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Instamos a reforzar la protección policial en una zona de ocio de Málaga

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1809 dirigida a Ayuntamiento de Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz se ha dirigido al Ayuntamiento de Málaga recomendándole que impulse y agilice la tramitación como Zona Acústicamente Saturada la zona objeto de la queja conforme a la legislación vigente, así como que proceda, de forma coordinada, a valorar la necesidad de dotar de más presencia policial a esta zona en los días de mayor afluencia de público y usuarios. También le ha sugerido que los representantes municipales de las delegaciones con competencia en actividades, ocio, medioambiente y seguridad mantengan un proceso de diálogo con una representación de las personas afectadas y/o asociaciones más representativas con el que poder activar mecanismos de solución a esta problemática.

ANTECEDENTES

En esta Institución se viene tramitando el expediente en el que el interesado, en representación de la comunidad de propietarios de un edificio, junto a otros vecinos residentes en el entorno del centro de la ciudad de Málaga (en concreto en la zona de la Plaza Marqués del Vado Maestre, calle Luis de Velázquez y calle Capitán), denunciaba la saturación acústica que padecían por la cantidad de locales de hostelería y ocio que se encuentra en la zona y en el entorno en la que residen.

Sobre este asunto hemos realizado, hasta el momento, tres peticiones de informe al Ayuntamiento de Málaga. Tras la primera petición recibimos los siguientes cuatro informes que se relacionan:

1. Informe del Jefe del Servicio Jurídico Administrativo del Área de Gobierno de Sostenibilidad Ambiental, firmado el 19 de mayo, del que en esencia cabe destacar: a) que de todos los escritos de denuncia por contaminación acústica, exceso de ocupación de la vía pública e incumplimiento de horarios de cierre presentados por los afectados, se ha dado traslado a la policía local y que de las actuaciones practicadas se ha dado información a los denunciantes; b) que entre esas actuaciones se encuentran seguimientos de la policía local, controles de ruido y del botellón, dando cuenta en caso de incumplimiento al Ayuntamiento; c) que no obstante la prohibición de actividades ruidosas en la vía pública no es absoluta, sino que ha de referirse a las que supongan una perturbación para el descanso del vecindario, extremo que en la mayoría de los casos debe quedar al criterio de la policía local; d) que los ruidos generados en el exterior de los establecimientos por la concentración de clientes en la vía pública, se enmarcan en las relaciones de convivencia ciudadana; d) que se han realizado diversas campañas contra el ruido, dirigidas a concienciar a la ciudadanía y a los distintos agentes implicados; e) que, finalmente, se estaba trabajando en los estudios técnicos para la declaración del centro y la zona de Teatinos como acústicamente saturada o de protección acústica especial, y que se tenía aprobada la actualización y revisión de los planes de acción contra el ruido.

2.- Informe de la Concejala de la Junta de Distrito nº 1-Centro, de 26 de mayo, según el cual, en esencia, desde el Distrito se mantiene contacto directo con el representante de las comunidades afectadas dando traslado de las quejas a las áreas competentes, y que se mantuvo una reunión con uno de los afectados en noviembre de 2015 en la que fue informado de que se estaba coordinando desde Alcaldía una mesa de trabajo transversal con las áreas competentes para llevar a término las acciones que correspondan para reordenar la plaza y las calles afectadas por la movida.

3.- Informe del Teniente de Alcalde Delegado de Innovación, NNTT y Seguridad, de 9 de junio, en el que en esencia se nos traslada la particular idiosincrasia de la zona de ocio objeto de esta queja, de los locales de ocio y restauración en ella situados y de la clientela que generalmente acude, unido al trasiego constante de personas en un entorno reducido de calles en el que se autoriza terraza de veladores en determinados meses del año que provocan la concentración de personas en la vía pública, de todo lo cual se derivan diversas consecuencias: efecto llamada, bullicio y conversaciones, aglomeración de público, etc. En este informe también consta que la Policía Local de Málaga tiene diversos instrumentos ante esta problemática, tales como la Estrategia Operativa y Directrices de la Policía Local de Málaga (Orden del Cuerpo 5/2016), la Orden General de Dispositivos para Fines de Semana, Festivos y Eventos (Orden de Servicio 1/2016), Órdenes de servicio específicas para cada fin de semana. Asimismo, también se da cuenta del resultado de las intervenciones policiales en el distrito centro los años 2015 y 2016 y los servicios realizados por calles.

