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Investigamos la coordinación y traslado de información sobre citas médicas entre los centros penitenciarios y hospitalarios

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/1465 dirigida a Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Gerencia del Servicio Andaluz de Salud

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de la coordinación y traslado de información entre los centros penitenciarios y hospitalarios.

26-03-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene teniendo conocimiento en diferentes expedientes de queja de los distintos problemas que se generan en la población reclusa en relación a las disfunciones que se producen por falta de coordinación entre los centros penitenciarios y los centros hospitalarios de referencia en cuanto a la gestión de las citas médicas y la posterior actuación de comunicación de su resultado, que entendemos que son debidos a la falta de un protocolo o modelo de actuación entre ambas administraciones. Esto nos hacen pensar que en cada caso, y con la mejor voluntad, se realiza de una forma diferente, ya sea de forma previa a la hora de gestionar las citas ya sea a posteriori en la forma de hacer llegar la información de lo acontecido (resultado de las pruebas, diagnostico, tratamiento, nueva cita …) a los Servicios Médicos del centro penitenciario.

El principal origen de estas deficiencias es el modelo organizativo que persiste en una dualidad de atención sanitaria concebida en dos escenarios dependientes de administraciones diferentes, que requieren mecanismos de coordinación que se han mostrado insuficientes. A este respecto partimos de la premisa de que estos pacientes por el hecho de encontrarse privadas de libertad no deben tener un menoscabo en sus derechos a procurar un buen estado de salud y a recibir la asistencia sanitaria que precisen. Sin embargo, nuestra experiencia en la tramitación de expedientes de queja en esta materia nos hace pensar que a pesar de los esfuerzos y avances producidos en estos años, se continúa apreciando una evidente desigualdad en los derechos sanitarios de la población reclusa, bien sea por la aún pendiente integración de la sanidad penitenciaria en el Sistema Nacional de Salud, bien por otros problemas que se pueden seguir manteniendo en el tiempo como los desplazamientos de especialistas del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) a los propios centros penitenciarios o las perdidas de las citas programadas (conducciones de los internos, traslados a otros centros penitenciarios, ...).

No es novedosa la reivindicación de esta Defensoría en relación a la historia clínica digital, ya que su disponibilidad permitiría a los facultativos disponer de los antecedentes y datos relevantes de los internos. Aquí vuelve a producirse la desigualdad aludida entre pacientes, provocada por la dualidad de administraciones que intervienen, ya que el sistema penitenciario prevé la creación de una historia clínica propia por cada persona interna que le acompaña junto a su expediente penitenciario, mientras que la situación del paciente en el SSPA sí cuenta con un soporte informático de gestión -DIRAYA- en el que se integra toda su información.

La superación de esta desconexión informática entre los sistemas penitenciario y sanitario en la mayoría de Centros Penitenciarios en Andalucía es un importante reto al que nos enfrentamos, y que nos llevó, en el seno del expediente de queja de oficio Q18/1557, a dirigir a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la Sugerencia de que fuera promovido el acceso del sistema DIRAYA con los respectivos servicios médicos de los Centros Penitenciarios en Andalucía, a través de los acuerdos o fórmulas de convenio que se negocien y comprometan entre el Ministerio del Interior y la Junta de Andalucía. Sugerencia que tuvo como respuesta que “por la Consejería de Salud se van a iniciar contactos con el Ministerio del Interior con el fin de promover un posible acuerdo o la formula administrativa que se valore como más adecuada, para restablecer las relaciones entre ambas Instituciones que nos permitan poder avanzar en la propuesta de implantar el acceso a la Historia de Salud Digital en los centros penitenciarios de Andalucía”.

Sin embargo, no podemos constatar avances objetivos en esta línea de actuación que ayuden a dar una respuesta organizativa y avanzada en la problemática que hemos descrito. Tras el tiempo transcurrido sólo podemos ratificar la ausencia de una efectiva integración de la sanidad penitenciaria en el SSPA; las medidas alternativas de fórmulas convenidas se encuentran denunciadas; y sólo caben acciones aisladas ―y muy localizadas― para articular una actuación coordinada entre ambos sistemas sanitarios.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (dando cuenta a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias), a fin de conocer en relación a la necesaria coordinación entre los centros hospitalarios de referencia y los centros penitenciarios en Andalucía, lo siguiente:

  1. Protocolo o procedimiento específico, si existe, desde los niveles de servicios centrales del SAS para la gestión de consultas o actividades médicas solicitadas desde las instancias penitenciarias para la atención de las personas internas bajo su sujeción.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, otras pautas específicas de coordinación de las que tengan conocimiento que se apliquen en distintos recursos sanitarios dependientes del SAS para la asistencia sanitaria a enfermos internos en prisión

  3. Información sobre la tramitación de citas de atención especializada realizadas desde los diferentes centros penitenciarios en Andalucía, en orden a si son dirigidas a las Direcciones Gerencia de los centros o a los concretos Servicios o Unidades de los centros.

