Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6367 dirigida a Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz)
El Defensor del Pueblo Andaluz, tras recordar a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Algeciras su deber de colaboración y que la actividad administrativa debe regirse por los principios constitucionales y estatutarios de eficacia, eficiencia, servicio a la ciudadanía, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, le ha recomendado que se ejecuten, sin más demoras, las medidas anunciadas para solucionar la ausencia de rebaje en el paso de peatones del grupo semafórico comprendido entre las proximidades del Auditorio Millán Picazo y el acceso a la Plaza/Jardín Umm Hakim, así como la acumulación de aguas pluviales que se produce.
ANTECEDENTES
1.- El reclamante denunciaba que, a su juicio, supone un peligro para la integridad física de los ciudadanos el estado actual del paso de peatones del grupo semafórico comprendido entre las proximidades del Auditorio Millán Picazo y el acceso a la Plaza/Jardín Umm Hakim. Estimaba que la pasividad del Ayuntamiento de Algeciras a la hora de solucionar la falta del rebaje del paso de peatones y el problema de acumulación de aguas pluviales que allí se ocasiona puede originar situaciones de gran peligro para los viandantes, por lo que demandaba la urgente intervención de la Delegación Municipal de Vías y Obras para solucionarlo.
2.- En la respuesta que recibimos tras nuestra petición de informe, se reconocían las deficiencias del paso de peatones, por lo que se habían dado instrucciones para que fueran resueltas a la mayor brevedad de acuerdo con los medios disponibles. En cuanto al problema de acumulación de aguas, se nos informaba que se estaban realizando catas para detectar la situación exacta del punto de desagüe al encauzamiento del río de la Miel.
3.- De acuerdo con ello, en mayo de 2017 interesamos que se nos mantuviera informados de la ejecución efectiva de las obras de reparación de las deficiencias del paso de peatones y del plazo aproximado en el que, una vez estudiada la solución más adecuada, se podría solucionar igualmente el problema de pluviales que motivó la reclamación del afectado.
4.- Esta nueva petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas junio y septiembre de 2017, pero ello no ha motivado que nos haya sido remitida la misma, ni siquiera a pesar del contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo a tales efectos con personal municipal en enero de 2018. Ello ha determinado que, a pesar de todas nuestras gestiones y pasado un amplio plazo, ignoremos cuándo va a llevar a cabo las medidas que, para remediar las deficiencias denunciadas, se nos anunciaron en escrito municipal de abril de 2017.
CONSIDERACIONES
Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.
Segunda.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Todo ello determina, en su conjunto, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.
Tercera.- En el presente caso, el silencio de ese Ayuntamiento propicia que, a estas alturas, sigamos ignorando el plazo aproximado en que se llevarán a cabo las medidas que, para solucionar las deficiencias en el viario público denunciadas, se nos habían adelantado en su anterior comunicación.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECORDATORIO 2 de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.
RECOMENDACIÓN para que se ejecuten sin más demoras las medidas anunciadas por ese Ayuntamiento para solucionar la ausencia de rebaje en el paso de peatones del grupo semafórico comprendido entre las proximidades del Auditorio Millán Picazo y el acceso a la Plaza/Jardín Umm Hakim, así como la acumulación de aguas pluviales que se produce.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios