Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/0423 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Sevilla que adopte las medidas oportunas para que las casetas de la feria se adapten a la normativa sobre accesibilidad para personas con movilidad reducida.
ANTECEDENTES
En esta Institución se viene tramitando expediente en el que el interesado nos indicaba que, en Octubre de 2012, presentó escrito, tanto ante el Ayuntamiento de Sevilla como ante la, entonces, Consejería de Salud y Bienestar Social (hoy de Igualdad y Políticas Sociales), formulando denuncia por lo que, a su juicio, constituyen reiterados y graves incumplimientos por parte de la Corporación Municipal de la normativa autonómica vigente sobre accesibilidad universal. La denuncia, de forma más acusada, se centraba en los incumplimientos de la citada normativa de accesibilidad durante la celebración de las Fiestas Mayores de esta capital, Semana Santa y Feria, que, en definitiva, dificultan o impiden a muchas personas con movilidad reducida disfrutar de las mismas en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.
El interesado concluía su escrito manifestando que, pasados varias meses, el Ayuntamiento no se había pronunciado en el sentido que estimara procedente acerca de su escrito de denuncia.
Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos tanto al Ayuntamiento de Sevilla como a la citada Consejería y, de las diferentes actuaciones que hemos seguido con ambos organismos, podemos hacer el siguiente resumen:
- De la respuesta que nos facilitó el Ayuntamiento de Sevilla, en Abril de 2013, nos daba traslado del informe emitido por la Oficina de Accesibilidad de la Gerencia Municipal de Urbanismo, que, a su vez, ha facilitado al interesado.
En síntesis, en el citado informe se nos dice que la Disposición Final Primera del Documento Técnico aprobado por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Abril de 2012, establece que será a partir del 1 de Enero de 2019 cuando serán de obligado cumplimiento las exigencias de accesibilidad para todas las infraestructuras, espacios libres, viales, edificios, establecimientos o instalaciones existentes, ya sean de titularidad pública o privada, que sean susceptibles de ajustes razonables.
El Consejo de Gobierno municipal de Marzo de 2013 acordó elevar al Pleno del Ayuntamiento la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de Accesibilidad Universal, dando respuesta a las alegaciones presentadas al documento aprobado inicialmente, que adopta el firme propósito de abordar “tan sólo aquellos aspectos no regulados por la Normativa Estatal o Autonómica para no inducir a una mayor confusión a la hora de su aplicación”.
En cuanto a las denuncias del interesado en concreto sobre las instalaciones temporales, como la Feria de Abril y la celebración de la Semana Santa, indican que por parte del Servicio de Fiestas Mayores se vienen realizando cambios en la regulación en aras a procurar una adaptación a la normativa, como son rampas de acceso en todas las casetas municipales y de distrito y obligación de un aseo para personas discapacitadas en todas las casetas municipales y de distrito y en las de más de tres módulos de carácter privado; en cuanto a los palcos de Semana Santa, se han transformado los peldaños por rampas, realizando mayores reservas de espacios adaptados.
- Para que se nos facilitara el posicionamiento de la Administración Autonómica, representantes de esta Institución mantuvieron un encuentro con el Director General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en el que el mismo se comprometió a que, dando cuenta de su contenido a esta Institución, se trasladaría al Ayuntamiento de Sevilla su posicionamiento sobre la problemática de las barreras que padecen las personas discapacitadas en celebraciones tales como la Semana Santa o la Feria de Sevilla.
Pues bien, la Dirección General de Personas con Discapacidad ha expresado al Ayuntamiento que sería imprescindible que se arbitraran soluciones alternativas para dotar del mayor número de aseos accesibles a la Feria, tales como aumentar el tamaño del modulo de las casetas, así como el número de cabinas accesibles comunes y su distribución por el recinto, acogiéndose a la regla especial contenida en el Anexo III, apartado 2, del Reglamento Andaluz de Accesibilidad. También se señala que resulta imprescindible garantizar las condiciones de accesibilidad de los recintos feriales y se enumeran los itinerarios peatonales, accesos a las casetas, reserva de aparcamientos accesibles, así como condiciones de información, comunicación y señalización, como cuestiones que deberían ser abordadas en la Ordenanza Municipal.
En cuanto a los espacios reservados en tribunas y palcos de Semana Santa, se recuerda la necesidad de atenerse a las previsiones recogidas en la tabla 10 del Anexo III del Reglamento y consiguiente aumento hasta 175 de los espacios reservados para personas usuarias de silla de ruedas.
- Por todo ello, hemos interesado al Ayuntamiento de Sevilla, con fecha 17 de Octubre de 2014, que nos traslade el posicionamiento sobre la propuesta de la Consejería para la modificación de la Ordenanza Municipal de Feria en los términos expuestos y también para que nos indique si se va a atender la propuesta de aumentar hasta 175 los espacios reservados para personas usuarias de silla de ruedas en las tribunas y palcos de la Semana Santa. Por último, deseamos conocer el resultado de las inspecciones efectuadas durante la pasada Feria 2014 para verificar el cumplimiento del artículo 79 de la Ordenanza Municipal de la Feria de Abril y, en su caso, el número de sanciones impuestas.
