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¿Qué se puede hacer ante un desahucio o un lanzamiento sobre nuestra vivienda habitual?

Martes, 9 Julio, 2013

 

 

 

Índice

1.     ¿Es posible suspender el lanzamiento sobre mi vivienda?

2.     ¿Qué requisitos deben concurrir para que pueda suspenderse el lanzamiento?

3.     ¿Cuáles son los colectivos especialmente vulnerables a los que alude la Ley?

4.     ¿Qué circunstancias económicas deben concurrir para que pueda aplicarse la moratoria?

5.     ¿Y qué hay que hacer si se reúnen todos esos requisitos?

6.     ¿Dónde puede obtenerse información adicional y asistencia?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. ¿Es posible suspender el lanzamiento sobre mi vivienda?

Recientemente ha sido aprobada la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Esta norma establece que desde su entrada en vigor (15 de mayo de 2013) y hasta transcurridos dos años, no procederá el lanzamiento cuando concurran determinados requisitos.

2. ¿Qué requisitos deben concurrir para que pueda suspenderse el lanzamiento?

         - Que exista un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.

         - Que afecte a una vivienda habitual.

         - Que las personas afectadas formen parte de colectivos especialmente vulnerables.

         - Que estas personas se encuentren además en unas determinadas circunstancias económicas. 

3. ¿Cuáles son los colectivos especialmente vulnerables a los que alude la Ley?

Son las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 

           a) Familias numerosas de conformidad con la legislación vigente. 

           b) Familias monoparentales con dos hijos a cargo. 

           c) Familias con algún menor de tres años. 

           d) Familias que tengan a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33%, o en situación de dependencia, o enfermedad que les incapacite de modo permanente para realizar una actividad laboral. 

          e) Familias en las que el deudor hipotecario esté en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo. 

          f) Familias en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y que se encuentren en   situación personal de discapacidad, dependencia o  enfermedad grave que le incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para una actividad laboral.  

          g) Familias en las que exista una víctima de violencia de género, conforme a la legislación vigente, siempre que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.

4. ¿Qué circunstancias económicas deben concurrir para que pueda aplicarse la moratoria?

          a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples  (publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado).  Este límite puede ampliarse:

                    i.     A cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en las letras d) y f) antes referidas.
                    ii.     A cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

          b) Que, en los últimos cuatro años, la unidad familiar haya sufrido  una alteración significativa de sus circunstancias económicas, entendiendo que ello se produce cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos un 1,5%. 

          c) Que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 

          d) Que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y haya sido concedida para la adquisición de la misma. 

5. ¿Y qué hay que hacer si se reúnen todos esos requisitos?

 Los anteriores requisitos sociales y económicos han de ser debidamente acreditados por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el Juez o Notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los documentos a los que se refiere la Ley 1/2013 (artículo 2). 

Para ello, resulta aconsejable contar con la asistencia de un abogado o abogada que preste asistencia. En caso de tener dificultades económicas puede solicitar asistencia jurídica gratuita.

 

6. ¿Dónde puede obtenerse información adicional y asistencial?

 Para obtener información adicional y asistencia, el Defensor del Pueblo Andaluz recomienda:

          a) Acudir a las oficinas de atención y asesoramiento dispuestas por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

                    Para ello hay que concertar cita previa a través de los siguientes teléfonos.

                   Estas oficinas ofrecen un servicio gratuito para la prevención, la mediación y la protección de las víctimas de los desahucios. Dispone de un equipo especialmente cualificado de licenciados en derecho, administrativos y trabajadores    sociales, que cuentan con el apoyo directivo de un equipo de personal de la Secretaría General de Vivienda.

                  Se encargan por tanto de informar y de aportar diferentes opciones para afrontar una situación familiar de grave riesgo de exclusión social, es decir, una situación marcada por la ausencia o la insuficiencia de recursos y medios económicos necesarios para el desarrollo de un proyecto de vida normalizado.

                Ante estas oficinas puede consultarse también la posibilidad de que sea aplicado el Decreto Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

               Entre dichas medidas se establece la posibilidad de que se acuerde la expropiación forzosa del uso de la vivienda a favor de familias que cumplan determinados requisitos, cuando se encuentren inmersas en un proceso de desahucio por ejecución hipotecaria.

               Esta opción es posible cuando la vivienda se adjudique a favor de la entidad financiera o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.

          b) Acudir a alguno de los Colegios de Abogados que también prestan servicio de asesoramiento gratuito con objeto de encontrar soluciones que eviten la pérdida de la vivienda. 

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233 Comentarios

El DPA responde | Junio 27, 2017

Estimada Maria del Mar, te recomendamos que te pongas en contacto con los servicios sociales del ayuntamiento de tu localidad,para que te oriente tanto en el tema. Es importante a efecto de poder determinar la situación de necesidad por ausencia de alterntiva habitacional. No sabemos si estan apuntada en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, en caso contrario también seria importante que lo hicieras.

Desde muchos ayuntamientos  se han suscrito acuerdos entre  la Junta de Andalucía, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Federación Andaluza de Municipios y Provincia (Famp) para coordinar medidas que eviten los desahucios que supongan riesgo de exclusión social.

Laura (no verificado) | Mayo 24, 2017

Hola,soy de malaga,mi vivienda esta en via judicial para la ejecucion hipotecaria,lo se porque la demanda llego a otra vivienda de la misma hipoteca pero a mi nombre y a mi domicilio no llegó nada,me gustaria saber que puedo hacer ahora,no tengo ingresos,un bebe de 4 meses a mi cargo y esa es mi unica vivienda.

El DPA responde | Junio 7, 2017

Hola Laura, en primer lugar,te has puesto en contacto con el banco para llegar a algún acuerdo? No sabemos, si puedes ser beneficiaria del Código de Buenas prácticas hipotecarias, establecido en el Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos; a las modificaciones posteriores introducidas por la ley 1/2013, de 14 de mayo; por el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero y por el Real Decreto-Ley 5/2017, de 17 de marzo.

Este Código de Buenas Prácticas establece un conjunto de actuaciones para la reestructuración de las deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual, encaminadas a la protección del deudor hipotecario.

Aquellas familias que se encuentren situadas en el denominado “umbral de exclusión” y no puedan hacer frente al pago de la hipoteca podrán solicitar acogerse a estas medidas de protección, siempre que cumplan las condiciones requeridas y acrediten formalmente su situación.

Los clientes que deseen acogerse a las medidas del citado Código deben dirigirse a su  oficina donde recibirán información más extensa sobre plazos, documentación a presentar y condiciones requeridas. Además en la misma oficina podrán recoger los impresos de solicitud.

Si ya lo has hecho y no has recibido una respuesta satifasctoria. Puedes enviarnos un escrito contandonos tu situación y adjuntando todas la documentación que tengas para poder valorar si podemos hacer una mediación con tu Banco. Un saludo.

El DPA responde | Mayo 25, 2017

Buenos dias, hemos enviado tu comentario a los compañeros para que lo valoren. Gracias

Pepi (no verificado) | Abril 21, 2017

Tengo el lanzamiento para el 9 de mayo y no se que hacer

El DPA responde | Abril 21, 2017

Buenos días Pepi. No lo dudes, nos puedes llamar al 954 212121 o, también puedes trasladarnos una queja aportando toda la información que creas de interés para valorar tu situación. Puedes enviarnos la queja al correo electrónico defensor@defensor-and.es o vía web (adjunto enlace). Recordar que el escrito de queja debe estar firnado e indicarnos un medio de comunicación. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Gilda (no verificado) | Abril 20, 2017

Hola soy gilda estoy enferma vivo en casa de mi ex pareja la cual se la han embargado y es del banco, la cuestión es que yo no tengo donde ir porque no tengo familuares aquí en España tengo una pensión no contributiva mis enfermedades son varias insuficiencia renal, VIH positivo,mieloma múltiple y problema de huesos ,mi ex ta no vive aquí pero me dejo en la casa y estamos a espera de que en cualquier momento llegue la carta de desahucio y no se que hacer por mi situación económica no puedo pagar una casa y una habitación te piden desde 250 a 350 euros y más necesito ayudas que se puede hacer con mi situación?

El DPA responde | Abril 21, 2017

Buenos días Gilda. Creemos que debes informar de tu situación a los servicios sociales de tu municipio. En el caso de que no recibas ayuda o no estés conforme con la solución que te ofrecen, podrías trasladarnos una queja aportando toda la información para conocer tu caso y valorar tu situación. Puedes enviarnos la queja al correo electrónico defensor@defensor-and.es o vía web (adjunto enlace). Recordar que el escrito de queja debe estar firnado e indicarnos un medio de comunicación. De igual modo, puedes llamarnos al 954 212121 para que te informemos. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

 

