Los Equipos Psico-sociales de Andalucía al servicio de la Administración de Justicia | Julio 2018

8. Recomendaciones y sugerencias

  • 8. Recomendaciones y sugerencias

Hemos ofrecido en este Informe Especial un análisis sobre un aspecto muy singular de la actividad de nuestro Sistema Judicial cuando aborda litigios familiares con menores afectados y requiere de criterios técnicos psico-sociales para fundamentar las resoluciones judiciales.

Desde la experiencia de nuestra Defensoría, y bajo un enfoque de protección y tutela de los derechos de las personas menores de edad y adolescentes, ofrecemos el estudio sobre los Equipos Psico-sociales en todas las cuestiones que se han descrito a lo largo de este Informe Especial.

Corresponde ahora concretar y formalizar, al amparo de las competencias que nos atribuye la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, una serie de Recomendaciones y Sugerencias que consideramos son convenientes o necesarias, y que tienen una doble finalidad: por un lado, impulsar iniciativas, programas o actuaciones de los principales protagonistas que intervienen en estos servicios judiciales; y, por otro, contribuir de la forma más eficaz posible a mejorar el abordaje de estos conflictos familiares para evitar todos los impactos que dañan a los menores y sus intereses.

 

A) Sobre un marco regulador básico de los Equipos Psico-sociales:

1.- Que por la Consejería de Justicia e Interior se promuevan las iniciativas que sean necesarias para abordar unas pautas destinadas a definir el régimen de los Equipos Psico-sociales, sus funciones, garantías de las personas que acuden ante sus intervenciones y requisitos básicos de sus profesionales.

2.- Que, en el marco de las competencias organizativas y funcionales de la Administración, se proceda por la Consejería de Justicia e Interior a la aprobación de una Carta de Servicios específica de los Equipos Psico-sociales para la información de las actividades que tienen encomendadas, sobre los derechos que asisten a los usuarios y sobre los compromisos de calidad en su prestación.

 

B) Sobre la preeminencia del interés superior del menor en los Equipos Psico-sociales:

3.- Que se proceda a adoptar las medidas necesarias para garantizar que el interés superior del menor se configure como eje central de las intervenciones de estos servicios, así como en las disposiciones organizativas sobre los Equipos Psico-sociales.

4.- Que la actividad técnica desplegada por los Equipos Psico-sociales responda a conceptos de organización de medios y pautas de trabajos multidisciplinares (psicología y trabajo social) como garantía de integralidad para la atención de las necesidades de los menores que acceden al servicio.

5.- Que, en orden a hacer posible el ejercicio del derecho del menor a ser oído e informado, y a que su opinión sea tomada en consideración, por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF), se dicten unas pautas mínimas y común a todos los Equipos Psico-sociales, las cuales deberán ser lo suficientemente flexibles para respetar las decisiones técnicas de los profesionales y para adaptarse a las circunstancias de cada menor.

6.- Que por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF), conforme a las previsiones contenidas en la Observación General Nº 12 del Comité de los Derechos del Niño, se adopten las medidas necesarias para asegurar que en los espacios donde los Equipos Psico-sociales desarrollen sus cometidos y participen menores de edad sean entornos amigables y adaptados.

 

C) Sobre una nueva ordenación de los Equipos Psico-sociales:

7.- Que por la Consejería de Justicia e Interior se elabore un Plan de reorganización del servicio, adaptando estos recursos en aquellas demarcaciones geográficas en que se aprecie un déficit consolidado. Este Plan deberá tener en consideración, entre otros factores, el histórico de las demandas de servicio de los Equipos Psico-sociales en las distintas provincias andaluzas, la pendencia en la emisión de los informes, la carga de trabajo desempeñada por las empresas externas contratadas, así como las previsiones de creación o distribución de órganos judiciales especializados en Familia.

8.- Que con la mayor celeridad se proceda a proveer las plazas de los profesionales de psicología y trabajo social que se encuentran sin cubrir.

 

D) Sobre la composición, especialización y formación del personal de los Equipos Psico-sociales:

9.- Que por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) se realicen las actuaciones necesarias para garantizar la dotación mixta de profesionales de la Psicología y el Trabajo Social en el diseño de los Equipos Psico-sociales.

10.- Que en las plazas que se convoquen para la cobertura de los profesionales de la psicología o del trabajo social que conforman los Equipos Psico-sociales, se valore la experiencia y especialización en asuntos de menores y familia como requisito de admisión en el proceso selectivo o, al menos, como mérito para su valoración.

11.- Que desde la Administración con competencia en la materia se incluya en la programación periódica de las actividades formativas para el personal público, las necesidades específicas y concretas de todo el personal de los Equipos Psico-sociales.

