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La Plaza de las Carabelas de La Antilla, ocupada con veladores, puestos de mercadillo, toldos... El Ayuntamiento debe actuar

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5055 dirigida a Ayuntamiento de Lepe (Huelva)

Recordamos al Ayuntamiento de Lepe su obligación de ejercitar las competencias legales en materia de ocupación del espacio público y policía de actividades respecto de los establecimientos de distinto tipo que se ubican en la Plaza de las Carabelas de La Antilla, prácticamente ocupada en su totalidad con veladores, puestos de mercadillo, toldos, marquesinas, atracciones y elementos varios, la mayoría de los cuales no están autorizados por el Ayuntamiento.

A tal efecto, recomienda que, previos los trámites legales oportunos, se proceda a inspeccionar a todos y cada uno de los establecimientos y se incoen los expedientes administrativos a que haya lugar, incluidos los de restauración de la legalidad alterada. Igualmente, recomienda que se valore si esta plaza, conforme a la normativa vigente, pudiera reunir los requisitos de zonas acústicamente saturadas, y recomienda que se dialoge con los vecinos afectados para conocer de primera mano sus demandas y reivindicaciones, y buscar soluciones conjuntamente.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja, una comunidad de propietarios de un edificio situado en la plaza de Las Carabelas, en el anejo de La Antilla del municipio onubense de Lepe, denunciaba que “venimos asistiendo año tras año a una inusitada escalada de ocupación del espacio público por parte del gremio de la hostelería, venta ambulante y no ambulante, máquinas recreativas, etc.”, en referencia a la Plaza de las Carabelas. En este sentido, se indicaba también que la Plaza de las Carabelas tiene su origen en múltiples parterres sembrados de césped y arbustos decorativos que, año tras año, han sido eliminados y solados por el Ayuntamiento “con el único fin de satisfacer las inacabables ansias de expansión de los locales comerciales”.

Añadía la queja que “Tanto en la plaza como por detrás y en los laterales ya no se trata de simples veladores, sino que se cierran espacios completos con toldos (y aún con vidrieras sólidas), a los cuatro lados y techo, configurándose una propiedad privada las 24 hora del día los 365 días del año”, por lo que “Es de notar que lo ocupado a plenitud es en el 100% de los casos de mucha mayor superficie que el estricto local”.

Además, seguía la queja, “para aumentar el caos, en la Plaza de las Carabelas se ha instalado una suerte de mercadillo nocturno a base de casetas de chapa metálica o prefabricadas de pvc y chapa, estilo módulo de caseta de obra. La distribución y diseño del pretendido mercadillo se basa en ocupar todos los resquicios que dejan los parterres que quedan, arrinconando los bancos públicos del paseo, en algunos casos dejándolos en las medianeras. La instalación de estas “barracas de feria” está ejecutada mediante postes de madera con cables colgantes y cajas en los mismos postes”.

Asimismo, junto con la ocupación del espacio público en la forma expuesta, se denunciaba el ruido que generan estas instalaciones: “Todo este montaje: veladores, toldos cerrados y abiertos, barracas de mercadillo, máquinas infantiles (cacharritos) con música incluida, dura hasta las 2:30 de la noche. El ruido ambiental que provoca es de más de 80 dBA. Una persona en la última planta (5ª), del edificio no puede escuchar la TV si no cierra herméticamente todas las ventanas (y estamos hablando en verano). Si alguien pretendiera dormir ha de encerrarse en la habitación en pleno verano y aún así el ruido se mete en la habitación”.

Se denunciaba igualmente que “año tras año los vecinos de esta Comunidad hemos denunciando esta situación insoportable al Ayuntamiento de Lepe y siempre hemos recibido el silencio por respuesta. En varias ocasiones hemos visitado el Ayuntamiento, Concejalía de Vía Pública: nada se ha conseguido, al revés, la situación se ha ido agravando más y más hasta la triste actualidad”. Se denuncia, así consta en el escrito, “la actitud de “dejar hacer” y mirar para otro lado de la Policía Municipal”. Y se añadía que “las licencias concedidas, ya de por sí discutibles con la legalidad vigente, se sobrepasan ampliamente y que nada se hace”.

Por todo ello, consideraba esta Comunidad de Propietarios, de forma ilustrativa que “en resumidas cuentas, nos estamos quedando dentro de un bloque de viviendas asfixiados por un corsé de toldos cerrados y veladores” y que “es imposible circunvalar el bloque andando: todo está ocupado, 24 horas/365 días al año. El suelo manchado de grasas que no se limpian porque los veladores no se levantan, etc. Y sobre todo este caso, un ruido ambiental tal y como si fuera todo una fiesta patronal pero todos los días”.

Según pudimos comprobar, este problema había sido denunciado en varias ocasiones a lo largo de los años 2002, 2003, 2006, 2017, por escrito, unido a visitas, llamadas, etc. Asimismo, nos adelantaban que “hemos tenido noticias que el Ayuntamiento pretende reordenar los puestos nocturnos de artesanía”, pero que “no se ha actuado contra la ocupación ilegal de veladores, antes bien éstos se han ampliado hasta fuera de la línea de árboles y bancos en el Paseo”; igualmente, indican que “no se ha actuado contra la falta de respeto de los horarios de cierre” y que “todo denota una falta de control, cajas de botellines que se apilan en la vía pública, barriles, etc. caballitos, tragaperras que se arrastran diariamente y con la instalación eléctrica por los suelos”, generando un “aumento hasta lo insoportable del ruido ambiental superando a las 12:00 horas de la noche más de 80 dBA, cuando lo aceptable según la Comunidad Autónoma es de 55 dBA”.

Ante los hechos expuestos, solicitaban de esta Institución una intervención ante ese Ayuntamiento en relación con el “abuso de ocupación permanente de la vía pública por particulares con ánimo de lucro”, respecto del “otorgamiento de licencias indiscriminadas y no control por parte del Ayuntamiento de Lepe” y sobre la “superación del ruido ambiental admisible por los efectos aditivos de las licencias”.

Admitida a trámite la queja, recibimos informe con registro de salida de noviembre de 2017, acompañado de diversa documentación, del que se desprendía lo siguiente sobre la Plaza de las Carabelas:

1.- Que hay seis establecimientos ubicados en esta Plaza y que todos están autorizados y abiertos excepto uno que está cerrado desde 2013.

2.- Que estos establecimientos tienen autorizados los siguientes veladores:

- ...: 74,40 m2, con 21 mesas y 84 sillas.

- …: 44,40 m2 con 13 mesas y 52 sillas.

- ...: 75,60 m2 con 22 mesas y 88 sillas.

- ...: 30 m2, pero no se especifica el número de mesas y sillas autorizados.

3.- Que de acuerdo con ello, resulta un total de 224,4 m2 de superficie autorizada para la ocupación con veladores, con un total de 56 mesas (más las que tenga ...) y 224 sillas (más las que tenga ...).

4.- Que todas las instalaciones fijas (toldos anclados al suelo) que tienen los establecimientos de esta plaza, a excepción del autorizado a ..., no han sido autorizados por el Ayuntamiento.

5.- Que respecto los elementos de ornamento y diversión (cacharritos infantiles, tragaperras, etc.), no consta solicitud por parte de los establecimientos y no están autorizados por el Ayuntamiento, pero que “por parte del Ayuntamiento se adoptarán las medidas necesarias para evitar la instalación de cualquier velador, estructura, atracción, etc. sin la debida autorización de ocupación del dominio público, procediendo a la incoación de los oportunos expedientes sancionadores […] e instando […] a la retirada de las instalaciones que no cuenten con la debida autorización municipal”.

6.- Que, en cuanto al mercadillo de esta Plaza, se había elaborado un Plan de Mejora y Modernización de las Instalaciones del Mercado Temporal, a cuyo efecto se había suscrito un Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y el Ayuntamiento. Asimismo, nos informaban de que se iban a instalar nuevos módulos, en un número inferior al que existían, lo que iba a suponer la ordenación de la actividad del Mercado Ambulante y permitiría liberar espacio.

