11. MEDIOAMBIENTE

En el desglose de cada tema hemos incluido todo lo que se dice en el Informe Anual sobre ese tema, tanto en la materia principal como en otras materias. Asimismo, hemos incluido los artículos de la Revista Resumen del Informe Anual que afectan a este tema.

MATERIA PRINCIPAL

1.13 Sostenibilidad, Medio Ambiente y Obras Públicas

1.13.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.13.2.1 Sostenibilidad y Medio ambiente

1.13.2.1.1 Limpieza viaria, residuos y vertederos

En materia de limpieza viaria y residuos suelen ser recurrentes las quejas de personas afectadas por la ubicación de contenedores de residuos en las fachadas de sus domicilios y, en este sentido, el año 2019 no ha sido una excepción ya que, durante el mismo, hemos seguido recibiendo quejas por este tipo de problemas y hemos formulado diversos pronunciamientos siguiendo la línea ya marcada desde hace años en la Institución.

Traemos aquí, a título de ejemplo, una Resolución, formulada en abril de 2019, en la queja 18/4864, en la que la persona afectada se quejaba, en esencia, de que justo frente a la puerta de entrada a su domicilio, en la localidad onubense de Almonte, a escaso metro y medio, se encontraba un contenedor soterrado de recogida de residuos sólidos urbanos que le generaba una grave incidencia ambiental en forma de fuertes olores a basura, ruidos por el depósito y por los trabajos de recogida de los residuos, situación de insalubridad y apariencia de vertedero debido a la habitual presencia de restos y enseres fuera del contenedor y en sus alrededores.

Tras recabar del Ayuntamiento de Almonte el preceptivo informe, decidimos dictar Resolución en los siguientes términos:

“RECORDATORIO de la obligación de proteger los derechos contenidos en el art. 18, apartados. 1 y 2, de la Constitución Española, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, así como del art. 45.1, que reconoce el derecho a un medio ambiente adecuado.

RECORDATORIO, en relación con las competencias legales que ostentan los municipios en lo que afecta a protección de la salubridad, recogida de residuos urbanos y localización de contenedores, de la obligación de ejercitarlas de forma que se compaginen los intereses públicos y los particulares, respetando el derecho a una buena administración de los ciudadanos previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y conforme a los principios generales citados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ello exige tener presente los principios de proporcionalidad y equidad a la hora de repartir las obligaciones y cargas que exigen la protección del interés público o general, de tal forma que, en el caso que nos ocupa, un fin loable e imprescindible por razones ambientales y de salud pública, como es la recogida de basuras, no puede justificar que de una manera desproporcionada se haga recaer en los residentes de un inmueble muy cercano la carga de tener que soportar, en claro agravio con otros vecinos, la cercana ubicación de un contenedor soterrado, y todo el problema que se deriva de ruidos y olores y que ha generado una situación que, conforme a la jurisprudencia incluida en este escrito y dadas las posibles afecciones que puede provocar en la garantía real y efectiva de derechos fundamentales, cabe calificarla como injusta y desproporcionada.

RECOMENDACIÓN para que, previos los trámites legales oportunos que sean pertinentes, se proceda a la reubicación del contenedor soterrado objeto de esta queja en otro lugar que se estime oportuno dentro las varias y diversas opciones que se consideren posibles y de la potestad discrecional de que se dispone, alcanzándose una situación de equidad y distribución de cargas conforme a la jurisprudencia referida en la presente Resolución”.

En su respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento de Almonte nos comunicó que “valorada de nuevo la situación, hemos determinado a primeros de marzo el cierre, rellenado y solado del lugar. Con ello damos por concluido el expediente de reclamación por el que nos solicitaban la eliminación del foco de quejas”. A la vista de esta respuesta, habiéndose producido la aceptación formal de nuestra Resolución e incluso ejecutándose por el ayuntamiento las medidas que le habíamos recomendado, dimos por terminada nuestra intervención en el expediente.

Por disconformidad con la ubicación de contenedores podemos también citar la queja 19/1598 (en Valencina de la Concepción, Sevilla); queja 19/2066 (en Alcalá de Guadaíra, Sevilla); queja 19/2705 (en La Línea de la Concepción, Cádiz); queja 19/2950 (en San Fernando, Cádiz); queja 19/4931 (en Iznájar, Córdoba); y queja 19/5431 (en Benalmádena, Málaga).

No solo por la ubicación de contenedores hemos recibido quejas; también por el estado de limpieza que éstos presentaban hemos tramitado reclamaciones de la ciudadanía, como en la queja 19/5674, aún en tramitación, en la que la persona promotora, residente en Espartinas (Sevilla), nos decía que “a un 1,40 m. de mi fachada hay unos contenedores, llevan una semana que ni se vacían, durante años no se limpian y vivimos con la basura alrededor de nuestra casa, con los olores correspondientes y las continuas plagas de hormigas y cucarachas”.

La queja 19/1268 la tramitamos a instancia de un grupo político municipal del Ayuntamiento de Iznalloz (Granada), que nos trasladaba su denuncia por “los vertidos de toda clase de materiales de construcción, bombonas de butano, muebles, plásticos, basuras, etc... en lugares inadecuados y espacios públicos en el entorno natural de Sierra Arana y en solares dentro del casco urbano, que siendo de titularidad del Ayuntamiento son utilizados de forma sistemática como vertederos”. Nos decían, en este sentido, que “El equipo de gobierno ha sido informado en multitud de ocasiones de al menos 15 puntos descontrolados de vertidos en el municipio y su entorno natural”, sin que se hubiera tomado ninguna medida para solucionar esta situación. Por ello, admitimos a trámite la queja y solicitamos el preceptivo informe del Ayuntamiento de Iznalloz, que nos ha sido remitido en fecha reciente a la de cierre de este Informe Anual, por lo que será objeto del correspondiente análisis en su debido momento

En relación con otro vertedero tramitamos de oficio la queja 19/3311, cuando conocimos, a través de una noticia de prensa, la situación que estaban viviendo los vecinos del barrio malagueño de Carlinda, situado entre la Granja de Suárez y Florisol, al ver cómo el tramo de arroyo del Cuarto más próximo al barrio se había convertido en un vertedero, que contaba con el peligro añadido de un gran orificio sin cubrir, parecido a un pozo, junto al colector por donde jugaban los niños del barrio.

Según contaba la noticia, la culpa era imputable tanto a quienes utilizaban el cauce del arroyo para tirar las basuras, como al ayuntamiento que no limpiaba con la frecuencia que debiera este “rincón olvidado”. El autor del reportaje periodístico, tras visitar la zona, pudo comprobar la cantidad de desperdicios que se concentraban bajo el puente sobre el que pasa la calle Padre Martín, “una gran nevera, televisores despanzurrados, escombros, restos de muebles, y hasta una lancha inflable...”. Y continuaba explicando el artículo que las furgonetas entraban por el cauce, empujaban la porquería y el contenido del vertedero acababa cayendo por un gran desnivel hasta donde se encuentra el colector municipal. Contaba también que los vecinos llevaban muchos meses denunciando, incluso a la Policía Nacional, que una suerte de pequeño pozo, un gran orificio metálico junto al colector principal, estaba sin tapar y se trataba de una zona de juegos de niños del barrio.

Nos dirigimos al Ayuntamiento de Málaga que, en su respuesta, nos informó que se había procedido a su limpieza, como medida extraordinaria y con carácter de urgencia por ser un problema de salubridad. Posteriormente a esa limpieza, se había procedido también al chapado del pozo, así como a la instalación de bolardos “evitando así la entrada de camiones para que no se proceda a realizar vertidos ilegales e incontrolados”. Con ello dimos por terminada nuestra intervención en la queja y la archivamos.

También por la existencia de un vertedero incontrolado, en esta ocasión en la localidad de Roquetas de Mar (Almería) tramitamos la queja 19/4774, en la que un vecino de esa localidad nos trasladaba que el Ayuntamiento no había tomado ninguna medida, pese a que lo había denunciado en alguna ocasión, y a tal efecto nos acompañaba una serie de fotografías de las que se desprendían los hechos motivo de queja. Por ello, nos dirigimos en petición de informe al ayuntamiento interesando conocer qué medidas se tenía previsto adoptar a fin de retirar los restos vertidos en el enclave denunciado, así como para evitar que volvieran a producirse nuevos vertidos, ya fuera mediante refuerzo de la vigilancia, ya fuera mediante la colocación de carteles, o mediante otro tipo de medidas que se estimasen convenientes.

En respuesta, recibimos comunicación del Ayuntamiento conforme a la cual, tras iniciarse los trámites administrativos, los servicios técnicos municipales, en colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, habían iniciado ya el asesoramiento para la retirada, transporte y tratamiento de los residuos objeto de la queja por parte de los operarios municipales, estando prevista la finalización de las tareas en el mes de diciembre.

Asimismo, se nos decía también que se barajaba la toma de distintas medidas enfocadas a la prevención, concienciación y advertencia de la prohibición del vertido ilegal de residuos de origen tanto municipal, como no municipal, en su territorio. Y, en este sentido, uno de los objetivos del ayuntamiento era trabajar en la educación y concienciación a través de talleres a desarrollar con los escolares del municipio. Por otro lado, estaba previsto que se colocasen vallas publicitarias en los puntos usados habitualmente como vertederos, recordando las consecuencias de incumplir las ordenanzas municipales. Con ello, dimos por terminadas nuestras actuaciones y procedimos al archivo de la queja, dado que se había resuelto el problema planteado.

En la misma localidad almeriense de Roquetas de Mar, a instancia de un vecino, tramitamos la queja 19/5109, en la que se nos trasladaba la inexistencia de punto limpio en este término municipal. Al respecto, nos dirigimos al ayuntamiento recordando que en esta Institución ya se había tramitado en su momento, de oficio, la queja 14/3586 con motivo del mismo asunto.

Aquel expediente de queja 14/3586 se archivó en la consideración de que el asunto estaba en vías de solución, cuando fuimos informados de que “...al objeto de proceder a la instalación de un punto limpio de forma definitiva y a la vista de que el Ayuntamiento está en un proceso de licitación del servicio de limpieza viaria y recogida de basuras, se ha considerado oportuno incluir en el Pliego de Prescripciones Técnicas..., la obligación de construir un punto limpio junto con las instalaciones del servicio municipal de limpieza viaria poniéndose a disposición de la entidad concesionaria un suelo para la construcción de los dos referidos equipamientos”.

Sin embargo, desde aquella fecha hasta la nueva queja 19/5109 fueron apareciendo puntualmente noticias acerca de la inexistencia de punto limpio en esa localidad, pese a lo que se nos adelantaba en el año 2016. Por ello, admitimos a trámite esta última y preguntamos expresamente por la situación en la que se encontraban los trámites para implantar un punto limpio y, en su caso, fecha aproximada en la que podría estar en funcionamiento.

En respuesta, recibimos informe del Ayuntamiento de Roquetas de Mar con el que se nos daba cuenta, en esencia, de que “al día de hoy, la construcción del Punto Limpio fijo, con ubicación en Los Cortijos de Marín, está siendo ejecutada, estando prevista su puesta en funcionamiento durante el primer trimestre del año 2020, según la información facilitada por la empresa licitadora del servicio”. Con esta información, entendimos que el problema de fondo objeto de esta queja se encontraba nuevamente en vías de solución; además, en esta ocasión, se nos facilita, al menos, una fecha en la que la instalación podría entrar en funcionamiento por lo que suspendimos actuaciones.

También en lo que respecta a puntos limpios hemos tramitado la queja 19/1165, en la misma localidad de Iznalloz antes citada. En este apartado, una asociación de vecinos nos trasladaba que venía denunciando ante el ayuntamiento y ante otras administraciones y organismos públicos, “que el punto limpio que se está construyendo junto a las viviendas, en la entrada histórica del pueblo, junto al antiguo cementerio y causando un enorme daño paisajístico (...) va en contra de los derechos e intereses de los ciudadanos (...) en contra del desarrollo del pueblo y de Nuestro Patrimonio Histórico”. Continuaba la queja indicando que “el punto se construye vulnerando la normativa en el informe técnico municipal sobre la «La Guía Práctica de Protección Ambiental», de «Puntos Limpios»”. En este sentido, se aducían por los reclamantes una serie de apreciaciones técnicas, como distancia a las viviendas más cercanas y se pedía la paralización de las obras de construcción del punto limpio.

Admitida a trámite la queja y solicitado el preceptivo informe al Ayuntamiento de Iznalloz, éste nos dio cuenta en su respuesta de informe técnico del arquitecto técnico municipal sobre la compatibilidad urbanística del suelo con la actuación de punto limpio; asimismo, se nos remitió certificado de la Secretaría General del ayuntamiento sobre el cumplimiento del trámite de información pública seguido en la autorización de la licencia de actividad. Dimos traslado de estas información a la parte promotora de la queja para que formulara alegaciones, si bien, transcurrido ampliamente el plazo que a tal efecto le dimos, no se puso en contacto con nosotros por lo que entendimos que no eran procedentes más actuaciones por nuestra parte en esta queja, dictando su archivo y el fin de nuestra intervención.

Finalmente, por la singularidad de los residuos, podemos también citar la queja 19/5455, con la que se nos alertaba de los riesgos que podían estar corriendo las personas que residían en el entorno y alrededores de una determinada calle en Vera (Almería), con motivo de la demolición de una vivienda antigua sita en dicha calle, que podría haberse llevado a cabo sin control pese a contener, presuntamente, materiales nocivos y peligrosos como el amianto, en torno a 100 metros cuadrados de chapas de uralita, varios bidones y tuberías del mismo material.

Al parecer, según se nos decía, algunas personas se habían quejado al responsable de la demolición y también en el Ayuntamiento de Vera, sin que llegara a hacerse nada. Incluso se había llamado a la Policía Local y al SEPRONA de la Guardia Civil que, cuando se personaron, ya había finalizado la demolición. Sin embargo, se denunciaba que los residuos referidos se encontraban en el solar resultante tras la demolición, a la intemperie y sin ninguna medida de aislamiento, con lo cual podía ocurrir que con el viento se levantasen partículas que pasasen al ambiente que, a su vez, podía ser respirado por las personas de la zona, alguna de las cuales -siempre según lo que nos trasladaban- mostraban su temor por la conocida implicación cancerígena que tiene este tipo de materiales. Llegaba hasta el punto de que algunos de los vecinos más cercanos habrían decidido no abrir las ventanas ante el miedo a respirar estas partículas.

Por ello, nos dirigimos en petición de informe al citado ayuntamiento, sin que a fecha de cierre de este Informe Anual hayamos recibido contestación, por lo que seguimos haciendo gestiones.

1.13.2.1.2 Protección de los espacios naturales, flora y fauna

En materia de protección de los espacios naturales recibimos la queja 19/3640, que sigue en tramitación a fecha de cierre de este Informe Anual, con la que una plataforma, compuesta por distintos entes y personalidades, que tenía como “objetivo la declaración del afloramiento ultramáfico de Sierra Bermeja (Málaga) como Parque Nacional”, exponía que no había tenido respuestas lo suficientemente motivadas como para desestimar dicha petición. En concreto, estas razones hasta el momento esgrimidas por la Junta de Andalucía eran, fundamentalmente, que hay zonas de la Sierra Bermeja que no tienen valores para ser declaradas parque nacional, que dicha sierra ya está lo suficientemente protegida (es Zona de Especial Conservación, integrada en la Red Natura 2000) o que existen infraestructuras, en referencia a la carretera A-397 entre San Pedro de Alcántara y Ronda, que impedirían su continuidad territorial.

Tras el estudio de la queja y los amplios informes emitidos por la plataforma promotora rebatiendo esos argumentos contrarios a su petición, nos dirigimos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. En su respuesta, ésta nos da cuenta de las gestiones realizadas en los últimos años en este asunto, de los estudios elaborados ante los argumentos de los proponentes y de las conclusiones alcanzadas en el sentido de que la propuesta formulada no cumple con la vigente Ley de Parques Nacionales. En cualquier caso, dimos traslado de esa respuesta para alegaciones a la entidad promotora de la queja, sin que a la fecha de elaboración de este Informe Anual se hayan recibido, por lo que aún no hemos valorado el archivo del expediente.

Llamativa fue también la queja 19/5439, que recibimos de una empresa privada propietaria de unos terrenos en el municipio de La Línea de la Concepción (Cádiz), que nos decía que dichos terrenos, de naturaleza forestal, nunca habían gozado de protección ambiental y que no presentaban ningún valor ambiental especial, tal como al parecer constaba en los instrumentos urbanísticos en vigor.

Sin embargo, al sufrir esos terrenos un incendio cuyo origen estuvo, al parecer, en la quema de un contenedor de residuos del entorno, a la hora de tramitarse el nuevo Plan General de La Línea de la Concepción, los responsables municipales junto con los servicios técnicos de la Consejería autonómica competente decidieron privar a la finca absolutamente de todo aprovechamiento urbano en el nuevo Plan General. Y para ello, nos decía la entidad reclamante, “se aduce el restrictivo régimen previsto en el artículo 50 de la Ley de Montes estatal, la cual impuso la prohibición de reclasificar suelo forestal para erradicar la práctica reprobable de provocar incendios con la finalidad de forzar la reclasificación de los suelos, una suerte de medida legislativa punitiva y disuasoria”.

Estudiada la argumentación planteada por el promotor en esta queja, la admitimos a trámite y hemos solicitado informe al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sin que a fecha de cierre de este Informe hayamos recibido contestación de ninguno de ambos organismos.

Por último, en materia de protección y bienestar animal, debemos dar cuenta de la recepción en el año 2019 de más de 220 quejas en las que, las personas promotoras, apoyadas en un escrito más o menos similar, denunciaban ante esta Institución la situación en la que se encontraban las instalaciones del Zoosanitario de Sevilla, por lo que, unificadas todas esas reclamaciones en la queja 19/5292, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Sevilla en petición de informe, que se ha recibido justo antes de producirse el cierre de este Informe Anual, por lo que será valorado en fechas próximas.

1.13.2.1.3 Contaminación atmosférica, sanidad y salubridad ambiental

Durante el año 2019 hemos prestado especial atención al derecho a un medio ambiente adecuado desde la perspectiva de la contaminación urbana en las ciudades de Andalucía, siguiendo la línea iniciada a finales del año 2018 cuando abrimos de oficio la queja 18/7355 por los elevados índices de contaminación atmosférica en la ciudad de Granada, que a la fecha de cierre de este Informe Anual seguimos tramitando.

De acuerdo con ello, para este ejercicio 2019 hemos tenido presente que la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, lleva prácticamente un año en vigor, y que regula en su artículo 15 los denominados Planes municipales contra el cambio climático. Y, en este sentido, hemos querido centrarnos en la contaminación atmosférica en nuestras ciudades, especialmente las de mayor población y/o actividad, provocada fundamentalmente por el tráfico rodado de vehículos y por la industria, pues no podemos olvidar que este tipo de contaminación incide directa o indirectamente en el derecho a la protección de la salud citado en los artículos. 43.1 de la Constitución y 22 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y en el derecho a un medio ambiente adecuado del art. 45.1 de la Constitución y del art. 28.1 del Estatuto, en el que también se hace mención concreta al derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable.

Y es que la atmósfera, como recuerda en su preámbulo la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, «es un bien común indispensable para la vida respecto del cual todas las personas tienen el derecho de su uso y disfrute y la obligación de su conservación».

En este contexto, nos hemos dirigido de oficio a todos los municipios de más de cien mil habitantes de Andalucía, a excepción de la ciudad de Granada que ya es objeto del referido expediente de oficio -queja 18/7355- para conocer, entre otros extremos, si disponen de Plan Municipal contra el cambio climático, o al menos si lo tienen en elaboración; si disponen de datos actualizados y permanentes sobre los niveles de calidad del aire y de contaminación; si disponen de Plan municipal de protección, cumplimiento de objetivos o mejora de la calidad del aire, o, al menos, de un Plan municipal de regulación/control del tráfico rodado de vehículos en el que se prevean medidas para reducir la contaminación generada por éstos o si se han adoptado medidas de restricción total o parcial del tráfico, incluyendo restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, a ciertas horas o a ciertas zonas, entre otras medidas.

A tal efecto hemos incoado de oficio las quejas 19/6998, 19/6999, 19/7000, 19/7001, 19/7002, 19/7003, 19/7004, 19/7005, 19/7006, 19/7007, 19/7008, en las que aún no hemos recibido respuesta de los ayuntamientos a los que nos hemos dirigido (Algeciras, Almería, Cádiz, Córdoba, Dos Hermanas, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Málaga, Marbella y Sevilla).

Por otra parte, la contaminación atmosférica, nos ha llevado también durante 2019 a interesarnos en la problemática suscitada en parte de la marisma sevillana del Bajo Guadalquivir, como consecuencia de la quema de rastrojos procedentes del cultivo de arroz, que recurrentemente aparece en medios de comunicación en los meses de septiembre a noviembre y que afecta a varias poblaciones en donde este cultivo juega un importante papel en las economías locales.

En este contexto, y tras seguir recibiendo puntualmente quejas de ciudadanos por este problema, hemos intervenido de oficio (queja 19/6044) ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y ante los Ayuntamientos de los municipios más afectados, todos ellos de la provincia de Sevilla y de la zona del Bajo Guadalquivir (Coria del Río, Los Palacios y Villafranca, La Puebla del Río, Gelves e Isla Mayor) con objeto de conocer qué medidas se van a tomar para conciliar los derechos de la ciudadanía y los intereses de los agricultores. A fecha de cierre de este Informe Anual no hemos recibido la respuesta de todos los organismos a los que nos hemos dirigido, por lo que seguimos haciendo gestiones para ello.

Precisamente con el Ayuntamiento de La Puebla del Río, y por este mismo asunto pero con anterioridad a la queja de oficio, veníamos tramitando la queja 17/5906, a instancia de parte, en la que hemos formulado Resolución ya en la anualidad 2019. En esta queja del 2017 nos exponía el afectado el grave perjuicio que sufría en su salud y en su vida diaria por la contaminación atmosférica provocada por las quemas de pastos del arroz en ese término municipal, que a su juicio eran incontroladas. Al parecer, un concejal del ayuntamiento le había comentado que se iba a hacer un estudio, pero hasta el momento en que presentó su queja en esta Institución se seguían sucediendo estos episodios de humos que especialmente afectan a asmáticos y personas vulnerables. Y consideraba que la mayoría de los agricultores, en esa época del año de quemas, lo que hacían era quemar los rastrojos en lugar de “fanguearlos”, técnica tradicional que no genera molestias, por lo que pedía que se investigaran estos hechos.

Admitida a trámite la queja, pedimos al Ayuntamiento de La Puebla del Río que nos informara si habían investigado estas quemas de rastrojos del arroz para comprobar que estaban autorizadas o se llevaban a cabo conforme a las exigencias normativas. En respuesta recibimos únicamente una copia de los artículos 75 a 83 de la Ordenanza de convivencia y protección de espacios públicos de ese municipio, información con la que, no obstante, no se daba respuesta a la pregunta concreta que habíamos formulado. Por ello, pedimos de nuevo el informe en esos términos, sin que llegáramos a recibir respuesta, lo que motivó que decidiéramos formular Resolución recomendando que “si aún no se hubiera procedido a ejercitar las competencias municipales referidas sobre la vigilancia del cumplimiento de las normas sobre quema de rastrojos, se proceda a reforzar la vigilancia de la policía local, en coordinación con la Guardia Civil y la Guardería Forestal, especialmente en la época del año en que suelen acontecer tales quemas”.

No obstante esta Resolución, como quiera que el asunto de fondo queda subsumido en la queja de oficio abierta, hemos integrado ambos expedientes para su resolución unitaria.

Por otra parte, en relación con la calidad ambiental que la ciudadanía propugna para sus espacios urbanos, especialmente en aquellos que se sitúan en el entorno de sus domicilios y en aquellas zonas donde desarrollan el mayor número de actividades de la vida cotidiana, hemos tramitado en este ejercicio diversas quejas que ponen de relieve la oposición de muchas personas a la instalación en estas zonas de las denominadas gasolineras “low cost”.

En relación con este tipo de instalaciones, hay que decir que el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, modificó el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con objeto de facilitar la apertura de estaciones de servicio. Dicho precepto, en su vigente redacción, viene a decir, en esencia, que los usos del suelo para actividades comerciales son compatibles con la actividad económica de las instalaciones de suministro de combustible al por menor.

Esta apertura de la legislación a este tipo de instalaciones no es sino una consecuencia directa de la liberalización del mercado y de la libre competencia en el sector, con la mejora de la competitividad y su repercusión en los precios. Sin embargo, estas medidas están teniendo su contraste en el rechazo que provoca en la ciudadanía una instalación de suministro de combustible cerca de sus domicilios, cerca de sus entornos urbanos, fundamentalmente por el temor a la repercusión que, a medio o largo plazo, puede tener en la salud de las personas los gases que se desprenden. Y en este sentido es habitual referir en las quejas estudios de corte médico o científico sobre repercusiones directas o indirectas por la inhalación de gases.

En cualquier caso, tratándose de una actividad permitida, siempre que se cumplan las previsiones urbanísticas y los trámites ambientales y de salud, nuestra actuación en estos asuntos tiene por objetivo velar por el respeto a todos los trámites procedimentales y por que se dé respuesta expresa a las alegaciones y recursos de la ciudadanía. Sin perjuicio de ello, sí que podemos dejar constancia de que es un problema recurrente en muchos puntos de la geografía andaluza, dado que la ciudadanía ve con recelo una instalación de este tipo en entornos urbanos residenciales.

Así, por ejemplo, la queja 19/0340, por una instalación de este tipo en la localidad de Mairena del Aljarafe (Sevilla), con motivo de la cual se pusieron en contacto con la Institución vecinos de la zona donde se pretendía implantar, mostrando su rechazo a la misma.

El ayuntamiento de esta localidad, al que nos dirigimos con todas las cautelas que la normativa exige en estos asuntos, nos informó que el Pleno Municipal había acordado formular innovación del Plan General de la localidad para regular el uso de gasolineras y servicios auxiliares, así como para suspender las aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para el uso de gasolineras. Con ello dimos por terminada nuestra intervención en la queja y la archivamos.

El mismo rechazo, o incluso mayor, provocan en la ciudadanía los tanatorios cuando se instalan, o se pretenden instalar, en entornos residenciales. Sirva de ejemplo la queja 19/1577, en la que un grupo de vecinos de Torrox (Málaga), nos trasladaba su disconformidad con la ubicación de un tanatorio cercano a sus viviendas, y en la que conocimos por el ayuntamiento de la localidad que se encontraban en tramitación diversos expedientes patrimoniales para permutar una serie de inmuebles, uno de los cuales tendría el destino de tanatorio, pero que aún no se había tramitado lo relativo a la construcción del inmueble que lo albergase y de la autorización de la actividad, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en la queja.

También en el plano de la salubridad hemos seguido recibiendo quejas, pudiendo citar como ejemplo la queja 19/1368, en la que el interesado reclamaba, en esencia, por la inactividad del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla), frente a sus denuncias por la incidencia ambiental, en forma de olores y también de ruido, que sufría a consecuencia de que su vecino tenía gallos, gallinas y palomos, en el patio de la vivienda, situación que había denunciado en el citado ayuntamiento mediante varios escritos.

Admitida a trámite la queja, fuimos informados por el Ayuntamiento de que se habían iniciado los trámites pertinentes para la cesación de dichas molestias, los cuáles habían desembocado en la incoación de un expediente sancionador en el que ya había recaído resolución final que se había notificado al denunciante. Con ello procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en esta queja, en la consideración de que se había aceptado la pretensión del interesado.

Por el mismo planteamiento, pero por un problema si cabe de mayor entidad, puede también citarse la queja 19/2704, en la que un vecino de Alhama de Granada, en la provincia de Granada, en nombre de un colectivo de vecinos, ponía en nuestro conocimiento “la situación de insalubridad a la que está expuesto todo el barrio debido a la existencia de una explotación ganadera de ovejas dentro del casco urbano”. La citada explotación “consta de una nave de unos 200 metros aproximadamente donde se guarda el ganado, no teniendo la misma cierres estancos sino que tiene aberturas en puertas y ventanas, por donde se escapan olores derivados de la actividad ganadera además de que en ocasiones se puede advertir restos de animales en descomposición, insectos como moscas, pulgas, garrapatas, etc. que hacen imposible realizar actividades cotidianas como cualquier vecino, no pudiendo siquiera los vecinos y los niños disfrutar de la calle y los espacios públicos, obligándolos a permanecer dentro de sus casas.

La problemática ambiental venía provocada especialmente porque “La nave se encuentra en el margen de una calle, teniendo viviendas de vecinos a menos de cuatro metros que sufren estas condiciones, además del resto del barrio que sufre los olores y plagas de insectos y excrementos en sus calles”. Los vecinos habían presentado numerosos escritos en el Ayuntamiento “para que tome cartas en el asunto y pueda buscar una solución a este grave problema, haciendo este caso omiso a las mismas. Igualmente, los vecinos tienen en su poder informes médicos en los que se indican que los niños de los vecinos han sufrido picaduras de pulgas en varias ocasiones, y hasta en una ocasión de garrapatas”.

Consideraban que esta situación suponía el incumplimiento de las ordenanzas municipales y del planeamiento municipal, y acompañaban su reclamación con un amplio dossier en el que se incluía la firma de, aproximadamente, 650 personas que pedían “una solución” a este problema.

Nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento de Alhama de Granada recordando que la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, determina en su Anexo que las instalaciones de ganado ovino o caprino por debajo de las 2.000 plazas, son actividades sometidas al trámite Calificación Ambiental. También recordamos que el promotor de la queja afirmaba que “Según el PGOU aprobado en el año 2011, esta actividad es incompatible en el núcleo urbano”. Es decir, que podría tratarse de una actividad no legalizable.

Recibido un primer informe en recientes fechas, a fecha de cierre de este informe se encuentra pendiente de su valoración, si bien de un análisis preliminar se desprende la conveniencia de seguir desarrollando actuaciones ante el referido ayuntamiento dado que se aprecia una actividad disciplinaria insuficiente.

También este año hemos formulado Resolución en un asunto de salubridad, concretamente en la en la queja 17/1441, con motivo de la inactividad del Ayuntamiento de Estepa, Sevilla, ante diversas denuncias que se habían planteado por la situación de insalubridad que se daba respecto de dos viviendas de la localidad.

En la queja se nos decía, por ejemplo, que esas dos viviendas de Estepa “están con mala higiene, hay ratas y mal olor por falta de higiene. Tienen perros y gatos y no hay limpieza, no va nadie a corregir este problema ya que creemos que es un problema grave para esta Barriada, ya que hay una persona (...)”. Tras recibir informe del Ayuntamiento y solicitar otro complementario que nunca nos fue enviado, decidimos formular Resolución consistente en lo siguiente:

“RECOMENDACIÓN para que en el caso objeto de la presente queja, si aún no se hubiera procedido a ejercitar las competencias legales referidas en materia de protección de la salud pública y disciplinarias en materia de urbanismo, se proceda sin más demoras ni retrasos injustificados y previos los trámites legales oportunos, a practicar las diligencias de comprobación e investigación que se estimen precisas y, en su caso, se incoen los procedimientos administrativos disciplinarios a que haya lugar para dar una solución a la problemática denunciada, informándonos al respecto.”

Pues bien, en respuesta a esta resolución se nos envió informe de los Servicios Sociales Municipales de Estepa comunicándonos que las viviendas objeto de esta queja, y las personas en ellas residentes, estaban siendo objeto de diversas gestiones y trabajos en diversos ámbitos, entre ellas las relativas a la limpieza y orden, y que se estaba haciendo un seguimiento a la denuncia de las personas afectadas, señalando “que como seguimiento, mantendremos reuniones con las personas implicadas para continuar con el trabajo ya iniciado”. A la vista de esta respuesta, entendimos que en lo esencial se había producido la aceptación de nuestra resolución.

También en relación con esta temática podemos citar la queja 19/2783, que incoamos de oficio cuando conocimos a través de medios de comunicación que en el Ayuntamiento de Dehesas de Guadix (Granada), se venía tramitando un procedimiento administrativo para autorizar la instalación en ese término municipal de una granja porcina intensiva con capacidad para 125.000 cerdos, la cual, pese a encontrarse en las fases iniciales, habría generado ya el rechazo de los alcaldes de hasta diez municipios cercanos a los que podrían llegar los olores de esta actividad, así como el de una asociación ecologista y el de personas residentes en el entorno que estarían encauzando su oposición a través de una plataforma ciudadana, en la que se habrían logrado ya más de dos mil firmas.

El proyecto en cuestión contemplaría la instalación de hasta 28 naves y más de un centenar de silos para alimentación, en un total de siete unidades productivas dentro de una gran finca rústica en término municipal de Dehesas de Guadix, pero mucho más cerca de otros núcleos urbanos colindantes, como el de Cuevas del Campo, el pueblo que quedaría más afectado, pero también Villanueva de las Torres, Alicún de Ortega, Zújar, Freila, Bácor y Gorafe, todos de la provincia de Granada, y los ayuntamientos jiennenses de Pozo Alcón, Huesa e Hinojares.

Así, según estas noticias, las consecuencias medioambientales de esta granja, caso de ser finalmente autorizada, alcanzarían a esos diez términos municipales cuyas Alcaldías habrían mostrado ya entonces su rechazo, por la ubicación elegida para la granja, la cual, paradójicamente, a pesar de que estaría en término de Dehesas de Guadix, lo sería en un emplazamiento lo suficientemente alejado de su núcleo urbano para provocar en éste escasa incidencia odorífera. Es decir, en principio, la población de Dehesas de Guadix sería la menos afectada por los olores de una actividad de este tipo.

Además de ello, se reflejaba en las noticias el fuerte impacto que tendría esta actividad en la utilización de grandes cantidades de agua (que se estimaba en 237,5 millones de litros/año), en la generación de purines cuya depuración generaría no pocos problemas, olores y el riesgo de acabar filtrados en la tierra, y la atracción de insectos, moscas y olores.

En este contexto solicitamos informe a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y al Ayuntamiento de Dehesas de Guadix. La primera nos respondió que no tenían conocimiento oficial de ninguna solicitud en el sentido de la actividad objeto de nuestra actuación. Por su parte, el Ayuntamiento citado no había contestado aún a fecha de cierre de este Informe Anual, por lo que seguimos realizando actuaciones para recabar su respuesta.

Finalmente, podemos también citar otras quejas que hemos tramitado con motivo de problemas de salubridad que, aunque proceden de cuestiones de menor entidad que las referidas, no por ello dejan de producir un gran rechazo, cada vez mayor, en la ciudadanía. Nos referimos a conductas incívicas consistentes en no recoger los excrementos de las mascotas, singularmente perros. Así, por ejemplo, podemos referirnos a la queja 19/0879 en la que el interesado, residente en La Zubia (Granada), nos exponía en un primer momento que “debido a que a un metro y medio de mi casa, dando a la ventana de la cocina, se sitúa un parque que se construyó hace 16 años donde durante todo el día y toda la noche llevan a los perros, que dejan allí sus excrementos y la mayoría no los recogen. Lo que provoca en mi casa unos olores insoportables (...). Yo llevo varios años hablando con el Ayuntamiento de La Zubia para que lo desinfecten y pongan una señal como hay en otros parques, de prohibido dejar excrementos, y recogerlos bajo apercibimiento de multa de 300 euros. Pese a mis denuncias el Ayuntamiento ni hace nada, ni contesta a mis reclamaciones.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos al citado ayuntamiento solicitando expresamente la respuesta a las reclamaciones del interesado. En contestación a nuestra petición de colaboración, recibimos un informe a nuestro juicio insuficiente, por lo que volvimos a dirigirnos al mismo.

En su nueva respuesta recibimos informe evacuado por la Policía Local, tras cuyo análisis entendimos que había quedado acreditada la denuncia del afectado en cuanto a la existencia de un problema de salubridad pública en las inmediaciones de su vivienda provocado, cuando menos, por las micciones de los perros que visitaban el parque próximo.

Dimos cuenta de ello al interesado expresándole que habíamos pedido al ayuntamiento que reforzase las labores de control y vigilancia en la zona por parte de la policía local para evitar malas prácticas por parte de los propietarios de estos perros, a la vez que le habíamos pedido también un refuerzo del operativo de limpieza en ese sector. Finalmente, también hemos pedido al Consistorio que dé cumplimiento a la propuesta de la policía local de colocar en dicha zona un cartel explicando a los usuarios del parque y propietarios de los perros las obligaciones que le asisten en cuanto a limpieza y recogida de excrementos.

Con ello, confiando en que estas medidas serían asumidas por el ayuntamiento y se llevarían a término en un plazo razonable, dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja y procedimos a su archivo, sin perjuicio de que, más adelante, de no constatarse el cumplimiento de tales medidas, podamos volver a interesarnos por este asunto.

También en relación con excrementos de perro hemos tramitado, entre otras, la queja 19/1347, aún en tramitación a fecha de cierre de este Informe Anual, con motivo de la cual nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga), trasladando la falta de respuesta a una denuncia escrita formulada casi dos años atrás, de un vecino denunciando que delante de su vivienda, sita en Torre del Mar, existía una zona ajardinada, que estaba llena de excrementos de perros.

Por excrementos de otro tipo de animales, gallinas en este caso, tramitamos la queja 19/4282, en la que la persona interesada nos daba cuenta de que había escrito varias veces al Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga) para presentar una queja sobre la suciedad en un tramo de su calle, sin que dichas quejas hubieran servido para solucionar el problema. Según exponía, varias gallinas se habían escapado del Parque de las Gallinas y se había multiplicado en un complejo cercano, campando a sus anchas en las aceras, con el resultado de que las mismas se encontraban llenas de excrementos con riesgo de caída por resbalamiento. Consideraba la interesada que las gallinas deberían estar en una granja no en el parque, ni en las aceras o las viviendas cerca del parque.

Admitida a trámite la queja nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento de Benalmádena, que a fecha de cierre de este Informe Anual aún no ha respondido, por lo que seguimos haciendo gestiones para obtener su contestación.

1.13.2.1.4 Contaminación acústica

La problemática del ruido y de la contaminación acústica constituye, un año más, la temática respecto de la que más quejas se reciben en la Institución en sus distintas formas, ya sea por ruidos de establecimientos hosteleros, tanto desde el interior como en lo que respecta a terrazas de veladores; por ruidos vecinales; por ruidos del tráfico rodado de vehículos; por ruidos de carga y descarga de mercancías en entornos residenciales; ya sean ruidos procedentes de animales ruidos de fiestas populares y tradicionales, etc.

Así, por ejemplo, podemos citar la queja 19/0513, en la que el interesado, en un asunto singular de contaminación acústica -pues su origen estaba en el incumplimiento de deberes de conservación de inmuebles-, nos decía que había adquirido una vivienda en Jerez de la Frontera (Cádiz) y que frente a la misma se ubicaban “dos locales abandonados, convertidos en vertederos en los cuales se arroja todo tipo de basura, además desde hace unas semanas, dado que estos locales no tienen puertas, están siendo frecuentados por personas que se reúnen y provocan ruidos hasta altas horas de la madrugada despertando e impidiendo el descanso a nuestros hijos/as menores de edad. Desde el primer momento hemos denunciado esta situación en Medio Ambiente y Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez y no hemos tenido respuesta hasta el momento

Admitida a trámite la queja, nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento de la citada ciudad, que nos envió una primera respuesta, tras la cual solicitamos otra complementaria, pero antes de recibirla, el propio interesado nos comunicó la solución del problema al haberse tapiado la entrada a esos locales, por lo que dimos por terminada nuestra intervención.

De interés también resulta la queja 19/1070, en la que la interesada nos exponía, en esencia, que el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) no ejecutaba una orden de clausura formulada en mayo de 2018 contra una actividad ruidosa consistente en taller de carpintería metálica, ubicado en una nave de una zona rural. Dicha orden había sido comunicada a la Policía Local sin que se hubiera adoptado decisión alguna, por lo que continuaba desarrollando su actividad y generando elevados niveles de ruido.

La actividad cuya clausura se había ordenado, además de generar elevados niveles de ruido, ocupaba con materiales y estructuras de grandes dimensiones el camino de acceso a la zona donde residía la reclamante, impidiendo o dificultando el paso con vehículos.

Solicitado el preceptivo informe del ayuntamiento fuimos informados de que la Policía Local había procedido, a la retirada de enseres, pertrechos y herramientas de la actividad denunciada.

Resulta también de interés citar la citar la queja 19/1605, en el municipio jiennense de Rus, en la que interesado nos trasladaba la contaminación acústica generada por un negocio de hosteleríaque viene reiteradamente, año tras año incumpliendo normativa/s, de cierre (hay días que cierra muy tarde, y hablamos de las 3 o las 4 de la mañana), sobrepasa el aforo máximo permitido/contratado según su propio proyecto (a veces corta la calle entera y se llena de gente cuando el negocio no creo que tenga ni 80 metros cuadrados), pone la música muy alta por la noche y a veces hasta en la calle, en las fiestas externas que hace en la calle algunos de sus usuarios orinan en los portales,.... e incluso en una de las últimas “fiestas” que ha hecho en la calle el municipal que fue a levantar denuncia temió por su integridad y tuvo que irse”.

Solicitado informe al ayuntamiento de la citada localidad, se nos dio cuenta de que se habían adoptado medidas disciplinarias y se había apercibido al titular del negocio denunciado, advirtiendo de las consecuencias legales de persistir en el desarrollo de actividades no autorizadas. Dimos traslado de el informe recibido al promotor de la queja, en trámite de alegaciones, si bien éste no formuló ninguna en el plazo que le dimos al efecto, por lo que entendimos que se mostraba conforme con la respuesta del ayuntamiento y, por lo tanto, que no procedían más actuaciones por nuestra parte, al haberse solventado el problema de fondo planteado.

Del mismo modo, podemos también destacar la queja 19/2596, en la que nos dirigimos al Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) trasladando una problemática de ruidos generados por una actividad de gimnasio que se estaba desarrollando sin licencia, y que se había denunciado en varias ocasiones durante el año anterior sin que se hubiesen adoptado medidas disciplinarias.

Solicitado informe al ayuntamiento referido, fuimos informados de que mediante Decreto de Alcaldía, emitido posteriormente a nuestra intervención, se había declarado la ineficacia de la Declaración Responsable presentada por el titular del gimnasio denunciado; también nos informaban que se había tramitado expediente sancionador, resuelto con la imposición de una sanción económica y con la sanción accesoria de prohibición y clausura de la actividad de gimnasio. Con ello, concluimos nuestras actuaciones en esta queja, aunque antes de ello dimos traslado del informe municipal al interesado, que no planteó ninguna alegación en el plazo que a tal efecto le habíamos dado.

Por su interés, precisamente por ser pública la actividad ruidosa, merece también la pena destacar la queja 19/2183, en la que nos planteó una persona afectada que era incompatible con el derecho al descanso de su familia, con varios miembros, el ruido generado por la actividad de escuela de música y para ensayo de banda musical en un local público antes destinado a sede de la Cámara Agraria, en la localidad de Luque (Córdoba). El interesado nos aportaba diversa documentación, alguna de naturaleza técnica, de la que se desprendía que el local en cuestión aún no estaba lo suficientemente acondicionado para albergar una actividad de ese tipo, pero que el ayuntamiento no quería considerarlo así y que se iban a iniciar las clases en breve, poniendo en riesgo incluso la salud de varias personas.

Nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento de Luque, que nos dio cuenta en su respuesta de que se estaban llevando a cabo las medidas correctoras recomendadas por los ensayos acústicos, y que en aquel momento habían quedado suspendidas las actividades en el referido local hasta que no se culminaran una serie de trámites que estaban pendientes para obtener autorización del cambio de uso, por parte de la Consejería competente en materia de agricultura, que era otra de las circunstancias que el promotor de la queja, junto el ruido, había puesto de manifiesto.

En materia de contaminación acústica, tal como venimos dando cuenta en anteriores Informes Anuales, son habituales las queja relativas a terrazas de veladores de establecimientos hosteleros, bien por haber autorizado los ayuntamientos un número de mesas y sillas excesivos, bien por disponer los locales de un número de veladores mayor al autorizado, generando, en cualquiera de los casos, elevados niveles de ruido.

En relación con esta problemática podemos citar la queja 18/5190, en cuya tramitación hemos formulado, ya en 2019, una Resolución. En esta queja tratábamos la insuficiente actividad disciplinaria del Ayuntamiento de Sevilla ante las denuncias que el afectado venía presentando contra un establecimiento hostelero por disponer de un número de veladores mayor al licenciado, en una zona declarada como acústicamente saturada. Tras recabar el preceptivo informe del Ayuntamiento, formulamos Resolución que, en esencia, venía a decir lo siguiente:

“RECORDATORIO del deber de sujeción de ese Ayuntamiento, en su actividad, al principio de buena administración que figura en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, así como a los principios de legalidad, eficacia y agilidad de los procedimientos administrativos, que se desprenden de los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución y 3 de la Ley 40/2015.

RECORDATORIO del deber de ejercitar eficazmente y en tiempo las competencias disciplinarias de la Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores del Ayuntamiento de Sevilla.

RECOMENDACIÓN para que, si a fecha de recepción de esta Resolución persistiera la situación de irregularidad del establecimiento objeto de esta queja en cuanto al número de elementos de la terraza de veladores, incluidos toldos cortavientos y anclajes, se proceda sin más demora a la ejecución subsidiaria por medios municipales, a fin de no demorar más tiempo de forma injustificada una situación infractora que dura ya casi 5 años, generadora de ruidos denunciados insistentemente.”

En los hechos objeto de esta queja, pese a que era notorio el incumplimiento, persistente y reiterado, y se sucedían las reclamaciones, llamadas y denuncias vecinales, el Ayuntamiento de Sevilla se había limitado a imponer solo unas pocas multas coercitivas en un lapso temporal de casi 5 años. Esta circunstancia era, sin duda, “facilitadora” de la persistencia en la irregularidad, pues resultaba ridícula -en esos términos- la sanción coercitiva en contraposición al beneficio económico que venía obteniendo el infractor, lo cual no era solo contrario a los principios de buena administración, eficacia, servicio al ciudadano y confianza legítima (por cuanto le permitía al infractor seguir incurriendo en una flagrante irregularidad); también era una circunstancia que confirmaba el desamparo de la ciudadanía cuyos derechos se ven afectados -especialmente en este caso- por el ruido que una instalación de este tipo genera, por la afluencia de público que atrae, ante lo que el Ayuntamiento de Sevilla, hasta aquel momento, únicamente desarrollaba lo que damos en llamar “mera apariencia” de actividad disciplinaria; esto es, meros trámites burocráticos sin más consecuencias que apercibimientos inocuos que generan en la ciudadanía sensación de indefensión y, en cierto sector de la hostelería, la percepción de que nada ocurrirá ante sus irregularidades.

En respuesta a nuestra Resolución, hemos recibido informe del Ayuntamiento de Sevilla indicándonos que se ha girado nueva visita de inspección al establecimiento objeto de queja, “constatándose de nuevo el incumplimiento (...). A la vista del acta de inspección se va a proceder a imponer en la 1ª Comisión Ejecutiva que se celebre en septiembre, quinta multa coercitiva”.

Es decir, que pese a la reincidencia y reiteración en el incumplimiento, desde la Gerencia Municipal de Urbanismo se limitaban a imponer multas coercitivas, resultando que sería la quinta en un plazo de cinco años, es decir, con una periodicidad que no creíamos que hiciera retroceder demasiado el ánimo infractor del titular del bar, puesto que siempre sería mucho mayor el rendimiento económico que la sanción a abonar.

Por ello nos hemos vuelto a dirigir al Ayuntamiento de Sevilla reiterando nuestra Resolución, especialmente en lo que afecta a la Recomendación para que se proceda a la ejecución subsidiaria, sin que a fecha de cierre de este Informe Anual hayamos recibido respuesta aún, por lo que seguimos haciendo gestiones en este asunto.

Podemos también citar la queja 19/2345, que tramitamos ante el Ayuntamiento de Pizarra (Málaga) por la problemática de ruidos que el interesado, y otras personas de su calle, en la zona de Cerralba, venían sufriendo tras la apertura de una reciente planta de reciclado a pocos kilómetros, que generaba a cualquier hora del día un tráfico de camiones pesados por una vía situada, según decía, a escasos tres metros de las viviendas. Añadía el promotor de la queja que “el tráfico es continuo y no podemos ni abrir las ventanas en verano a causa del ruido e incluso tenemos nuevas grietas en nuestras viviendas, pensamos a causa del tráfico pesado ya que la actual carretera -antes marcada como “camino”- no está preparada para tal fin”. Aseguraba que se habían reunido en varias ocasiones los vecinos afectados con la Alcaldía de esa localidad sin encontrar una solución.

Solicitado informe al referido Ayuntamiento de Pizarra, se nos comunicó que la Policía Local de Pizarra había realizado diversas gestiones con los responsables de la planta de reciclaje que generaba el tráfico de camiones pesados cuyo ruido era el motivo de su queja.

En concreto, se había mantenido una reunión con la dirección gerencia de la planta de reciclaje y se habían acordado dos medidas, que se pretendían ejecutar en breve: 1) reasfaltar la carretera de la Sierra de Gibralgalía, que conduce a la planta de reciclaje y eliminar un badén que reduce la velocidad y que se encuentra situado justo enfrente de las viviendas afectadas por el paso de los vehículos pesados (al parecer, al pasar estos vehículos por el badén provocaban ruidos que perturbaban el descanso de los vecinos); y 2) se pretendía colocar una pantalla de metacrilato o policarbonato contra el ruido, que actuase como aislante acústico, con elementos ornamentales y decorativos para su mejor integración en el entorno.