 

E) Sobre los procesos de intervención y actuación de los Equipos Psico-sociales:

12.- Que por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) se elabore, aprovechando las técnicas de gestión de calidad, un proceso que desarrolle los términos de la Carta de Servicios y que sirva de guía para el conjunto de actividades de los Equipos Psico-sociales y su personal.

13.- Que el proceso anteriormente citado describa todas esas intervenciones, incluyendo los modelos de solicitud del juzgado, documentación necesaria de los autos, ordenación de las actividades previstas, disposición de citaciones, realización de entrevistas, aportación de datos complementarios, valoración del caso, definición de conclusiones, redacción final del informe, entrega al juzgado, comparecencias judiciales y registro de la resolución judicial emitida.

14.- Que los datos, registros e indicadores establecidos en el proceso alimenten la información imprescindible sobre el nivel de gestión y los compromisos de calidad fijados.

15.- Que se promueva una definición, estructura y contenidos del “informe psico-social”, a través de la participación de los profesionales de la Psicología y el Trabajo Social de los Equipos, así como de las instancias colegiales, forenses, jurídicas y académicas.

16.- Que se propicie la organización de una base de datos común de los “informes psico-sociales”, aportados desde el conjunto de los Equipos para apoyo del servicio, estudio y tratamiento.

 

F) Sobre los derechos y garantías de los usuarios del servicio:

17.- Que en la Carta de Servicios de los Equipos Psico-sociales queden perfectamente definidos los derechos y deberes de las personas usuarias del servicio, con especial referencia a las personas menores de edad, incluyendo los mecanismos para presentar reclamaciones contra las condiciones de prestación del servicio.

18.- Que por la Consejería de Justicia e Interior se dicten instrucciones homogéneas para todas las provincias andaluzas concretando y clarificando el alcance de la asistencia jurídica gratuita para el acceso a los servicios prestados por los Equipos Psico-sociales, poniendo término a la situación de inequidad que se viene produciendo en la materia.

19.- Que por la Consejería de Justicia e Interior, en colaboración con otras Administraciones que pudieran tener competencia en la materia, se estudie la posibilidad de establecer ayudas económicas para aquellas familias con escasos recursos económicos que ven limitadas sus posibilidades de acceso al servicio de los Equipos Psico-sociales por encontrarse éstos alejados del lugar de residencia de la familia.

 

G) Sobre la externalización de los servicios de los Equipos Psico-sociales:

20.- Que por la Consejería de Justicia e Interior se analice y evalúe el histórico de las contrataciones de informes psico-sociales encargados a empresas externas para valorar su incidencia en el trabajo de los Equipos Psico-sociales de las distintas provincias andaluzas, comprobando su acomodo a la normativa sobre contratación que establece la prioridad de prestación del servicio por la Administración con sus propios medios.

21.- Que se garantice que los servicios de peritaje de informes psico-sociales encargados a empresas externas a través de la técnica de la contratación pública tengan carácter mixto, de modo que dichos informes puedan contar con los servicios de profesionales de la psicología y del trabajo social.

22.- Que en los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos elaborados por la Administración contratante del servicio externo de las periciales psico-sociales se establezcan medidas de control eficaz, efectivo y óptimo de la calidad del servicio que se presta por los profesionales de la empresa contratada.

 

H) Sobre la participación de los Colegios Profesionales en materias psico-sociales:

23.- Que por la Administración se promuevan acuerdos con los Colegios Profesionales de Psicología y Trabajo Social –hasta la aprobación de la normativa estatal que clarifique la obligatoriedad de colegiación de los profesionales al servicio de la Administración Pública– para consensuar criterios deontológicos exigibles a los profesionales de los Equipos Psico-Sociales.

 

I) Sobre las vías de mediación y sistemas de intervención en los conflictos familiares:

24.- Que se promueva por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) la formación a los profesionales de los Equipos Psico-sociales en materia de mediación familiar, a fin de dotarlos de herramientas que les permitan intervenir con la familia reduciendo el conflicto y propiciando la derivación hacia técnicas mediadoras.

25.- Que se estudie por la Consejería de Justicia e Interior la conveniencia de establecer un proyecto piloto sobre la figura del “coordinador de parentalidad”, para cuyo diseño se habría de contar con las aportaciones de la judicatura y la Administración de Justicia.

 

J) Sobre los efectos inmediatos de la integración en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF):

26.- Que se realice la integración aprobada conforme a la definición de unas pautas o instrucciones de acogida para el personal incorporando el conjunto de actividades de los Equipos Psico-sociales en estos IMLCF.

27.- Que se analicen con especial atención las implicaciones derivadas de la presencia de menores citados por los Equipos en las sedes y actividades de los IMLCF.

28.- Que se definan de manera específica las necesidades de formación y actualización que resulten prioritarias para el personal de los Equipos en el momento de la aplicación inicial de la integración y sus alcances.

29.- Que se establezca un informe de seguimiento de la integración acordada en el plazo de un año para su evaluación.