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¿Qué se puede hacer ante un desahucio o un lanzamiento sobre nuestra vivienda habitual?

Martes, 9 Julio, 2013

 

 

 

Índice

1.     ¿Es posible suspender el lanzamiento sobre mi vivienda?

2.     ¿Qué requisitos deben concurrir para que pueda suspenderse el lanzamiento?

3.     ¿Cuáles son los colectivos especialmente vulnerables a los que alude la Ley?

4.     ¿Qué circunstancias económicas deben concurrir para que pueda aplicarse la moratoria?

5.     ¿Y qué hay que hacer si se reúnen todos esos requisitos?

6.     ¿Dónde puede obtenerse información adicional y asistencia?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. ¿Es posible suspender el lanzamiento sobre mi vivienda?

Recientemente ha sido aprobada la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Esta norma establece que desde su entrada en vigor (15 de mayo de 2013) y hasta transcurridos dos años, no procederá el lanzamiento cuando concurran determinados requisitos.

2. ¿Qué requisitos deben concurrir para que pueda suspenderse el lanzamiento?

         - Que exista un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.

         - Que afecte a una vivienda habitual.

         - Que las personas afectadas formen parte de colectivos especialmente vulnerables.

         - Que estas personas se encuentren además en unas determinadas circunstancias económicas. 

3. ¿Cuáles son los colectivos especialmente vulnerables a los que alude la Ley?

Son las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 

           a) Familias numerosas de conformidad con la legislación vigente. 

           b) Familias monoparentales con dos hijos a cargo. 

           c) Familias con algún menor de tres años. 

           d) Familias que tengan a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33%, o en situación de dependencia, o enfermedad que les incapacite de modo permanente para realizar una actividad laboral. 

          e) Familias en las que el deudor hipotecario esté en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo. 

          f) Familias en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y que se encuentren en   situación personal de discapacidad, dependencia o  enfermedad grave que le incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para una actividad laboral.  

          g) Familias en las que exista una víctima de violencia de género, conforme a la legislación vigente, siempre que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.

4. ¿Qué circunstancias económicas deben concurrir para que pueda aplicarse la moratoria?

          a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples  (publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado).  Este límite puede ampliarse:

                    i.     A cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en las letras d) y f) antes referidas.
                    ii.     A cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

          b) Que, en los últimos cuatro años, la unidad familiar haya sufrido  una alteración significativa de sus circunstancias económicas, entendiendo que ello se produce cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos un 1,5%. 

          c) Que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 

          d) Que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y haya sido concedida para la adquisición de la misma. 

5. ¿Y qué hay que hacer si se reúnen todos esos requisitos?

 Los anteriores requisitos sociales y económicos han de ser debidamente acreditados por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el Juez o Notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los documentos a los que se refiere la Ley 1/2013 (artículo 2). 

Para ello, resulta aconsejable contar con la asistencia de un abogado o abogada que preste asistencia. En caso de tener dificultades económicas puede solicitar asistencia jurídica gratuita.

 

6. ¿Dónde puede obtenerse información adicional y asistencial?

 Para obtener información adicional y asistencia, el Defensor del Pueblo Andaluz recomienda:

          a) Acudir a las oficinas de atención y asesoramiento dispuestas por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

                    Para ello hay que concertar cita previa a través de los siguientes teléfonos.

                   Estas oficinas ofrecen un servicio gratuito para la prevención, la mediación y la protección de las víctimas de los desahucios. Dispone de un equipo especialmente cualificado de licenciados en derecho, administrativos y trabajadores    sociales, que cuentan con el apoyo directivo de un equipo de personal de la Secretaría General de Vivienda.

                  Se encargan por tanto de informar y de aportar diferentes opciones para afrontar una situación familiar de grave riesgo de exclusión social, es decir, una situación marcada por la ausencia o la insuficiencia de recursos y medios económicos necesarios para el desarrollo de un proyecto de vida normalizado.

                Ante estas oficinas puede consultarse también la posibilidad de que sea aplicado el Decreto Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

               Entre dichas medidas se establece la posibilidad de que se acuerde la expropiación forzosa del uso de la vivienda a favor de familias que cumplan determinados requisitos, cuando se encuentren inmersas en un proceso de desahucio por ejecución hipotecaria.

