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Instamos al Ayuntamiento a que inspeccione la vivienda ante la denuncia por ruidos por tenencia de gallos en el patio

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0064 dirigida a Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz, en la tramitación de una queja por los ruidos de un núcleo de gallos en un patio colindante a una vivienda, en la que no ha tenido colaboración del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, ha recordado a éste su deber legal de colaboración con esta Institución, y le ha recomendado que proceda, de forma inmediata, a girar visita de inspección al lugar de los hechos objeto de la queja para comprobar si siguen persistiendo y si podrían ser constitutivos de infracción administrativa, para actuar en consecuencia y conforme a Derecho. Asimismo, le recuerda al Ayuntamiento que debe ejercitar sus competencias en materia de salubridad pública, protección contra la contaminación acústica y tenencia de animales.

ANTECEDENTES

El interesado nos trasladó en su día que desde hacía años un vecino que reside frente a su casa, en el municipio sevillano de Mairena del Aljarafe, instaló en el patio de la vivienda un gallinero con cuatro gallos, que cantaban a cualquier hora de la noche, generando un elevado nivel de ruido. Tales hechos fueron puestos en conocimiento del Ayuntamiento mediante la correspondiente denuncia que, después de un año, fue trasladada por el Consistorio a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en Sevilla para que le diera la tramitación oportuna. Sobre este hecho, el interesado manifestaba que “ahí quedó el tema sin que los vecinos sepamos nada más, ni por parte del Ayuntamiento ni por parte de la Consejería. Y lo peor es que la persona denunciada ha aumentado el número de animales en el último año”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, ésta nos informó que al titular de ese núcleo de gallinas se le incoó expediente administrativo sancionador que finalizó con imposición de multa, que incluso fue abonada, de 3.001.- euros, por la falta de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), constitutivo de una infracción grave prevista en el artículo 38.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. También nos informó de la incoación de un segundo expediente administrativo sancionador por los mismos hechos al haberse constatado su persistencia.

En el informe de la Consejería se indicaba, puesto que el tema de fondo de esta queja no era otro que el ruido que generaba este núcleo de aves, que la competencia para ese aspecto del ruido y también para el tema de la compatibilidad de uso con el planeamiento es únicamente municipal. En concreto, decía el informe que

Aunque no están establecidas distancias a núcleos de población, ni condiciones determinadas de las instalaciones antes de su inscripción en el REGA, se solicita desde la Oficina Comarcal Agraria correspondiente, una autorización o permiso del Ayuntamiento, en el caso de que las instalaciones se encuentren próximas a núcleo de población o dentro del mismo.

Cada Ayuntamiento regula el régimen de tenencia de animales de compañía en su término municipal, en función de la sensibilidad social, en aplicación de la Ley 11/2003 de protección de los animales de Andalucía, en virtud de la cual le corresponde la vigilancia de la perturbación de la tranquilidad y el descanso de los vecinos, por parte de los animales, en función de las molestias que puedan ocasionar a los vecinos”.

Además de esta cuestión, el vecino afectado por los ruidos y denunciante, promotor de esta queja, nos decía que la sanción económica impuesta por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural no había sido efectiva para solventar su problema, que de hecho persistía por cuanto el ruido seguía siendo el mismo y que lo único que solicitaba “es que se hagan cumplir las ordenanzas municipales que a continuación le detallo”, a cuyo efecto citaba los artículos 7 de la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales y 51, 52 y 54 de la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en materia de ruidos y vibraciones. Concretaba así su petición final: “Con la presentación del presente escrito, lo que se pretende conseguir es el derecho al descanso, que la actualidad lo vemos conculcado por la presencia de animales de corral (pollos, gallinas, gallos y pavos) que no están en un habitáculo adecuado para los mismos, y una cosa tan simple como es que se hagan cumplir las normas que el propio Ayuntamiento ha dictado para preservar la convivencia entre los vecinos del municipio”.

A la vista de lo expuesto, interesamos la colaboración del Ayuntamiento con objeto de conocer su posición en este asunto a la vista de las ordenanzas citadas y a la vista de las denuncias formuladas por el interesado en su momento por las incidencias de ruido que sufría en su domicilio por los animales sitos en el corral de la vivienda que se ubica frente a la suya. En concreto, pedíamos conocer la legalidad de este núcleo de animales con las ordenanzas referidas y con la ordenación urbanística aplicable, así como las medidas que tenía previsto adoptar en ejercicio de sus competencias legales.

A nuestra petición de informe adjuntábamos copia de las denuncias que en su momento fueron presentadas por ese asunto en el Ayuntamiento, concretamente en mayo y agosto de 2013, con objeto de que pudieran identificar el asunto.

Pues bien, pese a que hemos realizado esta petición de informe al Ayuntamiento en escritos de noviembre y diciembre de 2016, y enero de 2017, además de mediante llamada telefónica en marzo de 2017 con personal del Ayuntamiento, hasta el momento no hemos recibido la respuesta.

CONSIDERACIONES

En primer lugar, hay que significar que la falta de respuesta del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe en este expediente de queja, pese a los intentos realizados y el tiempo transcurrido, constituye un incumplimiento de la obligación legal de colaboración que tienen las Administraciones Públicas andaluzas con el Defensor del Pueblo Andaluz, según lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (en adelante, LDPA), en cuya virtud, todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía “están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones”. De esta forma, no hemos podido contar con los datos complementarios pretendidos que nos hubieran permitido acometer con las debidas garantías nuestra labor supervisora en los términos que nos encomienda el vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, artículos 41 y 128) y la mencionada LDPA.