CONSIDERACIONES
La respuesta del Ayuntamiento a esta petición de informe no nos ha llegado hasta un año y medio después, trasladándonos el informe elaborado por la Delegación de Seguridad, Movilidad y Fiestas Mayores en el que, únicamente, se alude a la ubicación y tipología de los módulos prefabricados de aseos públicos en la Semana Santa de 2016. En fin, una respuesta que, lamentablemente, en nada se atiene a las diversas cuestiones que, sobre el problema de la accesibilidad en las Fiestas Mayores de esta capital, se planteaban en la petición de informe antes transcrita. Por tanto, nos encontramos ante una respuesta de ese Ayuntamiento tardía e incompleta y, en consecuencia, totalmente insuficiente e insatisfactoria ante un problema de tanta entidad y que afecta al colectivo de las personas con discapacidad.
Y ello, por cuanto, en lo que respecta a la Feria, no se concretan inspecciones algunas para sancionar los incumplimientos del artículo 79 de la propia Ordenanza Municipal en cuanto a la obligación de que las casetas de tres o más módulos dispongan de aseos adaptados; no se informa de modificación alguna de la Ordenanza municipal que permita en la medida de lo posible la adaptación de los aseos de las restantes casetas; tampoco se adoptan iniciativas, vía modificación de la Ordenanza, para garantizar las condiciones de accesibilidad al recinto ferial; en cuanto a Semana Santa, no se alude a la necesidad de atenerse a las previsiones recogidas en la tabla 10 del Anexo III del Reglamento Andaluz de Accesibilidad y consiguiente aumento hasta 175 de los espacios reservados para personas usuarias de sillas de ruedas.
En relación con estas cuestiones y, más concretamente, en cuanto al derecho al ocio y al acceso a las actividades culturales y deportivas de las personas con discapacidad, en la queja 16/1441 nos hemos dirigido recientemente a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias formulando, entre otras, las consideraciones que trasladamos al Ayuntamiento de Sevilla y que aquí no transcribimos para no ser reiterativos.
Por parte de la citada Federación Andaluza de Municipios y Provincias se nos ha manifestado que estas reflexiones, tal y como le sugeríamos, se habían trasladado mediante circular a todos los Gobiernos Locales Andaluces.
En esta línea de iniciativas de esta Institución y ante la insatisfactoria respuesta de ese Ayuntamiento a las cuestiones planteadas en este expediente de queja,
En esta línea de iniciativas de esta Institución y ante la insatisfactoria respuesta de ese Ayuntamiento a las cuestiones planteadas en este expediente de queja, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber legal de observar los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios citados en el cuerpo de este escrito.
RECOMENDACIÓN 1 de que se adopten las medidas oportunas para que, a futuro, se dé total y exacto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ordenanza Municipal de la Feria de Sevilla, inspeccionando que las casetas de tres módulos cuentan con aseo adaptado, imponiendo en caso contrario las sanciones que correspondan. En todo caso, deseamos conocer el número de sanciones impuestas por este motivo en las últimas ferias de los años 2015 y 2016.
RECOMENDACIÓN 2 de que se promueva, sin demoras, la completa adaptación de la citada Ordenanza Municipal de la Feria de Sevilla a las determinaciones establecidas en el Decreto 293/2009, todo ello en cumplimiento de su Disposición adicional quinta que obliga a las entidades locales a la adaptación de sus Ordenanzas que afecten a la materia de accesibilidad y eliminación de barreras en el plazo de un año desde su entrada en vigor, plazo ampliamente superado. De esta forma, se podría obligar a las casetas de menos de dos módulos a la adaptación de sus aseos en las que su superficie lo permita y se contemplarían otras iniciativas alternativas para dotar del mayor número de aseos adaptados al recinto ferial, acogiéndose a la regla especial contenida en el Anexo III, apartado 2, del Reglamento Andaluz de Accesibilidad.
Esta modificación de la Ordenanza Municipal debería regular las medidas a adoptar para garantizar las condiciones de accesibilidad al recinto ferial, tanto en lo que se refiera a los itinerarios peatonales, como a los accesos a las casetas, así como las condiciones de información, comunicación y señalización.
Por último y en cuanto a la Semana Santa, nuevamente interesamos que nos ofrezca una completa información acerca de las actuaciones realizadas para que, en cuanto a los espacios reservados en las tribunas y palcos de la carrera oficial, sean respetadas las previsiones recogidas en la tabla 10 del Anexo II del Reglamento de forma que se disponga en ellos de 175 espacios reservados para personas con discapacidad.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios