El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Pedimos al Ayuntamiento de Moguer que unifique los rebajes de una zona residencial para facilitar la movilidad de sus residentes

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2352 dirigida a Ayuntamiento de Moguer (Huelva)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha recomendado al Ayuntamiento de Moguer que, sin más demoras, dé las instrucciones oportunas a los servicios técnicos para que se pronuncien sobre la solicitud de un ciudadano para que se unifiquen los rebajes existentes en su zona de residencia y, con ello, se facilite su movilidad, con plena observancia de la normativa sobre accesibilidad.

ANTECEDENTES

En esta Institución se viene tramitando expediente de queja en el que el reclamante demandaba que se procediera al rebaje del acerado en una calle del municipio onubense de Moguer a fin de facilitar la accesibilidad de personas con discapacidad y movilidad reducida.

1.- El reclamante nos exponía que hacía 30 años que construyó una vivienda en una urbanización del citado municipio con sus accesos a la vía pública y, por supuesto, con el rebaje del acerado para la entrada de vehículos. Añadía que, como consecuencia de haber sufrido un ictus en mayo de 2013, con unas secuelas que alcanzaban el 76% de incapacidad, utilizaba dicho acceso para entrar y salir, con un pequeño triciclo, lo que le facilitaba su movilidad sin depender de terceros.

El caso es que, tras la realización de obras de mejora y reurbanización de las calles de la urbanización que se encontraban deterioradas por falta de mantenimiento, solicitó que se mantuviera el rebaje del acerado que facilitaba su movilidad; sin embargo, su pretensión fue rechazada sin tener en cuenta la discapacidad que le afecta.

Añadía que contempló que los operarios que realizaban las obras no efectuaron el rebaje, por lo que se personó en las dependencias de la Mancomunidad donde le indicaron que contactarían con el concejal encargado del tema; pasadas unas horas, telefónicamente le contestaron que no había lugar a su solicitud.

2.- Tras la admisión a trámite de la queja del afectado, el Ayuntamiento de Moguer nos dio cuenta de la solución adoptada para permitir el paso del vehículo del afectado desde la calzada al inmueble de su propiedad, consistente en la realización de una cuña de asfalto en la calzada que así lo permite y dando cumplimiento a la normativa de accesibilidad. Sobre esta respuesta, el afectado formuló alegaciones discrepando de la solución adoptada y adjuntando fotografías sobre las soluciones diversificadas realizadas en la calle que, a su juicio, no se atienen a la normativa de accesibilidad.

3.- A la vista de ello, en agosto de 2016 interesamos que se nos trasladara el posicionamiento de la Corporación Municipal acerca de las consideraciones del afectado, indicando si se tienen previstas nuevas actuaciones para unificar un sistema de rebajes en la zona que se atenga plenamente a la normativa de accesibilidad señalando, en caso contrario, las causas por las que ello no estime posible o procedente.

4.- Esta petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, en septiembre y noviembre de 2016, pero ello no había motivado que nos fuera remitida la misma, ni siquiera tras el contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo por personal municipal en marzo de 2017. Ello había determinado que ignoráramos si el Ayuntamiento, atendiendo a las demandas de este ciudadano, había procedido a unificar el sistema de rebajes en la zona de forma que se viera facilitada su movilidad y se cumpliera plenamente la normativa de accesibilidad que resultara aplicable.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto que tales retrasos sean contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

Tercera.- El articulo 49 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a amparar especialmente a las personas con discapacidad para el disfrute de los derechos que el Título I les otorga, entre los que se encuentra el de circular por el territorio nacional, facilitando su movilidad mediante el cumplimiento de la normativa de accesibilidad en materia de infraestructuras viarias.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

RECOMENDACIÓN de que, sin nuevas demoras, esa Alcaldía dé instrucciones a los Servicios Técnicos municipales para que se pronuncien sobre la petición del interesado de que se proceda a unificar el sistema de rebajes en la zona de forma que se facilite su movilidad y se vea plenamente observada la normativa de accesibilidad que resulte aplicable. En caso de que se asuma esa pretensión, que, en principio, parece totalmente lógica y necesaria, recomendamos que se concreten los plazos aproximados en que podrán ejecutarse las actuaciones necesarias a tal efecto, informando a esta Institución de tales obras.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía