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Incapacidad permanente y discapacidad del 33%, equiparables

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4645 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

23/12/2014

La Dirección General de Personas con Discapacidad comparte nuestro criterio manifestado en esta Queja de Oficio, en el sentido de entender que es plenamente equiparable, a todos los efectos, que los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas de jubilación por incapacidad, tendrán un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.

Esta institución incoó la presente queja de oficio ante la llegada de bastantes quejas de ciudadanos que habían sido valorados con una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y manifestaban que deseaban le fuese reconocido el grado del 33% de discapacidad a efectos de poder obtener de una manera sencilla los beneficios fiscales, el acceso a servicios sociales, educativos, vivienda y de empleo que otorga el Real Decreto Legislativo1/2013 sobre el derecho de las personas con discapacidad y su inclusión social. Concretamente nos manifestaban su deseo de obtener la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada en la Orden de 17/03/2011 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Al entender que a raíz de la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no debería de darse esta discrepancia, solicitamos informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien en su respuesta nos manifestó que tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, a los pensionistas de la Seguridad Social que tuviesen reconocida una pensión de Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tuviesen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en Andalucía se les estaba equiparando a un grado de discapacidad del 33%.

Así, dicha Dirección General, con fecha 16 de julio de 2014 emitió unas instrucciones dirigidas a todos los centros de valoración y orientación de Andalucía por la que se establecían criterios para la expedición de los certificados de aptitud laboral para el acceso al empleo público de los pensionistas señalados, compartiendo la citada Dirección General el criterio de esta Defensoría en el sentido de entender que, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1/2012 es plenamente equiparable, a todos los efectos, los pensionistas de la Seguridad social que tengan reconocida una pensión de IPT, absoluta o gran invalidez y los de clases pasivas, un grado del 33%.

En consecuencia, al encontrarse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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353 Comentarios

El DPA responde | Noviembre 18, 2018

Buenos días Pi, en principio entendemos que podrías jubilarte a los 52 si cumples con los requisitos que establece la Ley. En este enlace encotrarás los requisitos a los que hacemos referencia. Un saludo.

pi (no verificado) | Noviembre 19, 2018

buenos dias ante todo muchisimas gracias por toda la informacion, como ya comente en el foro, tengo polio desde que naci, en 1989 me dieron 33% luego por revision agravimiento me dieron 41% luego pedi revision por agravamiento y el año pasado me dieron 71 % debido a la polio, fibromialgia, tunel carpiano, condromalacia rotuliana de ambas piernas ectt, tengo 49 años y mas de 25 años cotizadospuedo solicitar la jubilacion anticipada a las 52 años ?? segun el simulador de la seg social no,

El DPA responde | Noviembre 22, 2018

Hola Pi, te recomendamos que acudas a un cento del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para que puedan ofrecerte una información más detallada. Un saludo.

Hermenegildo Sa... (no verificado) | Noviembre 5, 2018

Hola a mi me han dado el 33% indefinido de discapacidad y después he solicitado la incapacidad permanente. Tengo derecho a algún tipo de pensión.
Gracias.

El DPA responde | Noviembre 8, 2018

Hola Hermenegildo, como hemos comentado en anteriores respuestas, discapacidad e incapacidad no son sinónimos en términos jurídicos. La discapacidad se refiere a las dificultades de la persona para desarrollar las tareas propias de la vida diaria, mientras que la incapacidad se refiere específicamente a las limitaciones de la persona para desempeñar su trabajo habitual o cualquier trabajo. Pues bien, para que se genere el derecho a una prestación económica de la Seguridad Social es necesario que se reconozca la incapacidad permanente para trabajar de la persona interesada. Si no se obtiene este reconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social o no se cumplen los requisitos necesarios para obtener una pensión contributiva, se puede solicitar una pensión no contributiva de invalidez a partir de un grado de discapacidad del 65%. Esperamos que la información te sea de utilidad.

