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¿Cómo hacerlo?
La respuesta varía en función de cuáles sean las circunstancias en que se produzca la
denegación del derecho.
Comencemos señalando que la Ley 27/2006 establece como principio general que
cualquier acto u omisión que implique una vulneración del derecho de acceso es
susceptible de recurso.
De este precepto es importante reseñar que cuando se refiere al “público” como sujeto del
derecho a recurrir, lo que está proclamando es, una vez más, el principio de universalidad
que rige en materia de información ambiental y que exime de tener que acreditar
legitimación alguna, ni para ejercer el derecho de acceso, ni para reclamar ante una
vulneración del mismo.
Así pues,
cualquier persona que considere que se ha vulnerado su derecho de
acceso a la información ambiental podrá recurrir esa actuación
.
Por otro lado, el art. 20 de la Ley 27/2006 deja de manifiesto que es posible recurrir, no
sólo los actos que vulneren el derecho, sino también las omisiones. Esto supone que
puede accionarse contra una Autoridad pública por una conducta omisiva de la misma
que entendamos que supone una vulneración del derecho de acceso a la información
ambiental.
Así, por ejemplo,
si una Administración incumpliera su obligación de dar difusión a
una información ambiental cuya difusión fuera obligatoria de conformidad con el
art. 7 de la Ley 27/2006 o con alguna otra norma de obligado cumplimiento, dicha
omisión sería recurrible.