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Recomendamos inspección técnica a local por ruidos y olores por salida de humos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5285 dirigida a Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba, Ayuntamiento de Córdoba.

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda a la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba la normativa sobre contaminación acústica proveniente de establecimientos hosteleros y recomienda que se gire vista de inspección técnica al establecimiento objeto de esta queja a fin de comprobar la veracidad de las denuncias en materia de ruido y deficiente salida de humos, con objeto de que la actividad se ajuste a lo autorizado, en su caso previos los trámites legales oportunos.

ANTECEDENTES

El escrito de queja de la interesada tenía el siguiente contenido:

Desde el año 2014, el establecimiento “...” viene desarrollando la actividad de bar con cocina sin tener la oportuna licencia para ello, tal y como se puede comprobar en diversas páginas de internet donde se han publicitado (...).

Tras 2 años sin dicha licencia y sin que la Administración haya tomado ninguna medida correctora, han procedido a su solicitud. En dicho procedimiento se ha obviado el trámite de alegaciones que corresponde a los vecinos colindantes de los bloques 2 y 3 de la ..., omisión que produce un perjuicio.

Desde la fecha anteriormente señalada, dicho local no respeta el derecho al descanso de los vecinos colindantes, infringiendo las normas locales al realizar espectáculos al aire libre (conciertos y música con equipos de altavoces). Esto es así debido a que la actividad total del bar se desarrolla en el patio del mismo, por lo que no está acondicionado para su insonorización y por tanto para la realización de dichas actividades. Igualmente, el simple hecho de que los clientes estén en el patio del local, general un ruido excesivo que ha sido medido en alguna ocasión por parte de la Policía Local de Córdoba.

Los hechos anteriormente descritos han generado múltiples llamadas a la Policía Local de Córdoba por parte de los vecinos, llamadas que han dado lugar a denuncias de los agentes desde el año 2014 que han sido derivadas a la Gerencia Municipal de Urbanismo sin respuesta alguna”.

Según pudimos comprobar en su momento (la queja es de septiembre de 2016), fueron varios los escritos que desde hacía algún tiempo se habían presentado en esa Gerencia por este asunto: agosto de 2016, acompañado de varias firmas de vecinas y vecinos afectados, y escrito de esa misma fecha presentado por otro de los residentes en la misma vivienda que la promotora de esta queja; diciembre de 2015 y abril de 2016.

Por otra parte, tuvimos acceso a un informe del Intendente Mayor Jefe de la Policía Local, de abril de 2016, en el que se plasma que, en relación con el establecimiento denominado “...”, antes denominado “...”, “se han realizado las siguientes inspecciones en la citada asociación: dos inspecciones en el año 2014, seis en el año 2015 y dos en el año 2016, en las mismas se han realizado actas por carecer de licencia, actividades no autorizadas, música y actuaciones musicales en directo. Los informes de estas actuaciones han sido remitidos a la Oficina de Disciplina de Actividades de la Gerencia de Urbanismo, donde ha de dirigirse para cualquier información relativa a las mismas”.

Sin embargo, a tenor de la queja que recibimos en septiembre de 2016, parece que este establecimiento nunca había sido clausurado pese a que era público y notorio que había estado operando sin licencia e incluso contraviniendo la normativa de aplicación para el eventual supuesto de que hubiera contado con autorización, al disponer de música ambiental y de música en directo en el patio interior.

Así expuesto el asunto, fue admitido a trámite como queja y en octubre de 2016 remitimos a esa Gerencia una petición de informe por escrito en la que, además de exponer el texto literal de la queja, pedíamos informe sobre:

1.- Sobre la tramitación que se diera en la Gerencia de Urbanismo a los informes de la Policía Local de 2014, 2015 y 2016 en las que se constatan que el establecimiento no disponía de licencia para la actividad de bar, actividades no autorizadas, música y actuaciones musicales en directo; en concreto, interesamos saber si se han incoado los preceptivos expedientes sancionadores, su estado de tramitación y si se ha dictado resolución en alguno de ellos.

2.- Motivos por los que, de confirmarse, no se haya procedido durante todo este tiempo a la clausura del establecimiento, a la vista de que en ningún momento ha contado con autorización para la actividad.