Gerardo (no verificado) | Octubre 21, 2018

Buenas, desde 2003 tengo reconocida una incapacidad total permamente para el desempeño de mi trabajo habitual (era repartidor). Ese mismo año fui sl centro de valoración y me dieron un 15% de discapacidad. Por lo que quiero entender la ley a cambiado y si fuese de nuevo al centro de valoración deberían darme un 33% mínimo? Muchas gracias de antemano por su respuesta.

Saludos

Gerardo (no verificado) | Octubre 28, 2018

Gracias, me dirigire al centro de valoración a que me informen de los tramites.

El DPA responde | Octubre 25, 2018

Hola Gerardo, como puedes ver en la queja de oficio que instamos en el año 2014 el tener una incapacidad permanente se equipara a un 33% de discapacidad.

en este enlace puedes encontrar  Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En su artículo 4 establece:

Artículo 4. Titulares de los derechos.

1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

El trámite para solicitarlo es muy sencillo, puedes dirigirte a el Centro de Valoración que te corresponda por domicilio y realizar allí las gestiones para obtener la tarjeta. En el caso de lo que se trate es de convalidar dicho titulo con la incapacidad que viene percibiendo sólo debes presentar la resolución actualizada de la incapacidad.  Un saludo.

Gerardo (no verificado) | Octubre 21, 2018

Hola. Desde 2003 tengo reconocida una incapacidad total permanente para el desempeño de mi trabajo habitual (era repartidor), por la cual cobro una pension del 55%. Ese mismo año fui al centro de valoración y solo me reconocieron un 15%de discapacidad. Segun lo que estoy leyendo por aqui, significa

Santiago (no verificado) | Octubre 13, 2018

Hola, actualmente trabajo en un centro especial de empleo en el cual llevo 10 años y como requisito me sirvió la sentencia del tribunal médico en el que se me acredita una invalidez total y permanente por la profesión y ahora resulta que mi jefe me dice que me tengo que inscribir en el centro base para que me den el certificado de grado de minusvalía, es obligatorio y necesario? Pues no acredita ya dicha resolución la equivalencia? Gracias

Enrique (no verificado) | Septiembre 21, 2019

Mire a mi me an echo lo mismo y de un 33.% que tenia me an dado un 5%por lo tanto ya no puedo trabajar como discapacitado i no sé si conservaré la pensión

El DPA responde | Octubre 16, 2018

Hola Santiago, en este enlace puedes encontrar  Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el en su artículado dice:

En su artículo 4 establece:

Artículo 4. Titulares de los derechos.

1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Desconocemos el motivo por el que te solicitan el grado específico de discapacidad pero el trámite para solicitarlo es muy sencillo, puedes dirigirte a el Centro de Valoración que te corresponda por domicilio y realizar allí las gestiones para obtener la tarjeta. En el caso de lo que se trate es de convalidar dicho titulo con la incapacidad que viene percibiendo sólo debes presentar la resolución actualizada de la incapacidad.  Un saludo.

Espe (no verificado) | Octubre 7, 2018

Tengo reconocida una discapacidad del 33 indefinida desde 2012 y ahora me acaban de dar la incapacidad permanente total por motivos distintos. Me tendrían que revisar de nuevo la discapacidad entregando yo los informes o me lo suman ellos directamente y me dan una respuesta? Muchas gracias

El DPA responde | Octubre 10, 2018

Hola Espe, puede solicitar una revisión del grado por agravamiento si se han producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado. Tendría que acudir al Centro de Valoración que le corresponda y solicitar dicha revisión aportando toda la documentación que considere de interés. Un saludo.

Ana (no verificado) | Septiembre 25, 2018

Buenos días, mi marido tiene la incapacidad permanente total. Por lo que he entendido es igual al 33% de discapacidad. En que texto lo puedo encontrar eso para justificarlo para pago de tasas???lo del irpf de la agencia tributaria no lo he entendido. Que tipos de beneficios tiene???

El DPA responde | Septiembre 28, 2018

Buenos días Ana, en este enlace puedes encontrar  Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el en su artículado dice:  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632

 

En su artículo 4 establece:

Artículo 4. Titulares de los derechos.

1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos.

 

En la norma del irpf también hay alusiones a dichos beneficios:  En este enlace puedes encontrar información al respecto:  https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudad...

