1.15 Sostenibilidad, Medioambiente y Obras Públicas

1.15.1 Introducción

La necesidad de preservar el medio ambiente y garantizar la sostenibilidad de la actividad humana se han convertido en los últimos años en una de las causas que concitan un mayor apoyo e interés entre la sociedad y, por tanto, en una de las cuestiones que centran el debate político.

A la creciente conciencia ciudadana acerca de los riesgos que para el futuro de la humanidad comporta el cambio climático, se ha unido una convicción cada vez más generalizada acerca de la necesidad de cambiar nuestros hábitos de vida y consumo si queremos preservar unos mínimos estándares de calidad ambiental para las generaciones futuras.

Estas convicciones han llevado a los responsables políticos a la adopción de una serie de decisiones y medidas que, en aras de la preservación del medio ambiente, tiene unas consecuencias muy directas sobre nuestra forma de vida.

Entre estas medidas están las destinadas a implementar el cambio del paradigma energético, abandonando las energías fósiles y apostando por energías renovables, la denominada transición energética, que implica el despliegue en el territorio de instalaciones de producción de energías renovables, principalmente parques eólicos y fotovoltaicos.

Un despliegue que, en la medida que afecta de forma muy significativa al territorio sobre el que se produce y a la población que vive en él, se ha convertido en motivo de controversia y en fuente de crecientes conflictos.

Cada vez parece mas evidente que las consecuencias del cambio climático y de las medidas que se adopten para luchar contra este problema van a marcar la agenda política y social en los próximos años.

El proceso de cambio hacia una sociedad y una economía más sostenibles, que resulta ineludible si realmente queremos evitar los peores escenarios del cambio climático, va a exigir de transformaciones muy profundas en nuestra forma de vida, en nuestros hábitos de consumo y en nuestro sistema económico. Y no todo el mundo está preparado para esa transformación. Ni siquiera podemos afirmar que una mayoría de personas sean realmente conscientes de lo que va a suponer ese proceso de transformación. Y, con seguridad, serán bastantes las que se muestren disconformes con los cambios o con aquellas medidas que más directamente afecten a sus intereses o a su forma de vida.

Muchos de estos conflictos acabarán residenciándose en esta Institución en forma de queja, como lo demuestran las numerosas recibidas en 2021 procedentes de personas y colectivos disconformes con la forma en que se está llevando a cabo el despliegue de las energías renovables en nuestro territorio.

Se trata de quejas que plantean con frecuencia un difícil dilema, ya que contraponen el derecho de un territorio y de las personas que lo habitan a preservar la indemnidad de su paisaje, su patrimonio y su forma de vida, frente a las necesidades ineludibles e impostergables de la lucha común contra el cambio climático.

Para terminar esta introducción y antes de abordar el análisis de las quejas admitidas a trámite, consideramos oportuno reseñar, aunque solo sea de forma enunciativa, algunas de las muchas y trascendentales normas aprobadas durante 2021 en materia de sostenibilidad:

Normativa estatal:

- Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

- Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.

- Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

Normativa andaluza:

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

- Decreto 234/2021, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Acción por el Clima.

- Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.

1.15.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

A continuación, vamos a iniciar el relato de las actuaciones desarrolladas en cada una de las materias que se corresponden con sostenibilidad, medioambiente y obras públicas. Posteriormente, daremos cuenta de nuestra labor supervisora de la administración en estas materias.

1.15.2.1 Contaminación acústica

Como cada año, en materia de contaminación acústica suelen repetirse cíclicamente las quejas recibidas en la Institución, si bien es destacable que en el año 2021, contrariamente a lo que pudiera haberse auspiciado, no se ha notado un aumento de quejas por ruidos derivados de la ampliación de autorizaciones para terrazas de veladores en la vía pública, debido a las restricciones de aforo en el interior de los locales.

Quizás ello se deba a la conciencia de la ciudadanía de que, con una mayor tolerancia, solidaridad y empatía, contribuiría a impulsar la recuperación de la actividad económica, tan fuertemente ligada al sector hostelero y al turismo; cabe también pensar que los hosteleros están haciendo grandes esfuerzos por ajustar sus actividades a niveles acústicos tolerables para hacerlas compatibles con el descanso de quienes residen en sus entornos.

En este sentido, se han seguido recibiendo quejas por ruidos generados por actividades industriales o comerciales, por excesivo número de establecimientos en determinada zona o calle y por otros focos emisores, lo cual viene a reforzar nuestra percepción de que, año tras año, crece la conciencia de la población de que su derecho al descanso debe ser respetado y de que los poderes públicos, singularmente los municipios, deben velar por garantizarlo. No obstante, nos parece que estamos en un nivel bajo de implicación pública para ello, especialmente por la insuficiencia de medios de que adolece la Administración Pública para inspeccionar y tramitar los preceptivos expedientes que se incoan.

1.15.2.1.1 Actividades clasificadas

En la queja 21/1554 conocimos el caso de un comerciante de la ciudad de Granada, que se quejaba de la inactividad municipal ante sus denuncias por el ruido generado por un aparato de climatización de otro establecimiento comercial colindante.

Admitimos a trámite la queja y fuimos informados por el Ayuntamiento de Granada, en una primera comunicación, de que se había realizado una medición acústica del foco ruidoso, detectándose niveles por encima de los máximos permitidos, lo que dio lugar a que se exigiera la adopción de medidas correctoras, con la advertencia de incoación de expediente sancionador en caso de no atender el requerimiento.

En un segundo informe, se nos dio cuenta de que se había corregido el nivel de ruido, aportándose la documentación acreditativa que había sido informada favorablemente por los técnicos municipales, archivándose el expediente administrativo incoado y dando por resuelta la problemática.

Por su parte, en la queja 21/2339 una vecina de Utrera (Sevilla) nos trasladaba la, a su juicio, inactividad, o insuficiente actividad disciplinaria del Ayuntamiento de esta localidad, frente a sus denuncias por los elevados niveles de ruido que sufría en su domicilio generado por la presunta actividad de una academia de baile que se desarrollaba en un inmueble colindante.

Se había practicado incluso un ensayo acústico por la Junta de Andalucía, con resultado desfavorable, a pesar del cual no se habría exigido la adopción de ninguna medida correctora por el Ayuntamiento, lo que había motivado persistentes denuncias contra la actividad.

Se evacuaron dos informes en esta queja. En el primero de ellos, el Ayuntamiento de Utrera nos decía que, tras las indagaciones policiales oportunas, no había pruebas para concluir que la actividad denunciada fuese de la academia de baile, aunque sí parecía claro que en el inmueble se desarrollaban ensayos de baile de los miembros de la familia residente, por lo que debían insonorizarse las estancias en las que se producían los ensayos. También se nos informaba de que se habían adoptado medidas de aislamiento adicionales para evitar ruidos a colindantes, las cuales, a juicio de la reclamante, resultaban insuficientes, extremo que también había sido corroborado por técnicos municipales.

En un segundo informe, el Ayuntamiento de Utrera nos dio cuenta de que los residentes en la vivienda donde se realizaban los ensayos, conscientes de la problemática, iban a asumir un nuevo aislamiento adicional, para lo cual se hacía necesario poder acceder a la vivienda de la denunciante a fin de practicar un nuevo ensayo acústico, a lo que esta se había negado, bloqueando la solución definitiva al problema, e insistiendo en que, tras nuevas indagaciones, seguía sin poder comprobarse que se desarrollase una actividad profesional de baile abierta al público, ciñéndose a un ámbito estrictamente privado y, por tanto, no sujeto a licencia y/o trámite ambiental alguno. Con ello procedimos al archivo de la queja, trasladando a su promotora la necesidad de que prestara su colaboración para la realización del ensayo.

De relevancia por sus antecedentes resulta la queja 21/5000, aún en tramitación a fecha de cierre de este Informe Anual, que ha sido promovida por un residente del núcleo costero de Torre del Mar, Vélez-Málaga, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales debido al exceso de contaminación acústica que se produce en la calle donde tiene su domicilio “por la excesiva permisividad del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, con los bares instalados en esa zona, y en el propio edificio en el que paso los meses de verano”.

A juicio del reclamante, el Ayuntamiento de Vélez-Málaga había propiciado directamente el foco ruidoso al haber peatonalizado un tramo de la calle donde se concentran los establecimientos hosteleros, al que se añadía un local con licencia para discoteca. En este sentido, nos trasladaba que, a su parecer, al convertirse la calle en peatonal, “los bares han conseguido del Ayuntamiento doblar el aforo, y por si esto fuese poco, la gente, ya de noche, bebe de pie en la calle, ocupando no sólo las mesas de los bares, sino toda la calle, que queda convertida en un botellódromo, con lo cual se pueden juntar allí varios cientos de jóvenes, gritando incesantemente hasta las tres o las cuatro de la madrugada según los días”.

Pese a sus denuncias, consideraba que la actuación policial, cuando se producía, y las medidas tomadas por el Ayuntamiento, no habían surtido efecto alguno, “sino al contrario, cada año ha permitido agrandar las terrazas de estos bares, poner más terrazas y permitir el inmenso griterío de la zona, y sin que se multe nunca a ninguno de estos establecimientos”.

Afectante no a una aglomeración, sino a un solo establecimiento, es el supuesto planteado en la queja 21/6592, igualmente en tramitación a fecha de cierre de este Informe Anual, con el que conocimos la denuncia del propietario de un piso en la zona del núcleo costero de Matalascañas, Almonte (Huelva), bajo el cual se encuentra un establecimiento hostelero con música y del que denunciaba la disposición de varios altavoces situados en la terraza de veladores, pese a que solo contaba con licencia para hostelería sin música, según un informe del propio Ayuntamiento de Almonte cuya copia se nos aportaba.

En el establecimiento se habrían desarrollado incluso actuaciones en directo, todo lo cual había denunciado insistentemente en policía local y el Ayuntamiento de Almonte, sin lograr la adopción de medida disciplinaria alguna, sufriendo prácticamente todo el verano de ruidos.

Por su parte, en la queja 21/5578, un vecino de Torremolinos (Málaga) se lamentaba del ruido generado por la máquina de refrigeración industrial de un hotel sito en el paseo marítimo de la localidad, con funcionamiento ininterrumpido 24 horas cada día, y por el cual, tanto individualmente, como a través de su comunidad de propietarios, se habían quejado al Ayuntamiento, con las correspondientes denuncias, sin que se hubiesen tomado medidas correctoras o al menos se hubiese practicado una medición que permitiera concluir, como parecía, que se incumplían los niveles acústicos máximos.

Tras admitir a trámite la queja, fuimos informados por el Ayuntamiento de Torremolinos de que, tras las actuaciones inspectoras oportunas y la posterior realización de un ensayo acústico, se habían detectado niveles acústicos por encima de los límites permitidos, por lo que, por un lado, se iba a incoar expediente sancionador contra el hotel. Y, por otro lado, se le había concedido un mes para que tomase las medidas correctoras oportunas con advertencia de que, en caso de incumplimiento, se podrían adoptar medidas provisionales.

1.15.2.1.2 Actividades no clasificadas

La queja 21/1857 la tramitamos a instancia de una vecina de La Iruela (Jaén), que se quejaba de que frente a su domicilio se había instalado un núcleo avícola que generaba no solo olores sino también ruidos, el cual había sido denunciado ante el Ayuntamiento, pero el mismo, alegando que la instalación contaba con el consentimiento de algunos vecinos del lugar, había concluido que los animales no molestaban.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos al Ayuntamiento, al cual trasladamos la conveniencia de solicitar informe jurídico-técnico sobre la presencia de aves en aquel lugar, atendiendo a la clasificación y calificación del suelo, al número de aves, a la incidencia ambiental que produjese tal número, ruidos, olores, etcétera.

En su respuesta el Ayuntamiento de La Iruela nos informó que se había solicitado informe a la Diputación Provincial de Jaén, que nos sería remitido tan pronto como se evacuara. Sin embargo, ello no fue preciso porque la promotora de la queja nos comunicó que días después se había retirado el núcleo animal, solucionándose con ello el problema.

Otro tipo de contaminación acústica es el que tratamos en la queja 21/2949, aún en tramitación a fecha de cierre de este Informe Anual, y en la que una vecina de Huétor Vega (Granada), se quejaba de que unos jardines públicos que había tras la parte trasera de su vivienda, prácticamente colindantes, habían sido reconvertidos por el Ayuntamiento en pista multideportiva, dando lugar a juegos constantes con balón, golpes en la pared de su casa, impactos por saltos con monopatines y patinetes y concentraciones de jóvenes celebrando botellón.

Estas actividades generaban elevados niveles de ruido, que sufría especialmente el interesado por pasar más tiempo en su domicilio debido al teletrabajo que las medidas sanitarias por el COVID-19 han propiciado en diversos sectores laborales, pero que también afectaba a sus hijos menores de edad a la hora de realizar sus tareas escolares o estudiar.

Por la singularidad del foco ruidoso podemos citar la queja 21/3765, con la que una vecina de El Borge (Málaga), se quejaba del ruido que generaban varias aves exóticas que tenían sus propietarios en la vivienda sita frente a su domicilio, concretamente en la ventana que daba a la calle. Aseguraba que, “además del propio ruido que hacen, tienen grabaciones puestas para estimular el graznido, de forma que permanecen encendidas 24 horas al día los 7 días de la semana.” Lo había denunciado el Ayuntamiento de El Borge, sin tener respuesta alguna.

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento solicitó asistencia técnica a la Diputación Provincial de Málaga para llevar a cabo una medición acústica de los niveles de ruido. No obstante, finalmente no fue necesario ya que la propia promotora de la queja nos comunicó que los propietarios de las aves las habían situado en otro lugar donde no generaban los problemas de ruido denunciados.

Singular también era el foco ruidoso de la queja 21/4133, cuya promotora se quejaba del ruido que generaban, especialmente en días de viento, las lamas o tiras metálicas de varios metros de altura que se habían instalado a modo de medianería en la finca colindante a la suya, y que había denunciado en el Ayuntamiento de Málaga, el cual había incoado expediente administrativo urbanístico y de restablecimiento de la legalidad alterada, pero no había solventado el problema de la contaminación acústica, que seguía perturbando su derecho al descanso.

En un primer informe, el Ayuntamiento de Málaga nos dio cuenta de la tramitación de un expediente administrativo en el que había exigido la adopción de medidas correctoras a la propietaria de los elementos ruidosos, bajo advertencia de apercibimiento en caso de incumplimiento. Posteriormente, en un segundo informe nos trasladó que, comprobada la no adopción de medidas correctoras, se había incoado expediente sancionador, dictando medida cautelar de retirada de los elementos ruidosos.

Por su parte, la queja 21/4601 fue incoada a instancia de un vecino de Espartinas (Sevilla), que se quejaba de los ruidos que se sufrían en el entorno de su vivienda por actitudes incívicas de grupos de jóvenes en un parque, especialmente en horario nocturno. Manifestaba que había denunciado la situación en varias ocasiones en el Ayuntamiento de esta localidad, pero se daba una circunstancia que, al parecer, impedía la actuación policial: la inexistencia de ordenanza municipal de convivencia, a lo que había que unir el hecho de que el parque constituía un espacio abierto al que se podía acceder a cualquier hora del día o noche.

Admitimos a trámite la queja y, tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Espartinas nos informó de que en el mes de julio se había mantenido una reunión con los vecinos, en la que se les había adelantado que el cerramiento del parque se iba a ejecutar poco tiempo después. Asimismo, nos trasladó que se había redactado la ordenanza municipal de convivencia, estando prevista su aprobación en el primer pleno que se convocase. Con ello, consideramos que la problemática objeto de queja se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por terminadas nuestras actuaciones.

La queja 21/6958 versaba sobre el ruido generado por comportamientos inadecuados de inquilinos de una vivienda destinada al alquiler turístico y vacacional, en la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz), en un residencial constituido en régimen de propiedad horizontal.

Tras interesarnos por ese asunto ante el Ayuntamiento de esta localidad, fuimos informados de las actuaciones policiales llevadas a cabo ante las denuncias del afectado y de las gestiones emprendidas desde Urbanismo, donde no habían percibido circunstancias para intervenir desde el punto de vista de las competencias legales de los municipios, al estimarse el problema puramente vecinal y dentro del ámbito de la Ley de Propiedad Horizontal. Asimismo, nos informaban de que se había dado cuenta de ello a la Consejería competente en materia de turismo en la Junta de Andalucía, a los efectos competenciales al respecto.

No obstante, también nos anunciaban que desde el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María se estaba llevando a cabo la elaboración de una ordenanza sobre la convivencia ciudadana, cuya tramitación se encontraba entonces próxima a su aprobación en Pleno municipal, y en la que entre otras cuestiones estaba previsto “prohibir conductas que perturben la convivencia ciudadana, con fiestas particulares entre otros”. Con ello concluimos que la problemática, sin perjuicio de su componente jurídico privado, se podría considerar en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Como otro ejemplo de la diferente casuística que presenta la problemática de vulneración del derecho al descanso por ruidos, podemos citar la queja 21/3100, en la que el inquilino de una vivienda pública propiedad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), sita en la localidad gaditana de Jimena de la Frontera, denunciaba que ninguna de las administraciones públicas a las que se había dirigido durante años (la propia AVRA, el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y la entidad Aguas del Campo de Gibraltar, S.A. -Arcgisa-) había actuado para solucionar el problema de ruidos que sufría por la utilización de una estancia o local en su bloque, bajo las viviendas situadas en el primer piso, como garaje y almacén de material de Arcgisa.

Dirigimos petición de informe tanto a Arcgisa como a AVRA, con objeto de esclarecer la naturaleza urbanística de ese espacio bajo el primer piso del bloque, y si disponía de autorización para la actividad ruidosa que se denunciaba.

En su respuesta, la propia Arcgisa nos informó que AVRA ya les había requerido para el desalojo del local ubicado bajo la vivienda del reclamante, ya que dicho recinto no se consideraba habitable a ningún efecto, quedando limitado su uso al acceso para la reparación de tuberías, montantes de abastecimiento y bajantes de las viviendas. Dicha información nos la confirmó posteriormente AVRA en su informe, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja.

Citamos también la queja 21/5295, más que por el fondo del asunto, por cómo se abordó desde esta Institución la posible solución de la problemática de ruidos que se planteaba. En concreto, un vecino de Peligros, Granada, se quejaba de que desde el año 2015 el Ayuntamiento de esta localidad no atendía su petición de eliminar unos bancos situados en el acerado frente a su domicilio, por el ruido que generaban los usuarios que se sentaban a cualquier hora.

En este asunto, valoradas por la Institución las fotografías aportadas por el reclamante, pudimos advertir que se impedía el normal tránsito por el acerado, especialmente a personas con movilidad reducida o con discapacidad, con el más que probable incumplimiento de la normativa de accesibilidad del Decreto 293/2009, más en concreto de los artículos 15 y 48, reguladores de los itinerarios peatonales.

Tras nuestra intervención y recabar dos informes, finalmente el Ayuntamiento de Peligros ordenó la retirada de los bancos objeto de denuncia, por incumplimiento de la normativa de accesibilidad, logrando con ello la solución al problema de fondo por el que se había planteado la queja, que no era otro que el ruido generado por los usuarios de estos bancos, especialmente en horario nocturno.

Finalmente, referimos la queja 21/6206, aún en tramitación a fecha de cierre de este Informe Anual, incoada a instancia de un vecino de Cartaya (Huelva), que se quejaba del ruido que sufría en su domicilio por el trasiego constante de clientes de un establecimiento de vending abierto 24 horas, con vehículos en marcha, conversaciones de madrugada, actos incívicos y comportamientos inadecuados contrarios al derecho al descanso.

1.15.2.2 Contaminación atmosférica, calidad ambiental, sanidad y salubridad

De especial interés en este apartado resulta la queja 21/1545, con ocasión de la cual conocimos la denuncia de una comunidad de propietarios de Torremolinos (Málaga), que en principio se quejaba del ruido generado desde un edificio propiedad de una entidad bancaria y en muy deficiente estado de conservación, que había sido objeto de ocupación por un grupo de personas sin título legítimo para ello, las cuales acumulaban enseres y restos varios, y, al no disponer de conexión a los suministros de energía eléctrica y agua, habían instalado un generador eléctrico a combustible que generaba elevados niveles de ruido. Los afectados llevaban años denunciando la situación sin apreciar actuación disciplinaria efectiva alguna del Ayuntamiento.

Constan emitidos en este expediente tres informes del Ayuntamiento de Torremolinos. Del primero de ellos se desprendía que no solo el ruido era un problema grave generado por estas personas, sino que incluso más grave era el asunto de la salubridad, pues se citaba textualmente en un informe que la “persistencia de acumulación de la basura, enseres y otros residuos” no solo contravenían las ordenanzas municipales, sino que incluso provocaban “un grave problema de insalubridad, que no puede atajarse directamente desde esta Delegación Municipal al tratarse de un edificio ocupado, por personas no identificadas”.

Por su parte, desde la empresa Aguas de Torremolinos se nos confirmaba que el edificio “no dispone de conexiones a la red municipal de agua de Torremolinos”, y que se había comprobado que “las condiciones higiénico-sanitarias del edificio en general son muy deficientes, con acumulación de basuras y falta de limpieza”; así como que existía “riesgo para los vecinos en el caso que fuese necesaria una evacuación por algún siniestro, debido a la colocación en pasillos y zonas comunes de frigoríficos, muebles, bolsas y otros enseres”.

En los dos informes posteriores, se nos dio cuenta de las actuaciones que, tras insistir con nuestra intervención en este asunto, se estaban adoptando desde la Delegación de Urbanismo en materia de conservación de edificios. Finalmente, el propio promotor de la queja nos comunicó que en noviembre fue desalojado el edificio y se había procedido a su limpieza, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en esta queja y procedimos a su archivo.

Otro tipo de foco insalubre, también relacionado con el ruido, es el que conocimos con motivo de la queja 21/4524, con la que una vecina de la localidad de Constantina (Sevilla), denunciaba que su domicilio lindaba con un terreno rústico en el que desde junio a diciembre de cada año se introducía un rebaño de unas doscientas ovejas, para desbrozar el terreno. Aseguraba la reclamante que durante todo este tiempo sufrían “insectos, polvo, hedor y balidos de día y de noche”.

