1.7.2.2 Actuaciones relativas a Prisiones

Una de las temáticas que continua siendo año tras año de las más planteadas por los internos son los traslados de centro penitenciario. Como ya hemos tratado otros años es una decisión algo difícil de conjugar, donde se combinan una larga cadena de factores a valorar: la preferencia del centro donde cumplir la condena, el lugar de residencia habitual, el posible inconveniente de permanecer cerca de la víctima, la incompatibilidad entre algunos internos del mismo centro, la proximidad de los familiares para las visitas o régimen de permisos, el juzgado donde puede tener pendiente aún alguna causa, y la disponibilidad de espacio en los centros penitenciarios, etc.

Por experiencia podemos destacar como principal motivo para la denegación de un traslado el último de los citados, por una cuestión de saturación de plazas, barajando también el dato de centros por los que existe un rechazo manifiesto de los internos por cumplir condena en los mismos al estar peor comunicados, lo que dificulta la recepción de visitas.

A continuación expondremos varios expedientes en los que podremos apreciar la distinta casuística citada.

En la queja 15/0145 el interno de un centro penitenciario en Zaragoza nos comunicó que tenía una condena de 15 años de los que llevaba ya cumplidos más de 12. Según el interesado tras estar dos años fuera de Andalucía, a raíz de un altercado en el centro penitenciario donde se encontraba en Cádiz, lo enviaron a Zaragoza. Al parecer, lo relacionaron con una agresión sufrida por parte de otro interno, a manos de un grupo de compañeros, suceso sobre el que mantenía que no tuvo nada que ver.

Tras haber recurrido el parte disciplinario, muy grave, que motivó su traslado, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria dictó a su favor, siendo regresado al régimen regulado en el artículo 91.2 del reglamento penitenciario, pero, sin embargo, continuaba a 700 kilómetros de su domicilio y familia. A esto añadía que sus padres vivían en un pueblo de Córdoba, lugar donde tenía él su residencia, padeciendo su madre de una hernia discal grave que le impedía desplazarse a tanta distancia para visitarle. Por otro lado, su hija residía en un pueblo de la provincia de Cádiz, con su expareja con la que mantenía una buena relación.

Tras las gestiones llevadas a cabo interesándonos por su situación, fuimos informados que se había aprobado el traslado del interno a Córdoba atendiendo al vínculo familiar.

Y si en el caso anterior tratábamos un traslado desde otra Comunidad Autónoma a Andalucía, ahora veremos en la queja 15/1074 cómo se nos planteó la situación inversa, desde Córdoba a Badajoz. Desde el centro penitenciario de Córdoba nos llegó una curiosa carta en la que nos exponía el interno que, teniendo una condena de 9 años y medio de los que llevaba ya cumplidos casi 5 años, había disfrutado ya de cuatro permisos de salida durante los que conoció a su mujer y futura madre de su hijo. Reconocía el error que cometió al no regresar del último permiso a raíz de la relación que inició, manifestando que no reincidió ni cometió delito alguno durante ese tiempo, simplemente fue por una “locura de amor”.

Pedía que nos interesáramos por su posible traslado al centro penitenciario de Badajoz o Cáceres, cerca de su familia y su actual pareja ya que su lugar de residencia era Mérida y tenía vínculos familiares suficientes para esta última etapa de condena. A esto último añadía una conducta bastante positiva, desempeñando actividades de limpieza modular, careciendo de sanciones.

Desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se nos informó de la resolución positiva del traslado.

Y fue por motivos de salud por lo que solicitó el afectado de la queja 15/1850 el traslado de León a Málaga. Tras nuestra gestión al respecto, nos comunicaron que el citado interno estaba preso a disposición de la Audiencia Provincial de Málaga. En el mes de marzo de 2015 se autorizó su traslado desde el centro penitenciario de Málaga, donde se encontraba desde el año 2013, al centro penitenciario de León, por motivo de sobreocupación, atendiendo a los problemas de masificación que padecía el centro de Málaga dado el elevado número de ingresos de libertad que se producían en ese centro.

Desde el mes de junio de 2015 se encontraba ingresado en el centro penitenciario de Málaga por motivo de diligencias judiciales. Su reingreso al centro penitenciario de León, solicitado por haber finalizado las razones judiciales, fue anulado en agosto de 2015 atendiendo a la solicitud del interno manifestada a través de nuestro escrito.

Hasta la valoración de nuevo centro de destino, atendiendo a los ya aludidos problemas de masificación del centro penitenciario de Málaga, se había determinado la permanencia del interno en ese centro durante un periodo de al menos dos meses.

Y una petición distinta a las anteriores aunque relacionada con los mismos temas fue lo que nos plantearon en la queja 15/2731, en la que nos pedían la intervención ante la pérdida de una serie de objetos personales en el cambio de un centro a otro. En concreto, según el interesado al ser progresado en grado y trasladado al centro penitenciario de Sevilla I no contaba en el momento de escribirnos con dos bolsas de ropa y un televisor que se deberían haber enviado ya de un centro a otro, a pesar de haber abonado todos los gastos exigidos por la empresa de transportes. Pues bien, unos cuatro meses después del cambio le fueron entregados los dos paquetes de ropa y el televisor a los que hacía referencia en el escrito dirigido a esta Institución.

Después de los casos expuestos, pasamos a tratar otro motivo que nos lleva a abrir un número bastante considerable de expedientes, los permisos de salida, comenzando con la queja 15/1936.

El interesado ponía de manifiesto su situación en prisión, con una condena de 45 meses de la que llevaba ya cumplidos 30 meses. Según el interno, por su buen comportamiento y trayectoria estaba ya disfrutando de permisos de salida, contando con un destino remunerado. Sin embargo, por su condición de extranjero y a raíz de que le iniciaran una orden de expulsión por vía administrativa le habían suspendido tanto las salidas como el destino remunerado. Esto no lo alcanzaba a comprender cuando contaba con autorización de residencia hasta el año 2019, sin haberle sido comunicado la extinción de su residencia.

Al dar traslado de lo anterior, nos informaron de forma detallada de que el interno fue clasificado en tercer grado de tratamiento por auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en marzo de 2015. Con posterioridad se recibió en el centro penitenciario oficio de un Juzgado Contencioso Administrativo de Sevilla, relativo al recurso interpuesto por el interno contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla. Dicha resolución de febrero de 2015, de la que el centro no tenía constancia, acordaba su expulsión del territorio nacional por un periodo de 7 años.

Conocida la resolución de expulsión, se suspendieron provisionalmente los permisos de salida, en virtud del art. 157 del Reglamento Penitenciario, poniéndolo en conocimiento de la autoridad judicial que los había aprobado y de este Centro Directivo.

Por Resolución de julio de 2015 se acordó el mantenimiento en tercer grado del referido interno, por lo cual comenzó de nuevo a disfrutar de permisos de salida y de fin de semana, acordando al poco tiempo la Junta de Tratamiento incoar el expediente de libertad condicional.

Un caso distinto se nos presentó con la queja 15/2126 donde se nos pedía intervenir en relación a la ejecución de un auto judicial. El interno exponía su disconformidad ante el incumplimiento de un auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (JVP) de Andalucía, en el que se estimaba su recurso para concederle un permiso de salida. Según nos trasladaba el interesado ya tendría que estar disfrutando del citado permiso y, sin embargo, a fecha del escrito no había salido.

El auto de aprobación del permiso de salida, en recurso de apelación de la Audiencia Provincial de Sevilla, se recibió en una fecha en la que con posterioridad se habían realizado los trámites habituales de notificación al interno, propuestas de fechas de disfrute y medidas de control. Por ello, no fue posible que pudiera disfrutar el mismo en la fecha concreta que solicitó en su día. Más tarde pudimos ratificar la conclusión del asunto.

Más gestiones necesitaba lo planteado en la queja 15/2402, donde el interesado necesitaba que se agilizara la petición que había cursado para obtener permisos para visitar a su pareja a la que creía embarazada. Alegaba que existían graves tensiones familiares y esperaba que con su permiso podría ayudar a solventarlas. El interesado, condenado a un total de 22 años, cumplía definitivamente su condena en el año 2023.

Clasificado en segundo grado de tratamiento, desde finales de 2014, comenzó a disfrutar permisos de salida concedidos vía recurso por el Juzgado de Vigilancia Penitenciarias. Desde entonces y hasta la fecha constaban 7 salidas de permiso sin incidencias.

En cuanto a la agilidad de la tramitación de sus peticiones de permiso, se advertía que la Junta de Tratamiento del centro estudiaba con una periodicidad de dos meses las solicitudes de todos los internos que salían de permiso (sean o no con acuerdo favorable de ella), pero obviamente, los plazos para lograr autorización del JVP se alargaban si el acuerdo de la Junta era desfavorable y el interno debía acudir en queja al juzgado.

La asistencia sanitaria de las personas presas es otro de los temas de especial trascendencia en los escritos que nos dirigen presos y familiares. Comenzamos el relato de estas cuestiones con la queja 15/1303, en el que la promotora del expediente nos trasladaba su preocupación por el estado de salud del padre de sus tres hijos; al parecer estaba a la espera de un trasplante de riñón que, a pesar de haberse realizado el mismo en el año 2002, estando en prisión en el 2006 lo rechazó, reiniciándose el tratamiento.

Según exponía, tenía hipertensión arterial aguda e hipotiroidismo a la espera de ser intervenido del mismo, habiendo sido intervenido varias veces para unir vena con arteria para poder practicarle la diálisis porque se le obstruyen las venas y las tiene calcificadas.

En el año 2004 lo operaron de un acceso vascular como última opción, recibiendo el alta a las doce horas con el problema de que se le infectaron los puntos que tenía en el brazo. A esto añadía que en marzo de 2015 recibió diálisis por la mañana, pero tras regresar al centro penitenciario tras varias horas lo enviaron de nuevo al Hospital, donde ingresó a la 1:00 de la madrugada. En ese transcurso al parecer le dio un infarto agudo grave por el cual tuvo que ser intervenido quirúrgicamente de urgencias.

Le practicaron una angioplastia reparándole varias arterias del corazón y colocándole 4 stents y quedando pendiente de reparar otra arteria. Después de la operación ingresó en la UCI hasta dos días después, que tras recibir diálisis lo trasladan al módulo de presos del hospital, recibiendo el alta al día siguiente, que es regresado al centro penitenciario. Ante lo expuesto, por el cuadro médico que presentaba y la necesidad de un trasplante de riñón estaban solicitando que se le aplicase el artículo 104.1, por enfermedad crónica incurable. Es decir había solicitado la clasificación en tercer grado por su gravedad para favorecer su salida de prisión.

Nos dirigimos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y al Hospital, interesándonos en relación a su estado de salud, recibiendo informe desprendiéndose del mismo que, dado que padecía importantes patologías crónicas, se había acordado su progresión a tercer grado según dicho artículo 104 del Reglamento Penitenciario.

Por otro lado, recibimos informe del Hospital donde se nos informó de que estaba en el programa de Hemodiálisis del Centro de Diálisis. Además quedaba en lista de espera para trasplante en situación de “contraindicación actual” de forma prolongada. Se habían valorado una serie de contraindicaciones que, una vez superase esos problemas, sería necesario comprobar que mantenía una adecuada adherencia al tratamiento médico.

Y no menos delicada era la situación en la que se encontraba el titular de la queja 15/3877, que padecía diversas enfermedades, tanto psíquicas como físicas -trastorno de la afectividad, hipertensión, hepatitis crónica infecciosa, colon irritable, prostatitis, hernia de hiato- que lo acreditaban como afecto de una discapacidad del 65%. Sin embargo, no consideraba que se le estuviese proporcionando a tales enfermedades el tratamiento médico adecuado, principalmente porque las últimas revisiones hospitalarias se produjeron hacía ya varios años.

En concreto, su padecimiento de hernia de hiato se encontraba a la espera de intervención quirúrgica desde hacía tres años -afirmaba-, tiempo durante el que decía haber perdido más de 15 kilos por las limitaciones alimenticias que su padecimiento le imponía, lo que se podría solucionar con la práctica de la demorada intervención.

Su pretensión no era otra que la de tratar de conseguir que se proporcionara a sus diversas enfermedades el adecuado tratamiento médico, que se le realizaran las oportunas revisiones con más asiduidad y, en especial, que se le citase para la práctica de la intervención quirúrgica que, según aseguraba, tenía pendiente desde hacía tres años.

Atendiendo a la petición que se nos hacía, consideramos que tratándose un tema que afectaba a un derecho fundamental como es el de la salud de un interno, debíamos dar traslado a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias poniendo de manifiesto su percepción de que no se le estaba proporcionando un tratamiento médico adecuado a sus numerosas dolencias.

De la información que al respecto nos remitió el centro directivo penitenciario se desprendía que todas las enfermedades que durante su estancia en el Centro se habían ido detectando, habían sido oportunamente diagnosticadas, constando 18 salidas al Hospital, la última de ellas para consulta especializada de urología.

Por lo demás, nos aseguraban que estaba siendo tratado con psicofármacos y el resto de tratamientos farmacológicos adecuados para sus diversas patologías, sin que se nos realizara ninguna mención respecto de que tenía pendiente de práctica intervención quirúrgica alguna.

Por nuestra parte, y tras darle traslado de la información que precede, dimos por concluidas nuestras actuaciones, permaneciendo, no obstante, a su disposición de plantear duda algún aspecto de los tratados o para cualquier otro asunto que en un futuro nos quisiera plantear.

Y dentro de este mismo bloque podemos comentar la queja 15/5349 donde el interesado exponía que llevaba tres años interno en prisión habiendo entrado ya con muletas al tener un problema serio de cadera desde el año 2010.

Según nos trasladaba, a medida que pasaban los días se encontraba peor, viendo cada vez más reducida su movilidad y extendiéndose los dolores. Ante esto los médicos del centro le informaron que debían esperar la cita del Hospital para la cadera y el fémur.

Atendiendo a lo anterior, creímos conveniente dirigir escrito al Hospital y a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, rogándoles nos remitieran el correspondiente informe clínico en relación al estado de salud del interno, el tratamiento que se le estaba dispensando al respecto, así como las posibles gestiones llevadas a cabo en relación a sus visitas al Hospital y posible futura intervención, si la requiriese.

Según informe recibido de Instituciones Penitenciarias, el interno fue valorado en 2012 por Servicio de Traumatología, el cual lo derivó a la Unidad de Cadera, por posible artroplastia de cadera izquierda. Fue incluido en lista de espera quirúrgica para ser intervenido de dicha cadera.

Desde entonces, y en vista de la tardanza en dar fecha para la intervención, se había reclamado, telefónicamente y por escrito, en varias ocasiones al Servicio de Traumatología dicha solicitud, realizándose hasta en dos ocasiones el estudio preanestesia, pero no llegó a realizarse la intervención. Y así se le había explicado en numerosas ocasiones al interno, que la cita dependía del Hospital y que estaban haciendo todo lo posible para acelerar su fecha. Es más; se le indicó al mencionado interno, que aprovechando sus permisos de salida, fuera él, al Servicio de Atención al Usuario interesándose por su cita, pero no llegó a hacerlo nunca.

Durante todo este tiempo, había tenido periodos de mejoría, sin apenas molestias y otros con impotencia funcional y dolor referido como importante, que había sido tratado con analgésicos-antiinflamatorios e incluso con opiáceos tipo tramadol y con relajantes musculares.

Finalmente se dio cita para intervención en noviembre de 2015, estando ingresado en Hospital en el momento de remitirnos el informe, evolucionando favorablemente en su postoperatorio y esperando una próxima alta.

Y debido también a su estado de salud, se dirigió a nosotros el interno con queja 15/2184, que pretendía solicitar una ayuda social para lo que necesitaba una evaluación de su situación personal y de capacidades. Pedía por lo tanto un impulso en su tramitación y solicitando la ayuda de los trabajadores sociales del centro.

Tras las gestiones pertinentes conforme informaron los servicios del centro, al interno se le solicitó una pensión no contributiva por enfermedad. Al final le fue reconocido un 59% de grado de discapacidad por el Equipo de Valoración y Orientación de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, por lo que no alcanzaba para llegar al mínimo imprescindible para percibir prestación (el 65%). Por ello el interno recurrió este dictamen y su recurso fue finalmente estimado.

Más tarde el Servicio de Valoración y Orientación remitió a la Delegación de la Consejería de Salud y Bienestar Social el nuevo dictamen facultativo definitivo que sería notificado al interno, con indicación del reconocimiento de derecho a la prestación y de la cantidad a percibir.

Y, saliendo ya del ámbito sanitario, podemos citar curiosidad la queja 15/2198 en la que el interesado nos pedía que le agilicen la expulsión a Marruecos para acercarse a su familia, algo que logró siendo excarcelado y expulsado a su país tal y como él deseaba.

