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Queremos saber si las universidades están tomando medidas para incorporar a docentes e investigadores con alguna discapacidad

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3685 dirigida a Universidades públicas de Andalucía

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Las universidades aceptan nuestras recomendaciones sobre el acceso de las personas con discapacidad como personal docente e investigador.

31-07-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, desde su puesta en funcionamiento, ha sido especialmente sensible con las cuestiones que afectan al empleo público de las personas con discapacidad, lo que ha dado lugar a múltiples intervenciones durante estos años para promover la defensa y protección de los derechos de este sector de población especialmente vulnerable que se encuentra con serias dificultades para hacer efectivo los principios constitucionales de igualdad de oportunidades e integración social, en dicho ámbito.

En cumplimiento de estos mandatos constitucionales y legales, el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece la obligatoriedad de que en las ofertas de empleo público se reserve un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales que se requiere en cada Administración Pública.

Estas previsiones normativas han supuesto un considerable avance para garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación del personal docente e investigador con discapacidad de las universidades españolas con relación a su acceso al empleo público, aunque precisan de medidas de acción positiva adicionales para su efectividad.

En este sentido, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha instado a las universidades públicas españolas a hacer efectivos los mandatos legales de inclusión laboral de personas con discapacidad en sus plantillas de personal docente e investigador, dada la obligación que tienen de que el dos por ciento de sus efectivos totales sean personas con discapacidad, para lo cual señalan que deberán reservar un siete por ciento de plazas en las convocatorias de acceso al empleo público que realicen.

Asimismo, en el encuentro anual de coordinación que celebró el Defensor del Pueblo Andaluz con los los Defensores Universitarios andaluces, el pasado 23 de marzo, se acordó que por parte de las Defensorías se promovieran medidas para acabar con el incumplimiento por parte de las Universidades andaluzas de la obligación de reserva de plazas para personas con discapacidad en las convocatorias de puestos de trabajo para personal docente e investigador.

Dadas las particularidades de los procesos selectivos en las universidades,estas previsiones de reserva encuentran dificultades adicionales para su cumplimiento, sobre todo en esta modalidad de personal docente e investigador, resultando oportuno constatar la realidad de las medidas que a este respecto se vienen adoptando por las universidades andaluzas a fin de que se hagan realidad estos mandatos de inclusión laboral.

En este contexto, el Real Decreto-Ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017 (BOE núm. 78, de 1/4/2017), en su artículo 1.1. fija una tasa de reposición de efectivos de hasta un máximo del cien por ciento para «los Cuerpos de Catedráticos de Universidad, de Profesores Titulares de Universidad y profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera».

Tras la publicación del citado Decreto-Ley, las Universidades Públicas Andaluzas, han procedido (en su mayoría) a la modificación de la Oferta de Empleo Público del personal docente e investigador para el año 2017, y, en otros casos, a la aprobación de su correspondiente oferta pública de empleo para 2017, en la que deben de observar el cupo de reserva en favor de personas con discapacidad que establece el art. 59. del Estatuto Básico del Empleado Público.

Para poner en práctica la efectiva reserva de plazas de su personal docente e investigador a favor de las personas con discapacidad, precisamos conocer los criterios y procedimientos que se han articulado para hacer efectiva estas medidas en las correspondientes ofertas públicas de empleo, así como las medidas que permitan su materialización poniendo a disposición del personal docente e investigador con discapacidad de la Universidad, o que aspira a serlo, los "medios, apoyos y recursos que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades", a que hace referencia el apartado 3 de la disposición adicional vigésima cuarta Ley Orgánica 6/2001, y que hagan más eficaz la reserva de empleo de estas personas.

Por cuanto antecede, he decidido iniciar actuación de oficio, en aplicación de lo establecido en el art. 1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante las Universidades Públicas de Andalucía, con objeto de conocer las medidas de acción positiva antes referidas encaminadas a facilitar el acceso de las personas con discapacidad al ámbito profesional del personal docente e investigador y, en todo caso, hacer efectiva la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes (tanto en acceso libre, como en promoción interna) en la Oferta de Empleo Público de 2017 .

Asimismo, solicitamos a cada Universidad el detalle de la estructura y composición de su plantilla del personal docente e investigador, tanto de funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios como del Personal Docente Investigador contratado en régimen laboral, incluyendo igualmente a Profesores Asociados y Visitantes, con determinación del número de personas con discapacidad oficialmente reconocida que la integran, con el fin de ajustar sus plantillas a los mínimos determinados por la legislación vigente.

