1.13 Sostenibilidad, Medio Ambiente y Obras Públicas

1.13.1 Introducción

El presente Capítulo incluye la dación de cuentas de las actuaciones realizadas por la Institución durante 2018 en relación con las materias de sostenibilidad y medio ambiente, así como las cuestiones relativas a la materia de obras públicas.

Por lo que se refiere a la materia de sostenibilidad y medio ambiente, aunque han sido numerosas y muy diversas las actuaciones realizadas, vamos a centrar nuestro interés en aquellas quejas tramitadas durante 2018 que consideramos más destacadas, ya sea por la trascendencia de la cuestión planteada o por el interés de las actuaciones desarrolladas.

Con independencia de ello, consideramos oportuno destacar en este apartado introductorio algunas cuestiones que, habiéndose producido durante el ejercicio de 2018, esta Institución las considera especialmente relevantes por su incidencia en la materia analizada.

Así, debemos comenzar señalando la apuesta decidida de esta Institución por acometer actuaciones de oficio en relación con aquellas cuestiones que nos parecen especialmente significativas en materia de sostenibilidad, como es el caso de la queja 16/5654, iniciada tras conocer la situación de riesgo en que podría encontrarse el Espacio Natural de Doñana, como consecuencia de la sobreexplotación de sus acuíferos y por la decisión de acometer en su entorno la construcción de un gaseoducto.

Las actuaciones realizadas en este expediente han ido dirigidas a trasladar a las administraciones responsables nuestra convicción de que estos riesgos demandan la adopción de medidas consensuadas por todos los poderes públicos implicados, cuyo objeto sea garantizar que no prevalezca en Doñana otro interés que no sea el de su conservación y protección, lo que implica permitir únicamente aquellas actividades verdaderamente compatibles con su naturaleza y valor ambiental.

En esta línea, el Defensor del Pueblo Andaluz compareció el 21 de marzo de 2018 en la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, solicitando la suspensión definitiva del gaseoducto de Doñana. También en el marco de esta actuación se recibió la visita de una delegación de varios eurodiputados de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, que mantuvo una entrevista con esta Defensoría el 19 de septiembre de 2018, tras haber visitado Doñana y haberse reunido con autoridades de la Junta de Andalucía.

Debemos hacer también mención al aumento progresivo de las quejas de la ciudadanía relacionadas con la protección y el bienestar animal, fruto de una cada vez mayor sensibilización social en esta materia, que da la razón a la Exposición de Motivos de la Ley 11/2003, de Protección de Animales, cuando apuntaba a la proliferación de un sentimiento de respeto, protección y defensa de naturaleza y animales. El Defensor del Pueblo Andaluz es testigo de la consolidación de este sentimiento, pues la ciudadanía acude cada vez en mayor medida a través de diversas peticiones, tramitándose también actuaciones de oficio, como la queja 18/1132.

La “ciudad verde” también debe tener una mención propia en este Informe Anual. Si en el Informe de 2017 hacíamos mención, con carácter general, a la Nueva Agenda Urbana que trata de afrontar el objetivo de ciudades y comunidades sostenibles, en el año 2018 se han recibido numerosas quejas relativas a la calidad ambiental de nuestros espacios urbanos, especialmente por el deficiente estado de limpieza y salubridad que presentan. Asimismo, ha sido objeto de controversia entre la ciudadanía la paulatina reducción, por distintos motivos, del arbolado existente en nuestros pueblos y ciudades, no sólo por el deterioro que supone para la calidad del entorno urbano, sino especialmente por su consideración como elemento crucial en la lucha frente al cambio climático.

Precisamente en lo que a cambio climático se refiere cabe destacar la promulgación de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía que tiene como principal meta fijar políticas de mitigación del cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Pero, si en la lucha contra el cambio climático se han producido avances, al menos en la vertiente regulatoria, no podemos decir lo mismo en la lucha contra la contaminación acústica y la protección del derecho al descanso de la ciudadanía, como lo demuestran las numerosas quejas recibidas en la Institución cuestionando la nueva regulación de los establecimientos públicos y actividades recreativa que ha tenido lugar mediante el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, publicado en el BOJA del 3 de agosto de 2018 y cuya entrada en vigor se produjo al día siguiente. Estas quejas demuestran la preocupación de la ciudadanía por las consecuencias que puede tener la aplicación efectiva de esta normativa en lo que afecta, especialmente, a la apertura de nuevas terrazas de veladores y establecimientos con música, así como a la ampliación de los horarios de apertura. La posición de esta Institución al respecto quedó clara en la Resolución dictada en la queja 16/5658.

Por lo que se refiere a la materia de Obras Públicas hemos centrado nuestro interés este año en resaltar la necesidad de adoptar medidas para evitar, o cuando menos minimizar, los riesgos para personas o bienes derivados de los casos, cada vez más frecuentes y graves, de inundaciones en zonas urbanas como consecuencia de fenómenos meteorológicos adversos derivados del creciente problema del cambio climático

A continuación se procede al análisis de las quejas más representativas tramitadas durante 2018 en relación con las materias objeto de análisis en este Capítulo.

1.13.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.13.2.1 Sostenibilidad y Medio ambiente

1.13.2.1.1 Limpieza viaria, residuos y vertederos

En materia de residuos se siguen recibiendo numerosas quejas procedentes de todas las provincias, planteando fundamentalmente la incidencia ambiental, y por ende su implicación negativa en el ejercicio del derecho a un medio ambiente adecuado, que tienen la ubicación de los contenedores para recogida de residuos sólidos urbanos, por su cercanía a los domicilios de las personas afectadas. Dicha incidencia suele venir representada tanto por cuestiones de salubridad como de contaminación acústica, derivadas de la ubicación en espacios no adecuados, del incumplimiento de los horarios de depósito, de la presencia de restos y residuos en los aledaños de los contenedores, de la falta de limpieza y mantenimiento de estos o de las labores de recogida mediante camiones en horario nocturno, todo lo cual genera una indudable contaminación acústica y una situación en muchas ocasiones indeseable para quienes tienen cerca los contenedores.

Así, por ejemplo, recibimos la queja 18/1150, con motivo de la incidencia ambiental, por fuertes olores y por ruido, que generaban tres contenedores situados en la fachada de la vivienda de la reclamante, y que había pedido durante años su cambio a otro lugar donde no tuviera tal incidencia. Nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento de Santa Fe (Granada) exponiendo de antemano la posición del Defensor del Pueblo Andaluz en asuntos de este tipo, que fijamos en nuestra Resolución de la queja 16/3986. Finalmente la propia afectada nos comunicó que se había accedido a su petición y se habían cambiado de ubicación los contenedores, por lo que pusimos fin a nuestra intervención.

También se han seguido recibiendo numerosas quejas relativas a la situación general de limpieza viaria de nuestros pueblos y ciudades, muestra de una preocupación cada vez mayor de la ciudadanía por lograr una mejor prestación de los servicios públicos de limpieza. En relación con la recogida de residuos abrimos de oficio la queja 18/0885 al conocer por los medios de comunicación que el Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz) había comenzado el 23 de enero de 2018 a retirar los contenedores de recogida de aceite doméstico usado instalados desde hacía años por una empresa, dada la falta de mantenimiento y el abandono de los mismos debido a los problemas judiciales motivados por la denuncia del convenio suscrito en su día entre el Ayuntamiento y la empresa.

Aunque el Ayuntamiento había efectuado un llamamiento a la población para que depositase los aceites domésticos usados en el punto limpio, entendimos que esa alternativa no sería suficiente, ya que es notorio el escaso uso por la población de estas infraestructuras con esa finalidad, por lo que nos dirigimos al Ayuntamiento de Puerto Real interesándonos por las previsiones temporales para la licitación del nuevo contrato que permitiera a la ciudadanía contar con contenedores de proximidad para depositar el aceite de uso doméstico usado. En respuesta, nos dieron cuenta de la problemática derivada de la referida falta de mantenimiento y nos informaron de la apertura de un segundo punto limpio en la localidad de carácter permanente, y de la puesta en funcionamiento a partir del mes de mayo de un punto limpio móvil que tendría días concretos de recogida en cada una de las barriadas del municipio, lo que facilitaría más la entrega del aceite usado por la ciudadanía.

También en relación con el objetivo de conseguir una reducción de residuos y fomentar la economía circular -pretensión de la que ya dimos cuenta en nuestro anterior Informe Anual de 2017-, se han tramitado de oficio en este ejercicio 2018 dos expedientes de queja. El primero de ellos tenía por objeto prevenir los daños derivados del depósito de toallitas húmedas en las infraestructuras de saneamiento y evacuación (queja 18/0886), y el segundo buscaba promover la eliminación de los plásticos de un solo uso (queja 18/1733).

En lo que respecta a la queja 18/0886 dirigimos petición de informe, por vía de colaboración, a la Asociación de Abastecimientos de Agua y Saneamiento de Andalucía (ASA), trasladándole nuestra preocupación por los daños, atascos y roturas que provocan las toallitas húmedas que se tiran al inodoro en las infraestructuras de saneamiento, tanto en las tuberías como en las depuradoras, ya que dañan los sistemas de bombeo. Asimismo, mostramos nuestra inquietud por el elevado gasto que supone su eliminación para las Administraciones Públicas y por el efecto contaminante que estos residuos tienen en las aguas.

En respuesta, recibimos comunicación por la que se nos informaba de que la Asociación había efectuado diversas actuaciones de divulgación y comunicación en relación con las consecuencias económicas, ambientales y de gestión de las infraestructuras de saneamiento que se derivaban del arrojo indebido de toallitas en inodoros. Asimismo, nos anunciaban su propósito de desarrollar una campaña estratégica de comunicación y divulgación para su inserción y materialización en el entorno escolar, teniendo como prioridad concienciar a los más pequeños.

Tras dicha respuesta, incoamos también de oficio la queja 18/1733 en la que trasladamos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio una iniciativa legislativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que pretendía fomentar o facilitar la separación, reutilización y reciclaje de residuos. Dicha iniciativa consistía en una ley de residuos y suelos contaminados que tendría una importante incidencia en la prohibición, en unos casos, y la limitación, en otros, del uso de elementos plásticos que tanto deterioran el medio ambiente, contaminan visualmente el territorio y afectan al derecho a la protección de la salud. En este sentido, dirigimos a la Consejería una resolución concretada en una Sugerencia para que valorase la conveniencia de impulsar una norma similar en Andalucía.

En respuesta, se nos ha indicado que a nivel estatal ya se ha aprobado una norma con un calendario específico para prohibir las bolsas de plástico de un solo uso, y que a nivel autonómico, conscientes de la problemática y con el objetivo de disminuir la contaminación de estos materiales, se reguló un impuesto a estas bolsas. Asimismo, se nos dio cuenta de diversas previsiones de la Ley y el Reglamento de Residuos de Andalucía, y se nos daba cuenta de que “en un futuro, tanto la Unión Europea como el Gobierno de España están estudiando legislar la prohibición de comercialización o limitación de uso de otros artículos de plástico de un solo uso como el menaje de plástico, pajitas, bastoncillos de oídos u otros”.

Dicho anuncio se ha visto materializado por la aprobación por el Pleno del Parlamento Europeo, en sesión de octubre de 2018, de un informe por el que se propone la prohibición en la UE, para el 2021, de plásticos de un solo uso, así como la reducción en al menos el 25% del consumo de determinados productos que resultan contaminantes pero para los que no existe alternativa. En este marco, se impulsará que los Estados miembros tengan que diseñar planes nacionales para incentivar el uso de productos que puedan ser reutilizados, así como el reciclaje.

Finalmente, en esta materia podemos también destacar la Resolución dirigida en el año 2018, en la queja 17/1889, al Ayuntamiento de Huétor-Santillán (Granada) en relación con un espacio utilizado como punto limpio municipal sin autorización y sin cumplir las exigencias de la normativa de residuos, circunstancias puestas de manifiesto en la tramitación de la queja y de la que se desprendía la comisión de una infracción grave en materia de residuos.

1.13.2.1.2 Protección de los espacios naturales, flora y fauna

Durante el ejercicio 2018 hemos seguido realizando actuaciones en el seno de la queja 16/5654, del que ya dimos cuenta en el Informe Anual de 2017, relativo a la protección del Espacio Natural de Doñana, que comprende el Parque Nacional y el Parque Natural del Entorno de Doñana, y los riesgos a los que se ve sometido tanto por causas naturales como por efecto de la acción humana, como el déficit hídrico y la sobreexplotación del acuífero de Doñana, o la ejecución del gaseoducto que afecta a este espacio. Durante este año hemos seguido insistiendo en que deben consensuarse medidas por todos los poderes públicos implicados que de forma definitiva doten a Doñana de la protección máxima del que su estatus ambiental le hace merecedor. En este sentido, el titular de la Institución compareció el 21 de marzo de 2018 en la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, con un claro mensaje: pedir la suspensión definitiva del gaseoducto de Doñana.

También en el marco de esta actuación se recibió en la Institución a una delegación de varios eurodiputados de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, el 19 de septiembre de 2018, tras haber visitado Doñana y haberse reunido con autoridades de la Junta de Andalucía. A fecha de redacción de este Informe Anual, la Comisión de Peticiones aún no ha emitido su dictamen sobre la situación de Doñana, ni tampoco se ha obtenido respuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a la Resolución que se formuló por esta Defensoría en la queja 16/5654.

Relacionado con Doñana nos interesamos de oficio, en la queja 18/1984, por un vertido de productos petrolíferos que podrían afectar a la costa onubense y que conocimos por los medios de comunicación. Dirigida petición de informe a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, fuimos informados de que la empresa responsable del vertido “adoptó desde el principio del incidente las medidas necesarias para la mitigación de los efectos del vertido, tanto en mar como en tierra”, y que “de todas estas actuaciones se fue haciendo seguimiento por los agentes de medio ambiente de la Delegación Territorial de Huelva”, así como que por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, concluyendo que “no ha existido una afección significativa de los valores ambientales”. Con ello, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente y archivamos la queja.

Recibimos la queja 18/7133, por la que se nos denunciaba la falta de medidas materiales de conservación y protección del denominado Castaño Santo de Istán, que había sido objeto de la aprobación de una Proposición No de Ley en el Parlamento de Andalucía (PNL 10-17/PNLC-000310, BOPA núm. 590, de 4 de diciembre de 2017) en la que se instaba al Consejo de Gobierno a su declaración como Monumento Natural de Andalucía.

Sin embargo, este árbol singular no aparece incluido dentro de los monumentos naturales de la provincia de Málaga en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y pese a esa Proposición No de Ley y a su singular valor y antigüedad, estimada entre 800 y 1.000 años, su realidad es que no dispone de valla perimetral de protección, no se poda habitualmente ni es objeto de un tratamiento adecuado dada las circunstancias que presenta, pues podría estar afectado por el ataque de la avispilla del castaño, que provocaría en el árbol hinchamientos de sus tejidos.

Además, el hecho de poder acceder a este árbol libremente, estaría provocando que muchos visitantes, por su carácter simbólico al ser considerado un árbol sagrado, se lleven parte de la tierra sobre la que se asientan sus raíces, dañando aún mas la precaria integridad del árbol. Esta situación estaba siendo denunciada a través de redes sociales, noticias de prensa y por el movimiento asociativo ecologista, pidiendo a las Administraciones competentes que adoptasen medidas de protección adicionales.

Ante tales circunstancias, tras admitir a trámite la queja hemos dirigido petición de informe al Ayuntamiento de Istán, Málaga, y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para en primer lugar aclarar si este árbol goza o no de la condición efectiva de monumento natural y, en segundo lugar, conocer si dispone de ese plan de saneamiento con las medidas que garanticen su viabilidad, protección y supervivencia. A fecha de cierre de este Informe Anual aún no se había recibido la respuesta de ninguno de los dos organismos.

Abrimos de oficio la queja 18/1132 cuando conocimos la aparición de 20 perros de distintas razas, muertos, en estado de descomposición y desmembrados, que al parecer habían sido atados a las vías del tren en el tramo que discurre entre Huelva y Sevilla a la altura de varios pueblos del Aljarafe sevillano. Nos dirigimos en petición de informe tanto a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla como, por vía de colaboración, al Seprona de la Guardia Civil. La primera nos informó que no habían recibido denuncias al respecto y que, por los hechos, no ostentaban competencias en vista de la apariencia delictiva de los mismos. Por su parte, el Seprona nos informó de que, tras una investigación del puesto de Sevilla, se había logrado localizar al presunto responsable de los hechos y que se le investigaba por un presunto delito de maltrato animal, poniéndose a disposición de la Fiscalía de Medio Ambiente las diligencias instruidas.

En lo que afecta al arbolado de zonas urbanas, recibimos la queja 18/1915, por el mal estado del arbolado de la zona verde sita en la Avenida de El Embarcadero, frente a la sede de la Policía Nacional de Algeciras (Cádiz). Solicitado informe al Ayuntamiento de Algeciras se nos reconoció que, efectivamente la situación era la denunciada, si bien se había dado cuenta al departamento de parques y jardines a fin de que tomaran las medidas pertinentes, por lo que estimamos que el asunto estaba en vías de solución.

En la misma línea recibimos la queja 18/1768, por la deficiente prestación del servicio de limpieza viaria y la ausencia de poda de árboles en una vía del municipio de Vera, Almería, si bien a fecha de cierre de este Informe Anual aún no se ha obtenido la respuesta interesada al Ayuntamiento.

1.13.2.1.3 Contaminación atmosférica, sanidad y salubridad ambiental

Durante 2018 hemos seguido recibiendo quejas relativas a situaciones de contaminación provocadas por factores diversos, como fuertes olores procedentes de granjas o criaderos de animales, industrias o núcleos animales que atraen la presencia de insectos, y que tienen una gran incidencia en el derecho a un medio ambiente adecuado, llegando incluso en algunos casos a suponer una amenaza para la salud de las personas.

Así, por ejemplo, recibimos la queja 18/0217, por la situación de inactividad municipal ante las denuncias presentadas por la construcción, en apariencia ilegal, de tres cuadras de caballos y un picadero en pleno casco urbano de localidad de Atarfe (Granada) a pesar de ser contrario a normas municipales. Los caballos generaban elevados ruidos por impacto al golpear las puertas metálicas de las cuadras, además de fuertes olores por acumulación de estiércol y excrementos, proliferación de insectos y parásitos, polvo, etc. Constaban innumerables denuncias del afectado durante varios años, pese a lo cual ni siquiera se había producido una respuesta por escrito, ni actuación municipal alguna. Admitida a trámite la queja y solicitado el preceptivo informe al Ayuntamiento de Atarfe, a fecha de cierre de este Informe Anual aún no se ha recibido respuesta del Consistorio.

