De la “dilación singular” al “colapso general” de los órganos judiciales

El concepto de “dilaciones singulares”, entendido como un supuesto anómalo y peculiar de retraso en un pleito, casi ha desaparecido de nuestras quejas en este ejercicio 2015. Las dilaciones son ahora estructurales, previsibles, normalizadas y, lo peor, características de todo un modo de funcionar.

Ya es extraño encontrar una queja sobre particulares retrasos en la tramitación de un asunto judicial. Más bien encontramos juzgados colapsados cuyos asuntos son, uno tras otro, la consecuencia de dilaciones y retrasos sin remedio provocados por el nivel de parálisis que ofrece ese órgano en su habitual funcionamiento. Esa queja es una de tantas que viene provocada por la colapsada realidad de nuestro sistema judicial.

Y es que hace mucho tiempo que se superó el momento de los diagnósticos. Como decimos, contamos con un repertorio bien construido de datos e indicadores que saben ilustrar el funcionamiento de nuestros órganos judiciales. Sus cargas de trabajo, el reparto de asuntos, los niveles de desempeño que corresponden a las plantillas-tipo elaboradas para cada juzgado. Existen ratios de gestiones, tiempos, plazos, asuntos resueltos, resoluciones dictadas. Casi todo está identificado, contado y analizado. Las soluciones también, y ha llegado su hora.

Y la primera medida es asumir que nuestro sistema judicial es absolutamente insuficiente para atender las cargas ordinarias de trabajo que se residencian en nuestros juzgados y tribunales. La Memoria del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) de 2013 indica que Andalucía lidera la ratio de asuntos por cada 1.000 habitantes (220) de toda España y es muy superior a los niveles de la Unión Europea (120 Francia, 100 Italia, 75 Alemania o 50 Reino Unido). La potencial litigiosidad o la sustanciación de asuntos que deben ser conocidos por los órganos del Poder Judicial no pueden ser atendidos con la dimensión actual del sistema judicial español. No hay juzgados para tanto pleito.

Esta conclusión viene siendo reiterada en cuantos estudios, memorias, análisis y proyectos se han elaborado para abordar la crisis de la Administración de Justicia en nuestro país. España -y Andalucía ratifica en su propio ámbito esta precariedad- no puede perseguir los objetivos correctivos que necesita su sistema judicial mientras no aborde con solemne decisión la dotación de la organización judicial que necesita.

Nuestro sistema judicial es absolutamente insuficiente para atender las cargas ordinarias de trabajo que se residencian en nuestros juzgados y tribunales”

Después de décadas de indicadores y ratios ya sabemos qué necesita nuestra Justicia; ya están medidas y contrastadas las capacidades de trabajo en cada tipo de órgano; el TSJA pide cada ejercicio los juzgados necesarios para ofrecer un servicio digno de respuesta a la sociedad. Mientras esta decisión no se adopte, mientras no se aborden desde las más altas instancias del Estado una auténtica revolución judicial, pocos avances se lograrán.

Claro que se debe trabajar en otras vías como un sumando inteligente de acciones coordinadas de mejora, como potenciar la solución extrajudicial de conflictos, favorecer la tramitación electrónica de los procedimientos, reducir la judicialización obligada de asuntos, reordenar los recursos hacia las efectivas cargas de trabajo, agilizar los procesos civiles y penales. Todo ayuda, sin duda.

Pero sin los jueces y tribunales que faltan no superaremos esta crisis sistémica y endémica. Nos limitaremos a seguir relegando la inaplazable decisión de establecer en nuestro país la presencia judicial que requiere.

Crear un nuevo juzgado vale mucho dinero. Mantener ineficaces y colapsados los que hay, cuesta mucho más.

Por nuestra parte, los últimos Informes al Parlamento concluyen parecidas situaciones: se necesitan nuevos órganos judiciales; pero no se crean; es urgente contar con personal de refuerzo pero el cupo está ya agotado sin nuevas plazas añadidas; cabrían medidas de reparto de asuntos entre juzgados, pero esos acuerdos no competen a la Administración; la adecuación de las sedes judiciales se resolverá con la futura Ciudad de la Justicia, pero no se cuenta ni con el proyecto.

La situación en determinados juzgados es sencillamente insoportable. No por un prurito de impaciencia; es que la familia que depende de una pensión para poder subsistir no puede esperar tres años para ser citada en una sala de vistas. No lo puede soportar.

Lo hemos dicho muchas veces en nuestros Informes al Parlamento y no podemos cejar en manifestar nuestro criterio que, por otra parte, se repite coincidentemente con los análisis de la Consejería o del propio TSJA. Los mismos jueces reconocen en su Memoria de 2014 que han de “ganarse con la autoridad y la legitimación diaria y el buen ejercicio profesional el respeto de los demás y la confianza de los ciudadanos” (pág. 20). Poco más se puede añadir salvo que no caben más actitudes de tolerancia malentendida, de aplazamientos o de excusas competenciales. Abordemos con valentía las necesidades que presenta la Administración de Justicia en Andalucía y en España entera.

* Ver más en IA 2015. Capítulo 1.7.2.1.2 Justicia

TOLERANCIA CERO con los delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo

Desde hace más de diez años, la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz mantiene distintos encuentros con fiscales que están encuadrados en la denominada Red de Fiscales de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Andalucía.

Además, la proliferación de noticias sobre demoliciones de inmuebles, regularizaciones de construcciones y edificaciones ilegales, la continuación de agresiones en suelo no urbanizable y, al mismo tiempo, las que hacían alusión a la conveniencia de una ley de “punto final” a la que se oponen distintas asociaciones defensoras del derecho constitucional a un medio ambiente adecuado y distintos sectores de la sociedad civil, han hecho muy aconsejable un nuevo encuentro entre ambas instituciones durante 2015.

De las conclusiones de esa jornada de trabajo se dio cuenta a todos los Ayuntamientos de Andalucía y a la opinión pública. De las mismas se puede extraer una valoración general: existe un criterio favorable a la regulación de estos delitos en el Código Penal a la vista de que el interés protegible, los valores ambientales y territoriales del suelo no urbanizable, son extraordinariamente relevantes para la protección de los intereses públicos presentes en el derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado, al uso racional del suelo y al aprovechamiento de los recursos naturales y a la lucha contra la especulación.

No obstante y pese a la conciencia que se ha generado sobre los daños ambientales, paisajísticos, urbanísticos, en la prestación de los servicios públicos, etc., que tales actuaciones generan, es lo cierto que continúan cometiéndose estos delitos, cuando serían perfectamente evitables si existiera una mayor colaboración de los Ayuntamientos en aras a evitar estos hechos consumados.