De esta información se desprendía, sin duda alguna, lo que la Comunidad de Propietarios promotora de la queja venía denunciando, esto es, en palabras literales, una “inusitada escalada de ocupación del espacio público por parte del gremio de la hostelería, venta ambulante y no ambulante, máquinas recreativas, etc.”. No solo por lo que estaba autorizado por el Ayuntamiento (un elevado número de veladores y el mercado) y lo que se iba a reordenar, sino por lo no autorizado, especialmente los toldos fijos anclados, los elementos de ornamento y de juego.

A la vista de ello, sin perjuicio de las mejoras que supusieran la reordenación del Mercado Ambulante, que según se nos informaba iba a permitir liberar espacio, creímos necesario, además, que se emprendieran las actuaciones administrativas para la retirada de las instalaciones que no contasen con la debida autorización municipal, tanto las fijas (toldos anclados), como las móviles.

Asimismo, creíamos esencial que se reconsiderase la procedencia del número de veladores autorizados, dada la indudable saturación de ocupación del espacio público que, entre unas cosas y otras, presenta esta Plaza.

Solicitamos por ello un segundo informe, siéndonos remitido mediante escrito de Alcaldía en el que se hacía constar, en esencia, que se había remitido a cada uno de los propietarios de locales hosteleros con veladores de la Plaza de Las Carabelas, “un requerimiento obligándoles al cumplimiento de las autorizaciones que tienen otorgadas para la ocupación de mesas y sillas”; a los locales con máquinas recreativas en la vía pública “se les indica la obligación de solicitar la correspondiente autorización para su instalación” advirtiendo en caso contrario de la retirada, y a los titulares de toldos fijos, “se les comunica la obligación de legalizar las instalaciones o proceder a su retirada”.

Se añadía en este segundo informe que “se ha realizado un Plan de actuación en la Plaza de las Carabelas... para la mejora y modernización del mercado,... ya se han instalado 32 puestos...”.

Ante este segundo informe, la Comunidad de Propietarios promotora de la queja ha formulado escrito de alegaciones en el que, en esencia, se dice lo siguiente:

1.- Que no están requeridos todos los establecimientos que desarrollan actividad alguna en esta Plaza. Por ejemplo, se citan como no notificados ....

2.- Que es de observar “el nulo o laxo compromiso del Ayuntamiento de Lepe en observar su propia legalidad vigente por cuanto incumplimientos flagrantes y muy antiguos en el tiempo, se saldan con unos tibios requerimientos donde se les indica que deben cumplir con las licencias autorizadas”.

3.- Que de acuerdo con la Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública de Lepe, corresponde a la policía local y a los servicios municipales, velar por el cumplimiento de la misma “y no tenemos conocimiento de una sola inspección y/o denuncia de infracción en muchos años”.

4.- Que también debe ser de aplicación la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica de Lepe, puesto que se han detectado presuntos graves incumplimientos de los límites de ruido: “este verano pasado se ha contabilizado niveles de hasta 80 dBA en planta 5ª, con lo que es imposible oír una televisión si se mantiene el balcón abierto. No digamos intentar dormir si no se cierra la ventana y se dispone de aire acondicionado y una ventana con vidrio doble especialmente robusta frente al ruido”.

5.- Que en cuanto a la ordenación del mercado artesanal con la instalación de 32 módulos, más 3 de almacenaje y 1 de información, “no hace más que sumar efectos aditivos en cuanto a niveles de ruido, además de una ocupación exorbitante de un mismo espacio público. Se han quitado bancos y se han vuelto a reducir los parterres a una línea testimonial. ¿Qué queda de espacio público?”.

6.- Que se siguen dando los problemas ya denunciados de abuso de ocupación permanente de la vía pública por particulares con ánimo de lucro, que se conceden licencias indiscriminadas y sin control municipal, que se supera el ruido ambiental admisible por los efectos de las licencias, que el control posterior municipal es inexistente e inoperativo, y que el nuevo mercadillo artesanal es una nueva situación de abuso de este espacio público.