Tras varias gestiones anteriores a su queja, la afectada había logrado que desde Alcaldía se impidiera la presencia del ganado en la finca en las cercanías de la vivienda; pero tras un cambio de alcalde, volvió la presencia de los animales y después de nuevas protestas, tan solo había logrado que se colocara una valla que separaba ocho metros los animales de su vivienda, siendo dicha distancia, según decía, completamente insuficiente para dar solución a los problemas citados, pese a señalarse en un acuerdo municipal que la distancia “se estima, a falta de regulación, suficiente, a fin de evitar molestias a los vecinos de la misma”.

Tras estudiar el asunto, admitimos a trámite la queja e indicamos en nuestra petición de informe al Ayuntamiento de Constantina que nos sorprendía que fueran ocho metros, y no cualquier otra medida -seis, nueve, once...- la “distancia que se estima, a falta de regulación, suficiente, a fin de evitar molestias a los vecinos” colindantes.

Decíamos que, a nuestro juicio, no estaba justificado ni motivado técnicamente en el propio acuerdo, que con dicha distancia mínima exactamente, fuesen a desaparecer los problemas de salubridad y ruidos que denunciaba la afectada. Más si cabe por tratarse de espacio abierto y, por tanto, sin barreras naturales ni artificiales que pudiesen aislar del ruido, o como poco minimizarlo, ni tampoco creíamos que pusiera solución a la cuestión de los parásitos, insectos y otras incidencias que suelen venir anejas a un rebaño de hasta doscientas ovejas.

Y, en ese sentido, citábamos a título ilustrativo que en la normativa autonómica de Castilla León, se fija la distancia mínima en 50 metros a núcleos de población y otros elementos sensibles (Decreto 4/2018, de 22 de febrero).

En su respuesta, el Ayuntamiento de Constantina nos informó que había elevado consulta a la Oficina Comarcal Agraria de la Sierra Norte de Sevilla y que tras ser evacuada, “el rebaño de ovejas objeto de conflicto, ha sido retirado por sus propietarios del lugar de pastoreo”. Con ello, dimos por finalizadas nuestras actuaciones en este asunto, habida cuenta que la problemática había quedado resuelto, al aceptar la pretensión principal de la reclamante, que era la retirada del rebaño.

En otro orden de cosas, en materia de contaminación atmosférica puede citarse la queja de oficio 21/0177, aún en tramitación a fecha de cierre de este Informe Anual, relativo a la incidencia ambiental de una fábrica de cementos ubicada en la Autovía-A92, a escasa distancia del núcleo urbano conocido como barriada “La Liebre”, en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), y también a escasa distancia del núcleo poblacional principal de la localidad. A esta queja quedaron acumuladas un total de 45 quejas a instancia de parte de personas residentes en la zona, afectadas por la contaminación generada por esta actividad industrial.

La queja 21/5784 la tramitamos a instancia de un vecino de Jerez de la Frontera (Cádiz), que denunciaba la insuficiente actividad del Ayuntamiento de esta ciudad ante la problemática generada por palomas en la zona donde residía, que describía de la siguiente forma: “Una plaga de palomas que hace imposible el descanso desde las 7 de la mañana que empiezan a hacer ruidos, tienen toda la zona llena de excrementos, es imposible tender en patios o balcones porque te llenan de excrementos la ropa, no podemos ni siquiera abrir las ventanas tanto por el ruido como porque se meten dentro de la propia casa, pero lo peor de todo sin duda es no poder dormir ni descansar por el ruido”.

Tras interesarnos por este asunto ante el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, fuimos informados de las actuaciones llevadas a cabo para tratar de dar solución a este problema, entre otras el método de cañones de redes y jaulas de captura, así como el método de hacking de Halcón Peregrino que se iba a implantar en fechas posteriores. No obstante el Ayuntamiento reconocía la dificultad, cuando no imposibilidad, de erradicar completamente el problema.

1.15.2.2.1 Participación y derecho de acceso a información ambiental

Tramitamos la queja 21/0139, a instancia de una asociación ecologista que denunciaba la situación de silencio administrativo del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María ante una denuncia presentada en mayo del año 2020, por vertidos de residuos de la construcción en lugar no autorizado.

Esta asociación solicitaba en su escrito al Ayuntamiento que el mismo fuera considerado formalmente como denuncia y que se incoaran los expedientes sancionadores a que hubiera lugar, así como de restauración de la legalidad, y que se les informara de las actuaciones que se llevaran a cabo, teniéndoles como parte interesada a todos los efectos.

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Tras interesarnos por este asunto ante el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, fuimos informados de que se había dado cuenta a la asociación ecologista denunciante de todas las medidas adoptadas y actuaciones administrativas emprendidas, teniéndoles por interesados y, por lo tanto, aceptando su pretensión.

“No solo el ruido era un problema grave generado por estas personas, sino que incluso más grave era el asunto de la salubridad”

Esta misma asociación nos planteó también un asunto que registramos como queja 21/5576, debido a que la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Cádiz no había dado respuesta a una solicitud de información sobre el funcionamiento de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de la prisión El Puerto I, II y III, invocando, entre otras normas, la Ley 27/2006, de derecho de acceso a la información ambiental.

Tras nuestra intervención, la citada Delegación Territorial atendió la petición y facilitó la documentación e información pretendida.

Puede también citarse la queja 21/5272, incoada a instancias de un grupo ecologista de Chipiona (Cádiz) que había denunciado en la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de esta provincia la ejecución de unas actuaciones consistentes en la explanación de dos terrenos para convertirlos supuestamente en aparcamientos, cerca de la Playa de las Tres Piedras, eliminándose vegetación autóctona en la que se refugia fauna del lugar.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos en petición de informe a la Delegación Territorial, ésta nos informó de que se había dado respuesta expresa y motivada a la denuncia del grupo ecologista, dando cumplimiento con ello a las previsiones de la referida Ley 27/2006.

Finalmente, cabe destacar en este subapartado la Resolución formulada durante el año 2021 en la queja 19/2905, en materia de derecho de acceso a información ambiental, en un asunto relativo a la petición que una persona, en nombre de una asociación ecologista, había formulado a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Málaga, de obtener copia de un expediente sancionador por unas construcciones ilegales en un hábitat protegido en la zona del Valle del Genal, invocando la citada Ley 27/2006.

En respuesta a nuestra Resolución, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible nos trasladó informe señalando que diferían de nuestros pronunciamientos y que, por lo tanto, no se accedería a facilitar la copia del expediente sancionador pretendida, con base fundamentalmente en la normativa de transparencia.

En consecuencia, tuvimos que archivar el expediente y dar por finalizadas nuestras actuaciones, dando cuenta de ello en este Informe Anual, si bien trasladamos a la Consejería nuestra discrepancia con sus argumentos con base en tres premisas:

1.- Que la información contenida en un procedimiento sancionador tramitado por presuntas construcciones ilegales en un hábitat protegido sí constituye, sin la menor duda, información ambiental amparada por las disposiciones contenidas en la Ley 27/2006, de acceso a la información pública en materia de medio ambiente.

2.- Que la no inclusión en la Ley 27/2006 de una regulación específica para el acceso a la información relativa a infracciones penales o administrativas, no implica que deba aplicarse supletoriamente lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, sino que únicamente manifiesta la voluntad expresa del legislador de no exceptuar dicha información de los principios generales de acceso contenidos en dicha Ley 27/2006. Y que, por tanto, la Ley 19/2013, no resulta de aplicación para el acceso a la información pública contenida en un procedimiento sancionador en materia ambiental.

3.- Que las asociaciones ecologistas que cumplan los requisitos estipulados en el art. 23 de la Ley 27/2006 están legitimadas para ser consideradas como interesadas en los procedimientos sancionadores relacionados con la protección del medio ambiente y para acceder a la información contenida en los mismos, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 27/2006, de conformidad con los principios establecidos por el Tribunal Supremo.

1.15.2.3 Desarrollo rural y energías renovables

La vinculación de las personas residentes en núcleos rurales y las recientes tendencias de vuelta a los pueblos que, indirectamente, ha provocado la pandemia de la COVID-19, está fortaleciendo las conciencias de quienes se resisten a perder su patrimonio cultural y etnográfico, lo que se está viendo plasmado en la oposición colectiva a diferentes iniciativas, como las grandes extensiones de parque solares fotovoltaicos o huertos solares.

En este sentido, de especial interés consideramos que ha sido en esta materia la queja 21/4325, que hemos tramitado de oficio, y versa sobre la proliferación en nuestra Comunidad Autónoma, especialmente en los últimos años, de parques solares fotovoltaicos que han provocado la oposición de grupos de personas, asociaciones y plataformas por diversas razones, entre las que podemos citar su impacto negativo en el paisaje; la afección a la protección de la avifauna; el encarecimiento de las tierras para la agricultura y la ganadería; la incidencia ambiental de las líneas de alta tensión necesarias para el transporte de la energía producida; o la afección negativa al sector del turismo rural. Todo un compendio de afecciones que entendemos posible agrupar en una sola en torno al concepto de desarrollo rural.

En muchos casos, la oposición a estas instalaciones pretende preservar los valores naturales, paisajísticos, culturales y etnográficos del entorno. No obstante, conviene dejar claro que estos opositores, y así lo hemos constatado, recalcan que no solo no se oponen a las energías renovables, sino que apoyan las mismas como medida necesaria para la transición energética a un modelo más sostenible que ayude en la lucha contra el cambio climático. Sin embargo, también entienden que es imprescindible determinar las zonas idóneas para ubicar estas instalaciones a fin de evitar la paradoja de ocasionar un daño innecesario al propio medio ambiente que se pretende preservar con su construcción.

De todo esto se han hecho eco medios de comunicación a todos los niveles, utilizando expresiones como “boom energético” o “fiebre del oro solar”, cifrando en más de 40.000 hectáreas el suelo ocupado solo con las placas solares para las que se había solicitado permiso, generándose incluso la sensación de “euforia inversora” o “burbuja” similar a la que años atrás aconteció en el sector de la construcción de viviendas.

Nuestro análisis determina que esta situación se ha visto contrarrestada por el creciente movimiento de rechazo a estas instalaciones, que ha ido surgiendo por diferentes zonas de nuestra geografía, movido, por un lado, por una concienciación medioambiental más consolidada y, por otro lado, por consideraciones más apegadas al territorio, como es el deseo de preservar el paisaje tradicional y la voluntad de oponerse a la transformación de un espacio entendido como escenario identitario con un valor cultural y antropológico.

Un rechazo, por tanto, que no sólo se ha generado en entidades ecologistas o medioambientalistas, sino también en personas que residen en las zonas donde estas instalaciones pretenden ubicarse. De hecho, a lo largo del año 2021, esta Institución ha recibido quejas desde distintos puntos de Andalucía, mostrando el rechazo a la instalación de parques fotovoltaicos.

Y este rechazo no se centra solo sobre el espacio destinado a ser ocupado por los propios paneles solares, sino que se extiende también a las infraestructuras que es necesario construir para el transporte de la energía producida en los mismos, que a menudo conllevan la instalación de nuevas líneas de alta tensión, jalonadas de torres de gran altura y notoria afección paisajística, que transforman la perspectiva del territorio durante kilómetros y kilómetros.

Así, por ejemplo, hemos recibido quejas en este sentido en el Valle de Lecrín y en Albolote (Granada), en Archidona, Antequera y comarca, Cañete la Real y Benahavís (Málaga).

Por todo ello, hemos incoado de oficio la citada queja, en la que a fecha de cierre de este Informe Anual aún no hemos recibido respuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por lo que permanece aún en tramitación.

En este sentido, queremos destacar que en la petición de informe que hemos cursado a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, hemos querido remarcar que esta Institución apoya firmemente a las energías renovables y es favorable a la adopción de medidas que posibiliten la transición energética en nuestra Comunidad Autónoma, a la par que reconocemos y valoramos la importancia de la inversión que estas infraestructuras suponen para el tejido económico y empresarial de nuestra Comunidad.

Por ello, entendemos necesario conocer el posicionamiento de la Administración sobre las posibles incidencias que estas instalaciones pueden conllevar para la preservación del medio ambiente y sobre las medidas que, en su caso, se tenga previsto adoptar para compatibilizar la implantación de estas infraestructuras tan necesarias, con la preservación de nuestro medio natural y de aquellos valores igualmente precisados de protección como son el paisaje, los recursos hídricos, la biodiversidad o el patrimonio cultural y etnográfico.

En línea con esta preocupación, antes de nuestra queja de oficio habíamos recibido otra, que registramos como queja 21/3820, con la que un vecino de Guadix (Granada), nos trasladaba su desazón porque en la provincia de Granada, en torno a la línea de alta tensión Baza-Caparacena, se estaban construyendo “una gran cantidad de proyectos de energía eólica y fotovoltaica (…) en zonas muy estratégicas y muy próximos entre ellos, por lo que ejercen una fuerte presión sobre un territorio muy reducido, fuertemente ligado a la agricultura y aquejado por el desempleo”.

Por ello, este ciudadano pedía cambios en la normativa ambiental y urbanística destinados “a introducir parámetros que impidan la concentración de proyectos de energías renovables”, en base a una propuesta “encaminada a cambiar esta relación de fuerza entre las energías renovables y el medio rural”.

1.15.2.4 Protección de los espacios naturales, flora y fauna

La protección de espacios naturales es un ámbito que tradicionalmente es impulsado desde ámbitos asociativos, si bien se abre paso una creciente conciencia ciudadana para formular quejas a título particular.

Por su interés cabe citar la queja 21/3087, aún en tramitación a fecha de cierre de este Informe Anual, promovida por una asociación ecologista que nos planteaba que el Decreto-ley 3/2021 por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 22/2/2021), “constituye una adaptación del Derecho comunitario que no recoge las condiciones establecidas en el artículo 2.4 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su redacción dada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medioambiente”.

Para esta asociación, la nueva regulación del citado Decreto-Ley da lugar a “graves e invalidantes vulneraciones en materia de evaluación ambiental tanto del derecho estatal básico como del Derecho de la Unión Europea que podrían contribuir a generar una indeseable inseguridad jurídica en la tramitación y posterior ejecución de los proyectos subvencionables y dar lugar a un indeterminado número de litigios de consecuencias imprevisibles que podrían dañar seriamente la imagen de Andalucía como región receptora de fondos europeos en un momento tan crítico como el que vivimos y seguiremos viviendo los próximos años”.

Además, en esta materia, podemos citar la queja 21/7488, en la que aún no se ha emitido el preceptivo informe y que por tanto permanece abierto a fecha de cierre de este Informe Anual, que tramitamos a instancia de una asociación que denunciaba que desde abril de 2016 no se encuentra en vigor el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Sierra de Baza, en la provincia de Granada.

A juicio de esta asociación, esta situación estaría provocando la “aplicación de una serie de normas restrictivas que no están en vigor, lo que puede conculcar el principio de legalidad y estar actuándose en contra de normas de superior rango como es el artículo 155 de la LOUA, que impone la obligación a todo propietario de conservar y rehabilitar sus inmuebles, lo que no está siendo posible en el Parque Natural Sierra de Baza al estar denegando la rehabilitación de las históricas construcciones que aquí se localizan con base a una normativa restrictiva, que no está en vigor”.

Esta circunstancia, a juicio de la asociación promotora de la queja, estaría dando lugar a una “situación de deterioro y abandono en que se encuentra la arquitectura popular de este espacio protegido, lo que se debe intentar frenar y solucionar de una forma efectiva”.

De singular interés nos parece la queja 21/4324, que tramitamos de oficio cuando conocimos que desde marzo de 2021 se estaban haciendo eco los medios de comunicación de una noticia advertida en primera instancia, al parecer, por una entidad ecologista, relacionada con la captura en el río Guadalquivir de un ejemplar de siluro de casi 100 kilos y dos metros de longitud, pescado aguas abajo de la presa de la localidad de Alcalá del Río (Sevilla), que había despertado de nuevo la alerta por la invasión de esta especie en la cuenca del Guadalquivir, un área de alto valor biológico, dado que se trata de una especie incluida desde el año 2013 en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

A juicio de la asociación ecologista en cuestión, la presencia y expansión de esta especie exótica invasora pondría en grave riesgo el entorno de las marismas del Guadalquivir, donde se encuentran poblaciones muy escasas de cercetas pardillas, malvasías, porrones pardos o fochas cornudas, todas ellas aves en peligro de extinción. Por ello, era urgente adoptar medidas para tratar de evitar la invasión de la especie en este espacio, por lo que preguntamos a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos.

En el informe que hemos recabado de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se nos da cuenta de la aprobación de una campaña de prospección y captura y extracción de ejemplares de siluro. No obstante, hemos pedido un segundo informe con objeto de conocer, tras la fecha del 31 de diciembre de 2021, cuál es el número de ejemplares de los que se ha comunicado su captura y qué datos relevantes se han obtenido de la información facilitada (especie, talla, peso aproximado, etc.), aunque a fecha de cierre de este Informe Anual aún no hemos recibido respuesta.

Por su parte, la queja 21/5369 la hemos tramitado tras la denuncia de una ciudadana contra una actividad presuntamente ilegal de estacionamiento de vehículos motorizados en una parcela de Zahora, Barbate (Cádiz), que consideraba que “es un peligro por incendios en esta zona de acebuchal y pastos”, y que además “está generando perjuicios de imposible reparación en la flora y fauna siendo contrario a la calificación urbanística del planeamiento vigente que lo califica como Zona Litoral de Interés Territorial, situada en la considerada como zona de servidumbre del litoral marítimo terrestre”.

Aseguraba la reclamante que ya en los años 2018 y 2020 se había denunciado esa misma actividad al Ayuntamiento de Barbate, sin que se hubiese evitado que volviera a desarrollarse años posteriores.

En su respuesta, el Ayuntamiento de Barbate nos ha informado de que tras la averiguación de los hechos, se había incoado expediente de protección de la legalidad, dictándose Decreto adoptando medida cautelar de cese de la actividad sin licencia, procediéndose al precinto de la instalación, situación en la que se encontraba el lugar en el momento de evacuarse el informe.

1.15.2.5 Limpieza viaria, residuos y vertederos

Como cada año son habituales las quejas de la ciudadanía sobre la ubicación de contenedores para el depósito de residuos urbanos, tanto por la afección estética que representa en las viviendas como, sobre todo, por la afección ambiental en forma de olores y la falta de salubridad, con contenedores desbordados y presencia de restos fuera, y con proliferación de parásitos, roedores y animales. Asimismo, se denuncia la afección acústica provocada por los ruidos en los trabajos de recogida, fundamentalmente en horario de noche o madrugada.

Así, podemos citar la queja 21/2223, en la que un vecino de la localidad sevillana de Los Palacios y Villafranca, se quejaba de que el Ayuntamiento no atendía su petición de cambio de ubicación de unos contenedores situados en la esquina de su domicilio, bajo el balcón y ventanas del mismo, “ya que no se cumple la norma vigente de horario para el depósito de residuos, provocando que se genere una situación de falta de limpieza e insalubridad que me afecta como vecina”.

Tras nuestra intervención, la afectada nos comunicó que se habían cambiado de lugar los contenedores, solucionando con ello el problema.

Una plaga de chinches y la constante presencia de malos olores en su domicilio es lo que había provocado la cercanía al domicilio de la interesada en la queja 21/5036, de unos contenedores de residuos urbanos, habitualmente desbordados y con bastantes restos fuera, junto con enseres (entre ellos colchones).

Nos decía la reclamante que esos contenedores estaban situados a escasa distancia, unos 2,5 metros, de las ventanas de su vivienda y que ya en el año 2016 habían tenido que contratar los servicios de una empresa de fumigación y desechar todo el mobiliario de una habitación.

Al parecer, hacía algunos meses se había vuelto a sufrir otra plaga de chinches en la vivienda, que había requerido de los servicios de la empresa de fumigación, que habría calificado la plaga de “grado de infestación medio”, aplicándose un tratamiento doble para eliminar totalmente la presencia de chinches en la vivienda.

La gravedad de esta plaga había sido tal que las dos residentes en la vivienda no podían ni dormir en ella, habiendo tenido que desechar todo el mobiliario del inmueble, incluidas ropas, enseres y otros objetos, además de estar más de mes y medio fuera de su vivienda en un piso de alquiler. Todo ello haciendo frente a unos gastos totales derivados de la plaga de chinches, próximos a los 5.000 euros, según se nos aseguraba.

En esta queja nos hemos dirigido en petición de informe al Ayuntamiento de Sevilla, ciudad donde radica el asunto, si bien a fecha de cierre de este Informe Anual, aún no hemos recibido la respuesta.

El ruido en la recogida del contenedor de vidrio era el motivo principal, unido a otros relativos a la insalubridad del lugar, por el que la promotora de la queja 21/3908, vecina de Las Gabias (Granada), acudía a la Institución, para lograr la reubicación más alejada de su domicilio de unos contenedores sitos en la fachada del mismo.

Tras admitir a trámite la queja y solicitar el preceptivo informe, el Ayuntamiento de esta localidad nos comunicó que se iba a retirar el contenedor para vidrio y que se estudiaría la posibilidad de una nueva reubicación del resto de contenedores.

Por su parte, el promotor de la queja 21/8549, vecino de la ciudad de Córdoba, pedía la reubicación de un total de ocho contenedores situados en el lateral de una iglesia catalogada como Bien de Interés Cultural, en un entorno monumental que a su juicio se había convertido en un punto negro de insalubridad debido a comportamientos incívicos de turistas y viandantes, con restos fuera de los contenedores permanentemente.

Este ciudadano también aducía en su queja que “la recogida de basura durante la noche hace prácticamente imposible conciliar el sueño debido al estruendoso ruido que provocan los camiones de la basura, que pasan de forma alterna desde las 24:00 horas hasta las 03:30 horas, convirtiendo las horas nocturnas de descanso de los vecinos en un auténtico infierno”.

Tras analizar el asunto, pudimos comprobar que ciertamente la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana de Córdoba establece que para la ubicación de contenedores en las proximidades de los monumentos declarados como Bien de Interés Cultural o patrimonio histórico se procurará, en la medida de lo posible, que su instalación no interfiera en la imagen del mismo, soterrándolo donde esto sea factible.

No obstante, a fecha de cierre de este Informe Anual aún no hemos recibido respuesta del Ayuntamiento a nuestra petición de informe, por lo que la queja permanece aún en tramitación.

