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Desalojan un local utilizado como almacen que provocaba mucho ruido

Queja número 21/3100

AVRA requiere a la empresa de aguas ARCGISA para que desalojen el local ubicado en los bajos de la vivienda del promotor de la queja, se termina así con la problemática de ruidos.

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de una Urbanización de Jimena de la Frontera, Cádiz, residente en una vivienda propiedad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

Este vecino acudía a esta Institución tras haber presentado diversas reclamaciones en el Ayuntamiento de su localidad y en la entidad autonómica AVRA, titular del inmueble, por el ruido que sufría en el interior de su domicilio a consecuencia de las actividades que la empresa pública Aguas y Residuos del Campo de Gibraltar, S.A. (ARCGISA), venía desarrollando en un espacio de la planta baja de su bloque, colindante a su vivienda. Estos trabajos eran principalmente de entrada y salida de maquinaria, entre otros, a primeras horas de la mañana en muchas ocasiones, pero también a cualquier hora del día, y cualquier día de la semana, sintiéndose ruidos elevados en su casa tanto desde el interior del local como desde el exterior, en la calle.

A raíz de estos ruidos, la situación anímica y de salud en general del interesado había venido empeorando y a tal efecto nos enviaba abundante documentación de tipo médico.

Se desprendía de estos hechos que eran varios los motivos fundamentales de estos ruidos: en primer lugar, el hecho de llevarse a cabo en el interior de espacio similar a un local de planta baja de un bloque, que no está debidamente aislado para garantizar los niveles acústicos a colindantes; en segundo lugar, también ruido exterior, por la naturaleza propia de la maquinaria o instrumentos utilizados que entran y salen del local; en tercer lugar, la potencial peligrosidad de algunas de las cosas almacenadas en el local, pues se citaban por el reclamante, entre otros, bidones de combustible; y en cuarto lugar, el horario de realización de estos trabajos.

Constatamos que había recogido firmas de más vecinos que había trasladado al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de ARCGISA para conocer qué régimen de utilización y uso tenía de ese espacio en la planta baja del bloque, desde donde principalmente se producían estos ruidos, esto es, si estaba cedido por AVRA, o si era propiedad de ARCGISA o si se trataba de cualquier otra situación; asimismo, pedíamos que se nos informase qué trabajos o tareas se llevaban a cabo en el local, si es cierto que se depositaba y almacenaba material potencialmente inflamable y qué tipo de maquinaria era la que se utilizaba, transportaba o almacenaba en ese local.

En su respuesta ARCGISA nos informó, en esencia, que el uso de este inmueble como garaje se venía haciendo desde 1996, "contando para ello con el consentimiento tanto de la Junta de Andalucía como del propio Ayuntamiento de Jimena de la Frontera". El informe aclaraba que desde el servicio de atención al cliente se había dado respuesta al reclamante en los términos antes expresados.

Sin embargo, observábamos que esto no concordaba con otro apartado del propio informe de ARCGISA en el que se decía que tras la reclamación del afectado, procedían a pedir ahora a AVRA "la regularización de dicha ocupación en base a las condiciones que la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía estime convenientes".

A tenor de ello, podría decirse que hasta ese momento lo que se venía haciendo de ese espacio era un uso en precario, por haber entrado en posesión del inmueble con el permiso de la propietaria.

El problema es que el uso que se le había venido dando parece que generaba ruidos de difícil encaje con las circunstancias del inmueble, tanto de aislamiento interior como por la entrada y salida constante en horas de descanso. Además, habría que plantearse si el inmueble disponía de licencia para garaje y si guardaba las condiciones técnicas para ello. Con esto planteábamos que, por mucho que se regularizase ahora la ocupación "en base a las condiciones que la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía estime convenientes", el problema de ruidos iba a seguir existiendo, porque a lo que se aspiraba por ARCGISA, suponíamos, era a lograr un título jurídico que diera algo de seguridad jurídica a la utilización que hasta entonces se estaba haciendo de este inmueble en los bajos del edificio donde reside el reclamante, colindante con su vivienda.

Por otra parte, no nos parecía que el Servicio de atención al cliente de ARCGISA fuese la vía más adecuada para tratar este asunto, pues el problema no venía con algún servicio prestado por ARCGISA a cliente alguno, sino que estábamos ante un problema de contaminación acústica y vulneración del derecho al descanso de una persona que residía en una vivienda colindante a un inmueble donde esa empresa guardaba vehículos sin más título habilitante que, al parecer, el mero consentimiento del Ayuntamiento y de AVRA, antes EPSA.

Por todo lo expuesto en los párrafos anteriores, interesamos de nuevo la colaboración de ARCGISA para que nos informase del resultado del expediente abierto en el Servicio de Atención al cliente, de la respuesta de AVRA a la solicitud formulada para la regularización de la ocupación "en base a las condiciones que la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía estime convenientes" y qué medidas, caso de autorizarse la ocupación, se adoptarían para reducir el impacto acústico de las actividades que eran objeto de esta queja.

También enviamos petición de informe a AVRA, para conocer cuál era la situación que presentaba el inmueble que se venía utilizando por ARCGISA como garaje y almacén de herramientas, si era cierto que se había venido consintiendo su uso como tal desde 1996 y qué decisión se había adoptado por AVRA ante la reciente solicitud de ARCGISA para la regularización de la ocupación "en base a las condiciones que la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía estime convenientes".

Pedíamos a AVRA, en todo caso, que la decisión que se adoptase tuviera en cuenta las quejas del reclamante por el ruido generado tanto desde el interior del inmueble hacia su vivienda (es decir, las circunstancias de la propia edificación y un más que probable insuficiente aislamiento para esta actividad) y el ruido que se denunciaba por la entrada y salida en horario de descanso, esto es, ruido desde el exterior.

ARCGISA en su segundo informe nos dio cuenta de que AVRA les había requerido para que desalojasen este espacio utilizado a modo de local, ubicado en los bajos de las viviendas, ya que este recinto no se consideraba habitable a ningún efecto, quedando limitado su uso al acceso para la reparación de tuberías, montantes de abastecimiento y bajantes ubicados en los locales.

ARCGISA nos decía que entendía las razones técnicas que AVRA alegaba, por lo que para dar cumplimiento al requerimiento efectuado, se estaban realizando las gestiones necesarias para proceder al desalojo de la zona ocupada a la mayor brevedad posible y en consecuencia devolverla a su estado original para que su uso quede limitado al acceso a las tuberías y bajantes para su reparación.

A la vista de ello, entendimos que el problema estaba solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Con posterioridad ya con la queja archivada, recibimos informe de AVRA con el que se confirmaba lo ya informado por ARCGISA.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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