4.- Informe de 10 de junio, del Jefe de Servicio de Mercados Municipales y Vía Pública, del Área de Comercio y Vía Pública, dando cuenta de las autorizaciones dadas en el marco del Plan de Aprovechamiento Especial de la vía pública, para mesas y sillas en la zona objeto de la queja, así como de las denuncias policiales formuladas al respecto por no disponer de autorización o exceder las autorizaciones concedidas.

De todos estos informes y documentos anexos a los mismos, dimos traslado a la parte promotora de la queja, en trámite de alegaciones. En este sentido, recibimos hasta 4 escritos de alegaciones del interesado, de todos los cuales se envió copia a ese Ayuntamiento y de las que destacábamos, en esencia, las siguientes alegaciones:

A. Escrito de alegaciones de 21 de junio: en este escrito se indicaba que las reuniones mantenidas no habían servido al fin pretendido, que no se había llegado a proponer medidas correctoras ni soluciones, ni se había llegado a resultado alguno, y que se eludían responsabilidades municipales trasladándose las quejas y denuncias de un área a otra y a la policía local en último término. Las alegaciones venían acompañadas de imágenes que acreditarían la ineficacia de las campañas puestas en marcha de las que se nos daba cuenta en los informes.

B. Escrito de alegaciones de 30 de junio, según el cual todo seguía igual a esa fecha y el problema de contaminación acústica denunciado había repuntado, agravándose con la llegada del verano y el final del periodo escolar. Consideraba el reclamante que nada se hacía desde el Ayuntamiento para controlar este problema y darle una solución, pese a que en otras zonas con problemática similar sí que se habían adoptado medidas ejemplarizantes.

C. Escrito de alegaciones de 12 de julio, en respuesta al informe del Teniente de Alcalde Delegado de Innovación, NNTT y Seguridad, en el que se denunciaba que locales con música ambiente y puertas completamente abiertas a la calle hacen que la música transcienda a la calle y que prolifere la presencia de público. Se añadía en este escrito de alegaciones que las calles no son estrechas como se quiere hacer ver en el informe del Teniente de Alcalde, añadiéndose, asimismo, que la concentración de personas en la calle no es consecuencia del trasiego de público sino de estar consumiendo fuera de las zonas autorizadas y que la utilización de mesas altas es un problema que agrava el ruido. En definitiva, contra este informe se denunciaba que “la gestión no está siendo nada efectiva” y que la gran mayoría de denuncias que se formulan por la policía local, no llegan a tramitarse, así como que no se estaban aplicando ni se proponían realmente medidas correctoras.

D. Escrito de alegaciones de 1 de agosto, en el que se decía que el área de reactivación económica no puede desvincularse del problema de contaminación acústica, pese a reconocerlo. En base al informe de este Área se hacían estas consideraciones: - El exceso de ocupación por parte de determinados locales hace que la zona se convierta en un punto de atracción para más público del que realmente está autorizado a hacer uso de la vía pública, sirviendo de “polo de atracción” para el resto de público; - los locales carecen de autorizaciones para la instalación de toldos en sus fachadas, si bien los tienen instalados y se dan unas condiciones que hace que se favorezca el consumo y la aglomeración de público en el exterior de los locales, bebiendo o fumando libremente; - la policía local desconoce la ocupación a la que está autorizada cada local; - los locales tienen la obligación de exponer en lugar visible el plano con la ocupación permitida, algo que ninguno de los locales lleva a cabo, impidiendo el control; - los locales no pueden tener en el exterior apiladas mesas y sillas.

Tras estas alegaciones, solicitamos un nuevo informe a ese Ayuntamiento. En respuesta, hemos recibido dos nuevos informes:

1.- Oficio de Alcaldía (de noviembre de 2016), acompañado de informe del Teniente Alcalde Delegado de Innovación, NNTT y Seguridad. De este informe cabe destacar, en esencia, que “dentro de las órdenes de servicio que se establecen todos los fines de semana, la vigilancia y el control de la zona afectada es prioritaria” y que “así consta en las instrucciones dadas por escrito, con un detalle táctico específico para la zona, y así se transmite personalmente por la Jefatura a los diferentes mandos responsables de su ejecución cada fin de semana”. Además, se nos informaba de que “la afirmación de que la mayoría de las denuncias formuladas no llegan a tramitarse no se corresponde con la realidad ya que éstas, al tratarse de documentos oficiales, tienen su correspondiente registro de salida hacia el órgano competente”. Además, constaba en dicho informe que “no se puede compartir la afirmación realizada de que la actuación policial se limita al desalojo de la plaza, ya que en el marco de la referida función de presencia preventiva, durante el servicio que se presta desde las 23,00 h. aproximadamente, se llevan a cabo otras tareas como la información periódica a los establecimientos de la zona sobre las obligaciones de control que deben hacer por parte de sus responsables y empleados...”.