CONSIDERACIONES

En base a los hechos expuestos puede anticiparse la conclusión en torno a la problemática que rodea la ocupación excesiva del espacio público de la Plaza de las Carabelas, con los consiguientes perjuicios en materia de privatización con fines lucrativos de dicho espacio, de detracción a la ciudadanía del mismo y de generación de ruidos con el correlativo daño en la calidad de vida y descanso de los residentes en el entorno: que esta problemática viene generada por el laxo ejercicio de las funciones municipales en materia de disciplina sobre ocupación del espacio público de establecimientos hosteleros, y por la autorización y dedicación de dicho espacio a usos eminentemente privativos que prácticamente llegan a “usurpar” el verdadero destino y vocación de espacio público peatonal de la Plaza.

En cuanto a lo primero –el laxo ejercicio de las funciones municipales en materia de disciplina sobre ocupación del espacio público de establecimientos hosteleros- queda reflejado en los Antecedentes expuestos: el Ayuntamiento de Lepe se limita a hacer “requerimientos” a los establecimientos hosteleros incumplidores. Cabe recordar que todas las instalaciones fijas (toldos anclados al suelo) que tienen los establecimientos de esta plaza, a excepción del autorizado a ..., no han sido autorizados por el Ayuntamiento, y que respecto los elementos de ornamento y diversión (cacharritos infantiles, tragaperras, etc.), no consta solicitud por parte de los establecimientos y tampoco están autorizados, pero que “por parte del Ayuntamiento se adoptarán las medidas necesarias para evitar la instalación de cualquier velador, estructura, atracción, etc. sin la debida autorización de ocupación del dominio público, procediendo a la incoación de los oportunos expedientes sancionadores […] e instando […] a la retirada de las instalaciones que no cuenten con la debida autorización municipal”.

Estas medidas del Ayuntamiento han consistido únicamente en “un requerimiento obligándoles al cumplimiento de las autorizaciones que tienen otorgadas para la ocupación de mesas y sillas”; a los locales con máquinas recreativas en la vía pública “se les indica la obligación de solicitar la correspondiente autorización para su instalación” advirtiendo en caso contrario de la retirada, y a los titulares de toldos fijos, “se les comunica la obligación de legalizar las instalaciones o proceder a su retirada”.

Es decir, lejos de efectuar inspecciones policiales y levantar el correspondiente boletín de denuncia e incoar el preceptivo expediente administrativo sancionador, se requiere a los incumplidores a que legalicen lo que proceda, y a que cumplan las autorizaciones concedidas, lo que supone dejar en manos de los hosteleros el cumplimiento de la normativa, confiando en su buena fe y/o en su compromiso; es decir, se dejan impunes situaciones de infracción administrativa que, lejos de penalizar, se siguen permitiendo. Y, lejos de poner coto a la ocupación masiva del espacio público, se insta a legalizar lo ocupado. No se analiza el motivo de queja, que es la ocupación masiva de la Plaza.

Hay que recordar que el artículo 168.3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía establece que la competencia para sancionar las infracciones en materia de bienes de las Entidades Locales corresponde a la Presidencia de la Entidad Local, conforme al procedimiento previsto en el artículo 169 del mismo Reglamento. Estos preceptos deben ser puestos en conexión con las competencias reconocidas a los municipios en el artículo 9 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía relativas a la ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, permanentes u ocasionales, y a la ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada o unificada.

Asimismo, hay también que tener presente la propia Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública de Lepe, cuyo artículo 12 establece que «La inspección y control de las mesas, veladores, sillas y cualquier otro elemento análogo en la Vía Pública de la ciudad de Lepe corresponde a la Policía Local y a los Servicios de Vía Pública, la cual velará por el fiel e íntegro cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, vigilando y denunciando las infracciones tipificadas». Esta Ordenanza tipifica como infracción grave, entre otras, la ocupación de mayor superficie que la autorizada, impedir la circulación peatonal, incumplir las obligaciones, las instrucciones o los apercibimientos recibidos; y como infracción muy grave considera la ocupación de la vía pública sin autorización, entre otras situaciones.

