1.8 Justicia, Prisiones y Política Interior

1.8.1 Introducción

El presente capítulo está dedicado a las materias relacionadas con el ámbito de la Administración de Justicia, de Prisiones y temas relacionados con Política Interior, donde se aglutinan quejas que afectan a la Seguridad Ciudadana, Emergencias y asuntos de Protección Civil.

Un problema endémico en el ámbito de la Administración de Justicia, que de forma reiterada venimos denunciando en los anteriores Informes Anuales, es la situación de colapso producida en numerosos órganos judiciales, y ello a pesar de las nuevas unidades judiciales a las que ya el pasado año hacíamos referencia (Real Decreto 902/2017, de 13 de octubre), o las medias que han sido adoptadas en el año 2019, como el Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, de creación de cinco unidades judiciales en el Campo de Gibraltar, dentro del Plan Integral Campo de Gibraltar, BOE 313, de 28 de diciembre, o el Real Decreto 255/2019, de 12 abril, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes, y Real Decreto 256/2019, de 12 de abril de creación de 75 unidades judiciales.

A esta carencia de medios materiales y personales, debemos sumar la elevada tasa de litigiosidad, que en nuestra Comunidad Autónoma alcanza un porcentaje superior en un 22% a la media estatal, suponiendo 145,1 asuntos por cada 1.000 habitantes, la segunda más alta de España y muy superior al promedio europeo.

Ante tal situación, quizás la solución pasa por implementar una nueva concepción del sistema de resolución de los conflictos, que más que un instrumento que disminuya dicha tasa de litigiosidad y carga de trabajo, propicia la tutela de los derechos de la ciudadanía.

Debemos destacar, las cuestiones de Memoria Democrática -si bien, actualmente dicha materia esta atribuida a la Consejería de Cultura-, donde en cumplimiento del mandato legal establecido en la Ley 2/2017, de 28 de Marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, el Gobierno andaluz asume su compromiso con los fines, objetivos y principios de la misma, y que han quedado plasmados en el I Plan Andaluz de Memoria Democrática 2018-2022 (PAMD).

En el ámbito de Prisiones, nuestras actuaciones están presididas por la titularidad de los derechos que ostentan las personas que se encuentran internas en prisión, con la salvedad de los restringidos por la resolución judicial correspondiente, pero que más allá de tal circunstancia, que sin duda dificulta o condiciona determinadas iniciativas, en modo alguno puede llegar a limitarlas o, sencillamente, a perder su efectivo acceso o disfrute de la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), y la Junta de Andalucía, responsable del ejercicio de competencias tan sensibles a la actividad diaria de la vida en las cárceles y de sus internos, como son la sanidad, asistencia social, la educación, etcétera.

Por último, se recogen las quejas que se atienden en materia de protección civil y seguridad ciudadana, bajo la denominación genérica de Política Interior, donde se añaden además, aquellas cuestiones de administración electoral, asociaciones, juegos y espectáculos relacionadas con esta materia.

1.8.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.8.2.1 Justicia

En 2019 los litigios sobre los préstamos liquidados en las denominadas “cláusulas suelo” o la reclamación de gastos indebidos en la formalización de actividades financieras, han constituido, un años más, una fuente de impugnaciones y litigiosidad hacia la saturada organización judicial, tal y como fue previsto por autoridades y expertos, tras la aprobación por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de la renovación del plan de especialización, que afecta a cincuenta y cinco juzgados de primera instancia de toda España, tras la evaluación que realizó el propio CGPJ que venía a incidir en la consolidación de resultados acordes con los objetivos.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ya apuntaba en su Memoria Anual de 2017, retraso en las incorporaciones del personal a estos juzgados especializados, problemas en sus sedes, renuencias a la hora de aplicar medidas extrajudiciales que eviten el pleito, o en algunas prácticas de multiplicar las demandas por cada cláusula financiera controvertida.

Es por ello, que continuamos prestando atención sobre este particular, siendo una de las medidas adoptadas por el CGPJ, la adscripción de estos asuntos en juzgados especializados. Así, fueron ratificados como órganos andaluces encargados de estas materias, de manera exclusiva y excluyente, los Juzgados de Primera Instancia nº 9 de Almería, nº 2 de Cádiz, nº 11 de Córdoba, nº 9 de Granada, nº 8 de Huelva, nº 2 de Jaén, el nº 20 de Málaga y el nº 29 de Sevilla.

Relacionado con lo anterior, dos han sido las cuestiones que nos han llegado. La que dio lugar al expediente de queja 19/6224, donde la interesada nos trasladaba que con fecha 18 de abril de 2018 presentó demanda sobre reclamación de cantidad y nulidad de cláusulas hipotecarias ante el Juzgado Decano de Jaén, y tras ser turnado al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén con el nº 1882/2018 aún no ha sido incoado el procedimiento.

Evacuado el informe interesado a la Fiscalía Provincial de Jaén, se nos da traslado del informe de la magistrada-juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, que es del siguiente tenor (...)

“El lapso de diecinueve meses transcurrido entre la interposición de la demanda y la incoación del procedimiento se debe, por tanto, a la falta de congruencia existente entre el exagerado incremento del volumen de entrada de asuntos causado por la asignación por el CGPJ de las competencias de “cláusulas suelo” al juzgado y la escasez de los medios personales que se han asignado para la realización de tales tareas, particularmente el refuerzo de Letrado de la Administración de Justicia, que llegó cuando ya se había producido el colapso en la incoación que se arrastra a fecha de hoy; siendo paliado únicamente por el sobreesfuerzo y la notable dedicación del personal del juzgado que permite obtener el porcentaje de resolución al que antes se ha hecho referencia”.

La segunda cuestión se refiere a una publicación que da cuenta de la retirada del Juez de Adscripción Territorial que venía realizando funciones de apoyo a los 15 juzgados de lo Penal de Sevilla, que ha pasado a ayudar a reducir las demandas de cláusula suelo en el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Sevilla.

Según la noticia, la retirada de este juez de refuerzo de los Juzgados de lo Penal ha provocado el retraso de entre 225 y 300 juicios que habían sido encomendados a este magistrado, a una media de entre 15 y 20 juicios por cada uno de los 15 juzgados referidos. Por lo tanto, esos procedimientos han sido devueltos a los respectivos Juzgados de lo Penal para que procedan a un nuevo señalamiento, con el consiguiente retraso.

Esta noticia está siendo analizada al cierre de este Informe por lo que de sus resultados daremos cuenta el próximo año.

Todo lo anterior nos da pie a realizar una valoración sobre las dilaciones que se pueden producir en la tramitación de los procedimientos. El derecho al ejercicio de la Justicia en un plazo razonable o sin dilaciones indebidas, al ser un derecho fundamental reconocido en la Constitución (art. 24 CE.) conlleva que su vulneración pueda generar una responsabilidad igualmente reconocida, estableciéndose que «Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley» (art. 121 CE.).

Si bien se distinguen dos supuestos de responsabilidad del Estado, la imputable a error judicial y la que sea consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, debemos incluir el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, ya que su quebrantamiento debe entenderse como un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, al no estar solo comprendidas las conductas activas sino también las omisivas (ilegalidad, descoordinación y el retraso o dilación indebida).

Esta referencia a la Administración de Justicia, en cuanto a un posible funcionamiento anormal, debemos entenderla como la actividad jurisdiccional que comprende, no solo la relativa a la decisión de litigios mediante sentencias, sino también a ejecutar lo juzgado, y por lo tanto, su posible responsabilidad debe situarse dentro de un concepto amplio de responsabilidad de los poderes públicos, donde no se trata de sancionar una conducta ilícita sino de reconocer que el poder público ha de responder para satisfacer una lesión o daño antijurídico, compensando el equilibrio social que se alteró con su actuación.

Por lo tanto, cuando hacemos mención a la “Administración de Justicia” deberá ser considerada no solo como un servicio público indispensable, sino que su funcionamiento puede afectar a la propia eficacia y utilidad del sistema jurídico, y por lo tanto vinculando al resto de poderes del Estado -Legislativo y Ejecutivo- con obligaciones al respecto, como puede ser el incremento de las plantillas orgánicas, la dotación de medios materiales o la agilización de los procesos mediante la realización de las pertinentes reformas legislativas.

Sin embargo, la indicación a estas dilaciones a las que se hace referencia, lo es a que el proceso se resuelva en un tiempo razonable y no a un incumplimiento de los plazos procesales, ya que es frecuente aludir a que se han incumplido los plazos procesales establecidos debido a la carga de trabajo que existe en el concreto órgano judicial, o por que se han de atender asuntos preferentes (es el caso de los Juzgados Mixtos, por ejemplo las causas con preso o de violencia contra la mujer). En estos casos si bien puede faltar la culpa subjetiva del titular del órgano, sí existe una culpa objetiva del Estado como responsable de la organización de este servicio público.

A este respecto, deberíamos reseñar la vinculación existente, a pesar de la autonomía entre ambos, entre el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y el derecho a la tutela judicial efectiva, que regula el mismo precepto constitucional en su apartado primero, ya que dicha tutela ha de ser otorgada dentro de unos razonables términos temporales desde que la acción es ejercitada. Sin embargo, tiene una sustantividad propia, ya que lo reconocido en el fallo de una sentencia puede no vulnerar la tutela judicial efectiva, pero si no se ejecuta en un tiempo prudencial sí podría vulnerar el proceso sin dilaciones indebidas; y por el contrario, de adoptarse con celeridad medidas eficaces al ejecutar un fallo no existiría una dilación, pero si al mismo tiempo no se adoptan las medidas necesarias para su cumplimiento se podría incurrir en una falta de tutela judicial efectiva.

Partiendo de esta premisa, nos fue trasladado por la interesada en el expediente de queja 19/0727 la dilación injustificada que se estaba produciendo en la tramitación del procedimiento de Ejecución de Titulo Judicial, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lora del Rio, donde tras la presentación de demanda ejecutiva en noviembre de 2017, y haber presentado escritos en marzo y septiembre de 2018 y enero de 2019, solicitando el despacho de ejecución y la traba de embargo sobre los bienes de los demandados, aún no habían sido proveídos.