Por esta misma problemática hemos recibido la queja 18/0701, afectante al municipio de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) y en la que se denunciaba la existencia de un establo de caballos en suelo de uso residencial y la inactividad del Ayuntamiento ante las denuncias vecinales. Nos hemos dirigido en petición de informe a la Alcaldía y a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y, tras diversas vicisitudes, continúan nuestras actuaciones a fecha de cierre de este Informe Anual.

Podemos reseñar también la queja 18/0635, motivada por los fuertes olores y presencia de insectos que generaba una empresa de despieces cárnicos y pescado ubicada en una nave de un polígono industrial en la localidad de Dos Hermanas, Sevilla, provocando incluso afecciones en la salud de quienes trabajan en naves aledañas. Nuestras gestiones siguen a fecha de cierre de este Informe.

En materia de contaminación atmosférica, en su vertiente de contaminación odorífera, podemos citar la queja 18/4344, por los fuertes olores que se sufren en la barriada El Faro de Punta Carnero, en Algeciras, debido a la cercanía de una Estación Depuradora de Aguas Residuales, asunto respecto del que nos informó el Ayuntamiento que la instalación cumplía con las condiciones que se le impusieron en su momento cuando obtuvo autorización en el año 2010 y que tanto las mediciones de ruido, como las de control de emisiones cumplían con los límites que establece la legislación, si bien “...tras la reunión que se mantuvo el pasado mes de octubre entre las distintas partes afectadas (vecinos, técnicos de ARCGISA y técnicos de FCC Aqualia), y a fin de dar respuesta a las demandas de los vecinos, se acordó ejecutar una serie de mejoras en la instalación...”. Con ello, consideramos que el asunto objeto de la queja se encontraba en vías de solución, por lo que suspendimos las actuaciones.

En relación con esta materia puede también citarse la Resolución dirigida al Ayuntamiento de Écija, durante el ejercicio 2018, en el seno de la queja 17/5294, aún abierta a fecha de cierre de este Informe Anual, con motivo de la inactividad municipal ante las denuncias por contaminación odorífera generada por una granja sin autorización, circunstancia que quedó acreditada con los informes recabados. La Resolución incluía la siguiente:

“RECOMENDACIÓN para que, en lo que afecta a la granja de esa localidad que ha motivado este expediente de queja, cuya situación irregular ha quedado comprobada y que es no legalizable por encontrarse en suelo no urbanizable protegido e incumplir la normativa urbanística y sectorial vigente, se proceda sin demoras ni retrasos injustificados a seguir la tramitación de los expedientes de restauración de la legalidad ambiental y sancionador incoados, cumpliendo y haciendo cumplir los preceptos referidos en los anteriores Recordatorios, con objeto de que dicha actividad, en caso de resultar procedente, cese y quede con ello solventada la problemática de olores que se agrava en época de calor.

Todo ello, previos los trámites legales oportunos y al margen de cuantas actuaciones en el ámbito de sus competencias pueda emprender ese Ayuntamiento, de oficio o a instancia del titular de la granja, para facilitar el traslado de ésta a otro lugar en el que cumpla la normativa urbanística y sectorial y obtenga todas las autorizaciones y permisos necesarios por la naturaleza de la actividad”.

También recibimos la queja 18/0517, abierta a fecha de cierre de este Informe Anual, con motivo de los fuertes olores provocados por una industria alimenticia situada a las afueras del núcleo urbano de Morón de la Frontera (Sevilla), pero cercano a él, y por lo que solicitamos informe tanto al Ayuntamiento de dicha localidad, como a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El primero nos informó, en esencia, de que se había incoado expediente administrativo sancionador a la empresa objeto de la queja, así como que se le había concedido licencia de obras para la adecuación de las instalaciones. Asimismo, nos informaban de que se mantenía desde el Ayuntamiento un contacto permanente con la empresa a fin de que se garantizase la actividad y el mantenimiento de los puestos de trabajo, pero exigiendo que se ajustase a la normativa exigible y que se adoptasen medidas correctoras para eliminar los problemas de ruido, olores y vertidos.

Por su parte, la Consejería nos informó de que se había detectado que la industria había estado manteniendo una producción por encima de los límites autorizados, en algunos periodos hasta más del doble y que, no obstante, “la empresa está adoptando medidas en sus instalaciones para reducir la emisión de ruidos” y que se había solicitado una modificación no sustancial de la autorización ambiental concedida en su momento que estaba en tramitación. Sin embargo, dado que se habían seguido recibiendo denuncias por olores y tras las revisiones oportunas, se había acordado la apertura de expediente sancionador habida cuenta que el aumento de la producción estaba operándose sin la preceptiva autorización. Finalmente, nos daban cuenta de que la industria en cuestión “se encuentra incluida en el Programa de Inspecciones del año 2018, estando prevista que la misma se lleve a cabo en el mes de noviembre”.

A fecha de cierre de este Informe Anual se siguen haciendo gestiones en este expediente dado que la persona promotora de la queja nos ha comunicado que “continuamos perjudicados por el problema de ruidos y olores que provoca la actividad y sin recibir ningún tipo solución por parte de la empresa para arreglarlo”, pese a que se sigue denunciando formalmente esta problemática en el Ayuntamiento y en la Consejería.

1.13.2.1.4 Contaminación acústica
1.13.2.1.4.1 Contaminación acústica de establecimientos, instalaciones y actividades

Durante el año 2018, y como viene siendo habitual en los últimos años, el número de quejas recibidas en la Institución con motivo de la contaminación acústica sufrida por la ciudadanía, supone un porcentaje muy alto del total de quejas recibidas en relación con el derecho a un medio ambiente adecuado, tanto en su concreción genérica de derecho al descanso, como en relación con otros derechos constitucionales, algunos de rango fundamental, como el derecho a la intimidad personal y familiar o el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Con ello, se consolida la tendencia a una sensibilización social cada vez mayor hacia este tipo de agresión ambiental, percibida por la ciudadanía como una verdadera intromisión ilegítima en su haz de derechos fundamentales y frente a la cual se muestra dispuesta, con mayor empuje cada año, a combatir ejercitando su derecho de denuncia y solicitando el amparo de Instituciones como el Defensor del Pueblo Andaluz.

El elevado número de denuncias que todos los años se producen por problemas de contaminación acústica pone de manifiesto la insuficiencia y la inadecuación de la respuesta que las Administraciones públicas dan a este problema, siendo especialmente notorias las consecuencias que se derivan de la inactividad municipal ante las denuncias recibidas. Una inactividad que en ocasiones se debe a la insuficiencia de medios personales y materiales para desarrollar sus funciones inspectoras y disciplinarias, pero que en otras ocasiones, revela la inexistencia de una verdadera conciencia entre los poderes públicos sobre la trascendencia y las consecuencias de este tipo de contaminación.

Las quejas que se han recibido en 2018 por contaminación acústica responden, en términos generales, a las diversas categorías tradicionales que permiten ordenar este tipo de quejas en función de cuál sea la fuente que origina este tipo de contaminación: establecimientos hosteleros, tanto desde el interior de los locales como desde terrazas de veladores; establecimientos de ocio y esparcimiento; salones de celebración; ruidos de carácter vecinal; actividades comerciales; aparatos de climatización; actividades de carácter industrial, como talleres o fábricas; o instalaciones deportivas.

Además de la incidencia de estos focos tradicionales, las quejas recibidas nos han permitido apreciar una concienciación cada vez mayor de la ciudadanía andaluza frente a otros formatos de ruido, como puede ser el derivado de la acumulación de focos contaminantes que sufren especialmente quienes residen en zonas consideradas acústicamente saturadas; el originado por los ladridos de perros que padecen quienes residen en las proximidades de espacios destinados al esparcimiento de mascotas; el producido por los trabajos de limpieza viaria y recogida de residuos, cuya incidencia aumenta por producirse en horario nocturno; o el derivado del tráfico rodado que cada vez suscita más rechazo entre quienes se niegan a asumirlo como una consecuencia inevitable del progreso y la vida urbana.

Así, por ejemplo, recibimos la queja 18/0325, con motivo de la ubicación, justo en una plazoleta frente a la vivienda de los reclamantes, separada por la calle, de una pista de baloncesto y de fútbol, cuyo uso estaba ocasionando muchos problemas con las personas, menores de edad y adultos, que utilizaban la misma, ya que eran habituales los balonazos en su fachada y en su puerta, además de otras incidencias que daban lugar a concentración de personas en esta pista incluso hasta altas horas de la noche, especialmente en época estival.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Trebujena (Cádiz) fuimos informados de que el uso de pista deportiva era compatible según el Plan General de la localidad y que ante la problemática de ruidos que generaba por su ubicación y la cercanía de la vivienda de los afectados, se iba a instalar una red “que impida que los balones impacten con la fachada de la vivienda en la que residen estos vecinos, acto que se producirá en breve”. Con ello, y al no recibir más comunicaciones de los afectados, dimos por terminada nuestra intervención en este asunto en la consideración de que se había aceptado la pretensión fundamental sobre el fondo del problema.

También recibimos la queja 18/1175, por el ruido generado por un gimnasio en los bajos de un bloque de viviendas de la ciudad de Granada. Admitida a trámite y solicitado informe al Ayuntamiento, éste nos informó de que se había comprobado que el gimnasio denunciado tenía calificación ambiental favorable condicionada, si bien los servicios municipales detectaron que en ningún momento había cumplido con el condicionado de la autorización, teniendo prohibido el desarrollo de la actividad hasta que no diera cumplimiento a dicho condicionado. Es por ello que se había incoado un expediente de restauración del orden ambiental. Por su parte, el reclamante nos comunicó que el gimnasio había suspendido su actividad, que había comenzado las obras para su adecuación y que le habían notificado desde el Ayuntamiento la incoación de los oportunos expedientes, con lo que entendimos que el asunto había sido solventado al aceptar el Ayuntamiento su pretensión principal.