  4. Medidas que se adoptan cuando el paciente no ha comparecido a la cita: registro del motivo de su incomparecencia; proceso para reiterar una nueva cita; comunicaciones que se realizan con los servicios penitenciarios, etc.

  5. Comunicación del resultado de la cita (ya sea diagnóstico, tratamiento, nuevas pruebas, derivación a otro servicio) y registro o anotación de su contenido, respecto de quién se hace cargo del informe (Cuerpos de Seguridad conductores, el propio paciente o remisión posterior al centro penitenciario) hasta el regreso del paciente al centro penitenciario.

  6. Cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Por otra parte, venimos a solicitar la colaboración de la Secretaria General de Instituciones Penitenciaria para conocer su criterio sobre:

  • Instrucciones o pautas, en su caso, elaboradas para las solicitudes de cita de atención especializada de los internos en los diferentes centros penitenciarios de Andalucía ante los recursos del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).

  • Sistemas de registro y comunicación de los resultados de la cita.

  • Custodia de la documentación, informes o registros realizados con motivo de la asistencia ofrecida tras la cita y su traslado de vuelta al Centro Penitenciarios.

  • Actuaciones que se realizan ante el recurso sanitario en caso de pérdida o no realización de la asistencia prevista.

24-07-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la tramitación de la queja de oficio incoada en relación a la coordinación y traslado de información entre los centros penitenciarios y hospitalarios, recibidos los informes que fueron solicitados, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se nos comunica lo siguiente:

Cada centro penitenciario se relaciona de forma autónoma con su hospital de referencia, por lo que no existen pautas generales.

Así mismo, los sistemas de registro son igualmente propios de cada establecimiento.

Los informes médicos y demás documentación generada tras una consulta o ingreso hospitalario son incluidos en la historia clínica individual del interno. En la actualidad, estos informes son escaneados e incorporados a la Historia Clínica Digital de la Administración Penitenciaria.

Esta Administración es partidaria de la compatibilidad y coordinación entre los sistemas informáticos de ambas Administraciones -Penitenciaria y Comunidades Autónomas-, si bien se trata de una cuestión que excede exclusivamente de nuestra competencia”.

El Servicio Andaluz de Salud por su parte nos informa en relación a las cuestiones que le fueron planteadas, en los términos siguientes:

1. Protocolo o procedimiento específico si existe desde los niveles de servicios centrales del SAS para la gestión de consultas o actividades medicas solicitadas desde las instancias penitenciarias para la atención de las personas internas bajo su sujeción.

La organización de la atención especializada entre el centro penitenciario y atención especializada se ajusta a lo establecido en la Cláusula Cuarta del Convenio suscrito entre la Consejería de Salud, el Servicio Andaluz de Salud y la Secretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia e Interior el 17 de noviembre de 1995. Es decir, el procedimiento lo marca el propio Convenio y lo que si se han establecido son medidas de coordinación entre los centros y las prisiones, dependiendo de las características de cada uno de ellos.

Las citas de especialistas solicitadas desde un centro penitenciario tienen el mismo circuito que las solicitadas desde un centro de Atención Primaria; tienen asignado un área hospitalaria de referencia y los médicos de la prisión solicitan las citas al centro sanitario de referencia que tienen asignado, Para facilitar los traslados de internos, la gestión de estas citas se realiza a través de las Unidades de Atención al Usuario del centro sanitario.

Las Unidades de Atención al Usuario, coordinan las citas, procurando agrupar el máximo número de consultas a pacientes procedentes de una determinada prisión, en un mismo día y si es posible, realizar las pruebas que necesite. De esta forma, se facilita que la consulta se resuelva en lo que en nuestra organización denominamos “Acto Único”, permitiendo agilizar el diagnóstico y la prescripción e inicio de tratamiento a la vez que evita varios desplazamientos.

Toda la información referente a las citas a consultas, pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas se comunica directamente al centro penitenciario; es decir, a la prisión dónde se encuentra el interno. La transmisión de esta información se realiza siguiendo los protocolos internos del centro penitenciario.

Cuando se trata de Revisiones que estuvieran programadas, (no solicitadas desde el centro penitenciario), estas citas se remiten a la dirección que consta en la Base de Usuarios de Andalucía (BDU). Por este motivo, es necesario que se informe al centro sanitario de referencia sobre los cambios de ubicación de estos pacientes, ya sea por traslados entre distintos centros penitenciarios o cuando los internos concluyen el periodo de reclusión.