A este respecto, fuimos informados por la Jefatura de la Fiscalía Provincial de Sevilla en marzo de 2019 que “... dichos escritos aún no han podido ser proveídos en el Juzgado, debido a la carga de trabajo, cambios del propio Juez titular, del Letrado de la Administración de Justicia así como del propio personal de la Oficina Judicial, lo que ha provocado una ralentización en la tramitación de los procedimientos, como así se ha hecho constar en informe de la Inspección de la que fue objeto dicho Juzgado, a consecuencia de la cual, han procedido a la asignación de dos funcionarios de refuerzo, que hasta la fecha no han ocupado su lugar, … la funcionaria asignada asegura que en breve comenzarían a proveerse los escritos presentados en 2018 ”.

De la misma forma, en el expediente de queja 19/1307 el interesado nos trasladaba la dilación injustificada que se estaba produciendo en la tramitación del procedimiento de Ejecución de Titulo Judicial nº 577/2016 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ayamonte, donde tras presentar demanda de Ejecución de Titulo Judicial en octubre de 2016 no es hasta un año más tarde (septiembre de 2017) cuando se dicta Auto despachando ejecución, y a fecha de presentación de queja se encontraba aún sin proveer escrito de diciembre de 2017 y posteriores, solicitando la práctica de embargo sobre cuentas corrientes y la parte que legalmente corresponda del sueldo que percibe la demandada.

El informe de abril de 2019 emitido por la Jefatura de la Fiscalía Provincial de Huelva indica que “... consta en la causa un Decreto de embargo, de fecha 3-10-18, así como una Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, de fecha 23-1-19, dejando constancia de la imposibilidad de citación de la parte demandada en el procedimiento, acordando a continuación la remisión de un exhorto al Juzgado de Paz de Isla Cristina para la localización y notificación de la demandada, cuyo resultado tuvo entrada en el Juzgado el día 15-3-19, sin que este escrito hubiera sido proveído el día 2 de Abril de 2019, encontrándose en esa fecha pendiente de unir … En cuanto a las causas que hubieran podido motivar el retraso en la tramitación de este procedimiento, no son otras que el excesivo volumen de trabajo del Juzgado en cuestión, que se encuentra en una situación preocupante, la cual ya ha sido puesta de manifiesto en reiteradas ocasiones por la Fiscalía Provincial de Huelva, así como por los distintos Jueces y Letrados de la Administración de Justicia que se han ido sucediendo en el Juzgado. Esta situación llevó, incluso, a dotar de un refuerzo de la plantilla de funcionarios del Juzgado durante tres meses el pasado año; y ha llevado de manera reciente a aprobar un refuerzo del titular del órgano judicial por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, habiéndose aprobado una comisión judicial la pasada semana con este fin. Sin embargo, los refuerzos en la plantilla han sido hasta ahora insuficientes para poder solventar de manera efectiva y eficaz los problemas existentes en la resolución de asuntos, pues no han tenido continuidad en el tiempo ni se han llevado a cabo de manera conjunta (es decir, con refuerzo en la oficina, Letrado/a de la Administración de Justicia y Juez/a). Asimismo, al tratarse un Juzgado con competencia en materia de Violencia Sobre la Mujer, la tramitación de estas causas tienen preferencia; al igual que también la tienen las causas penales de gravedad (causad con preso, sumarios …). Y todo lo anterior conlleva, por tanto, un importante detrimento para el justiciable, que comprueba la excesiva dilatación en el tiempo de los procedimientos tramitados ante el Juzgado”.

A este respecto, es la Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y de Planta Judicial la que establece el mandato al gobierno estatal para proceder de manera escalonada a la constitución, conversión y supresión de los Juzgados necesarios para la plena efectividad de la planta prevista en esta Ley (art. 41.1), estableciendo al efecto unas medidas económico-financieras para la implantación y sostenimiento de la planta judicial:

Ambos expedientes de queja concluyeron con sendas Resoluciones que está Defensoría formuló a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. En la primera queja:

SUGERENCIA para que conforme a los criterios acordados por el Tribunal Superior de Justicia en el seno de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación, y oído el Consejo General del Poder Judicial, se promuevan todas las iniciativas de impulso y convicción ante el Gobierno de la nación para la creación de, al menos, un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Lora del Río (Sevilla).

RECOMENDACIÓN 1, que tal y como queda recogido en el Informe de la Inspección del Consejo General del Poder Judicial, se proceda al urgente nombramiento de los dos funcionarios de refuerzo, que a fecha 28 de marzo de 2019 aún no se había materializado.

RECOMENDACIÓN 2, para que con independencia de la anterior medida, se evalúen las necesidades de la plantilla y dotaciones de personal destinando los puestos de trabajo acordes con las cargas de trabajo y funciones asumidas por los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Lora del Río (Sevilla), mediante la adecuada distribución de los mismos”.

Mientras en el segundo de los expedientes, y aunque la Sugerencia era la misma, en este caso se recomendaba “que aprovechando el próximo refuerzo del titular del órgano judicial por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se evalúen las necesidades de la plantilla y dotaciones de personal destinando los puestos de trabajo acordes con las cargas de trabajo y funciones asumidas por los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Ayamonte (Huelva), mediante la adecuada distribución de los mismos”.

A colación de lo anterior, se iniciaron distintos expedientes de oficio en relación a la dotación y medidas de apoyo a los órganos judiciales, así las quejas 19/1211, 19/1997, 19/2199, 19/2252, 19/2834, 19/2835, 19/3306, 19/3785, 19/3929, 19/4192 y 19/4402.

Se produjo la incoación del expediente de queja 19/1997, tras tener conocimiento de que el nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de los de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) no disponía de la sede necesaria, a pesar de estar prevista su inauguración en noviembre de 2018, y ante esta carencia de sede se habían habilitado unos módulos portátiles a modo de “caracolas” que presentaban insuficiencias, manifiestamente inadecuados para las funciones de sede judicial. A ello se le sumaba la falta de mobiliario, espacios de estancia y trabajo y, en general, una carencia de idoneidad de dicha medida improvisada.

Tras el informe emitido por la Administración en el que se indicaba entre otras cuestiones, que “las obras de reforma del nuevo edificio se han culminado, estando a la espera de la concesión de licencia de primera ocupación y del alta de los suministros correspondientes. Una vez se tengan estos servicios, se procederá al traslado de los dos juzgados que ocuparán esta nueve Sede”, finalmente fue en diciembre de 2019 cuando se materializó el traslado de los Juzgado números 1 y 3 a la nueva sede judicial, permaneciendo en la anterior los Juzgados números 2, 4 y 5.

La queja 19/2199 fue iniciada de oficio para conocer las medidas previstas desde la Consejería responsable en materia de Justicia, en relación con el Plan Integral del Campo de Gibraltar publicado en el BOE 313, de 28 de Diciembre, aprobando el Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, las previsiones para la dotación de medios personales y materiales destinados a las nuevas unidades judiciales creadas. El informe que fue recibido era del siguiente tenor:

La creación de estas unidades judiciales obedece a la carga de trabajo existente en los partidos judiciales integrantes del Campo de Gibraltar que son Algeciras, La Linea de la Concepción y San Roque, por lo que se considera necesario desde el punto de vista estructural adoptar dicha medida, la cual contribuirá a paliar las deficiencias existentes en esta Zona y a descongestionar el volumen de trabajo de estos órganos judiciales, en aras a conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación procesal y administrativa de los asuntos y una mejor gestión de la Justicia al servicio de los ciudadanos.

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A los efectos señalados en el punto anterior, para las unidades judiciales creadas mediante el Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, se ha propuesto la creación de las plazas necesarias para mantener la homogeneidad de las plantillas de los órganos que actualmente están en servicio en los distintos partidos judiciales y jurisdicciones afectadas por dicha norma.

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El punto de partida de esta actuación de oficio venía a coincidir con la efectiva presencia de necesidades de personal y refuerzos dentro de un contexto de dotar al territorio del Campo de Gibraltar con un mayor número de órganos judiciales, en consonancia con las valoraciones que se han expresado en las últimas Memorias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y en la motivación recogida en el Real Decreto que aprueba el citado Plan Integral para esta comarca:

«Todas estas Unidades judiciales se incluyen dentro del Plan Integral Campo de Gibraltar, orientado a la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico. Su creación está justificada por la carga de trabajo de los órganos judiciales en funcionamiento, en aras de lograr que la Justicia sea más rápida, diligente y eficaz, a pesar del actual contexto económico de contención del gasto público».

En todo caso, y a la vista de dicha información, la Consejería ha programado atender la cobertura de las plazas a través de estos refuerzos indicados que, desde el punto de vista estricto de las necesidades de personal funcionario, procura cubrir los indicadores de plazas calculados en relación con la tipología de cada nuevo juzgado.

Confiamos, pues, que los impulsos y las gestiones de todas estas medidas, sobradamente reivindicadas desde hace años, aporten las dotaciones necesarias para el mejor funcionamiento de estos órganos judiciales para la comarca de Gibraltar.

Por otro lado, iniciamos igualmente de oficio la queja 19/3929, tras la publicación en el BOE 89, de 13 de Abril, del Real Decreto 255/2019, de 12 de Abril, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes. Nos interesaba conocer la programación que se iba a adoptar para hacer efectiva dicha ampliación, en cuanto a las medidas de apoyo de personal y material, que inciden en el ámbito competencial autonómico. La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local nos trasladó:

Mediante el citado Real Decreto 255/2019, de 12 de abril, se crean en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía 23 nuevas plazas de Fiscales, las cuales tendrán efectividad a partir del próximo mes de diciembre de 2019.

En primer lugar conviene precisar que, al contrario de lo que ocurre en la programación judicial, el incremento de la plantilla fiscal se lleva a cabo mediante una decisión del Ministerio de Justicia en la que no participa en ningún momento la Comunidad Autónoma, que tampoco ha sido consultada sobre la fecha en la que pueden hacerse efectivas las plazas, habiéndose fijado el mes de diciembre por parte del Ministerio sin haber tenido en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los medios materiales con los que se cuenta.

Esta situación produce una evidente distorsión entre las necesidades del Ministerio Fiscal y las competencias de la Consejería en materia de provisión de medios humanos y materiales, para la que apenas se dispone de margen de actuación.

Actualmente la plantilla de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial asociados a la Fiscalía es de un total de 321 funcionarios de carrera. A ese número, en el ejercicio de las facultades que el articulo 11.1.d) y e) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, atribuye a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, se van a sumar 40 efectivos de refuerzo.

El número de funcionarios interinos de refuerzo ha sido incrementado desde el pasado mes de julio del 2019, habiéndose incorporado un funcionario más en la Fiscalía de Algeciras y otro en la Fiscalía de Cádiz, debido al alto volumen de trabajo existente en la provincia, que se ve reflejando en la próxima puesta en marcha de cinco unidades judiciales en el campo de Gibraltar.

Al mismo tiempo, a partir del próximo día 2 de septiembre se van a incorporar a todas las Fiscalías Provinciales con competencia en Violencia de Género de Andalucía y a cargo de los Presupuestos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como a las Fiscalías de Área de Algeciras, Jerez de la Frontera, Marbella y Dos Hermanas, un funcionario de refuerzo del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, lo que supondrá la próxima incorporación de 12 funcionarios más en las Fiscalías Andaluzas.

Por este motivo, y con objeto de subsanar esta situación, es compromiso de esta Consejería el promover una ampliación de 23 funcionarios más para dicha plantilla, ampliación que se iniciará en los presupuestos del 2020 y será negociada en el marco de la elaboración de los presupuestos de dicho ejercicio.

A ello se suma la petición de consolidación como plantilla estructural de los funcionarios de refuerzo que están asignados a la Fiscalía y que lleva desempeñando sus funciones en estos puestos desde hace más de tres años. Este proceso ya se ha iniciado mediante la “Memoria para la valoración de la incidencia financiera de las actuaciones en las que se debe enmarcar la negociación colectiva relativa a la minoración de empleo temporal mediante la conversión de puestos estructurales desempeñados por personal interino en órganos judiciales, fiscalías e lnstitutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía”. Esta Memoria ya ha sido enviada a la Dirección General de Presupuestos y a la Secretaria General para la Administración Pública para su visto bueno, paso previo a la negociación con las organizaciones sindicales, habiéndose solicitado para la Fiscalía la consolidación de un total de 29 plazas que actualmente están siendo desempeñadas de forma provisional por funcionarios interinos.

Por último indicar que dentro del calendario fijado en el Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de la Administración Justicia, por el que se me¡oran las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y se establece el programa para la aprobación de las oficinas judicial y fiscal y sus modelos estructurales básicos en el ámbito territorial de Andalucía, desde esta Consejería se sigue trabajando en el despliegue de las oficinas fiscales de Andalucía.

Con este nuevo modelo organizativo se va a actualizar la forma de trabajo de la Fiscalía, que actualmente se encuentra anclada en un sistema poco adaptado a las nuevas realidades y necesidades del Ministerio Fiscal. La incorporación de este nuevo modelo dará solución a los puntos más críticos de la organización y dotara a la estructura de mayor racionalidad operativa y permitirá un mejor aprovechamiento de los recursos existentes.

En base a este calendario, y tras la puesta en marcha de las Oficinas Fiscales de Dos Hermanas y Sevilla, durante el año 2020 va a comenzar la fase de despliegue de la oficina Fiscal de Córdoba, tras haber culminado la fase normativa, del mismo modo, que se han iniciado la tramitación de las órdenes de las Oficinas Fiscales de Almería, Cádiz, Huelva y Jaén, así como se está trabajando en las órdenes de las Fiscalías de Marbella, Algeciras y Jerez de la Frontera”.

De la misma forma, tras la publicación en el BOE 169, de 16 de Julio de la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, por la que se dispone la fecha de efectividad de 22 plazas de magistrado en órganos colegiados, de entrada en funcionamiento de 45 juzgados correspondientes a la programación del año 2019, y de efectividad de 2 plazas de magistrado en la Sección de Apelación Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid, iniciamos de oficio la queja 19/4192, procediendo a solicitar en el marco de las competencias atribuidas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, informe sobre las acciones previstas para dar cumplimiento a las medidas de apoyo a la creación de nuevas plazas judiciales en Andalucía, que fue evacuado en la siguiente forma.

A este respecto, habría que distinguir entre los medios personales asociados a los órganos unipersonales creados (magistrados de las Audiencias Provinciales) y los medios destinados a los Juzgados de nueva creación que se han reseñado con antelación.

En cuanto al diseño y asignación de medios para magistrados de las Audiencias Provinciales, se informa que las plazas de los magistrados de nueva creación se ubican en las Audiencias Provinciales, donde ya existe una estructura de personal funcionario que da soporte a los magistrados integrados en las secciones.

Presupuestariamente, para el ejercicio 2020, está contemplada la dotación de una plaza de tramitación procesal y administrativa para cada uno de los puestos de Magistrados creados. No obstante, la integración de dichas plazas comprometería la homogeneidad de los puestos de las restantes secciones, por lo que se está a la espera del informe preceptivo que debe emitir el Consejo General del Poder Judicial sobre este aspecto.

En cuanto al diseño y asignación de medios personales para los nuevos juzgados, se informa que se mantiene la homogeneidad de la plantilla orgánica que hay establecida en otros Órganos Judiciales de similar naturaleza en la provincia.

Dichas plazas, con la adecuada antelación, serán ofertadas inicialmente en comisión de servicios al personal funcionario que desee optar a las mismas y, en caso de no cubrirse por este sistema, serán ofertadas a personal interino. Las tomas de posesión se producirán con fecha de 31 de marzo de 2020 con carácter provisional, procediéndose a su oferta en el concurso de traslado correspondiente al año 2020”.

Sobre las anteriores cuestiones tratadas en las respectivas quejas de oficio, haremos el oportuno seguimiento de las medidas adoptadas.

En relación a los asuntos de Memoria Democrática, tal y como se expone en la propia exposición de motivos de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, “el objeto de la Ley es la regulación de la política pública para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, con el fin de garantizar a la ciudadanía andaluza el derecho a conocer tanto la verdad de los hechos acaecidos como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía, relativo al período que abarca desde la Segunda República, la Guerra Civil, la Dictadura franquista y la transición a la democracia hasta la entrada en vigor del primer Estatuto de Autonomía para Andalucía”.

Con esta política pública, la Junta de Andalucía responde a uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, el de velar por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades, a que hace referencia el artículo 10.3.24.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, la presente ley establece el régimen jurídico de las iniciativas, actuaciones y órganos que son responsabilidad de la política de memoria democrática de Andalucía, en el cual, como política transversal, se incluye un conjunto diverso de materias de competencia estatutaria, junto a un conjunto de actuaciones que corresponde ejercer a la Comunidad Autónoma de acuerdo con la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. Y todo ello con objeto de garantizar un ejercicio coherente y coordinado del conjunto de esta política pública.

Las quejas que se tramitan en esta Defensoría en 2019, están relacionadas con el incumplimiento de la normativa en relación a la retirada de honores, cambio en la nomenclatura del callejero o la presencia de símbolos, lo que llevó a diferentes asociaciones memorialistas a solicitar la intervención de esta Institución frente a la inacción de las respectivas corporaciones locales.

Así, ante el Ayuntamiento de Huelva iniciamos el expediente de queja 19/0202 al persistir los honores declarados por dicha Corporación en relación con personas relacionadas con la guerra civil y el régimen político posterior, así como la nomenclatura en el callejero, igualmente inadecuada a estos efectos. Si bien hemos sido informados recientemente de la “... retirada de los títulos de hijos adoptivos de la ciudad a D. Gonzalo Queipo de Llano, D. Gregorio Haro Cumbreras y D. Henrique de Melo Barreto … Igualmente, se ha retirado la medalla de honor de la ciudad a D. Gonzalo Queipo de Llano ...”, ante la falta de información al resto de cuestiones, hemos procedido a dar traslado al promotor del expediente para que inste lo que a su derecho interese con indicación de las cuestiones que han sido solicitada y que están aún pendientes de resolver.

En el caso del Ayuntamiento de Córdoba, debemos reseñar dos expedientes, en el primero -queja 19/0906 - los promotores solicitaban la retirada de la “Gran Cruz de los Caídos” como símbolo contrario a la normativa de Memoria Democrática, y tras la recepción de los preceptivos informes procedimos dictar Resolución dirigida a la Corporación Local, que concluía acordando lo siguiente:

RECOMENDACIÓN para que se ejecute la retirada de la “Gran Cruz de los Caídos” de la ciudad de Córdoba, como símbolo contrario a la legislación vigente, dando cuenta de las actuaciones específicas dirigidas hasta el cumplimiento de dicha obligación”.

Sin embargo, la respuesta a dicha Resolución fue del siguiente tenor:

1.- Que la referida Cruz se halla en terrenos propiedad de la Subdelegación del Gobierno de España, por lo que entendemos que al ser otra Administración Pública la implicada, le corresponde a ella la aplicación de las medidas que en su caso correspondan.

2.- Que en cualquier caso, y en el afán de colaborar con esa Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, le informo que existe sobre el tema que nos ocupa, un importante documento precedente (que le adjuntamos a la presente contestación) firmado por Doña Angeles Alastrúe Campo, Secretaria de la Comisión Técnica de Expertos de la Ley de la Memoria Histórica, creada por Orden CUL/459/2009 y que certifica que en la sesión plenaria del citado órgano del día 17 de diciembre de 2009, se adoptó el siguiente acuerdo en relación al elemento que nos referencia en el expediente:

Pres/inmn/16: Monolito ubicado en los jardines ante la Subdelegación del Gobierno de Córdoba (Plaza de la Constitución, 1) consistente en cruz entre dos pilares con inscripción alusiva a la Guerra Civil. Poseía escultura preconstitucional ahora retirada.

Acuerdo adoptado: Por carecer de simbología o mención alguna al franquismo, se acuerda por unanimidad que sea conservado in situ”.

Toda vez que el referido Acuerdo de la Comisión Técnica de Expertos data de diciembre de 2009, y el anterior informe evacuado por el Ayuntamiento de fecha 20 de mayo de 2019 no hace mención al mismo, sino a que la Comisión Municipal de Memoria Histórica -creada en marzo de 2016- iba a “iniciar los trámites administrativos y legales oportunos para poder iniciar el Expediente administrativo necesario para poder llevar a efecto la actuación demandada”, hemos considerado oportuno solicitar la remisión de un nuevo informe donde se aclare tal extremo, sin perjuicio de otras consideraciones.

El segundo expediente incoado a finales de año es la queja 19/7143, donde se solicita la intervención de esta Defensoría para que “inste a la Junta de Andalucía a que ponga en marcha el Comité Técnico que establece la Ley 2/2017 de Memoria Democrática e Histórica, y al Ayuntamiento de Córdoba a mantener los nombres de las calles aprobado en Junta de Gobierno Local el 23 de noviembre de 2018 hasta que se pronuncie dicho Cometé”

El Ayuntamiento de Córdoba inició el expediente para renombrar algunas calles de la ciudad, creándose la Comisión Municipal sobre Memoria Histórica, que con fecha 13 de diciembre de 2017 dictaminó favorablemente el cambio de nombre de varias vías públicas, y que posteriormente el Pleno del Ayuntamiento aprobó en febrero de 2018.

Así, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de noviembre de 2018, se aprobó la modificación de los nombres, entre otras, de la calle José Cruz Conde y de la Avenida Conde Vallellano, pasando a denominarse respectivamente calle Foro Romano y Avenida Flamenco.

Posteriormente varias asociaciones vecinales, presentaron recurso de reposición sobre este acuerdo, lo que ha dado lugar al acuerdo de la Junta de Gobierno Local extraordinaria celebrada el pasado 3 de noviembre, en la que el concejal delegado de Presidencia instó a la Gerencia Municipal de Urbanismo a iniciar un nuevo expediente para “renombrar” las calles con la denominaciones de “calle Cruz Conde” y “Avenida Vallellano”. Una queja que está siendo objeto de análisis y tramitación.

Por último, venimos a destacar el expediente de queja 19/2057, donde se solicitaba que se evitara la demolición del inmueble ubicado en la ciudad de Málaga conocido como “Villa Maya”. Dicho inmueble era sede y residencia de Porfirio Smerdou, representante consultar de México en la ciudad de Málaga, en los años finales de la II República y comienzo de la contienda civil, un espacio que se convirtió en refugio de personas que, desde posiciones ideológicas muy diversas, sufrieron la persecución política y las represalias en estos trágicos tiempos de la historia española.

La cuestión que se plantea tiene dos escenarios competenciales distintos. De un lado, en el ámbito municipal, nos situamos ante un expediente de carácter urbanístico por el que se proyecta la demolición y subsiguiente proyecto de construcción de una vivienda, sometidos a los oportunos trámites que, finalmente, concluyen en la concesión reglada de dicha licencia de demolición, ya que según la información de la Gerencia Municipal de Urbanismo, no recoge ningún tipo de protección arquitectónica.

De otro lado, se argumenta la existencia de un escenario que podría ser englobado en las categorías amparadas en la normativa memorialista sobre Lugares de la Memoria y que compete a la Administración autonómica su resolución. La tipología del inmueble podría tener cabida en varios escenarios normativos de protección.

De otro lado, existiría otro ámbito normativo que podría ser considerado para procurar esa protección solicitada, que sería el establecido por la legislación cultural; es decir, otorgar al inmueble alguna de las categorías previstas por la Ley 14/2007, de 26 de Noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA).

Por último, con un carácter específico, traemos a colación, obviamente, el marco normativo ciertamente adecuado para la trayectoria histórica de “Villa Maya”, cual es la regulación en materia de Memoria Histórica y Democrática cuyos principios y objetivos se enmarcan precisamente en dar respuesta legal a situaciones como las que inspira la presencia de este recinto y sus recuerdos en la reciente historia de Málaga.

La Ley 2/2017, de 28 de marzo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía se configura como la respuesta legal idónea para otorgar a este recinto el reconocimiento y régimen de evocación y recuerdo a las personas protagonistas de unos trágicos sucesos ligados al levantamiento militar de 1936, la guerra civil y los procesos de violencia y represión en la población civil que se produjeron en la ciudad de Málaga.

Efectivamente, esta norma de rango legal recoge en sus previsiones la categoría de «Lugar de Memoria Histórica» como espacios vinculados a hechos o acontecimientos singulares ocurridos entre la sublevación militar contra el Gobierno legítimo de la II República, hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.

Esta categoría dispone de una normativa específica a través del Decreto 264/2011 de 2 de agosto, que crea y regula la figura de «Lugar de Memoria Histórica de Andalucía» y el «Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía». Precisamente, la ciudad de Málaga cuenta con tres de estas declaraciones formales en la Antigua Prisión Provincial, Antigua Prisión de Mujeres y las Fosas del Cementerio de San Rafael (Acuerdo de 20 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran catorce Lugares de Memoria Histórica de Andalucía, BOJA nº 63, de 30 de Marzo de 2012).

Tampoco, en las informaciones recabadas desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, se hace mención a iniciativas para promover dicha declaración, en favor de “Villa Maya” y su significado, con la antelación necesaria como para haber podido estar vigentes en el momento de valorar futuros proyectos urbanísticos sobre el inmueble.

Por todo ello, hemos concluido el expediente con la siguiente Recomendación al Ayuntamiento de Málaga y a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico:

SUGERENCIA 1, a fin de que se impulse la programación para inventariar los espacios e inmuebles susceptibles de merecer la declaración recogida en la normativa memorialista para ofrecer la protección necesaria y la puesta en valor de su significado histórico conforme a la Ley 2/2017, de 28 de marzo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

SUGERENCIA 2 a fin de que se estudie la aplicación de medidas divulgativas y de identificación de “Villa Maya” en su propia ubicación para el recuerdo y reconocimiento de su significado histórico”.

Actualmente estamos en espera de que el Ayuntamiento de Málaga se pronuncie acerca de las sugerencias trasladadas.

1.8.2.2 Prisiones

Como hemos indicado en la introducción del presente capítulo, nuestras actuaciones en este ámbito están presididas por la titularidad de los derechos que ostentan las personas que se encuentran internas en prisión, con la salvedad de los restringidos por la resolución judicial correspondiente, pero que más allá de tal circunstancia, que sin duda dificulta o condiciona determinadas iniciativas, en modo alguno, puede llegar a limitarlas o, sencillamente, a perder su efectivo acceso o disfrute.

Un elevado número de expedientes recaen sobre las solicitudes de ayuda que los internos o sus familiares demandan frente a la administración penitenciaria en múltiples cuestiones que afectan a su régimen interno (clasificación, traslados, permisos …), donde procuramos propiciar o incentivar una respuesta que les aclare la cuestión o que supongan una posterior actuación.

A este respecto, podemos citar como quejas más representativas aquellas en las que las personas internas solicitan, el traslado de centro penitenciario por vinculo familiar queja 19/0169, 19/0298 o queja 19/3531; recuperar su destino en el servicio de lavandería del centro queja 19/1123 o su progresión al tercer grado queja 19/3895. En otras, nos dan traslado de la situación de sus hijas, que están sufriendo maltrato psicológico por el padre queja 19/0064; que se encuentra sin tratamiento para su padecimiento de ciática, queja 19/0554, o la queja 19/1388 en la que se plantean problemas para que le sean transferidos ingresos desde su cuenta bancaria a su cuenta de peculio, y finalmente la queja 19/4178 donde el interno nos comunica haber solicitado ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria su libertad condicional por enfermedad grave, sin haber tenido respuesta.

Dentro de las cuestiones trasladadas, la sanidad penitenciaria ocupa una prelación sobradamente acreditada por su importancia, lo que ha motivado una actividad preeminente de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz para garantizar el derecho a la protección de la salud de los pacientes internos en prisión, en condiciones de igualdad y equidad.

Partimos de la premisa de que estos pacientes por el hecho de encontrarse privados de libertad no deben tener un menoscabo en su derecho a procurar un buen estado de salud y a recibir la asistencia sanitaria que precisen.

Nuestra experiencia, si embargo, nos hace pensar que a pesar de los esfuerzos y avances producidos en estos años, se continúa apreciando una evidente desigualdad en los derechos sanitarios de la población reclusa, bien sea por la aún pendiente integración de la sanidad penitenciaria en el Sistema Nacional de Salud, bien por otros problemas que se pueden seguir manteniendo en el tiempo, como los ocasionados por los retrasos en los desplazamientos de especialistas del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) a los propios centros penitenciarios o las pérdidas de las citas programadas, como consecuencia de las conducciones de los internos, traslados a otros centros penitenciarios, etcétera.

Así, por nuestra experiencia en la tramitación de expedientes de queja, hemos tenido conocimiento de los diferentes problemas que se generan en la población reclusa respecto a las disfunciones que se producen por falta de coordinación entre los centros penitenciarios y los centros hospitalarios de referencia, en cuanto a la gestión de las citas médicas y la posterior comunicación de su resultado. Entendemos que pueden ser debidas a la falta de un protocolo o modelo de actuación entre ambas administraciones, tal y como se desprende de la queja de oficio 19/1465.

El principal origen de estas deficiencias es el modelo organizativo que persiste en una dualidad de atención sanitaria concebida en dos escenarios dependientes de administraciones diferentes, que requieren mecanismos de coordinación que se han mostrado insuficientes.

En cada caso, y con la mejor voluntad, se realiza de forma diferente, ya sea a la hora de gestionar las citas, ya sea a posteriori, en la forma de hacer llegar la información de lo acontecido (resultado de las pruebas, diagnostico, tratamiento, nueva cita …) a los Servicios Médicos del centro penitenciario.

