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Preguntamos a ayuntamientos andaluces por las medidas para garantizar la calidad del aire

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/6998, 19/6999, 19/7000, 19/7001, 19/7002, 19/7003, 19/7004, 19/7005, 19/7006, 19/7007, 19/7008 dirigida a Ayuntamientos de Cádiz, Algeciras (Cádiz), Jerez de la Frontera (Cádiz), Almería, Huelva, Córdoba, Sevilla, Dos Hermanas (Sevilla), Jaén, Málaga, Marbella (Málaga)

Hace ya más de un año, concretamente el lunes 15 de octubre de 2018, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 199, se publicó la denominada Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, cuya entrada en vigor se produjo a los tres meses de su publicación, eso es, el 15 de enero del año 2019, con alguna excepción sobre las previsiones relativas al Sistema Andaluz de Emisiones Registradas, cuya entrada en vigor se produjo el 15 de octubre de 2019.

Esta Ley, que tiene como finalidad la lucha frente al cambio climático y hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, regula en su artículo 15 los denominados Planes municipales contra el cambio climático, al amparo de las competencias propias de los municipios del artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), y en el marco de las determinaciones del Plan Andaluz de Acción por el Clima, actualmente en fase de elaboración.

Los Planes municipales referidos, dice la Ley, recaerán sobre las áreas estratégicas en materia de mitigación de emisiones y adaptación establecidas en la norma legal y su contenido abarca, entre otros contenidos, el referente a las «Actuaciones para la reducción de emisiones, considerando particularmente las de mayor potencial de mejora de la calidad del aire en el medio urbano, en el marco de las determinaciones del Plan Andaluz de Acción por el Clima.»

No obstante, aunque el Plan Andaluz de Acción por el Clima es un documento aún en elaboración y cuya fecha de aprobación se desconoce, la realidad es que la contaminación atmosférica en nuestras ciudades, especialmente las de mayor población y/o actividad, provocada fundamentalmente por el tráfico rodado de vehículos y por la industria, es un problema del que la ciudadanía cada vez toma mayor conciencia, precisamente por su afección al derecho a la protección de la salud, previsto en los artículos 43.1 de la Constitución (CE) y 22 del Estatuto de Autonomía de Andalucía (EAA), y el derecho a un medio ambiente adecuado, previsto en el artículo 45.1 CE y 28.1 EAA, en el que también se hace mención concreta al derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable. Y en este sentido, cabe también tener presente que el artículo 43.2 CE establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

De acuerdo con ello, creemos que es un problema global, el de la contaminación atmosférica, que cada vez preocupa más a la ciudadanía, y que por ello debe ser objeto de intervención por los poderes públicos, singularmente por los municipios que, al margen de planes de ámbito superior que estén en proceso de elaboración, deben ir ya adoptando medidas para proteger los derechos de las personas frente a la afección que en ellos tiene el aire que se respira, teniendo como horizonte no muy lejano la lucha contra el cambio climático.

En relación con este asunto que hemos calificado como global, siendo la contaminación atmosférica uno de los aspectos a tener en cuenta en el tratamiento del cambio climático y de sus consecuencias, debemos tener presente, más en el ámbito de lo particular, que se encuentra vigente la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (LCAPA), cuyo preámbulo comienza con una declaración solemne, vinculando la atmósfera a la vida misma de las personas: «La atmósfera es un bien común indispensable para la vida respecto del cual todas las personas tienen el derecho de su uso y disfrute y la obligación de su conservación»; a continuación, reconoce que «Por su condición de recurso vital y por los daños que de su contaminación pueden derivarse para la salud humana, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza, la calidad del aire y la protección de la atmósfera ha sido, desde hace décadas, una prioridad de la política ambiental», recordando que «los procesos de industrialización y de urbanización de grandes áreas territoriales fueron provocando impactos negativos en la calidad del aire». Pues bien, en este contexto, el artículo 5.3 LCAPA determina que:

«Corresponde a las entidades locales ejercer aquellas competencias en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera que tengan atribuidas en el ámbito de su legislación específica, así como aquellas otras que les sean atribuidas en el marco de la legislación básica del Estado y de la legislación de las comunidades autónomas en esta materia.

Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las previsiones de esta ley y de sus normas de desarrollo».

Por su parte, el artículo 8.4 LCAPA establece que «Los municipios con población superior a 100.000 habitantes y los que formen parte de una aglomeración, de acuerdo con la definición de esta ley, dispondrán de datos para informar a la población sobre los niveles de contaminación y la calidad del aire».

Asimismo, el artículo 16.4 de la misma norma legal, establece que:

«Las entidades locales podrán elaborar, en el ámbito de sus competencias, sus propios planes y programas. Para la elaboración de estos planes y programas se deberá tener en cuenta los planes de protección de la atmósfera de las respectivas comunidades autónomas.