En lo que afecta a la materia de residuos especiales, cabe citar la queja de oficio 21/2167, aún en tramitación a fecha de cierre de este Informe Anual, con la que nos hemos interesado por una problemática que advertía una investigación periodística motivada por la denuncia de una entidad vecinal, de la gran acumulación de residuos – se hablaba incluso de miles de toneladas- que se daba en la ribera del Río Aguas, en el término municipal de Mojácar (Almería).

En concreto, se especificaba en las informaciones a las que tuvimos acceso que desde Marina de la Torre a Turre “años de vertidos incontrolados han convertido el que debería ser un espacio de especial valor biológico en un enorme vertedero”.

También resulta destacable el supuesto que motivó la queja 21/3142, que tramitamos a petición de un vecino de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), por la presencia de restos de amianto en las instalaciones de una antigua fábrica de tableros, que llevaban años siendo objeto de actuaciones administrativas por parte del Ayuntamiento y de la Junta de Andalucía, sin llegar a retirarse los restos esparcidos por el lugar.

En este asunto seguimos interviniendo ante el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y ante la Delegación Territorial en Sevilla de Desarrollo Sostenible, tras haber recabado hasta el momento un total de tres informes.

Finalmente podemos citar la queja 21/2769, incoada a petición de un vecino de Deifontes (Granada), que versaba sobre el deficiente estado de conservación y mantenimiento del punto limpio de la localidad.

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento respondió dándonos cuenta de los trabajos de limpieza que se habían llevado a cabo para adecentar la instalación y de las medidas adoptadas en el sistema de recogida y depósito de residuos para evitar la repetición de la problemática.

1.15.2.6 Aguas

Tramitamos la queja 21/4083, tras recibir varios escritos de residentes en la Urbanización La Tahona, sita en la zona de Zahara-Atlanterra, pero en término municipal de Tarifa, planteándonos queja por la deficiente prestación del servicio de suministro de agua potable en la urbanización, que se daba, al parecer, cada año al inicio de la temporada estival, y que se atribuía a la saturación de infraestructuras y la insuficiencia de las instalaciones de suministro.

En este sentido, a la fecha en que recibimos estas quejas, nos decían las personas afectadas que llevaban ya entonces más de una semana de “falta casi total del suministro de agua”, lo que les impedía poder realizar actos cotidianos como ducharse, por falta de presión del agua, lo que también provocaba incidencias en el funcionamiento de electrodomésticos, como por ejemplo los termos, a los que impedía calentar el agua

Nos aseguraban que “la situación se repite cada año y dura hasta que los ayuntamientos de Tarifa y Barbate acuerdan el suministro a la zona de La Tahona y Atlanterra mediante la apertura de un ramal de suministro procedente de Barbate”, por lo que consideraban que, con algo de previsión, sí que podría darse una solución para que cada año no aconteciera lo mismo.

Tras solicitar el preceptivo informe, el Ayuntamiento de Tarifa nos informó que el problema de fondo estaba en vías de solución, merced a las medidas que se estaban tomando ya entonces y las que se preveían a medio plazo, tales como puestas en servicio de un depósito regulador de 800 m3 de capacidad, nuevas redes de tubería o la instalación de un sistema terciario de reutilización de aguas para el riego de zonas verdes de las urbanizaciones.

Por otra parte, tramitamos de oficio la queja 21/3783, aún abierta a fecha de cierre de este Informe Anual, con el que retomábamos la queja 15/2067, en cuyo seno nos interesamos ante la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el grado de cumplimiento en nuestra Comunidad Autónoma del objetivo del “vertido cero” contemplado en la denominada Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un Marco Comunitario de Actuación en el Ámbito de la Política de Aguas, DOCE L 327/1, 22 de diciembre de 2000) y, de acuerdo con ella, en distintas normas de la legislación Estatal y Autonómica.

En el seno de aquella queja del año 2015, y con base en información recabada por esta Institución en diferentes actuaciones anteriores, así como tras la colaboración del Colegio de Caminos, Canales y Puertos de Andalucía, hacíamos referencia a los incumplimientos hasta entonces detectados y sus consecuencias medioambientales, con vertidos sin depurar que a su vez provocaban la contaminación de aguas interiores y del mar, y la dificultad para la mayoría de los municipios de cumplir su deber de contar con las infraestructuras necesarias para garantizar el cumplimiento del ciclo integral del agua.

El objeto de este nueva queja de oficio ha sido actualizar nuestros datos y situarnos en el contexto actual de aquella problemática para conocer qué medidas se han adoptado por la Administración autonómica andaluza para impulsar la construcción de infraestructuras de depuración de aguas residuales. Habiendo recibido la respuesta en fechas recientes aún no hemos concluido su análisis, por lo que la queja permanece abierta.

También en materia de aguas resulta destacable la queja 21/0758, que fue incoado a instancia de una Ingeniera Técnica de Minas, que se quejaba, en relación con la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento, Universidades en Granada, del retraso en la resolución de las solicitudes para ejecución de sondeos, dado que “están tardando en resolver más de un año”.

Advertía que tanto técnicos, como agricultores, ganaderos, o las empresas de perforación, no podían esperar una resolución más de un año para ejecutar una obra, y destacaba que “en otras provincias se han tomado soluciones”.

En su respuesta, la referida Delegación Territorial reconocía el retraso objeto de queja e incluso se refería el mismo como “gran atraso histórico de expedientes”. Hacía una relación de medidas que se habían adoptado para tratar de dar solución a este problema, si bien se advertía que la solución definitiva al problema podría ser la telematización del procedimiento y simplificarlo, pasando del régimen de autorización administrativa a un régimen de comunicación previa más acorde con las vigente normas de procedimiento administrativo. Sin embargo, esta solución no podría darse por la Junta de Andalucía ya que la normativa que regula el procedimiento es de competencia estatal.

1.15.2.7 Obras Públicas

En materia de obras públicas podemos citar a título ilustrativo las quejas 21/2052 y 21/3675, con motivo de sendas peticiones, no atendidas, en los municipios de Íllar (Almería) y Chauchina (Granada) de ejecución de infraestructuras de alumbrado público en distintas calles de estas localidades. En sus respuestas, los ayuntamientos citados nos comunicaron, respectivamente, por un lado, los motivos por los que no podía atenderse la petición -en el caso de Íllar-, y por otro, nos anunciaban la tramitación preceptiva para la instalación pretendida.

Asimismo, tramitamos también la queja 21/0683, en la que aún no ha recaído respuesta, por el retraso en la resolución expresa de una reclamación de responsabilidad patrimonial que se había formulado ante el Ayuntamiento de Linares, Jaén, el 11 de enero de 2018, por los daños sufridos tras una caída sufrida en un paso de peatones. Habían transcurrido más de tres años desde la presentación de la reclamación, tiempo durante el cual ni siquiera se había notificado a la reclamante la incoación de expediente alguno.

Por la misma problemática incoamos la queja 21/4834, en cuyo seno nos dirigimos al Ayuntamiento de Paradas, Sevilla, trasladando la queja de una vecina de la localidad por la ausencia de resolución expresa en un expediente de responsabilidad patrimonial, iniciado mediante reclamación del 16 de julio de 2020, también por los daños sufridos a consecuencia de una caída en un paso de peatones, presuntamente a consecuencia del mal estado del pavimento, que presentaba varios socavones.

En esta queja nos decía la reclamante que, tras presentar la reclamación, el Ayuntamiento le había instado a subsanarla, lo cual había cumplimentado el 31 de agosto de 2020, pero tras casi un año no se había dictado resolución expresa en el expediente.

