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Pedimos al Ayuntamiento de Cortegana que elimine las barreras arquitectónicas para el acceso a "Casa Coral"

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0637 dirigida a Ayuntamiento de Cortegana (Huelva)

El Defensor del Pueblo Andaluz, además de recordar al Ayuntamiento de Cortegana la normativa sobre eliminación de barreras arquitectónicas, le recomienda que elabore un plan calendarizado y dotado presupuestariamente para identificar y cuantificar las barreras existentes en los edificios municipales y en el viario público, planificando las actuaciones encaminada a su eliminación. En el caso concreto del edificio que sirve de sede de las escuelas municipales de teatro y música, conocida como “Casa Coral”, le hemos recomendado que estudie cuantas mejoras técnicas se puedan implantar para mejorar su accesibilidad.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja, acudió a nosotros la representante de un grupo municipal del Ayuntamiento de Cortegana (Huelva), trasladándonos lo siguiente:

El pasado mes de diciembre se celebró un pleno ordinario en el que presentamos una moción sobre el diseño e implementación de un Plan Municipal de Accesibilidad Universal. Esta moción venía motivada por las numerosas quejas que el colectivo de personas con discapacidad de nuestro municipio nos ha trasladado: presencia de barreras arquitectónicas en calles, espacios públicos y edificios municipales, programación de actividades culturales en espacios inaccesibles ...

El Equipo de Gobierno rechazó nuestra moción por considerarla innecesaria, contestándonos que desde la Concejalía de Urbanismo ya se atiende este tipo de cuestiones. Sin embargo, basta darse un paseo por nuestro pueblo para comprobar que no es así. Incluso en calles y edificios municipales que han sido recientemente rehabilitados no se han tenido en cuenta las necesidades de las personas con movilidad reducida o algún otro tipo de discapacidad (por ejemplo, el edificio del Ayuntamiento o la "Casa Coral", que alberga las escuelas municipales de Música y Teatro). Igualmente, desde la Concejalía de Cultura se siguen programando eventos culturales en espacios inaccesibles.

Nos dirigimos a ustedes solicitando su ayuda para poner remedio a esta situación que discrimina y excluye socialmente a un importante colectivo de vecinos y vecinas de nuestro pueblo”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Cortegana, en el escrito de respuesta nos exponían las causas por las que resulta difícil o casi imposible dotar de accesibilidad a algunas zonas del centro de esa población debido a la pendiente de las calles o a la sección, como sería el caso de la “Casa Coral”. En todo caso, se aclara que existe un Plan de Accesibilidad al que se viene dando cumplimiento en todas aquellas obras que se realizan, entre las que se incluyen las realizadas recientemente en el Ayuntamiento en el que se ha instalado un ascensor y una rampa móvil en la entrada del edificio, con lo que ya resulta totalmente accesible en su interior, a pesar de tratarse de un edificio histórico.

CONSIDERACIONES

Primera.- Esa Corporación Municipal indica que existe un Plan de Accesibilidad que se está cumpliendo, pero a lo que alude, al parecer, es a actuaciones puntuales de eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas que se efectúan con ocasión de las obras que se realizan en ese municipio, pero no en base a un plan debidamente calendarizado y dotado presupuestariamente que, tras identificar y cuantificar las barreras existentes en los edificios municipales y en el viario público, planifique las actuaciones para su eliminación.

En tal sentido, la Disposición adicional tercera del Decreto 293/2009, de 7 de Julio, dispone que las restantes Administraciones Públicas andaluzas, incluidos por tanto los municipios, elaborarán planes de accesibilidad para dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto para adaptar las infraestructuras, espacios libres y viales, los edificios, establecimientos, instalaciones de uso y concurrencia pública y los medios de transporte existentes a la entrada en vigor del Decreto, de su propiedad o que estén bajo su uso, que sean susceptibles de ajustes razonables. El apartado 2 de dicha Disposición adicional tercera señala los apartados que debe comprender el citado plan, como inventario de inmuebles y elementos susceptibles de adaptación para priorizar las actuaciones, clasificación de las zonas, propuestas de actuación con planos y fichas de valoración, plan de etapas y presupuesto total del plan por etapas.