27-12-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta institución se tramita expediente de queja de oficio destinada a conocer la situación de acceso de las personas con discapacidad al ámbito profesional del Personal Docente e Investigador (PDI) en las Universidades Públicas de Andalucía.

Tras el estudio de las respuestas recibidas por parte de las Universidades citadas a la Resolución dictada por esta Institución, cabe considerar su aceptación por parte de la misma.

Por otra parte, en relación con dicha Resolución en el escrito por el que le dábamos traslado de la misma le comunicábamos lo siguiente:

Asimismo, por parte de esta Institución se dará traslado de la presente Resolución al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales a fin de proponerle que, si lo tiene a bien, SUGIERA al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que el límite máximo de la tasa de reposición fijado para las Universidades no se aplique a las plazas de personal docente e investigador que integren el cupo de reserva para personas con discapacidad, como medida de acción positiva que facilite el cumplimiento de los mandatos legales para lograr la integración laboral de estas personas en el ámbito universitario y garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades de las mismas en relación con los demás componentes de la comunidad universitaria”.

En contestación a dicha petición, ha tenido entrada en esta Institución escrito que remite el Defensor del Pueblo en funciones por el que manifiesta que, en atención a lo solicitado por esta Institución, con fecha 26 de abril de 2018 resolvió “iniciar ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y ante la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, una actuación dirigida a que el límite máximo de la tasa de reposición fijada para las universidades no se aplique a las plazas de personal docente e investigador que integren el cupo de personas con discapacidad”.

En respuesta a dicha actuación, el primero de los órganos consultados señaló su predisposición a estudiar la medida propuesta, así como su compromiso a valorarla de cara a una posible incorporación de la misma en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, previa aceptación de la propuesta por el órgano competente del Ministerio de Hacienda.

Por su parte, y ante la misma Propuesta, desde el Ministerio de Hacienda se ha remitido un informe en el que se hace constar:

(...) Por tanto, todas las Administraciones Públicas, incluidas las universidades públicas (según el artículo 2.1.e) del propio EBEP), tienen la obligación de destinar un cupo de plazas de la oferta de empleo público para ser cubiertas por personas con discapacidad, a fin de garantizar a estas personas su derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso a la función pública”.

En cuanto a la incidencia que hayan podido tener las normas de ajuste presupuestario en la incorporación de las personas con discapacidad a las universidades públicas de Andalucía, el Ministerio incorpora a su escrito de contestación el siguiente cuadro, relativo a las ofertas públicas de empleo para el personal docente e investigador (PDI) que se han producido en este ámbito en los últimos dos años:

 

Universidad

OEP 2016

Nº de plazas PDI

OEP 2017

Nº de plazas PDI

Turno Libre

Promoción Interna

TOTAL

Turno Libre

Promoción Interna

TOTAL

Almería

7

6

13

24

24

48

Cádiz

40

16

56

57

43

100

Córdoba

29

23

52

91

59

150

Granada

65

53

118

166

109

275

Huelva

10

9

19

22

17

39

Jaén

9

7

16

22

19

41

Málaga

45

35

80

111

77

188

Pablo de Olavide

7

6

13

7

5

12

Sevilla

67

43

110

120

87

207

 

A la vista de estos datos el Ministerio de Hacienda manifiesta:

Por tanto, sin perjuicio de las dificultades que puedan tener las personas con discapacidad para el acceso a las plazas de PDI por la propia naturaleza de la función docente e investigadora, como se indica en el informe y que no compete valorar a esta Secretaría de Estado, desde el punto de vista de la Oferta de Empleo Público, el número de plazas ofertadas por las universidades andaluzas permite aplicar la reserva fijada por el EBEP para las personas con discapacidad. Ya que, de acuerdo con el EBEP, es en las ofertas de empleo público donde se debe incluir esta reserva, por lo que no se comparte que el carácter individualizado de las convocatorias impida el cumplimiento del mandato legal. Las convocatorias de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público se realiza posteriormente, permitiendo el EBEP en su artículo 70 un plazo de hasta 3 años.