2.- Oficio de Alcaldía (abril de 2017), acompañado de informe de la Directora General del Área de Promoción Empresarial y del Empleo, en el que se decía que “todo el equipo de gobierno ha estado trabajando de forma consciente para solventar la problemática existente en la Plaza del Marqués del Vado maestre (Plaza Mitjana), calle Luis de Velázquez y calle Capitán. Este trabajo se ha hecho de forma coordinada entre todas las Áreas. Desde el Área de Seguridad estableciendo control policial especial; ...Toda esta actividad coordinada ha dado lugar a que en la zona haya mejorado la problemática existente y en esta línea de trabajo se continuará”.

Pues bien, tras recibir el informe del Teniente Alcalde Delegado de Innovación, NNTT y Seguridad recibimos varios escritos del promotor de la queja que decían absolutamente lo contrario a lo informado, es decir, que la situación no había variado en nada, lo cual contradecía especialmente esas últimas manifestaciones de la Directora General del Área de Promoción Empresarial y del Empleo, en cuanto a que la problemática en la zona había mejorado. Así, por ejemplo, en uno de los escritos el reclamante nos decía que “la situación denunciada es la misma que le trasladamos hace un año y que tras un periodo de lluvias, frío y exámenes, con el fin de éstos y la llegada del buen tiempo la historia se vuelve a repetir, sin que las autoridades competentes tomen medidas pese al conocimiento que a fecha de hoy tienen. Igualmente indicarle que pese a haber realizado el área de Medio Ambiente el Plan de Monitorado del ruido, hace ya igualmente un año, todavía no se ha declarado la ZAS, ni tampoco se han tomado medidas correctoras que disminuyan esta fuente de contaminación acústica que incumple el Decreto 6/2012”.

Y, en otro escrito aseguraba que “las actuaciones llevadas a cabo son esporádicas y sin efecto disuasorio alguno como para que con el tiempo cesen los problemas de aglomeraciones y contaminación acústica que impiden nuestro derecho al descanso. Desconocemos desde cuándo esas órdenes constan en el servicio de control y vigilancia, pues desde el 15 de junio del 2015 que venimos denunciando los hechos hasta el día de hoy, la situación no ha variado, salvo durante las intervenciones puntuales llevadas a cabo en meses anteriores, como quedó patente en esta última recogida de firmas que le hicimos llegar el pasado mes de noviembre, poniendo en evidencia la falta de interés en atajar el problema...”.

Finalmente, en reciente conversación telefónica que mantuvimos con el promotor de la queja, nos trasladó que, sencillamente, en los últimos tiempos la policía local ni siquiera se personaba en esta zona cuando se le llamaba, lo cual contradecía ese último informe que recibimos de la Directora General del Área de Promoción Empresarial y del Empleo.

Por otra parte, tuvimos conocimiento por noticias aparecidas en prensa, de que se había celebrado una charla organizada por el diario “Sur” a la que asistieron representantes del Ayuntamiento, del sector hostelero, del sector turístico y hotelero y vecinales, entre ellos el propio promotor de esta queja.

3.- Por ello, solicitamos un último informe a ese Ayuntamiento sobre las últimas alegaciones vertidas por el promotor de la queja, relativas especialmente a la ineficacia de las medidas adoptadas, a la necesidad de dotar de presencia policial más permanente en las zonas afectadas, así como a la necesidad de adoptar un plan de actuación duradero y permanente que poco a poco vaya haciendo compatible el descanso de quienes residen en estas zonas con el ocio y la actividad empresarial hostelera.

En respuesta, hemos recibido informe del Teniente de Alcalde Delegado de Sostenibilidad, de 6 de junio, en el que se indica que “Desde el Área de Sostenibilidad Medioambiental informamos que, en el marco de nuestras responsabilidades y con el objetivo de continuar analizando la realidad de la contaminación acústica en nuestra ciudad, y particularmente en lo relativo a la producida por las actividades de ocio en el Centro Histórico, se ha llevado a cabo una experiencia piloto, complementaria del trabajo realizado en 2015-2016, consistente en el establecimiento de una red de monitorizado del ruido del ocio con monitores de bajo coste. Este es un proyecto desarrollado en colaboración entre la empresa malagueña ... y el grupo de investigación en Instrumentación y Acústica Aplicada de la Universidad ... Recientemente hemos recibido el informe final de dicha experiencia piloto, describiendo objetivos y resultados y que incluía mediciones en Plaza Marqúes del Vado Maestre, informe que incluimos para información”.