Asimismo, las entidades locales, con el objeto de alcanzar los objetivos de esta ley, podrán adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, incluyendo restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, a ciertas horas o a ciertas zonas, entre otras.

Los municipios con población superior a 100.000 habitantes y las aglomeraciones, en los plazos reglamentariamente establecidos, adoptarán planes y programas para el cumplimiento y mejora de los objetivos de calidad del aire, en el marco de la legislación sobre seguridad vial y de la planificación autonómica».

Por su parte, el artículo 26.1 LCAPA determina que «Las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales en los términos del artículo 5.3, serán las competentes para adoptar las medidas de inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de esta ley».

Como se puede comprobar, fija la LCAPA una serie de obligaciones a los municipios para, en el ejercicio de sus competencias legales, mejorar la calidad del aire y, con ello, proteger más eficazmente los derechos de la ciudadanía que se ven afectados por la contaminación atmosférica.

Respecto de esas competencias legales, el artículo 9 LAULA fija como competencia propia de los municipios, entre otras, las de promoción, defensa y protección de la salud pública (aptdo. 13), entre las que se encuentra [subapartado e)], la ordenación de la movilidad con criterios de sostenibilidad, integración y cohesión social, promoción de la actividad física y prevención de la accidentabilidad; también se fija como competencia propia, artículo 9.10 de la referida LAULA, la de «Ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías, para lo que podrán fijar los medios materiales y humanos que se consideren necesarios».

Como se puede comprobar, tanto desde la perspectiva de las competencias legales, como a partir del tratamiento del cambio climático y de su freno, como desde la regulación legal de la calidad del aire y la protección de la atmósfera, los municipios disponen de una serie de instrumentos a partir de los cuales diseñar planes, fijar medidas, etc. para evaluar la calidad del aire y tomar decisiones que la mejoren, para así proteger los derechos de la ciudadanía y mejorar, en definitiva, su calidad de vida.

En este marco, el Defensor del Pueblo Andaluz no es ajeno a esa concienciación social, fruto de la evolución ciudadana en materia de protección de derechos, como demuestran las noticias que, cada vez con más frecuencia, están apareciendo en los medios de comunicación sobre la calidad del aire en determinadas ciudades españolas, singularmente las dos de mayor población. Pero también en la Comunidad Autónoma de Andalucía contamos con núcleos tradicionalmente vinculados, con mayor o menor intensidad y frecuencia, a episodios de contaminación, por distintos motivos: el Polo Químico de Huelva, la Bahía de Algeciras, la ciudad de Granada, etc. De hecho, en esta Institución, sin ir más lejos, hemos llevado a cabo no pocas actuaciones puntuales en determinados puntos, sino que incluso se han llegado a encargar sendos dictámenes sobre “El exceso de mortalidad y morbilidad detectado en varias investigaciones” en el Campo de Gibraltar y en la Ría de Huelva, que están a disposición pública en nuestra página web.

En medios de comunicación son muchas las noticias que en los últimos años, procedentes de fuentes públicas y privadas, alertan de los niveles de contaminación del aire en Andalucía, tanto en el plano general de la Comunidad, como en ciudades o ámbitos geográficos contaminados. Una simple búsqueda en Internet nos ofrece resultados en Cádiz, alertando de la contaminación como consecuencia del paso de grandes buques de cruceros; Granada y su área metropolitana, como una de las zonas más contaminadas de España por su particular orografía; la contaminación en Huelva por las empresas químicas, etc.

A la vista de ello, siendo la contaminación atmosférica un factor de especial incidencia perniciosa en el derecho a la protección de la salud y en el derecho a un medio ambiente adecuado, y que tiene una clara vinculación con la calidad y con la esperanza de vida de las personas, hemos estimado conveniente iniciar una actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a los Ayuntamientos de Algeciras (Cádiz), Almería, Huelva, Cádiz, Córdoba, Dos Hermanas (Sevilla), Jaén, Jerez de la Frontera (Cádiz), Málaga, Marbella (Málaga) y Sevilla para conocer, en síntesis, si disponen de un plan municipal contra el cambio climático o, en caso contrario, si al menos han comenzado su elaboración; si disponen de datos actualizados y permanentes sobre los niveles de contaminación y la calidad del aire y, en caso afirmativo, si se informa de ello a la ciudadanía y a través de qué cauces; si disponen de plan municipal de protección, cumplimiento de objetivos o mejora de la calidad del aire, o, al menos, de un plan municipal de regulación/control del tráfico rodado de vehículos en el que se prevean medidas para reducir la contaminación generada por éstos. Por último, en el caso de que no dispongan de estos dos planes, si se han adoptado medidas de restricción total o parcial del tráfico (por ejemplo, restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, horas o zonas, etc.) y, en caso de que se hayan adoptado estas medidas, queremos conocer cuáles han sido.

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