Esa pasividad de nuestros gobiernos locales debe terminar y ser sustituida por una actitud proactiva en defensa de los intereses generales y la protección del derecho a un medio ambiente adecuado. Nos encontramos ante un tipo de delito que, a diferencia de lo que acontece con la inmensa mayoría de los contemplados en el código punitivo, se puede erradicar con facilidad si existe voluntad política de perseguir estas conductas y se pasa página en nuestra Comunidad Autónoma a estas prácticas «contra legem» que tanto daño han causado a nuestro territorio, a sus recursos, al paisaje y al medio ambiente.

A ese compromiso, que se ratificó en el encuentro mantenido en Granada, no ayuda que, a veces, se envíen “mensajes” en forma de propuestas normativas, o declaraciones públicas, que abogan por una regularización que, actualmente, no tiene amparo legal, de construcciones y urbanizaciones que se ejecutaron al margen de la ley, democráticamente aprobada y que exteriorizan conductas, en muchos casos, tipificadas como infracciones urbanísticas muy graves y delito que no han prescrito.

Esa pasividad de nuestros gobiernos locales debe terminar y ser sustituida por una actitud proactiva en defensa de los intereses generales y la protección del derecho a un medio ambiente adecuado”

Únicamente cuando las agresiones al suelo no urbanizable dejen de ser una constante en nuestra Comunidad Autónoma y pasen a ser una cuestión del pasado se podrá reflexionar sobre qué medidas se podrían adoptar, valorando caso por caso, sobre las construcciones, edificaciones y urbanizaciones cuya infracción o delito, según los casos, no haya prescrito. Lo contrario es tejer y destejer, sin justificación, la compleja trama jurídica que ha sido necesario confeccionar para proteger un suelo de excepcional valor ambiental y que, sistemáticamente, se ha venido destruyendo con total impunidad en nuestra Comunidad Autónoma.

* IA 2015. Capítulo 1.12.1 Urbanismo (Introducción) / IA 2015. Capítulo 1.12.2.1.1.1 Construcciones ilegales en suelo no urbanizable

¿Para cuándo el acceso al sistema de la dependencia de las personas dependientes moderadas?

El acceso al Sistema de la Dependencia de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada debió comenzar a partir del 1 de julio de 2015, conforme a las sucesivas reformas operadas en el calendario de aplicación progresiva de la Ley 39/2006.

Sin embargo, llegada la fecha, diferentes personas nos trasladaron que no se había iniciado, por lo que nos dirigimos a los Ayuntamientos y a las Delegaciones Territoriales afectadas en cada caso para pedir informe, y, finalmente, a la luz de las respuestas, dispares y confusas, que fuimos recibiendo, acordamos iniciar la tramitación de una queja de oficio que nos permitiera conocer el fondo de la cuestión y homogeneizar, en su caso, prácticas que aseguren la igualdad de derechos de los andaluces y andaluzas. Queja 15/5568

A tenor de las explicaciones recibidas de los Servicios Sociales, se desprendían argumentos dispares que, o bien se referían a la falta de puesta a disposición del expediente en la aplicación informática Netgefys por la Administración autonómica, como causa de la falta de iniciación de la propuesta de PIA, o bien se limitaban a reconocer el comienzo del período de vigencia de la efectividad y la necesidad de atender los expedientes pendientes por el orden preceptivo riguroso de entrada, sin aludir a las razones que impedían la consecución oportuna.

Acordamos iniciar la tramitación de una queja de oficio que nos permitiera conocer el fondo de la cuestión y homogeneizar, en su caso, prácticas que aseguren la igualdad de derechos”

Esta indefinición e inconcreción, así como el hecho de que esta situación era susceptible de afectar a todas las personas con dependencia moderada reconocida en la Comunidad Autónoma de Andalucía, hizo necesario, en definitiva, acordar una tramitación global y unificadora, que posibilite conocer su estado general y obtener una visión y, en su caso, actuación y decisión de conjunto.

La investigación iniciada ha requerido solicitar informe a cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, además de contar con la Administración local (Servicios Sociales), en el seno de las quejas promovidas por cada persona afectada, requiriendo su pronunciamiento sobre una serie de extremos.

Puesto que no contaremos con las respuestas requeridas, ni con una visión de conjunto de esta cuestión hasta el próximo ejercicio 2016, debemos limitarnos en este momento a dejar expuestas las actuaciones que hemos llevado a cabo hasta la fecha.

Acordamos iniciar la tramitación de una queja de oficio que nos permitiera conocer el fondo de la cuestión y homogeneizar, en su caso, prácticas que aseguren la igualdad de derechos”

* Ver más en IA 2015. Capítulo 1.3.2.1.5 Dependencia

Queja generalizada por la situación de desamparo de las personas con discapacidad

Hacemos una llamada a los poderes públicos y a la sociedad civil para que tomen conciencia de que hay un larguísimo camino por recorrer para cumplir el mandato del art. 49 de la Constitución y un amplio malestar en el movimiento asociativo de las personas con discapacidad por la ausencia de una respuesta adecuada a la exigencia de protección de tales derechos.

Desde hace años, el Defensor del Pueblo Andaluz viene realizando intervenciones de distinta naturaleza (quejas de oficio y a instancia de parte, participación en foros y debates, informes especiales, etc.) sobre cuestiones relacionadas con la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Colectivo éste que representa a más del 9% de la población nacional y andaluza.

En línea con estas intervenciones, en este ejercicio decidimos mantener un encuentro con las federaciones y asociaciones provinciales de personas con discapacidad de Andalucía, a fin de cambiar impresiones y “chequear” la situación en la que se encuentra uno de los obstáculos que inciden directamente el disfrute de los derechos constitucionales y estatutarios de las personas que integran este colectivo: la accesibilidad.

Se trata de una cuestión de extraordinaria importancia y que pone en evidencia el grado de sensibilidad y compromiso de los poderes públicos y de la sociedad civil con la “normalización”, integración y garantía de igualdad en el disfrute de los derechos y libertades de estas personas.

No en vano, en esta Institución se han realizado 3 informes especiales con técnicas y metodologías muy diferentes, como fueron el de Barreras Arquitectónicas en Andalucía, Personas Prisioneras en sus Viviendas y Viviendas sin Ascensor en Andalucía.