El citado informe de mediciones, sin perjuicio de los resultados obtenidos, indica en su apartado de “Resultados” que “Resulta evidente que los sistemas muestran problemas de fiabilidad y se ven fuertemente afectados por factores externos” y que “se ha detectado la existencia de problemas en la transmisión de los datos”.

En trámite de alegaciones a este último informe, el reclamante mantiene que no se aporta absolutamente nada nuevo, que cada fin de semana se superan con creces los niveles de contaminación acústica permitidos, con valores nocturnos que oscilan entre los 79 y los 67 dBA, que la policía local no actúa y que “Es más que evidente que no existe ningún interés por parte del Consistorio en actuar, en aplicar las medidas correctoras que le venimos exigiendo desde hace más de dos años, en declarar la zona como ZAS, en sancionar a los que incumplen la ordenanza de convivencia ciudadana en sus art. 23 a y 23 b, denotando una falta de interés total en poner coto a este problema y viendo a su vez que con actitudes como estas una clara y manifiesta connivencia con los establecimientos que existen en el entorno. Pero la realidad es que el problema sigue latente... La gente continúa bebiendo en la calle, fuera de los espacios autorizados para ello, sin que el Área de Seguridad tome las oportunas medidas para que ello cese. Y el Área de Sostenibilidad Medioambiental sigue haciendo estudio tras estudio de monitorización, los cuales ponen de manifiesto continuamente el ruido que padecemos todos los residentes de la zona (que es ya más que evidente), pero no toma medidas para acabar con él, pese a las conclusiones de los mismos, donde se cumplen todos los requisitos para que sea declarado como ZAS, con lo que supone en reducción de horarios y de ocupación de vía pública. Tanto es así que entre las medidas que se establecieron en el pasado plan de monitorización del ruido estaban las siguientes: la declaración como Zonas Acústicamente Saturadas de aquellas áreas que superen ampliamente los objetivos de calidad acústica; ...establecer límites horarios a la utilización de terrazas y definir la sistemática adecuada para garantizar el cumplimiento de los horarios (Patrulla Verde, Policía Local, sistemas automáticos)...Solicitamos que se proceda de manera inmediata a tomar medidas correctoras para paliar los problemas de contaminación acústica y que se proceda al control, de manera continua, por las fuerzas del orden para evitar las aglomeraciones de personas consumiendo alcohol fuera de las zonas autorizadas, no remitiéndose a actuaciones meramente puntuales en el tiempo”.

Además de lo expuesto, hay que decir que todos los escritos del promotor de la queja venían acompañados de fotografías e imágenes suficientemente ilustrativas de la aglomeración de personas en esta zona especialmente en fines de semana, evidenciando los elevados niveles de ruido que han venido, y vienen, soportando los vecinos y vecinas que tienen sus domicilios en la misma. Las fotografías son lo suficientemente ilustrativas como para llevar a una conclusión sin precisar mayor análisis, algunas de ellas publicadas en la prensa local de Málaga, incluso en primera página.

CONSIDERACIONES

Es innegable la existencia de un grave problema de ruidos en la zona de Málaga objeto de esta queja, provocado por la acumulación de establecimientos hosteleros y de ocio y por el público que éstos atraen, que se acumula con frecuencia en las vías peatonales hasta el punto de colapsarlas, como se puede apreciar en muchas fotografías, algunas de prensa, que el promotor de la queja nos ha hecho llegar.

Por esto, al margen de la estricta concurrencia o no de todos los requisitos que se exigen en la normativa vigente en materia de protección contra el ruido (singularmente el Decreto 6/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía) para la declaración de ZAS, entendemos que ese Ayuntamiento debe adoptar ya una serie de medidas, bien en ese marco de ZAS, bien sin él, para paliar o disminuir este problema que tanto afecta a los vecinos residentes en esta zona; obviamente creemos que lo más adecuado para tratar de dar solución a este grave problema, es la declaración como ZAS, dado que con ella se ofrece un marco normativo que permite adoptar medidas de diversa índole para hacer compatible el desarrollo de una actividad hostelera, el ocio de los clientes y usuarios y el derecho al descanso de quienes han decidido, en el ejercicio de su libertad, instalar su domicilio en este entorno céntrico de la ciudad de Málaga.

