1.8.2.3 Cumplimiento de la Directiva Marco del Agua: buen estado de las aguas superficiales y subterráneas

En este ejercicio hemos continuado haciendo un seguimiento del cumplimiento del objetivo establecido por la Unión Europea y el derecho interno español de que para el 31 de diciembre de 2015 estuviera garantizado que ningún vertido de aguas residuales urbanas tuviera lugar sin estar previamente depurado, para evitar la contaminación de aguas continentales y marinas, facilitando un ciclo del agua más ecológico y limpio y para facilitar y aprovechar la reutilización de este recurso hídrico de gran magnitud, que son las aguas residuales urbanas una vez que han sido tratadas.

Pues bien, con motivo de distintas quejas, tanto de oficio como a instancia de parte y, sobre todo, como consecuencia de la queja 15/2067, con base a un amplísimo y detallado informe elaborado por la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, ha quedado demostrado con claridad el extraordinario incumplimiento en el que había incurrido la Comunidad Autónoma de Andalucía en aras a ejecutar las infraestructuras de interés de la Comunidad Autónoma, para garantizar el buen estado de todas las masas de agua en el horizonte del año 2015, comprometida por un Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010.

La información elaborada por el mencionado Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, sin perjuicio de algunos datos que, lógicamente, deben ser actualizados (pues desde su toma hasta la publicación del informe, la tramitación/ejecución de infraestructuras podrían haber sufrido algunas modificaciones, hecho éste que resaltamos en la petición de informe, pues es imposible una actualización absoluta y en tiempo real de los mismos, salvo, lógicamente, que el informe se elabore por la propia Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio) ponía, y pone, de manifiesto un incumplimiento extraordinario de las previsiones del Acuerdo mencionado.

Por otro lado, también nos consta que se han producido importantes incumplimientos por parte de la Administración General del Estado respecto de la ejecución de estas infraestructuras cuya financiación le corresponde a ésta por haber sido declaradas de interés nacional.

No obstante, nuestras investigaciones, aunque también se han extendido, en algunos casos, a las infraestructuras de competencia estatal, por vía de colaboración con la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, lógicamente se han centrado, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y en nuestra Ley reguladora, en el control sobre la Administración Autonómica.

El hecho, sin duda positivo, de que en Andalucía más del 80 % de las aguas residuales urbanas se depuran, no puede obviar que respecto del porcentaje restante, al tratarse, en muchos casos, de pequeños y medianos municipios, la ejecución de estas infraestructuras reviste unos costes y una gestión compleja por lo que es previsible que el objetivo del “vertido cero” sea más una obligación legal incumplida, que una realidad que está presente en Andalucía durante bastante tiempo.

La consecuencia de ese incumplimiento no es sólo causa de una posible imposición de sanciones que, tal vez, puede quedar en suspenso si tiene lugar una prórroga del plazo de cumplimiento de esta obligación, sino que el derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado, va a continuar infringiéndose diariamente con graves consecuencias para el hábitat, que resulta afectado por la contaminación de estas aguas por los vertidos producidos con el conocimiento y, en la mayoría de las ocasiones, desde infraestructuras de titularidad pública.

Pensamos que nos encontramos ante una cuestión que sería conveniente que se tratara, de forma monográfica, en el Parlamento de Andalucía con el fin de valorar la situación real, los compromisos, el funcionamiento del canon de mejora y, de acuerdo con todo ello, diseñar una hoja de ruta que permita dotar de la necesaria eficacia, eficiencia y transparencia a las actuaciones necesarias para alcanzar ese objetivo irrenunciable de garantizar la calidad de todas las masas de agua como objetivo previo a conseguir, también, el vertido cero. El derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado exige un posicionamiento claro a la hora de abordar este grave problema.