               Esta opción es posible cuando la vivienda se adjudique a favor de la entidad financiera o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.

          b) Acudir a alguno de los Colegios de Abogados que también prestan servicio de asesoramiento gratuito con objeto de encontrar soluciones que eviten la pérdida de la vivienda. 

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233 Comentarios

Mariam (no verificado) | Febrero 24, 2018

Buenas, necesito ayuda tengo el desahucio el 28 de febrero, mi abogada presento el recurso para aplazarlo pero aun no le han dicho nada, tenemos 2 menos de 13 años, estamos buscando pisos pero nada, necesito ayuda porfavor, soy de Barcelona.

El DPA responde | Febrero 26, 2018

Hola Mariam. Como bien sabes, el Defensor del Pueblo Andaluz no puede actuar en cuestiones donde la administración afectada no sea cualquier administración pública de la Comunidad autonoma de Andalucía. Según tu mensaje, vives en Barcelona. Nosotros no tenemos jurisdicción en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Por ello, te aconsejamos que te dirijas a los servicios sociales del Ayuntamiento de donde vivas o puedes reclamar ayuda al Sindic de Greuges de Cataluña ( El Defensor de les Persones) que te adjuntamos el link. Sentimos no poder ayudarle y esperamos que pueda resolverse tu situación de manera satisfactoria para ti y los dos menores. Un saludo 

http://www.sindic.cat/Ca/page.asp?id=281

 

Anónimo (no verificado) | Febrero 22, 2018

ola tengo el lazamiento de el dia 8 de marzo y no se qe acer para parar el desaucio yo ocupe una casa del banco tengo un ijo de 8 años y no se qe acer x favor ayudarme mi telefono es 617181084

El DPA responde | Febrero 23, 2018

Buenos días. Te llamamos. 

¡Síguenos en Redes Sociales!  

Twitter:  @DefensorAndaluz      Facebook:  Defensor del Pueblo Andaluz

milagros (no verificado) | Febrero 21, 2018

hola, buenas noches, estoy desesperada, el proximo dia 2 de marzo de 2018 me van a desahuciar, tengo dos niñas menores y mis animales, no encuentro un lugar donde meterme con ellos y no se si ese dia tengo que salir y ya no poder a volver a entrar para recoger mis cosas, he intentado pararlo pero aun estoy esperando a la decision de la jueza que no se que dira, no se que hacer y la incertidubre y el no saber me esta ahogando, que puedo hacer, estoy desesperada

El DPA responde | Febrero 22, 2018

Buenos días Milagros. Para poderte informar necesitamos conocer detalladamente tu situación. Te invitamos a que nos llames al 954 212121 o que nos traslades un escrito de queja explicándonos tu situación para poder ayudarte. Si decide trasladarnos el escrito de queja puedes hacerlo por correo electrónico defensor@defensor-and.es o bien a través de nuestra web (adjunto enlace). Recuerda que el escrito de queja debe estar firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Lucas Has (no verificado) | Febrero 21, 2018

¿Y dónde están los derechos del propietario? ¿Dónde se defiende la propiedad privada en este país? ¿Por qué se admite todo tipo de maniobras dilatorias que retrasan el desahucio de gente que, en muchas ocasiones, son simples parásitos sociales?

Mariajose olvera (no verificado) | Febrero 15, 2018

Me kieren desahuciar el 14 de mayo y yo me acogí a esta ley la del 2013

El DPA responde | Febrero 16, 2018

Buenos días María José. Si no lo has hecho ya, contacta con nosotros al 954 212121 exponiéndonos tu caso para ver si te podemos ayudar. Gracias

carmen (no verificado) | Febrero 10, 2018

hola buenas noches mi situación es la siguiente vivíamos hasta hace poco con el padre de mi segunda hija en alquiler. el esta con su madre por la crisis a la que hemos llegado y estamos en la situación que recibimos la carta del juzgado de la propietaria del piso por impago...yo estoy en esa vivienda con mis dos hijos de 16 y 5 años. en breve saldrá el juicio y los servicios sociales no me dan ninguna solución...yo no recibo ningun tipo de prestación. no tengo donde ir...que puedo hacer por favor díganme.un saludo de una madre desesperada.

El DPA responde | Febrero 12, 2018

 

Hola Carmen. Te decimos lo mismo que a Gema, el anterior comentario. Puedes consultar a la Junta de Andalucia que ha puesto a disposición de los ciudadanos con esta problematica una Oficina de Defensa  de la Vivienda, con sede en todas las provincias andaluzas.

Te pasamos el enlace para que puedas acceder a la información:

http://www.juntadeandalucia.es/temas/vivienda-consumo/compra/desahucios....

Parece que los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento consultaste tu situación. Infórmate en la dirección de la Junta de Andalucía y también si lo necesitas puedes mandarnos un escrito de queja con toda la documentación para poder estudiar su caso y ver en que podemos ayudarte. Si así lo decides, puedes enviarnos el escrito de queja por correo electrónico defensor@defensor-and.es o por vía web (adjunto enlace). Esperamos poder ayudarte. Un saludo

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

gema (no verificado) | Febrero 9, 2018

Muchísimas gracias asi lo hare

gema (no verificado) | Febrero 8, 2018

Muchas gracias espero contestación por vuestra parte es de vital importancia para mi un saludo

El DPA responde | Febrero 9, 2018

Estimada Gema, la Junta de Andalucia ha puesto a disposición de los ciudadanos con esta problematica una Oficina de Defensa  de la Vivienda, con sede en todas las provincias andaluzas.

Te pasamos el enlace para que puedas acceder a la información:

http://www.juntadeandalucia.es/temas/vivienda-consumo/compra/desahucios....

También desde los servicios sociales de algunos ayuntamientos, estan ayudando en asesorar de los distintos medios para evitar el desahucio de la vivienda.

Te recomendamos que te pongas en contacto con ellos, y también si lo necesitas puedes mandarnos un escrito de queja con toda la documentación para poder estudiar su caso y ver en que podemos ayudarte. Si así lo decides, puedes enviarnos el escrito de queja por correo electrónico defensor@defensor-and.es o por vía web (adjunto enlace). Esperamos poder ayudarte. Un saludo

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Maria (no verificado) | Febrero 7, 2018

Hola! Tengo lanzamiento para 24 de febrero y estoy desesperada. Soy víctima de violencia de género, familia monoparental y con hijo menor a cargo. Actualmente percibo 428 € de subsidio de desempleo. Llevo meses buscando una vivienda para poder alquilar antes del lanzamiento pero no encuentro nada, pues solicitan nóminas y contrato de trabajo para arrendar. Desde la delegación de Servicios Sociales no me dan solución alguna, habiendo solicitado en varias ocasiones un alquiler social u otra alternativa habitacional. Ya no se que hacer ni donde acudir y me da pánico pensar que puedo verme con mi hijo en la calle. Necesito ayuda y asesoramiento urgente por favor!!!

El DPA responde | Febrero 7, 2018

Hola María. Te invitamos a que nos llames al 954 212121 o, si lo prefieres, puedes facilitarnos un número de teléfono y nosotros te llamamos. En el caso de que decidas facilitarnos un teléfono particular, no se publicará para preservar la protección de datos sensibles. Gracias y un saludo

 

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gema (no verificado) | Febrero 6, 2018

Buenas, os expongo mi problema recibí una notificación del juzgado de embargo de vivienda a los titulares y avalistas. No he recibido aun nada mas que tenga constancia pero al haber pasado años no se como estara el tema, tengo tres hijos uno de ellos de un año y el otro mayor de edad pero convive conmigo los tres estamos con el papeleo de familia numerosa y se dejo de pagar porq al quedarme en paro y despues separarme en la que se me concedía seguir viviendo en mi vivienda habitual q es esta misma hicimos en su dia reclamaciones pues tenemos cláusula suelo y la cuantía a pagar era deshabitada y ya no se podia hacer frente y tras la negativa del banco por concebirnos una solución y al al estar sola sin trabajo pues no pude hacer frente la verdad me urge arreglar esto no puedo quedarme en la calle con mis niños tenemos todo nuestra vida en esta casa yo trabajo ocasionalmente no me niego a pagar pero la cuantía que me piden no puedo me gustaria q pararan el proceso. Y se me diera una solucion mas asequible yo sola no puedo hacer frente a este gasto no se tampoco si la vivienda disponía de un seguro de impago necesito urgentemente ayuda

El DPA responde | Febrero 9, 2018

Estimada Gema, la Junta de Andalucia ha puesto a disposición de los ciudadanos con esta problematica una Oficina de Defensa  de la Vivienda, con sede en todas las provincias andaluzas.