Segunda.- En cuanto a la “Casa Coral”, destinada a albergar la Escuela Municipal de Música y de Teatro, se señala que no es posible dotarla de accesibilidad debido a la pendiente de las calles y la sección del inmueble. Sin embargo, no resulta de recibo que las barreras que presenta no hayan sido subsanadas con ocasión de las obras de rehabilitación que recientemente se han efectuado en el inmueble, realizadas a través de Programa de Fomento del Empleo Agrario, con fondos aportados por el Gobierno Central, la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Huelva y ese Ayuntamiento.

En este orden de cosas, la Disposición adicional primera del Decreto 293/2009 antes citado, regula las condiciones en que, excepcionalmente, podrán aprobarse proyectos y otorgarse licencias sin que tengan que cumplir los requisitos que el reglamento recoge, en base a los condicionantes físicos del terreno o de la propia construcción, pero para ello el apartado 2 de la Disposición adicional establece una serie de condicionantes que no observamos que se hayan cumplimentado en dicho caso, disponiendo el apartado 3 que «en cualquier caso, cuando resulte inviable el cumplimiento estricto de determinados preceptos , se deberán mejorar las condiciones de accesibilidad preexistentes, para lo cual se dispondrán, siempre que sea posible, de las ayudas técnicas recogidas en el artículo 75 del Reglamento». No apreciamos que ese Ayuntamiento haya dado debido cumplimiento a esta Disposición adicional primera en la rehabilitación de este inmueble.

Tercera.- Y ello nos resulta más grave, por cuanto, como hemos manifestado en una reciente actuación de oficio destinada a verificar las actuaciones realizadas por las Administraciones Públicas en orden a posibilitar el acceso al disfrute del ocio y del deporte por parte de las personas con discapacidad, el artículo 49 de la CE, con carácter imperativo, exige que los poderes públicos realicen una política de integración de las personas con discapacidad estableciendo, también, el deber de ampararlas en el disfrute de los derechos y libertades contemplados en el Titulo I de la CE que ésta reconoce para toda la ciudadanía.

Por su parte, el artículo 43.3 CE establece la obligación de los poderes públicos de facilitar la adecuada utilización del ocio por toda la ciudadanía.

Es decir, centrándonos en este último derecho, el constituyente consideró que el acceso y disfrute al ocio es una parte esencial, un referente del bienestar de las personas y, como tal, dentro de los Principios Rectores de la Vida Social y Económica, contempló la necesidad de proteger las actividades relacionadas con el ocio en el Capítulo III del Título I de la CE.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía tras su reforma no escatima normas para, asimismo, reconocer y garantizar de manera más singularizada tales derechos y la garantía de acceso y disfrute de las personas con discapacidad a los mismos. Basta recordar lo contemplado en los artículos 10.3.16º, 14, 24, 37.1.5º y 169 en relación con el artículo 26.1.d, 72.1 y 92.2.m.

Cuarta.- En este marco normativo, resulta especialmente inexplicable que, tras la reciente reforma de la Casa Coral resulte que las personas con discapacidad no puedan acceder a las Escuelas Municipales de Música y de Teatro debido a las barreras que presenta por lo que o bien se debieron eliminar las barreras que presenta el inmueble, o se propiciar alternativas técnicas que permitan acceder al mismo a las personas con discapacidad, o bien se debería haber buscado ubicar estas iniciativas destinadas al ocio y a la cultura en un inmueble distinto en el que fuera posible el acceso en condiciones de igualdad a las personas con discapacidad.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Usted la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar los preceptos constitucionales, estatutarios y legales citados en esta Resolución al objeto de que no queden menoscabados los derechos de las personas con discapacidad a desplazarse por el municipio y los edificios de concurrencia pública en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía y, asimismo, quede garantizado su acceso al ocio y a la cultura en las actividades que se desarrollen en esa población.

RECOMENDACIÓN 1 de que, en cumplimiento de la Disposición adicional tercera del Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por parte de esa Corporación Municipal se elabore un plan debidamente calendarizado y dotado presupuestariamente en el que, tras identificar y cuantificar las barreras existentes en los edificios municipales y en el viario público, se planifiquen las actuaciones e iniciativas en caminadas a su eliminación.

RECOMENDACIÓN 2 de que, a fin de que, de manera real y efectiva, se garantice el derecho de las personas con discapacidad a participar en la actividades de las Escuelas Municipales de Música y Teatro, dadas las barreras que presenta la Casa Coral, en observancia de la Disposición adicional primera del Decreto 293/2009 antes citado, apartado 3, se estudien cuantas mejoras técnicas se puedan implantar con objeto de mejorar las condiciones de accesibilidad preexistentes a dicho inmueble.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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