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Pedimos a varias administraciones que colaboren para resolver las grietas en unas viviendas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0463 dirigida a Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra (Sevilla)

Recomendamos al Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra que inste la colaboración de la Consejería de Fomento y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para la constitución de una comisión para determinar el problema de unas grietas aparecidas en unas viviendas y, en su caso, adoptar las medidas adecuadas para subsanar estos daños.

ANTECEDENTES

El promotor de la queja exponía ante esta Defensoría que, en agosto del año 2009, se resquebrajaron un total de 14 viviendas y otros edificios situados en la zona sur del municipio de Cazalla de la Sierra (Sevilla), en la denominada El Moro. En septiembre de ese año el Ayuntamiento obtuvo un informe del Instituto Geológico y Minero de España en el que se dejaba entrever que este fenómeno podría ser consecuencia de la sobreexplotación puntual del acuífero, lo que motivó que desde el Ayuntamiento se acudiera a la entidad ..., que recomendó en primer lugar el apuntalamiento de algunas de las viviendas.

Entendía la promotora de la queja que el problema originado, que había afectado a su vivienda y a otras tantas, no era una cuestión privada sino que se había producido por causas evitables, objetivamente localizadas e identificadas con clara, manifiesta y directa responsabilidad pública.

En particular, consideraba que la responsabilidad era atribuible al ayuntamiento por haber optado por un modelo de abastecimiento que tenía como principal fuente de suministro el acuífero.

Nos decía, que había pasado más de un año desde la última reunión de los afectados con la Alcaldía y que no sabían nada más, ni se les decía nada claro cuando acudían a solicitar información, por lo que a su juicio, entendían que la solución más sensata y razonable era que la administración pública abordase y asumiese el arreglo de la cimentación de estas viviendas a corto plazo, dado que se estaba produciendo un deterioro progresivo en las viviendas, que podía resultar irreversible.

Admitida a trámite la presente queja, se solicitó el preceptivo informe del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, que nos dijo, en esencia, lo siguiente:

1. Que se han mantenido diversas reuniones con los afectados en las que se les ha dado cuenta de todas las gestiones realizadas por la Alcaldía y la Delegación de Urbanismo, habiéndose mantenido reuniones con la Junta de Andalucía y, en concreto, con la Consejería de Fomento y Vivienda.

2. Que “realizado dos informes sobre el origen de las grietas en dicha barriada, en posesión de este Ayuntamiento y con conocimiento en la Consejería de Fomento y Vivienda, según éstos, los desperfectos son debidos a expansión subterránea compuesto de elementos arcillosos” y que “Al día de hoy y con la documentación existente, es incierto, como señala Dña. ... que la responsabilidad sea atribuible al municipio o a ente público”.

3.- Que, según lo anterior, “las soluciones arquitectónicas requeridas deben ser realizadas por los propietarios afectados. Son varios los que ya han solucionado el problema” y que “esta Alcaldía está a la espera de la convocatoria por parte de la Junta de Andalucía y Consejería de Fomento y Vivienda para el arreglo de viviendas consideradas infraviviendas, que según nos informan supone ayuda de hasta 35.000 € por vivienda”.

4. Que estas explicaciones han sido dadas a los afectados y que las manifestaciones vertidas en virtud de las cuales se atribuye la responsabilidad de esta situación al municipio, son subjetivas y carentes de rigor.

El contenido de dicho informe se trasladó a la parte promotora de la queja en trámite de alegaciones, pronunciándose en los siguientes términos:

- La coincidencia de la aparición de estas grietas en las viviendas con un periodo de sequía en el que el 90 % del agua consumida en la localidad procedía del acuífero, de tal forma que este modelo de suministro de agua es una verdadera espada de Damocles para las viviendas.

- Que no se puede atribuir, como hace el Ayuntamiento, la causa de estas grietas en las viviendas “a expansión subterránea compuesto de elementos arcillosos”, puesto que resulta curioso y sorprendente que haya tardado más de 40 años en manifestarse.

- Que cuando estas viviendas fueron construidas en los años 60 del pasado siglo, cumplían con los estándares y reglas de cimentación entonces exigidos.

- Que la nota técnica del Instituto Geológico Minero es clara cuando estima que la situación de estas viviendas puede ser debido a la sobreexplotación puntual de este sector del acuífero, en el entorno de la zona de Los Morales, provocando un abatimiento generalizado del nivel freático en la zona.

- Que todas las captaciones y pozos se encuentran localizados sobre el acuífero reconocido a nivel regional por el vigente Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadalquivir como Unidad Hidrogeológica UH 05-45 Sierra Morena, y que las captaciones de agua en esta zona, muchas de ellas no autorizadas, es lo que ha provocado este problema, porque cuando se extrae agua intensamente de un acuífero puede presentarse fenómenos de subsidencia o hundimiento.

- Que dado que las condiciones de las casas afectadas y su cimentación las determina la posición del nivel freático y éste viene determinado por dos factores, el régimen de precipitaciones (en el que no se puede incidir) y las condiciones hidrogeológicas debido a extracciones, bombeos, etc., donde sí se puede y se debe incidir, siendo este último factor de directa responsabilidad de las Administraciones Públicas, por lo que considera que existe una clara y directa responsabilidad de diversas Administraciones Públicas en las causas que han provocado los daños en sus viviendas.

- Que, adicionalmente, no se ha contemplado por el Ayuntamiento la posibilidad de la rehabilitación singular, prevista en el vigente Plan Andaluz de Vivienda 2016-2010.

Vistas las alegaciones de la interesada, en comunicación de esta Oficina de junio de 2018, acordamos dirigirnos nuevamente al Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra interesando la emisión de nuevo informe que contuviese un pronunciamiento expreso sobre las distintas alegaciones formuladas por la interesada; a la vez, solicitamos la remisión de los informes, que al parecer, obraban en sede municipal, y según los cuales “los desperfectos son debidos a expansión subterránea compuesto de elementos arcillosos”, a fin de poder contrastarlos con el informe del IGM que atribuía la situación denunciada a la sobreexplotación del acuífero permitido por las Administraciones Públicas competentes.

Por último, solicitamos del Ayuntamiento que nos informara si desde ese organismo, además de las reuniones y gestiones mantenidas con la Consejería de Fomento y Vivienda, se habían tenido otras con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, o antes con la Agencia Andaluza del Agua, pues según la postura mantenida por las personas afectadas parecía indudable que dicho organismo de cuenca tuviese su correspondiente parte de la responsabilidad en este asunto al no actuar ante la sobreexplotación del acuífero. En particular, interesamos conocer si ese Ayuntamiento tenía el dato de la cantidad de agua que se había extraído del acuífero los últimos años y, en concreto, desde el inicio del nuevo siglo hasta el 2009 cuando se produjo el siniestro que afectó a estas viviendas.

Pues bien, esta petición de informe la hemos realizado mediante escritos enviados a ese Ayuntamiento en fechas de junio, septiembre y noviembre de 2017.

Ante la ausencia de respuesta, el pasado febrero de 2018, el asesor director de las actuaciones en el presente expediente de queja se puso en contacto telefónico con la Secretaría General del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, reclamando por esta vía el informe pendiente.

Lamentablemente, aún no se ha recibido respuesta.

CONSIDERACIONES

Primero.- Sobre el deber de colaboración con el Defensor del Pueblo Andaluz.

El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones. En este sentido, el hecho de que ya se hayan emitido diversos informes en este expediente de queja, no es óbice para que esta Institución considere necesario y requiera un último informe sobre el mismo asunto, especialmente cuando el afectado nos traslada que las circunstancias han variado respecto de la última comunicación del Ayuntamiento. Hay que recordar que esta obligación de auxilio y colaboración «con carácter preferente y urgente» que se debe a esta Institución, lo es durante toda la fase de investigación y comprobación de una queja o en un expediente iniciado de oficio.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, al no enviarnos el último informe que hemos solicitado en esta queja, a pesar de haberlo requerido hasta en tres ocasiones por escrito, mas una más de manera telefónica, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA.

Segundo.- Sobre la necesidad de encontrar una solución al conflicto suscitado

Se deduce de la información y documentación obrante en el expediente de queja que existe una clara discrepancia entre la administración municipal y los promotores de la queja sobre cuál sea la causa y origen del problema que ha provocado la aparición de grietas y riesgos para la estabilidad estructural en las viviendas de éstos.

Esta discrepancia resulta fundamental para que hasta la fecha el problema se encuentre pendiente de resolver, dado que de la resolución de la misma depende la determinación quien debe asumir las responsabilidades en orden a la ejecución y financiación de las obras necesarias para la reparación de las viviendas dañadas y para asegurar la futura integridad de las mismas.

Actualmente, la administración municipal elude cualquier responsabilidad por el daño producido a las viviendas como consecuencia del movimiento del terreno, considerando que las obras de reparación y consolidación habrán de correr a cargo de los propietarios de las viviendas. Por su parte, los propietarios entienden que la responsabilidad recae sobre el ayuntamiento, al haber permitido una sobreexplotación del acuífero que ha sido el causante del movimiento del terreno que ha provocado el deterioro de las viviendas.

Dada la firmeza con que ambas partes sostienen sus posiciones resulta muy difícil encontrar una solución al conflicto planteado si no se solventa antes la cuestión referida a la determinación del origen del problema, que resulta esencial tanto para determinar las responsabilidades subyacentes, como para decidir la actuación a realizar para evitar futuros problemas.

Puesto que parecen existir informes contradictorios sobre el origen del problema, emitidos por distintos organismos oficiales, consideramos que la única forma de solventar el problema de contradicción que al parecer existe entre los mismos pasaría por la creación de una comisión integrada por técnicos cualificados de los organismos concernidos que solventase dichas discrepancias y determinase con claridad, si ello fuese posible, las causas y posibles soluciones del problema planteado.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de la obligación de colaboración establecida en el artículo 19.1 de la LDPA, según el cual todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN para que, a iniciativa de ese Ayuntamiento, se inste la colaboración de la Consejería de Fomento y Vivienda y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para la constitución de una comisión integrada por técnicos cualificados de dichos organismos, con el asesoramiento del Instituto Geológico y Minero, a fin de determinar, en primer lugar, el origen del problema que ha provocado las grietas en las viviendas, y una vez delimitada esta cuestión, acordar las medidas a poner en practica para subsanar los daños ocasionados y garantizar la integridad en dichas viviendas, determinando quien debe asumir los costes derivados de las actuaciones necesarias para tal fin.

Para facilitar la consecución de este objetivo y siempre que por ese Ayuntamiento se aceptase la iniciativa propuesta, desde esta Institución ofrecemos la posibilidad de ejercer una labor mediadora con todas las partes implicadas a fin de ayudar a desbloquear la situación que motiva la presente queja.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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