El Defensor del Pueblo Andaluz manifestó su compromiso con poner en marcha actuaciones para que los poderes públicos adopten medidas”

Pues bien, el Defensor del Pueblo Andaluz viene observando desde hace tiempo que se había pasado, en unos años en los que la cuestión de la accesibilidad estaba presente en la agenda de todas las Administraciones Públicas, en los debates de los Parlamentos, en las noticias de los medios de comunicación, a otra de un silencio no justificado por el hecho de que se hayan alcanzado los objetivos de los arts. 49 de la Constitución y arts. 10.3.16ª, 14, 24, 37.1.4º 5º y 169.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por supuesto que se han hecho muchas intervenciones y que la situación ha cambiado respecto de la existente a la entrada en vigor de la Constitución. Faltaría más, después de 37 años, pero no nos engañemos: ni hemos sabido construir la ciudad de todas las personas, ni se garantiza, de manera mínimamente aceptable, el acceso a los bienes y servicios de la sociedad, ni es cierto que hayamos construido unas infraestructuras de titularidad pública que puedan ser utilizadas en condiciones de igualdad por todas las personas.

De esa reunión se extrajeron unas conclusiones, que dibujan bastante bien cómo ven el panorama de la participación de sus derechos los representantes de las personas con discapacidad de Andalucía:

Paralización de las políticas públicas sectoriales destinadas a garantizar la inclusión social. Del encuentro mantenido se desprende una conclusión general: existe una coincidencia entre los representantes de las Federaciones Provinciales del movimiento asociativo de Personas con Discapacidad en el sentido de que las administraciones públicas están manteniendo una actitud de pasividad, sin precedentes y que, en la práctica, está suponiendo no solo una desprotección sino, en bastantes ocasiones, un significativo retroceso en la garantía de los derechos de este colectivo.

Esta falta de compromiso en la aprobación de políticas públicas destinadas a dar cumplimiento a los objetivos que fija el art. 49 de la CE y diversos preceptos del Estatuto de Autonomía se exterioriza, con un carácter transversal, en la ausencia en la adopción de medidas destinadas a facilitar la inclusión de estas personas en la ciudad, en el mundo laboral y, con carácter general, en la sociedad civil en igualdad de derechos con el resto de la ciudadanía”.

A resultas de este encuentro, el Defensor del Pueblo Andaluz manifestó su compromiso con poner en marcha actuaciones para que los poderes públicos adopten medidas ante las dilaciones, disfuncionalidades, cuando no ausencia, en las respuestas a las necesidades de protección que garantice el disfrute de los derechos constitucionales y estatutarios en el ámbito de la accesibilidad.

* Ver más en IA 2015. Capítulo 1.12.1 Urbanismo / IA 2015. Capítulo 1.12.2.1.3 Urbanismo

Las ayudas al alquiler de viviendas libres de años anteriores, ya tienen fecha para su abono

La suspensión del pago de las ayudas al alquiler de viviendas libres convocadas en los anteriores planes de vivienda ha provocado situaciones absolutamente dramáticas entre las personas afectadas que han sido objeto de numerosas actuaciones por esta Institución, e incluso de una investigación de oficio (queja 12/1566) todavía pendiente de resolver.

Estas convocatorias de ayudas tenían su soporte en el Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Vivienda y, la Junta de Andalucía, para la financiación de los Planes Estatales 2005/2008 y 2009/2012, y en el que se pactaban las actuaciones totales para el programa de ayudas a inquilinos distribuidas por año.

Pues bien, tras solicitar los preceptivos informes de la Administración autonómica y el Ministerio de Fomento, este último solicitado a través de la colaboración con la Defensora del Pueblo Estatal, no obtuvimos más que una relación numérica de las cantidades que el Estado declaraba haber de acuerdo al convenio suscrito, que no se correspondían con los datos numéricos aportados por la Comunidad Autónoma, y sin que, de esta forma, pudiéramos vislumbrar solución a la conclusión definitiva de los expedientes en trámite.

Mientras tanto, se seguían sucediendo bastantes quejas de ciudadanos y ciudadanas, alzando su voz ante el excesivo retraso que venían soportando en el abono de las ayudas para el alquiler que tenían reconocidas, y las consecuencias, que ello les estaba ocasionando.

Una vez disponible el crédito, los pagos se abordarán conforme a la fecha de presentación de la solicitud de cada uno de los períodos de alquiler, independientemente de la convocatoria que procedan

En consecuencia, esta Institución instó a a la Secretaria General de Vivienda una Resolución para que sin más demoras, y antes de que finalizase el año 2015, quedasen concluidas las distintas convocatorias de ayudas en trámite:

“Recomendación 1: Que con la urgencia que demanda en estos momentos, la solución definitiva a la suspensión y paralización que viene afectando a los expedientes de ayudas al alquiler reconocidos y no satisfechos en todo o en parte, o ni siquiera resueltos, se acuerde convocar una reunión de la Comisión bilateral de seguimiento del convenio de colaboración Ministerio/Junta de Andalucía, con la finalidad de aunar todos sus esfuerzos para llegar a un consenso sobre el modo de resolver y concluir definitivamente este programa de ayudas, que deberá tener un horizonte, que en modo alguno supere el 31 de diciembre de 2015.

Recomendación 2: De otra parte, deberá, igualmente consensuarse, con una delimitación clara y concreta, en su caso, respecto a los presupuestos y temporalidad de su ejecución, sobre qué va a ocurrir con aquellas solicitudes de ayudas, que pese a reunir los requisitos exigidos, ni siquiera fueron resueltas de manera expresa en los plazos establecidos, en las correspondientes órdenes de convocatoria, amparándose la administración, en la figura del silencio administrativo negativo, amparada esta, a su vez, en la inexistencia de disponibilidad presupuestaria.”

Coincidiendo con el final de año, ha tenido entrada en esta Defensoría la respuesta de la Secretaría General de Vivienda a nuestras Recomendaciones, pudiéndose deducir que han sido aceptadas, y por consiguiente, que en un plazo breve de tiempo, presumiblemente, quedarán definitivamente concluidos los expedientes de ayudas al alquiler para personas inquilinas, tramitados al amparo de planes de viviendas anteriores que aún estaban pendientes de pago, congratulándonos de que finalmente estas situaciones vayan a quedar resueltas.

Por su trascendencia e interés, merecen ser destacados lo siguientes aspectos de dicha respuesta:

“La resolución de ayudas a inquilinos contenidas en los planes estatales, se entienden cumplidas una vez que:

Con ocasión de la Comisión Bilateral de Seguimiento del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación celebrada con fecha 14 de septiembre de 2015 entre el Ministerio de Fomento y esta Consejería, para la liquidación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, se abordó la tarea de identificar las solicitudes de inquilinos con pagos pendientes, remitiéndose al citado Ministerio la relación resultante, junto con el importe pendiente de transferir de otras líneas de ayudas con financiación estatal.

El Ministerio de Fomento ha aceptado las relaciones enviadas y se ha comprometido a enviar el importe que de ella se deriva, estimado en 17,68 millones de euros, en el ejercicio 2015, por lo que dichos créditos podrían estar disponibles en el ejercicio 2016. Una vez disponible el crédito, los pagos se abordarán conforme a la fecha de presentación de la solicitud de cada uno de los períodos de alquiler, independientemente de la convocatoria que procedan.”

* Ver más en IA 2015. Capítulo 1.13.2.2.1.2.1 Vivienda

Cultivos transgénicos: un debate abierto donde tiene que estar la ciudadanía

El hecho de que se autorice el cultivo de transgénicos al considerar la Unión Europea que cumplen con los requisitos ambientales y de salud, no debe restringir un debate en el que la libertad de elección basada en la transparencia debe estar garantizada para los consumidores, agricultores y demás operadores.

La información, la participación y el debate en torno a los límites a las autorizaciones de cultivos transgénicos deben ser fomentadas por las Administraciones Públicas.

Con ocasión de la tramitación de la queja 14/0752, presentada por una plataforma ciudadana que se opone a la utilización de cultivos transgénicos en Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz ha trasladado a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural nuestra posición sobre los cultivos transgénicos en Andalucía, considerando que su cultivo no debe ser autorizado en espacios naturales protegidos y en zonas donde la producción ecológica o tradicional tiene una presencia importante y resulta de interés social y económico.

También hemos sugerido que la ciudadanía participe activamente en el debate sobre los transgénicos, poniendo a su disposición la información sobre estos cultivos que no sea confidencial y sugiriendo que se estudie informar al Ministerio competente de una modificación sobre la normativa de etiquetado, a fin de facilitar a los consumidores una información veraz y transparente sobre la presencia de transgénicos y no solo de aquellos alimentos en los que la participación de estos sea superior al umbral del 0,9%.

Hemos sugerido que la ciudadanía participe activamente en el debate sobre los transgénicos, poniendo a su disposición la información sobre estos cultivos que no sea confidencial”

La cuestión que se planteaba en la queja no era otra que la inejecución de una Proposición No de Ley del Parlamento de Andalucía en la que se acordó establecer esas limitaciones respecto de los espacios naturales protegidos y las mencionadas zonas de producción ecológica o tradicional. Al mismo tiempo, se planteaba también el déficit de información y de participación existente en este ámbito.

La Administración Autonómica consideraba que no tenía margen de actuación para ejecutar la mencionada resolución parlamentaria al estar condicionada el ejercicio de sus competencias por la normativa comunitaria y estatal.

Por nuestra parte, entendimos que la entrada en vigor de la Directiva 2015/412, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de Marzo de 2015, obvia la posibilidad de que los estados miembros puedan prohibir o restringir, incluso respecto de un organismo modificado genéticamente autorizado su cultivo con base a los motivos que figuran en los considerados de la Directiva 2015/412.

Tales considerandos permiten a los estados miembros establecer limitaciones o restricciones por razones de política ambiental, agrícola u otros motivos “imperiosos” que se mencionan en la normativa.

En definitiva, nada impide que sean las Comunidades Autónomas las que propongan a sus estados respectivos tales limitaciones por los mencionados motivos. Tampoco hay impedimento para que se proponga, desde la Comunidad Autónoma, una regularización más rigurosa y trasparente sobre la presencia de transgénicos en los productos destinados al consumo.

* Ver más en IA 2015. Capítulo 1.8.2.11 Medioambiente

Las personas mayores y la brecha digital

Aunque es innegable el avance de la comunicación e información digital, la incorporación masiva de los ciudadanos y ciudadanas a su manejo, su cada vez más imprescindible aplicación en el sector servicios (compras y banca) y los esfuerzos para su implantación en la Administración, no es menos cierto que existen colectivos de población que, por sus características, no han podido subirse al carro de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Nos referimos al colectivo de las personas mayores.

Estas cuestiones son las que se plantearon en queja 13/1139, en la que su compareciente nos expuso que, había solicitado una subvención para prótesis y órtesis dental, convocada por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, quien le notificó finalmente una resolución administrativa por la que se desistía su petición, al no haber aportado la documentación preceptiva en el trámite de audiencia.

Esta persona no estaba de acuerdo con la decisión que le había privado de optar a la concesión de la subvención, al entender que el requerimiento le había sido efectuado mediante la publicación en página web y no de forma personal, siendo en su opinión, esta forma de notificación de un trámite administrativo inadmisible, sobre todo cuando comporta una consecuencia irreversible, como es la de la exclusión.

En su escrito alegaba lo siguiente:

“No habiendo recibido información general del trámite que fui a resolver ante la Administración que en ningún momento me avisa de que siendo mayor de 65 años, debo conocer perfectamente que tengo que usar una conexión a internet para comprobar en qué me requiere aportar documentos la Administración”.

Tras la investigación de la queja, pudimos constatar que desde un punto de vista formal, la resolución administrativa objeto de la queja era ajustada a derecho, por cuanto que así se establecía en la Orden de convocatoria de estas ayudas. No obstante, a nuestro juicio, el procedimiento seguido por la Administración Autonómica no se acompañaba de una información adecuada para que las personas interesadas supieran que debían consultar periódicamente la página web de la Consejería a fin de conocer los distintos hitos del procedimiento.

Junto a ello, debía considerarse otro factor esencial: el constituido por la llamada brecha digital, particularmente acusada entre determinados sectores de la población, como el de las personas mayores y, especialmente, entre aquellas con recursos económicos escasos y, por tanto, con pocas posibilidades de contar con una conexión particular a internet en su domicilio.

Ya el Defensor del Pueblo Andaluz, en su Informe Especial de noviembre de 2011, referido a Las personas mayores y las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en Andalucía, recomendó la necesidad de que los poderes públicos tomaran en consideración la importante brecha digital existente en el colectivo de personas mayores, con objeto de poner en marcha e impulsar las medidas que permitan su incorporación mayoritaria al uso de las TIC, como medio de facilitar el ejercicio por las mismas de sus derechos constitucionales y estatutarios; así como la necesidad reforzada de prestar atención singular a las personas mayores excluidas de la sociedad de la información y del conocimiento, por encontrarse en una situación de especial dificultad por motivos de pobreza o discapacidad.