También esta Ordenanza tiene varias referencias al ruido; así, por ejemplo, en su artículo 6.13 establece que el funcionamiento de las instalaciones no podrá transmitir al medio ambiente exterior e interior de las viviendas y otros usos residenciales o de cualquier otro tipo, niveles de ruido superiores a los máximos establecidos en las Ordenanzas de Medio Ambiente; o en su artículo 47.6, que prohíbe expresamente la instalación de máquinas, aparatos o cualquier elemento cuya finalidad sea la entrega de premios en dinero, bebidas alcohólicas o productos no autorizados por la Ley o por la Ordenanza, así como aquellos que puedan producir música o ruidos; o en las normas específicas para el caso de tarimas, respecto de las que se dice que los toldos quedan expresamente prohibidos en esta tipología de ocupación, debiendo disponer las mesas y sillas elementos de goma en sus patas al objeto de minimizar la emisión de ruidos que pudieran producirse en el arrastre.

Igualmente, hay que tener presente la Ordenanza de Protección Acústica de Lepe publicada en el BOP de Huelva de 21 de noviembre de 2007 (suponemos que no adaptada al vigente Decreto 6/2012, Reglamento de Protección contra la contaminación acústica de Andalucía), cuyo artículo 51.5 señala que «En las autorizaciones de licencia para veladores en establecimientos de hostelería se contendrán los criterios a seguir, a fin de conseguir la minimización de los ruidos en la vía pública así como su régimen de control. Será requisito ineludible para la instalación de veladores que la actividad a la que proporcione servicio cuente con la preceptiva licencia municipal de apertura. No obstante, el horario máximo habilitado para el uso de veladores será, con carácter general, hasta las 2.00 horas pudiéndose restringir, e incluso anular, estas autorizaciones en caso de molestias acreditadas».

De acuerdo con ello, nos parece que la situación descrita en los antecedentes no casa con un ejercicio decidido y eficaz de las competencias municipales referidas, puesto que se permite una ocupación masiva de la Plaza por establecimientos hosteleros, con veladores y otras instalaciones, generando una gran contaminación acústica de quienes residen en ese lugar, dando con ello preferencia al fomento de la actividad económica, frente al derecho al descanso, al derecho a la intimidad personal y familiar, a la inviolabilidad del domicilio, a un medio ambiente adecuado, o a un domicilio libre de ruidos, de quienes residen en esa Plaza. Derechos todos ellos reconocidos por consolidada jurisprudencia como vulnerados por elevados niveles de ruido.

Por tanto, de acuerdo con estas consideraciones, en lo que respecta a la problemática de la Plaza de las Carabelas que representan los establecimientos hosteleros y sus instalaciones anejas, veladores, etc., debe ese Ayuntamiento ejercitar conforme a Derecho sus competencias disciplinarias y, previos trámites legales oportunos, sancionar todo incumplimiento de las autorizaciones concedidas, y ordenar la retirada de los elementos no autorizados, tanto los que sean móviles, como aquellos que se han instalado con vocación de permanencia, como cerramientos con cristaleras.

Con tal punto de partida y ajustando la actividad hostelera a lo estrictamente autorizado, debe también acometerse la valoración de si es o no excesivo el número de veladores autorizados, pues a priori sí que lo parece, ya que según datos del propio Ayuntamiento resulta un total de 224,4 m2 de superficie autorizada para la ocupación con veladores, con un total de 56 mesas (más las que tenga ...) y 224 sillas (más las que tenga ...). Suponemos, a este respecto, que en ningún momento ha sido valorado o analizado el impacto en términos de ruido que tal concentración de veladores –con sus correspondientes usuarios, impactos de vasos, platos, cubiertos, movimientos de sillas, conversaciones, alborotos, pedidos a voces a camareros, etc.- puede generar, pero que con total seguridad nos atrevemos a situar en elevados niveles.

Y es que a tal ruido debe también unirse el que genera la ubicación en esta Plaza del mercado artesanal con la instalación de más de 30 módulos, con lo que ello implica en términos de afluencia de público y ocupación del espacio de la Plaza, ya de por sí ocupado previamente en gran parte por las terrazas de veladores y sus elementos anexos de bares y locales.

