Los Equipos Psico-sociales de Andalucía al servicio de la Administración de Justicia | Julio 2018

3. Marco regulador

  • 3.6. Régimen de los Equipos Psico-sociales en otras Comunidades Autónomas

El escenario singular donde los Equipos Psico-sociales desarrollan sus cometidos es común en todas las Comunidades Autónomas

El escenario singular donde los Equipos Psico-sociales desarrollan sus cometidos, propiciado sin duda por esa analizada ausencia de un marco normativo regulador propio, no se manifiestan de modo exclusivo en Andalucía sino que es común en el resto de las Comunidades Autónomas.

De este modo, la división entre la dependencia orgánica de las Administraciones Autonómicas que han asumido las competencias en materia de justicia y la dependencia funcional de los Juzgados a los que han de auxiliar es la tónica general en el resto del territorio nacional, salvo en aquellas Comunidades Autónomas que no tienen transferidas las competencias en materia de justicia, en cuyo caso los mencionados Equipos se encuentran integrados en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF), al considerar el Ministerio de Justicia que es la mejor forma de organizar y optimizar los recursos.

Conocemos, no obstante, la voluntad de algunas Comunidades de llevar a cabo un proceso de integración en los IMLCF, tal como acaba de realizar Andalucía tras la promulgación del Decreto 90/2018, de 15 de mayo. Otros territorios, en cambio, no parecen considerar necesario esta posibilidad integradora como acontece en Cataluña o La Rioja. La primera por entender que la organización competencial actual de los Equipos debe estar en función del territorio, y la segunda porque, de separarlos de la Consejería con competencia en materia de justicia, consideran sus responsables políticos más adecuada su inclusión como personal de apoyo a la oficina judicial y fiscal como una unidad administrativa.

También suele ser común entre las Comunidades Autónomas el debate sobre la obligatoriedad de colegiación de los profesionales que integran los Equipos Psico-sociales. Es común la duda sobre si es o no obligatoria la colegiación de los profesionales de la psicología y del trabajo social si actúan al servicio de una administración pública. También lo es el hecho de reconocer mayoritariamente que el régimen de colegiación obligatoria y sus excepciones corresponde al legislador estatal, y habrá que estar a lo que determine una futura ley estatal al respecto, tras la anulación por el Tribunal Constitucional de varias leyes autonómicas que excluían de colegiación obligatoria a los funcionarios y empleados públicos.

Por otro lado, y según consta en una investigación iniciada por la Defensoría del Pueblo de España sobre estos recursos y que abarca a todo el territorio nacional (queja 15017066) el proceso de selección de los miembros de los Equipos Psico-sociales es similar en todas las Comunidades Autónomas, las cuales fundamentan sus actuaciones en el Real Decreto Legislativo 5/2015 que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aplicado conjuntamente con sus respectivos convenios de personal laboral. Es de destacar, no obstante, que a diferencia de lo que acontece en Andalucía, algunas Comunidades valoran la experiencia o especialización en asuntos de familia y menores como requisito de mérito, pero nunca de como criterio de admisión al proceso de cobertura de la plaza. En otras, en cambio, no tienen en cuenta la mencionada especialización principalmente porque la plaza que se convoca no especifica que lo sea para formar parte de un Equipo Psicosocial, siendo que la única referencia de la plaza es para “psicólogo/a”.

También coinciden determinados territorios en el hecho de que algunos profesionales que componen los Equipos no han participado en ningún proceso selectivo porque forman parte de los iniciales Equipos creados a comienzos de la década de los 80 por el Ministerio de Justicia y que pasaron a depender de las Comunidades Autónomas conforme éstas fueron recibiendo la competencia transferida en materia de justicia.