Destacando dicho informe que, sin perjuicio de la valoración positiva de las actuaciones desarrolladas en este ámbito por la Comunidad Autónoma de Andalucía y los Ayuntamientos, es preciso realizar un esfuerzo extraordinario para facilitar la inclusión digital de la sociedad andaluza, a la vista de los perjuicios que comporta la exclusión.

Entendemos que, en supuestos como el que analizamos, no es suficiente que la forma de notificación cuente con amparo legal. Es necesario que se facilite el acceso de las personas mayores a la información a través de internet y es igualmente necesario que en los hitos procedimentales que pueden conllevar la exclusión del procedimiento se realice la notificación por otra vías adicionales de comunicación, como pudieran ser sms al teléfono móvil, por correo ordinario o al correo electrónico de la persona solicitante, etc.

Hemos remitido una Resolución en la queja 13/1139 a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales en ese sentido, encontrándonos a la espera de la respuesta sobre su aceptación.

* Ver más en IA 2015. Capítulo 1.3.2.3 Dependencia

Una información adecuada ayuda en la lucha contra la violencia sobre la mujer

Una información adecuada aparece como esencial en la lucha contra la violencia sobre las mujeres, tanto para las mujeres víctimas que la padecen a la hora de conocer sus derechos, ayudas y servicios, centros de atención, formas de acceder a los recursos etc., como para los y las profesionales que intervienen con aquellas mujeres que se encuentran en esta situación, los responsables públicos que han de adoptar decisiones al respecto, y la ciudadanía en general pues contribuye a su mayor sensibilización ante el execrable problema de la violencia sobre la mujer.

La información sirve para disminuir la incertidumbre y aumentar el conocimiento sobre un tema específico y, a más conocimiento, más fácil será adoptar decisiones de actuación para prevenir, erradicar o minimizar las consecuencias negativas del suceso o fenómeno de que se trate.

Es el caso que se nos planteó en la queja 13/1016, en la que el Presidente de una Asociación de Padres de Familia Separados, revisando las diversas informaciones que en medios públicos se podían dar a las mujeres que sufrieran algún tipo de violencia dentro de su relación de pareja, estaba encontrando consejos que estimaba contrarios a la legislación vigente. Ponía de ejemplo el cuaderno informativo (concretamente su página 9) del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), de la Junta de Andalucía, que se veía en la web de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, titulado Violencia Contra las Mujeres, en el que textualmente se decía: «La primera medida a tomar si tiene cuenta corriente, cartilla de ahorro o similar, compartida con su pareja, sepa que tiene derecho a la mitad de los fondos depositados en ellas. Si las cuentas bancarias están a su nombre y su marido tiene firma autorizada, retire la autorización».

Lo que ocurría era que dicha información, que había sido retirada de otros documentos informativos por el Instituto Andaluz de la Mujer, se quedaba en internet, pudiendo ser utilizada por mujeres, asociaciones, administraciones públicas (nos ponía como ejemplo los casos de algunas páginas web de diversos Ayuntamientos y de otros organismos públicos).

Admitida la queja a trámite y solicitado informe al Instituto Andaluz de la Mujer, nos informó que la publicación a la que se hacía referencia en la queja era del año 2001. En 2007, el IAM publicó una nueva versión de dicho cuaderno con el mismo título, actualizando sus contenidos a los legislativos, científicos y sociales en materia de violencia de género y adaptando sus contenidos a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Este cuaderno editado en el año 2007 es el que aparecía en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer y por tanto era el cuaderno informativo vigente en la actualidad.

Se añadía que, en esta publicación del año 2007 no aparecía el párrafo de la publicación del 2001 que generaba la queja. El consejo que se ofrecía, la referencia a los aspectos económicos, se incluía en el apartado “Recomendaciones” y aparecía en la página 17 con la redacción: “Velar por tu economía: Si las cuentas bancarias están a tu nombre y tu pareja tiene firma autorizada, retira la autorización”.

El Instituto Andaluz de la Mujer no tenía en sus documentos de difusión vigente y actualizados el párrafo que generaba dicha queja, no pudiendo responsabilizarse de que otras entidades mantuvieran información no actualizada en sus contenidos.

Con posterioridad pudimos comprobar que por la Federación de Municipios y Provincias se habían renovado los contenidos de su página web. No obstante, efectuado un seguimiento de las web de diversos Ayuntamientos andaluces, a algunas de las cuales aludía el interesado, se comprobó que seguían apareciendo los contenidos antiguos, sin que se hubiese procedido a su actualización, pudiéndose inducir a error a las personas que las consultasen.

En consecuencia, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se ha formulado Recomendación a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) en el sentido de que se envíe circular a las Entidades Locales asociadas, a fin de que se revisen los contenidos de las guías, recomendaciones o documentos informativos sobre violencia de género publicados en sus páginas webs, para que los mismos estén lo más actualizados posible y adaptados a la normativa vigente pudiendo servir de referencia para ello, los documentos informativos que edita y publica el Instituto Andaluz de la Mujer.

Esta Recomendación ha sido plenamente aceptada, por cuanto que recientemente la Federación nos ha enviado copia de la Circular que ha enviado a los municipios asociados trasladándoles la Recomendación de la Defensoría.

* Ver más en IA 2015. Capítulo 1.6.2.9.1 Igualdad de Género

Algunas quejas sobre el reconocimiento del título de familias numerosas

La familia, como núcleo fundamental de la sociedad, desempeña múltiples funciones sociales, que la hacen merecedora de una protección específica. Dentro de las diversas realidades familiares, las llamadas familias numerosas presentan una problemática particular por el coste que representa para ellas el cuidado y educación de los hijos o el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades, lo que puede implicar una diferencia sustancial con el nivel de vida de otras familias con menos hijos o sin ellos.

Durante 2015, hemos tramitado quejas que han puesto de relieve disfunciones en los procesos de otorgamiento o renovación de los títulos de familias numerosas. Unas reclamaciones que se concretan en la pertinencia de demandar a los solicitantes determinada documentación; sobre la valoración de las pruebas aportadas por las familias; sobre la tramitación de las solicitudes en caso de ruptura de la pareja; o por demoras en la tramitación de la solicitud de renovación.

En cuanto a la documentación que debe aportar el solicitante del título, recordemos que el Reglamento de la Ley de Familias Numerosas obliga a las Comunidades Autónomas a establecer el procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, así como para su renovación. Sin embargo, Andalucía aún no ha aprobado la normativa que vendría a desarrollar esta posibilidad, por lo que en ausencia de reglamentación procedimental específica habremos de estar a lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento.

Este criterio ha sido recordado a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales con ocasión de la queja de una familia a la que se le requería expresamente que aportara datos relativos al hijo de 21 años, ya que para que éste fuese incluido en el título de familia numerosa tendría que estar cursando estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo, así como depender económicamente de sus progenitores. Ocurría que el joven había estado trabajando con un contrato en prácticas y la empresa que lo contrató no podía expedir el certificado que se le requería puesto que había cesado definitivamente su actividad. Sin embargo, los ingresos del hijo fueron acreditados con la presentación de la declaración de la renta donde constaban éstos.

Tras el análisis de la queja consideramos suficiente la documentación aportada por esta familia con la declaración de la renta y emitimos una resolución para que la Delegación Territorial de Igualdad y Bienestar Social para que se resolviera el expediente de renovación del título de familia numerosa de esta familia (queja 14/3164)

Otro aspecto abordado es la inclusión en el título de familia numerosa de los hijos que no conviven en el domicilio familiar, al corresponder su guarda y custodia al otro progenitor, pero sobre el que el Juzgado establece obligaciones económicas para su sostenimiento.

En los casos de separación o divorcio de los padres, si uno de los ex cónyuges reúne los requisitos y el otro no, no existe impedimento legal alguno para que se reconozca el título al cónyuge que tiene derecho

La normativa prohíbe que un hijo sea incluido simultáneamente en dos títulos de familia numerosa. Ello significa que en los casos de separación o divorcio de los padres, si uno de los ex cónyuges reúne los requisitos y el otro no, no existe impedimento legal alguno para que se reconozca el título al cónyuge que tiene derecho.

Pero hay un dato que no podemos olvidar, y es la condición de interesado en el procedimiento de la otra parte, es decir, del cónyuge que no solicita el título. Es necesario, por tanto, y así lo hemos recomendado a la Delegación Territorial de Igualdad y Políticas Sociales de Sevilla, que en el trámite del reconocimiento del título de familia numerosa se otorgue la condición de “persona interesada” al ascendiente (padre o madre) del hijo cuyo otro ascendiente pretende incluir en dicho título, todo ello a fin de que en el momento procedimental oportuno se le ofrezca el trámite de audiencia previsto en las normas de procedimiento administrativo, y pueda manifestar lo que a su derecho e interés convenga (queja 14/1531).

* Ver más en IA 2015. Capítulo 1.9.2.7 Menores

Llegó la fecha límite y no se ha garantizado el vertido “cero” en la depuración de las aguas residuales

Todos los municipios de Andalucía tenían que depurar sus aguas residuales con la finalidad de garantizar el objetivo denominado “vertido cero” para el año 2015. Se trataba de verificar que la Comunidad Autónoma de Andalucía iba a dar estricto cumplimiento a lo acordado por el Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, por el que se declaraba de interés por la Comunidad Autónoma de Andalucía determinadas obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas en Andalucía, en plena coherencia con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, y cuya ejecución tenía que haber sido efectiva para finales de 2015.

Pues bien, una vez que accedimos a distintos informes elaborados por los Colegios de Ingenieros de Caminos de Andalucía occidental y oriental pudimos verificar que decenas y decenas de infraestructuras cuya ejecución estaba prevista para la mencionada fecha límite, ni se han llevado ni se van a llevar a término en la fecha indicada.

En consecuencia, aunque más del 80% de las aguas residuales urbanas, en principio, se depura en nuestra comunidad (aunque nos consta que no todas las estaciones depuradoras de aguas residuales, EDAR, construidas funcionan o lo hacen correctamente) lo cierto es que un extraordinario número de estas infraestructuras no va a estar en funcionamiento en bastante tiempo, siendo así que además se trata de depuradoras que, en muchos casos, por la escasa entidad de población a las que van destinadas exigen una importante inversión y tienen una rentabilidad social y ambiental menor que las que se construyen en grandes núcleos de población.

Por ello, si no existe una voluntad y un compromiso claro con la sostenibilidad, va a ser muy difícil que se lleve a cabo a medio plazo la ejecución de estas infraestructuras.

Esto genera una gran preocupación en esta Institución pues supone admitir que la contaminación hídrica y del mar va a continuar por mucho tiempo y que, con independencia de las prórrogas que pueda aprobar la Unión Europea, no es improbable que se impongan sanciones al Reino de España y/o a los municipios cuando es de todos conocidos que, desde hace años, se viene cobrando un canon a la ciudadanía precisamente para ayudar a la financiación de tales infraestructuras. Canon que al tener la naturaleza de impuesto no supone que el esfuerzo fiscal que haga un determinado municipio, que no cuenta con depuradora, termine teniendo consecuencias beneficiosas en otro municipio al contribuir a la financiación de estas infraestructuras.

El carácter impositivo del canon puede ser entendido cuando, con carácter previo, conocemos el montante total de la financiación interanual de las administraciones para conseguir el fin pretendido, al que se añadiría porcentualmente, año tras año, lo recaudado por el canon y todo ello sometido a una fecha límite y cercana.

Sin embargo, es más difícil de entender cuando no tenemos una visión clara de la financiación interanual de estas infraestructuras con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía y se limita a explicar a la población que, en todo caso, el importe total del canon es inferior a la aportación que realiza la administración autonómica, por lo que todo el importe del canon se destina, en todo caso, a esa finalidad. Además, nadie conoce cuál es el horizonte final de las actuaciones que se pretenden realizar y la justificación objetiva y predeterminada del orden de prioridades.

En definitiva, pagar el importante impuesto que en concepto de canon se añade a la factura del consumo del agua sin que su cobro suponga una garantía de beneficio, en términos ambientales, para la población del municipio contribuyente y sin que se sepa cuál va a ser, a largo plazo, la contribución en términos proporcionales que sobre el total va a realizar la ciudadanía, así como la fecha límite para la ejecución de todas las infraestructuras, no ayuda a dar confianza a la ciudadanía para que se sienta vinculada con los proyectos de sostenibilidad de los poderes públicos en este ámbito.

Creemos que tanto la ejecución de las infraestructuras previstas, como su financiación, debe ser objeto de un debate monográfico en el que se fije, con una visión constructiva, un calendario creíble, unas prioridades de intervención según población, efectos ambientales, etc., una financiación justa y objetiva y tratamiento que facilite su control por las instituciones.

* Ver más en IA 2015. Capítulo 1.8.2.2 Medioambiente / IA 2015. Capítulo 1.8.2.3 Medioambiente

Debemos proteger la calidad de las aguas y el entorno de nuestros ríos

Sorprende que en una Comunidad Autónoma como la nuestra, en la que los ríos deberían ser objeto de una especial protección, tanto por motivos hidráulicos como ambientales, continuamente estén apareciendo en los medios de comunicación noticias referentes al estado de abandono en que se encuentran, gran acumulación de residuos y basura en sus entornos, déficit de mantenimiento y conservación, etc., hasta el punto de que en los últimos años nos hemos visto obligados a abrir varias quejas de oficio ante el estado en que se encuentran distintos ríos, o tramos de éstos, en nuestra Comunidad Autónoma y en su desembocadura.