3.- Decisión que se va a adoptar ante la posible omisión del trámite de información pública en el procedimiento de calificación ambiental incoado para la autorización del establecimiento, en lo que se refiere a los residentes en el inmueble sito en ..., colindantes con la actividad, y si se les va a conceder el trámite de información pública para que puedan comparecer en el expediente y formular alegaciones”.

Pues bien, esta petición de informe ha sido reiterada en tres ocasiones más por escrito, concretamente mediante escritos de diciembre de 2016, marzo y junio de 2017, además de mediante llamadas telefónicas realizadas a la Gerencia en marzo y septiembre de 2017, sin que lamentablemente hasta el momento hayamos tenido contestación alguna.

CONSIDERACIONES

El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Córdoba, en este caso su Gerencia de Urbanismo, al no enviarnos el informe que hemos solicitado en esta queja, a pesar de haberlo requerido en reiteradas ocasiones, por escrito y telefónicamente, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA.

En cualquier caso, la ausencia de este informe no ha impedido a esta Institución analizar, dentro de lo posible, el fondo del asunto y dictar la presente Resolución, en la consideración de que ésta es la mejor forma de cumplir el cometido que nos encomiendan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

En cuanto al fondo del asunto, cabe significar que el Ayuntamiento de Córdoba, a través de la Gerencia de Urbanismo, ostenta las competencias legales en materia de inspección de actividades y, llegado el caso, disciplinarias, según se determina en la Ley de Autonomía Local de Andalucía en relación con la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, con la Ley 13/1999, de establecimientos públicos y actividades recreativas de Andalucía y con el Decreto 78/2002, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Conforme a estas normas la actividad de bar o restaurante está sometida, en todo caso, al trámite de calificación ambiental, sin que pueda desarrollarse ni autorizarse sin el mismo. Igualmente, esta normativa determina que, a salvo del régimen excepcional de actividades extraordinarias u ocasionales, un bar con cocina, un bar sin cocina o un restaurante, no pueden disponer de elementos de reproducción audiovisual o celebrar eventos con música en directo, salvo que disponga de autorización para actividad de pub, bar con música, discoteca o salón de celebraciones, supuestos estos últimos en los que no se podrá contar con terraza de veladores.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 de la obligación de colaboración establecida en el artículo 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, según el cual todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN 1 para que se emita el informe solicitado a esa Gerencia en el curso de la tramitación de esta queja.

Además, para el supuesto de que a fecha de esta Resolución persista esa Gerencia en una situación de inactividad o permisividad ante los hechos denunciados respecto del asunto de fondo objeto de esta queja, y se sigan produciendo tales hechos, se formula:

RECORDATORIO 2 del deber de ejercitar las competencias legales en materia de inspección de actividades y, llegado el caso, disciplinarias, según se determina en la Ley de Autonomía Local de Andalucía en relación con la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, con la Ley 13/1999, de establecimientos públicos y actividades recreativas de Andalucía y con el Decreto 78/2002, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

RECOMENDACIÓN 2 para que sin más demora se gire visita de inspección técnica al establecimiento objeto de esta queja, a fin de comprobar la veracidad de las denuncias realizadas, procediéndose en consecuencia con las conclusiones alcanzadas, llegando si así fuera necesario a la incoación de expediente administrativo y/o diligencias previas para que la actividad, si estuviera debidamente autorizada, se ajuste a las autorizaciones concedidas y deje de disponer de elementos y/o celebrar eventos que tiene prohibidos por la normativa. Todo ello previos trámites legales oportunos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Alfonso Ramírez... (no verificado) | Abril 15, 2024

Muy buenas tardes, he leído todo sobre el expediente 16/5285 con suma atención ya que soy uno de los afectados por este local y su estimable Ayuntamiento. Escribo estas líneas para informarles y ojala sirva para algo que a día de hoy seguimos con la misma situación de molestias e indefensión, incluso tras habérsele concedido al establecimiento licencia de obras, que no han ejecutado e incluso ha caducado el expediente, no emitiendo el ayuntamiento la correspondiente clausura del local.

El DPA responde | Abril 19, 2024

Estimado Alfonso, en caso de persistencia de los ruidos, te recomendamos que os volváis a dirigir al ayuntamiento y nos enviéis un escrito con lo que os conteste para poder reabrir la queja si procede.

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