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6.2. Reclamación ante la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.
La Institución del
Defensor del Pueblo Andaluz
tiene
encomendada la defensa de los derechos y libertades
de la ciudadanía comprendidos en el Título I de
la Constitución y en el Título I del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, para lo cual puede
supervisar la actividad de las Administraciones
públicas de Andalucía.
Por ello,
puede intervenir, de oficio o a
instancia de parte, en aquellos supuestos
en los que por parte de las Autoridades
públicas de Andalucía no se hubiese
dado cumplimiento a la normativa sobre
el derecho de acceso a la información
ambiental
.
En este sentido,
ajustará su actuación a lo
dispuesto en la Ley 9/1983, de 1 de diciembre,
del Defensor del Pueblo Andaluz.
No obstante, en aquellos supuestos en los que el asunto
planteado exceda de la competencia de la Institución, ésta
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