Eva María Germá... (no verificado) | Abril 6, 2017

Hola soy madre de 4 hijos de edades entre 21 - 14 dos de ellos estudian otro hace un cursillo de Server no be o nada el más mayor trabaja en un colegio demonitor escolar cobra 390€de los cuales da 75 a la casa ya que necesita el resto somos familia monoparental nunca nos lo han reconocido como tal vivo en un piso de mislata del cual devo 4 -5 meses por que nuestra situación es precaria me siento al borde del suicidio no me ayudan servicios sociales le escribí una carta al alcalde el cual no se ha dignado ni a contestar y no se a quien acudir ya que el judgado me da hasta el 21 de junio para irme este es el día del lanzamiento actualmente estoy con un chico el cual cobra 375€del Server por haber estado encerrado 12años no puedo con esta situación 21 años he estado trabajando en varios sitios para sacar adelante a mis cuatro pequeños sin ayudas y sin pensiones de los padres los cuales me han echo la vida imposible y he sido victima de violencia doméstica 10 largos años necesito alguna solución por favor ayuda

El DPA responde | Abril 7, 2017

Hola Eva María. Sentimos la situación por la que está pasando tu familia. Para poder ayudarte debe trasladarnos una queja explicándonos tu situación y poder acudir a los servicios sociales de tu ayuntamisnto. Puedes enviarnos una queja al correo electrónico defensor@defensor-and.es o bien mediante nuestra web (adjunto enlace). Tienes que tener en cuenta que el escrito que nos envíes debe estar firmado e incluir un medio de comunicación contigo (teléfono, correo electrónico, postal...). También, si te parece, puede facilitarnos un teléfono y nosotros te llamamos lpara informarte o llamarnos al 954 212121 y los compañeros te atenderán. Bueno, de cualquier forma, esperamos poder ayudarte. Gracias y un saludo

Jenny Torres (no verificado) | Marzo 31, 2017

Buenos días, soy una mujer separada con una hija menor de edad pasando por una pena de la pérdida de un hijo por un accidente y sin saber el paradero de su ex marido ya que al marcharse solo el consta como arrendatario en la vivienda de la cual yo me encargo desde el 2014 y de la cual me dicen que tengo deuda ya que yo si estoy pagando después de haber llegado a un acuerdo con mi arrendatario bulgdicenter ya que este no a dado ningún documento para parar el desahucio o lanzamiento yo tengo los documentos que sigo pagando y me desahucian el día 5 de abril y no se ir hacer mi numero es 640171005

El DPA responde | Abril 3, 2017

Estimada Jenny, hemos intentado comunicarnos con usted , pero nos informan que el número no corresponde a ningun cliente

Sara (no verificado) | Marzo 17, 2017

Hola soy sara dije de pagar mi hipotecas en ano 2011 y ahora ya esta en subasta en mayo de 2016 le pide al banco un alquiler social mi salio pagar 500 € y ahora no estoy trabajando cobro 400€tengo miedo de desahucio tengo 2 niño

El DPA responde | Abril 3, 2017

Hola Sara, pasamos tu número a los compañeros 

El DPA responde | Marzo 20, 2017

Hola Sara. Hemos leído tu mensaje y creemos que podrías enviarnos una queja contándonos tu situación para ver que podemos hacer. Para enviarnos una queja lo puedes hacer por correo electrónico defensor@defensor-and.es o por nuestra página web (adjunto enlace). En cualquiera de ellas, debes firmar la queja y incluir una forma de comunicación contigo (teléfono, correo ...). Bueno Sara, un saludo 

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Juan (no verificado) | Febrero 15, 2017

Buenos días, mi nombre es Juan, y mi caso es el siguiente, compré una casa en un pueblo de Valencia en abril de 2016. La vivienda era propiedad de Bankia, y procedía de una adjudicación judicial a su favor como consecuencia de la falta de pago del crédito hipotecario del anterior propietario (una sola persona sin familiares a su cargo), el cual tenía derecho a la posesión del inmueble hasta el 15 de mayo de 2017 (se había acogido a las medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos). He pagado todos los gastos(comunidad de vecinos, contribución...), y sigo todavía pagando todos los gastos que se generan, a pesar de no tener la posesión. La vivienda figura en el Registro de la Propiedad a mi nombre.
Mi pregunta es la siguiente, si se prorroga la Ley de protección de deudores hipotecarios (como al parecer es la intención del Gobierno), se van a tener en cuenta los derechos de los propietarios de los inmuebles para recuperar la posesión y, cuya finalidad es destinarla a vivienda habitual, o por el contrario se va a permitir que las sigan ocupando los poseedores actuales acogidos a las citadas medidas urgentes de protección. Asimismo, caso que se decida que los poseedores que sigan reuniendo los requisitos exigibles continúen ocupando la viviendas, creo, desde mi punto de vista, que se podría considerar que la medida del art. 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, podría tener un carácter expropiatario (sin que medie procedimiento ni indemnización), contraviniendo la Constitución. Un saludo y les agradezco de antemano su ayuda.

