17. Urbanismo y obras públicas

En el desglose de cada tema hemos incluido todo lo que se dice en el Informe Anual sobre ese tema, tanto en la materia principal como en otras materias. Asimismo, hemos incluido los artículos de la Revista Resumen del Informe Anual que afectan a este tema.

MATERIA PRINCIPAL

1.9 Movilidad y Accesibilidad

1.9.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.9.2.2 Accesibilidad

1.9.2.2.3 Barreras urbanísticas que impiden o dificultan la accesibilidad

La persona reclamante de la queja 16/6367 denunciaba que, a su juicio, suponía un peligro para la integridad física de los ciudadanos el estado de un grupo semafórico de la ciudad de Algeciras. Estimaba que la pasividad del ayuntamiento a la hora de solucionar la falta del rebaje del paso de peatones y el problema de embalsamiento de aguas pluviales que allí se ocasiona podía originar situaciones de gran peligro para los viandantes, por lo que demandaba la urgente intervención de la delegación de vías y obras para solucionarlo.

En la respuesta municipal se reconocían las deficiencias del paso de peatones, por lo que se habían dado instrucciones para que fueran resueltas a la mayor brevedad de acuerdo con los medios disponibles. En cuanto al problema de embalsamiento de aguas, se nos informaba que se estaban realizando catas para detectar la situación exacta del punto de desagüe al encauzamiento del río. Fue por ello que interesamos que se nos mantuviera informados de la ejecución efectiva de las obras de reparación de las deficiencias del paso de peatones y del plazo aproximado en el que, una vez estudiada la solución más adecuada, se podría solucionar igualmente el problema de pluviales que motivó la reclamación del afectado.

Debido al silencio municipal ante nuestra última petición de información, formulamos Recomendación de que se ejecutaran sin más demoras las medidas anunciadas por el ayuntamiento. Finalmente, en informe del ingeniero municipal se exponía que ya se habían llevado a cabo las actuaciones que han permitido eliminar la problemática que motivó la queja por acumulación de aguas pluviales y ausencia de rebaje. Se añadía que la autoridad portuaria estaba actuando en la parte de atrás del auditorio para evitar también las acumulaciones de aguas pluviales que se producen allí.

Como quiera que todo ello suponía la plena aceptación de la Recomendación que formulamos, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resultó también positiva nuestra intervención en la queja 17/0728, en la que el reclamante nos exponía que, desde que reside en una calle del casco histórico de Córdoba, están colocados unos maceteros en la acera contraria a la que linda con la fachada de su casa, siendo la calle muy estrecha, por lo que los maceteros dejan inutilizada la acera donde se ubican y hacen que los coches que circulan por la calle pasen por encima del acerado que linda con su casa, lo que determina que las losas están siempre con movimiento y se vea sometido a un riesgo innecesario.

Había denunciado esta situación a la Gerencia de Urbanismo, que es la encargada de dar permiso para colocar dichos maceteros ocupando la vía pública y le contestaron en el sentido de que no se había dado permiso en ningún caso. Ante su insistencia en que se retiraran los maceteros, la policía local decidió colocar unos bolardos en dicho acerado.

Tras nuestra petición de informe, el Ayuntamiento de Córdoba nos informó de la retirada de los hitos y jardineras de la calle donde reside el reclamante por lo que, esperando que, con ello, queden resueltas las molestias y perjuicios que motivaron esta queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Una asociación, en la queja 17/4175, denunciaba que, el Ayuntamiento de Sevilla había permitido que se incumpliera la normativa sobre accesibilidad universal y diseño para todas las personas con ocasión de la ubicación de los aseos públicos adaptados instalados en Triana con motivo de la velá de Santiago y Santa Ana. Se trata de unos módulos prefabricados que, por su diseño, presentan un escalón de acceso y para salvarlo se había instalado una rampa delantera que no cumplía con la normativa de accesibilidad.

En el informe municipal se indicaba que se dictó resolución autorizando la instalación de diversos elementos con motivo de la velá de Santiago y Santa Ana, disponiendo el informe técnico que sirvió de base a la autorización que deberían cumplirse la condiciones de accesibilidad y seguridad establecidas en el anexo II A de las normas urbanísticas del PGOU.

Pues bien, lo cierto es que, a pesar de lo establecido en el citado informe técnico, los aseos instalados para personas con discapacidad en dicho evento, debido a que la rampa instalada, por su ubicación (tenía delante un escalón y en los laterales dos bolardos) y por no disponer de meseta final, no permitía el acceso ni la apertura autónoma de la puerta.

A tenor de ello, interesamos al Ayuntamiento de Sevilla que se nos indicaran las previsiones que, en adelante, se tengan previsto impulsar para que, con anterioridad a su entrada en funcionamiento, sea verificada la observancia de la normativa de accesibilidad en los aseos que, con carácter provisional y para eventos como la Velá de Santiago y Santa Ana, sean instalados por parte del Ayuntamiento o por cualquier otra entidad a la que se autorice para ello.

El ayuntamiento nos informó de las medidas que se habían adoptado para que una situación similar de falta de accesibilidad de aseos para personas con discapacidad no vuelva a producirse, entre las que se incluyen instrucciones a la empresa adjudicataria de la velá de 2018 con instrucciones específicas para que los aseos se encuentren plenamente adaptados y accesibles.

En este apartado hemos culminado la larga tramitación del expediente de queja 13/0423, en la que la persona reclamante nos exponía que, ya en 2012, presentó escrito ante el Ayuntamiento de Sevilla formulando denuncia por lo que, siempre a su juicio, constituían reiterados y graves incumplimientos por parte de la corporación municipal de la normativa autonómica vigente sobre accesibilidad universal.

Esta denuncia se centraba en los incumplimientos de la citada normativa de accesibilidad durante la celebración de las fiestas mayores de Sevilla, Semana Santa y Feria, por lo que demandaba que se le respondiera con prontitud acerca de las medidas que se tuvieran previsto adoptar a fin de evitar que, durante próximos eventos, nuevamente se incumplieran los preceptos de dicha normativa y no se siga dificultando o impidiendo a muchas personas con discapacidad disfrutar de las fiestas en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.

El interesado concluye su escrito manifestando que, pasados varias meses, el ayuntamiento no se ha pronunciado acerca de su denuncia.

Fueron numerosas nuestras actuaciones en torno a este asunto, que se desarrollaron ante el Ayuntamiento de Sevilla y la Dirección General de Personas con Discapacidad, pero tuvo que pasar más de un año y medio para que se nos remitiera un informe, a nuestro juicio, limitado e insatisfactorio de sus actuaciones tendentes a dotar de una mayor accesibilidad a la Feria de Abril y a la Semana Santa. Ello nos obligó a formular Recomendación de que se adoptaran las medidas oportunas para que, a futuro, se dé total y exacto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ordenanza Municipal de la Feria de Sevilla, inspeccionando que las casetas de tres módulos cuenten con aseo adaptado, imponiendo en caso contrario las sanciones que correspondan.

También instábamos a que se promoviera, sin demoras, la completa adaptación de la citada Ordenanza Municipal de la Feria de Sevilla a las determinaciones establecidas en el Decreto 293/2009, todo ello en cumplimiento de su Disposición adicional quinta que obliga a las entidades locales a la adaptación de sus ordenanzas que afecten a la materia de accesibilidad y eliminación de barreras en el plazo de un año desde su entrada en vigor, plazo ampliamente superado. De esta forma, se podría obligar a las casetas de menos de dos módulos a la adaptación de sus aseos en las que su superficie lo permita y se contemplarían otras iniciativas alternativas para dotar del mayor número de aseos adaptados al recinto ferial, acogiéndose a la regla especial contenida en el Anexo III, apartado 2, del Reglamento Andaluz de Accesibilidad.

Expusimos que esta modificación de la ordenanza municipal debería regular las medidas a adoptar para garantizar las condiciones de accesibilidad al recinto ferial, tanto en lo que se refiere a los itinerarios peatonales, como a los accesos a las casetas, así como las condiciones de información, comunicación y señalización.

Reiteramos asimismo nuevamente nuestra petición de forme sobre las plazas reservadas en las tribunas y palcos de la Carrera Oficial de la semana santa, ya que en ningún momento de nuestra investigación se dio contestación a esta concreta cuestión.

En respuesta a nuestra Resolución de 10 de octubre de 2016, se nos remitió el informe elaborado por la Delegación de Seguridad, Movilidad y Fiestas Mayores, en el que se daba cuenta de que, en línea con la primera Recomendación de esta Institución, se nos indicaba el resultado de las inspecciones realizadas a las casetas instaladas en el real de la feria, así como de los expedientes sancionadores incoados, y de las plazas reservadas en las tribunas y palcos de la carrera oficial de la Semana Santa.

En cuanto a nuestra segunda Recomendación, se nos manifestó que el equipo de gobierno tiene intención de abordar la modificación de las ordenanzas de la Feria de Abril para su completa actualización, no sólo en materia de accesibilidad y eliminación de barreras.

El contenido de esta respuesta entendimos que suponía, en términos generales, la aceptación de nuestra Resolución por lo que, en principio, podríamos dar por concluida nuestra intervención. Sin embargo, con anterioridad a ello, dado que el plazo establecido por el Decreto 293/2009, en cumplimiento de su Disposición adicional quinta, que obliga a las entidades locales a la adaptación de sus ordenanzas que afecten a la materia de accesibilidad y eliminación de barreras en el plazo de un año desde su entrada en vigor, se encuentra ampliamente superado, tuvimos que reiterar nuestra Resolución con objeto de que se nos indicara el plazo aproximado en que se iniciara el procedimiento de elaboración y aprobación de la nueva ordenanza y si se preveía su entrada en vigor en el curso del actual mandato de la corporación municipal.

Tras múltiples gestiones, no obtuvimos respuesta municipal, por lo que debimos proceder a incluir la queja en el presente Informe Anual. No obstante, tras ello, nos llegó escrito en el que se exponía que se seguían desarrollando actuaciones para la adaptación de la ordenanza que recomendó esta Institución y se daba cuenta de diversas consideraciones e iniciativas de la Delegación de Seguridad, Movilidad y Fiestas Mayores que, indudablemente, podrán propiciar una mejora en las condiciones de accesibilidad a los terrenos de la feria, aunque deba seguir trabajándose para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al acceso al ocio y disfrute en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.

Asimismo hemos tenido que incluir en este Informe Anual la queja 16/2352, en la que el interesado demandaba que el Ayuntamiento de Moguer procediera a dotar de condiciones adecuadas de accesibilidad a la calle donde reside. Lo cierto es que, tras recibir respuesta municipal, formulamos Recomendación de que, sin nuevas demoras, la alcaldía diera instrucciones a los servicios técnicos municipales para que se pronuncien sobre la petición del interesado de que se proceda a unificar el sistema de rebajes en la zona de forma que se facilite su movilidad y se vea plenamente observada la normativa de accesibilidad que resulte aplicable.

En caso de que se asumiera esa pretensión que, en principio, nos parece totalmente lógica y necesaria, recomendábamos que se concretasen los plazos aproximados en que se podrían ejecutar las actuaciones necesarias. No hemos obtenido la preceptiva respuesta municipal a nuestra Resolución, lo que nos ha obligado a su inclusión en este Informe Anual.

1.9.2.2.4 Las barreras arquitectónicas que afectan a las personas con discapacidad en edificaciones, establecimientos y locales de concurrencia pública

De oficio iniciamos la queja 17/6642 tras mantener un encuentro, en la sede de esta Institución, con el presidente de una federación de asociaciones de discapacidad, en el que tratamos distintas cuestiones relacionadas con la accesibilidad.

Así se nos planteó la demanda del citado colectivo de que se desarrollen las previsiones contenidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Local (en adelante RDL 1/2013).

De manera muy singularizada nos plantearon la necesidad de que el Gobierno de la Nación asuma el compromiso reglamentario incluido en la Disposición final tercera, que en su apartado 2 establece que «En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, según lo previsto en el artículo 29, para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad». El plazo ha transcurrido ampliamente y se trata de un reglamento vital para garantizar la inclusión social y en la vida cotidiana de las personas con discapacidad.

No se nos oculta que se trata de una norma muy compleja, que exige estudios previos y medir bien sus efectos pues va a afectar a una diversidad extraordinaria de ámbitos sectoriales. Ahora bien, la complejidad no puede ser un obstáculo para que la norma quede sin aprobar «sine die»; lo que exige, justamente por esa dificultad, un esfuerzo para impulsar su tramitación.

La situación actual permite que las empresas continúen ofreciendo bienes y servicios a los consumidores que no reúnen la exigencia de diseño universal, no siendo accesibles para un amplio sector de la población. Mientras esto ocurra, habrá discriminación, desigualdad y exclusión en el acceso a tales servicios y bienes.

En todo caso, el RDL 1/2013 prevé excepciones en los apartados 3 y 4 del artículo 29, pero creemos que el hecho de que haya supuestos en los que sea muy complicado garantizar esa accesibilidad no puede ser un obstáculo para que se impulse esta regulación garantista.

A la vista de tales hechos nos dirigimos al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales a fin de que, si lo consideraba oportuno, iniciara las actuaciones que estimara procedentes ante la Administración del Estado con la finalidad de que se impulsen las actuaciones precisas a fin de que pronto nuestro país pueda contar con un Reglamento que garantice la accesibilidad a los bienes y servicios que se ofrecen a los consumidores y usuarios.

Dimos por concluidas nuestras actuaciones, tras comunicarnos el Defensor del Pueblo Estatal que esa Institución ya inició actuaciones en torno a este asunto ante el entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a raíz de las cuales la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad reconoció el retraso en la aprobación de esta normativa reglamentaria y su necesidad, pero subrayando su complejidad técnica al afectar a la mayoría de los sectores de la economía y la vida social, pues se verían afectadas alrededor de 2,5 millones de empresas.

También se acentúa esta dificultad por la relación competencial en materia legislativa entre el Estado y la Comunidad Europea por una parte y el Estado y las comunidades autónomas por otra. En este orden de cosas, se nos informaba también de las actuaciones que se están desarrollando para avanzar en esta tarea por parte del grupo de asuntos sociales de la Unión Europea. Se añadía finalmente que esa defensoría estatal había insistido al ministerio competente en la necesidad de cumplir el mandato legal de abordar este desarrollo reglamentario y en que se le comunicaran los avances y dificultades que se produzcan en el seno del grupo de trabajo de asuntos sociales del Consejo de la Unión Europea y en el ámbito interno.

Agradecimos esta información y dimos cuenta de ello a la entidad que nos transmitió sus inquietudes en torno a este asunto.

La otra iniciativa de oficio la constituye la queja 17/6643, tras el encuentro mantenido con la presidencia de la misma entidad citada anteriormente, que nos trasladó su preocupación por cuanto en la nueva Ley de Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía (Ley 4/2017, de 25 de septiembre, en adelante LDAPDA) se contempla en diversos preceptos el concepto jurídico indeterminado “ajustes razonables” lo que, a su juicio, plantea diversos problemas de interpretación.

La lectura a «sensu contrario» de esta exigencia permite eludir el cumplimiento de las normas de accesibilidad cuando las obras a realizar no son susceptibles de tales ajustes razonables. En la práctica, consideran que la aplicación de estos conceptos genera una gran dificultad a la hora de aplicar las medidas sancionadoras que recoge la ley, toda vez que las administraciones públicas y los particulares, ante posibles acusaciones de incumplimientos de la normativa de accesibilidad, podrán acogerse al citado concepto de ajustes razonables, generando en la práctica una excusa ante tales incumplimientos frente a las reclamaciones que se presenten.

Añadían que esta preocupación la expusieron en la mesa de accesibilidad con motivo de la propuesta de redacción de la nueva ley sin que se aportaran soluciones para la cuestión. Se planteaba que la LDAPDA contempla una serie de supuestos, que en ningún caso hay que contemplar como «numerus clausus», en los que si, para garantizar la accesibilidad en estos ámbitos, es preciso realizar una intervención singular, esta se lleve a cabo siempre que no sea desproporcionada para el fin a alcanzar. A sensu contrario, siempre que se puedan realizar ajustes razonables, la intervención se deberá llevar a cabo, de lo contrario se incurriría en una infracción por discriminación.

Se trata, sin realizar una actuación desproporcionada o indebida, de facilitar la accesibilidad, en condiciones de igualdad, a todos los derechos para toda la ciudadanía. Si al adaptar la realidad heredada surge un obstáculo, la opción no es no ejecutar la obra, o no ofertar el bien o servicio, sino estudiar la situación y si se resuelve con un ajuste razonable, actuar de acuerdo con el principio de accesibilidad.

Conforme a la técnica de los conceptos jurídicos indeterminados, no cabe una elección libre, sino que si el ajuste razonable es posible y útil para el fin que se pretende, debe ejecutarse.

Sin embargo, en la práctica identificar cuándo un problema de accesibilidad se puede afrontar, o no, con un ajuste razonable originará no pocas dudas de interpretación. La diversidad de administraciones que, con su personal técnico, tienen que evaluar la procedencia de estos ajustes, es enorme y se pueden dar infinidad de situaciones muy complicadas, difíciles de resolver o con soluciones contradictorias según la administración o el técnico que la integra.

A la vista de tales hechos, incoamos esta queja de oficio en la que nos dirigimos a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales a la que le formulamos Sugerencia para que se valore, con el rango que se estime procedente, la oportunidad de aprobar una norma, o una instrucción técnica, que facilite que los operadores jurídicos y técnicos puedan identificar con facilidad cuando nos encontramos ante un supuesto susceptible de ser abordado con “ajuste razonable” y cuando no. A estos efectos, tales actuaciones deberán fijarse por los distintos ámbitos sectoriales en los que el concepto jurídico indeterminado de “ajuste razonable” pueda ser aplicado.

Recibimos respuesta de la Dirección General de Personas con Discapacidad de la que, tras dar traslado a la asociación, se nos formularon alegaciones acerca de su contenido, que a su vez pusimos en conocimiento de la mencionada dirección general concretando y reiterando de alguna manera la Sugerencia que le formulamos en el curso de la tramitación de este expediente.

La Dirección General de Personas con Discapacidad se reiteró en que no ve acertada la pretensión que contiene nuestra Sugerencia por estimar que cada situación de hecho requiere una valoración específica de acuerdo con los condicionamientos que establece la normativa tales como los costes de la medida, los posibles efectos discriminatorios ante su no adopción, posibilidad de obtener financiación oficial u otro tipo de ayuda, etcétera.

A su juicio, ello no obstaría a que determinados ajustes razonables puedan concretarse en una norma o instrucción por afectar a una pluralidad de personas y supuestos, pero no a través de un estudio apriorístico de ajustes tal y como se propone. Se estimaba que serán las demandas y casos concretos que se evidencien en la práctica los que pongan de manifiesto la necesidad o no de la concreción.

Del contenido de la respuesta, podemos concluir que, de forma razonada se discrepa, siquiera sea parcialmente, con el contenido de la Sugerencia que le fue formulada por lo que, dejando constancia de esta discrepancia técnico-jurídica, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Continuando con este apartado relativo a las barreras arquitectónicas, citamos la queja 16/6035, en la que una asociación de personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales de Puerto Real, nos refiere que se personó en un expediente de licencia de apertura, a consecuencia de haber detectado la existencia del incumplimiento de la actual normativa reguladora de accesibilidad en los edificios, contenida en el Decreto 239/2009, de 7 de julio.

Una vez que se comprueba la falta de accesibilidad al local, la asociación interpuso denuncia ante el ayuntamiento poniendo de manifiesto esta circunstancia y tras varias reuniones con el concejal de urbanismo y técnicos se consiguió, siempre según el reclamante que el ayuntamiento requiriera a la propietaria para que adecuara el acceso al local a las normas de accesibilidad, a la cual se opuso alegando que procedió a colocar el escalón atendiendo al requerimiento del propio servicio de licencias del ayuntamiento.

Finalmente se notifica a la asociación Decreto en el que se indicaba que no procedía la adaptación del acceso al local por entender el técnico que informaba que “queda justificada la instalación de dicho escalón por reducción de trabas administrativa y por imposibilidad manifiesta de la adecuación del local por la complejidad anteriormente comentada”.

Ante este desacuerdo por parte de la entidad se procedió a realizar petición de informe jurídico y técnico en los que se constata, tanto en uno como en otro, que es perfectamente viable la realización del acceso cumpliendo con la normativa vigente sin que se pueda acoger a ninguna de las excepciones contempladas en la norma para la falta de cumplimiento estricto de esta.

Al poder constatar la existencia de una autorización concedida para la apertura de una actividad sin pleno cumplimiento de la normativa de accesibilidad, formulamos al Ayuntamiento de Puerto Real Recomendación de que se requiera al titular de la actividad de autoescuela la implantación de aquellas ayudas técnicas que sean adecuadas para mejorar las condiciones de accesibilidad preexistentes, siempre y cuando quede suficientemente justificado que la observancia estricta de la normativa de accesibilidad resulta inviable en el inmueble en cuestión.

El Ayuntamiento de Puerto Real nos indicó que se iniciarán los trámites oportunos para cumplir la Disposición adicional primera del Decreto 293/209, de 7 de julio, o en su caso la implantación de ayudas técnicas recogidas en el artículo 75 del citado reglamento. Aunque se trataba de una respuesta muy escueta, cabía entender que, en el sentido expuesto en nuestra Recomendación, se tenía previsto requerir al titular de la actividad en el sentido recomendado.