A la vista de lo informado, siendo conscientes de que esta vía era la única de acceso a la planta en cuestión, entendimos que, en principio, el problema de ruidos objeto de esta queja se encontraba en vías de solución, sin perjuicio de que hubiera que esperar un tiempo prudencial en el que se pudieran ejecutarse materialmente las dos medidas acordadas.

Pueden también citarse la queja 19/4310, por la contaminación acústica generada por la disposición de música en un chiringuito de la playa con viviendas en el entorno más cercano, en la localidad gaditana de Rota; la queja 19/4330, por la permisividad del Ayuntamiento de Sevilla ante la terraza de un establecimiento de ocio en la ciudad de Sevilla que desarrolla su actividad en época estival sin autorización, generando elevados niveles de ruido; la queja 19/1346, también en Sevilla, por la pasividad del Ayuntamiento frente a las denuncias contra un establecimiento que solía disponer de más veladores que el número autorizado; o la queja 19/3663, con ocasión de la cual, tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) había ordenado la retirada de unos aparatos de climatización de un supermercado situado en el local comercial de un bloque de viviendas.

En una de esas quejas, la queja 13/1346, hemos formulado Resolución dirigida al Ayuntamiento de Sevilla (y que a fecha de cierre de este Informe Anual no ha sido contestada) concretada en los siguientes pronunciamientos:

“RECORDATORIO de los principios de legalidad y eficacia en los términos previstos en los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución Española y de lo establecido en la Ley 40/2015 sobre la ejecutividad y eficacia de los actos administrativos.

RECOMENDACIÓN para que, sin más demora, y para el caso de que el establecimiento objeto de esta queja siga persistiendo en las irregularidades detectadas, se proceda, previos trámites legales oportunos, a dar cumplimiento mediante ejecución subsidiaria a las órdenes de suspensión dictadas por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo.

RECOMENDACIÓN para que si no se hubiera llevado a cabo, se proceda a incoar los expedientes sancionadores a que haya lugar en virtud de las actas de inspección levantadas, informando de ello a esta Institución”.

En cuanto al último tipo de ruidos que citábamos al inicio de este apartado, el originado en ferias y festejos populares -que suelen gozar de la calificación de interés público- durante el ejercicio 2019 hemos tenido la ocasión de utilizar la vía de la mediación para conciliar los distintos derechos e intereses en conflicto: por un lado, el derecho al ocio y a la celebración de la fiesta que asiste a la ciudadanía y al municipio; por otro lado, el derecho al descanso de quienes residen en las zonas elegidas por los responsables públicos para albergar un evento de este tipo. Nuestros resultados hasta ahora en esos procesos mediadores (de los que damos cuenta con mayor detalle en el capítulo correspondiente a Mediación) nos invitan a ser optimistas de cara a nuevas quejas por esta temática.

De esta problemática puede ser ilustrativa la queja 16/4951, que aunque pertenece a años anteriores y fue incluso archivada en su momento, tuvimos que reabrirla porque la solución comprometida en su momento por la administración afectada no había sido implementada. En concreto, se trataba del ruido generado por la Feria de Tomares (Sevilla) y que sufren los residentes cercanos, especialmente algunos situados en el entorno de una caseta cuyo volumen de música resultaba incompatible con un mínimo estándar de calidad de vida los días de duración de la feria local.

El Ayuntamiento de Tomares, en la tramitación inicial de la queja, nos informó que iba a instalar pantallas anti ruido para reducir los niveles acústicos de la casa del afectado los días de celebración del evento; sin embargo, fue el propio afectado el que, tras archivar la queja, se puso de nuevo en contacto con nosotros para informarnos de que tal medida no se había llevado a cabo, sino que quisieron cumplir la promesa con otras medidas menores pero menos eficaces.

Tras reabrir la queja y solicitar el preceptivo informe, éste nunca nos fue remitido, motivo por el cual, durante el año 2019, hemos formulado al Ayuntamiento de Tomares una Resolución comprensiva de los siguientes pronunciamientos:

“RECORDATORIO:

1) Del derecho a una buena administración previsto en el artículo 31 del EAA, que consiste, entre otras facultades, en que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

2) De los principios generales de la actuación de las Administraciones Públicas previstos en los artículos 3 de la LRJSP y 6 de la LBRL, en especial de los principios de eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos y legalidad.

3) De la normativa sobre protección contra la contaminación acústica y el ruido prevista en la LR y en RPCAA.

En especial, se recuerda la obligación prevista en el artículo 9.1 de la LR, atribuida a los Ayuntamientos, en relación con los artículos 4.2 g) del RPCAA y 10 de la LEPARA, de realizar una previa valoración de la incidencia acústica cuando se suspendan provisionalmente los objetivos de calidad acústica con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, así como de la obligación de adoptar las medidas necesarias que dejen en suspenso el cumplimiento de esos objetivos.

RECOMENDACIÓN para que, de cara a próximas celebraciones de la Feria de Tomares, si ésta se sigue instalando en el mismo sitio, se adopten todas las medidas al alcance del Ayuntamiento de Tomares para que la caseta municipal, dada su ubicación y cercanía extrema a la vivienda del reclamante, genere unos niveles de ruido dentro de los límites máximos fijados en la normativa o, al menos, dentro de unos límites tolerables teniendo en cuenta que se trata de una festividad de especial interés local y proyección oficial.

Entre tales medidas deben encontrarse la instalación de una pantalla acústica y otras que coadyuven a alcanzar esos niveles de ruido que permitan hacer compatible la estancia en el propio domicilio y el descanso con la celebración de la festividad y el ocio de la ciudadanía”.

En este apartado también podemos citar, por su singularidad -ya que es la suma de muchos eventos puntuales calificados de interés local- la queja 18/4712, que si bien pertenece al ejercicio del año pasado, ha sido en el año 2019 cuando se ha formulado Resolución. En esta queja hemos conocido, a instancia de una vecina residente en los alrededores de la Plaza del Carmen, de la ciudad de Granada, los elevados niveles de ruido que sufre en su domicilio por la frecuente celebración de conciertos y eventos socioculturales en esta plaza.

Tras recabar dos informes del Ayuntamiento de Granada, en los que se reconocía el problema pero no se aportaba ninguna solución verdaderamente eficaz, formulamos Resolución -a fecha de cierre de este Informe Anual aún no respondida- con el siguiente tenor literal:

“RECORDATORIO de la obligación prevista en el artículo 9.1 de la LR, atribuida a los Ayuntamientos, en relación con los artículos 4.2 g) del RPCAA, de realizar una previa valoración de la incidencia acústica cuando se suspendan provisionalmente los objetivos de calidad acústica con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, así como de la obligación de adoptar las medidas necesarias que dejen en suspenso el cumplimiento de esos objetivos.

RECOMENDACIÓN para que, en lo sucesivo, todos aquellos eventos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, que sean autorizados por ese Ayuntamiento en la Plaza del Carmen, y en los que se suspendan los objetivos de calidad acústica, sean en todo caso objeto de intervención administrativa antes de su autorización, incluyendo la previa valoración de la incidencia acústica y la adopción de una serie de medidas que sean de aplicación para evitar que, con su celebración y desarrollo, se vulnere el derecho al descanso de las personas que residen en el entorno de la citada Plaza, y se adopten medidas de comprobación y vigilancia.

En esa valoración, comprobación y vigilancia deberá tenerse presente las especiales circunstancias de la Plaza, siendo un espacio abierto que difícilmente contiene la contaminación acústica que se genera por las actividades autorizadas y las instalaciones y equipos utilizados.

RECOMENDACIÓN para que, en todo caso, se reduzca el número eventos y celebraciones en la Plaza del Carmen, a fin de no hacer recaer una carga excesiva en términos de contaminación acústica a los particulares residentes de las viviendas más cercanas y, por lo tanto, más afectadas.

Finalmente, no queremos dejar de hacer mención a una iniciativa que se ha puesto en práctica en algunas ciudades en relación con las fiestas populares y ferias, y que ha tenido su motivación en la incidencia que el ruido tiene en niños y niñas con autismo: la limitación del volumen, cuando no la prohibición total, de la disposición de música en determinadas franjas horarias, para que estos niños y niñas puedan también disfrutar de las atracciones infantiles de sus ferias. Y, lo que ha empezado teniendo una motivación concreta, se está convirtiendo en un movimiento que, según nos consta, se está empezando a implementar en diversas localidades, con el objeto de cumplir con el propósito inicial de atender las necesidades de esos niños y niñas, pero también con la finalidad de lograr una mejor conciliación del derecho al descanso con el derecho al ocio en una fiesta popular.

También nos parecen reseñables las iniciativas dirigidas a fomentar un uso mas mesurado y responsable de los artificios pirotécnicos que son habitualmente utilizados con ocasión de festejos, celebraciones y romerías. Unos artificios, cuyo abuso o uso indiscriminado puede ser causa de problemas e incomodidades para determinadas personas, especialmente menores y personas con discapacidad, así como para los animales. Nos parecen muy acertadas estas iniciativas y no descartamos iniciar alguna actuación durante el año 2020 para promover su adopción por otros municipios de Andalucía.

En relación con esta problemática, durante el año 2019 hemos llevado a cabo con éxito procesos mediadores en las localidades de Alameda (Málaga), con motivo de su feria (queja 17/5568), o Zahara de la Sierra (Cádiz), con motivo de la feria y otros eventos a lo largo del año en la plaza central de la localidad (queja 19/3159).

1.13.2.1.5 Aguas

Abastecimiento y conflictos por el agua.

Los efectos del cambio climático, como es conocido por ser un tema de relevante actualidad, no solo se reflejan en la calidad del aire que respiramos e inciden negativamente en nuestra salud, sino que también afectan a otros ámbitos en los que se desenvuelven derechos de la ciudadanía de tanta trascendencia, como el derecho al agua. A este respecto, parece innegable la relación entre el cambio climático y la ausencia, o escasez, de lluvias que está afectando especialmente a determinadas zonas de Andalucía y que, en algunas de ellas, impide garantizar la cobertura de las necesidades de la población, no solo en lo que afecta a las demandas de agricultores de disponer de agua para riego, sino incluso en lo referido al suministro de agua potable a poblaciones.

Los conflictos generados por la escasez de agua en determinadas zonas de Andalucía van incrementándose en número y virulencia, y enfrentan los intereses de sectores diversos, ya sean los de agricultores y ganaderos, por un lado, y los derivados del abastecimiento a poblaciones, por otro; ya sean los intereses contrapuestos de poblaciones vecinas que pugnan por el agua de un mismo acuífero. Todo ello sin mencionar las controversias derivadas de las posibles soluciones al problema de la escasez de agua que se originan entre partidarios y detractores de medidas como la construcción de nuevos pantanos o la realización de trasvases.

Algunos de estos conflictos acaban residenciándose en esta Institución en forma de queja, como ha sido el caso de la problemática derivada del corte en el suministro de agua procedente del embalse de Aguas del Almanzora, a causa de la interrupción del trasvase del pantano del Negratín, que amenaza el abastecimiento a las poblaciones almerienses de Albox y Olula del Rio y enfrenta los intereses de los regantes del Almanzora con las necesidades de las poblaciones citadas. Este asunto lo hemos conocido por la queja 19/6522 y queja 19/6617, que se han articulado a través del proceso de mediación que está impulsando esta Institución, y en las que se nos pide nuestra intervención para “evitar las gravísimas consecuencias que supondría la interrupción parcial del suministro de agua en los municipios de Albox y Olula del Río, con los perjuicios para los derechos fundamentales y básicos de acceso al agua de los habitantes de estas poblaciones.

A fecha de cierre de este Informe Anual seguimos haciendo gestiones en este asunto, en los que hemos convocado al Ayuntamiento de Albox y al de Olula del Río, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a una Comunidad de Regantes y a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así como a las partes promotoras de ambas quejas.

La complejidad de algunos de estos conflictos y la necesidad de procurar una avenencia entre los intereses enfrentados nos ha llevado a derivar su gestión al servicio de mediación de esta Institución, como ha ocurrido en el caso antes citado, mientras que en otros casos estamos interviniendo desde el ámbito de la supervisión, con objeto de garantizar el adecuado cumplimiento por parte de las administraciones competentes de las competencias que les corresponden en relación con la correcta gestión del agua y la garantía del derecho de las personas a un suministro de calidad y en condiciones de asequibilidad.

Tal ha sido el caso de las diversas quejas recibidas planteando los problemas de abastecimiento que padecen algunas poblaciones de la comarca de Antequera, unas veces por contar con infraestructuras insuficientes u obsoletas, y otras veces por la escasez o mala calidad del recurso. En este sentido, conviene citar diversos expedientes de queja que, aunque fueron recibidos en el año 2018, ha sido durante 2019 cuando se ha desarrollado el grueso de las actuaciones, que se prolongan incluso en el presente ejercicio 2020, pues se trata de expedientes aún abiertos.

Nos referimos por ejemplo a las quejas 18/0123, 18/0125, 18/0287, 18/0636 y queja 18/0690, acumuladas todas en la queja 18/0287, y en las que se nos planteó la deficiente prestación del servicio público de suministro de agua potable en la localidad de Fuente de Piedra, Málaga, debido a que el municipio se abastece de dos acuíferos, uno de los cuales estaría sin utilizar por agotamiento, resultando que el otro se encontraría contaminado por cloruros y con una declaración de no apto para el consumo humano, a pesar de lo cual se seguiría captando agua del mismo, llevándolo a unos niveles “que ponen en riesgo el abastecimiento general y el ecosistema de la laguna de Fuente de Piedra, reserva natural”.

A esas circunstancias habría que añadir otro ingrediente: que el abastecimiento de agua apta para el consumo de la población se estaba realizando a través de camiones cisterna subvencionados por la Diputación Provincial de Málaga, dos veces por semana, con las dificultades que ello entraña para diversos sectores de la población (mayores, movilidad reducida, etc.) para acumular agua en sus hogares.

En este expediente de queja hemos recabado varios informes de las distintas Administraciones Públicas implicadas en el problema y también en su solución. Así, hasta el momento hemos recibido dos informes del Ayuntamiento de Fuente de Piedra y estamos a la espera de un tercero. Por su parte, de la Diputación Provincial de Málaga hemos recibido un informe y, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, hemos recabado dos informes, encontrándonos a la espera de recibir el tercero.

En este sentido, en nuestra última petición de informe hemos preguntado a la Consejería, entre otras cuestiones, por las gestiones que se están llevando a cabo con la Administración General del Estado para la puesta en marcha de un trasvase desde el Pantano de Iznájar hasta la Comarca Norte de Antequera y que, según parecía, no se estarían impulsando con la celeridad que requeriría la situación que está atravesando Fuente de Piedra y que podría estar ya repitiéndose en otros municipios malagueños, como Humilladero y Campillos.

Asimismo, hemos preguntado al Ayuntamiento de Fuente de Piedra sobre diversas cuestiones, tales como el funcionamiento de la planta desaladora que, al parecer, se iba a instalar, la nueva red de suministro de agua potable, si se han realizado los trabajos del nuevo punto de captación en la Sierra de Humilladero o si se han realizado nuevos análisis del agua para determinar si resulta ya potable para su consumo y si se ha puesto fin al suministro mediante cubas.

Sea cual sea el procedimiento elegido para tratar de contribuir a solucionar estos conflictos, lo que es innegable es que los mismos son una consecuencia directa del proceso de cambio climático, por lo que es previsible que, en un futuro próximo, aumenten en número e intensidad, lo que obliga no solo a esta Institución, sino también a todas las Administraciones públicas y al conjunto de la sociedad a abordar con celeridad y con el rigor necesario un debate que posibilite un proceso de toma de decisiones que sería deseable que fuese de forma consensuada entre todas las partes cuyos intereses están afectados.

En esta tipología de conflictos que hemos dado en llamar “conflictos por el agua”, podemos también citar la problemática que padece una de las zonas más protegidas de España y Europa, agravada sin duda alguna por el fenómeno del cambio climático y la escasez del agua: el Parque Nacional y Natural de Doñana, en los que la propia pervivencia del parque podría poner en cuestión el modelo económico de su entorno, basado en la plantación y cultivo de determinados frutos, entre ellos los denominados frutos rojos, que precisan grandes cantidades de agua.

Pero no es una situación exclusiva de Doñana, pues precisamente a principios de este año 2019 hemos conocido por medios de comunicación las actuaciones que están practicando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en concreto el SEPRONA de la Guardia Civil, en toda España, y en los que tras cinco meses de trabajo e inspecciones, se han llegado a localizar más de 1.400 pozos ilegales en 42 provincias, llegándose a practicar detenciones de personas en un número considerable. En las noticias que hemos conocido se citan algunos “puntos negros” a este respecto, como el citado Doñana y sus inmediaciones, pero también la zona de Murcia o las Tablas de Daimiel, aunque llama la atención que, según el Instituto Armado, la cuenca que cada año encabeza los expediente sancionadores sea la del Guadalquivir.

1.13.2.1.6 Vertidos

En materia de vertidos podemos destacar la queja 19/0684, que incoamos de oficio tras tener conocimiento, a través de los medios de comunicación, que el 23 de enero de 2019 tuvo lugar un deslizamiento de tierras en el talud norte de la corta de la que se extrae material en la explotación minera de Cobre las Cruces, sita entre los términos municipales de Gerena, Guillena y Salteras (Sevilla). Dicho deslizamiento, según las primeras noticias aparecidas tras el incidente, no habría tenido más que consecuencias materiales, sin consecuencias personales, y tampoco habría supuesto daños medioambientales. Con posterioridad a estas primeras noticias, aparecieron otras en las que ya se empezaban a mostrar dudas sobre la afección al medio ambiente, y al acuífero Niebla-Posadas que se encuentra en la zona afectada por la mina, que hubiera podido tener este corrimiento de tierra, con posibles daños. En relación con estos hechos, apareció también en los medios de comunicación que una asociación ecologista mantenía que los deslizamientos de tierra sufridos obedecían en gran medida a la detracción de millones de metros cúbicos del acuífero que habría dado lugar a la transformación del subsuelo.

En relación con estos hechos, pese a que la empresa responsable del complejo minero insistía en que no había indicios de daños en el acuífero, la Junta de Andalucía, a través de la, entonces, Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo, llegó a dictar resolución por la que se suspendían provisionalmente los trabajos de explotación en el complejo minero un periodo de seis meses. Tras ello se autorizo la reapertura.

A la vista de ello, entendimos que había dudas más que fundadas sobre posibles daños al acuífero Niebla-Posadas, por lo que nos dirigimos, en petición de informe, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y, por vía de colaboración, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. A fecha de cierre de este Informe Anual seguimos realizando actuaciones en este expediente, en el que se han recabado ya varios informes de los organismos referidos.

También en relación con vertidos contaminantes podemos destacar el expediente de queja 19/2036, promovido por el Ayuntamiento de Casariche (Sevilla), a través de un escrito en el que, en esencia, se nos daba cuenta de “una gran preocupación con respecto a los continuos vertidos en nuestro Río Yeguas y ante el desamparo demostrado por parte de las Administraciones competentes en materia hidráulica y medioambiental”. Se decía que “esta situación se prolonga en el tiempo a pesar de la sensibilidad mostrada por este Ayuntamiento y de las numerosas gestiones realizadas durante mi mandato”. Dichas gestiones habían sido llevadas a cabo ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, ante el Ayuntamiento de La Roda de Andalucía (municipio desde donde se emiten los vertidos sin depurar al río), la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y ante el Consorcio de Aguas de la Sierra Sur, cuya presidencia ostenta el Presidente de la Diputación Provincial de Sevilla.

Se nos daba cuenta también por el ayuntamiento de una relación de los distintas gestiones que al respecto venían realizando desde la primera de fecha 31 de enero de 2012, hasta la actualidad. De estas gestiones se desprendía que se habían impuesto varias sanciones por vertidos sin depurar de aguas industriales y de las residuales del saneamiento municipal, y que la EDAR de La Roda de Andalucía fue incluida entre las declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de octubre de 2010, que sin embargo sigue a día de hoy sin ejecutarse. Pedía el Ayuntamiento, en consecuencia, la adopción de medidas que evitan estos vertidos al Río Yeguas “que están provocando la polución de nuestro Río y unas consecuencias nefastas para el medio ambiente”.

Nos dirigimos en petición de informe a la Diputación Provincial de Sevilla, así como al Ayuntamiento de La Roda de Andalucía y a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. A fecha de cierre de este Informe Anual se han recibido varias respuestas, pero no la de la Diputación Provincial, por lo que seguimos haciendo gestiones en este asunto.

1.13.3 Actuaciones de oficio, Colaboración de las Administraciones y Resoluciones no aceptadas

1.13.3.1 Actuaciones de oficio

En lo que se refiere a las actuaciones de oficio iniciadas en 2019, a continuación se relacionan las mismas:

Queja 19/0684, dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (en vía de colaboración), para conocer la situación y, en su caso, las consecuencias tras el grave deslizamiento de tierras en el talud norte de la corta de la que se extrae material en la explotación minera de Cobre las Cruces, sita entre los términos municipales de Gerena, Guillena y Salteras, en la provincia de Sevilla.

Queja 19/2783, dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y al Ayuntamiento de Dehesas de Guadix (Granada), para conocer las actuaciones que estuvieran llevando a cabo tras conocer esta Institución la oposición vecinal a la instalación de una macrogranja porcina en el municipio.

Queja 19/3311, dirigida al Ayuntamiento de Málaga, para conocer la situación en la que se encuentra un vertedero en la zona del arroyo del Cuarto en el que se están acumulando, de forma incontrolada, basuras.

Queja 19/6044, dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y a los Ayuntamientos de Coria del Río, Gelves, Isla Mayor, Los Palacios y Villafranca y de La Puebla del Rio (todos ellos en la provincia de Sevilla), a fin de conocer las medidas que se estén adoptando para reducir la contaminación por humos debido a la quema de pastos del arroz.

Queja 19/6298, dirigida a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, con objeto de conocer las medidas que esté adoptando para solventar el corte de la carretera A-4200, de Benamaurel a Baza, debido al derrumbe de un puente.

Queja 19/6998, 19/6999, 19/7000, 19/7001, 19/7002, 19/7003, 19/7004, 19/7005, 19/7006, 19/7007, 19/7008, dirigida a Ayuntamientos de Algeciras (Cádiz), Almería, Cádiz, Córdoba, Dos Hermanas (Sevilla), Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera (Cádiz), Málaga, Marbella (Málaga) y Sevilla, para conocer las medidas que hayan realizado los ayuntamientos de las grandes ciudades de la Comunidad Autónoma para disminuir la contaminación atmosférica y mejorar la calidad del aire.

1.13.3.2 Resoluciones no aceptadas

A continuación se destacan las resoluciones dictadas por el Defensor que no han obtenido una respuesta colaboradora de las Administraciones Públicas a tenor del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz:

Resolución relativa a las molestias por ruidos provenientes de un establecimiento hostelero, incluyendo el incumplimiento de horarios, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Purullena (Granada) en el curso de la queja 14/3558.

Resolución relativa a las molestias que provocaban unas instalaciones deportivas, con pistas de pádel y estadio de fútbol, colindantes a la vivienda de la persona promotora de la queja, dirigida al Ayuntamiento de Olivares (Sevilla) en el curso de la queja 15/1265.

Resolución relativa a la falta del respuesta del ayuntamiento a las reiteradas y constantes denuncias contra un establecimiento hostelero que, al parecer, venía desarrollando sus actividades sin la debida calificación ambiental, dirigida al Ayuntamiento de Purullena en el curso de la queja 15/5248.

Resolución relativa a la contaminación acústica en la zona de la Alameda de Hércules, de Sevilla, dirigida al Ayuntamiento de Sevilla en el curso de la queja 16/1509 iniciada de oficio.

Resolución relativa a los problemas de abastecimiento de agua potable y saneamiento que afectan a la aldea de colonización La Salada, dirigida al Ayuntamiento de Estepa (Sevilla) en el curso de la queja 16/1811.

Resolución relativa a las molestias que padecía la persona promotora de la queja por la actividad de un establecimiento hostelero situado en un inmueble colindante, dirigida al Ayuntamiento de Sevilla en el curso de la queja 16/2156.

Resolución relativa a la falta de respuesta del ayuntamiento al escrito presentado por una asociación protectora de animales para la localización de un animal encontrado, dirigida al Ayuntamiento de Villaverde del Río (Sevilla) en el curso de la queja 16/3165.

Resolución relativa al incumplimiento de determinados establecimientos hosteleros, dirigida al Ayuntamiento de Teba (Málaga) en el curso de la queja 16/5183.

Resolución relativa a los ruidos provenientes de un establecimiento comercial, supermercado, situado en los bajos de la vivienda en la que residía la persona promotora de la queja, dirigida al Ayuntamiento de Sevilla en el curso de la queja 16/5900.

Resolución relativa a la falta de respuesta del ayuntamiento a la solicitud de una asociación protectora de animales para acceder a un expediente sobre la autorización de romerías, dirigida al Ayuntamiento de Villaverde del Río (Sevilla) en el curso de la queja 17/0389.

Resolución relativa a la situación en la que se encontraban las viviendas de la zona de El Moro, con varios desperfectos, debido, según la persona promotora de la queja, a la sobreexplotación de un acuífero, dirigida al Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra (Sevilla) en el curso de la queja 17/0463.

Resolución relativa a la falta de respuesta de la, entonces, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio al escrito de una asociación protectora de animales en el que solicitaban información sobre el estado de tramitación de un expediente sobre vertidos en la zona conocida como El Lago, en el término municipal de Lora del Río (Sevilla), dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el curso de la queja 17/2286.

Resolución relativa a la incidencia acústica que provocaban las actividades culturales que se realizaban en el Palacio de los Marqueses de La Algaba, en la plaza de Calderón de la Barca, dirigida al Ayuntamiento de Sevilla en el curso de la queja 17/3087.

Resolución relativa a la falta de respuesta de la, entonces, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio al escrito en el que una persona solicitaba conocer diversas cuestiones sobre la concesión de aguas a una comunidad de regantes sita en Alcalá de los Gazules (Cádiz), dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el curso de la queja 17/3564.

Resolución relativa a la falta de respuesta a varios escritos en los que denunciaba diversas cuestiones, dirigida al Ayuntamiento de Gerena (Sevilla) en el curso de la queja 17/3707.

Resolución relativa a la falta de respuesta del ayuntamiento al escrito presentado por una asociación protectora de animales en el que solicitaba una relación de núcleos zoológicos situados en el término municipal, dirigida al Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla), en el curso de la queja 17/4338.

Resolución relativa a la falta de respuesta del ayuntamiento al escrito presentado por una asociación protectora de animales en el que solicitaba una relación de núcleos zoológicos situados en el término municipal, dirigida al Ayuntamiento de Villaverde del Río (Sevilla) en el curso de la queja 17/4395.

Resolución relativa a la falta de respuesta del ayuntamiento a una solicitud de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos tras una caída en la vía pública, dirigida al Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) en el curso de la queja 17/5567.

Resolución relativa a la falta de respuesta del ayuntamiento al escrito presentado por una asociación protectora de animales en el que solicitaba acceder al expediente de romería, dirigida al Ayuntamiento de Villaverde del Río (Sevilla) en el curso de la queja 17/6499.

Resolución relativa a la falta de respuesta del ayuntamiento al escrito presentado en el que solicitaba diversa documentación sobre las actividades desarrolladas en un establecimiento hostelero, dirigida al Ayuntamiento de Sevilla en el curso de la queja 18/0190.

Destacamos también las resoluciones dictadas por el Defensor del Pueblo Andaluz que, aunque tuvieron respuesta por parte de los organismos a los que nos dirigimos, no fueron aceptadas por estos:

Resolución relativa a las molestias que venía padeciendo la persona promotora de la queja por los ruidos provenientes de dos establecimientos hosteleros situados en su misma calle, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Tolox (Málaga) en el curso de la queja 14/3759.

Resolución relativa a las deficiencias que presentaba un establecimiento dedicado a gimnasio, situado en los bajos de una vivienda, dirigida al Ayuntamiento de Sevilla en el curso de la queja 17/2522.

Resolución relativa a la contaminación odorífera generada por una granja de cerdos ubicada en el término municipal, dirigida al Ayuntamiento de Écija (Sevilla) en el curso de la queja 17/5294.

ESTE TEMA EN OTRAS MATERIAS

Balance del Defensor

2. Principales indicadores

2.2 Políticas territoriales

En un segundo bloque de actuaciones, las relacionadas con las Políticas Territoriales ocupan un 13% de nuestra gestión cotidiana. De éstas, las que tienen que ver con la sostenibilidad y el medio ambiente representan casi la mitad, un 46% de las mismas.

Las cuestiones ambientales han ocupado un lugar preferente en el debate público, social y político durante 2019, un año en el que el cambio climático se ha convertido en eje vertebrador de las políticas públicas y factor determinante de protestas y movilizaciones. Por este motivo, durante 2019 se han adoptado algunas iniciativas cuyo objeto es tanto supervisar la actuación de los poderes públicos en relación con las políticas de lucha contra el cambio climático, como incentivar la adopción de decisiones eficaces en esta materia. Tal ha sido el caso de las diversas quejas de oficio puestas en marcha para evaluar las medidas que están adoptando las principales ciudades andaluzas para afrontar el problema de la contaminación atmosférica.

Pero el cambio climático no sólo preocupa por su incidencia en la salubridad ambiental de nuestras ciudades, sino que también está en la base de uno de los problemas emergentes en nuestra Comunidad Autónoma: los conflictos del agua. Los conflictos generados por la escasez de agua en determinadas zonas de Andalucía van incrementándose en número y virulencia, y enfrentan los intereses de sectores diversos, ya sean los de agricultores y ganaderos, por un lado, y los derivados del abastecimiento a poblaciones, por otro; ya sean los intereses contrapuestos de poblaciones vecinas que pugnan por el agua de un mismo acuífero.

También debemos destacar la creciente conciencia ciudadana en relación con la salubridad ambiental que ha provocado un aumento significativo de las quejas que denuncian la existencia de vertidos, la ausencia de sistemas efectivos de recogida y tratamiento de los residuos, la carencia de puntos limpios o la deficiente ubicación de contenedores y papeleras, así como las protestas por determinadas actividades que consideran perjudiciales para la calidad ambiental, como las movilizaciones ciudadanas contra las denominadas gasolineras “low cost”.

Reseñar además que no solo persisten, sino que se incrementan, las actuaciones relacionadas con la contaminación acústica, un problema ambiental que cada vez genera mayor preocupación en la ciudadanía y que está en la base del creciente clima de enfrentamiento entre quienes defienden el derecho al descanso y quienes sostienen la necesidad de dar prevalencia a las necesidades del potente sector económico del ocio y el turismo.

...

3. Cuestiones relevantes

3.4 La lucha contra el cambio climático

El cambio climático constituye uno de los principales desafíos que ha de enfrentar la Comunidad Autónoma de Andalucía en los próximos años. Podemos afirmar que el debate actual se centra en decidir si debemos seguir hablando de cambio climático o debemos empezar a hablar de emergencia climática.

Y no se trata solo de una cuestión terminológica; la calificación de la situación actual como una situación de emergencia climática implica que los poderes públicos deben adoptar medidas urgentes, eficaces y decisivas para revertir, a corto plazo, el proceso de calentamiento global. Esto implica alterar las agendas previstas para la denominada transición energética y acelerar los plazos de ejecución de las medidas destinadas a cambiar nuestro modelo energético y productivo.

Esta Institución no puede permanecer ajena al debate planteado. Por este motivo, venimos adoptando algunas iniciativas cuyo objetivo es tanto supervisar la actuación de los poderes públicos en relación con las políticas de lucha contra el cambio climático, como incentivar la adopción de decisiones eficaces en esta materia. Entre las cuestiones que consideramos especialmente relevantes debemos comenzar reseñando las políticas y medidas dirigidas a reducir la emisión de gases de efecto invernadero.

Resulta imprescindible intervenir para reducir las causas que provocan la contaminación atmosférica, adoptando medidas en todos los ámbitos afectados, con especial énfasis en las principales fuentes de contaminación -transporte e industria- pero sin olvidar otros ámbitos que también contribuyen a la generación de gases de efecto invernadero, como son el sector de los servicios -particularmente el turismo- y el agrícola y ganadero.

En relación al transporte y a la producción industrial que constituyen los principales factores generadores de contaminación, especialmente en el ámbito urbano, vamos a insistir ante las administraciones municipales en la urgencia de poner en marcha los denominados Planes municipales contra el cambio climático, previstos en la Ley 8/2018, de 8 de octubre.

Pese a constituir un mandato legal y un imperativo ambiental, contemplamos con preocupación cómo las autoridades municipales dilatan en el tiempo la aprobación de estos planes o difieren, una y otra vez, la puesta en marcha de las medidas mas polémicas e impopulares incluidas en los mismos, especialmente aquellas dirigidas a reducir el tráfico en los cascos urbanos o limitar la circulación de los vehículos mas contaminantes.

También insistiremos ante las administraciones públicas en la necesidad de propiciar una rápida transición energética que permita abandonar la dependencia de los combustibles fósiles y situar las energías renovables como fuente primaria para el abastecimiento energético.

No obstante, la urgencia de este cambio en el modelo energético no debe llevarnos a obviar la importancia de garantizar que el proceso de transición se haga de una forma justa y no deje desamparados a aquellos sectores sociales y económicos que resulten mas afectados por este proceso de transición.

Cometeríamos un grave error si olvidáramos que el fenómeno social denominado “los chalecos amarillos” se originó tras la adopción de medidas destinadas a gravar el uso de los combustibles fósiles sin tomar en consideración la incidencia que tales medidas tendrían en determinados colectivos, especialmente en la población rural y en el sector del transporte. Si no somos capaces de articular una transición energética realmente justa, debemos prepararnos para afrontar procesos de contestación social por parte de aquellos sectores económicos y sociales que se sentirán perjudicados en sus derechos e intereses.

Por otro lado, la lucha contra el cambio climático exige también la adopción de medidas que favorezcan la preservación de aquellos elementos naturales que permiten la absorción de estos gases y actúan como sumideros de CO2.

En este sentido, consideramos necesaria la aprobación de medidas que fomenten la reforestación del campo andaluz y eviten, o cuando menos retrasen, el fenómeno de la desertificación que amenaza a importantes zonas de Andalucía. Asimismo, estimamos imprescindible garantizar la protección de los parques naturales y los espacios de valor ambiental<,/span> preservándolos del crecimiento económico descontrolado o del turismo masivo, ya que no solo contribuyen a mantener la biodiversidad, sino que son además uno de los principales sumideros de CO2.

A este respecto, no podemos dejar de mencionar la necesidad de preservar el Espacio Natural de Doñana, declarado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, frente a las amenazas que ponen en riesgo la preservación de sus valores naturales e incluso su propia integridad: el proyecto de instalación de un gasoducto, la conversión en depósitos de gas de los yacimientos ya explotados en la zona y la sobreexplotación de los acuíferos que constituyen la fuente esencial para los humedales que conforman el principal valor del Parque.

Esta Institución se ha posicionado firmemente frente a ambas amenazas, utilizando para ello los recursos que nos ofrece nuestra Ley reguladora y tiene la intención de seguir adoptando cuantas medidas estén a su alcance para convencer a los responsables públicos de la necesidad de anteponer los valores naturales de Doñana a los intereses económicos que subyacen detrás de estas amenazas. Una posición firme en la defensa del Espacio Natural de Doñana que en absoluto es contradictoria con nuestra convicción de que es igualmente necesario garantizar el derecho de las personas que residen en el entorno de Doñana al desarrollo y al bienestar económico.

Por otro lado, dada la inevitabilidad del cambio climático, debemos prepararnos para afrontar sus consecuencias y mitigar sus efectos.

A este respecto, una de las consecuencias mas visibles del incremento de las temperaturas a nivel global es la escasez de lluvias que está afectando especialmente a determinadas zonas de Andalucía, y que en algunas de ellas impide garantizar la cobertura de las necesidades de la población, no solo en lo que afecta a las demandas de agricultores de disponer de agua para riego, sino incluso en lo referido al suministro de agua potable a poblaciones.

Los conflictos generados por esta escasez de agua van incrementándose en número y virulencia, y ponen de relieve los intereses confrontados de sectores diversos. Ya sean los de agricultores y ganaderos, por un lado, y los derivados del abastecimiento a poblaciones, por otro; ya sean los intereses contrapuestos de poblaciones vecinas que pugnan por el agua de un mismo acuífero. Todo ello sin mencionar las controversias derivadas de las posibles soluciones al problema de la escasez de agua que se originan entre partidarios y detractores de medidas como la construcción de nuevos pantanos o la realización de trasvases.

Otra consecuencia del cambio climático que suscita nuestra preocupación es la reiteración de casos de inundaciones en zonas habitadas como resultado de fenómenos meteorológicos adversos, cuya frecuencia e intensidad parecen ir en aumento en los últimos años. Andalucía es una comunidad especialmente vulnerable a este riesgo, que provoca importantes daños en personas y bienes.

A este respecto, consideramos imprescindible revisar las previsiones del Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos (Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces), analizar su grado de cumplimiento y evaluar los cambios que es necesario introducir en el mismo para afrontar las nuevas realidades.

Como puede verse el cambio climático depara retos que no podemos dejar de afrontar por mas que resulten complejos y difíciles, ya que nos jugamos el futuro de todos. Esta Institución tiene el firme compromiso de convertir la lucha contra el cambio climático y sus consecuencias en uno de los ejes vertebradores de su función de supervisión de las administraciones públicas y en un objetivo prioritario de su labor como ente tutelar de los derechos de la ciudadanía.

3.5 El derecho a una buena administración

A esta Institución llegan un considerable porcentaje de demandas ciudadanas que denuncian las excesivas demoras en que incurren las Administraciones públicas andaluzas (meses e incluso años) para la resolución de los procedimientos, sin obtener información que justifique esos retrasos. Supone una realidad preocupante que la ciudadanía, en numerosas ocasiones, ponga en entredicho que se esté cumpliendo con el artículo 31 del Estatuto de Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, sobre todo en cuanto a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Esta injustificada inactividad o silencio de las Administraciones públicas andaluzas, además de suponer un reiterado incumplimiento de las normas legales y reglamentarias que están obligadas a observar, puede ocasionar, en muchos supuestos, un perjuicio concreto a la ciudadanía, al tener que acudir a la vía judicial para el reconocimiento de sus derechos y pretensiones, con los consiguientes perjuicios que ello le comporta, incluso de índole económica al tener que afrontar los gastos de asistencia jurídica.

Pueden encontrarse ejemplos de estas demoras, en ocasiones de forma desproporcionada e incluso abusiva, como ya se han reseñado al principio de este balance.

La falta de personal necesario, el recurso del silencio administrativo, los procedimientos lentos y farragosos, la desinformación sobre los expedientes.. llevan a provocar el desaliento en la ciudadanía y la impresión de que la Administración no funciona bien. Acuden al Defensor del Pueblo andaluz -nos han indicado en algunas quejas- con una confianza: que no nos parezcamos a la Administración.

En un Estado de Derecho la actividad administrativa es crucial para la consecución del interés general y, desde esta perspectiva, los principios constitucionales y estatutarios que la delimitan, sujetan la actuación pública a unas normas procedimentales a través de las cuales la Administración debe manifestar su voluntad y garantizar el cumplimiento de dichos principios.

Principios que no se detienen en la mera observancia estricta de procedimiento y trámites, sino que más allá reclaman la plena efectividad de garantías y derechos reconocidos legal y constitucionalmente a la ciudadanía, entre los que se encuentran el correspondiente a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Estas disfunciones en la actuación de los organismos y entidades públicas, desgraciadamente, no constituyen una novedad en el ámbito de las relaciones de la ciudadanía con la Administración. Las demoras y retrasos en la actuación administrativa vienen a constituir un mal endémico en el funcionamiento de nuestras Administraciones públicas que no termina de resolverse a pesar de las medidas y garantías que se han ido incorporando para combatirlo.

Y no será porque las distintas leyes reguladora del Procedimiento Administrativo hayan ahorrado medidas para evitar estas situaciones o paliar sus consecuencias. Así, entre otras medidas, se ha impuesto a las Administraciones la obligación de resolver sus procedimientos en un plazo determinado; la obligación de publicar los plazos máximos de duración de sus procedimientos; la obligación de motivar la ampliación del plazo para resolver un procedimiento cuando concurran causas justificadas; la obligación de racionalizar, normalizar y automatizar sus procedimientos; la obligación expresa que se impone a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones de cumplimiento de los plazos establecidos legalmente; la responsabilidad disciplinaria en que pudieran incurrir por incumplimiento de dicha obligación; la ampliación de los plazos para recurrir los actos presuntos.

Sin embargo, en la práctica, estas medidas han tenido un carácter más formal que efectivo para la consecución del fin perseguido. Frente a ello, es imprescindible la creación de un clima contrario al retraso en la actuación de las Administraciones públicas, que debe implicar a todas las partes afectadas por este problema y que se proyecta a toda la sociedad, por cuanto con esas prácticas dilatorias de la Administración no sólo se está vulnerando el derecho de la persona interesada a la tutela administrativa efectiva, sino que, finalmente, es el propio interés público el que resulta en última instancia perjudicado.

Instituciones, como las Defensorías del Pueblo, deben ser parte especialmente comprometida en conseguir ese cambio de cultura que consiente y se resigna a las demoras en el actuar de la Administración como algo inevitable y consustancial al sistema. Pero, junto a ellas, todas las demás instancias públicas y sociales deben asumir seriamente sus obligaciones al respecto y adoptar las medidas que procedan para garantizar de forma efectiva el derecho a una buena administración reconocido a la ciudadanía.

En definitiva, el contenido de este Balance clarifica nuestro trabajo y compromiso de presente y futuro, haciendo frente a los nuevos retos que nos demanda la ciudadanía para los próximos años. Y refleja, además, la apuesta de esta Defensoría por lograr la ansiada paz y convivencia de la ciudadanía andaluza en igualdad y disfrute de los derechos.

1.3 Dependencia y Servicios Sociales

1.3.2.2.5.5 Medio ambiente

Unicamente destacamos en este apartado la queja 19/4931, en la que se planteaba la disconformidad de una persona con la ubicación decidida por el ayuntamiento para la colocación de varios contenedores de basura pegados a la fachada de su vivienda, sin tomar en consideración el hecho de que, tanto el reclamante como su mujer tenían discapacidades del 33% y del 65%, relacionadas con procesos oncológicos que precisaban de una especial asepsia en el entorno que era difícilmente compatible con la presencia de estos contenedores.

1.11 Salud

1.11.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.11.2.1 Salud Pública

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La sanidad ambiental constituye, por su parte, una fuente relevante de preocupación ciudadana, que cada vez más demanda conocer la posible afectación sobre la salud por la exposición a ondas o a sustancias liberadas en el medio ambiente, como ocurre con la vinculación de tumores a la influencia las ondas de antenas de telecomunicaciones instaladas en edificios (queja 19/3646); o respecto de los riesgos para la salud pública derivados de emisiones a la atmósfera de una industria cementera.

Promovió el segundo de los supuestos una asociación de vecinos de Málaga, expresando su inquietud por las emisiones contaminantes a la atmósfera provenientes de una cementera incineradora y, desde luego, su malestar por haber no haber merecido respuesta la petición dirigida en 2017 a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud, de acceso a los estudios sanitarios que pudieren haberse realizado al efecto o, en su defecto, la realización de las mediciones y estudios comparativos correspondientes.

La queja formulada fue admitida al fin único de que por la Administración se resolviera expresamente la petición formalizada y, como quiera que tampoco se produjera ningún pronunciamiento de aquella respecto de la petición de esta Institución, dio lugar a dirigir a la Delegación Territorial la Recomendación de dar respuesta expresa a la Asociación, con fundamento en el derecho de la ciudadanía a una buena Administración y a la obtención de información.

La Recomendación fue aceptada, mostrando la Delegación Territorial un firme compromiso en elaborar el informe y en comunicar su resultado a los peticionarios y a esta Institución, una vez que pudiera elaborar con rigor las valoraciones que debía contener aquel, tras tratar los datos recabados a través de la obtención de la información sanitaria de la zona y de los registros y análisis de las emisiones de la fábrica proporcionados por la Administración ambiental (queja 18/6633).

Hemos de reconocer que el compromiso fue cumplido mediante la confección del informe epidemiológico sobre casos de cáncer y de exposición a contaminantes potencialmente carcinógenos en la zona cuestionada, del que se nos dio completo traslado y comunicación de haber sido igualmente enviado a la asociación de vecinos interesada.

1.14 Urbanismo y Ordenación del territorio

1.14.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.14.2.1 Urbanismo

1.14.2.1.2 Disciplina urbanística

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Una comunidad de propietarios nos exponía en la queja 16/4526 que el edificio colindante con el suyo se encontraba en estado ruinoso y estaba ocasionado peligro, daños y perjuicios a los inmuebles anejos, dándose además la circunstancia de tener techos contaminantes de uralita. Se añadía que se había puesto esta situación en conocimiento del Ayuntamiento de Alcalá del Río sin que se hubieran dispuesto las medidas procedentes para que las personas titulares del inmueble ruinoso adoptaran las medidas exigidas por la legislación urbanística.

Actuando en sentido similar a otros supuestos, formulamos Recomendación de que, en el caso de que ello no se hubiera llevado a cabo aún, por parte de los servicios técnicos municipales, se inspeccionara sin demora la situación del inmueble en cuestión y, en caso de resultar procedente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 155 y 158 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, se remitiera a la propiedad una orden de ejecución con objeto de que pasara a encontrarse en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. No obtuvimos la preceptiva respuesta a esta Resolución, de lo que damos cuenta en este Informe Anual.

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2. Área de mediación

2.2 Análisis de las quejas gestionadas a través de la mediación

2.2.2 Análisis cualitativo

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g) Se ha detectado a lo largo del ejercicio que se ha ganado en la efectividad para la resolución de quejas relacionadas con problemas de contaminación acústica en múltiples municipios andaluces. Distinta problemática relacionada con la materia, que abarca desde problemas de descanso de los vecinos por el alto nivel de decibelios emanado de las atracciones y casetas de los recintos feriales, ubicados en el centro urbano o en el entorno próximo a viviendas, hasta las molestias ocasionadas por los parques caninos en algunas localidades, o los ruidos originados por veladores de bares en calles céntricas.

En este tipo de quejas, las soluciones que las partes han diseñado, desde el abordaje de la mediación han resultado muy variadas y creativas, adaptativas a cada necesidad concreta y superando la habitual tendencia de todos a buscar un responsable acorde con la normativa de aplicación. Así, entre las medidas propuestas respecto a las atracciones de ferias, se han formulado compromisos dirigidos a homogeneizar los criterios de reproducción de la música y a poner una hora de finalización, con independencia de la continuidad de la atracción (queja 19/3463).

Por ello, resultan destacables los esfuerzos realizados por ciudadanía y administraciones en su mutua comprensión de intereses y en el logro de soluciones que, por lo demás, prevendrán futuros conflictos de otra forma tendrían muchas posibilidades de reproducirse.

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3. Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía

3.3 Análisis cualitativo de las quejas

3.3.11 Medio Ambiente y Urbanismo

De las 573 consultas recibidas sobre medio ambiente, 340 corresponden a la contaminación acústica: ruidos en los bares con actuaciones musicales, ferias en los pueblos y que molestan a los vecinos de alrededor, petardos, etc. Un problema ambiental que cada vez genera gran preocupación en la ciudadanía motivado en parte por la pasividad de las administraciones ante esta situación.

Muy frecuentes son las denuncias de vecinos en zonas costeras, que se quejaban de los ruidos que tenían que soportar de un chiringuito, debido al volumen de música que ponían durante todo el día, interrumpiendo el descanso a mediodía y por la noche. Habían llamado varias veces a la Policía Local pero no hacían nada para impedir el alto volumen de la música.

Una persona lleva tramitando una queja contra un bar que no tiene licencia para tener cocina desde hace más de cuatro años. Además de esta falta de licencia, cierra todos los días más tarde de las 6:00 horas. Pese a la multitud de escritos dirigidos a Urbanismo, llamadas a la Policía, etc. El local va cambiando de dueño y la situación es cada vez más insostenible.

Continúan llegándonos peticiones para que se regule de una manera más respetuosa para el descanso de los ciudadanos y los animales el lanzamiento de cohetes y petardos. «Estimado Defensor, me dirijo a usted debido al reiterado uso que se hace en mi pueblo, de cohetes para cada festejo que se celebra. Con motivo de la peregrinación de las hermandades al camino del Rocío el bombardeo comienza a las 7:30 del 5 de Junio de 2019 y continúa aumentando el intervalo de lanzamiento de uno cada cinco minutos a tres o cuatro por minuto en el momento culmen de desfile a las 9:30 horas. Os escribo para que me deis a conocer, en la medida de lo posible, la legislación vigente concerniente a este tema. Aparte de la frecuencia de lanzamiento me gustaría saber también los decibelios máximos permitidos y cómo puedo hacer llegar esta queja al Ayuntamiento».

En estas consultas intentamos detectar si existe regulación de contaminación acústica en reglamentos de ayuntamientos u ordenanzas municipales, ya que existe un gran número de ayuntamientos que no tienen regulación en materia de ruidos. En casos de eventos que conlleven un mayor nivel de ruidos, esto debe estar contemplado a nivel de las ordenanzas municipales o locales.

Con respecto a la protección medioambiental merece reseñar la reunión que mantuvimos en Ronda con la Plataforma Sierra Bermeja Parque Natural donde solicitaron nuestra mediación con las Administraciones Públicas competentes para poder reunirse con los responsables de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, ya que llevaban mucho tiempo solicitando esta entrevistas sin éxito.