Precisamente, una reivindicación de esta Defensoría es la relacionada con el acceso desde los servicios médicos de la prisión a la historia clínica digital del Servicio Andaluz de Salud (cuestión que trataremos más adelante de forma más explicita), ya que su disponibilidad permitiría a los facultativos disponer de los antecedentes y datos relevantes de los internos. Aquí vuelve a producirse la desigualdad aludida entre pacientes, provocada por la expuesta dualidad de administraciones que intervienen, ya que el sistema penitenciario prevé la creación de una historia clínica propia por cada persona interna que le acompaña junto a su expediente penitenciario, mientras que la situación del paciente en el SSPA sí cuenta con un soporte informático de gestión -DIRAYA- en el que se integra toda su información, sin que se permita el acceso de una a otra.

El expediente de queja 19/1465, se encuentra en fase de estudio y elaboración de Resolución, ya que si bien, por parte de la Secretaria General de Instituciones Penitenciaria se nos informa que “cada centro penitenciario se relaciona de forma autónoma con su hospital de referencia, por lo que no existen pautas generales. Así mismo, los sistemas de registro son igualmente propios de cada establecimiento”, desde la Dirección Gerencia del SAS se indica que “el procedimiento lo marca el propio Convenio y lo que sí se han establecido son medidas de coordinación entre los centros y las prisiones … las gestión de las citas se realiza a través de las Unidades de Atención al Usuario del centro sanitario … facilitando que la consulta se resuelva en lo que se denomina “Acto-Único”. Toda la información se comunica directamente al centro penitenciario … la transmisión de esta información se realiza siguiendo los protocolos internos del centro penitenciario. Cuando se trata de revisiones, estas citas se remiten a la dirección que consta en la Base de Usuarios de Andalucía, por lo que es necesario que se informe al centro sanitario de referencia sobre los cambios de ubicación de estos pacientes”.

Por otro lado, también nos comunica la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) que las provincias de Huelva, Jaén y Málaga han implantado un circuito de gestión de citas a través de Salud Responde, que ejerce de interlocutor entre la prisión y el centro sanitario. De la misma forma, si el interno no acude a una cita el SAS no realiza un seguimiento, por lo que deberán ser los centros penitenciarios quienes deben comunicar tal extremo.

Entendemos que la causa principal de estas deficiencias es el propio modelo organizativo, ya que esta dualidad de dos Administraciones diferentes -la penitenciaria y la sanitaria- ha mostrado el agotamiento de su modelo. Y, en la misma línea, creemos que es el momento de decisiones que implican al conjunto del sistema sanitario público que debe asumir la integralidad y universalidad que lo caracteriza.

Sin embargo, la mejora en la coordinación de ambas administraciones dependerá en buena medida de la renovación de los convenios entre el Servicio Andaluz de Salud y el Ministerio del Interior a través de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, que decayeron en 2013. Desde la Administración Autonómica se nos ha trasladado, que ya han comenzado los contactos entre la Consejería de Salud y el Ministerio del Interior, con el fin de promover un posible acuerdo para el restablecimiento de las relaciones entre ambas Administraciones.

Relacionado también con la asistencia sanitaria, tras tener conocimiento de la aprobación por el Consejo de Ministros de 18 de enero de 2019 de un Plan de Infraestructuras Penitenciarias 2019-2025 en el que se se aludía a la creación de una nueva Unidad de Custodia Hospitalaria (UCH) para internos en prisión en la provincia de Sevilla, y con objeto de tomar conocimiento de las actuaciones de la Consejería de Salud y Familia al respecto, iniciamos de oficio la queja 19/1648.

El proyecto acometido desde Instituciones Penitenciarias consiste, inicialmente, en agrupar en el “Hospital Virgen del Rocío” una unidad con diez camas y disponer la distribución de consultas y servicios de especialidades, según la ordenación que se proponga por el grupo de trabajo que, a esa fecha se debía constituir entre la SGIP y la Consejería competente en la materia, lo que propició que una vez informados, se archivara el expediente, sin perjuicio de un posterior seguimiento acerca de la implantación de la citada Unidad de Custodia Hospitalaria.

En todo caso, debemos insistir en la necesidad de garantizar la eficaz prestación del derecho a la protección de la salud y el acceso equitativo a los servicios sanitarios de la población reclusa, tanto a los prestados por la administración penitenciaria como a los especializados del sistema público de salud de la Junta de Andalucía. Del mismo modo resulta esencial establecer, mediante la colaboración de todas las administraciones afectadas, las mejores condiciones de organización del servicio de conducciones y custodias, para garantiza el derecho a la salud para el colectivo de personas internas en prisión, que redunda directamente en la calidad de la prestación sanitaria.

En el seno de la tramitación del expediente de queja 19/3909, donde el interno nos trasladaba estar a la espera de una intervención quirúrgica de rodilla, fuimos informados por la Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria del Campo de Gibraltar, entre otras cuestiones, del cierre de la Unidad de Custodia por obras de mantenimiento que eran ya inaplazables.

Para poder garantizar la asistencia sanitaria de la población reclusa, mientras la UCH se encuentra cerrada, se bloquearon dos habitaciones en otra unidad del hospital, a los efectos de facilitar la custodia de los reclusos ingresados de forma segura, mientras el paciente recibe la prestación sanitaria en el hospital, una solución fruto de las reuniones entre las administraciones implicadas.

Otra cuestión de la que tuvimos conocimiento en 2019, fue de la investigación de oficio iniciada por el Defensor del Pueblo del Estado en relación al experimento realizado en los centros penitenciarios de Huelva y Córdoba con internos violentos y agresivos, que dio origen a la apertura de queja de oficio 19/1466.

En 2016 y 2017 fueron autorizados investigadores de las Universidades de Córdoba, Huelva, Baja California (EE.UU.) y Dortmund (Alemania) a la realización de un experimento pionero que trataba de averiguar si la estimulación eléctrica del cerebro de determinados presos lograba reducir su agresividad. Sin embargo, tras conocer la publicación de la primera fase del mismo, el Ministerio del Interior canceló el permiso otorgado para desarrollar este experimento.

Los internos que se sometieron a dicho ensayo lo hicieron previa prestación de su consentimiento y de forma voluntaria, sin embargo desde el Defensor del Pueblo del Estado se valoró si la condición de “personas bajo custodia” de los reclusos que han participado en el experimento “elimina cualquier voluntariedad en su decisión de hacerlo”.

Por ello, la pretensión del expediente de queja de nuestra Institución, era estar informado de la investigación iniciada por el Defensor del Pueblo del Estado, toda vez que el ensayo se ha llevado a cabo en dos centros penitenciarios radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y era previsible la recepción de escritos remitidos, bien por los reclusos, bien por sus familiares.

A tal efecto, por el Defensor del Pueblo del Estado se nos dio traslado de la Resolución de la Secretaria General de Instituciones Penitenciaria que acordaba la suspensión definitiva del trabajo de investigación experimental sobre “Neuromodulación mediante tDCS de la corteza prefrontal dorsolateral y efectos sobre diversos parámetros fisiológicos y conductuales de agresividad en población reclusa”, así como de las investigaciones derivadas a las que se hace alusión en esta Resolución.

En cuanto a las visitas que desde esta Institución se realizan a los centros penitenciarios, se concertó una a Sevilla II, a fin de mantener una reunión con el interesado en la queja 17/3360, a tenor de las especiales circunstancias que concurrían en el mismo. Se mantuvieron distintas reuniones con el equipo directivo del centro a fin de abordar diversas cuestiones relacionadas a las quejas presentadas ante la Institución por internos del centro, lo que nos permitió realizar una labor de seguimiento sobre las mismas. Fruto de las entrevistas, fueron incoadas varias actuaciones de oficio.

Una de las cuestiones planteadas por los servicios de sanidad penitenciaria de esta prisión, fue la extraordinaria funcionalidad y aprovechamiento de la instalación del sistema DIRAYA para la gestión de los datos sanitarios e historias clínicas en el centro penitenciario de Córdoba (queja 18/1557), ya que la medida implica un ejercicio de coordinación y servicio que resultan extraordinariamente útiles para facilitar el acceso de estos pacientes al conjunto de prestaciones y servicios del SSPA. Y ciertamente, a la vista de los resultados obtenidos, la puesta en servicio de este recurso de gestión informática implica un avance muy destacable en la disposición coordinada de la asistencia sanitaria penitenciaria.

Es oportuno reseñar el severo condicionante de este Centro, ubicado a una hora de recorrido hasta los centros hospitalarios de referencia en la ciudad de Sevilla, y con importantes esfuerzos en los costes y servicios de traslado y conducciones que podrían ser mayoritariamente evitados con la instalación de semejante dispositivo. Por ello, entendimos que lo procedente era conocer con mayor detalle y extensión la posibilidad de poner a disposición el sistema DIRAYA para el centro Penitenciario de Sevilla II en Morón de la Frontera, queja 19/4401.

De la misma forma, nos fue trasladado por el Equipo Directivo del centro penitenciario Sevilla II la carencia de facultativos, lo que originó la queja 19/4403, ya que en dicho fecha existían cinco bajas que no habían sido cubiertas, por lo que se debían de priorizar las urgencias y guardias, afectando a las consultas y visitas de rutina en los diferentes módulos.

En cuanto a los profesionales que atienden al programa Programa de Atención Integral de Enfermos Mentales (PAIEM) en este centro penitenciario, nos trasladan que no tenían ningún psiquiatra en plantilla, habiendo sido contratado uno externo durante un tiempo determinado, lo que ocasionaba que no se pudiera continuar la atención a los internos.

Estas carencias, referidas a la asistencia sanitaria que debe prestarse a los internos redundan, tanto en el empeoramiento de la salud, como en las disfunciones en las actividades ordinarias del centro, ya que derivan cargas de trabajo a los centros hospitalarios de referencia, que probablemente, podrían ser mejor abordadas de contar con la dotación sanitaria prevista.

El informe recibido desde la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias manifiesta estar asegurado el desempeño del servicio público con la actual dotación de personal (un Subdirector Médico, cinco facultativos de las ocho plazas disponibles y ocho enfermeros de las once plazas disponibles). Respecto a las plazas disponibles, consideran que las de enfermería serán cubiertas en breve, no ocurriendo lo mismo con las de facultativos médicos, al quedarse desiertas las diferentes ofertas de los procesos selectivos.

