Los Equipos Psico-sociales de Andalucía al servicio de la Administración de Justicia | Julio 2018

6. Opinión de los protagonistas

  • 6.1. El criterio del personal de los Equipos Psico-sociales

Podemos ratificar la identificación que los profesionales de los Equipos Psico-sociales expresan en relación con sus funciones y con el trabajo que aportan en el conjunto del Sistema Judicial. Sus valoraciones, en relación a las más variadas cuestiones que han ocupado las entrevistas mantenidas, pueden ser desglosadas en varios aspectos.

Los profesionales de los Equipos transmiten una fuerte identificación como un servicio judicial singular

En primer lugar, se transmite una fuerte identificación como un servicio judicial singular. Ha sido un relato reiterado en las entrevistas la trayectoria histórica de estos Equipos desde su creación y el posterior proceso de implantación en apoyo del Sistema Judicial de ámbito Civil-Familiar. Muchos de sus profesionales provienen de las primeras pruebas selectivas que se convocaron bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia y sus cometidos profesionales son continuamente recordados en base al ámbito funcional que se describían en aquellos procesos selectivos. Ha sido un tema recurrente entre los profesionales reivindicar los orígenes de estos Equipos, creados por las modificaciones legales en el ámbito matrimonial y de filiación y que implicaban, igualmente, a la organización judicial que llevaba aparejada estas novedades, en el marco de un nuevo ordenamiento jurídico del Derecho de Familia en España, tras la aprobación de la Constitución Española en 1978.

Se atribuye la pendencia y dilaciones de los informes psico-sociales a la progresiva demanda proveniente de los Juzgado no capitalinos

Los Juzgados de Familia se han citado permanentemente como escenario propio de la actuación de los Equipos Psico-sociales. La naturaleza no ya civil, sino aún más específica de su intervención, supone una seña identificativa que se ha transmitido con ocasión de las conversaciones mantenidas con estos profesionales. Esta adscripción a los Juzgados de Familia llega incluso a expresarse por encima de la funcionalidad que prestan a otros Juzgados de Primera Instancia e Instrucción –o Mixtos– que se despliegan en los partidos judiciales no capitalinos que también requieren, por razón de su competencia, la intervención de estos Equipos en litigios matrimoniales y de filiación con menores afectados. No han faltado repetidas explicaciones que atribuyen la pendencia y dilaciones de los informes psico-sociales a la progresiva demanda de estos servicios proveniente de los Juzgados no capitalinos.

En suma, hemos apreciado una clara vinculación de estos Equipos a “sus“ Juzgados de Familia argumentada desde los orígenes de su creación y potenciada, muy probablemente, por los nuevos modelos de reorganización que se ciernen en estos servicios.

Se trata de un servicio con una marcada especialización aplicada al escenario competencial de los litigios civiles relacionados con aspectos paterno-filiales

Por otra parte, y en segundo lugar, la descripción que se fijó para los desempeños de los técnicos que accedieron a estas plazas recogía unos específicos destinos funcionales; en concreto para realizar labores propias de las disciplinas de la Psicología y de Trabajo Social. Se presenta pues un servicio con una marcada especialización aplicada al escenario competencial de los litigios civiles relacionados con aspectos paterno-filiales.

Estas disciplinas se han expresado con sus propios alcances en las intervenciones que nos han relatado sus respectivos profesionales, no sólo remarcando la singularidad de cada una de ellas, sino aplicando las peculiaridades que se generan por sus intervenciones profesionales específicas dada la naturaleza del órgano judicial al que están adscritos. Podemos decir que no se trata ya de hablar de Psicología, sino de actividades de estos profesionales en el marco de elaboración de informes de pericia en litigios civiles con menores implicados. De igual modo, la acción en el ámbito social también ha sido descrita desde una marcada especialización frente a otras modalidades que desarrollan estos profesionales.

Apreciamos por tanto una añadida cualificación sumada a cada disciplina que podríamos adjetivar como Psicología Forense y Trabajo Social Forense, a las que se le atribuyen aún notas derivadas de su estricto ámbito civil. Volvemos, pues, a apreciar notas de manifiesta singularidad en estas disciplinas que se transmiten en las opiniones recogidas argumentadas ante proyectos de cambios organizativos y basadas también en aportaciones elaboradas en instancias de Colegios Profesionales o docentes.