2. Sin perjuicio de lo anterior otras pautas específicas de coordinación de las que tengan conocimiento que se apliquen en distintos recursos sanitarios dependientes del SAS para la asistencia sanitaria a enfermos internos en prisión.

Las provincias de Huelva, Jaén y Málaga han implantado un circuito de gestión de citas, a través de Salud Responde, que ejerce de interlocutor entre la prisión y el centro sanitario, y permite al médico de la prisión obtenerlas directamente.

Para ello, las Unidades de Atención/Gestoría de Usuarios de los centros hospitalarios que son referencia para las prisiones de Huelva, Jaén y Alhaurín de la Torre (Málaga) mantienen una oferta estable de citas de especialista, lo que facilita al médico de cada uno de estos centros penitenciarios, gestionar las citas de sus internos.

El procedimiento está consensuado entre los correspondientes hospitales, centros penitenciarios y Salud Responde. Así, desde la prisión solicitan la cita para los internos por uno de los canales establecidos (correo electrónico, fax o teléfono).

Existen dos modalidades de gestión de citas por parte de Salud Responde:

- Gestión Directa. Salud Responde accede a la agenda directamente, a Diraya Cita-WEB, facilita, cambia o anula la cita y comunica directamente a la prisión.

- Gestión Indirecta. Salud Responde solicita por fax, correo o teléfono al hospital, la gestión de la cita y comunicamos al Centro Penitenciario una vez que nos faciliten los datos. Este es el caso de las citas de Radiología y Consultas de administración de tratamientos.

3. Información sobre la tramitación de citas de atención especializada realizadas desde los diferentes centros penitenciarios en Andalucía en orden a si son dirigidas a las Direcciones Gerencia de los centros o a los concretos Servicios o Unidades de los centros.

Las Gestorias de Usuarios de los centros hospitalarios tienen asignadas las funciones de coordinación y gestión de citas y es a estas unidades, a lasque se dirigen directamente las solicitudes de citas procedentes de los centros penitenciarios.

4. Medidas que se adoptan cuando el paciente no ha comparecido a la cita: registro del motivo de su incomparecencia; proceso para reiterar una nueva cita; comunicaciones que se realizan con los servicios penitenciarios etc.

El Servicio Andaluz de Salud no realiza seguimiento de sus usuarios en este sentido, puede entenderse como una intromisión en su derecho de autonomía del paciente. Estas medidas afectan al conjunto de los ciudadanos, sean internos o no.

En este sentido, es importante resaltar que las ausencias a citas concertadas (Consultas, Pruebas o Intervenciones), suponen un trastorno para los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, ya que son huecos que no se pueden ocupar con otros pacientes.

Cualquier persona, privada o no de libertad, que no acude a su cita por una causa justificada, puede ponerlo en conocimiento de la Unidad de Atención al Ciudadano y se le asigna otra cita lo antes posible. En el caso de los pacientes del centro penitenciario, serían los servicios penitenciarios quienes deberían avisar de que el paciente no puede acudir o que ha perdido la cita, y proceder a gestionar otra cita a través de las unidades de Atención a la Ciudadanía.

Para facilitar esta gestión, es por lo que se ha establecido el contacto de los centros penitenciarios con Salud Responde, que facilita el cambio de fecha de cita, cuando se conoce que el interno no podrá acudir (problemas para realizar el traslado, visita al Juez de vigilancia penitenciaria, etc.).

5. Comunicación del resultado de la cita (ya sea diagnóstico, tratamiento nuevas pruebas, derivación a otro servicio) y registro o anotación de su contenido respecto de quién se hace cargo del informe (Cuerpos de Seguridad conductores, el propio paciente o remisión posterior al centro penitenciario) hasta el regreso del paciente al centro Penitenciario.

Cualquier informe médico, ya sea de consultas, pruebas diagnósticas o Altas de hospitalización, etc, se procura dar a los propios pacientes en consulta, ya que además se acompaña de información verbal por parte del facultativo y si no es posible, se remiten los informes por correo. Al tratarse de presos, los informes se remiten al centro penitenciarios para que los médicos de la prisión se los trasladan.

6. Cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Es competencia de la Consejería de Salud y Familias, promover la firma de acuerdos, convenios u otras fórmulas administrativas con el Ministerio del Interior, con la finalidad de coordinar y ordenar la atención sanitaria que se presta en los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) a los internos en instituciones penitenciarias de nuestra Comunidad.

No se puede avanzar en la integración de la sanidad penitenciaria en el SSPA, en tanto permanezcamos sin convenio, y sin tener un marco legal que lo regule”.