No obstante, debemos destacar que el referido informe de noviembre pasado indica que «desde esta Administración se están redoblando los esfuerzos para conseguir mayores dotaciones de médicos además de propiciar encuentros y negociaciones tendentes a hacer efectivas las transferencias de la sanidad penitenciaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía».

Como última cuestión destacada de la visita, la Subdirección Médica nos dio traslado de la situación en la que se encontraba el recluso de 92 años de edad, que presentaba un cuadro pluripatológico que tan solo le permitía hacer lo que se denomina “vida-cama-sillón” (aunque últimamente no desea que lo levanten), necesitando del apoyo de otro interno para su aseo. Dicho recluso tenía solicitado la aplicación del artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario «Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad», encontrándose el expediente pendiente de aprobación por parte del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, queja 19/4404.

Evacuado el informe que fue interesado al Ministerio Fiscal, se nos comunicó lo siguiente:

“... penado de edad avanzada -92 años- que actualmente se encuentra cumpliendo condena por un delito de asesinato consumado y otro en tentativa. así como por un delito de quebrantamiento de condena, con una suma aritmética de 22 años y 6 meses -22.6.0- de prisión.

Atendida su avanzada edad y las patología que presentaba, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 11 de Andalucía, con sede en Sevilla, en expediente 1012/16 aprobó su libertad condicional estableciéndose como domicilio de acogida la residencia Vitalia en Écija. El 17 de mayo de 2017 dicho Juzgado revocó la libertad condicional tras constatarse su comportamiento disruptivo y obsesivo con trabajadores sociales de la Residencia.

Con posterioridad se han instado por el centro penitenciario nuevas propuestas de libertad condicional (Expedientes 565/19, 1381/19 y 2738/19), todas ellas informadas desfavorablemente por la Fiscalía a la luz de conclusiones médico forenses, acordando el Juzgado denegar dichas propuestas, al valorar la gravedad de los delitos por los que cumple condena, cometidos con edad avanzada (86 años), lo cual se une a los incidentes que dieron lugar a la revocación del beneficio en su día otorgado y a las conclusiones médico forenses que advierte de altas probabilidades de que puedan reproducirse situaciones en las que en contexto de un bajo umbral de resistencia a la frustración se exacerbe su impulsividad, concurriendo además pensamientos de contenido patológico que podrían condicionar actos peligrosos para si y para terceras personas. En definitiva, capacidad criminal alta, baja adaptabilidad social, deficiente por no decir nulo control sociofamiliar, con pronóstico de reincidencia alto y significativo. Esta peligrosidad criminal es lo que la juez de vigilancia ha valorado para denegar la propuesta.

Actualmente se tramita nueva propuesta de libertad condicional respecto a dicho penado en expediente 3.733/19, encontrándose pendiente de práctica de diligencias, estando interesada nueva evaluación médico forense y traslado a las víctimas para alegaciones -conforme articulo 13 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. A su vista el Fiscal dictaminará lo procedente, y por el Juez de Vigilancia se resolverá conforme a derecho, pudiendo recurrir el penado si la resolución la reputara contraria a su derecho”.

En otro orden de cuestiones, nos siguen preocupando los derechos sociales de la población reclusa, por lo que seguimos denunciando y proponiendo la implementación de los mecanismos adecuados que no menoscaben los mismos.

Es necesario recordar la actuación de oficio iniciada ante la anteriormente denominada Consejería de Igualdad y Políticas Sociales queja 17/5222 con objeto de solventar los problemas que se venían planteando en la gestión de los expedientes, donde el interno tenía ya reconocido el derecho a percibir una prestación no contributiva (PNC) y un traslado de centro penitenciario provocaba la discontinuidad en la percepción de esta prestación.

Debemos tener presente que estos traslados forman parte de una práctica muy habitual en el proceso penitenciario y se producen por diversas motivaciones (a petición del interesado, distribución de la ocupación de los centros, decisiones disciplinarias, etc.). Esto provoca que, haya ocasiones en las que el interno no disponga de un plazo mínimo para realizar algunas gestiones de su interés. Se plantea así un problema en la gestión de la PNC, en tanto en cuanto el traslado de centro provoca un cambio de residencia, que en ocasiones se ve agravada cuando se produce entre distintas Comunidades Autónomas.

La Resolución que fue emitida tuvo aceptación por parte de la administración, y así se dio traslado al IMSERSO como órgano responsable de la coordinación de la gestión entre las diversas Comunidades Autónomas, y en aras a dar uniformidad al tratamiento de los datos de las personas pensionistas en el territorio nacional. Fruto de ello, una vez ultimados los trabajos para el alta en nómina de las personas trasladadas, se iniciará el abono de la pensión desde el momento en que se acepte el traslado del expediente, antes de la iniciación del procedimiento de revisión de oficio, en el caso en el que proceda.

Posteriormente, decidimos incoar de oficio el expediente de queja 19/1560 al haber detectado, de los numerosos expedientes de queja iniciados a instancias de los internos, las demoras que se venían produciendo tanto en la valoración de sus discapacidades como en la percepción de las prestaciones no contributivas. Si bien es cierto que dichas demoras la padecen toda la población, en el caso de la población reclusa se ve agravada al tener que esperar a que el Equipo de Valoración se desplace al centro penitenciario correspondiente, una vez acumulado un determinado número de solicitudes, o se acuerde por el centro penitenciario el traslado del interno.

Analizada la normativa de aplicación, tanto en el proceso de valoración de la discapacidad como de la pensión de invalidez no contributiva, y teniendo en cuenta que lo analizado es trasladable a toda la ciudadanía, ha sido nuestra pretensión poner el acento sobre la población reclusa y sus peculiares circunstancias, ya que a los avatares generales que pueden encontrar en la dificultad de la gestión del sistema de PNC, debemos añadir aquellas otras trabas que gravan sus peticiones por su condición de internos en prisión.

Básicamente, hemos descrito dos situaciones reiteradas. De un lado, los retrasos provocados por la escasa frecuencia de las sesiones exploratorias de los Equipos de Valoración, en los Centros Penitenciarios. De otro, los frecuentes traslados de estos beneficiarios entre diferentes centros de cumplimiento, que suponen continuos cambios en las competencias territoriales de los órganos gestores de las PNC entre las diferentes provincias andaluzas y, no digamos, cuando el traslado implica cambio de Comunidad Autónoma.

Por lo uno y lo otro, los internos se ven envueltos en procesos de actualización de los requisitos para acreditar la PNC, lo que implica que los pagos se suspenden o interrumpen durante meses.

En suma, la propia finalidad de equidad y justicia social que persigue el modelo de Pensión No Contributiva debe ponerse en valor a la hora de responder a las necesidades evidentes de este sector de población reclusa, que merece un especial esfuerzo para perfeccionar el alcance y significado de esta ayuda social.

Aprovechando actuaciones anteriores de esta Institución, debemos insistir en la necesidad de una reordenación de los recursos públicos, referidos a los medios materiales y personales adscritos a la gestión de estos expedientes. La prolongada situación de retraso en la resolución de las PNC y la falta de adopción de las medidas necesarias que permitan su tramitación en los plazos legalmente previstos, hace preciso incidir en la necesidad de que la Administración debe extremar el cumplimiento de los principios generales que está obligada a observar en su actuación.

Así, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, obedeció a la necesaria adecuación de la normativa autonómica a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, pasando desde el enfoque asistencial al de garantía de derechos. En su Exposición de Motivos reconoce “la atención específica a las personas con discapacidad por parte de los poderes públicos”, obligación recogida en las principales normas de nuestro ordenamiento jurídico (art. 49 en concordancia con los arts. 9 y 14 de la CE., o el propio Estatuto de Autonomía para Andalucía en los arts. 10.3.15.º y 16.º, 14, 24, 37.1 5.º y 6.º, o 169.2), en su artículo 36 regula los centros de valoración y orientación (CVO) de personas con discapacidad.

Con el fin de mejorar la calidad de actuación fue elaborado el I Plan de Mejora de los CVO 2014-2016, ya finalizado y pendiente de aprobar un II Plan, tras haber sido ampliamente negociado y participado entra la Dirección General, las Delegaciones Territoriales y los profesiones de los CVO. Sin embargo, hasta la fecha no tenemos noticias de que dicha aprobación se haya producido.

Este I Plan de Mejora venía a indicar entre sus principales características de calidad del proceso, que las respuestas de las demandas de valoración se realizarán dentro del tiempo máximo establecido por Ley, debiendo ser resueltas el 100% de las solicitudes en un tiempo inferior a 6 meses, así como que desde la fecha de solicitud del reconocimiento del grado de discapacidad y la primera cita no debe transcurrir más de un 1 mes.

Sin embargo, de los expediente analizados en esta Institución se desprende una media de 8-9 meses para la resolución de las solicitudes, y de 5 a 7 meses en fijar la primera cita. Es decir en todos los casos se sobrepasan los plazos máximos de calidad del proceso establecidos en el Plan de Mejora.

Referente a los internos que habían dejado de recibir la PNC, como rasgo común en los expedientes de queja analizados, nos encontramos por un lado, que la interrupción de la prestación se produce cuando los internos son trasladados a otro centro penitenciario, y por otro lado, que cuando se vuelve a realizar una valoración de su discapacidad se producen las mismas demoras ya comentadas.

Como respuesta a la Resolución emitida en la queja 19/1560, se nos indicó que las Delegaciones Territoriales presentan signos evidentes de déficit en medios personales y en desarrollos tecnológicos, lo que conlleva sobrecargadas de trabajo.

Respecto a los medios personales nos transmitieron medidas extraordinarias, como es la elaboración de un Plan de Choque que conlleve la dotación de efectivos, con especial incidencia en las provincias de Málaga y Sevilla. Respecto al abordaje de un proceso de modernización tecnológica, iban a ser abordadas diversas medidas de gestión para lograr la interoperatividad y tratamiento de datos de las personas solicitantes y beneficiarias de pensión no contributiva, así como de las integrantes de sus Unidades Económicas de Convivencia, a fin de realizar el reconocimiento inicial y revisiones de manera automatizada.

