El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Reclamamos colocar junto a la finca del reclamante una tubería de mayores dimensiones que la actual

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5459 dirigida a Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras recordar a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Cantillana determinada normativa, le ha recomendado que dé las instrucciones precisas para que se dicte la resolución que proceda, sin nuevas demoras, en el expediente de investigación sobre la titularidad del Camino de Aguas Santas y a tenor de su contenido, en el caso de concretarse su titularidad municipal, se estudie la procedencia de colocar en la zona del mismo cercana a la finca del reclamante una tubería de mayores dimensiones que la actual que, conectando con el colector de la carretera, permita una mejor salida de las aguas.

En esta Institución se viene tramitando expediente de queja en el que el interesado denunciaba la ausencia de impulso del Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla) al expediente de investigación de titularidad del camino público de Aguas Santas.

Una vez analizada la información y documentación obrante en este expediente de queja, consideramos procedente hacer constar, en torno a este asunto, los siguientes

ANTECEDENTES

1.- El reclamante nos exponía en noviembre de 2015 que en abril de 2014 el Ayuntamiento le había comunicado la iniciación de expediente de investigación para aclarar la titularidad del camino de Aguas Santas, en el término de Cantillana, añadiendo que, una vez finalizado, se adoptarían las actuaciones que legalmente fueran procedentes respecto a la reclamación de daños que el interesado tenía formuladas contra dicha Corporación Municipal.

Añadía que el citado expediente de investigación sobre la titularidad del Camino de Aguas Santas en la fecha de presentación de su escrito de queja aún no estaba resuelto pese a que el esclarecimiento de dicha titularidad afectaba directamente a los intereses del reclamante.

2. Con motivo de ello en diciembre de 2015 solicitamos informe al citado Ayuntamiento acerca del estado de tramitación del mencionado expediente de investigación y, en su caso, de la resolución dictada en el mismo o de las causas que estuvieran determinando el retraso en su emisión.

3.- Esta petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, en enero y febrero de 2016, pero ello no motivó que nos fuera remitida la misma, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal en mayo de 2016.

Ello nos obligaba a dar por concluida nuestra intervención en este asunto pero, como quiera que así no quedaba solucionado el problema del afectado y a instancias del mismo, acordamos realizar una visita al Ayuntamiento para recabar de forma directa información acerca del expediente de investigación.

5.- En el mes de octubre de 2016 nos dirigimos al Ayuntamiento donde teníamos concertada una cita con la Arquitecta Municipal. Finalmente, fuimos recibidos por dicha funcionaria y por el Concejal Delegado de Ordenación del Territorio, Obras Públicas y Urbanismo, la Secretaria Municipal y el funcionario instructor del expediente de investigación del camino.

Tras cierta confusión constatamos que el expediente de investigación del camino no había sido objeto de resolución, a pesar de encontrarse muy avanzado en su tramitación, por lo que instamos a que se concluyera la tramitación del mismo y, tras expediente de deslinde, en su caso, se recuperara su pleno dominio ya que, según el Instructor, cabía concluir su titularidad municipal.

En este sentido, el Concejal y los funcionarios municipales presentes mostraron su acuerdo con nuestra petición y su predisposición favorable a realizar las obras sugeridas anteriormente que la Arquitecto Municipal, en principio, estimó viables y que mejorarían la situación actual.

Con esta respuesta favorable, le manifestamos al Concejal que quedábamos a la espera de que se nos fuera informando de los avances en los expedientes de investigación y, en su caso, deslinde y de las obras de mejora propuestas como solución.

6.- A pesar del compromiso expresado, pasaba el tiempo y nuevamente nos encontrábamos sin nueva respuesta municipal sobre el expediente por lo que nuevamente nos dirigimos por escrito para recabar información al respecto, no siendo hasta el mes de junio de 2017 que recibimos escrito del Ayuntamiento subrayando la complejidad del expediente de investigación que se encontraba pendiente de recibir informes recabados a otras administraciones.

7.- A la vista de la anterior respuesta municipal, en julio de 2017 volvimos a dirigirnos a ese Ayuntamiento instándole a que, en lo sucesivo, el expediente de investigación del camino de Aguas Santas fuera debidamente impulsado con la diligencia y eficacia debida de forma que pudieran eliminarse aquellas intrusiones y apropiaciones del dominio público que dicha investigación pueda verificar, por lo que interesábamos que se nos mantuviera informados de los sucesivos trámites que se efectuaran y, en especial, de la resolución que, finalmente, se dictara en el mismo.

Por lo demás, como quiera que, en la visita que, en su día, realizamos al Ayuntamiento pudimos concluir que tal vez el problema que afecta a la finca del reclamante pudiera solucionarse si se colocara una tubería de mayores dimensiones que la actual que, conectando con el colector de la carretera, permitiera una mejor salida de las aguas, también interesamos el pronunciamiento municipal igualmente sobre la posible ejecución de las obras aludidas y, de ser así, que se nos informara del plazo aproximado en que podrían desarrollarse las mismas. En el supuesto de descartarse dichas obras, pedimos que se nos concretaran las causas de dicho desistimiento.

Esta nueva petición de informe, una vez más, no ha sido objeto de respuesta alguna por parte de ese Ayuntamiento a pesar de haber sido reiterada en dos ocasiones, en septiembre y octubre de 2017. Ello ha motivado que, a pesar del tiempo transcurrido y de las innumerables gestiones realizadas, sigamos sin conocer el estado de tramitación del expediente de investigación para aclarar la titularidad del camino de Aguas Santas, con los consiguientes perjuicios que ello conlleva para el reclamante al no poder abordar posibles hasta que ello se concluya posibles obras en el mismo para evitar los perjuicios que, con ocasión de lluvias, se ocasionan a la finca del reclamante.

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Cuarta.- El artículo 51 de la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, dispone que las Entidades Locales tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes, concediendo a tal efecto el artículo 63 de la misma Ley, entre otras, las potestades de investigación y deslinde y recuperación de oficio. Por su parte, el artículo 72 señala que las Entidades Locales están obligadas a ejercitar las acciones e interponer los recursos, de cualquier carácter, que sean precisos y procedentes para la adecuada defensa de sus bienes y derechos. De los hechos expuestos, cabe llegar a la conclusión que, ante la ausencia de impulso al expediente de investigación del camino en cuestión, los anteriores preceptos están siendo notoriamente incumplidos por esa Corporación Municipal.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar lo establecido en los artículos 51, 63 y 72 de la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, dado que su inobservancia, está impidiendo determinar la titularidad del camino, abordar las posibles intromisiones o usurpaciones en el mismo y, en última instancia, realizar las obras que podrían evitar los daños que se originan en la finca del reclamante.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de que, por parte de esa Alcaldía, se den las instrucciones precisas para que sea dictada la resolución que proceda, sin nuevas demoras, en el expediente de investigación sobre la titularidad del Camino de Aguas Santas y a tenor de su contenido en el caso de concretarse su titularidad municipal, se estudie la procedencia de colocar en la zona del mismo cercana a la finca del reclamante una tubería de mayores dimensiones que la actual que, conectando con el colector de la carretera, permita una mejor salida de las aguas.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía