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1.5.3 Quejas de oficio, colaboración de las Administraciones y Resoluciones

Por lo que se refiere a actuaciones de oficio, a continuación se relacionan las que han sido iniciadas a lo largo del año:

· Queja 17/0366, dirigida a la Secretaría General para la Administración Publica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, relativa a la modificación de la norma de acceso a la Bolsa de Interinos Cuerpos de la Administración de la Junta de Andalucía.

· Queja 17/0372 dirigida a la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, relativa a discrepancia con el acuerdo para iniciar proceso de estabilización de eventuales del SAS.

· Queja 17/0675, dirigida al Ayuntamiento de Puerto Serrano, relativa al pase de segunda actividad de un funcionario Policía Local expulsado del Cuerpo por discapacidad, derivada de accidente en acto de servicio.

· Queja 17/2618, dirigida a la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, relativa a la situación del personal incluido en el ámbito de aplicación del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril (funcionarios interinos de más de 50 años de edad y 30 años de servicio).

· Queja 17/3499, dirigida a la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, relativa a la recuperación del premio de jubilación del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

· Queja 17/3654, dirigida a la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, sobre el mal funcionamiento de la “Ventanilla Electrónica de la persona Candidata” (VEC), para que las personas que participan en las Ofertas de Empleo Público puedan validar sus méritos.

· Queja 17/3685, dirigida a las Universidades Públicas Andaluzas, relativa al cupo de reserva de discapacitados en las Ofertas de Empleo Públicas de Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas Andaluzas.

· Queja 17/3875 , dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública, sobre la demora en la toma de posesión del concurso de méritos de funcionarios de la Junta de Andalucía, convocatoria 2016.

· Queja 17/3979, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública, relativa al reconocimiento de la antigüedad al Personal Laboral de la Junta de Andalucía en excedencia forzosa.

· Queja 17/4042, dirigida a la Viceconsejería de Educación, sobre la exclusión de participantes en el proceso selectivo para cubrir plazas de Maestros 2017 por error en la formalización de la solicitud de participación.

· Queja 17/5177, dirigida al Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios en Córdoba, relativa a posibles deficiencias en la prueba práctica en proceso selectivo de acceso a plaza de Bombero del Consorcio Provincial de Bomberos de Córdoba.

· Queja 17/5409, dirigida a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, sobre la falta de profesores para cubrir bajas en centros de Educación Secundaria.

A continuación se destacan las actuaciones y resoluciones dictadas por el Defensor del Pueblo Andaluz que no han obtenido la respuesta colaboradora de las Administraciones Públicas a tenor del art. 29,1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz:

Durante el año 2017 se han seguido recibiendo en esta Institución quejas en relación a la inclusión del “empadronamiento” en el municipio convocante de la provisión de una plaza, como requisito y/ o mérito baremable, en los procesos de acceso al empleo público temporal ofertados por entidades locales.

Por este motivo, durante el año 2017 se han tramitado la queja 16/2275 y la queja 17/50, relacionadas con la valoración del empadronamiento en el acceso a la función pública que afectaban a convocatorias de acceso convocadas en los municipios de Coín (Málaga) y Paterna del Campo (Huelva).

Estas quejas fueron acumuladas a la queja 16/2114, promovida por esta Institución, sobre el asunto referenciado y en la que se formuló Resolución de posicionamiento sobre la materia que fue ampliamente comentada en el Capítulo correspondiente a esta materia del Informe Anual de esta Institución del año 2016.

En dicha Resolución se concluía que el empadronamiento, como exigencia para poder acceder a la Bolsa de Trabajo y como mérito baremable, resulta ser contrario a las disposiciones vigentes en materia de acceso al empleo público local y, por tanto, la  actuación administrativa debería adecuarse a los principios de eficacia y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho contem­plados en el art. 103 de la Constitución Española.

En base a ello, recomendamos que en las bases reguladoras para la constitución de la Bolsa de Trabajo se supriman las referencias al lugar de residencia de los aspirantes por exigencia de los principios constitucionales que regulan el acceso al empleo público.

Al no haber obtenido respuesta a la Resolución realizada, en el caso del Ayuntamiento de Coín, y mostrar su discrepancia con el contenido de la misma, en el caso del Ayuntamiento de Paterna del Campo, se concluye la tramitación de estos expedientes de queja acordando su inclusión en el presente Informe Anual al Parlamento de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el art. 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.