Para dicha finalidad, la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación ha firmado una Encomienda de Gestión con la entidad Sandetel, para la implementación de cruces masivos en el sistema informático de gestión de pensiones no contributivas, así como en la mejora de la interconexión entre dicho sistema y el de los Centros de Valoración y Orientación. Con ello se conseguirá el vuelque automático de los datos de discapacidad en el sistema de gestión de pensiones, lo que ocasionará una mejora sustancial en los tiempos de tramitación de los expedientes de concesión de pensiones no contributivas de invalidez.

Otra medida de gestión que ya viene aplicándose es el Sistema de Consultas SCSP (supresión consulta soporte papel), que permite lanzar, para una misma persona, todas las consultas implementadas en el sistema informático de forma simultánea (DNl, padrón, prestaciones SEPEE, consulta prestaciones Registro de Prestaciones Sociales Públicas).

Asimismo, como resultado del trabajo coordinado entre la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Oficina de Pensiones e Instituciones, se ha emitido la “Instrucción 4/2019, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la Fiscalización Previa Limitada de los expedientes de pensiones no contributivas de la Seguridad Social, con reconocimiento de obligaciones económicas”. Esta permitirá agilizar la gestión en la tramitación, ya que las Intervenciones Provinciales realizarán la fiscalización de expedientes de reconocimiento de la pensión, en base a un certificado de cumplimiento de requisitos que firmará cada Jefe de Servicio Provincial, lo que supondrá que no existan demoras sobre criterios interpretativos en cuanto a la propuesta de resolución de concesión de una pensión, circunstancia que en la actualidad se produce con frecuencia y ocasiona retrasos en la tramitación.

Como propuesta de mejoras tecnológicas, se ha de añadir la reivindicación por parte de esta Comunidad Autónoma de la implantación de un sistema informático de gestión de pensiones no contributivas a nivel nacional, que garantice la gestión homogénea y uniforme en todo el territorio del Estado. A la vista de la voluminosa carga de trabajo que la gestión de las referidas prestaciones conlleva, desde la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, se elevó al lMSERSO, como órgano responsable de la coordinación y homogeneización de actuaciones a nivel nacional, la oportunidad y conveniencia de un sistema único de gestión informática de prestaciones, así como la necesidad de disponer de un sistema de cruces coordinado a nivel nacional, para la agilización de los procedimientos de revisiones anuales y revisiones de oficio, lo cual aliviaría la carga de trabajo a los órganos gestores, que se traduciría en una atención más ágil de los procedimientos de concesión y abono de estas prestaciones

Por otro lado cabe decir que está en fase de borrador un Acuerdo de Procedimiento Coordinado, promovido por el lMSERSO, a raíz de la Resolución emitida con fecha de 7 de mayo de 2018 por esa Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, recomendando el establecimiento de un procedimiento coordinado de aplicación, para los órganos gestores de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, que promueva la continuidad en el abono de la pensión en caso de traslados de expedientes de internos entre centros penitenciarios de diferentes Comunidades Autónomas.

Por ultimo, debemos incluir las actuaciones iniciadas tras los fallecimientos de internos en distintos centros penitenciarios de de la provincia de Sevilla, quejas 19/0390 y 19/6296, en principio con indicios de que se hayan producido por sobredosis.

Consagrado como un derecho fundamental, las penas privativas de libertad deberán estar orientadas a la re educación y reinserción de los internos (art. 25,2 CE) ejercitándose la actividad penitenciaria respectando la personalidad de los internos y los derechos e intereses legítimos de los mismos no afectados por la condena, teniendo derecho a que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, integridad y salud (art. 3,4 de la Ley 1/1979, de 26 de septiembre, Ley Orgánica General Penitenciaria y art. 4,2.a) del Reglamento Penitenciario), y por tanto a adoptará medidas para impedir que estas muertes se produzcan.

En el ámbito penitenciario concurren acciones y políticas en las que interviene la gestión de la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) y la propia Junta de Andalucía, responsable del ejercicio de competencias tan sensibles a la actividad diaria de la vida en las cárceles y de sus internos como son la sanidad, asistencia social, la educación, etc

Un porcentaje elevado de los internos en los centros penitenciarios son drogodependientes y en muchos casos, cumplen condenas por delito relacionados con este motivo, por lo que el hecho de que tengan acceso a dichas sustancias es una cuestión grave que dificulta, cuanto no, imposibilita su reinserción.

Es por esto que las medidas preventivas que han de ser tomadas dentro de los centros por la administración penitenciaria, deben de tener su respaldo también en aquellas otras medidas alternativas que, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma Andaluza, tiene atribuida la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Resulta evidente que el ejercicio de estas políticas destinadas a la prevención, tratamiento y superación de las drogodependencias exigen la coordinación en esta materia entre los distintos estamentos implicados, priorizando programas de prevención, desarrollando estrategias de intervención y agilizando el acceso a los recursos establecidos.

En este sentido y ante la preocupación de esta Defensoría por que se pontencien los instrumentos oportunos que faciliten una adecuada reinserción social, se están analizando los recursos de la comunidad autónoma que puedan complementar las medidas que, son competencia de la administración estatal y que está investigando el Defensor del Pueblo de ámbito nacional.

1.8.2.3 Política Interior

Se recogen en este apartado las quejas que se atienden en materia de protección civil y seguridad ciudadana, donde se añaden además de aquellas, cuestiones de Administración Electoral, Asociaciones, Juegos y Espectáculos relacionadas con esta materia.

En las quejas o asuntos trasladados referidos a la seguridad ciudadana, competencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Cuerpo Nacional de Policía o Guardia Civil), informamos a los interesados, de nuestra falta de competencia para realizar una supervisión de lo ocurrido al depender del Ministerio del Interior, por lo que se les sugiere que bien se dirijan por escrito al Defensor del Pueblo Estatal, o dependiendo del motivo de la queja, a la correspondiente Subdelegación del Gobierno o al Servicio de Atención a la Ciudadanía (www.policia.es).

A este respecto podemos reseñar la queja 19/1443 donde la interesada nos relataba las vicisitudes de ordenación de la manifestación del 8-M y su concreta aplicación a cargo de los responsables de los Cuerpos de Seguridad de Estado, en concreto el Cuerpo Nacional de Policía a través de sus unidades especializadas en estos actos públicos, que dependen del Ministerio del Interior, y dirigidos desde la Subdelegación del Gobierno. En este sentido, le sugerimos que se dirigiera ante esa instancia de la Administración General del Estado para expresar sus discrepancias sobre la actuación de las unidades policiales destacadas en el acto.

En sentido similar, la queja 19/4801 donde el interesado alega un trato xenófobo de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía contra dos musulmanes en los accesos a la Mezquita, realizándole la misma sugerencia anterior.

Por su parte, el promotor del expediente de queja 19/3530 nos da traslado, de que en varias ocasiones ha solicitado ante el Ayuntamiento acceso al expediente que habría sido promovido por el interesado en relación a la seguridad vial de varias vías de su localidad, sin haber podido acceder a dichas actuaciones y ejercer sus derechos como interesado ni obtener una respuesta motivada. En la tramitación del expediente, fuimos informados por el propio interesado y por el Ayuntamiento, que tras una reunión concertada, fueron estimadas las pretensiones del interesado.

En este ámbito, dentro de los aspectos de seguridad ciudadana que nos son trasladado por la ciudadanía, reseñamos varias quejas que suelen estar promovidas por colectivos o entidades vecinales que reclaman respuestas para dotar a sus entornos urbanos de unas condiciones de seguridad y convivencia.

Es de reseñar que la mayoría de las quejas de 2019 vienen referidas a distintas zonas o barrios de Sevilla capital, así la queja 19/0745, a través de la cual nos exponen los vecinos los problemas de inseguridad y vandalismo que padece la zona adyacente a su inmueble, la queja 19/0800 donde una comunidad de propietarios nos dan traslado de las continuas denuncias y quejas presentadas ante distintos organismos del Ayuntamiento de Sevilla, como la Policía Local, Lipasam o el Distrito Sur, sin que haya una actuación efectiva por parte de estas administraciones sobre los problemas de convivencia que hay en la zona. En el mismo sentido las quejas 19/3589 y queja 19/1036 y una concreta comunidad de vecinos exponen su preocupación por la situación que describen de, degradación e inseguridad ciudadana, aludiendo a que la situación genera “problemas que existen desde hace más de diez años pero se han agudizado en los últimos dos años, por el consumo y venta de drogas y la presencia de personas sin hogar que acuden a los centros y no encuentran plazas libres lo que les lleva a vivir en la calle de cualquier manera”. Una cuestión que no resulta novedosa para esta Institución al expresarse las mismas inquietudes en anteriores expedientes de queja 17/2775, queja 18/2156, queja 18/4768, queja 18/5119 y queja 18/6418; o la 19/2814, donde un grupo de vecinos nos expone la situación de miedo que generan lo que denominan “un clan” que extorsionan y se quedan con las viviendas, se producen tiroteos y hay menores en la zona que todos los días consumen alcohol y drogas.

En estos expedientes, en el ámbito de nuestras competencias, instamos a la administración competente a dar una respuesta a las demandas de los ciudadanos, agilizando los mecanismos de dialogo y propiciando incluso, trabajos de coordinación con las Juntas Locales de Seguridad.

Resulta anecdótico el caso de un ciudadano, queja 19/0634, que nos remitió escrito dando traslado de un problema con un vecino por golpes y ruido en su vivienda, y donde solicitaba que denunciáramos los hechos ante la Policía, siendo informado que considerábamos más oportuno que fuese él quien presentase la denuncia. Sin embargo, posteriormente recibimos nuevo escrito del mismo ciudadano, quejándose del embargo del que había sido objeto por una denuncia de la Guardia Civil, queja 19/5519, por acudir a su domicilio en repetidas ocasiones, como consecuencia de hechos similares a los denunciados anteriormente y comprobar que no había motivos que la sustentase.

En otro orden de cuestiones, nos situamos en un sistema plural de cuerpos policiales que, en la concurrencia del ejercicio de sus funciones propias, deben poner de manifiesto mecanismos que garanticen una capacidad y eficiencia compartidas y unas actuaciones debidamente coordinadas.