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Paradas nos trasladó que se había reactivado la tramitación del expediente, recabando dictamen médico y que se iba a dictar propuesta de resolución, con lo que entendimos que estaba en vías de solución el asunto y que la resolución final del expediente estaba próxima a producirse.

También en materia de obras públicas tramitamos la queja 21/4249, con la que una vecina de Benalmádena denunciaba que la parcela donde se ubica su vivienda colinda en su parte trasera con el cauce del Arroyo de las Cuevas, y que debido a diversos acontecimientos desde el año 2008, con desprendimientos, el muro de cerramiento de su parcela había sufrido distintas incidencias con daños y derrumbes, que también habían afectado a otra parcela del lugar incluso en mayor medida.

La reclamante nos aportaba un informe de 15 de mayo de 2020, del Ayuntamiento de Benalmádena, en el que se advertía que el riesgo era elevado y se indicaba, entre otras cosas, que “Los sucesos acaecidos, contabilizados desde 2008, demuestran que hay que realizar obras de refuerzo en las cimentaciones de los muros, refuerzo de los cerramientos al cauce, que deben apoyarse en estructuras sólidas, y la necesaria comprobación de las condiciones de seguridad estructural”.

Por ello, nos dirigimos al referido Ayuntamiento solicitando conocer qué previsiones tenía ante esta situación, tanto para la limpieza del cauce y la prevención de nuevas incidencias, como en lo relativo a la reparación de los daños provocados en la propiedad de la reclamante y en la otra que también había sufrido daños por derrumbes y desprendimientos.

Por otra parte, la queja 21/2972 fue incoada a instancias de una comunidad de propietarios de La Línea de la Concepción (Cádiz), que denunciaba que desde la construcción de la urbanización en el año 2008, venían sufriendo episodios de inundaciones de viviendas y garajes, así como olores, atranques y otras incidencias, debido a deficiencias en la conexión al saneamiento público y que habían reclamado al Ayuntamiento y a la empresa concesionaria del servicio.

Tras interesarnos ante el Ayuntamiento por este asunto, este nos informó que, tras revisar la acometida de aguas residuales de la edificación, se había detectado una diferencia de cota, que se iba a corregir. Con ello, dimos por terminadas nuestras actuaciones en esta queja.

Finalmente, queremos referirnos a la queja 21/3915, que tramitamos por la paralización de las obras del Parque del CAU en la zona de Mangas Verdes, en Málaga, asunto por el que ya se había tramitado en esta Institución la queja 14/5162, en la cual constaban emitidos varios informes con los que, en esencia, se nos daba cuenta de que se había firmado convenio entre el Ayuntamiento de Málaga y la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, con fecha 2 de febrero de 2017, para la finalización del espacio público denominado “sendero del CAU”.

Sin embargo, las obras en cuestión no llegaron a terminarse, por lo que una asociación de la zona se había vuelto a dirigir a la Junta de Andalucía por el retraso, que había provocado además que la zona se hubiera deteriorado nuevamente, con la presencia de escombros, basuras, etc., presentando un estado que dificultaba su tránsito.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Málaga, que nos informó de que se habían reactivado las gestiones para finalizar las obras objeto del convenio firmado en su momento, aprobándose el Proyecto Básico y de Ejecución para la urbanización del espacio libre de uso público “sendero del CAU”, previéndose su ejecución, una vez cumplimentados los trámites oportunos, para el segundo semestre del año 2022.

1.15.3 Actuaciones de oficio, colaboración de las administraciones y Resoluciones no aceptadas

1.15.3.1 Actuaciones de oficio

En lo que se refiere a las actuaciones de oficio iniciadas en 2021, a continuación se relacionan las mismas:

- Queja 21/0177, dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, para conocer los índices de contaminación en una barriada de Alcalá de Guadaíra.

- Queja 21/2167, dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Ayuntamiento de Mojácar (Almería), para esclarecer la gran acumulación de vertidos en la ribera del Río Aguas en Mojácar.

- Queja 21/3783, dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, para conocer sobre la construcción de depuradoras en Andalucía para el cumplimiento del objetivo del vertido cero.

- Queja 21/4324, dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, a fin de reclamar medidas urgentes contra la presencia del siluro en el Bajo Guadalquivir.

- Queja 21/4325, dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a fin de conocer la valoración de la Junta de Andalucía y para que nos informe si está previsto adoptar medidas para tratar de compatibilizar la instalación de un número muy significativo de instalaciones de energías renovables en zonas rurales con la preservación de los valores medioambientales, paisajísticos y culturales de dichas zonas.

1.15.3.2 Resoluciones no aceptadas

A continuación se destacan las resoluciones dictadas por el Defensor que no han obtenido una respuesta colaboradora de las Administraciones Públicas a tenor del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz:

- Resolución relativa a las deficiencias que presentaba la instalación de salida de humos de un establecimiento hostelero, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) en el curso de la queja 16/4317.

- Resolución relativa a las molestias por ruidos provenientes de bar en planta baja de una vivienda, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla) en el curso de la queja 16/4457.

- Resolución relativa a los ruidos por celebración de conciertos y a los olores provocados por la salida de humos deficiente de un establecimiento hostelero sin licencia, dirigida a la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba, Ayuntamiento de Córdoba, en el curso de la queja 16/5285.

- Resolución relativa a los problemas ambientales derivados del paso de carreteras por el casco urbano, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de La Puerta de Segura (Jaén) en el curso de la queja 16/5993.

- Resolución relativa a la necesidad de realizar una inspección técnica por parte del Ayuntamiento para determinar el ruido que genera una actividad comercial, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Conil de la Frontera (Cádiz) en el curso de la queja 17/3902.

- Resolución relativa a las molestias por ruidos provenientes del aparato de aire acondicionado ubicado en el centro de salud del pueblo, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora (Almería) en el curso de la queja 18/3734.

- Resolución relativa a las molestias por ruido generado por un aparato de aire acondicionado instalado sin licencia e incumpliendo la altura mínima exigida, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla) en el curso de la queja 18/4458.

- Resolución relativa a las molestias por ruido generado por los aparatos de aire acondicionado del mercado municipal en Jaén, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Jaén en el curso de la queja 18/4514.

- Resolución relativa a la situación de insalubridad provocada por la presencia de animales en una vivienda en el casco urbano, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla) en el curso de la queja 18/6776.

- Resolución relativa al funcionamiento, durante años y sin licencia, de una terraza de verano en zona acústicamente saturada y con una orden de clausura vigente e incumplida, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla en el curso de la queja 19/4330.

- Resolución relativa a la falta de respuesta del ayuntamiento a los escritos presentados en los que se denunciaban ruidos vecinales, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla) en el curso de la queja 19/6117.

Destacamos también las resoluciones dictadas por el Defensor del Pueblo Andaluz que, aunque tuvieron respuesta por parte de los organismos a los que nos dirigimos, no fueron aceptadas por estos:

- Resolución relativa a las molestias que padecía la persona promotora de la queja por la ubicación cercana a su vivienda de unos contenedores de recogida de basura, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) en el curso de la queja 17/5411.

- Resolución relativa a las molestias que generan a los usuarios de la terraza de veladores de un establecimiento hostelero los humos y olores provenientes de un establecimiento hostelero colindante sin autorización para cocina, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de La Campana (Sevilla) en el curso de la queja 18/1766.

- Resolución relativa a las molestias por ruido generado por la terraza de veladores de establecimiento hostelero, dirigido a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla en el curso de la queja 18/5190.

- Resolución relativa a la incidencia sufrida por la persona promotora de la queja por los ruidos de las campanas de la iglesia, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Constantina (Sevilla) en el curso de la queja 19/5665.