En la queja 18/2667, el reclamante nos planteaba que bajo su vivienda se encontraba un establecimiento con actividad de bar-restaurante y parque infantil de bolas, que generaba elevados niveles de ruido que había denunciado en varias ocasiones en el Ayuntamiento y respecto del que conocía que, en su momento, se le había concedido licencia sujeta a diversas condiciones que no se habían cumplido. Admitida a trámite la queja, fuimos informados por el Ayuntamiento que el establecimiento estaba tramitando licencia de apertura mediante declaración responsable y que dicho procedimiento estaba en tramitación, pendiente de realizar medición acústica en el interior de las viviendas colindantes. Asimismo, también se nos informó que el establecimiento estaba cerrado por resolución de mayo de 2018 y que se estaba tramitando un expediente sancionador. Con ello, dimos por terminada nuestra intervención en el expediente.

En muchas ocasiones la contaminación acústica viene provocada por el incumplimiento de los horarios de cierre de los establecimientos de ocio y hosteleros, como ocurrió en el caso de la queja 14/3558, en el que ante la falta de colaboración del Ayuntamiento de Purullena, Granada, se le dirigió durante el ejercicio 2018 Resolución concretada en lo siguiente, sin respuesta a fecha de cierre de este Informe Anual:

“RECOMENDACIÓN para que, previas las instrucciones oportunas, se proceda a vigilar que el establecimiento objeto de esta queja, si efectivamente tiene la calificación de pub y dispone de terraza de veladores, deje de disponer de dicha terraza, o bien modifique la calificación de la actividad pasando a bar sin música, así como para que se vigile que procede a su cierre en el horario establecido en la Orden de 25 de marzo de 2002, levantando si fuera necesario los boletines de denuncia que sean necesarios y llegado el caso y previos trámites legales oportunos, procediendo a la incoación de los preceptivos expedientes sancionadores.

Asimismo, SUGERIMOS que para el supuesto de que ese Ayuntamiento no cuente con dotación de policía local en horario nocturno y/o de fin de semana, se solicite la colaboración de la Guardia Civil a fin de vigilar estos establecimientos y su cumplimiento del régimen de horarios de cierre y de la prohibición a pubs de disponer de terraza de veladores”.

La queja 18/3872 versaba sobre el ruido generado por el aparato de aire acondicionado del propio Ayuntamiento de Carboneras (Almería), de grandes dimensiones, sito frente al domicilio de la reclamante, la cual nos aseguraba que llevaba diez años denunciando tales ruidos sin que hasta el momento se hubiese tomado medida alguna al respecto. Asimismo, nos envió la reclamante un estudio acústico del ruido generado por este aparato, en el que se concluía que superaba en todas las evaluaciones los límites del Decreto 6/2012, fijándose en 6 e incluso 7 dBA lo que se superaba sobre esos límites, por lo que se debían adoptar medidas correctoras.

Admitida a trámite la queja, el Ayuntamiento de Carboneras nos informó que se había apagado el aparato de climatización coincidiendo con una avería del mismo, y que desde ese día permanecía sin funcionar. Asimismo, nos daba cuenta el Alcalde de que el Ayuntamiento tenía previsto acometer la obra de sustitución completa del sistema de climatización cuando se tuviera disponibilidad presupuestaria, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este asunto al haberse dado solución al problema de la afectada, al hacer cesar el foco ruidoso.

Recibimos también la queja 18/4851, a consecuencia de la inactividad del Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) ante las denuncias de un vecino residente en el entorno del mercado municipal de abastos, por el ruido generado por dos motores que alimentan las cámaras frigoríficas de los puestos. Solicitado el preceptivo informe al Ayuntamiento de esa localidad onubense, se nos trasladó que tras una visita de inspección por parte de técnicos municipales al foco ruidoso denunciado, se había iniciado el procedimiento para ejecutare las actuaciones necesarias a fin de conseguir “la reducción o desaparición de los decibelios emitidos hacia el exterior”. Con ello, entendimos que este asunto estaba en vías de solución, por lo que suspendimos actuaciones.

1.13.2.1.4.2 Contaminación acústica en zonas saturadas

Pero no solo en materia de actividades y establecimientos públicos se sigue apreciando una concienciación, cada vez mayor, de la ciudadanía andaluza en materia del derecho al descanso y protección contra la contaminación acústica. También, como se ha indicado, se aprecia un progresivo incremento de quejas relativas al ruido que sufren quienes viven en las zonas consideradas acústicamente saturadas.

Así, recibimos la queja 18/4712, aún en tramitación a fecha de cierre de este Informe Anual, de una residente del entorno de la Plaza del Carmen de la ciudad de Granada que nos denunciaba que desde hace varios años viene sufriendo “una situación insostenible provocada por los conciertos que el Consistorio de Granada promueve y financia de forma semanal (en ocasiones hasta tres veces en una semana) en la citada Plaza, justo enfrente de mi domicilio, durante varios meses consecutivos al año”. Todo ello lo había denunciado en el Ayuntamiento sin obtener respuesta.

Admitida a trámite la queja, hemos recibido un primer informe con el que el Ayuntamiento de Granada nos comunica que ha realizado mediciones en la Plaza del Carmen y que tras los datos obtenidos se concluye que “se cumplen los objetivos de calidad acústica en el periodo temporal ‘día’, no cumpliéndose los objetivos en los periodos temporales ‘tarde’ y ‘noche’”. Se añade en el informe, además, que “estas superaciones coinciden en fecha y hora con las actividades musicales efectuadas en la Plaza del Carmen”. Y finaliza este informe diciendo que “como conclusión se puede establecer que los eventos realizados periódicamente los sábados en horario vespertino-nocturno, en la Plaza del Carmen, generan niveles que han superado los niveles establecidos para los objetivos de calidad acústica”. Sin embargo, pese a reconocer el problema, no se dice qué medidas se van a tomar para disminuir esos niveles de ruido, o para que el número de eventos celebrados en ese espacio sea menor, por lo que hemos pedido un nuevo informe estando a la espera de él a fecha de cierre de este Informe Anual.

También en relación con zonas saturadas de eventos socioculturales amparadas por el Ayuntamiento y, en muchos casos, organizados por el propio Consistorio, durante el ejercicio 2018 hemos dirigido Resolución al Ayuntamiento de Sevilla en la queja 16/1509, relativa a la zona de la Alameda de Hércules, concretada en los siguientes pronunciamientos, que a fecha de cierre de este Informe Anual no ha sido respondida:

“RECOMENDACIÓN para que se estudie y se valore por parte del Ayuntamiento de Sevilla si la zona de la Alameda de Hércules y su entorno, reúnen o no los requisitos para ser declarados como acústicamente saturados conforme a la normativa vigente.

SUGERENCIA para que se convoque a las asociaciones de vecinos de la zona de la Alameda de Hércules, a un diálogo para conocer la problemática que afecta a este espacio de la ciudad, así como para informarles de las medidas y objetivos que, en su caso, puedan fijarse ante dicha problemática, facilitando su participación a fin de que sean tenidas en cuenta sus reivindicaciones”.

Por su interés, puede también traerse a este Informe Anual la Resolución dirigida al Ayuntamiento de Málaga, en el año 2018, en el expediente de queja 16/1809, y referida a la zona centro de la Ciudad, que fue respondida y aceptada, con el siguiente contenido:

“RECOMENDACIÓN para que, en todo caso, se impulse y se agilice la tramitación como ZAS de la zona objeto de esta queja, conforme a la normativa vigente, singularmente el Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía y las Ordenanzas municipales, sin perjuicio de otras medidas adicionales y/o complementarias.

RECOMENDACIÓN para que, en todo caso, sin perjuicio de la declaración, en su caso, como ZAS de la zona objeto de esta queja, y de otras medidas adicionales o complementarias, se proceda de forma coordinada a valorar la necesidad de dotar de más presencia policial a esta zona los días de mayor afluencia de público y usuarios a los establecimientos de hostelería, ejerciendo con ello una influencia preventiva y disuasoria frente a establecimientos y personas, así como para levantar los correspondientes boletines de denuncia a que haya lugar por las infracciones detectadas.

SUGERENCIA para que los representantes municipales de las Delegaciones con competencias en actividades, ocio, medioambiente y seguridad, junto con una representación de las personas afectadas y/o las asociaciones más representativas de éstas, inicien y mantengan un proceso de diálogo con el que poder activar mecanismos de solución a esta problemática”.

Del mismo modo, relacionado con un espacio saturado, podemos referir la Resolución emitida durante el ejercicio 2018 en el expediente de queja 16/6804, aún abierta a fecha de cierre de este Informe Anual, dirigida al Ayuntamiento de Rota (Cádiz), con motivo de la afección acústica por acumulación de establecimientos hosteleros y de ocio en la Plaza de las Canteras de esa localidad. Dicha Resolución tiene el siguiente contenido:

“RECOMENDACIÓN para que por parte de ese Ayuntamiento de Rota se ejerciten, de manera eficaz y diligente, con la presencia policial que sea precisa singularmente en época estival, todas las competencias que tiene atribuidas por la Ley 7/2006, especialmente las del artículo 4.1, para evitar en todo caso la práctica del botellón fuera de los lugares que hayan sido debidamente autorizados para ello, tratando de implementar medidas de carácter preventivo para evitar que haya lugar al desarrollo de botellones que redunden en perjuicio del descanso, del bienestar y de la seguridad de quienes residen en la Plaza de las Canteras y su entorno.

RECOMENDACIÓN para que, de acuerdo con la normativa referida en el anterior Recordatorio, se ponga en marcha un plan de inspección de establecimientos públicos y actividades en la zona objeto de esta queja y su entorno, con objeto de procurar que se limitan estrictamente a lo que tienen autorizado, tanto en horarios como en actividades.

RECOMENDACIÓN para que, previos trámites legales oportunos y con aplicación de la normativa, se valore debidamente si la zona de la Plaza de las Canteras de esa localidad y entorno reúne, en su caso, los requisitos para ser declarada como acústicamente saturada”.

Finalmente, también por su interés podemos destacar la resolución dirigida al Ayuntamiento de Lepe (Huelva), en el expediente de queja 17/5055, aún abierto a fecha de cierre de este Informe Anual, a consecuencia de la ocupación excesiva de una plaza pública con veladores, puestos y casetas de un mercadillo y otros elementos e instalaciones de los establecimientos ubicados en dicha plaza, generando además elevados niveles de ruido que sufren quienes residen en el entorno. Ante la ausencia de actividad disciplinaria por parte del Ayuntamiento, se tramitó la queja y, tras varias gestiones, se formuló Resolución, concretada en:

“RECOMENDACIÓN para que se proceda, sin demoras ni retrasos injustificados, a practicar una inspección en todos los establecimientos de la Plaza objeto de esta queja, a fin de que ajusten sus terrazas de veladores y elementos e instalaciones exteriores a las autorizaciones concedidas, procediéndose, previos trámites legales oportunos, a sancionar las infracciones e incumplimientos que se detecten y ordenando la retirada de todo aquello no autorizado y, en caso de negativa de los obligados, ejecutando subsidiariamente.

RECOMENDACIÓN para que, con tal cometido, se proceda a analizar la situación en la que se encuentra la Plaza de las Carabelas con la ocupación que presenta y se acometa un Plan Global de Reordenación que permita de forma racional disponer usos razonablemente compartidos de la Plaza con el respeto a espacios peatonales y ajardinados de calidad, reduciendo el número de veladores, de instalaciones y elementos auxiliares del mercado, comercio y hostelería, a fin de reducir el ruido generado y, con ello, permitir el descanso de los residentes en este entorno.

RECOMENDACIÓN para que se valore, en el plano jurídico y técnico, si la Plaza de las Carabelas puede reunir las condiciones de las zonas acústicamente saturadas según se prevé en la normativa vigente, Decreto 6/2012, a fin de proceder en consecuencia.

SUGERENCIA para que esta problemática y las soluciones que se demandan sea tratada, en todo caso, con una representación adecuada de la Comunidad de Propietarios promotora de esta queja, con el Alcalde o persona en quien delegue y Policía Local”.

En cualquier caso, la percepción de la Institución es que en materia de contaminación acústica se ha producido un avance en relación con la concienciación ciudadana, que se traduce en un incremento de las acciones de denuncia y lucha por la defensa de los derechos afectados, que, lamentablemente, no se ve del todo correspondida con respuestas eficaces por parte de las Administraciones y poderes públicos. Esto implica que esa creciente concienciación ciudadana no va acompañada de un mayor esfuerzo por parte de los poderes públicos, especialmente de los responsables municipales, para dar una respuesta adecuada a las denuncias recibidas, lo que revela que muchos responsables públicos siguen sin ver este problema como una cuestión de defensa y tutela de los derechos de sus vecinos.

1.13.2.1.5 Novedades en la normativa de actividades y establecimientos

Lo que mejor ilustra esta realidad que estamos comentando es el debate que se está suscitando en torno al Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, publicado en el BOJA del 3 de agosto de 2018 y cuya entrada en vigor se produjo al día siguiente. La aparición de esta nueva normativa ha provocado el recelo de una parte importante de la ciudadanía, por los efectos negativos que temen pueda llegar a producir la aplicación del mismo en la salvaguarda de su derecho al descanso. Muestra de ello son las numerosas quejas que se han recibido en la Institución y que demuestran la preocupación de la ciudadanía.

El nuevo Decreto 155/2018 parte de la premisa de que «se precisa también abordar una revisión que permita actualizar la normativa a las demandas municipales, del sector y de la sociedad, de flexibilización y actualización de los formatos de espectáculos públicos y actividades recreativas y tipos de establecimientos públicos donde se desarrollan, con una proyección cada vez más multifuncional así como de adecuación a dichos formatos de los horarios de apertura y cierre a los que se supeditan, por lo que existe una razón de interés general en esta nueva regulación». Sin embargo, aunque se mencionan como fundamento de la norma las demandas de la sociedad y se cita en varias ocasiones el descanso de la ciudadanía, lo cierto es que han sido las demandas municipales y del sector, las que han prevalecido en la concepción de los nuevos estándares adoptados, como lo demuestra la protesta habida por parte de diversas asociaciones vecinales por la escasa participación que han tenido las mismas en el proceso de elaboración de la norma, que incluso han servido de argumento para la impugnación judicial del Decreto.

Este nuevo Decreto, como ya dijimos en la Resolución dictada con ocasión de la queja 16/5658, no solo ha provocado la preocupación de la ciudadanía por la apertura a nuevos formatos de ocio y espectáculos públicos que con la anterior normativa (Decreto 78/2002) no estaban permitidos por la afección acústica que tenían en el entorno, sino también porque contiene numerosos conceptos jurídicos indeterminados que serán determinantes a la hora de autorizar esos nuevos formatos de ocio y cuya interpretación queda al albur de las decisiones que adopten los respectivos Ayuntamientos.

A este respecto, llama la atención que numerosos Ayuntamientos, llamados a ser los ejecutores de la norma, hayan expresado públicamente las dudas que les suscita la nueva regulación, manifestando su preocupación por las consecuencias que puedan derivarse de la necesidad de aplicar el mismo de forma inmediata, sin tiempo para que dichas dudas puedan quedar solventadas. No debemos olvidar que aunque el decreto prevea un plazo de 18 meses para que los Ayuntamientos adapten sus ordenanzas a la nueva regulación, ello no implica que la entrada en vigor del mismo quede demorada hasta que se produzca dicha adaptación. La adaptación de las ordenanzas municipales es una exigencia de seguridad jurídica, pero en absoluto paraliza la aplicación del Decreto.

En todo caso, aunque esta Institución mantiene su postura crítica con este Decreto tal y como fue expresada en la Resolución dictada en la queja 16/5658, partiendo de la base del respeto por las opciones escogidas por el poder público al promulgar una norma reglamentaria, hemos considerado oportuno esperar un tiempo prudencial para conocer qué efectos tiene sobre los derechos de la ciudadanía la aplicación del nuevo Decreto 155/2018 y la materialización de los nuevos formatos de ocio que el mismo permite. Por ello, ni la queja 18/5380, ni la queja 18/7125, fueron admitidas a trámite, aunque asumimos el compromiso de permanecer vigilantes respecto de su desarrollo futuro.

1.13.2.1.6 Aguas

En materia de aguas hemos tramitado en el ejercicio 2018 diversas quejas relativas, fundamentalmente, a infraestructuras de abastecimiento en casos de prestación deficiente del servicio, así como en lo que afecta a vertidos sin depurar, tema este último que ha sido ampliamente tratado por esta Institución en anteriores Informes Anuales al Parlamento.

Así, por ejemplo, hemos tramitado la queja 18/0287, a la que quedaron acumuladas otras cinco quejas por el mismo asunto, en las que se nos denunciaba la mala calidad del agua en la localidad de Fuente de Piedra, Málaga. La problemática parte, al parecer, de una sobreexplotación del acuífero del que se abastece el pueblo, mediante dos tomas de agua, de las cuales una está completamente agotada y la otra presenta índices elevados de contaminación por cloruro que la hacen inviable para el consumo humano, aunque puede ser utilizada para otras actividades domésticas. A todo ello, hay que sumar que los datos de consumo por habitante demuestran que existe un consumo muy superior a la media de cualquier otro municipio, lo que revela posibles fugas o pérdidas de agua en la conducción desde la fuente hasta el municipio.

Ante tal circunstancia, el Ayuntamiento, con la colaboración de la Diputación Provincial de Málaga, estaba suministrando con camiones cisterna agua potable para el consumo local, como solución momentánea, sin que se atisbara, a juicio de los reclamantes, la adopción de medidas que dieran solución definitiva a este problema a medio o largo plazo. Además, nos denunciaban, que se podría estar poniendo en riesgo la propia supervivencia de la conocida como Laguna de Fuente de Piedra, un importante hábitat para el descanso de algunos animales en sus procesos migratorios, especialmente para los flamencos rosas que constituyen una de las señas de identidad del municipio.