En esta ocasión, la persona reclamante, actuando en su condición de portavoz de un grupo municipal del Ayuntamiento de Cortegana, nos exponía en la queja 17/0637 que presentaron en un pleno ordinario una moción sobre el diseño e implementación de un plan municipal de accesibilidad universal. Esta moción venía motivada por las numerosas quejas que el colectivo de personas con discapacidad del municipio les había trasladado tales como presencia de barreras arquitectónicas en calles, espacios públicos y edificios municipales, programación de actividades culturales en espacios inaccesibles,...

El equipo de gobierno rechazó la moción por considerarla innecesaria. Una vez recibimos informe municipal, formulamos a la alcaldía de Cortegana Recomendación de que, en cumplimiento de la Disposición adicional tercera del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por parte de la corporación municipal se elaborara un plan debidamente calendarizado y dotado presupuestariamente en el que, tras identificar y cuantificar las barreras existentes en los edificios municipales y en el viario público, se planificaran las actuaciones e iniciativas encaminadas a su eliminación.

También recomendamos que, a fin de que, de manera real y efectiva, se garantice el derecho de las personas con discapacidad a participar en la actividades de las escuelas municipales de música y teatro, dadas las barreras que presenta la Casa Coral, en observancia de la Disposición adicional primera del Decreto 293/2009 antes citado, apartado 3, se estudien cuantas mejoras técnicas se puedan implantar con objeto de mejorar las condiciones de accesibilidad preexistentes en dicho inmueble.

Recibidas alegaciones de la reclamante respecto a la respuesta municipal, cabía concluir que, argumentando que el planeamiento urbanístico vigente no recoge las actuaciones en edificios y espacios públicos municipales, no existía en definitiva un plan debidamente calendarizado y dotado presupuestariamente para la eliminación de las barreras que existen en diversos lugares del municipio. Tampoco se nos anunciaba que se tuviera previsto llevar a cabo un estudio de las mejoras técnicas que se puedan implantar en la Casa Coral.

En definitiva, no estimamos que, a pesar de su respuesta, el Ayuntamiento de Cortegana hubiera aceptado la Resolución formulada, ni actuado en el sentido requerido en la misma, lo que determinó que demos cuenta de ello en este Informe Anual.

Para finalizar, reseñamos la queja 16/4132, en la que la presidencia de una asociación, nos exponía que habían detectado problemas de accesibilidad por no ajustarse a la normativa en vigor en un comercio de reciente instalación o reforma inaugurado en Sevilla. Nos manifestaba que habían enviado multitud de escritos dirigidos al Ayuntamiento de Sevilla, sin recibir respuesta que les permitiera esperar una pronta solución de esta deficiencia de accesibilidad.

Se nos remitió respuesta de la oficina de accesibilidad municipal dando cuenta de las actuaciones llevadas a cabo tras denuncia de la existencia de barreras en el establecimiento comercial denunciado. En tal sentido, se señalaba que se habían elevado a la comisión ejecutiva medidas disciplinarias.

A tenor de ello, interesamos que se nos indicara si, tras las citadas medidas disciplinarias, se habían eliminado los problemas de accesibilidad que afectaban al establecimiento comercial y, de no ser así, que se nos informara de las posteriores medidas adoptadas con la finalidad de subsanar dicha irregularidad.

Al no recibir nueva comunicación municipal, formulamos Recomendación al Ayuntamiento de Sevilla para que, sin nuevas demoras y si ello no se hubiera producido aún, se requiriera al propietario del local comercial la ejecución de las obras de adaptación que resulten precisas para dar cumplimiento al principio de accesibilidad universal, de manera que las personas con discapacidad puedan acceder al local comercial sin las barreras a las que alude la asociación reclamante y en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía.

No recibimos respuesta a nuestra Resolución, por lo que nos vemos obligados a dar cuenta de esta ausencia de colaboración del Ayuntamiento de Sevilla en el presente caso, dejando constancia en el presente Informe Anual.

1.9.3 Quejas de oficio, colaboración de las administraciones y Resoluciones no aceptadas

1.9.3.1 Quejas de oficio

Queja 18/7272, dirigida a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y a la Dirección General de Personas con Discapacidad, relativa a la falta de ejecución de ajustes razonables previstos por la normativa de accesibilidad en edificios de viviendas existentes a 4 de diciembre de 2010.

1.13 Sostenibilidad, Medio Ambiente y Obras Públicas

1.13.1 Introducción

...

Por lo que se refiere a la materia de Obras Públicas hemos centrado nuestro interés este año en resaltar la necesidad de adoptar medidas para evitar, o cuando menos minimizar, los riesgos para personas o bienes derivados de los casos, cada vez más frecuentes y graves, de inundaciones en zonas urbanas como consecuencia de fenómenos meteorológicos adversos derivados del creciente problema del cambio climático.

...

1.13.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.13.2.2 Obras públicas

1.13.2.2.1 Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

Durante este año 2018 se han seguido recibiendo en esta Institución un número importante de quejas cuyos promotores denuncian que tras haber sufrido un accidente provocado por deficiencias en la vía pública, se han dirigido al Ayuntamiento de su localidad en demanda de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos, obteniendo en la mayoría de los casos el silencio como respuesta.

Aunque esta cuestión afecta a todas las Administraciones públicas, es especialmente significativo en relación con los ayuntamientos, siendo el Ayuntamiento de Sevilla el destinatario de un número importante de las quejas recibidas en esta Institución.

En ese sentido, conviene recordar que el mentado Ayuntamiento adoptó el silencio administrativo como fórmula para la resolución de las reclamaciones de esta naturaleza, siendo la contestación habitual a esta Institución por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo cuando era interpelada por la falta de resolución a las reclamaciones presentadas, considerar que las mismas habían sido objeto de la debida respuesta, toda vez que habían informado a los reclamantes, una vez registrada la reclamación, acerca de “la fecha de instrucción del expediente, del plazo legal para resolverlo, y el sentido del silencio administrativo si transcurrido el plazo para resolver éste no hubiera recaído resolución expresa”.

La respuesta obtenida por parte del citado Ayuntamiento trataba de justificar su posición, aduciendo que el número tan elevado de reclamaciones de responsabilidad patrimonial recibidas no resultaba proporcional a los medios materiales y personales de los que disponían para resolver en tiempo y forma.

Nuestra total discrepancia con el hecho de que el Ayuntamiento de Sevilla adoptase como formula normal y habitual de respuesta el silencio administrativo, -como ya dimos cuenta en el pasado Informe Anual- nos llevó a dirigirnos al Ayuntamiento trasladándole la necesidad de dictar respuesta expresa y motivada en los expedientes de responsabilidad patrimonial que se sometan a su tramitación. Asimismo, le recordamos que tanto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, consideran el silencio como una institución jurídica creada en beneficio de la seguridad jurídica del reclamante, por lo que en ningún caso exime a la Administración de su obligación de resolver, de manera expresa cuantas solicitudes, escritos y reclamaciones puedan recibir de los administrados.

Ejemplo de ello es la resolución que formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla en el expediente de queja 17/0217, que hubimos de reiterar en los expedientes de la queja 17/2108, queja 17/2238 y queja 17/2290, con el fin de que emitiera una resolución expresa en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se tramitan a instancias de la ciudadanía y que permanecen sin actividad administrativa y, por tanto, presuntamente desestimados, durante meses e incluso años. La Resolución era del siguiente tenor literal:

“RECOMENDACIÓN de que se adopten las medida oportunas con objeto de que el Servicio de Contratación y Gestión Financiera, Sección de Responsabilidad Patrimonial, o el que se considere más idóneo, cuente con todos los medios materiales y personales necesarios para afrontar y tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial que las personas interesadas planteen ante la Gerencia de Urbanismo de ese Ayuntamiento, dictando resolución expresa en tiempo y forma.

RECOMENDACIÓN para que, a la mayor brevedad posible, previos trámites legales oportunos, se dicte la resolución expresa del expediente de responsabilidad patrimonial objeto de este expediente de queja, dando traslado de la misma a la interesada y a esta Institución a fin de que esta ciudadana pueda conocer los motivos que justifican la resolución que finalmente se dicte. Ello, por cuanto el hecho de que haya operado el silencio negativo no vincula, tras la reforma operada por la citada Ley 4/1999, el sentido de la resolución expresa que posteriormente dicte la Administración”.

Pues bien, tras nuestra resolución, hemos advertido, con satisfacción, que en la mayoría de las quejas recibidas y tramitadas durante este año 2018 sobre esta materia el Ayuntamiento de Sevilla, si bien con cierta dilación, ha resuelto de manera expresa y motivada las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las personas interesadas. Hemos considerado que no eran necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte procediendo al archivo de los expedientes de queja, como se muestra en la queja 17/0217.

No obstante, nos parece interesante señalar que el denominador común de todas estas resoluciones es su sentido desestimatorio, pues el Ayuntamiento considera que pese a existir un defecto o deficiencia en la vía pública, el accidente sufrido por la victima se puedo evitar si ésta hubiese adoptado la debida diligencia.

Este posicionamiento del Ayuntamiento de Sevilla no está exento de controversia, ya que la doctrina jurisprudencial ha sido cambiante en esta materia. Así, observamos cómo unos años atrás la jurisprudencia mayoritaria situaba a la Administración como responsable de cualquier hecho o acontecimiento en la vía pública en el que hubiese un perjudicado. Sin embargo, esta postura ha ido evolucionando y la jurisprudencia mas reciente es mas prudente a la hora de declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, considerando que no siempre una deficiencia en la vía pública es sinónimo de responsabilidad e indemnización, sino que también se exige al ciudadano que el daño producido se haya debido a hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar. Siendo habitual encontrarnos con una declaración judicial de inexistencia de responsabilidad de la administración ante la ausencia de la debida diligencia de la victima.

No obstante, no se trata de una jurisprudencia uniforme y, en todo caso, la misma varía en función de cuales sean las circunstancias concurrentes en cada caso. Por ello, no deja de ser controvertido para esta Institución que el Ayuntamiento de Sevilla resuelva de forma prácticamente idéntica todos los casos de responsabilidad patrimonial que le son planteados, ya que, aunque es posible que en algunos casos pudiera haber existido falta de diligencia por parte del reclamante. Cuesta asumir que esto sea así en todos los supuestos, especialmente en algunos casos que, objetivamente considerados, parecen ofrecer una evidencia objetiva de que se han producido todos los elementos que deberían dar lugar a la admisión de responsabilidad por parte de la Administración y a la correspondiente indemnización.

La dificultad de comprobar las evidencias concurrentes en cada supuesto sin recurrir a valoraciones periciales obligan a esta Institución a aconsejar a los reclamantes el ejercicio de su derecho de defensa en sede judicial, contando con el debido asesoramiento legal, pese a ser conocedores de que sólo un pequeño porcentaje de las personas que presentan reclamación de responsabilidad patrimonial están dispuestas a asumir los costes y dilaciones que representa cualquier procedimiento judicial.

No podemos dejar de cuestionarnos si la mayoritaria coincidencia de las Administraciones públicas a la hora de recurrir al silencio administrativo y a la desestimación sistemática de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que reciben, no estará relacionada con esa escasa vocación de la ciudadanía por defender sus derechos en la vía judicial y con el deseo de las Administraciones de dilatar en el tiempo el pago de las indemnizaciones que, en su caso, resultaran procedentes.

A continuación, pasamos a señalar aquellas quejas recibida durante este ejercicio en las que ha sido el Ayuntamiento de Sevilla el organismo afectado: queja 17/0636, queja 17/2586, queja 17/3708, queja 17/5393, queja 17/5415, queja 17/5567, queja 17/5705, queja 18/2107, queja 18/2284, queja 18/2467 y queja 18/2591.

Continuando nuestro relato sobre la responsabilidad patrimonial de la administración se han recibido durante este año 2018 otras quejas afectantes a otras corporaciones locales distinta del Ayuntamiento de Sevilla, que ponen de manifiesto que el silencio administrativo no es una práctica habitual solo para el Consistorio hispalense:

  • Queja 17/2586, en la que la interesada denunciaba al Ayuntamiento de Rute (Córdoba) por el retraso acumulado en la tramitación y resolución expresa de su solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial, tras la caída sufrida por su hija menor de edad en la vía pública a consecuencia de la inexistencia de alumbrado público por falta de mantenimiento de éste. A la fecha de redacción de estas lineas, y pese a nuestra insistencia, el Ayuntamiento de Rute mantiene su silencio con respecto a la interesada y con respecto a esta Institución.

  • Queja 17/5616, en la que el interesado manifestaba que a finales de mayo de 2015 presentó una reclamación patrimonial en el Ayuntamiento de Estepa (Sevilla), por un accidente ocurrido el 9 de junio de 2014, al caerse tras voltear la tapa de una arqueta de alumbrado público, al ser pisada. La queja se admitió a trámite interesando del citado ayuntamiento la necesidad de resolver, de manera expresa y sin mas dilaciones, la reclamación presentada por el interesado. En este momento, se mantiene el silencio del Ayuntamiento para con esta Institución y el interesado.

  • Queja 18/5626, en ésta, la interesada manifestaba que en febrero de 2016 presento ante el Ayuntamiento de Cúllar Vega (Granada), reclamación de responsabilidad patrimonial, sin que su reclamación haya sido resuelta.
1.13.2.2.2 Inundaciones

En este apartado nos proponemos dar cuenta de un tema que genera gran inquietud en esta Institución por los riesgos crecientes que comporta para la integridad de personas y bienes. Nos referimos a la reiteración de casos de inundaciones en zonas habitadas como resultado de fenómenos meteorológicos adversos, cuya frecuencia e intensidad parecen ir en aumento en los últimos años.

Como cuestión previa hemos de subrayar que existe un amplio consenso en la comunidad científica internacional al considerar que el cambio climático no sólo es una realidad contrastada, sino que es además el responsable del incremento de este tipo de acontecimientos catastróficos, que afectan en mayor medida a unas zonas que a otras, siendo Andalucía una comunidad especialmente vulnerable a sus efectos. Las inundaciones están cobrando especial importancia por su creciente frecuencia, por su reiteración en periodos cada vez mas cortos y, sobre todo por los importantes daños que producen en personas y bienes.

Los estudios realizados concluyen que gran parte de esos daños son achacables a la actividad humana, ya que se ha permitido la urbanización de grandes superficies de zonas inundables, al tiempo que ha construido numerosas infraestructuras que interrumpen u obstaculizan los cauces naturales por los que discurren las aguas cuando se producen avenidas que superan las normales.

El encauzamiento de ríos y arroyos para permitir la urbanización de nuevas zonas, cuando se realiza sin las previsiones necesarias para afrontar avenidas extraordinarias de agua, se ha revelado como una de las causas mas directas de que los daños producidos en núcleos urbanos como consecuencia de inundaciones se incrementen exponencialmente y afecten de forma directa a las personas.

Asumiendo que las inundaciones en Andalucía constituyen uno de los principales riesgos de origen climático, tanto desde el punto de vista de la frecuencia con que se presentan, como por las consecuencias que suelen tener, la Junta de Andalucía aprobó, en el año 2002, el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos (Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces), que establecía la necesidad de firmar convenios de colaboración con las distintas administraciones públicas, habida cuenta que las competencias sobre la materia están distribuidas entre todas ellas.

Pues bien, transcurridos ya mas de 15 de años desde la aprobación de este Plan y teniendo en cuenta la creciente frecuencia y el grave impacto que las inundaciones están teniendo en los últimos tiempos en nuestra Comunidad, como consecuencia de la aceleración del proceso de cambio climático global, considera esta Defensoría que ha llegado el momento de revisar las previsiones de este Plan, analizar el grado de cumplimiento y evaluar los cambios que es necesario introducir en el mismo para afrontar las nuevas realidades.

De la problemática que ilustra este epígrafe son fiel reflejo la queja 17/1272, queja 17/6632, queja 17/6634, queja 18/0058 y queja 18/6341.

De entre las quejas citadas, por ser ilustrativa de este problema, vamos a comentar la queja 17/6634, en la que varios residentes en una zona del municipio sevillano de Carrión de los Céspedes exponían que, debido a las fuertes lluvias que se habían producido, habían sufrido inundaciones en sus casas.

Tras solicitar informe del Ayuntamiento afectado, éste considera que la solución al problema radica en una gran inversión para construir la canalización necesaria que evite futuras inundaciones, considerando que la misma debería ser acometida por la Junta de Andalucía, dado su elevado coste, comprometiéndose el citado Ayuntamiento a cofinanciar solo una parte porcentual de la inversión, dada su limitada capacidad financiera.

Interpelada al respecto la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, nos responde señalando que, por la naturaleza de las actuaciones a ejecutar, las mismas se incardinan dentro del ámbito competencial del Ayuntamiento y no de la Comunidad Autónoma. Entendiendo que únicamente sería de competencia autonómica en el supuesto de que la zona inundada e inundable estuviera incluida como punto de riesgo de actuación prioritaria en el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos.

Nos encontramos, por tanto, con una situación, desgraciadamente bastante habitual, de desencuentro entre Administraciones públicas, que alegan razones de discrepancia competencial para no asumir responsabilidades que resultan especialmente gravosas para las arcas respectivas.

En todo caso, lo que si resultaba indiscutible es que han transcurrido cuatro años desde que se produjeron las inundaciones y que aún las administraciones no han conseguido llegar a un acuerdo sobre su grado de implicación y participación en la resolución del problema.

Considerando que no podía demorarse por mas tiempo la búsqueda de una solución al problema planteado que eliminase o, cuando menos minimizase, los riesgos potenciales que afectan a un zona del municipio de Carrión de los Céspedes, hemos formulado resolución en la que recomendamos a ambas administraciones que, de forma coordinada, “se realicen por los técnicos de ambas administraciones un estudio del riesgo de inundación que afecta a calle Bordadoras Artesanas de dicho municipio, determinando las medidas preventivas a adoptar y estipulando el grado de participación de cada administración y el calendario de ejecución de las mismas”.

A este respecto, y dadas las discrepancias que, a nuestro juicio, existen entre ambas administraciones en cuanto a la delimitación de competencias para la ejecución de las medidas que habrán de adoptarse en cumplimiento de esta resolución, nos hemos puesto a su disposición para, si lo consideran oportuno, desarrollar una labor mediadora con objeto de facilitar la búsqueda de un acuerdo que posibilite una resolución favorable de la cuestión planteada.

A la fecha de redacción de estas lineas estamos pendientes de conocer el posicionamiento de ambas administraciones a nuestra Resolución.

1.13.2.2.3 Estado de conservación y mantenimiento de las carreteras andaluzas

Otras de las cuestiones que han acaparado un importante número de quejas este año 2018 ha sido aquélla en las que numerosas personas, muchas veces constituidas en plataformas de afectados, denuncian el mal estado en el que se encuentra un determinado tramo de carretera, normalmente muy transitado.

Se trata de carreteras que presentan un mal estado de conservación y mantenimiento, que carecen de arcén, tienen escasa visibilidad, curvas muy peligrosas, asfalto en mal estado, socavones, etc., y en las que, según las denuncias que nos llegan, no se ha realizado ninguna inversión durante años, sin tener en cuenta que el tránsito de vehículos ha aumentado considerablemente, aumentando por consiguiente el riesgo de accidentes.

En todas estas quejas, sus promotores nos trasladan la inoperancia de la administraciones frente a estas situaciones de riesgo, en la mayoría de los casos, tras mucha insistencia consiguen arrancar a la autoridad competente su compromiso para acometer los arreglos necesarios en la carretera, si bien, dicho compromiso no llega a materializarse, al menos en los términos necesarios o acordados.

Podemos citar, a título de ejemplo, la queja 18/1948, queja 18/4427, queja 18/5693, queja 18/6521, queja 18/6631, queja 18/6774 y queja 18/6960.

De la quejas señaladas, por el interés de la problemática planteada, así como por las actuaciones desarrolladas desde esta Defensoría, vamos a detenernos en la queja 17/6631; el motivo de la misma era el deficiente estado de conservación y cuidado de los arcenes en las carreteras andaluzas. Situación ésta que resultaba especialmente preocupante si se tenía en cuenta que el vigente Reglamento General de Circulación exige que los usuarios más vulnerables y, en concreto, los peatones y los ciclistas, circulen por ellos cuando se desplazan por carretera.

Se trata de un problema de entidad que merecía la atención y una respuesta rigurosa de las Administraciones Territoriales titulares de las carreteras, singularmente la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y de las Diputaciones Provinciales.

En consecuencia, formulamos a la Viceconsejería de Fomento y Vivienda y a las Diputaciones provinciales de las ocho provincias andaluzas la siguiente Resolución.

“SUGERENCIA de que en relación con los arcenes de las carreteras que sean de su titularidad, ya sea mediante la aprobación de un Plan de Actuaciones específico, ya sea mediante actuaciones puntuales, lo siguiente:

1.- Que se pode y desbroce la vegetación que invade los arcenes, evitando con ello que los usuarios de éstos, con riesgo para su integridad física y seguridad, invadan el carril de circulación. Asimismo, que se atienda el estado de las raíces de algunas de las plantas anexas a las vías, dado que en algunas ocasiones levantan la capa asfáltica.

