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Pedimos al Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe que prohíba aparcar en un tramo de la calle tal y como ha acordado

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2648 dirigida a Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras recordar a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe su deber de colaboración y que la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio a la ciudadanía, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites, le ha recomendado que, con objeto de atender a la reclamación de la afectada, se adopte sin más demoras la medida anunciada por el Ayuntamiento de restricción del estacionamiento en un determinado tramo de una calle del municipio, solución con la que la interesada había expresado su conformidad y satisfacción.

ANTECEDENTES

1.- La reclamante nos exponía que, tras una reforma del acerado de la ... del municipio sevillano de Huévar del Aljarafe, que ha quedado a ras de la calzada, venía sufriendo importantes desperfectos en el inmueble de su propiedad, que tiene fachada a la vía de comunicación.

Con motivo de ello, había remitido diversos escritos al Ayuntamiento y realizado diversas gestiones ante responsables municipales, incluida una petición de cita con la Alcaldía, para intentar que se acordara alguna solución al problema que le afecta. Sin embargo, señalaba que sus escritos no habían obtenido respuesta, no había sido recibida por la Alcaldía y tampoco se había adoptado medida alguna para evitar los reiterados daños que sufre en su inmueble. En resumen, indicaba que sus gestiones de buena voluntad para acordar alguna solución habían sido desoídas por ese Ayuntamiento.

2.- En la respuesta remitida, ese Ayuntamiento nos aclaraba que, para intentar paliar el problema que le afecta a la interesada, se tenía previsto restringir el estacionamiento en el tramo de ...

A la vista de la solución propuesta, le rogamos a la afectada que nos indicara si estaba conforme con dicha solución o, en caso contrario, nos expusiera las razones de su discrepancia y la solución que, a su juicio, sí resolvería la cuestión.

3.- En sus alegaciones, la afectada indicaba que aún no se había instalado la señalización anunciada. Por ello, con fecha de mayo de 2017, interesamos al Ayuntamiento que nos informara de la fecha en que se tenía previsto concretar la efectiva instalación de la señalización de la restricción del estacionamiento anunciada para evitar los problemas que afectan a la interesada.

4.- Esta nueva petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas junio y septiembre de 2017, pero ello no ha motivado que nos haya sido remitida la misma, ni siquiera a pesar de la llamada telefónica que, a tales efectos, personal de esta Institución mantuvo con personal del Ayuntamiento el pasado febrero de 2018. Ello ha determinado que, pasado todo este tiempo y después de múltiples gestiones, sigamos ignorando el plazo aproximado en que el Ayuntamiento concretará las medidas que, para evitar los daños que sufre el inmueble de la afectada, nos había adelantado.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

Tercera.- En el presente caso, el silencio de ese Ayuntamiento propicia que, a estas alturas, sigamos ignorando el plazo aproximado en que se llevarán a cabo las medidas que, para evitar los daños y perjuicios al inmueble de la afectada, se nos habían adelantado en su anterior comunicación.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

RECOMENDACIÓN para que, con objeto de atender a la reclamación de la afectada, se adopte sin más demoras la medida anunciada por ese Ayuntamiento de restricción del estacionamiento en Avenida de Jerez, en el tramo comprendido entre el Salón de Actos Municipal hasta la confluencia de Avenida de Jerez y C/ Rogelio Barrera, solución con la que la interesada había expresado su conformidad y satisfacción.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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