Ello no obstante, constan en este expediente de queja suficientes datos que nos permiten formular la presente Resolución, dado que la realidad es que se ha constatado una posible situación de irregularidad denunciada por un vecino ante ese Ayuntamiento y que exige, como mínimo, una actividad inspectora municipal, a fin de analizar si se dan o no los incumplimientos de los artículos 7 de la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales y 51, 52 y 54 de la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en materia de ruidos y vibraciones, citados por el denunciante en sus escritos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1de la obligación legal del artículo 19 de la LDPA, en cuya virtud todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones y recomendaciones.

RECOMENDACIÓN 1 para que, en lo sucesivo, el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe atienda con carácter preferente y urgente, y en todo caso en un plazo prudencial o razonable de tiempo, las peticiones de informe y solicitudes de colaboración que se le formulen en el presente expediente de queja o en otros expedientes o asuntos que puedan tramitarse en esta Institución.

En cuanto al fondo del asunto objeto de la queja y para el supuesto de que hasta el momento persista la inactividad de ese Ayuntamiento, se formula:

RECORDATORIO 2 de la obligación legal de ejercitar las competencias inspectoras en materia de protección contra la contaminación acústica, en materia de tenencia de animales y en materia de salubridad pública, que se desprenden de la Ley del Ruido, del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y de la Ley de Protección de Animales de Andalucía, además de las competencias que al respecto se hayan previsto en las Ordenanzas municipales; igualmente para el supuesto referido

RECOMENDACIÓN 2 para que, sin más demoras ni retrasos injustificados, se proceda de forma inmediata a girar visita de inspección al lugar de los hechos denunciados y a determinar si siguen, o no, concurriendo actualmente y, en su caso, si son constitutivos de infracción administrativa, con objeto de, previos los trámites legales oportunos, sancionarlos y, llegado el caso, clausurar el foco animal ruidoso, siempre con todas las cautelas y garantías legales a que haya lugar en defensa del derecho al descanso de las personas que residan en su entorno. Todo ello, informándonos al respecto.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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4 Comentarios

María V. (no verificado) | Junio 18, 2021

Estimado señor defensor del pueblo. Desde hace 5 años sufro el ruido continuado de unos vecinos que empiezan su fiesta nocturna a las 23:00h, o peleas y gritos entre ellos, hasta presenciar entradas y salidas de la vivienda de todo tipo de personas en estado ebrio. Durante la noche y a distintas horas del día. Sobrepasando con creces los decibelios peemitidos y los horario sde descanso. La policía me dice que no pueden hacer nada pues son mayores de edad y ellos mismos se denuncian y retiran las denuncias.
Tengo 2 hijos menores que presencian todo esto y no se como actuar, no he denunciado por temor a las represalias por las diversas personas que frecuentan esa vivienda.

El DPA responde | Junio 18, 2021

Buenos días María. Sentimos las molestias que estás sufriendo. En principio, te aconsejamos que traslades al Ayuntamiento de tu municipio el problema de los ruidos (siempre por escrito) para que puedan poner remedio. Igualmente, en muchos Ayuntamiento se ofrece un servicio destinado a mediar en la convivencia de sus vecinos. Si tu vecindad está constituida en Comunidad de vecinos, también podría actuar ante el Ayuntamiento. En el caso de que lleves al Ayuntamiiento tu reclamación y no te responda, o no pongan remedio, o no estás conforme con la respuesta dada, te invitamos a que nos traslades un escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando la doccumentación que creas de interés (reclamación al Ayuntamiento) para que nosotros actuemos frente al organismo competente en tu nombre. Si así lo decides, compartimos enlace web donde informamos de las vías que ofrecemos a la ciudadanía para dirigirnos un escrito de queja (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

Prudencio (no verificado) | Marzo 7, 2019

Nosotros estamos padeciendo el mismo problema, desde hace 10 meses, en la C/. Mezquita de Mairena del Aljarafe y después de múltiples quejas presentadas en el ayuntamiento y en la policía municipal, lo único que conseguimos es que se pasen el problema de unos a otros (policía y medio ambiente). Nadie a venido a comprobar y verificar el motivo de nuestra queja. Nadie se hace responsable de nada y nosotros ya estamos con los nervios destrozados por la falta de descanso. Además del ruido, es el olor que desprenden estos animales (gallo, palomos, gallinas y pollos) y que nos obligó el verano pasado a estar todo el día con el aire acondicionado puesto y alargar nuestras vacaciones para no estar en casa.
Lo que no entiendo muy bien es que, después de la acción de la oficina del Defensor del Pueblo, el ayuntamiento de Mairena del Aljarafe NO haya aprendido NADA y siga manteniendo la misma actitud ante el mismo problema...

El DPA responde | Marzo 8, 2019

Hola Prudencia. Entendemos en su comentario que el problema que compartes no es el mismo del que presentamos en esta página. Si es así, le invitamos a que nos traslades un escrito de queja para poder tratar su problema. Gracias

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