Así, la queja 14/4190 se abrió de oficio por la contaminación a la que, según los medios de comunicación, diariamente se ven sometidas las aguas del río Monachil, derivada de los vertidos directos, sin depurar, de aguas fecales procedentes de un municipio con una población de más de 5.000 habitantes y que, siempre según estas noticias, vierten directamente a los “darros” y de allí al río Monachil todo tipo de sustancias sin depurar.

Posteriormente y en relación con este mismo río tuvimos conocimiento de que en su margen izquierdo, antes de desembocar en el Genil, a su paso por Armilla (Granada), se encuentra un camino rural en el que se acumulan “varias toneladas de basura desde hace meses (...) son algo más de trescientos metros en los que se acumula toda suerte de basura inorgánica e, incluso, animales muertos, según aseguran haber visto ciudadanos que pasean a diario por este camino”, por lo que abrimos de oficio la queja 15/5670.

En el caso de la queja 15/2414, era el propio Ayuntamiento de Adra (Almería) el que no sólo por estos motivos, sino, sobre todo, por motivo de seguridad, nos trasladaba su preocupación por la ausencia de limpieza y encauzamiento del río Adra que, según manifiesta, se encuentra invadido por cañaverales, matorrales y residuos de distinta índole, hecho que a su juicio plantea un serio riesgo de inundación. Los propios servicios técnicos municipales habían informado que era preciso el dragado de la sedimentación del cauce, con objeto de darle la profundidad necesaria y llevar a cabo la limpieza de residuos y vegetación de la zona.

Las noticias sobre el lamentable estado en que encontraba la desembocadura del río Guadalhorce, en el término municipal de Málaga, por la gran cantidad de vertidos sólidos (bolsas de basura, plásticos, cristales, envases con comida, etc.) que se arrojan, convirtiéndolo en un auténtico vertedero incontrolado, motivó la queja de oficio 14/4396.

También abrimos de oficio la queja 14/5109 por la situación en la que se encontraba la ladera del Castillo del municipio sevillano de Alcalá de Guadaíra, que se había convertido en un vertedero de residuos donde la vecindad arroja, sobre el talud del río Guadaíra, todo tipo de residuos. Todo ello tiene lugar cerca de donde están situadas viviendas de residentes en la zona y en un entorno de gran valor paisajístico como es el Parque de la Retama.

Era preciso el dragado de la sedimentación del cauce, con objeto de darle la profundidad necesaria y llevar a cabo la limpieza de residuos y vegetación de la zona”

Sirvan estas quejas de botón de muestra de las agresiones, abandono y nula sostenibilidad que, con frecuencia, los poderes públicos y la ciudadanía tienen hacia nuestros ríos y los parajes de excepcional valor ecológico que configuran sus entornos.

Creemos que sería muy conveniente establecer un marco de colaboración eficaz y clarificador, desde un punto de vista competencial, y una cierta planificación para controlar el estado de nuestros ríos y sus entornos, delimitando responsabilidades y procediendo a su saneamiento.

* Ver más en IA 2015. Capítulo 1.8.2.2 Medioambiente / IA 2015. Capítulo 1.8.2.3 Medioambiente

Vecinos por sus monumentos

Como viene siendo una constante a lo largo de los ejercicios, las situaciones más habituales que ocupan nuestras intervenciones en materia de Cultura afectan a la necesidad de protección del ingente patrimonio histórico-artístico que tiene Andalucía.

También apuntamos un sesgo característico y es la presencia frecuente de entidades y asociaciones que, desde el interés ciudadano, procuran despertar las respuestas de las administraciones para desplegar las acciones de control, defensa y protección de este patrimonio, con el que se sienten especialmente vinculados.

Aludimos la queja 15/4658 en la que vecinos de Fuente Álamo en el municipio de Alcalá la Real (Jaén) comparecieron preocupados por la situación de la Torre Almenara. Podemos decir que el Ayuntamiento es titular del inmueble y nos ha anunciado la redacción del proyecto de intervención y su disposición a acometerlo “si las posibilidades presupuestarias lo permiten”. Obviamente, podemos anticipar la necesidad de volcar nuestro seguimiento en tan loable pero impreciso compromiso municipal.

En la queja 15/5205 es otra entidad del Cabo de Gata la que ha promovido el cuidado del Torreón de San Miguel, en Almería. En este caso se da la circunstancia de que su propietario, según el catastro, es la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía, por lo que continuaremos instando la adopción de las medidas de conservación que el inmueble merece.

También es de titularidad pública el “Puente de Alfonso XIII” situado, una vez retirado y en desuso, en la zona portuaria de Sevilla y cuyo deterioro motivó de oficio la queja 14/5341. Estamos a la espera de conocer las actividades de control y vigilancia que esa Autoridad despliega para la protección de este elemento tan singular de la ingeniería industrial de comienzos del siglo XX.

Asociaciones que, procuran despertar las respuestas de las administraciones para desplegar las acciones de control, defensa y protección de este patrimonio”

Para terminar con el relato de este tipo de actuaciones, queremos evidenciar la preocupación del Defensor del Pueblo Andaluz por participar en estas labores de indagación e impulso en el cuidado de nuestro patrimonio. Más allá de la significativa participación asociativa y vecinal, el propio Defensor también quiere contribuir a este esfuerzo desplegando sus iniciativas de oficio. Así señalamos algunas como la queja 15/1448 sobre la protección de tumbas calcolíticas en Valencina de la Concepción (Sevilla); o la queja 15/1653, sobre la protección del Castillo en Huércal-Overa; o la queja 15/4416 sobre el estado de conservación del baluarte de San Sebastián, en Sanlúcar de Barrameda; o la queja 15/4897 para la protección de Castillo de Alcalá de Guadaira al igual que la queja 15/1653 sobre la restauración del Castillo de Santa Bárbara en Almería.

* Ver más en IA 2015. Capítulo 1.2.2.1.3 Cultura

Las personas presas votan, pero cómo

El Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido la oportunidad de conocer diversos casos, tramitados en las correspondientes quejas, de personas internas en prisión que, por diferentes circunstancias, no pudieron ejercer su derecho al voto. Según las informaciones recibidas, podríamos resumir que se trataba de problemas debidos a una mejorable previsión y anticipación de gestiones que están formalmente previstas. Por ello, y con la finalidad de contribuir al mejor desarrollo de este derecho fundamental del ejercicio del derecho de voto a cargo de la población reclusa, desplegamos de oficio la queja 15/0856.