Así, la Policía Local también puede intervenir bajo la condición de Policía Judicial, en funciones de auxilio, por lo que sus despliegues y tareas vienen a coincidir con el trabajo que el Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil o Policías Autonómicas realizan bajo dicha función de auxilio judicial (de hecho, existe un modelo de acuerdo específico del Ministerio del Interior para la incorporación de los distintos municipios a sus estipulaciones). De ahí que los despliegues de sus actividades aconsejen igualmente estar debidamente reglados mediante normas y directrices que redunden en las máximas garantías hacia los contenidos de los derechos y libertades constitucionales de las persona sometidas a la intervención de estos cuerpos policiales.

Esta preocupación por garantizar y proteger tales derechos y libertades, que se entronca en la misión del Defensor del Pueblo Andaluz, viene siendo una constante entre las actuaciones que se desarrollan por esta Institución. Entre esas materias, sin duda, ha ocupado una especial atención los aspectos que inciden en las condiciones en las que prestan el servicios los Cuerpos de Policía local y autonómica.

La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece en su artículo 39 los aspectos que incumben al trabajo de coordinación de las Policías Locales, argumentos que fueron incorporados a la propia Ley andaluza de Coordinación de PP.LL, Ley 13/2011, de 11 de diciembre, donde el apartado f) de su artículo 8º que viene a «Establecer una red de transmisiones que enlazará a todos los servicios de la Policía Local andaluza y un banco de datos relativo a sus funciones, al que podrán tener acceso todos los municipios a través de sistemas informáticos», que entendemos que implican un presupuesto ineludible para cualquier noción de actividad coordinada.

A tal efecto, fue incoada de oficio la queja 19/2837, ante la Secretaria General de Espectáculos Públicos, referida a la creación de una red de transmisiones y base de datos para las Policías Locales, donde tras la recepción del preceptivo informe se ha dictada recientemente una Resolución que contiene la siguiente Sugerencia:

«SUGERENCIA, para que se agilicen los trabajos de preparación de la normativa de coordinación de policías locales prestando especial atención a los sistemas dispuestos de comunicación e información compartida entre estos servicios, en el marco de los objetivos recogidos en el vigente artículo 8 f) de la ley 13/2011 de 11 de diciembre».

Por último, hacer mención al expediente de queja 19/0503 donde la interesada tenía la intención de interponer una denuncia ante la Policía Local tras un accidente en la vía pública, resultando que solo se pueden poner denuncias en Sevilla capital en horario de 9 a 13 (horario laboral) y en una comisaría en concreto. Al respecto, se acaba de recibir informe del Ayuntamiento donde nos confirman que lo indicado por la interesada es la información que se publicita en la página web de la Corporación, añadiendo que «si por circunstancias que imposibiliten al interesado acudir en el citado intervalo, como regla general no suele existir inconveniente en atenderlo en otro horario siempre que se concierte la cita con anterioridad dado que no siempre hay posibilidad de la presencia de agentes que puedan atender la demanda».

1.8.3 Actuaciones de oficio, Colaboración de las Administraciones y Resoluciones no aceptadas

1.8.3.1 Actuaciones de oficio

En este ejercicio de 2018, y referidas a las materias del presente capítulo, se han incoado por la propia iniciativa del Defensor del Pueblo Andaluz las quejas de oficio que se detallan a lo largo del epígrafe. Así citamos las actuaciones:

- Queja 19/1208, que, dirigida al Ayuntamiento de Guillena relativa la desalojo de la sede del Juzgado de Paz y de la Policía Local.

- Queja 19/1209, dirigida a la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local relativa al proyecto judicial de adaptación del lenguaje claro y comprensible a la Administración de Justicia.

- Queja 19/1211, dirigida a la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local relativa a las dilaciones en los Juzgados de lo Social de Cádiz.

- Queja 19/1212, dirigida a la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local relativa al control de las adjudicaciones de informes psico-sociales en Jaén con la suplantación de un técnico.

- Queja 19/1465, dirigida a la Secretaria General de Instituciones Penitenciaria y Servicio Andaluz de Salud relativa a la coordinación y traslado de información entre los centros penitenciarios y hospitalarios.

- Queja 19/1466, dirigida a la Secretaria General de Instituciones Penitenciaria relativa a la investigación del Defensor del Pueblo Estatal sobre experimento con reclusos violentos en los centros penitenciarios de Huelva y Córdoba.

- Queja 19/1560, dirigida a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación relativa a la demora en la valoración de la discapacidad en la población reclusa y la consiguiente falta de continuidad en la percepción de la PNC.

- Queja 19/1648 dirigida a la Consejería de Salud y Familia relativa a las medidas previstas para la creación de una Unidad de Custodia Hospitalaria en Sevilla.

- Queja 19/1997, dirigida a la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local relativa a la dotación de sede judicial para el Juzgado Mixto nº 5 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

- Queja 19/2199, dirigida a la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local relativa a las medidas para cumplir con el Plan Integral del Campo de Gibraltar en materia de justicia.

- Queja 19/2252, dirigida a la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local relativa a la creación del Servicio Común de Notificaciones y Embargos para el partido judicial de La Línea.

- Queja 19/2834, dirigida a la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local relativa a las medidas de apoyo en el partido judicial de Archidona tras la creación del C.P. Málaga II.

- Queja 19/2835, dirigida a la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local relativa a la dotación de órganos judiciales para la provincia de Huelva.

- Queja 19/2837, dirigida a la Secretaria General de Interior y Espectáculos Públicos relativa a la creación de un red de transmisiones y base de datos para las Policías Locales.

- Queja 19/3306, dirigida a la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local relativa a los planes para disponer de infraestructuras y sedes judiciales de Marbella (Málaga).

- Queja 19/3785, dirigida a la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local relativa a las dilaciones en los Juzgados de lo Penal de Málaga.

- Queja 19/3926, dirigida al Área de Gestión Sanitaria del Campo de Gibraltar relativa al cierre temporal por obras de mantenimiento de la Unidad de Custodia Hospitalaria AGS Campo Gibraltar.

- Queja 19/3929, dirigida a la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local relativa a las medidas para aplicar la ampliación de plantilla del Ministerio Fiscal.

- Queja 19/4192, dirigida a la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local relativa a las medidas de apoyo para la creación de nuevos Juzgados y plazas en las Audiencias Provinciales.

- Queja 19/4401, dirigida a la Consejería de Salud y Familia relativa a la instalación de sistema DIRAYA en el CP Sevilla II en Morón de la Frontera.

- Queja 19/4402, dirigida a la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local relativa a las medidas de apoyo para el Registro Civil de Morón ante la presencia del CP Sevilla II.

- Queja 19/4403, dirigida a la Secretaria General de Instituciones Penitenciaria relativa a la carencia de facultativos en el centro penitencio de Sevilla II, en Morón de la Frontera.

- Queja 19/4404, dirigida a la Fiscalía Provincial de Sevilla relativa a la aplicación art. 104.4 a interno CP Sevilla II de 92 años.

- Queja 19/6296, dirigida a la Secretaria General de Instituciones Penitenciaria, Consejería de Salud y Familia y Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación relativa al fallecimiento de 10 internos entre enero y octubre de 2019 en los distintos centros penitenciarios de Sevilla.

1.8.3.2 Colaboración de las Administraciones y Resoluciones no aceptadas

1.8.3.2.1 Colaboración de las Administraciones

En cuanto al grado de colaboración, afirmamos ante todo, la franca oportunidad de mejora de esta colaboración ganando agilidad y rapidez en ofrecer las informaciones necesarias para conocer y dilucidar los motivos de las quejas que nos plantean las personas y entidades.

Es cierto que las materias de las quejas que se relatan en este Capítulo suponen definir distintas entidades colaboradoras que presentan niveles de relación diferentes, lo que dificulta una común opinión. Podemos concretar que, de un lado, las Fiscalías atienden al amparo del artículo 15 de nuestra ley reguladora (Ley 9/1983, de 1 de diciembre), las quejas que llegan al Defensor del Pueblo Andaluz en materia de Administración de Justicia, junto con la intervención de la Consejería en materia de Justicia. En ambas líneas de relación el Defensor del Pueblo Andaluz ha obtenido la información y datos necesarios para conocer el alcance de las quejas y avanzar en su conclusión.

Por cuanto se refiere al ámbito penitenciario, y más allá del ámbito de supervisión competencial, procuramos obtener en vías de colaboración —y lo logramos en la mayoría de las ocasiones— las informaciones y aportaciones de la Administración penitenciaria que coadyuvan a ofrecer la respuesta merecida que aguarda cada persona afectada.

Desde luego seguiremos insistiendo en mejorar estas condiciones óptimas de información y colaboración con nuestros interlocutores ya sean las Fiscalías, Administraciones o los propios colegios profesionales, en cuanto se refieren a las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz en las materias que se recogen en este particular apartado.

1.8.3.2.2 Resoluciones no aceptadas

En cuanto a las resoluciones dictadas en las materias de este Capítulo, que no hubieran logrado la aceptación de la Administración procediendo a su cierre por el artículo 29.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, han sido las siguiente.

Queja 18/5074, dirigida a la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local relativa al mal funcionamiento de la atención al público del Registro Civil de El Ejido, donde el informe recibido como respuesta a la nueva Resolución, no añade una nueva motivación que venga a actualizar las razones que en su día denegaron estas medidas de refuerzo horario en la atención al público en dicho Registro. Esto sólo permite deducir, que la posición de esa Administración respecto a la cuestión planteada permanece inamovible, o bien que nuestra Resolución no ha sabido incitar una contestación expresa o, cuando menos, actualizada. En cualquier caso, debemos deducir la no aceptación de la resolución que dirigimos.

Queja 17/3951, dirigida a la anteriormente denominada Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada, relativa al desconocimiento de la interrupción del cobro de la prestación no contributiva, tras no ser aceptada nuestra Resolución por la referida Delegación Territorial, procedimos a elevar las actuaciones a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que suscribió en todos los puntos el informe emitido por la Delegación Territorial.