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Tramitan una ordenanza para solucionar las denuncias por ruidos y fiestas en una vivienda de alquiler turístico

Queja número 21/6958

El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María nos informa que se está tramitando una ordenanza sobre la convivencia ciudadana que dará solución a las denuncias del interesado por ruidos de actos incívicos y celebración de fiestas en una vivienda destinada al alquiler turístico dentro de una comunidad de propietarios.

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino del municipio gaditano de El Puerto de Santa María, en representación de su comunidad de propietarios, formulando queja por los ruidos generados por los inquilinos de una de las viviendas destinadas al alquiler turístico en la que era habitual la realización de fiestas.

Según decía el escrito de queja “Esta actividad se viene desarrollando desde hace 3 años y el propietario continúa con el lucro de la actividad sin importarle la vida de los demás, y el Ayuntamiento de El Puerto Santa María tiene constancia y nos indica que denunciemos por la vía civil al propietario".

Al parecer, con motivo de esta problemática había denunciado en la policía local en fecha de junio de 2021 y había presentado escritos dirigidos a Alcaldía en esa misma fecha y en mayo de 2021, sin obtener respuesta, más allá de instársele (parece que verbalmente) a gestionar este asunto por la vía civil.

En relación con estos hechos, ciertamente entendíamos que eran susceptibles de ser tratados por la vía civil, estrictamente privada. Sin embargo, estos mismos hechos también podían ser, además, susceptibles de estar tipificados como infracción en las ordenanzas municipales de convivencia y/o seguridad ciudadana, o en la de protección contra el ruido.

Entendíamos que debía producirse alguna actividad del Ayuntamiento, a través de policía local esencialmente, que pudiera comprobar si los actos denunciados podrían suponer la alteración de la convivencia, el descanso o que excediera de los usos sociales locales. Y, en su caso, si podría dar lugar a la incoación de algún expediente administrativo.

Por ello admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer si había desplegado actividad inspectora alguna en relación con los hechos denunciados.

En su respuesta, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María nos trasladó informe con el que nos daba cuenta de las actuaciones policiales llevadas a cabo ante las denuncias recibidas y las gestiones desde Urbanismo, donde no habrían visto circunstancias para intervenir desde el punto de vista de las competencias legales de los municipios, al estimarse puramente vecinal y dentro del ámbito de la Ley de Propiedad Horizontal.

Asimismo, nos informaba de que se había dado cuenta de ello a la Consejería competente en materia de turismo en la Junta de Andalucía.

No obstante, también nos anunciaban que desde el Ayuntamiento se estaba entonces llevando a cabo la elaboración de una ordenanza sobre la convivencia ciudadana cuya tramitación se encontraba próxima a su aprobación en Pleno municipal, en la que entre otras cuestiones "está previsto en su art. 5 prohibir conductas que perturben la convivencia ciudadana, con fiestas particulares entre otros".

De lo último que se nos informaba se desprendía que la cuestión de fondo objeto de esta queja podría estar, en principio, en vías de solución, una vez se aprobase y entrase en vigor la ordenanza de convivencia.

De acuerdo con ello, consideramos que no procedían más actuaciones por nuestra parte en este expediente de queja y dictamos su archivo.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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