Te pasamos el enlace para que puedas acceder a la información:

http://www.juntadeandalucia.es/temas/vivienda-consumo/compra/desahucios....

También desde los servicios sociales de algunos ayuntamientos, estan ayudando en asesorar de los distintos medios para evitar el desahucio de la vivienda.

Te recomendamos que te pongas en contacto con ellos, y también si lo necesitas puedes mandarnos un escrito de queja con toda la documentación para poder estudiar su caso y ver en que podemos ayudarte. Si así lo decides, puedes enviarnos el escrito de queja por correo electrónico defensor@defensor-and.es o por vía web (adjunto enlace). Esperamos poder ayudarte. Un saludo

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

El DPA responde | Febrero 7, 2018

Hola Gema. Hemos leído tu comentario y lo vamos a pasar a los compañeros para ver si estamos en condiciones de ayudarte en algo. Gracias y seguimos en contacto. Un saludo

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Estefani (no verificado) | Febrero 5, 2018

tengo dos hijos una con ocho meses y otro con 6 años y nos desahucian el viernes 9 de febrero estoy desesperada....

El DPA responde | Febrero 6, 2018

Buenos días Estefani, sería necesario poder hablar contigo. Puedes llamarnos al 954 212121 o si lo prefieres nos facilitas un número de teléfono y nosotros te llamamos. Puedes enviarno el número de teléfono por esta misma vía y no lo publicaremos. Gracias y esperamos poder ayudarte.

Anónimo (no verificado) | Enero 25, 2018

Hola somos un matrimonio sin hijos nos desahucian en marzo de una vivienda de alquiler por impago de los últimos meses estamos parados los dos y solo mi marido cobra 400 euros siendo el alquiler de 550. Podemos hacer algo no sabemos donde meternos

El DPA responde | Enero 26, 2018

Dinos un teléfono al que poder llamarte (no saldrá publicado). Esto es lo mejor pero si lo prefieres llama al 954212121 el lunes

Eva (no verificado) | Enero 19, 2018

Hola me gustaría saber cuanto tardan en contestar a una oposición por lanzamiento. Gracias

El DPA responde | Enero 31, 2018

Estimada Eva esto es lo que se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil

En el art. 440.3 y .4 de la LEC se detalla en proceso:

El juicio de desahucio comienza con la presentación de la demanda en el Juzgado. Admitida la demanda, se dictará por el Secretario Judicial un DECRETO en la que se requerirá al demandado para que haga cualquiera de las siguientes actuaciones:

1.- Requerirá al demandado para que, en el PLAZO DE DIEZ DIAS , desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición del Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio o en otro caso comparezca ante el Juzgado y formule OPOSICION, alegando las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
2.- Además, el requerimiento que le hace el Juzgado al demandado expresará el día y la hora que se hubieran señalado para que tengan lugar la eventual vista de juicio en caso de oposición del demandando, y LA FECHA DEL LANZAMIENTO en caso de que no hubiera oposición.
3.- En el requerimiento se expresará, que en caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los TRES DIAS SIGUIENTES a la práctica del requerimiento, así como que la falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador.
4.- En el requerimiento se le apercibirá al demandado de que, de no realizar ninguna de las actuaciones citadas, se procederá a su INMEDIATO LANZAMIENTO.
5.- Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá EL LANZAMIENTO EN LA FECHA FIJADA.
6.- Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el secretario judicial lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado el procedimiento, y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud.
8.- En el decreto dando por terminado el juicio de desahucio, impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.
9.- Si el demandado formulara oposición, se celebrará la vista del juicio en la fecha señalada dictándose la correspondiente sentencia.

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