Admitida a trámite la queja, el Ayuntamiento ha reconocido el problema y nos ha informado de las medidas puestas en marcha para tratar de darle solución. Sin embargo, el propio alcalde nos traslada que “ante la magnitud de este problema que afecta a los habitantes de este pueblo y dado que este Ayuntamiento carece de medios económicos, personales y técnicos adecuados para resolverlo, se solicitó de la Excma. Diputación Provincial de Málaga que asumiera la prestación del mismo sin que hasta el momento nos conste que se haya adoptado ninguna resolución a este respecto salvo subvencionar a este Ayuntamiento en el coste el suministro de agua mediante cubas”. A la Diputación Provincial nos hemos dirigido también en petición de informe sin que hasta el momento hayamos tenido respuesta.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos ha informado, por su parte, que las competencias legales relativas a este asunto corresponden al municipio, si bien iba a llevar a cabo una investigación para conocer las causas por las que el consumo de la localidad estaba muy por encima de la media, con la incidencia ambiental que ello tiene. A fecha de cierre de este informe anual no hemos recibido la respuesta.

Finalmente, el Ayuntamiento de Fuente de Piedra nos ha enviado un segundo informe por el que nos da cuenta de que la situación del abastecimiento sigue siendo la misma, si bien está ejecutándose la obra para construir una planta desaladora en el municipio “que en breve esperamos pueda empezar a funcionar”, y una nueva red de abastecimiento que esperan que permita al menos eliminar las fugas y pérdidas en la red. Además de ello y con la intervención de la referida Consejería y del Instituto Geológico y Minero se está buscando un nuevo punto de captación “desde el que se pueda suministrar agua en condiciones aceptables para el consumo humano”, si bien no se está avanzando al ritmo deseado. A fecha de cierre de este Informe Anual, se siguen haciendo gestiones en relación con este asunto, cuyo expediente permanece abierto.

En relación con la protección de las aguas hemos tramitado también de oficio la queja 18/0688, al tener conocimiento por los medios de comunicación de que la Junta de Andalucía “dio por sellado y saneado en febrero de 2008 el vertedero de El Cobre, en Algeciras, que diez años después ha sido objeto de un informe del Instituto Nacional de Toxicología que determina que está contaminando el arroyo de La Cava con grave riesgo para la salud de las personas y de los animales”.

Dirigimos petición de informe a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que nos respondió que en diciembre de 2008, tras la ejecución del sellado del vertedero, la titularidad de éste había revertido en el Ayuntamiento de Algeciras, si bien el 16 de marzo de 2018, la Junta de Comarca de la Mancomunidad del Campo de Gibraltar había acordado en sesión plenaria la aprobación de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Algeciras, para asumir las competencias y funciones de gestión y mantenimiento del vertedero.

También se nos informó de que, desde una fecha anterior, la empresa Arcgisa, de la Mancomunidad del Campo de Gibraltar, había asumido la responsabilidad del mantenimiento del vertedero, así como la gestión de los lixiviados, extraídos mediante camión autobomba y gestionados en instalación externa, y que desde principios de año se realizan visitas de seguimiento diarias por la Unidad de Vigilancia Ambiental del Campo de Gibraltar, de la Amaya, con emisión de parte diario donde no se ha vuelto a observar vertidos de lixiviados ni bombeos de recirculación al pozo de surgencia.

Con ello entendimos que el asunto se encuentra en vías de solución, si bien hemos solicitado a la referida Mancomunidad, meramente a título ilustrativo, un informe de la situación actual del vertedero, antes de dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

1.13.2.2 Obras públicas

1.13.2.2.1 Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

Durante este año 2018 se han seguido recibiendo en esta Institución un número importante de quejas cuyos promotores denuncian que tras haber sufrido un accidente provocado por deficiencias en la vía pública, se han dirigido al Ayuntamiento de su localidad en demanda de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos, obteniendo en la mayoría de los casos el silencio como respuesta.

Aunque esta cuestión afecta a todas las Administraciones públicas, es especialmente significativo en relación con los ayuntamientos, siendo el Ayuntamiento de Sevilla el destinatario de un número importante de las quejas recibidas en esta Institución.

En ese sentido, conviene recordar que el mentado Ayuntamiento adoptó el silencio administrativo como fórmula para la resolución de las reclamaciones de esta naturaleza, siendo la contestación habitual a esta Institución por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo cuando era interpelada por la falta de resolución a las reclamaciones presentadas, considerar que las mismas habían sido objeto de la debida respuesta, toda vez que habían informado a los reclamantes, una vez registrada la reclamación, acerca de “la fecha de instrucción del expediente, del plazo legal para resolverlo, y el sentido del silencio administrativo si transcurrido el plazo para resolver éste no hubiera recaído resolución expresa”.

La respuesta obtenida por parte del citado Ayuntamiento trataba de justificar su posición , aduciendo que el número tan elevado de reclamaciones de responsabilidad patrimonial recibidas no resultaba proporcional a los medios materiales y personales de los que disponían para resolver en tiempo y forma.

Nuestra total discrepancia con el hecho de que el Ayuntamiento de Sevilla adoptase como formula normal y habitual de respuesta el silencio administrativo, -como ya dimos cuenta en el pasado Informe Anual- nos llevó a dirigirnos al Ayuntamiento trasladándole la necesidad de dictar respuesta expresa y motivada en los expedientes de responsabilidad patrimonial que se sometan a su tramitación. Asimismo, le recordamos que tanto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, consideran el silencio como una institución jurídica creada en beneficio de la seguridad jurídica del reclamante, por lo que en ningún caso exime a la Administración de su obligación de resolver, de manera expresa cuantas solicitudes, escritos y reclamaciones puedan recibir de los administrados.

Ejemplo de ello es la resolución que formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla en el expediente de queja 17/0217, que hubimos de reiterar en los expedientes de la queja 17/2108, queja 17/2238 y queja 17/2290, con el fin de que emitiera una resolución expresa en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se tramitan a instancias de la ciudadanía y que permanecen sin actividad administrativa y, por tanto, presuntamente desestimados, durante meses e incluso años. La Resolución era del siguiente tenor literal:

“RECOMENDACIÓN de que se adopten las medida oportunas con objeto de que el Servicio de Contratación y Gestión Financiera, Sección de Responsabilidad Patrimonial, o el que se considere más idóneo, cuente con todos los medios materiales y personales necesarios para afrontar y tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial que las personas interesadas planteen ante la Gerencia de Urbanismo de ese Ayuntamiento, dictando resolución expresa en tiempo y forma.

RECOMENDACIÓN para que, a la mayor brevedad posible, previos trámites legales oportunos, se dicte la resolución expresa del expediente de responsabilidad patrimonial objeto de este expediente de queja, dando traslado de la misma a la interesada y a esta Institución a fin de que esta ciudadana pueda conocer los motivos que justifican la resolución que finalmente se dicte. Ello, por cuanto el hecho de que haya operado el silencio negativo no vincula, tras la reforma operada por la citada Ley 4/1999, el sentido de la resolución expresa que posteriormente dicte la Administración”.

Pues bien, tras nuestra resolución, hemos advertido, con satisfacción, que en la mayoría de las quejas recibidas y tramitadas durante este año 2018 sobre esta materia el Ayuntamiento de Sevilla, si bien con cierta dilación, ha resuelto de manera expresa y motivada las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las personas interesadas. Hemos considerado que no eran necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte procediendo al archivo de los expedientes de queja, como se muestra en la queja 17/0217.

No obstante, nos parece interesante señalar que el denominador común de todas estas resoluciones es su sentido desestimatorio, pues el Ayuntamiento considera que pese a existir un defecto o deficiencia en la vía pública, el accidente sufrido por la victima se puedo evitar si ésta hubiese adoptado la debida diligencia.

Este posicionamiento del Ayuntamiento de Sevilla no está exento de controversia, ya que la doctrina jurisprudencial ha sido cambiante en esta materia. Así, observamos cómo unos años atrás la jurisprudencia mayoritaria situaba a la Administración como responsable de cualquier hecho o acontecimiento en la vía pública en el que hubiese un perjudicado. Sin embargo, esta postura ha ido evolucionando y la jurisprudencia mas reciente es mas prudente a la hora de declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, considerando que no siempre una deficiencia en la vía pública es sinónimo de responsabilidad e indemnización, sino que también se exige al ciudadano que el daño producido se haya debido a hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar. Siendo habitual encontrarnos con una declaración judicial de inexistencia de responsabilidad de la administración ante la ausencia de la debida diligencia de la victima.

No obstante, no se trata de una jurisprudencia uniforme y, en todo caso, la misma varía en función de cuales sean las circunstancias concurrentes en cada caso. Por ello, no deja de ser controvertido para esta Institución que el Ayuntamiento de Sevilla resuelva de forma prácticamente idéntica todos los casos de responsabilidad patrimonial que le son planteados, ya que, aunque es posible que en algunos casos pudiera haber existido falta de diligencia por parte del reclamante. Cuesta asumir que esto sea así en todos los supuestos, especialmente en algunos casos que, objetivamente considerados, parecen ofrecer una evidencia objetiva de que se han producido todos los elementos que deberían dar lugar a la admisión de responsabilidad por parte de la Administración y a la correspondiente indemnización.

La dificultad de comprobar las evidencias concurrentes en cada supuesto sin recurrir a valoraciones periciales obligan a esta Institución a aconsejar a los reclamantes el ejercicio de su derecho de defensa en sede judicial, contando con el debido asesoramiento legal, pese a ser conocedores de que sólo un pequeño porcentaje de las personas que presentan reclamación de responsabilidad patrimonial están dispuestas a asumir los costes y dilaciones que representa cualquier procedimiento judicial.

No podemos dejar de cuestionarnos si la mayoritaria coincidencia de las Administraciones públicas a la hora de recurrir al silencio administrativo y a la desestimación sistemática de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que reciben, no estará relacionada con esa escasa vocación de la ciudadanía por defender sus derechos en la vía judicial y con el deseo de las Administraciones de dilatar en el tiempo el pago de las indemnizaciones que, en su caso, resultaran procedentes.