Así pues, como se señala en el Informe del Defensor del Pueblo Andaluz, la reserva de plazas para personas con discapacidad constituiría la medida de acción positiva más adecuada para conseguir la inclusión social de estas personas a través del empleo y hacer efectivas para ellas los principios constitucionales y estatutarios de igualdad de oportunidades en relación con el empleo público, siendo las propias universidades las responsables de aplicar dicha reserva en las ofertas de empleo público de cada año.

(el subrayado es nuestro)

Sin embargo, por lo que respecta a la implementación de una medida específica para las universidades en materia de oferta de empleo público, hay que tener en cuenta que la regulación de la Oferta de Empleo Público en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año es de aplicación a todo el sector público, ya que se trata de legislación básica, por lo que cualquier actuación sobre las limitaciones que se fijan cada año afecta a todas las Administraciones, entidades y sociedades incluidas en el mismo”.

El citado informe concluye afirmando que “la exclusión del límite de la tasa de reposición de efectivos las plazas que integren el cupo de reserva para personas con discapacidad para las universidades públicas generaría un trato discriminatorio respecto del resto de administraciones públicas, por lo que la medida tendría difícil justificación”.

 

Por último, en relación con el asunto objeto de la presente queja, esta Institución promovió la celebración de una Jornada sobre Como pasar del derecho a los hechos para la inclusión de las personas con discapacidad como personal docente e investigador en las universidades andaluzaque se desarrolló el pasado 3 de diciembre y a cuyo contenido puede acceder en el siguiente enlace:

 

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/jornada-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad-como-personal-docente-e-investigador-en-las

 

La Jornada finalizó con la aprobación de un documento de Conclusiones al que se pueda acceder en el enlace antes mencionado.

Ver comunicado del dPA

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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6 Comentarios

Juan (no verificado) | Diciembre 3, 2020

Otro día mas sin una solución, que lastima de administraciones públicas...

Se debería eliminar en Andalucía el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, 3 de diciembre, por vergüenza.

Carlos (no verificado) | Junio 15, 2019

En la Universidad de Sevilla hasta ahora no hay nada de PDI para discapacitados.

Pedro (no verificado) | Marzo 8, 2018

Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Universidad de Almería, por la que se aprueba nueva Oferta de Empleo Público del personal docente e investigador para el año 2018.

Resolución de 25 de enero de 2018, de la Universidad de Granada, por la que se corrigen errores de la Resolución de 29 de noviembre de 2017, de la Universidad de Granada, complementaria a la Resolución de 15 de mayo de 2017, de la Universidad de Granada, por la que se publica la Oferta de Empleo Público (OEP) del Personal Docente e Investigador para el año 2017 correspondiente a la tasa de reposición adicional para estabilización de empleo temporal.

Suma y Sigue....

Pepe (no verificado) | Septiembre 13, 2017

Nueva convocatoria de la Universidad de Cádiz (pública), Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/RECC078VOAP/2017, de 6 de septiembre de 2017, por la que se convoca concurso público de Profesores Ayudantes Doctores, mediante contrato laboral especial. Y otra vez más, como en otra de tantas universidades públicas de nuestra autonomía no se respeta la Ley, dónde están los discapacitados... todos tienen que trabajar de limpiadoras, jardineros, ayundantes de , mozos, etc. para su integración laboral, por favor!!!. Asociaciones, el dpA y las administraciones públicas miran para otro lado? No,

Estudia hijo... mucho.. que la sociedad te pone en tu sitio, el de la exclusión…

El DPA responde | Septiembre 26, 2017

Hola Pepe, como puedes comprobar en la entrada hemos abierto esta queja de oficio para conocer que están haciendo las universidades con respecto a los cupos de discapacitados. Estamos a la espera de que nos envien la respuesta a nuestra petición de informe para poder valorar y hacer alguna actuación al concreto.

Juan (no verificado) | Septiembre 10, 2017

La sociedad andaluza necesita de una UNIVERSIDAD pública que se comprometa (sin discursos políticos vacíos) con los principios que la deberían gobernar, y que puede ser capaz de trasladar los “ideales” normativos asociados a la discapacidad, con la realidad que se expresa en el “papel” de sus convocatorias de empleo público. Ahora, lo llaman discriminación positiva, y que permita un acceso equitativo a los cuerpos docentes. Yo lo llamo luchar contra la endogamia curricular, y otros hablan de consanguineidad.

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