Ernesto (no verificado) | Junio 6, 2017

Juan, la modificación a la ley dice que la fecha de vencimiento de la moratoria cambia de 2017 a 2020. Agrega alguna situación particular para el que la solicita por primera vez.
De ninguna manera es una nueva moratoria, sino que se modifica los términos de la anterior, del año 2015.
Entiendo que cuándo has comprado la vivienda has sido informado por Bankia fehacientemente de la situación del ocupante. Entonces, de ser así, tú has comprado y te has subrogado a todas las obligaciones que existen sobre esa propiedad, incluyendo la de respetar la decisión judicial sobre la ocupación y que se deben ver reflejadas ya sea en la oferta vinculante y/o en la escritura de venta.
Si el banco no te ha informado correctamente de la situación, es al banco a quien tienes que reclamar que solucione el problema y, si no lo ves factible, esperar a que la moratoria de desahucio y el derecho del ocupante venza. Esto es en mayo de 2020.
Como verás, no es una situación sencilla. Pero son las que se asumen en toda compraventa.

El DPA responde | Febrero 16, 2017

Buenos días Juan. Teniendo en cuenta que nos haces referencia a una situación que sucede en otra Comunidad Autónoma donde no tenemos competencias de actuación, creemos interesante darte una respuesta ya que el caso no está sujeto tanto a legislación autonómica como a la estatal y esta misma situación puede ocurrir y ocurre en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por ello, hemos pasado tu comentario al área de vivienda para que nos traslade una respuesta a la cuestión que nos envías. Gracias y publicaremos la respuesta lo antes posible. Un saludo

Pastora María (no verificado) | Febrero 7, 2017

Habito en un vivienda de alquiler desde Septiembre de 2016. A partir de Octubre empezaron a salir humedades por todas las paredes y van a más. Se lo he comunicado al propietario y la única solución que me ofrece es que me vaya. He intentado que me baje el alquiler mensual hasta que encuentre otro sitio, pero se niega. He respondido que me lo bajaré por mi cuenta, a lo que él ha contestado que me mandará a su abogado. Además, padezco una enfermedad pulmonar diagnosticada como muy grave (que se puede demostrar) y he empeorado desde que empezaron las humedades. Pero el propietario, como ven, no aporta ninguna solución. Lo cierto es que yo me comprometí por contrato a abonar una renta mensual según unas condiciones de habitabilidad. Esas condiciones han cambiado a peor, y es un ambiente muy insalubre. Creo que lo justo es que se ajuste la renta a esas nuevas condiciones.

El DPA responde | Febrero 15, 2017

Buenos días Pastora María. 

 

El alquiler de una vivienda siempre debe quedar reflejado en un contrato escrito. A través de este documento el propietario cede el uso de un piso o apartamento al inquilino a cambio de un renta fijada libremente entre las partes.

El contrato de alquiler suele estar acompañado por una serie de cláusulas en las que se aclaran aspectos como la cuantía del depósito o la responsabilidad sobre los gastos de comunidad, facturas, etc., y por anexos para el inventario de los muebles y enseres, por ejemplo.

 

Es necesario tener en cuenta.

Si se incumplen las condiciones que pactaste se pueden modificar pero deben de ser de común acuerdo. Te recomendamos que acudas a una Oficina municipal del consumidor que normalmente deben de existir en cada Ayuntamiento para que intentes asesorarte o acudir a un abogado de tu confianza.

Saludos

Jose Mari (no verificado) | Enero 25, 2017

Favor de responder el caso de la srta de valencia, que es el mio tambien, yo soy de Granada, y el.caso es de interes.comun ademas, gracias.

El DPA responde | Enero 31, 2017

Hola Jose Mari. Si estás pasando por una situación como la persona de Valencia a la que haces referencia en tu comentario, lo que te aconsejamos es que nos escribas una queja, si no lo has hecho ya, y nos presente tu situación para poder ayudarte. Puedes enviarnos la queja a través del correo electrónico defensor@defensor-and.es o a través de la web, adjunto enlace. Un saludo y esperamos poder ayudarte. 