Apreciamos una fuerte convicción del carácter multidisciplinar o, al menos, binario de estos Equipos

Recogemos un tercer contenido que vendría a fusionar la respectiva afirmación profesional entre cada técnico respecto de sus disciplinas, ya que hemos apreciado una fuerte convicción del carácter multidisciplinar o, al menos, binario de estos Equipos.

En las descripciones de sus actividades se han reforzado las nociones de equipo y de trabajo en común, aunque esta nota se visualizaba con mayor evidencia en los binomios únicos, donde la labor es asumida en exclusiva por un solo Equipo. El desarrollo de sus trabajos para el estudio y la redacción final de los informes se entiende como un intercambio y un flujo recíproco de nociones psicológicas y sociales, sociales y psicológicas, que darían a su actividad pericial un valor sumatorio de mayor alcance. El abordaje compartido de exploraciones o la puesta en común en la redacción de propuestas o valoraciones concluyentes se han descrito como ejercicios que caracterizan un enfoque más completo y complejo de cada caso gracias a la mixtura de estos Equipos.

Precisamente estos abordajes compartidos son una de las características que se arguyen para reivindicar la especialización de estas plazas o destinos y de la importancia de caracterizar sus requisitos profesionales como una garantía que asegure la asignación de estos destinos a profesionales acreditados de las exigencias que presentan estos puestos específicos.

El personal de los Equipos goza de una dilatada experiencia, derivada de la continuidad en los desempeños de estas tareas

Otra nota que destacamos entre el conjunto de opiniones de los protagonistas de los Equipos es su mayoritaria y dilatada experiencia, derivada de la continuidad en los desempeños de estas tareas, con largos periodos de ejercicio profesional en estos destinos. El relato que nos han ofrecido señala, en su mayoría, más de diez años desempeñando estas funciones. Salvo algunos contados supuestos, que han coincidido con la resolución del concurso de traslado del personal laboral de la Junta de Andalucía en julio de 2017, el personal nos ha relatado una trayectoria profesional ligada al trabajo con menores desde diferentes recursos públicos, o privados, especializados en este colectivo y, desde luego, una marcada especialización gestada en el trabajo específico que tiene encomendados en estos Equipos.

De hecho ya hemos comentado que parte de este personal proviene de procesos selectivos realizados por el Ministerio de Justicia que, posteriormente se ve incluido en las relaciones de personal recogida en los traspasos a la Junta de Andalucía en materia de Administración de Justicia (Real Decreto 141/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia).

Esa experiencia implica que acaparan el valor de la memoria de estos Equipos casi desde su gestación inicial y, desde luego, son el testimonio del proceso de despliegue de la jurisdicción de familia a través de la creación de los órganos que existen en la Comunidad Autónoma de Andalucía y del proceso de dotación de estos Equipos como apoyo a sus funciones.

A pesar de esta solvencia técnica alcanzada tras la experiencia descrita, los profesionales no han dejado de demandar formación específica para el mejor desempeño de sus funciones respectivas.

Se demanda formación específica para mejorar el desempeño de sus funciones ante la ausencia de estas iniciativas por la Administración

Muestran su preocupación por la falta de iniciativas de este tipo que califican de imprescindibles por varias razones. Señalan el obligado reciclaje de técnicas y contenidos en disciplinas sumamente evolucionadas; la ausencia de cursos o sesiones de mera intercambio de experiencias o métodos; o la oportunidad de contar con espacios de diálogo entre los Equipos. No han faltado críticas al señalar que algunas de estas reuniones sólo se han propiciado en el marco de la anunciada integración en el IMLCF, es decir, prescindiendo de comprender como una necesidad, en sí misma, la organización y puesta a disposición para estos profesionales de la actualización teórica y práctica que sus desempeños exigen con o sin incorporación al Instituto Forense.

Añadimos un cuarto aspecto, entre las opiniones rotundamente coincidentes ofrecidas por los profesionales, que es la alta implicación de su trabajo con los menores dirigida a la atención y cuidado de los niños afectados por estos litigios. Ya hemos comentado que son técnicos que se incorporaron directamente a los Equipos en épocas primigenias o que aportaban ya, tras su ingreso, una trayectoria previa de trabajo con menores en otros recursos. En suma, su vinculación profesional hacia el menor es evidente, lo que se despliega sin lugar a dudas en sus desempeños.