Además de la declaración como ZAS, que a nuestro juicio es, como se ha dicho, la herramienta más conveniente y que, a tenor de lo informado por ese Ayuntamiento, parece que se ha puesto en marcha - sin que hasta el momento conozcamos si se ha tomado una determinación clara- , es claro también que, cualquiera que sea el marco decidido para afrontar este problema, debe dotarse a esta zona de una mayor presencia policial, especialmente los fines de semana, festivos y previos a festivos, a fin de no solo disuadir de comportamientos contrarios a las ordenanzas municipales, sino de levantar tantos boletines de denuncias como infracciones se detecten. De ello se desprende, también, la necesidad de que este problema se aborde de forma coordinada por todas las Delegaciones municipales implicadas.

En todo caso, consideramos necesario un proceso de diálogo entre ese Ayuntamiento y una representación de los vecinos y vecinas afectados por esta situación, con el fin de conocer de primera mano no solo la naturaleza del problema, grave a simple vista por las imágenes que se nos han facilitado, sino para escuchar medidas que, como personas afectadas puedan proponer, siempre dentro de la normativa y, en concreto, sin perder de vista la posible declaración de ZAS que permitiría la adopción de una serie de medidas correctoras con las que podría ponerse algo de coto a este ruido que es obvio que impide gozar de un mínimo de calidad de vida en estos domicilios. Creemos, en este sentido, que es posible encontrar puntos intermedios que permitan el desarrollo de todos los derechos en juego, con prevalencia en todo caso de aquellos que implican salud, intimidad o inviolabilidad del domicilio, esto es, con la perspectiva de proteger el descanso de quienes tienen sus domicilios en zonas saturadas, pues se trata de derechos fundamentales, cuyo nivel de tutela y protección por los poderes públicos no hace falta que sea mencionado en este momento.

No en vano, como hemos tenido ocasión de decir en reiteradas veces en nuestras Resoluciones a muchos municipios andaluces, atendiendo a los hechos expuestos por la parte promotora de la queja, así como a la jurisprudencia dimanada tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencias de 21 de febrero de 1990, caso Powell y Rayner contra Reino Unido; de 9 de diciembre de 1994, caso López Ostra contra el Reino de España; y de 19 de febrero de 1998, caso Guerra y otros contra Italia), del Tribunal Constitucional (sentencias número 119/2001, de 29 de mayo y número 16/2004, de 23 de febrero), y del Tribunal Supremo (entre otras, Sentencias de 10 de abril y 29 de abril de 2003), resulta preciso analizar la posible afección de determinados derechos fundamentales sobre la base de los criterios asentados por la doctrina referida.

A este respecto, conviene indicar que por parte del Tribunal Constitucional ha sido reiteradamente declarado que el derecho a la intimidad personal y familiar tiene por objeto la protección de un ámbito reservado de la vida de las personas excluido del conocimiento de terceros, sean éstos poderes públicos o particulares, en contra de su voluntad (por todas SSTC 144/1999, de 22 de julio y 292/2000, de 30 de noviembre).

Asimismo, ha sido puesto de relieve por parte de dicho Tribunal que tal derecho fundamental se halla estrictamente vinculado a la propia personalidad, y deriva, sin ningún género de dudas, de la dignidad de la persona que el artículo 10.1 de la Constitución reconoce (STC 202/1999, de 8 de noviembre), e implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana (STC 186/2000, de 10 de julio).

Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha identificado como “domicilio inviolable” el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y donde ejerce su libertad más íntima (por todas, STC 171/1999, de 27 de septiembre).

Consecuentemente, ha sido señalado que el objeto específico de protección en este derecho fundamental es tanto el espacio físico en sí mismo como también lo que en él hay de emanación de la persona que lo habita (STC 22/1984, de 17 de febrero).

De igual modo, ha sido sentado por el Tribunal Constitucional y asumido por el Tribunal Supremo, que estos derechos han adquirido también una dimensión positiva en relación con el libre desarrollo de la personalidad, orientada a la plena efectividad de estos derechos fundamentales.

