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6.1.1.1. Recursos administrativos y contencioso-administrativos:
Tal y como especifica el art. 20 de la Ley 27/2006
“los recursos administrativos
regulados en el Título VII de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común,y demás
normativa aplicable y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la
Ley
29/1998,de 13 de julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.
A este respecto, podemos diferenciar entre recursos administrativos, que pueden
interponerse frente a actos que no agoten la vía administrativa, y recursos en vía
judicial, que son los que pueden interponerse cuando ya no es posible la interposición
de recursos en vía administrativa.
a) Recursos administrativos.
Los
recursos administrativos
regulados en el Título VII de la Ley 30/1992 son los
siguientes:
¡
Recurso de alzada.
¡
Recurso de reposición.
¡
Recurso extraordinario de revisión.
El recurso de alzada se interpone ante el superior jerárquico de la autoridad pública
que dictó el acto o que incurrió en la omisión recurrible. El plazo para interponerlo
será de un mes, si el acto fuera expreso, y de 3 meses si fuera presunto (silencio
administrativo). El plazo que tiene el órgano administrativo para resolverlo es de 3
meses.
Así, por ejemplo,
la negativa del responsable de una DirecciónGeneral de la Junta
de Andalucía a facilitar la información ambiental requerida sería impugnable
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