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Queremos que se revisen los contenidos de la guía sobre violencia de género publicada en sus webs

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1016 dirigida a Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP)

El interesado, en su calidad de Presidente de una Asociación de Padres de Familia Separados, revisando las diversas informaciones que en medios públicos se podían dar a las mujeres que sufrieran algún tipo de violencia dentro de su relación de pareja, estaba encontrando consejos que estimaba contrarios a la legislación vigente. Ponía de ejemplo el cuaderno informativo (concretamente su página 9) del Instituto de Andaluz de la Mujer, de la Junta de Andalucía, que se veía en la página web de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, titulado Violencia Contra las Mujeres.

Lo que ocurría era que dicha información, que había sido retirada de otros documentos informativos, por el Instituto de Andaluz de la Mujer, se quedaba en internet, pudiendo ser utilizada por mujeres, asociaciones, administraciones públicas (nos ponía como ejemplo los casos de algunas páginas web de diversos Ayuntamientos y de otros organismos públicos), … .

Pudimos comprobar que por la Federación de Municipios y Provincias se habían renovado los contenidos de su página web. No obstante, efectuado un seguimiento de las páginas web de diversos Ayuntamientos andaluces, a algunas de las cuales aludía el interesado, se comprobó que seguían apareciendo los contenidos antiguos, sin que se hubiese procedido a su actualización, pudiéndose inducir a error a las personas que las consultasen.

En consecuencia, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formula Recomendación a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) en el sentido de que se envíe circular a las Entidades Locales asociadas, a fin de que se revisen los contenidos de las guías, recomendaciones o documentos informativos sobre violencia de género publicados en sus páginas webs, para que los mismos estén lo más actualizados posible y adaptados a la normativa vigente.

Nos ponemos en contacto con usted en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Una vez analizada la información y documentación obrante en el expediente, puesta la misma en relación con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

El interesado, en su calidad de Presidente de una Asociación de Padres de Familia Separados, nos exponía en su escrito de queja que estaban revisando las diversas informaciones en medios públicos que se podían dar a las mujeres que estimasen sufrir algún tipo de violencia dentro en su relación de pareja, independientemente de su situación legal y estaban encontrando consejos que se estimaban contrarios a la legislación vigente, notoriamente en el terreno económico.

En concreto al examinar el cuaderno informativo del Instituto de Andaluz de la Mujer, de la Junta de Andalucía, y que se podía ver en la página web de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, titulado Violencia Contra las Mujeres, en su página 9 en relación a aspectos económicos, decía lo siguiente: “La primera medida a tomar si tiene cuenta corriente, cartilla de ahorro o similar, compartida con su pareja, sepa que tiene derecho a la mitad de los fondos depositados en ellas. Si las cuentas bancarias están a su nombre y su marido tiene firma autorizada, retire la autorización.”.

Según el interesado esa información no era correcta en muchos casos, por cuanto que la mujer puede que no siempre tenga derecho a la mitad de los fondos depositados en cuenta corriente, cartilla de ahorro o similar, exponiendo algunas situaciones legales en las que ello no pudiera ser así.

El interesado expresaba que dicha información, que había sido retirada de otros documentos informativos, por el Instituto de Andaluz de la Mujer, se quedaba en internet, pudiendo ser utilizada por mujeres, asociaciones y también por parte de diversas administraciones públicas, y nos ponía como ejemplo los casos de algunas páginas web de diversos Ayuntamientos y de otros organismos públicos.

Finalizaba el reclamante solicitando se estudiasen estos hechos y que se solicitara principalmente al Instituto Andaluz de la Mujer que tomase las medidas oportunas para aclarar este aspecto legal, conforme a legislación y jurisprudencia existente, en toda Andalucía.

Admitida la queja a trámite y solicitado informe al Instituto Andaluz de la Mujer, por el mismo se nos informó de lo siguiente:

En relación a la queja N° Q13/1016, interpuesta por D. ..., de la Asociación de Padres de Familia Separados ..., informo lo siguiente:

La publicación a la que se hace referencia en la queja, CUADERNO INFORMATIVO "VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES" del Instituto Andaluz de la Mujer, es una publicación del año 2001.

Posteriormente, en el año 2007, el IAM publicó una nueva versión de dicho cuaderno con el mismo título, actualizando sus contenidos a los legislativos, científicos y sociales en materia de violencia de género y adaptando sus contenidos a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Protección Integral contra la Violencia de Género.

Este cuaderno editado en el año 2007 es el que aparece en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer.

http://www.iam.junta-andalucia.es/index.php/violencia-de-genero--132

Por tanto este es el cuaderno informativo vigente en la actualidad.

En esta publicación del año 2007 no aparece el párrafo que aparecía en la publicación del 2001 y que genera la queja. El consejo que se ofrece, la referencia a los aspectos económicos, se incluye en el apartado "RECOMENDACIONES' y aparece en la página 17 con la redacción:"VELAR POR TU ECONOMÍA: Si las cuentas bancarias están a tu nombre y tu pareja tiene firma autorizada, retira la autorización".

Tampoco aparece ningún consejo con una redacción similar a la que provoca la queja en otra publicación de similares características que realizó la Consejería de Igualdad y Bienestar Social y que está vigente en la actualidad, la "Guía para mujeres en situación de violencia de género" (2006), que en el apartado 'Planificar la huida" recoge en su página 114: "Abre una cuenta en un banco que sólo tu conozcas y deposita allí todo el dinero que puedas reunir".

Como se reconoce en la queja, el Instituto Andaluz de la Mujer no tiene en sus documentos de difusión vigente y actualizados el párrafo que genera dicha queja, no pudiendo responsabilizarse de que otras entidades mantengan información no actualizada en sus contenidos.

Accesorio:

En la página web de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, a la que hace referencia la queja, aparece tanto el cuaderno informativo del año 2001, como el cuaderno informativo vigente:

http://www.famp./racs/ramlvm/documentosconsulta.php

Una vez trasladada esta información al reclamante, para oír alegaciones, por el mismo se formularon las que estimó pertinentes, centrándolas en que debería ser el organismo del que inicialmente partió la, a su juicio, información errónea quien no debería permitir que se esté dando una incorrecta información a las mujeres de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Abundaba el reclamante en que el folleto antiguo al que venía refiriéndose contenía también otros errores muy graves, como por ejemplo, la expresión “Los malos tratos son causa legal de separación ...”, afirmación que no resistía un somero análisis jurídico, al amparo de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Transcurrido un tiempo prudencial, hemos podido comprobar que por la Federación de Municipios y Provincias se han renovado los contenidos de su página web sin que aparezca ya el cuaderno informativo al que se refería el interesado, según el IAM del año 2001, apareciendo tan solo el cuaderno informativo actualizado y vigente elaborado por el IAM, del año 2007, al que se nos aludía en el escrito de respuesta del referido organismo.

No obstante, efectuado un seguimiento de las páginas web de diversos Ayuntamientos andaluces, a algunas de las cuales aludía el interesado en su escrito de queja, hemos podido comprobar que en las mismas, siguen apareciendo los contenidos de la Guía informativa del año 2001, sin que se haya procedido a su actualización, pudiéndose inducir a error a las personas que las consulten, en los aspectos a los que se refería el interesado en su queja.

CONSIDERACIONES

- De las funciones del Instituto Andaluz de la Mujer.

El IAM es un organismo autónomo, creado por la Ley 10/1988, de 29 de Diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y dependiente de la actual Consejería para la Igualdad, Salud y Políticas Sociales y entre sus funciones se encuentran las de:

Recopilar y publicar información relativa a la mujer a través del Centro Andaluz de Documentación y Publicaciones.

Informar a las mujeres de todos sus derechos, recursos y programas existentes en la Comunidad Andaluza.

Asimismo, por Resolución de 9 de junio de 2009, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se aprueba la Carta de Servicios del citado organismo, se contempla entre las competencias del mismo, la atención general a la mujer, información y sensibilización y entre los servicios que presta, ofrecer información a través de la «Guía de los Derechos de las Mujeres» en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer.

- Derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

El artículo 34 del Estatuto de Autonomía para Andalucía consagra el derecho de la ciudadanía “a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca”.