Durante 2015, el Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido la oportunidad de conocer diversos casos, tramitados en las correspondientes quejas, de personas internas en prisión que, por diferentes circunstancias, no pudieron ejercer su derecho al voto. Según las informaciones recibidas, podríamos resumir que se trataba de problemas debidos a una mejorable previsión y anticipación de gestiones que están formalmente previstas. Por ello, y con la finalidad de contribuir al mejor desarrollo de este derecho fundamental del ejercicio del derecho de voto a cargo de la población reclusa, desplegamos de oficio la queja 15/0856.

Podemos resumir que el voto de una persona en prisión que tenga la condición de elector tiene un mecanismo muy parecido al voto por correo. La Consejería de Justicia e Interior nos informó que los mecanismos postales se habían articulado debidamente y se ofreció todo el operativo necesario para posibilitar el ejercicio del derecho al voto, en este caso, por correo de las personas titulares del derecho e internas en centros penitenciarios. No obstante, carecemos de datos segregados que permitan comprobar el normal funcionamiento de este proceso, comprobando el resultado final del ejercicio de voto en cada uno de los 31 establecimientos penitenciarios en Andalucía.

Quedaron registrados 1.029 votantes, repartidos en los 31 centros penitenciarios andaluces. Son aquellas personas que solicitaron la documentación oportuna para dirimir sus preferencias electorales y que cursaron efectivamente su derecho a votar mediante los mecanismos previstos de voto por correo. Pero, en su momento, aportamos el dato de la última encuesta de población penitenciaria; la población penitenciaria en Andalucía, repartida por sus distintos centros y establecimientos era de 15.505 personas, según cifras de marzo de 2015.

Quiere decir que la participación en las elecciones del 22 de Marzo vendría a suponer el 6,64% de votantes presos en relación con la población penitenciaria andaluza. Si acudimos al índice común de participación en las elecciones autonómicas, ha votado el 62,66% de los inscritos en el censo.

Comprobando los resultados, un 62,66% del común de la población vota y en prisión lo hace el 6,64%. Podemos colegir que el sufragio activo en prisión se ejerce diez veces menos que el porcentaje común de participación. Por ello, consideramos oportuno significar, para su estudio, la oportunidad de potenciar las medidas que incrementen el conocimiento e interés por los procesos electorales entre la población reclusa, que sería la finalidad de una serie de actividades divulgativas y de fomento de la participación entre estas personas, según se establece en la normativa analizada.

Para terminar este apartado, dejamos mencionada la realización del Informe Especial sobre las Unidades de Custodia Hospitalarias. Efectivamente, con este Informe Especial nuestra Institución ratifica su atención en el ámbito penitenciario. No resulta una intervención novedosa, ya que este estudio es el número doce entre los trabajos en materia penitenciaria que el Defensor del Pueblo Andaluz ha realizado en sus treinta años de experiencia abordando este delicado escenario.

Baste un dato para dimensionar la cuestión: en Andalucía existen 13.700 personas en 19 centros penitenciarios. Somos la Comunidad con mayor número de centros y que acoge al 32 % de la población reclusa de todo el país.

La Ley no restringe ni limita a la persona presa su derecho a procurar un estado de salud y a recibir la asistencia necesaria cuando enferme, en los términos equiparables a la población general. Para atender y cumplir con esa garantía que asiste a las personas recluidas en prisión, las Administraciones han dispuesto un modelo de asistencia sanitaria —un complicado y mejorable modelo, debemos anticipar—. De manera esquemática, la atención primaria se ofrece a cargo de la administración penitenciaria en sus propios Centros, dotados con los recursos característicos de ese nivel asistencial básico; la atención especializada se ofrece mediante los organismos sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, en concreto los servicios autonómicos que desempeñan esta labor en sus respectivos territorios.

Así está configurado en Andalucía. La prisión ofrece la atención sanitaria primaria y el Servicio Andaluz de Salud presta su asistencia especializada. Cuando estos pacientes necesitan ingresar en los centros hospitalarios, son atendidos en lugares especiales habilitados para asistirlos médicamente a la vez que se les dota de las medidas de seguridad necesarias. Estos lugares de cuidado y vigilancia son las Unidades de Custodia Hospitalarias (UCH), que hemos estudiado a lo largo de las diez instalaciones que están situadas en otros tantos hospitales del SAS repartidos por toda Andalucía. Como resultado de este Informe hemos elaborado una serie de Resoluciones que aportan las principales medidas que proponemos para avanzar en el mejor servicio a estos pacientes