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Exigimos una solución a los retrasos en la tramitación y abono de las ayudas del Programa de Fomento del Alquiler de la Junta de Andalucía

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/1566 dirigida a Consejeria de Fomento y Vivienda, Secretaria General de Vivienda

En la tramitación de la queja de oficio que se incoó en el año 2012 ante las numerosas quejas que mostraban el descontento de la ciudadanía con la tramitación de los expedientes de subvención a las personas inquilinas de viviendas, tanto en lo relativo al tiempo de espera para recibir una resolución o, al menos, una comunicación para que se completara o subsanara la documentación presentada, como en lo que refería a la tardanza en el abono de los períodos subvencionados una vez que la ayuda era reconocida, tras numerosas actuaciones y la evaluación de los distintos informes recabados, es necesario formular recomendación a la Secretaria General de Vivienda, en el sentido de que se acuerde convocar una reunión de la Comisión bilateral de seguimiento del convenio de colaboración Ministerio/Junta de Andalucía, con la finalidad de aunar todos su esfuerzos para llegar a un consenso sobre el modo de resolver y concluir definitivamente este programa de ayudas, que deberá tener un horizonte, que en modo alguno debería superar el 31 de diciembre de 2015.

Y que se consensúe que va a ocurrir con aquellas solicitudes, que pese a reunir los requisitos exigidos, ni siquiera fueron resueltas de manera expresa en los plazos establecidos, en las correspondientes órdenes de convocatoria, amparándose, la administración, en la figura del silencio administrativo, negativo, amparada ésta, a su vez, en la inexistencia de disponibilidad presupuestaria.

Nuevamente nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que, de oficio, se tramita por esta Institución, con el número de referencia que figura arriba indicado.

Como cuestión previa, y para lograr una mayor claridad expositiva, procede realizar una breve referencia, a los antecedentes del asunto que nos ocupa.

ANTECEDENTES

La presente actuación de oficio, se inició el 23 de marzo de 2012, y tuvo como motivación, el importante número de quejas de ciudadanos y ciudadanas que nos mostraban su descontento con la tramitación que, desde la entonces Empresa Pública de Suelo de Andalucía, se hacía de los expedientes de subvención a las personas inquilinas de viviendas, tanto en lo relativo al tiempo de espera para recibir una resolución o, al menos, una comunicación para que se completara o subsanara la documentación presentada, como en lo que refería a la tardanza en el abono de los períodos subvencionados una vez que la ayuda era reconocida.

Nos encontrábamos, pues, con personas que se sentían angustiadas, indefensas, decepcionadas, ante la imposibilidad de hacer frente a un contrato de arrendamiento, que habían suscrito con el compromiso, por parte de la administración, de contribuir al mismo mediante el reconocimiento de una ayuda al alquiler, que sin embargo, no llegaba a materializarse. Lo que provocó que se vieran abocados a rescindir el arrendamiento, y en el peor de los casos, tenían que enfrentarse a un desahucio.

Así, en el Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Vivienda y la Junta de Andalucía para la financiación de los Planes Estatales 2005/2008 y 2009/2012, con fecha 18 de Mayo de 2009, se pactaban las actuaciones totales para el programa de ayudas a inquilinos, distribuidas éstas por año.

Siendo la Comunidad Autónoma, a través de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, la que tenía que abonar las subvenciones a inquilinos, previa justificación individualizada del reconocimiento del cumplimiento de las condiciones que les habilitan para obtener dichas ayudas estatales.

Por último, nos parece de especial interés traer aquí a colación, las tres últimas convocatorias que se han efectuado de ayudas a inquilinos para Andalucía, concretamente las siguientes:

1. -Convocatoria de ayudas de la disposición transitoria sexta de la Orden de 10 de Noviembre de 2008 (BOJA de 26 de Noviembre de 2008).

2.- Convocatoria de ayudas de 3.000 actuaciones, según la Disposición Adicional Sexta de la Orden de 26 de Enero de 2010 (BOJA de 17 de Febrero de 2010).

3.- Convocatoria de ayudas de 2.423 actuaciones, según el artículo segundo de la Orden de 9 de Noviembre de 2011 (BOJA de 18 de Noviembre de 2011).

CONSIDERACIONES

Tras esta breve introducción, y centrándonos en el desarrollo de las distintas actuaciones promovidas en la presente queja, así como de su resultado, hemos de destacar, las recomendaciones que, con fecha 23 de marzo de 2012, se formularon a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, y la Consejería de Fomento y Vivienda, que como Vd. recordará, tenían el siguiente tenor literal:

Recomendación, para que, previas instrucciones oportunas, se adopten las siguientes medidas:

- Se identifiquen todos aquellos expedientes de ayuda de este programa que, habiendo sido reconocidas en su momento y, en su caso, abonados sólo algunos de los periodos subvencionados, se encuentran todavía pendientes de reconocer y abonar en su integridad; es decir, que se recopilen los datos de cuántas solicitudes quedan por ser abonadas parcialmente, determinando a qué convocatoria de ayudas pertenecen y, por tanto, con qué fondos disponen para su eventual abono.

- Se identifiquen todas aquellas solicitudes de ayudas del programa de fomento del alquiler que, al momento presente, se encuentran sin ser resueltas expresamente y, en su caso, abonadas, por falta de disponibilidad presupuestaria, es decir, aquellas solicitudes que por el motivo indicado no han sido resueltas y, en consecuencia, las personas solicitantes no han percibido periodo alguno de la subvención, determinando igualmente la convocatoria de ayudas la que pertenecen y, por tanto, con qué fondos se dispone para su eventual abono.

