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b) Recursos contencioso-administrativos.
Por lo que se refiere a los
recursos en vía judicial
, una vez agotada definitivamente
la vía administrativa, sólo se contempla en la Ley 27/2006 el recurso contencioso-
administrativo, regulado en la
Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos generales de interposición del
recurso son de dos meses, si se trata de un acto expreso, y de 6 meses si se trata
de un acto presunto (silencio administrativo).
Así, por ejemplo,
ante la desestimación por el responsable de una Consejería
de un previo recurso de alzada nos quedaría la posibilidad de recurrir ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
6.1.1.2. Reclamaciones
Merece ser objeto de
especial mención el procedimiento contemplado en el art.
21 de la Ley 27/2006
para aquellos supuestos en que la acción u omisión vulneradora
del derecho de acceso a la información ambiental sea imputable a una de las
personas a que se refiere el art. 2.4.2 de la misma Ley, es decir,
“personas físicas o
jurídicas cuando asuman responsabilidades públicas, ejerzan funciones públicas o
presten servicios públicos relacionados con el medio ambiente bajo la autoridad de
cualquiera de las entidades,órganos o instituciones previstos en el apartado anterior”.
Si se diera este supuesto, el art. 21 señala que podrá interponerse directamente
“una
reclamación ante la Administración Pública bajo cuya autoridad ejerce su actividad”.
Es decir, que si solicitamos información a una empresa privada que tenga la
concesión de un servicio público relacionado con el medio ambiente y ésta se nos
niega, podremos reclamar contra dicha denegación directamente ante la autoridad
pública de la cual dependa dicho servicio público.
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