En efecto, según declara el Tribunal Constitucional en su Sentencia número 119/2001, de 29 de mayo, “habida cuenta de que nuestro texto constitucional no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos (STC 12/1994, de 17 de enero), se hace imprescindible asegurar su protección no sólo frente a las injerencias ya mencionadas, sino también frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada. A esta nueva realidad ha sido sensible la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como se refleja en las Sentencias de 21 de febrero de 1990, caso Powell y Rayner contra Reino Unido; de 9 de diciembre de 1994, caso López Ostra contra Reino de España, y de 19 de febrero de 1998, caso Guerra y otros contra Italia. En efecto, el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar. En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (v.gr. deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social (en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas)” .

Por lo que respecta a la doctrina dimanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es preciso indicar que en virtud de lo consagrado por el apartado segundo del artículo 10 de la Constitución, la misma debe servir como criterio interpretativo de los preceptos constitucionales tuteladores de los derechos fundamentales (STC 303/1993, de 25 de octubre).

Habida cuenta cuanto antecede, conviene proceder al análisis de la cuestión planteada en el presente supuesto objeto de queja partiendo de que, tal y como mantiene el propio Tribunal Constitucional (SSTC 119/2001, de 29 de mayo y 16/2004, de 23 de febrero), “una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida”.

De estos pronunciamientos y de la propia evolución social se desprende que se está produciendo un cambio en la conciencia individual y colectiva, que ya se refleja en el ámbito judicial, creciente día a día en la necesidad de denunciar la vulneración de sus derechos por contaminación acústica para tratar de alcanzar un modelo de convivencia más respetuosa con la calidad de vida y el bienestar de todas las personas. Para ello, es imprescindible contar con el impulso de los poderes públicos, que no pueden ser ajenos a ese cambio social que ya se ha producido en demanda de protección del derecho al descanso.

Por todo lo expuesto, consideramos que ese Ayuntamiento, ya sea mediante el procedimiento de declaración de ZAS y los trámites que, en su caso, ya se hayan practicado en el mismo, ya sea por otras vías, debe proteger los derechos de la ciudadanía que tiene su domicilio en zonas con elevados índices y niveles de contaminación acústica, como aquélla que es objeto de esta queja y en las que, de facto, quedan “desactivados” muchos derechos de la ciudadanía, singularmente los mencionados en la jurisprudencia referida. Esta Institución no entiende de otra forma el mandato a las Administraciones Públicas de los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución, cuando mencionan el principio de legalidad, la seguridad jurídica o el principio de eficacia, o el derecho a una buena administración del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, o los principios mencionados en el artículo 3 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, entre otros el de servicio efectivo a los ciudadanos.

Con ello no queremos decir que ese Ayuntamiento no trate de proteger los derechos de la ciudadanía que reside en estos entornos, pues somos conscientes de la complejidad de la problemática que, no obstante, ha sido provocada única y exclusivamente por la proliferación de establecimientos autorizados por el Ayuntamiento; lo que queremos decir es que, una vez conscientes del problema, y éste no puede negarse, debe ser afrontado con todos los medios legales al alcance de esa Administración Pública, de forma efectiva y con medidas verdaderamente eficaces, que alguna vez habrá que tomar.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de la obligación legal que tiene ese Ayuntamiento, conforme a los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución, 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de impulsar todos los medios a su alcance y tomar todas las medidas legales oportunas, para proteger los derechos de la ciudadanía que reside en entornos en los que la acumulación de establecimientos de ocio y hosteleros, y la masiva afluencia de público y usuarios de éstos, provoca de hecho una saturación acústica que incide gravemente en su calidad de vida, al margen de que dicha saturación haya sido o no objeto de declaración administrativa conforme a la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 1 para que, en todo caso, se impulse y se agilice la tramitación como ZAS de la zona objeto de esta queja, conforme a la normativa vigente, singularmente el Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía y las Ordenanzas municipales, sin perjuicio de otras medidas adicionales y/o complementarias.

RECOMENDACIÓN 2 para que, en todo caso, sin perjuicio de la declaración, en su caso, como ZAS de la zona objeto de esta queja, y de otras medidas adicionales o complementarias, se proceda de forma coordinada a valorar la necesidad de dotar de más presencia policial a esta zona los días de mayor afluencia de público y usuarios a los establecimientos de hostelería, ejerciendo con ello una influencia prevencia y disuasoria frente a establecimientos y personas, así como para levantar los correspondientes boletines de denuncia a que haya lugar por las infracciones detectadas.

SUGERENCIA para que los representantes municipales de las Delegaciones con competencias en actividades, ocio, medioambiente y seguridad, junto con una representación de las personas afectadas y/o las asociaciones más representativas de éstas, inicien y mantengan un proceso de diálogo con el que poder activar mecanismos de solución a esta problemática.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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