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El Ayuntamiento actúa ante el ruido de un aparato de climatización de un local

Queja número 21/1554

Se recibía en esta Institución escrito formulando queja por una posible situación de inactividad del Ayuntamiento de Granada ante las denuncias del afectado, por los ruidos sufridos en un local comercial colindante al suyo, generados por un aparato de climatización.

Nos acompañaba el afectado una copia de las denuncias presentadas en el Ayuntamiento en fechas de noviembre y de diciembre de 2020, que por la redacción que tenían, citándose en la primera que se trataba de una denuncia por ruidos, debía dársele el tratamiento del artículo 55.1 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, según el cual:

«Artículo 55. Denuncias.

1. Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso».

Del relato de hechos de la queja se desprendía que desde la primera denuncia, de noviembre de 2020, hasta la fecha de queja en esta Institución, por el Ayuntamiento no se habría tomado ninguna medida, aunque parece que se había realizado ya una medición cuyo resultado desconocía el denunciante. La aparente pasividad del Ayuntamiento había movido al afectado a presentar también dos escritos de denuncia por ruidos en la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en fechas de diciembre de 2020 y de enero de 2021.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Granada para conocer qué tramitación se había dado a las dos denuncias presentadas por el interesado en ese Ayuntamiento en las referidas fechas de noviembre y de diciembre de 2020, en qué estado se encontraba el expediente administrativo que suponíamos se había debido incoar y, en caso de haberse practicado, cuál había sido el resultado obtenido en el ensayo acústico que parecía se había llevado a cabo por el técnico referido en el escrito de queja que hemos reproducido al inicio.

El Ayuntamiento de Granada respondió con un informe con el que, en esencia, nos daba cuenta de que tras realizar un ensayo acústico sobre el foco de ruido denunciado, se había detectado que: "Para la turbina de renovación de aire a velocidad máxima, el resultado de las mediciones acústicas indica que la máquina objeto de la inspección realizada incumple los niveles máximos de ruido transmitido a locales colindantes".

A la vista de ello, también se nos informaba de que se había requerido al titular del establecimiento denunciado: "para que aporte al expediente un certificado emitido por técnico competente, acreditando que el variador de frecuencia que regula la velocidad de la turbina de ventilación, se ha fijado sin opción de maniobrar, en una posición tal que no supera el nivel de ruido transmitido a locales colindantes con uso de oficina (40 dBA en horario día y tarde). Para cualquier velocidad distinta a la mínima, se acompañará el certificado del técnico competente con un ensayo acústico suscrito por técnico competente, que acredite que no se supera el nivel de ruido señalado".

Y a tal efecto se le había concedido a la titular de la actividad denunciada un plazo de diez días: "para aportar la documentación requerida en el informe técnico transcrito", con la advertencia de que: "Caso de incumplimiento de lo requerido se ordenará la suspensión inmediata del foco generador de las molestias hasta que se presente la documentación requerida".

Del informe emitido por el Ayuntamiento se desprendía que se había desplegado actividad disciplinaria y que se había exigido la adopción de medidas a la propietaria del foco ruidoso. Con ello entendimos que el problema había quedado solucionado y que se había aceptado la pretensión del promotor de la queja, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones y archivamos el expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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