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Investigamos sobre la recuperación del Premio de Jubilación para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3499 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General para la Administración Pública

En los últimos meses se vienen recibiendo en esta Institución numerosas quejas y consultas sobre la recuperación del Premio de Jubilación para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, dada la negativa a su reconocimiento al considerar que persiste la derogación establecida en el Decreto-Ley 1/2012 de 19 de Julio, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Publica (BOJA núm. 122, de 22 de junio de 2016).

Efectivamente, el art. 31 del referido Decreto-Ley suspende la convocatoria y concesión de cualquier ayuda que se derive del concepto de acción social, entre las que se incluyen los denominados premios de permanencia, fidelidad, jubilación voluntaria o cumplimiento de la edad reglamentaria para todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y entidades instrumentales.

Con posterioridad, la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. (BOJA núm. 192, de 1 de octubre de 2012), da una nueva redacción al contenido del referido artículo, disponiéndose en el art. 28 de dicha Ley que la suspensión afectaría solo a las ayudas que se deriven del concepto de acción social, exceptuadas las relativas a la atención a personas con discapacidad.

No afecta la nueva regulación legal a la suspensión de la aplicación de los artículos 36.4 y 62 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, relativos a la jubilación anticipada, manteniéndose en el art. 27 de la Ley 3/2012 la redacción primigenia del art. 30 del Decreto-Ley 1/2012.

Tras la regulación definitiva que se da a estas medidas en los términos que se recogen en el texto de la Ley 3/2012, es pacífica la interpretación de que a partir de la entrada en vigor de la misma ha sido levantada la suspensión de la concesión del premio de jubilación, permitiéndose el abono de dicho premio a las personas que pasen a situación de jubilación a partir de esa fecha y cumplieran las condiciones exigidas para ello, reconociéndose así en el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía HPPI00530/12, de 20 de diciembre de 2012, emitido sobre esta cuestión a petición de la Intervención General.

A pesar de ello, y aún cuando la suspensión de la percepción de este premio se aplicó en un principio tanto al personal funcionario como laboral, a partir de la aprobación de la Ley 3/2012 y tras la emisión de informe del Gabinete Jurídico, al personal funcionario se les repone de nuevo el premio de jubilación sin que se adoptara una medida similar para el personal laboral.

Ante la situación de desigualdad generada, causa extrañeza que en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 21 de junio de 2016, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 de junio de 2016 (BOJA núm. 120, de 24 de junio de 2016), sobre calendario para la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley, no consta ninguna medida para la restitución de dicho premio al personal laboral de la Junta de Andalucía.

Esta recuperación de derechos beneficiaría a unos 270.000 empleados públicos, que en lo que respecta al derecho que tenían reconocido a la percepción de esta prestación, en su condición de personal laboral de la Junta de Andalucía, sigue estando suspendido, a pesar de que para el personal funcionario fue restituido. Es por ello que nos sorprende que en estos años no se haya repuesto dicho premio de jubilación para el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a pesar de que se han llevado a cabo modificaciones recientes en el aún vigente VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Administración, como las realizadas para la reubicación del personal laboral indefinido no fijo por resolución judicial , el Sistema de Clasificación Profesional, la recuperación de la jornada de 35 horas, jornadas especiales, recuperación de ayudas de acción social. (BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2016).

Esta diferencia de trato para con el personal laboral respecto al personal funcionarios, viene siendo lo habitual -como denuncian las personas afectadas ante este Comisionado- y sin que vean actuaciones tendentes a eliminar las diferencias retributivas existentes entre estas categorías de personal, y no sólo ya respecto al premio de jubilación, sino también a retribuciones complementarias como los complementos específicos y de productividad, por ejemplo.

Por otra parte, recientemente se ha publicado la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración pública 26 de mayo de 2017 (BOJA núm. 104, de de 2 de junio) por la que se aprueban las normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2018, y en cuyo marco deben articularse las medidas de índole presupuestaria que posibiliten el reconocimiento efectivo de este derecho al personal laboral de la Junta de Andalucía.

En consecuencia con lo anterior y , en aplicación de lo establecido en el art. 1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, he decidido iniciar actuación de Oficio ante la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con objeto de conocer la situación existente en relación con la cuestión planteada y la posibilidad de adoptar cuantas medidas sean necesarias, previo acuerdo en la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la recuperación del premio de jubilación para el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para el próximo ejercicio de 2018.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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10 Comentarios

Manuel Rogelio ... (no verificado) | Agosto 17, 2019

Fuí funcionario docente de la Junta de Andalucía hasta septiembre de 2017 cuando accedí a la jubilación voluntaria anticipada al cumplir 60 años y tener el resto de requisitos. No pedí el premio de jubilación ya que creía que lo habían quitado para todo el personal de la Junta. Ahora descubro que los funcionarios de la Junta , salvo en Educación y Sanidad, que se están jubilando en las mismas condiciones que yo, lo están recibiendo. También, desde 2018, se paga para el personal laboral de la Junta. A mí me parece esto una gravísima discriminación, inadmisible en un Estado de Derecho. Discriminación entre funcionarios, simplemente porque en unos sitios hay muchos y en otros sitios hay menos. Mi pregunta es; en el caso de que ,como creo que es de justicia, se imponga para todos los trabajadores de la Junta, ¿podremos pedirlo los docentes que nos jubilamos hace algún tiempo?

El DPA responde | Agosto 22, 2019

Hola Rogelio, desde el Defensor se ha promovido la Queja  18/7409  respecto a los premios de Jubilación para el personal funcionario de la Junta de Andalucía. En el siguiente enlace puedes obtener más información.

Si así lo consideras puedes enviarnos un escrito de queja detallando su caso.

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Un saludo.

jose (no verificado) | Julio 12, 2019

Mi consulta es que si esta medida del premio de Jubilación afecta al personal estatutario del SAS, quiero decir, si el personal estatutario tiene derecho a percibir dicho premio.
Muchas gracias.

El DPA responde | Julio 23, 2019

Estimado José. El premio de jubilación en la Junta de Andalucía actualmente lo tienen reconocido el personal funcionario de la Administración General y el personal laboral acogido al VI Convenio Colectivo de personal laboral de la Junta de Andalucía. El personal estatutario no lo tiene reconocido y, por tanto, las normas y el convenio que lo establecen para personal funcionariom y laboral no le son de aplicación.

No obstante, creemos  que los sindicatos del personal estatutario del SAS están moviéndose para que se  recononozca el premio de jubilación al personal estatutario. Un saludo.

RAFAEL LOMAS OR... (no verificado) | Diciembre 28, 2018

Tengo 65 años me jubile el día 1 de Junio del 2018 llevo trabajando desde los 17 años. Y dentro de la administración , entre el Ministerio de obras Publicas y la Junta de Andalucía llevo 34 años.
Ahora resulta que cuando me jubilo ponen otra vez el premio de jubilación pero con carácter retroactivo al 13 de Julio.
Es decir que después de tanto tiempo trabajando , según estos señores que aprueban esto no tengo derecho ha dicho premio (creo que como yo habrás mas trabajadores )
No cree usted que hay discriminación por parte de estos señores.

El DPA responde | Enero 5, 2019

Estimado Rafael, desde el Defensor del Pueblo Andaluz que estamos tramitando una queja de oficio instando a la administración a que rectifique y retrotraiga los efectos a 2012,fecha en la que se suprimió.

Puede hacernos llegar un escrito con sus datos y dirección para unirla a la queja que vamos a abrir. Un saludo.

Inmaculada Garc... (no verificado) | Noviembre 12, 2018

En los apartados anteriores comenta que se ha publicado la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración pública 26 de mayo de 2017 (BOJA núm. 104, de de 2 de junio) por la que se aprueban las normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2018, y en cuyo marco deben articularse las medidas de índole presupuestaria que posibiliten el reconocimiento efectivo de los derechos del personal laboral de la Junta de Andalucía. En este Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 21 de junio de 2016, solo se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 de junio de 2016 (BOJA núm. 120, de 24 de junio de 2016), sobre calendario para la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley, no consta ninguna medida para la restitución de dicho premio al personal laboral de la Junta de Andalucía, ni tampoco se habla de restituir la edad de Jubilación a los 60 años, "RESTITUIR", no es nuevo como pasa con lo recientemente con la edad de jubilación a los 60 años de los policías locales. " Se incluyen en los Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2018". ¿Para cuando se restituirán al personal laboral de la Junta de Andalucía?

Joaquín Antonio... (no verificado) | Octubre 24, 2018

El (in)defensor del Pueblo es una Institución vendida al Poder político. Durante los años de crisis ha estado (y aún lo está) calladíiitoooo ssshshshsh€h€h$h$h … , igualmente antes los brutales casos de corrupción en la Junta de Andalucía. Solicito y exijo la eliminación inmediata de la figura del (in)defensor del Pueblo Andaluz, también nos íbamos a ahorrar un pastón.

juan antonio lo... (no verificado) | Septiembre 25, 2018

Después de dirigirme al centro del que dependía. delegación de cultura, se me indica que no se me puede dar por estar paralizado. Solución que me dan irme por la vía de lo civil. Creo como se expone en el texto, que hay una discriminación del personal laboral respecto al funcionario.

El DPA responde | Octubre 3, 2018

Estimado Juan Antonio, si le parece bien puede hacernos llegar un escrito con su caso concreto para poder estudiarlo y pedir información a la Junta.

Cuéntanos tu caso con todo detalle en este enlace:

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Conviene acompañarla de las reclamaciones, escritos y otros documentos que ayuden a aclarar el contenido de la queja. La queja debe estar firmada y en la misma debe indicarse una dirección a la que el Defensor del Pueblo Andaluz pueda dirigir sus sucesivas comunicaciones y respuestas.

También lo puedes hacer por fax, correo postal o correo electrónico. De cualquier forma que lo hagas no te olvides poner tus datos personales, dirección postal o electrónica para comunicarnos contigo y firmar el escrito. Si lo haces mediante el enlace que te ponemos o por correo electrónico, no te olvides de adjuntar el mismo texto que escribes con tu firma, en un archivo.  

De todas formas, en nuestra oficina de información -954212121- te pueden ayudar en este proceso.

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