Todo ello nos lleva a concluir que efectivamente tiene razón la Comunidad de Propietarios promotora de esta queja cuando denuncia que la ocupación masiva de la Plaza de las Carabelas, permitida por acción o por omisión por ese Ayuntamiento, les provoca un doble perjuicio, consistente en la pérdida de un espacio público destinado a la ciudadanía (perjuicio extensible a toda la ciudadanía), y sobre todo en una grave afección acústica que le impide desarrollar su vida normalmente en sus hogares. Ello, unido además a la pérdida de espacio peatonal de calidad con parterres o zonas verdes que paulatinamente han ido dejando paso a veladores o módulos del mercado.

Creemos, por otra parte, que el Plan de actuación en la Plaza, para la mejora y modernización del mercado y la instalación de 32 puestos, sin perjuicio de su efectividad en cuanto al mercado se refiere y su ordenación, no solventa en nada la problemática objeto de la queja de ruidos y ocupación masiva del espacio público de esta Plaza. Esto nos plantea un tema de fondo que ya fue tratado por esta Institución en el Informe Especial al Parlamento de Andalucía titulado “Seguridad, accesibilidad y calidad ambiental en los espacios urbanos peatonales de las ciudades andaluzas”, publicado en el Boletín Oficial del Parlamento 516, de 9 de septiembre de 2014. En dicho informe ya decíamos en el apartado 1, Presentación, que “Y es que, ya lo hemos dicho, los hechos se imponen a la norma y al discurso y cuando caminamos por itinerarios peatonales observamos con frecuencia la situación de abandono en que se encuentra el mantenimiento y conservación de estos espacios; las extralimitaciones en las autorizaciones de instalaciones de mesas, sillas, veladores por parte de muchos de sus beneficiarios; los abusos en los reclamos publicitarios de comercios que, ante la crisis que nos está afectando, intentan llamar la atención sobre los productos que se ofertan en el interior de sus locales; en ocasiones, autorizaciones no suficientemente ponderadas; el uso compartido de la bicicleta de tales espacios peatonales con los riesgos que, para ciclistas y peatones, supone esta opción; la desatención a un sinfín de pequeños obstáculos que surgen en la vía pública, tales como desniveles en la solería, ausencia de alcorques en los árboles, registros sin tapadera, “restos” de instalaciones ya inutilizadas como farolas, señales, protectores, etc. Todo ello hace que esa pretendida calidad y seguridad del espacio peatonal se encuentre lejos de los niveles deseables”.

También decíamos en ese Informe Especial, punto 3.2.1.8 sobre “la ocupación de hecho y/o la usurpación del espacio peatonal”, que:

Respecto de la instalación de terrazas, de mesas, sillas y veladores, etc. todo el mundo entiende y comparte, el que los locales de restauración ofrezcan estos servicios en el exterior, pues son ampliamente demandados, singularmente con la llegada del buen tiempo, en nuestros pueblos y ciudades; además creemos que tales instalaciones son imprescindibles para facilitar la socialización del espacio público, la creación de lugares de ocio, constituyen un atractivo para el descanso y el turismo y en todo caso suponen un uso del dominio público acorde con un escenario tradicional que conforman las calles y plazas de nuestras ciudades en las que tradicionalmente y, por permitirlo o demandarlo la climatología, se ubican tales instalaciones.

Ahora bien, siendo ello verdad y aun reconociendo que en muchos casos incluso supone una aportación a la calidad del espacio peatonal, lo cierto es que la proliferación, el abuso en la ocupación del dominio público peatonal por parte de este mobiliario, a veces con licencia municipal y, frecuentemente, sin ella, o extralimitándose respecto del contenido de la misma, ha supuesto una usurpación de gran parte del espacio que ya tenía ganada la población para sus desplazamientos y usos peatonales.

Así, de esta forma, podemos decir que a la lucha de la ciudadanía para conquistar espacios hasta hace poco destinados al tráfico rodado, se viene a sumar ahora la usurpación de este suelo por el mobiliario que sirve de soporte a las actividades comerciales”.