2.- Que se limpie periódicamente la suciedad que acumulan los arcenes, especialmente en aquellos casos en que se acumulan restos de materiales (tales como áridos) que pueden generar riesgos para ciclistas y peatones.

3.- Que se retiren señales provisionales de obras y señales y elementos permanentes colocados en los arcenes, ya que obliga a sus usuarios a salir de éste, y se proceda a colocarlas, mediante soportes adecuados, fuera del mismo.

4.- Que se reparen grietas, desniveles y socavones en los arcenes, especialmente en aquellos casos de especial gravedad por el tamaño de aquéllos.

5.- Que con motivo de obras de reparación o adecentamiento de carreteras, se incluya también la obligación de acometer la reparación y mejora de los arcenes, ya que es frecuente que cuando se repara una carretera no se haga lo mismo con el arcén”.

La Sugerencia formulada ha sido aceptada por todos los organismos implicados, quienes han tomado conciencia de la problemática planteada, aportando soluciones.

1.13.2.2.4 Otras cuestiones

Otros asuntos que han centrado el interés de las quejas relativas a esta materia han versado sobre el deficiente estado de conservación de algunas calles de determinados municipios. En este apartado, hemos de incluir aquellas denuncias motivadas por los daños producidos en el acerado y que se extienden a determinadas viviendas, como consecuencia del desarrollo radicular del arbolado viario.

Fiel reflejo de esta problemática son la queja 16/2648, queja 17/1539, queja 18/0324, queja 18/0353, queja 18/5289 y queja 18/6279.

También merecen ser citadas aquellas quejas en las que los interesados denuncian el mal estado del camino de acceso a sus viviendas, que en algunos casos resulta intransitable, situación que se está viendo agravada como consecuencia de los últimos temporales de lluvia que están afectando a nuestra Comunidad Autónoma. Muestra de estas quejas son la queja 18/2133, queja 18/2668, queja 18/6583 y queja 18/6516.

1.13.3 Actuaciones de oficio y Resoluciones no aceptadas

1.13.3.1 Actuaciones de oficio

Queja 18/7252, dirigida al Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), sobre la continua rotura de unas conducciones de agua.

1.13.3.2 Resoluciones no aceptadas
  • Resolución relativa a la peligrosidad de una rampa de acceso a la playa, que provocaba caídas, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga) en el curso de la queja 15/0059.

  • Resolución relativa a la apropiación indebida de un bien comunal y destrucción parcial de un pozo, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Huércal-Overa (Almería) en el curso de la queja 15/2150.

  • Resolución relativa a la falta de impulso municipal a un expediente de investigación sobre titularidad de un camino público, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla) en el curso de la queja 15/5459.

  • Resolución relativa a la situación creada ante la existencia de tuberías en un solar privado que provocaron daños a una vivienda cueva debido a las obras para abastecimiento de agua potable, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Purullena (Granada) en el curso de la queja 16/3291.

1.14 Urbanismo y Ordenación del Territorio

Ver capítulo 1.14 Urbanismo y Ordenación del Territorio.

ESTE TEMA EN OTRAS MATERIAS

1.2 Cultura y Deportes

1.2.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.2.2.1 Amenazas al patrimonio monumental

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También citamos la queja 18/4157 y la queja 18/4725 presentadas por entidades culturales de Huelva preocupadas por la ordenación urbanística que mediante el planeamiento pudiera afectar a los cabezos como tipología del territorio de esta ciudad y sus valores patrimoniales. La información recibida desde el Ayuntamiento hacía referencia a un estadío de tramitación con informes solicitados a las autoridades culturales y medioambientales, por lo que la cuestión analizada pendía aún de trámites preceptivos que no se había sustanciado. Por ello, en el momento de recibir la información, debimos concluir las actuaciones quedando a la espera de la continuación de este proceso de ordenación urbanística.

1.3. Dependencia y Servicios Sociales

1.3.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.3.2.2 Personas con discapacidad

1.3.2.2.2 Este tema en otras materias
1.3.2.2.2.1 Igualdad, Transporte, Urbanismo y Vivienda

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En cuanto a las barreras urbanísticas que dificultan e impiden la accesibilidad, muchas de ellas son denunciadas por personas con discapacidad que ven como su día a día es, si cabe, aún más difícil al encontrarse con múltiples obstáculos en la vía pública que dificultan su movilidad.

Así, se nos denuncian cuestiones tales como la existencia de alcorques, maceteros, bolardos en las aceras que dificultan la accesibilidad por la misma y generan peligrosidad o en itinerarios peatonales; dificultades de desplazamiento para personas con movilidad reducida por el acerado a causa de su ocupación por sillas y veladores; incumplimiento de normativa de accesibilidad en general por parte del Ayuntamiento de Sevilla en las fiestas primaverales; solicitudes para dotar de accesibilidad el acceso a playas o a los servicios públicos instalados con ocasión de fiesta local etc.

Un mayor y pormenorizado relato del resultado de todas estas actuaciones puede ser consultado en el Capítulo Primero, Subcapítulo 9, Movilidad y Accesibilidad, de este Informe Anual al Parlamento de Andalucía.

Por lo que se refiere a las barreras arquitectónicas que afectan a las personas con discapacidad en edificaciones, establecimientos y locales de concurrencia pública, hemos de resaltar la conclusión en el presente ejercicio de dos actuaciones de oficio que iniciamos por estimar que resultan especialmente relevantes en orden a la adecuada defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

Una de ellas, la queja 17/6642, la iniciamos tras mantener un encuentro, en la sede de esta Institución, con la presidencia de una federación de asociaciones de personas con discapacidad en la que tratamos distintas cuestiones relacionadas con la accesibilidad.

Así se nos planteó la demanda del citado colectivo de que se desarrollen las previsiones contenidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Local (en adelante RDL 1/2013). De manera muy singularizada nos plantearon la necesidad de que el Gobierno de la Nación asuma el compromiso reglamentario incluido en la Disposición Final Tercera, que en su apartado 2 establece que «En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, según lo previsto en el artículo 29, para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad».

Tras su tramitación, hemos dado por concluidas nuestras actuaciones, tras comunicarnos el Defensor del Pueblo del Estado que ya inició actuaciones en torno a este asunto ante el entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a raíz de las cuales la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad reconoció el retraso en la aprobación de esta normativa reglamentaria y su necesidad, pero subrayando su complejidad técnica al afectar a la mayoría de los sectores de la economía y la vida social, pues se verían afectadas alrededor de 2,5 millones de empresas. También se acentúa esta dificultad por la relación competencial en materia legislativa entre el Estado y la Comunidad Europea por una parte y el Estado y las comunidades autónomas por otra. En este orden de cosas, se nos informaba también de las actuaciones que se están desarrollando para avanzar en esta tarea por parte del Grupo de Asuntos Sociales de la Unión Europea. Se añadía finalmente que esa Defensoría estatal había insistido al Ministerio competente en la necesidad de cumplir el mandato legal de abordar este desarrollo reglamentario y en que se le comunicaran los avances y dificultades que se produzcan en el seno del Grupo de Trabajo de Asuntos Sociales del Consejo de la Unión Europea y en el ámbito interno.