En cuanto a la composición de los Equipos Psico-sociales, según de infiere de la investigación ya citada por el Defensor del Pueblo de España, es variada porque dependiendo su adscripción del ámbito al que den cobertura, siendo territorial en Cataluña y Galicia, o como en el caso de Navarra que son peritos judiciales del Servicio Social, y que por lo tanto pueden ser requeridos por cualquier juzgado, y no solo el de familia. En el supuesto de Madrid, sus Equipos están adscritos a un Juzgado de Familia, mientras que los que atienden a los Juzgados del resto de la Comunidad Autónoma tienen una adscripción al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, garantizando la prestación de sus servicios a todos los Juzgados de la periferia. En la mayoría de los casos el Equipo Técnico se compone de 1 psicólogo y 1 trabajador social.

Asimismo una variedad de opciones se constata en torno a la existencia de protocolo de actuación o regulación sobre los criterios de los Equipos en la elaboración de las pericias judiciales. Es así que algunas Comunidades Autónomas como Aragón, Asturias o Cantabria -siempre según los datos de la mencionada investigación estatal- no disponen de protocolo de actuación, porque siguen los parámetros del artículo 92.2 del Código Civil del dictamen de especialistas. Por su parte, Canarias se apoya en el «Plan Estratégico para la Política de la Justicia», que incluye los apartados: Mejora de calidad de los Servicios del IMLCF, y Mejora de los indicadores de gestión de los Equipos Psico-sociales de menores y familia.

En cambio, País Vasco y Cataluña sí parecen disponer de protocolos de actuación interna. El País Vasco trabaja con unos protocolos internos de actuación donde se establece la metodología del proceso de evaluación psico-social pericial, los criterios de actuación, la estructura del informe, y los elementos necesarios para respetar los criterios de unidad y uniformidad previstos en una resolución de la Viceconsejería de Justicia, sobre normas de funcionamiento de los Equipos Psico-sociales.

Por su parte, Cataluña trabaja con documentos consensuados, sujetos a revisión periódica, que recogen los conocimientos teóricos, el marco legal, la metodología y los indicadores técnicos necesarios para realizar cada evaluación, diferentes en cada programa (asesoramiento o seguimiento) y cada tema a tratar. Todos los programas son revisados y validados periódicamente por la Subdirección General de Apoyo Judicial y Coordinación Técnica.

La Comunidad Valenciana argumenta disponer de un Protocolo de actuación elaborado por la Dirección General de Justicia donde se desarrolla con claridad cuál debe ser la labor de los miembros del Equipo Técnico desde que se recibe la notificación del caso: estudio del expediente, citación y entrevista con la familia, realización y posterior corrección de las pruebas psicométricas, y redacción y ratificación del informe. Cada una de las actuaciones reseñadas se miden en parámetros temporales, dedicando 2 horas a la recepción, citación y estudio del expediente, 1 ó 2 entrevistas por cada miembro de la familia con un total de 2 horas para cada uno de ellos (mínimo 8 horas por expediente), 4 horas para la realización de las pruebas psicométricas y otro mínimo de 3 para su corrección, contando por último otras 7 horas para la redacción del informe y 1 más para su ratificación en la vista. En total, se estima un mínimo de 25 horas de trabajo por cada expediente derivado de los juzgados de familia.

Sobre este mismo aspecto, la Comunidad de Cantabria es partidaria de regular la actuación de los Equipos Psico-sociales con protocolos detallados en cuanto a contenido de los informes y criterios de evaluación, abriendo la posibilidad a la impugnación del informe en sede judicial cuando el mismo no se haya elaborado según los estándares fijados.

Esta breve descripción evidencia un tratamiento heterogéneo y dispar en el funcionamiento de los Equipos en todo el territorio nacional que se proyecta no sólo en cuestiones que afectan al ámbito laboral o de dependencia de los profesionales a unas unidades administrativa o a otras, sino que incide en lo que resulta más trascendental para los ciudadanos, esto es, en la dinámica de intervención de los profesionales de los Equipos con las familias en las distintas Comunidades Autónomas

Por esta razón no podemos por menos que destacar la iniciativa del Defensor del Pueblo de recomendar al Ministerio de Justicia la creación de un grupo de trabajo con las Comunidades Autónomas con competencia en materia de justicia para coordinar criterios con el fin de que dichos protocolos sean homologables en los diferentes ámbitos competentes.