Por otro lado, con posterioridad también fue incoada la queja de oficio 19/4401 en relación a la utilización del sistema DIRAYA en los centros penitenciarios de Andalucía, donde también fuimos informados en el siguiente sentido:

En la reunión conjunta del pasado 12 de junio (12-06-2019) entre la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía y la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio del Interior, en la que participaron el Consejero de Salud y Familias y el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, se acordó constituir un grupo técnico de trabajo que abordara la elaboración de un nuevo convenio entre ambas instituciones que incluyera la interoperabilidad de la historia clínica digital Diraya y Ia de Instituciones Penitenciarias, en todos los centros penitenciarios de Andalucia.

Dicho convenio incluiría también otras materias conducentes a mejorar la asistencia sanitaria de los reclusos, la equidad en el acceso a los servicios sanitarios, asi como para facilitar las tareas de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Los trabajos del grupo técnico se han iniciado en el mes de septiembre con el intercambio de información por los equipos técnicos por parte de la administración sanitaria y de la administración penitenciaria”.

La atención sanitaria a la población reclusa en Andalucía, así como en el resto de las Comunidades Autónomas, se desarrolla en base a los compromisos contraídos en varios acuerdos entre el Ministerio competente y las Administraciones Autonómicas.

No existe convenio de colaboración entre el Ministerio del lnterior y la Junta de Andalucía, pero a pesar de ello, el Servicio Andaluz de Salud ha seguido prestando la asistencia sanitaria a los internos de los centros penitenciarios y se procede a facturar cada acto asistencial como prestaciones a terceros.

Respecto a la implantación/acceso a DIRAYA en el Centro Penitenciario de Córdoba, según la información facilitada por el Servicio Andaluz Salud, solo en este centro penitenciario dispone de un perfil de acceso que es exclusivamente para consultar la historia clínica de un paciente determinado; en ningún caso, pueden escribir o modificar datos de la historia del paciente. El CP no forma parte de la estructura funcional de Diraya Cita Web y, por tanto, no dispone de acceso a la oferta de consultas o pruebas existente en este aplicativo corporativo. Las citas para consultas y pruebas que solicitan los médicos del Centro Penitenciario de Córdoba son asignadas por operadores del centro hospitalario.

Por otro lado, la Subdirección de Tecnologías de la lnformación y Comunicaciones del Servicio Andaluz de Salud, nos ha facilitado información técnica sobre las formas de acceso, comunicándonos que los centros penitenciarios acceden a las Red Corporativa de la Junta de Andalucía (RCJA) como sedes de la Consejeria de Educación y que para un posible acceso al Sistema de lnformación Diraya, habría diferentes opciones que permitirían solventar los problemas de comunicaciones:

. Dotales de visibilidad entre Organismos para que estas sedes tengan visibilidad de la Red de Comunicaciones del Sistema Sanitario Público Andaluz (SSPA). La Red del SSPA está conectada, pero segregada, de la parte de la RCJA que da servicio a todos los Organismos no Sanitarios.

. Considerarlos sedes del SSPA y dotarlos de una segunda línea acceso a la RCJA, pero en este caso a la red del SSPA,

. Instalar una VPN Sede contra Sede para que los centros penitenciarios se conecten a través de un túnel cifrado para que a través de lnternet accedan a la Red del SSPA.

. Permitir a los profesionales de los centros penitenciarios el acceso al “Servicio de Accesos Remotos” donde están publicados el Sistema de lnformación Diraya. Para usar este servicio es necesario el uso de una VPN de usuario que requiere un certificado personal para la autentificación de cada usuario. Éste es el tipo de acceso que tienen actualmente configurado los profesionales que acceden al Hospital Reina Sofia de Córdoba.

. Desplazarse al centro de salud o de especialidades más cercano del centro penitenciario. El centro de salud al estar dentro de la Red del SSPA tendrá conectividad completa con el Sistema de lnformación Diraya, tanto con los módulos de Atención Primaria, como con los Módulos hospitalarios.

Pero, independientemente de Ia solución técnica utilizada para solventar los problemas de conectividad, será necesario el alta en el Directorio Activo del Servicio Andaluz de Salud y la asignación de perfiles adecuados en MACO (Módulo de Acceso Centralizado de Operadores) de Diraya.

Finalmente, en cuanto a la extensión del sistema DIRAYA al conjunto de centros penitenciarios de Andalucía, en las mismas condiciones que el Centro Penitenciario de Córdoba, es imprescindible que esa cuestión como el resto de cuestiones que afectan a la prestación de la asistencia sanitaria a la población reclusa queden reguladas en un Convenio entre el Ministerio del lnterior y la Consejería de Salud y Familias».

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto se encuentra en vías de solución a tenor a de la buena disposición de ambas administraciones tanto en lo referencia a la firma de un nuevo Convenio como a una futura integración de competencias penitenciarias, por lo que, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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