Podemos resumir que el voto de una persona en prisión que tenga la condición de elector tiene un mecanismo muy parecido al voto por correo.

La Consejería de Justicia e Interior nos informó que los mecanismos postales se habían articulado debidamente y se ofreció todo el operativo necesario para posibilitar el ejercicio del derecho al voto, en este caso, por correo de las personas titulares del derecho e internas en centros penitenciarios. No obstante, carecemos de datos segregados que permitan comprobar el normal funcionamiento de este proceso, comprobando el resultado final del ejercicio de voto en cada uno de los 31 establecimientos penitenciarios en Andalucía.

El sufragio activo en prisión se ejerce diez veces menos que el porcentaje común de participación”

Quedaron registrados 1.029 votantes, repartidos en los 31 centros penitenciarios andaluces. Son aquellas personas que solicitaron la documentación oportuna para dirimir sus preferencias electorales y que cursaron efectivamente su derecho a votar mediante los mecanismos previstos de voto por correo. Pero, en su momento, aportamos el dato de la última encuesta de población penitenciaria; la población penitenciaria en Andalucía, repartida por sus distintos centros y establecimientos era de 15.505 personas, según cifras de Marzo de 2015.

Quiere decir que la participación en las elecciones del 22 de marzo vendría a suponer el 6,64% de votantes presos en relación con la población penitenciaria andaluza. Si acudimos al índice común de participación en las elecciones autonómicas, ha votado el 62,66% de los inscritos en el censo.

Comprobando los resultados, un 62,66% del común de la población vota y en prisión lo hace el 6,64%. Podemos colegir que el sufragio activo en prisión se ejerce diez veces menos que el porcentaje común de participación. Por ello, consideramos oportuno significar, para su estudio, la oportunidad de potenciar las medidas que incrementen el conocimiento e interés por los procesos electorales entre la población reclusa, que sería la finalidad de una serie de actividades divulgativas y de fomento de la participación entre estas personas, según se establece en la normativa analizada.

* Ver más en IA 2015. Capítulo 1.7.2.2 Prisiones

Una información adecuada ayuda en la lucha contra la violencia sobre la mujer

Una información adecuada aparece como esencial en la lucha contra la violencia sobre las mujeres, tanto para las mujeres víctimas que la padecen a la hora de conocer sus derechos, ayudas y servicios, centros de atención, formas de acceder a los recursos etc., como para los y las profesionales que intervienen con aquellas mujeres que se encuentran en esta situación, los responsables públicos que han de adoptar decisiones al respecto, y la ciudadanía en general pues contribuye a su mayor sensibilización ante el execrable problema de la violencia sobre la mujer.

La información sirve para disminuir la incertidumbre y aumentar el conocimiento sobre un tema específico y, a más conocimiento, más fácil será adoptar decisiones de actuación para prevenir, erradicar o minimizar las consecuencias negativas del suceso o fenómeno de que se trate.

Es el caso que se nos planteó en la queja 13/1016, en la que el Presidente de una Asociación de Padres de Familia Separados, revisando las diversas informaciones que en medios públicos se podían dar a las mujeres que sufrieran algún tipo de violencia dentro de su relación de pareja, estaba encontrando consejos que estimaba contrarios a la legislación vigente. Ponía de ejemplo el cuaderno informativo (concretamente su página 9) del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), de la Junta de Andalucía, que se veía en la web de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, titulado Violencia Contra las Mujeres, en el que textualmente se decía: «La primera medida a tomar si tiene cuenta corriente, cartilla de ahorro o similar, compartida con su pareja, sepa que tiene derecho a la mitad de los fondos depositados en ellas. Si las cuentas bancarias están a su nombre y su marido tiene firma autorizada, retire la autorización».

Lo que ocurría era que dicha información, que había sido retirada de otros documentos informativos por el Instituto Andaluz de la Mujer, se quedaba en internet, pudiendo ser utilizada por mujeres, asociaciones, administraciones públicas (nos ponía como ejemplo los casos de algunas páginas web de diversos Ayuntamientos y de otros organismos públicos).

Admitida la queja a trámite y solicitado informe al Instituto Andaluz de la Mujer, nos informó que la publicación a la que se hacía referencia en la queja era del año 2001. En 2007, el IAM publicó una nueva versión de dicho cuaderno con el mismo título, actualizando sus contenidos a los legislativos, científicos y sociales en materia de violencia de género y adaptando sus contenidos a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Este cuaderno editado en el año 2007 es el que aparecía en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer y por tanto era el cuaderno informativo vigente en la actualidad.

Se añadía que, en esta publicación del año 2007 no aparecía el párrafo de la publicación del 2001 que generaba la queja. El consejo que se ofrecía, la referencia a los aspectos económicos, se incluía en el apartado “Recomendaciones” y aparecía en la página 17 con la redacción: “Velar por tu economía: Si las cuentas bancarias están a tu nombre y tu pareja tiene firma autorizada, retira la autorización”.

El Instituto Andaluz de la Mujer no tenía en sus documentos de difusión vigente y actualizados el párrafo que generaba dicha queja, no pudiendo responsabilizarse de que otras entidades mantuvieran información no actualizada en sus contenidos.

Con posterioridad pudimos comprobar que por la Federación de Municipios y Provincias se habían renovado los contenidos de su página web. No obstante, efectuado un seguimiento de las web de diversos Ayuntamientos andaluces, a algunas de las cuales aludía el interesado, se comprobó que seguían apareciendo los contenidos antiguos, sin que se hubiese procedido a su actualización, pudiéndose inducir a error a las personas que las consultasen.

En consecuencia, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se ha formulado Recomendación a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) en el sentido de que se envíe circular a las Entidades Locales asociadas, a fin de que se revisen los contenidos de las guías, recomendaciones o documentos informativos sobre violencia de género publicados en sus páginas webs, para que los mismos estén lo más actualizados posible y adaptados a la normativa vigente pudiendo servir de referencia para ello, los documentos informativos que edita y publica el Instituto Andaluz de la Mujer.

Esta Recomendación ha sido plenamente aceptada, por cuanto que recientemente la Federación nos ha enviado copia de la Circular que ha enviado a los municipios asociados trasladándoles la Recomendación de la Defensoría.

* Ver más en IA 2015. Capítulo 1.6.2.9.1 Igualdad de Género