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Incapacidad permanente y discapacidad del 33%, equiparables

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4645 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

23/12/2014

La Dirección General de Personas con Discapacidad comparte nuestro criterio manifestado en esta Queja de Oficio, en el sentido de entender que es plenamente equiparable, a todos los efectos, que los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas de jubilación por incapacidad, tendrán un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.

Esta institución incoó la presente queja de oficio ante la llegada de bastantes quejas de ciudadanos que habían sido valorados con una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y manifestaban que deseaban le fuese reconocido el grado del 33% de discapacidad a efectos de poder obtener de una manera sencilla los beneficios fiscales, el acceso a servicios sociales, educativos, vivienda y de empleo que otorga el Real Decreto Legislativo1/2013 sobre el derecho de las personas con discapacidad y su inclusión social. Concretamente nos manifestaban su deseo de obtener la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada en la Orden de 17/03/2011 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Al entender que a raíz de la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no debería de darse esta discrepancia, solicitamos informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien en su respuesta nos manifestó que tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, a los pensionistas de la Seguridad Social que tuviesen reconocida una pensión de Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tuviesen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en Andalucía se les estaba equiparando a un grado de discapacidad del 33%.

Así, dicha Dirección General, con fecha 16 de julio de 2014 emitió unas instrucciones dirigidas a todos los centros de valoración y orientación de Andalucía por la que se establecían criterios para la expedición de los certificados de aptitud laboral para el acceso al empleo público de los pensionistas señalados, compartiendo la citada Dirección General el criterio de esta Defensoría en el sentido de entender que, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1/2012 es plenamente equiparable, a todos los efectos, los pensionistas de la Seguridad social que tengan reconocida una pensión de IPT, absoluta o gran invalidez y los de clases pasivas, un grado del 33%.

En consecuencia, al encontrarse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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354 Comentarios

El DPA responde | Julio 9, 2018

Hola Toño,

Entendemos que habrías optado por la pensión de jubilación al alcanzar la edad necesaria, renunciando a la prestación que te correspondía por la incapacidad permanente reconocida previamente. Suponemos también que, pese a tener reconocida dicha incapacidad, no dispones de una resolución que fije específicamente el grado de discapacidad que te corresponde pues, en tal caso, no deberías tener problemas para acreditar la situación.

En este sentido, debes tener en cuenta que incapacidad y discapacidad no son situaciones idénticas aunque puedan estar muy relacionadas: la incapacidad se refiere a la imposibilidad de desarrollar todas o parte de las tareas propias del empleo habitual o de cualquier empleo, mientras que la discapacidad se refiere a la imposibilidad o dificultades para realizar las tareas cotidianas de la vida. Debes saber también que, conforme a la normativa aplicable, a las personas que tienen reconocida la incapacidad permanente, total o absoluta, se les reconoce automáticamente un grado de discapacidad del 33% como mínimo, aunque no pasen por el procedimiento de valoración que permite determinar el grado de discapacidad que efectivamente les corresponde.

En el caso que expones, la discapacidad que llevaba aparejado el reconocimiento de tu incapacidad permanente para trabajar no habría desaparecido pero, al optar por la pensión de jubilación, te encuentras quizá con dificultades para acreditar la situación. Entendemos que la Administración debería aceptar la resolución de incapacidad permanente de que dispones como prueba suficiente del grado de discapacidad del 33%, aunque hayas pasado a percibir la prestación de jubilación, y por ello te sugerimos que presentes las solicitudes para las que sea necesario acreditar la discapacidad adjuntando dicha resolución y nos hagas llegar tu queja si tienes algún problema relacionado con el asunto. Ahora bien, también te recomendamos que, para facilitar los trámites que tengas que realizar con la Administración en el futuro y que requieran acreditación del grado de discapacidad, solicites el reconocimiento específico del grado que te corresponde, que podría ser incluso superior al 33%. Esperamos que la información te sea útil y, si tienes cualquier otra duda, puedes ponerte en contacto con nosotros de nuevo.

Gracias y un saludo

El DPA responde | Julio 6, 2018

Hola Toño, pasamos tu consulta a los compañeros para ver que nos dicen. Gracias

Marco (no verificado) | Julio 5, 2018

Bnoches fui con mi mujer al centro de valoracion con toda la documentacion medica pruebas etc tengo hipersomnia leve me afecta a mi vida personal social y laboral no puedo conducir me cuesta mucho mantenerme despierto tengo ttatamiento y la del centro valoracion super cerrada me dice q veremos haber q pasa... Llevo asi varios años ya va a peor y dependo de ni mujer mis padres para desplazarme para ir alos sitios xq va a mas me dan cataplejias y trabajo de teleoperador xfavor sigo trabajando a base de 3 cafes red bull y el tratamiento ya me han llamado atencion en el trabajo q me recomendá is estoy ahora pdte de resllucion del inss si me conceden la incapacidad ytengo 37 años y 16 cotizados, q pasos e de seguir gracias

El DPA responde | Julio 5, 2018

Estimado Marcos, creemos que lo mejor es que te acerques a la oficina del INSS para ver la situación en la que se encuentra el expediente de incapacidad permanente. Si te conceden una total, ya tendras la situación de discapacitado de al menos el 33%. Con 37 años de edad, la carencia que te van a pedir es de 5 años a lo largo de tu vida laboral y 1 en los últimos 15 años. También puedes solicitar la valoración del Centro de Orientación por si te dan mayor grado de discapacidad. Un saludo y cuidado con los Red Bull, Seria mas conveniente que vieras el tratamiento adecuado con tu medico de cabecera.

Alfonso (no verificado) | Julio 4, 2018

Buenas tardes,

¿Es posible cobrar la pensión por incapacidad permanente y la prestación de minusvália? ¿O hay que elegir entre una de las dos?

Gracias

Santiago (no verificado) | Julio 13, 2018

Hola tengo una menusvalia de 39% puedo cobrar algo saludos y gracias

El DPA responde | Julio 14, 2018

Hola Santiago,

Para determinar si te corresponde una prestación económica como consecuencia de dicha discapacidad, tendrías que instar el procedimiento de reconocimiento de la situación de incapacidad permanente para trabajar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Debes tener en cuenta que, en términos jurídicos, incapacidad y discapacidad no son situaciones idénticas aunque puedan estar muy relacionadas: la discapacidad se refiere a las limitaciones para realizar las tareas de la vida diaria mientras que la incapacidad implica dificultades o imposibilidad de realizar algunas o todas las tareas de la profesión habitual o de cualquier empleo. Por ello, te recomendamos que te pongas en contacto con el INSS para que te puedan informar sobre los pasos que debes dar si deseas poner en marcha el procedimiento de valoración de la incpacidad. Así mismo, si quieres informarte de manera más general sobre las líneas de apoyo disponibles para personas con una discapacidad reconocida, puedes ponerte en contacto con los servicios sociales de referencia.

El DPA responde | Julio 5, 2018

Hola Alfonso, actualmente las únicas prestaciones de minusvlia que se otorgan son las de la antigua Ley de Integración de Minusvalido http://www.imserso.es/imserso_01/prestaciones_y_subvenciones/prestacione...

Las pensiones de incapacidad permanente pueden ser compatibles con otro trabajo distinto a la de la profesión habitual, y con las pensiones de muerte y supervicencia.

Te recomendamos que acudas al Centro de Información del INSS para que puedas tener un asesoramiento más completo.

Los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona se encuentran suprimidos en virtud de la Disposición Transitoria vigésima quinta del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, manteniendo el derecho los beneficiarios que los tenían reconocidos, en los términos y condiciones previstos en la legislación específica que los regula. Es posible la opción de ser titular de estos subsidios o perceptor de una pensión no contributiva de invalidez, jubilación o asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%, siempre que se reúnan las condiciones exigidas para acceder a estas pensiones o asignaciones.

Pueden ser beneficiarios de estas prestaciones los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los REQUISITOS que para cada prestación se citan a continuación, advirtiendo que estas prestaciones son compatibles entre sí e incompatibles con otras prestaciones públicas, siempre que sean de igual naturaleza y finalidad, y para las prestaciones económicas, si son de igual o superior cuantía, ya que si es inferior, se abona la diferencia.

Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM)

Si bien este subsidio, como se ha señalado anteriormente, está suprimido en virtud de la Disposición Transitoria vigésima quinta del Real Decreto Legislativo 8/2015, se detallan a continuación los requisitos básicos exigidos para determinar el mantenimiento del derecho por parte del Órgano Gestor correspondiente.

  • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral. En el supuesto de que teniendo reconocido el derecho, se comience a trabajar por cuenta propia o ajena, se suspenderá el pago del subsidio, recuperándose automáticamente cuando finalice dicha actividad.
  • No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público. En caso de menor importe se abonará la diferencia entre ésta y el subsidio.
  • No superar el nivel de recursos económicos personales del 70% , en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador.
  • Edad: Tener dieciocho o más años.
  • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65% y verse imposibilitado de obtener empleo adecuado por esta causa.

Subsidio por ayuda de tercera persona (SATP)

Al igual que el SGIM, este subsidio está suprimido en virtud de la Disposición Transitoria vigésima quinta del Real Decreto Legislativo 8/2015; se detallan seguidamente los requisitos básicos exigidos para determinar el mantenimiento del derecho por parte del Órgano Gestor correspondiente.

  • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
  • No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
  • No superar el nivel de recursos económicos personales del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo, dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador.
  • Edad: Tener dieciocho o más años.
  • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 75%.
  • Necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
  • No hallarse internado en centro.

Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT)

  • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
  • No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
  • No superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo o dependa de una unidad familiar dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador.
  • Edad: Tener tres o más años.
  • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Grave dificultad para utilizar transportes colectivos.
  • No encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa.
  • Si está interno en centro, salir al menos diez fines de semana al año.

Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF)

Sergio (no verificado) | Junio 30, 2018

Buenas estoy cojo por una fractura de calando y me dan el alta, dicen que estoy apto y estoy amargado

Sergio (no verificado) | Junio 30, 2018

Buenas tengo una incapacidad permanente total y me lo han recurrido por fractura de calcaneo que hago

El DPA responde | Julio 4, 2018

Estimado Sergio, contra las resoluciones del INSS puedes interponer reclamación previa contra el acuerdo. Es importante que lo hagas en el plazo de 30 días desde que la has recibido. Saludos

Esperanza (no verificado) | Junio 26, 2018

Hola, soy Esperanza, tengo 45 años y tengo 18 años cotizados. Soy trabajadora del campo. Tengo 2 hernias discales y me ha dicho el cirujano que este trabajo no puedo ejercerlo. Yo tengo derecho a una incapacidad o una minusvalía?

El DPA responde | Julio 2, 2018

Esperanza, la declaración de incapacidad corresponde al INSs que lo realizara en funcion de los requisitos:

Los requisitos son: Estar en situación de alta o  asimilada  (Es decir que estes cotizando o apuntada al desempleo o pagando las cotizaciones), Que no tenga descubiertos de cuotas . Con los 18 años de cotización tienes suficientes pues solo se te van a pedir 6. Y con respecto a las enfermedades tienen que ser valoradas por los medicos del INSS, Te recomandamos que vayas a Centro de Información del iNS mas cercano a tu domic.lio donde seguro que te saben orientar sobre este tema. Saludos

Guillermo (no verificado) | Junio 29, 2018

No Esperanza.

ElenaTR (no verificado) | Junio 24, 2018

Buenas tardes,
mi padre está en situación de jubilación por incapacidad permanente absoluta y mi madre jubilación por incapacidad permanente total. Según este artículo, se les considera automáticamente un grado de discapacidad como mínimo igual al 33%. Me he puesto a hacer mi declaración de la renta, y tengo la opción de deducción por convivir con ascendentes mayores de 65 años. Hay un tipo de deducción por ser mayores de 65 años y una deducción mayor aún según si tienen o no discapacidad y según el mayor o menor grado.
Mis dudas son:
1) ¿ese 33% es automático en todo el mundo o según la comunidad (nosotros estamos en Castilla-La Mancha)?
2) ¿puedo poner que tienen 33% o hay que gestionar algún tipo de documento? Porque claro, no quiero poner algo que no sea.
Muchas gracias.

El DPA responde | Junio 25, 2018

Hola Elena, nosotros somos el Defensor del Pueblo Andaluz, por tanto solo podemos conocer y actuar en el ámbito de Andalucía. Las dudas que planteas creemos que es más acertado que las dirijas, en primer lugar a las Agencia Española de Administración Tributaria y si no obtienes respuesta o esta no te satisface puedes consultar al Defensor del Pueblo 

ElenaTR (no verificado) | Junio 25, 2018

Muchas gracias por la respuesta.
Un saludo!

Manuel (no verificado) | Junio 18, 2018

Buenas noches. Mi padre tiene reconocida una incapacidad permanente desde antes de jubilarse. Llegado el momento de cumplir los 65 años, optó por la pensión que le correspondía, pues era mayor que la que le había quedado con la incapacidad. Ahora Hacienda le pide que demuestre la incapacidad desde que cumplió los 65 años para acá. Me dicen que en la Delegación de Extremadura que para ellos es válido el certificado autonómico y no la resolución de la Seguridad Social. Según tengo entendido, debe valer la resolución, pues es equiparable a un 33% de minusvalía, pero no me lo admiten si no tiene certificado del organismo autonómico. ¿Esto es así o les debe servir con la resolución del a Seguridad Social? Muchas gracias

El DPA responde | Junio 22, 2018

Hola Manuel, en principio, con las pensiones de incapacidad permanente, cuando pasan a los 65 años pasan a denominarse jubilación derivada de incapacidad y mantiene la misma situación fiscal. Otra cosa distinta es si solicita directamente la jubilación ya que en ese caso la pensión de jubilación lo es por ese concepto no teniendo la deducción fiscal por   discapacidad.En este caso debes de pasar por el centro de orientación y valoración de la discapacidad para que sea valorado el grado que posee. Un saludo.

Ana (no verificado) | Junio 18, 2018

Hola, me han concedido incapacidad permanente total para mi trabajo habitua, en la resolucion del Inss viene declarada la discapacidad igual o superior del 33%, he acudido a servicios sociales para tramital el certificado de discapacidad pero minimo tardan un año o año y medio y me dicen que hasta entonces no podré optar a la targeta para aparcar en zona minusvalidos...impuesto rodaje...y demas beneficios porque no es un certificado de la Junta. Que hago? Es cierto? Tengo que esperar tanto tiempo?

Enrique (no verificado) | Septiembre 21, 2019

Y cuando te valoren a lo mismo te pasa como Ami que me dejado e5%del 33que me corresponde por incapacidad total

El DPA responde | Junio 22, 2018

Hola Ana, has de tener en cuenta que la resolución de incapacidad dictada por el INSS supone, efectivamente, el reconocimiento legal de un grado de discapacidad del 33% como mínimo, pero para obtener la tarjeta de aparcamiento en cuestión es necesario acreditar, además, movilidad reducida o algún otro de los requisitos que establece la normativa aplicable, que deberán comprobarse una vez presentes tu solicitud. Ahora bien, entendemos que puedes presentar la solicitud de la tarjeta de aparcamiento acompañando la resolución del INSS, aunque todavía no tengas la tarjeta acreditativa de discapacidad que tramita la Junta.

Así pues, te aconsejamos que presentes la solicitud de la tarjeta de aparcamiento con la documentación que ya tienes y, si tienes algún problema, nos hagas llegar tu queja para que podamos examinar el caso. Así mismo, te recomendamos que pongas en marcha el procedimiento para obtener la tarjeta acreditativa de la discapacidad por si pudiera corresponderte un grado superior a aquél que establece automáticamente la normativa. Saludos

Eva (no verificado) | Junio 17, 2018

Hola buenas tardes, tengo la incapacidad permanente total, pero no me ponen el grado que tengo, como puedo hacer para saber-lo? Gracias

El DPA responde | Junio 17, 2018

Hola Eva,  la incapacidad permenente total supone en la práctica el reconocimiento de un 33% de discapacidad. Para ello, te recomendamos que acudas al centro base, para que te revisen de nuevo. Acutalmente ya a todas las personas que tienen un grado de total la asimilan al menos al 33%. Si el grado es mayor te darán el que realmente tengas. Solicita la revisión del grado de discapacidad en el centro base y también puedes solicitar una revisión de la incapacidad en el INSS.

Ana Belén (no verificado) | Junio 8, 2018

Hola en mis papeles con fecha del 19/2/2014 me dicen q tengo el grado total para la profesión habitual ,,pero en los papeles dl grado d discapacidad me dice q tengo el 19% quisiera saber el real grado d discapacidad q tengo y q debo hacer ya q q en tres años e empeorado muchísimo,,gracias d antemano

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