La otra de las actuaciones de oficio citadas, la constituye la queja 17/6643, tras el encuentro mantenido con la presidencia de la misma federación citada con anterioridad, en el que se nos trasladó la preocupación por que en la nueva Ley de Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía (Ley 4/2017, de 25 de septiembre, en adelante Ldapda) se contempla en diversos preceptos el concepto jurídico indeterminado “ajustes razonables” lo que, a juicio de los comparecientes, plantea diversos problemas de interpretación.

En ella nos dirigimos a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales a la que le formulamos Sugerencia para que se valore, con el rango que se estime procedente, la oportunidad de aprobar una norma, o una instrucción técnica, que facilite que los operadores jurídicos y técnicos puedan identificar con facilidad cuándo nos encontramos ante un supuesto susceptible de ser abordado con “ajuste razonable” y cuándo no. A estos efectos, tales actuaciones deberán fijarse por los distintos ámbitos sectoriales en los que el concepto jurídico indeterminado de “ajuste razonable” pueda ser aplicado.

La Dirección General de Personas con discapacidad nos dio una respuesta de la que cabe apreciar discrepancia técnica con los argumentos esgrimidos por esta Defensoría, ya que se reiteró en que no ve acertada la pretensión que contiene nuestra Sugerencia por estimar que cada situación de hecho requiere una valoración específica de acuerdo con los condicionamientos que establece la normativa tales como los costes de la medida, los posibles efectos discriminatorios ante su no adopción, posibilidad de obtener financiación oficial u otro tipo de ayuda, etcétera.

Otras cuestiones que se nos plantean en materia de barreras arquitectónicas aluden, por ejemplo a las barreras existentes en locales y establecimientos comerciales abiertos al público, cuando no, incluso las que impiden el acceso a algún organismo público.

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1.9 Movilidad y Accesibilidad

1.9.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.9.2.1 Movilidad

1.9.2.1.1 Ordenación del tráfico

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La persona que nos formuló la queja 16/2966 demandaba la instalación de resaltos en la calzada del viario de la localidad de Guillena (Sevilla), donde reside, para aminorar la gran velocidad de los vehículos que circulan por allí. También demandaba el arreglo del sistema de escorrentía de la calle que hace que se acumule el agua en la puerta de 2 viviendas, junto con toda la tierra y suciedad. Se nos informó por el ayuntamiento que ya se habían colocado los reductores de velocidad de goma homologados que solicitaba la reclamante y, en cuanto a los problemas de escorrentías en la puerta de su vivienda, se exponía que se había remitido petición al área de urbanismo para que fuera comprobada tal solicitud.

De acuerdo con ello, quedamos a la espera de conocer si, dentro de las posibilidades materiales del ayuntamiento, se podía dar también solución al problema de escorrentías que afecta a la interesada. Al no obtener nueva información municipal, le formulamos Recomendación para que, sin nuevas demoras, la Alcaldía diera instrucciones a los servicios técnicos municipales para que se pronunciaran sobre las obras previstas para solucionar, como se nos había anunciado, el problema de acumulación de aguas pluviales concretando los plazos aproximados en que podrán ejecutarse las actuaciones necesarias a tal efecto.

Sin embargo, en la respuesta que nos remitió el ayuntamiento, -a pesar de que, en anteriores comunicaciones, nos había indicado que se estaba estudiando la posibilidad de incorporar un nuevo imbornal por la zona de recogida de aguas pluviales que, por su coste, se tendría en cuenta en futuros planes de inversiones- se señalaba ahora, desentendiéndose de la cuestión y de que nuestra Resolución se dirigió a la alcaldía, que “en cuanto al problema de escorrentías de las aguas pluviales, debe dirigirse a la empresa Municipal Emusín, que es la que tiene la competencia para dicho arreglo.” Considerando, por tanto que nuestra Recomendación no ha sido aceptada, hemos incluido este expediente de queja en el presente Informe Anual.

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2. Servicio de Mediación

2.2 Análisis de las quejas gestionadas a través de la mediación

2.2.2 Análisis cualitativo

2.2.2.4 En materia de urbanismo

Respecto de urbanismo, la queja 18/3335 relataba los problemas provocados desde hace unos años por el desplazamiento del terreno en el que se ubica una urbanización sevillana, que ha provocado ya el desalojo de 11 familias ante la situación de emergencia que calificaba sus viviendas como ruinosas.

Esta mediación aún no ha finalizado, si bien es destacable la cooperación interadministrativa puesta de manifiesto por el Ayuntamiento del municipio, la Diputación provincial y las administraciones autonómica y estatal.

En la actualidad, la labor mediadora está trabajando con el consistorio y con los vecinos en el análisis de las alternativas y posibles vías de solución. En mediación este tipo de tareas forma parte del proceso, sin entrar a asesorar a las partes, ni a ponerse del lado de ninguna de ellas, permite al mediador ayudar a esas partes a identificar las fortalezas y debilidades de la negociación en la que se hallan, permitiendo a los participantes tomar decisiones sobre la base de un análisis riguroso de la realidad.

A veces las personas que están involucradas en un conflicto precisan ayuda para recordar una alternativa fuera de la negociación que están protagonizando, el factor emocional, el elemento tiempo (a veces traducido en prisas), o el parámetro del lenguaje técnico las puede hacer vulnerables y eso es peligroso en una negociación. En esos casos, la mediación dispone de herramientas adecuadas para resituar a las partes y ayudarles a afrontar con garantías la defensa de sus intereses.

El Defensor en esos supuestos, como en el que se acaba de citar, está gestionando la queja con un enfoque de mediación, por lo que sin necesidad de pronunciarse sobre quién tiene la razón, presta su colaboración a la Administración y a la ciudadanía para que ellos sean capaces de buscar la solución que más les satisfaga en el marco lógico de la normativa aplicable y, siempre, con el objetivo último de lograr la garantía de los derechos controvertidos.

Por otra parte, los vecinos de la aldea denominada El Calabacino, dependiente del municipio de Alájar (Huelva) plantearon una petición de mediación en la queja 17/6681 que pretendía lograr el reconocimiento negociado de dicha aldea rural como hábitat rural diseminado, de interés ecológico y social.

En dicha queja se solicitó informe, en vía de supervisión, al Ayuntamiento y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. A la vista de la falta de respuesta a la citada petición y ante la petición expresa de los promotores de la queja, el Defensor estimó oportuno derivar la gestión de este conflicto al servicio de mediación, para gestionarlo desde esa perspectiva.

En el intento de sentar a las partes afectadas para identificar posibles soluciones en un plazo que pudiera determinarse adecuado, se les citó para atender una sesión de mediación que no llegó a producirse ante la falta de respuesta de las administraciones referidas.

Lamentando muchísimo no haber podido actuar en este asunto, es reseñable poner énfasis aquí en la permanente falta de respuesta de ambas administraciones a nuestros reiterados intentos de obtener una aceptación para informar acerca de la mediación propuesta.

Sí hubo reuniones muy positivas entre los vecinos y el Ministerio Fiscal en Huelva con la mediadora del Defensor, a los efectos de valorar las repercusiones penales que tendrían las construcciones fuera de ordenación en dicho espacio protegido.

cenefa