Por su parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos enumera su artículo 4 Principios generales a los que se somete la utilización de las tecnologías de la información que, por otra parte, tendrá las limitaciones establecidas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, respetando el pleno ejercicio por los ciudadanos de los derechos que tienen reconocidos, de los que podemos destacar, los siguientes:

- Principio de igualdad con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos.

- Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos de los soportes, canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran.

- Principio de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de garantizar tanto la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.

- Principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos por las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

- Principio de transparencia y publicidad del procedimiento, por el cual el uso de medios electrónicos debe facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas.

Esta misma Ley contempla otra serie de derechos de los ciudadanos y ciudadanas, entre ellos, el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones.

Paralelamente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 9, dispone que es competencia de los municipios el establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías.

Por otra parte, los principios ya citados, fundamentalmente, los de accesibilidad a la información por medios electrónicos, mediante sistemas que lo permitan de manera segura y comprensible y el de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones, encuentran su correlativo complemento desde la posición de la ciudadanía, en los de buena fe y confianza legítima que han de ser respetados por las administraciones públicas en sus actuaciones (artículo 3.1 in fine de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y, todo ello, en garantía del elemental y superior principio constitucional de seguridad jurídica previsto en el artículo 9.3 de nuestra Norma Suprema.

- De las competencias municipales en materia de violencia de género.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, contempla en el artículo 19 el Derecho a la asistencia social integral atribuyendo competencias propias a las Corporaciones Locales, al decir que "1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.”.

La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género de Andalucía, establece en su artículo 39:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, las Administraciones públicas de Andalucía, y en particular la Consejería competente en materia de igualdad:

a) Contarán con servicios de información accesibles para dar a conocer los derechos que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género.(...)

2. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, se fomentará la colaboración entre la Consejería competente en materia de igualdad y las Corporaciones locales así como con las organizaciones sociales y asociaciones de mujeres que presten servicios en materia de violencia de género.”.

El artículo 41 habla expresamente de "Competencia de los municipios":

1. Además de todas las otras funciones establecidas en esta Ley que, en razón de sus competencias, les corresponda asumir en relación a las mujeres que sufren o han sufrido violencia de género, corresponden a los municipios:

a) Colaborar con la Administración andaluza en la atención e información a las mujeres.

b) Crear las unidades de información y atención a mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género.

c) Derivar a los servicios especializados todos los casos de violencia de género de los que tenga conocimiento y no puedan ser atendidos por la entidad local.

2. Los municipios establecerán reglamentariamente la distribución territorial y la dotación de estos servicios, que en ningún caso podrán atender a una población mayor de 50.000 habitantes.

3. Los municipios con una población inferior a 20.000 habitantes podrán delegar sus competencias a una mancomunidad de municipios o a otros entes locales.”.

- De los fines de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Según el artículo 3.1.g) de los Estatutos de esa Federación, aprobados en la 6ª Asamblea, entre sus fines se encuentra el de la promoción y desarrollo de las políticas de igualdad y demás políticas sectoriales de las Entidades Locales, entre las que indudablemente se encuentra la de la información y prevención en materia de violencia de género.

Para la consecución de estos fines, la Federación, entre otras, podrá facilitar el intercambio de información sobre temas locales, constituir servicios de asesoramiento y asistencia para sus entidades asociadas y promover publicaciones y documentos informativos en materias de su competencia, así como cualquier otra actividad que favorezca el logro de sus fines (art. 7 de los Estatutos).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN en orden a que por esa Federación Andaluza de Municipios y Provincias, se envíe circular a las Entidades Locales asociadas, a fin de que por las mismas se revisen los contenidos de las guías, recomendaciones o documentos informativos sobre violencia de género publicados en sus páginas webs, a fin de que los mismos estén lo más actualizados posible y adaptados a la normativa vigente, pudiendo servir de referencia para ello, los documentos informativos que edita y publica el Instituto Andaluz de la Mujer, especialmente en aquellos aspectos a los que se refería el interesado en el presente expediente de queja.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación informativa de la administración, a los principios de buena fe, confianza legítima y, en definitiva, al de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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