Esta nota que recogemos va más allá de la función garantista que la normativa ya recoge a la hora de concebir la aportación de estos Equipos para ilustrar al Juzgado en las mejores decisiones en «atención al interés superior del menor». Ese plus añadido tiene su origen en la adquisición de una conciencia profesional muy especial sobre el impacto que el litigio provoca en los menores implicados, que se ven envueltos en unas situaciones incomprensibles para estos niños, que deambulan por los escenarios judiciales como un Sistema Judicial que se cierne sobre ellos por la incapacidad de sus progenitores y familias para encontrar las decisiones más convenientes sobre sus vidas y sus necesidades.

La respuesta protectora y la búsqueda de argumentos para alcanzar la mejor de las decisiones para los intereses de los niños se han acreditado entre las posiciones más características de los profesionales

Es evidente que las opiniones de profesionales de la Psicología y del Trabajo Social trasladan la suma de experiencias ante situaciones en las que se aprecia una victimización de los niños y niñas en un entorno de enfrentamiento y discusión, por más que se ordene a través de los protocolos procesales, que dejan una huella de desconcierto, conflicto y dolor. La respuesta protectora y la búsqueda de argumentos para alcanzar la mejor de las decisiones para los intereses de estos niños se han acreditado entre las posiciones más características de los profesionales de estos Equipos Psico-sociales.

Los profesionales reconocen una falta de impulsos para activar las vías de mediación para solucionar conflictos familiares

Y apuntamos una última cuestión sobre la que se produjeron muchas intervenciones y que se centra en la falta de impulsos para activar las vías de mediación para la solución de los conflictos familiares.

El relato de esta cuestión ha venido a través de un discurso que acostumbraba por comenzar por la fuerte demanda de los servicios de los Equipos y la sobrecarga de trabajo que ello generaba. De inmediato se expresaba la necesidad de cubrir plazas vacantes, simplicidad en los objetos de los informes, agilización de los trámites, inexistencia de apoyo administrativo y otras demandas que ya hemos recogido en el apartado anterior. Y, al hilo de estos impactos, no ha faltado el comentario muy destacado de buscar el origen de esta litigiosidad en la creciente judicialización de los conflictos familiares que alcanza a cuestiones nimias, propias de la vida más cotidiana de una familia, y que termina atribuyendo esa mera solución al ámbito de la decisión del Poder del Estado investido en la figura del Juez.

El motivo recurrente para la formulación judicial del litigio es el meramente económico. La cuantificación dineraria de las aportaciones para los hijos comunes provoca muchas discusiones que no alcanzan el acuerdo, por lo que la estrategia seguida suele basarse en alcanzar el régimen de custodia compartida que implica el reparto de la valoración de estas asignaciones dinerarias y la minoración para el progenitor que pasa a ser también custodio. A veces, unas diferencias irrelevantes entre las partes desencadena un proceloso litigio judicial que pone en marcha unos recursos, tiempo, esfuerzos y costes emocionales que son perfectamente prescindibles para alcanzar, por otra vía, un razonable e inteligente acuerdo.

De ahí que la búsqueda de soluciones y medidas regulatorias de la vida familiar que abordan los profesionales implica, en ocasiones, conocer el origen del conflicto. Y no faltan casos en los que se aprecia un elemento original que pudiera ser mitigado dentro de una relación de aproximación o mediadora. La falta de diálogo –o de haberse concedido la pareja una oportunidad de discusión– puede sustituirse con los contactos que provoca el abordaje del tema por parte del Equipo Psicosocial aun cuando ni es su función nuclear, ni responde a otros cometidos que, en cambio, sí se disponen en el entorno del sistema judicial con recursos especializados para estas actividades de mediación. Pero es un hecho que esas oportunidades para poner en evidencia la proximidad de posiciones no suelen pasar desapercibidas por los profesionales de los Equipos que aprovechan el caso para intentar, cuando resulte posible, la específica intervención de los cauces mediadores establecidos en la organización judicial.