De acuerdo con ello, Recomendamos que, en consecuencia, se aclare cuál es la situación de ambas situaciones de expedientes y solicitudes, es decir, se informe de forma clara y precisa, de lo siguiente:

- Si existe o no disponibilidad presupuestaria para abonar periodos pendientes de expedientes en los que ya se ha abonado algún trimestre, es decir, si existe disponibilidad presupuestaria para abonar ayudas de convocatorias ya cerradas.

- Si existe o no disponibilidad presupuestaria para que sean resueltas y, en su caso, abonadas, las solicitudes de las dos últimas convocatorias que se encuentran pendientes de resolver expresamente.

Asimismo, Recomendamos que se aclare a qué expedientes de ayuda se van a destinar las disponibilidades presupuestarias con que, en su caso, se vaya a dotar en adelante a este programa, es decir:

- Si se van a destinar a aquellas personas que sólo les restan algunos de los periodos de la subvención por ser abonados, con independencia de la convocatoria a la que pertenezcan dichos expedientes (aquella convocatoria que fue abierta o bien las dos ultimas con número de actuaciones predeterminado); y si, en caso de remanentes, se van a destinar a las solicitudes no resueltas expresamente, por riguroso orden de presentación.

- O si, por el contrario, las nuevas disponibilidades presupuestarias se encuentran, ab initio, vinculadas a una determinada convocatoria, de forma que con ellas no se puedan abonar ayudas de convocatorias anteriores.

Recomendación para que, con carácter de urgencia, se convoque una reunión de la Comisión Bilateral de Seguimiento y/o de la Comisión de Evaluación, según los términos del Convenio de colaboración suscrito con fecha 18 de Mayo de 2009 entre el Ministerio de Vivienda y la Consejería de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Andalucía, previstas ambas Comisiones en la estipulación sexta, apartado 5) de dicho Convenio, con objeto de exponer la situación del programa de fomento del alquiler en Andalucía y proponer las medidas y propuestas que correspondan.

Recomendación para que se ordene una auditoría interna a fin de determinar y valorar el grado de eficiencia en la tramitación de estos expedientes en las distintas Gerencias Provinciales de EPSA y en los Servicios Centrales, y del respeto a la observancia del principio de igualdad en la tramitación de los expedientes de similar naturaleza.

Todo ello con la doble finalidad de conseguir la máxima eficiencia a la hora de tramitar estos expedientes, corrigiendo las disfuncionalidades que se hayan producido y, en su caso, depurar, si hubiera lugar a ello, las responsabilidades en las que se hubieran incurrido, tanto por la ineficacia en la tramitación y resolución de los expedientes, como por la, en su caso, inobservancia del principio de igualdad de la ciudadanía en la tramitación de estos expedientes.”.

Las respuestas obtenidas por parte de los distintos organismos implicados, lejos de aclararnos, el fin último de esta actuación, -que no era otro que conocer en que momento se iban a abonar las solicitudes de ayudas al alquiler, que habiendo sido reconocidas mediante la correspondiente resolución administrativa, no habían sido abonadas, o lo habían sido solo parcialmente. Así como, la posición mantenida respecto de aquellas otras solicitudes, que pese a haber sido tramitadas por los solicitantes en tiempo y forma, y reunir éstos los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarios, ni siguiera habían obtenido una respuesta expresa- nos encontramos con un baile de cifras, contradicciones e imputaciones entre las actuaciones del Ministerio de Fomento y su homólogo autonómico, que no han hecho mas que dilatar la tramitación de este expediente, en exceso, sin que prácticamente, podamos concluir que hayamos avanzado en nuestra investigación, ni que por consiguiente, la información recibida, venga a satisfacer lo que a la ciudadanía verdaderamente le importa y preocupa: CUANDO SE VAN A RESOLVER DEFINITIVAMENTE LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUDES DE AYUDAS AL ALQUILER, PROCEDIÉNDOSE A MATERIALIZAR SU ABONO.

Llegados a este punto, sin poder olvidar, que han transcurrido más de tres años desde que se inició la presente actuación de oficio, y sin embargo, nos encontramos en el punto de partida, y considerando que la solución definitiva al excesivo retraso que afecta a la conclusión definitiva del Plan Estatal 2009/2012 y anteriores, en la línea de ayudas a inquilinos, pasa por la obligada negociación y entendimiento por parte de la Administración estatal y autonómica, con representación en la comisión bilateral del seguimiento del convenio de colaboración que, el 18 de mayo de 2009 se firmó entre el entonces Ministerio de Vivienda y la Consejería de Vivienda, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular a ese organismo la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Que con la urgencia que demanda en estos momentos, la solución definitiva, a la suspensión y paralización que viene afectando a los expedientes de ayudas al alquiler reconocidos y no satisfechos en todo o en parte, o ni siquiera resueltos, se acuerde convocar una reunión de la Comisión bilateral de seguimiento del convenio de colaboración Ministerio/Junta de Andalucía, con la finalidad, que no puede ser otra, que la de aunar todos su esfuerzos para llegar a un consenso sobre el modo de resolver y concluir definitivamente este programa de ayudas, que deberá tener un horizonte, que en modo alguno supere el 31 de diciembre de 2015.

RECOMENDACIÓN 2: De otra parte, deberá, igualmente consensuarse, con una delimitación clara y concreta, en su caso, respecto a los presupuestos y temporalidad de su ejecución, sobre que va a ocurrir con aquellas solicitudes de ayudas, que pese a reunir los requisitos exigidos, ni siquiera fueron resueltas de manera expresa en los plazos establecidos, en las correspondientes órdenes de convocatoria, amparándose, la administración, en la figura del silencio administrativo, negativo, amparada ésta, a su vez, en la inexistencia de disponibilidad presupuestaria.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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