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Jose (no verificado) | Enero 2, 2017

Hola, buenas noches y gracias de ante mano. El motivo de mi mensaje es para saber si se podia hacer algo en mi caso y si podia tener orientacion al respecto. Actualmente tengo 50 años, estoy desempleado y cobrando una pension no contributiva de 350€ por un 65% de minusvalia por VIH. Vivo en casa de mi madre, mi casa donde siempre he vivido, la cual falleció el pasado día 19 de diciembre, a la que cuidaba y convivia con ella. Actualmente la vivienda esta a nombre de un hermano como titular y coopropetaria estaba mi madre. Dicho hermano esta a cargo de un prestamo que mi madre tuvo que pedir porque embargaban la casa para pagarla porque se la embargaban el que era el antiguo propietario. Prestamo el cual pagaba mi madre, que ronda los 190€ mensuales y de los que quedan 8 años por pagar. El caso es que dicho hermano quiere vender la casa y hacer que yo me vaya a la calle o donde sea, apoyado por 4 hermanos mas, somos 8 y 5 estan de acuerdo con vender, y solo por interes economico que es lo unico que siempre les ha importado, los otros 3 que somos no queremos vender el piso, pero claro esta a nombre de uno de los que quieren venderlo. No se si me ampara la ley en algun caso, por estar empadronado alli y convivir con ella, o por mi minusvalia. Yo y uno d mis hermanos de los cuales estamos a favor d NO vender somos los unicos junto a mi madre empadronados en esa casa y por supuesto el pago de la casa esta totalmente justificado de que su propietario no era el que pagaba ese prestamo, si no mi madre, ya que estos ingresos estan hechos en la ciudad donde vivimos y mi hermano, titular de la casa vive y esta empadronado en su casa fuera de andalucia. Quisiera saber si podia hacer algo o me ampararia la ley en algun caso para no verme en la calle, ya que no me han dado la oportunidad de hacerme cargo de nada o de seguir viviendo en mi casa, solo quieren el interes economico sin importar el que yo me quede en la calle. Ademas de todo esto mi pension baja por bajar un numero mas de la unidad familiar que vivimos alli. Muchas gracias por su atencion y si pudieran orientarme un poco se lo agradeceria, gracias de nuevo.

El DPA responde | Enero 18, 2017

Estimado José, tu caso escapa de nuestras competencias, ya que no podemos entrar en litigios entre particulares. Nuestra función radica en supervisar las actuaciones de las administraciones públicas. Te recomendamos que acudas a un abogado para que te asesore en este tema. En caso de no tener ingresos, ya que vemos que cobra una pensión no contributiva puedes solicitar justicia gratuita . En este enlace te dejamos información de como hacerlo.  http://www.defensordelpuebloandaluz.es/sobre-el-derecho-de-asistencia-ju...

Un saludo.

Mariana. (no verificado) | Diciembre 13, 2016

Yo OS escribo desde valencia .en el día 27 diciembre nos vemos en la calle.soy una mujer de 33 años con un bebe de seis meses y un nene de dos y mi marido con una discapacidad de un 65℅. Por falta dé pago de alquiler desde un año nos van a desahuciar en el día 27. Ace seis meses pedí ayuda a los servicios sociales para pago de alquiler y me lo denegaron pq como se me habían roto las gafas me la pagaron y por eso según ellos me la denegaron. Pasado los meses yo seguía sin poder pagar pq con la pensión de 290 de mi marido no me da para pagar alquiler mantenerse la luz el agua....bueno pasando los meses me a llegado el desahucio con una deuda de dos mil euros en total ke abría ke pagar a la obra social la caixa ke son pisos de VPO. Pues los servicios sociales esta vez si me aceptaría pagar la deuda pero el propietario no quiere ke sigamos aun pagándole entonces servicios sociales dijeron ke no les va pagar si nos echa igual. Me dijeron ke nos busquemos una vivienda ke nos pagaría el mes y la fianza pues ya la tengo pero el problema es ke para pagarmelo me exigen el contrato ke el señor hasta ke no nosvmetamos a vivir no lo ace dijo.. Ya estoy desesperada ..y encima la asistenta diciendme ke para ke he tenido al niño pequeño ke no tenia ke aver hecho mas hijos. :(. Tengo carnet de familia numerosa pero la asistenta ke se llama Cristina ke es la ke leva el caso dice ke no sirve y yo me pregunto y para que me lobdan entonces? Encima la misma asistenta Cristina en el día ke fuimos a llevarle el desahució después de decirme ke para que hago al niño de seis meses nos hecha como si fuéramos miseria diciendo ke hay mas gente ke atender como si mi caso no fuera ya lo peor ke te puede pasar.en fin kisiera denunciarla a la tal Cristina por daños pq es tuve casi un montón sin ni siquiera poder comer pq me creo un trauma ablando así de mi bebe cual no ke no tiene derecho a vivir. :(((.no puedo mas con esto.por favor ke alguien me ayude pq yo lo tengo claro .en el día keba mi familia nos echen yo delante de ellos no se que are.no voi q soportar verme en la calle con mi bebe de seis meses mas con mi hijo de dos mas con mi marido discapacitado.no tengo familiares ke nosvayude tampoco.

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