En línea con estas reflexiones de nuestro Informe Especial y atendiendo a los Antecedentes de este asunto, creemos que es imprescindible que ese Ayuntamiento promueva la elaboración de un Plan Especial de Reordenación Global de la Plaza de las Carabelas, en el que se analice en su conjunto la ocupación del espacio público con terrazas de veladores y mobiliario auxiliar de establecimientos hosteleros, la ocupación del mercado artesanal y el espacio que queda al peatón para uso de la plaza como lugar de esparcimiento, así como en relación con la contaminación acústica provocada por las actividades autorizadas, con el objetivo irrenunciable de lograr un espacio público de calidad en el que convivan actividades económicas y de ocio para propios y visitantes y se respete el derecho al descanso de quienes residen en las viviendas que están en la Plaza, que debe ser el eje en torno al que gire todo lo demás que pueda ser compatible.

En definitiva, debe ese Ayuntamiento, de acuerdo con el principio de buena administración, primero, ejercitar de forma eficaz sus competencias disciplinarias en materia de actividades hosteleras y ocupación del espacio público con terrazas de veladores frente a todos los locales de la Plaza de las Carabelas; y segundo, debe reconsiderar la actual ordenación y ocupación de dicha Plaza, a fin de armonizar y hacer compatible el descanso de quienes en ella residen, ya sea todo el año ya sea en en época estival o temporalmente, con objeto de lograr un uso racional y de calidad del espacio público con el desarrollo de actividades económicas y de fomento del turismo, sin que se dé preferencia a éstas frente a aquél. En cualquier caso, creemos que la sostenibilidad de todos los usos debe ir precedida por una reducción proporcionada de la ocupación del espacio con veladores y otras instalaciones, pues de lo contrario será imposible rebajar los niveles de ruido.

Ello, al margen, además, de valorar si esta Plaza puede reunir, sobre todo en época estival, la consideración de zona acústicamente saturada, conforme a las exigencias del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y, en lo que resulta compatible de la Ordenanza de Protección Acústica de Lepe publicada en el BOP de Huelva de 21 de noviembre de 2007.

A la vista de todo lo expuesto y al amparo del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a ese Ayuntamiento la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del principio de buena administración y de la obligación legal de ejercitar de forma eficaz las competencias municipales previstas en la Ley de Autonomía Local de Andalucía, en la Ley y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica de Andalucía, especialmente las competencias sancionadoras por la ocupación no autorizada del espacio público y las relativas a la ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, y a la protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones.

RECOMENDACIÓN 1 para que se proceda, sin demoras ni retrasos injustificados, a practicar una inspección en todos los establecimientos de la Plaza objeto de esta queja, a fin de que ajusten sus terrazas de veladores y elementos e instalaciones exteriores a las autorizaciones concedidas, procediéndose, previos trámites legales oportunos, a sancionar las infracciones e incumplimientos que se detecten y ordenando la retirada de todo aquello no autorizado y, en caso de negativa de los obligados, ejecutando subsidiariamente.

RECORDATORIO 2 de la obligación de proteger el derecho a un medio ambiente adecuado, la protección de la salud, el derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, y el derecho a una vivienda libre de ruidos y el descanso de las personas, así como de hacer compatible con dichos derechos el fomento de la actividad económica y turística, sin que éstas prevalezcan sobre aquéllos.

RECOMENDACIÓN 2 para que, con tal cometido, se proceda a analizar la situación en la que se encuentra la Plaza de las Carabelas con la ocupación que presenta y se acometa un Plan Global de Reordenación que permita de forma racional disponer usos razonablemente compartidos de la Plaza con el respeto a espacios peatonales y ajardinados de calidad, reduciendo el número de veladores, de instalaciones y elementos auxiliares del mercado, comercio y hostelería, a fin de reducir el ruido generado y, con ello, permitir el descanso de los residentes en este entorno.

RECOMENDACIÓN 3 para que se valore, en el plano jurídico y técnico, si la Plaza de las Carabelas puede reunir las condiciones de las zonas acústicamente saturadas según se prevé en la normativa vigente, Decreto 6/2012, a fin de proceder en consecuencia.

SUGERENCIA para que esta problemática y las soluciones que se demandan sea tratada, en todo caso, con una representación adecuada de la Comunidad de Propietarios promotora de esta queja, con el Alcalde o persona en quien delegue y Policía Local.

Ver asuntos solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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