A continuación, pasamos a señalar aquellas quejas recibida durante este ejercicio en las que ha sido el Ayuntamiento de Sevilla el organismo afectado: queja 17/0636, queja 17/2586, queja 17/3708, queja 17/5393, queja 17/5415, queja 17/5567, queja 17/5705, queja 18/2107, queja 18/2284, queja 18/2467 y queja 18/2591.

Continuando nuestro relato sobre la responsabilidad patrimonial de la administración se han recibido durante este año 2018 otras quejas afectantes a otras corporaciones locales distinta del Ayuntamiento de Sevilla, que ponen de manifiesto que el silencio administrativo no es una práctica habitual solo para el Consistorio hispalense:

  • Queja 17/2586, en la que la interesada denunciaba al Ayuntamiento de Rute (Córdoba) por el retraso acumulado en la tramitación y resolución expresa de su solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial, tras la caída sufrida por su hija menor de edad en la vía pública a consecuencia de la inexistencia de alumbrado público por falta de mantenimiento de éste. A la fecha de redacción de estas lineas, y pese a nuestra insistencia, el Ayuntamiento de Rute mantiene su silencio con respecto a la interesada y con respecto a esta Institución.

  • Queja 17/5616, en la que el interesado manifestaba que a finales de mayo de 2015 presentó una reclamación patrimonial en el Ayuntamiento de Estepa (Sevilla), por un accidente ocurrido el 9 de junio de 2014, al caerse tras voltear la tapa de una arqueta de alumbrado público, al ser pisada. La queja se admitió a trámite interesando del citado ayuntamiento la necesidad de resolver, de manera expresa y sin mas dilaciones, la reclamación presentada por el interesado. En este momento, se mantiene el silencio del Ayuntamiento para con esta Institución y el interesado.

  • Queja 18/5626, en ésta, la interesada manifestaba que en febrero de 2016 presento ante el Ayuntamiento de Cúllar Vega (Granada), reclamación de responsabilidad patrimonial, sin que su reclamación haya sido resuelta.
1.13.2.2.2 Inundaciones

En este apartado nos proponemos dar cuenta de un tema que genera gran inquietud en esta Institución por los riesgos crecientes que comporta para la integridad de personas y bienes. Nos referimos a la reiteración de casos de inundaciones en zonas habitadas como resultado de fenómenos meteorológicos adversos, cuya frecuencia e intensidad parecen ir en aumento en los últimos años.

Como cuestión previa hemos de subrayar que existe un amplio consenso en la comunidad científica internacional al considerar que el cambio climático no sólo es una realidad contrastada, sino que es además el responsable del incremento de este tipo de acontecimientos catastróficos, que afectan en mayor medida a unas zonas que a otras, siendo Andalucía una comunidad especialmente vulnerable a sus efectos. Las inundaciones están cobrando especial importancia por su creciente frecuencia, por su reiteración en periodos cada vez mas cortos y, sobre todo por los importantes daños que producen en personas y bienes.

Los estudios realizados concluyen que gran parte de esos daños son achacables a la actividad humana, ya que se ha permitido la urbanización de grandes superficies de zonas inundables, al tiempo que ha construido numerosas infraestructuras que interrumpen u obstaculizan los cauces naturales por los que discurren las aguas cuando se producen avenidas que superan las normales.

El encauzamiento de ríos y arroyos para permitir la urbanización de nuevas zonas, cuando se realiza sin las previsiones necesarias para afrontar avenidas extraordinarias de agua, se ha revelado como una de las causas mas directas de que los daños producidos en núcleos urbanos como consecuencia de inundaciones se incrementen exponencialmente y afecten de forma directa a las personas.

Asumiendo que las inundaciones en Andalucía constituyen uno de los principales riesgos de origen climático, tanto desde el punto de vista de la frecuencia con que se presentan, como por las consecuencias que suelen tener, la Junta de Andalucía aprobó, en el año 2002, el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos (Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces), que establecía la necesidad de firmar convenios de colaboración con las distintas administraciones públicas, habida cuenta que las competencias sobre la materia están distribuidas entre todas ellas.

Pues bien, transcurridos ya mas de 15 de años desde la aprobación de este Plan y teniendo en cuenta la creciente frecuencia y el grave impacto que las inundaciones están teniendo en los últimos tiempos en nuestra Comunidad, como consecuencia de la aceleración del proceso de cambio climático global, considera esta Defensoría que ha llegado el momento de revisar las previsiones de este Plan, analizar el grado de cumplimiento y evaluar los cambios que es necesario introducir en el mismo para afrontar las nuevas realidades.

De la problemática que ilustra este epígrafe son fiel reflejo la queja 17/1272, queja 17/6632, queja 17/6634, queja 18/0058 y queja 18/6341.

De entre las quejas citadas, por ser ilustrativa de este problema, vamos a comentar la queja 17/6634, en la que varios residentes en una zona del municipio sevillano de Carrión de los Céspedes exponían que, debido a las fuertes lluvias que se habían producido, habían sufrido inundaciones en sus casas.

Tras solicitar informe del Ayuntamiento afectado, éste considera que la solución al problema radica en una gran inversión para construir la canalización necesaria que evite futuras inundaciones, considerando que la misma debería ser acometida por la Junta de Andalucía, dado su elevado coste, comprometiéndose el citado Ayuntamiento a cofinanciar solo una parte porcentual de la inversión, dada su limitada capacidad financiera.

Interpelada al respecto la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, nos responde señalando que, por la naturaleza de las actuaciones a ejecutar, las mismas se incardinan dentro del ámbito competencial del Ayuntamiento y no de la Comunidad Autónoma. Entendiendo que únicamente sería de competencia autonómica en el supuesto de que la zona inundada e inundable estuviera incluida como punto de riesgo de actuación prioritaria en el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos.

Nos encontramos, por tanto, con una situación, desgraciadamente bastante habitual, de desencuentro entre Administraciones públicas, que alegan razones de discrepancia competencial para no asumir responsabilidades que resultan especialmente gravosas para las arcas respectivas.

En todo caso, lo que si resultaba indiscutible es que han transcurrido cuatro años desde que se produjeron las inundaciones y que aún las administraciones no han conseguido llegar a un acuerdo sobre su grado de implicación y participación en la resolución del problema.

Considerando que no podía demorarse por mas tiempo la búsqueda de una solución al problema planteado que eliminase o, cuando menos minimizase, los riesgos potenciales que afectan a un zona del municipio de Carrión de los Céspedes, hemos formulado resolución en la que recomendamos a ambas administraciones que, de forma coordinada, “se realicen por los técnicos de ambas administraciones un estudio del riesgo de inundación que afecta a calle Bordadoras Artesanas de dicho municipio, determinando las medidas preventivas a adoptar y estipulando el grado de participación de cada administración y el calendario de ejecución de las mismas”.

A este respecto, y dadas las discrepancias que, a nuestro juicio, existen entre ambas administraciones en cuanto a la delimitación de competencias para la ejecución de las medidas que habrán de adoptarse en cumplimiento de esta resolución, nos hemos puesto a su disposición para, si lo consideran oportuno, desarrollar una labor mediadora con objeto de facilitar la búsqueda de un acuerdo que posibilite una resolución favorable de la cuestión planteada.

A la fecha de redacción de estas lineas estamos pendientes de conocer el posicionamiento de ambas administraciones a nuestra Resolución.

1.13.2.2.3 Estado de conservación y mantenimiento de las carreteras andaluzas

Otras de las cuestiones que han acaparado un importante número de quejas este año 2018 ha sido aquélla en las que numerosas personas, muchas veces constituidas en plataformas de afectados, denuncian el mal estado en el que se encuentra un determinado tramo de carretera, normalmente muy transitado.

Se trata de carreteras que presentan un mal estado de conservación y mantenimiento, que carecen de arcén, tienen escasa visibilidad, curvas muy peligrosas, asfalto en mal estado, socavones, etc., y en las que, según las denuncias que nos llegan, no se ha realizado ninguna inversión durante años, sin tener en cuenta que el tránsito de vehículos ha aumentado considerablemente, aumentando por consiguiente el riesgo de accidentes.

En todas estas quejas, sus promotores nos trasladan la inoperancia de la administraciones frente a estas situaciones de riesgo, en la mayoría de los casos, tras mucha insistencia consiguen arrancar a la autoridad competente su compromiso para acometer los arreglos necesarios en la carretera, si bien, dicho compromiso no llega a materializarse, al menos en los términos necesarios o acordados.

Podemos citar, a título de ejemplo, la queja 18/1948, queja 18/4427, queja 18/5693, queja 18/6521, queja 18/6631, queja 18/6774 y queja 18/6960.

De la quejas señaladas, por el interés de la problemática planteada, así como por las actuaciones desarrolladas desde esta Defensoría, vamos a detenernos en la queja 17/6631; el motivo de la misma era el deficiente estado de conservación y cuidado de los arcenes en las carreteras andaluzas. Situación ésta que resultaba especialmente preocupante si se tenía en cuenta que el vigente Reglamento General de Circulación exige que los usuarios más vulnerables y, en concreto, los peatones y los ciclistas, circulen por ellos cuando se desplazan por carretera.

Se trata de un problema de entidad que merecía la atención y una respuesta rigurosa de las Administraciones Territoriales titulares de las carreteras, singularmente la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y de las Diputaciones Provinciales.

En consecuencia, formulamos a la Viceconsejería de Fomento y Vivienda y a las Diputaciones provinciales de las ocho provincias andaluzas la siguiente Resolución.

“SUGERENCIA de que en relación con los arcenes de las carreteras que sean de su titularidad, ya sea mediante la aprobación de un Plan de Actuaciones específico, ya sea mediante actuaciones puntuales, lo siguiente:

1.- Que se pode y desbroce la vegetación que invade los arcenes, evitando con ello que los usuarios de éstos, con riesgo para su integridad física y seguridad, invadan el carril de circulación. Asimismo, que se atienda el estado de las raíces de algunas de las plantas anexas a las vías, dado que en algunas ocasiones levantan la capa asfáltica.

2.- Que se limpie periódicamente la suciedad que acumulan los arcenes, especialmente en aquellos casos en que se acumulan restos de materiales (tales como áridos) que pueden generar riesgos para ciclistas y peatones.

3.- Que se retiren señales provisionales de obras y señales y elementos permanentes colocados en los arcenes, ya que obliga a sus usuarios a salir de éste, y se proceda a colocarlas, mediante soportes adecuados, fuera del mismo.

4.- Que se reparen grietas, desniveles y socavones en los arcenes, especialmente en aquellos casos de especial gravedad por el tamaño de aquéllos.

5.- Que con motivo de obras de reparación o adecentamiento de carreteras, se incluya también la obligación de acometer la reparación y mejora de los arcenes, ya que es frecuente que cuando se repara una carretera no se haga lo mismo con el arcén”.

La Sugerencia formulada ha sido aceptada por todos los organismos implicados, quienes han tomado conciencia de la problemática planteada, aportando soluciones.

1.13.2.2.4 Otras cuestiones

Otros asuntos que han centrado el interés de las quejas relativas a esta materia han versado sobre el deficiente estado de conservación de algunas calles de determinados municipios. En este apartado, hemos de incluir aquellas denuncias motivadas por los daños producidos en el acerado y que se extienden a determinadas viviendas, como consecuencia del desarrollo radicular del arbolado viario.

Fiel reflejo de esta problemática son la queja 16/2648, queja 17/1539, queja 18/0324, queja 18/0353, queja 18/5289 y queja 18/6279.

También merecen ser citadas aquellas quejas en las que los interesados denuncian el mal estado del camino de acceso a sus viviendas, que en algunos casos resulta intransitable, situación que se está viendo agravada como consecuencia de los últimos temporales de lluvia que están afectando a nuestra Comunidad Autónoma. Muestra de estas quejas son la queja 18/2133, queja 18/2668, queja 18/6583 y queja 18/6516.

1.13.3 Actuaciones de oficio y Resoluciones no aceptadas

1.13.3.1 Actuaciones de oficio

En lo que se refiere a las actuaciones de oficio iniciadas en 2018, a continuación se relacionan las mismas:

Queja 18/0688, dirigida a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a fin de conocer la situación en la que se encuentra el vertedero de El Cobre, en la ciudad de Algeciras (Cádiz), por posible contaminación de aguas subterráneas.

Queja 18/0885, dirigida al Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz), a fin de conocer la retirada de los contenedores de aceite usado doméstico en el municipio.

Queja 18/0886, dirigida a la Asociación de Abastecimientos de Agua y Saneamiento de Andalucía (ASA), a fin de conocer la problemática que representa el indebido depósito en los inodoros de residuos como toallitas húmedas, bastoncitos, etc. y los daños que provocan en las tuberías de saneamiento.

Queja 18/1037, dirigida al Ayuntamiento de Sevilla, a fin de conocer los motivos por los que la ciudad de Sevilla no cuenta con contenedores de proximidad para el depósito del aceite vegetal doméstico usado.

Queja 18/1132, dirigida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla y al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona), a fin de conocer las actuaciones realizadas ante la aparición de cadáveres de perros atados en las vías del tren en varios pueblos de la comarca sevillana del Aljarafe.

Queja 18/1197, dirigida al Ayuntamiento de Málaga, con objeto de conocer la situación en la que se encontraba un arroyo, en la zona de Los Asperones, en Málaga, por la cantidad de basura acumulada.

Queja 18/1733, dirigida a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para que se valore aprobar una normativa que contemple la prohibición, en muchos casos, y la limitación, en los que no sea posible aquélla, del uso de materiales plásticos no biodegradables en nuestra Comunidad Autónoma.

Queja 18/1984, dirigida a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a fin de conocer las causas de un vertido de productos petrolíferos en la costa onubense y que podrían afectar a Doñana.

Queja 18/7252, dirigida al Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), sobre la continua rotura de unas conducciones de agua.

Queja 18/7355, dirigida al Ayuntamiento de Granada, a fin de conocer qué medidas ha puesto en marcha el Ayuntamiento de Granada para reducir el nivel de contaminación atmosférica y, en su caso, de las previsiones que tenga a corto y medio plazo para dar solución a este problema.

Queja 18/7357, dirigida a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, con objeto de conocer el estado en el que se encuentra la campaña de retirada de plásticos agrícolas, especialmente en lo que se refiere al poniente almeriense.

1.13.3.2 Resoluciones no aceptadas

A continuación se destacan las resoluciones dictadas por el Defensor que no han obtenido una respuesta colaboradora o no han sido aceptadas por parte de las Administraciones Públicas, a tenor del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz:

  • Resolución relativa a las molestias por ruidos provenientes de un establecimiento hostelero, incluyendo el incumplimiento de horarios, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bormujos en el curso de la queja 13/0150.

  • Resolución relativa al grado de eficacia en la ejecución de las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores por instalación de terrazas en negocios de hostelería, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla en el curso de la queja 14/4886.

  • Resolución relativa a la peligrosidad de una rampa de acceso a la playa, que provocaba caídas, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga) en el curso de la queja 15/0059.

  • Resolución relativa a la deficiente actividad municipal para controlar ruidos de carga y descarga de un establecimiento comercial en una zona residencial, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) en el curso de la queja 15/1075.

  • Resolución relativa a la apropiación indebida de un bien comunal y destrucción parcial de un pozo, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Huércal-Overa (Almería) en el curso de la queja 15/2150.

  • Resolución relativa a la falta de impulso municipal a un expediente de investigación sobre titularidad de un camino público, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla) en el curso de la queja 15/5459.

  • Resolución relativa a los ruidos por tenencia de animales domésticos en el patio de una vivienda, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla) en el curso de la queja 16/0064. Con posterioridad al cierre de la queja, el Ayuntamiento ofreció explicaciones complementarias por las que estimamos aceptada la resolución.

  • Resolución relativa a la falta de respuesta a una petición de acceso a un expediente administrativo sobre autorización de una romería, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Villaverde del Río (Sevilla) en el curso de la queja 16/0594.

  • Resolución relativa a la incidencia de una terraza de veladores situada a la entrada de una vivienda y la consiguiente generación de ruido y molestias a sus residentes, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) en el curso de la queja 16/1228.

  • Resolución relativa a la inactividad municipal por el ruido generado por un establecimiento hostelero con música e insonorización deficiente, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Pegalajar (Jaén) en el curso de la queja 16/2248.

  • Resolución relativa a la situación creada ante la existencia de tuberías en un solar privado que provocaron daños a una vivienda cueva debido a las obras para abastecimiento de agua potable, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Purullena (Granada) en el curso de la queja 16/3291.

  • Resolución relativa al ruido proveniente de actuaciones musicales en vivo que se producen en un chiringuito de una playa de Punta Umbría, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) en el curso de la queja 16/4056.

  • Resolución relativa al incumplimiento, por parte de la Junta de Andalucía, de los compromisos asumidos, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Nerva (Huelva) en el curso de la queja 16/4386. A esta queja se acumuló la 16/0916 en la que se planteaba la falta de respuesta a escritos que había dirigido a las administraciones afectadas una asociación ecologista por esta misma cuestión.

  • Resolución relativa a un establecimiento hostelero con música y terraza, en el que se celebran conciertos en vivo, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) en el curso de la queja 16/4580.

  • Resolución relativa al ruido proveniente de establecimientos hosteleros debido al alto volumen de aparatos musicales, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Algarrobo (Málaga) en el curso de la queja 16/5048.

  • Resolución relativa al incumplimiento, por parte de establecimientos hosteleros, del número de veladores y otros problemas medio ambientales en la zona de la Alameda de Hércules, en Sevilla, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla en el curso de la queja 16/5205.

  • Resolución relativa a la falta de respuesta del Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla) a un escrito que le dirigió una asociación protectora de animales, dirigida a la citada Alcaldía-Presidencia en el curso de la queja 16/5838.

  • Resolución relativa a la falta de respuesta a un escrito presentado por una asociación protectora de animales, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Villaverde del Río (Sevilla) en el curso de la queja 16/5862.

  • Resolución relativa a los elevados índices de ruido provenientes de la terraza de veladores de un establecimiento hostelero que incumple los horarios de cierre con música en directo, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) en el curso de la queja 17/0210.

  • Resolución relativa a los ruidos provenientes de un auditorio municipal en el que se celebran eventos con música hasta altas horas de la noche, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga) en el curso de la queja 17/2210.

  • Resolución relativa a la inactividad municipal ante las denuncias presentadas contra un establecimiento hostelero con música y terraza de veladores, que podría haber manipulado el limitador, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) en el curso de la queja 17/2589. Con posterioridad al cierre de la queja, el Ayuntamiento ofreció explicaciones complementarias por las que estimamos aceptada la resolución.

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