 

Personas con discapacidad

abel (no verificado) | Septiembre 21, 2018

Hola buenas mi pregunta es : tengo otro incapacidad permanente parcial y quiero saber si tengo el 33℅ de discapacidad

El DPA responde | Septiembre 28, 2018

Hola Abel. La incapacidad parcial no es asimilable. No obstante puedes solicitar el reconocimiento de dicha discapacidad para que te valoren concretamente la situación. El artículo 4   Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.     establece que  tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. 

Daniel AA (no verificado) | Septiembre 19, 2018

Hola, por un lado tengo un certificado de junta de Andalucía que indica que tengo reconocido un grado de Minusvalía del 65%.
Por otro lado tengo un certificado de la seguridad social emitido por un EVI (equipo de Valoración de Incapacidad) donde reconocen el grado de Incapacidad Permanente de forma definitiva (certificado emitido en el año 2002)
Con estos datos no me queda claro que tipo de incapacidad permanente tengo,
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

Gran invalidez.

actualmente cobro pensión de orfandad (huérfano absoluto)
y Prestación

Podrian especificarme te tipo de incapacidad permanente tengo
gracias

El DPA responde | Septiembre 25, 2018

Hola Daniel,

El procedimiento para el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente para trabajar finaliza con una resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que reconoce o no dicha incapacidad de forma expresa y, en caso de reconocerla, debe especificar el grado concreto (parcial, total, absoluta...). Suponemos que el documento del EVI al que te refieres será el dictamen-propuesta que emiten estos órganos tras la solicitud inicial de reconocimiento de la incapacidad, una vez examinados los informes médicos del interesado, por lo que entendemos que iniciaste el procedimiento correspondiente hace años, pero ¿no dispones de la resolución dictada finalmente por el INSS? Es en esta resolución en la que debería especificarse el tipo de incapacidad permanente reconocido, en su caso. Te recomendamos que revises la documentación de que dispones y, si persisten las dudas, puedes dirigirte al INSS para aclarar la situación o ponerte de nuevo en contacto con nosotros y trataremos de orientarte.

Juan Andres (no verificado) | Septiembre 16, 2018

Tenia un 33 discapacitadad siquico y mean subido 8 puntos tengo un 41 de discapacidad ,mi pregunta es si solicitu la incapacidad permanente ,pierdo mi discapacidad indefinida que tengo de discapacidad gracias, y si con el 41 , tengo derecho a prestaciones

El DPA responde | Septiembre 19, 2018

Hola Juan Andrés,

El reconocimiento de la incapacidad permanente total o absoluta supone el reconocimiento de un 33% de discapacidad como mínimo para aquellas personas que a las que no se ha valorado específicamente el grado de discapacidad. Como sabes y hemos comentado en respuestas anteriores, incapacidad y discapacidad no son sinónimos en términos jurídicos aunque puedan estar muy relacionados. Por tanto, con independencia de que se te reconozca o no la incapacidad permanente para trabajar, mantendrías el grado de discapacidad que ya tienes reconocido. En cuanto a las prestaciones, podemos decirte que se requiere un grado de discapacidad del 65% para la pensión no contributiva y, para las contributivas, el reconocimiento de la incapacidad permanente para trabajar, ya sea parcial, total, absoluta o gran invalidez.

Juan Antonio (no verificado) | Septiembre 13, 2018

Al obtener el 33% de discapacidad por centro base tiene derecho a una pensión en la seguridad social?

El DPA responde | Septiembre 19, 2018

Hola Juan Antonio,

Como hemos comentado en anteriores respuestas, discapacidad e incapacidad no son sinónimos en términos jurídicos. La discapacidad se refiere a las dificultades de la persona para desarrollar las tareas propias de la vida diaria, mientras que la incapacidad se refiere específicamente a las limitaciones de la persona para desempeñar su trabajo habitual o cualquier trabajo. Pues bien, para que se genere el derecho a una prestación económica de la Seguridad Social es necesario que se reconozca la incapacidad permanente para trabajar de la persona interesada. Si no se obtiene este reconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social o no se cumplen los requisitos necesarios para obtener una pensión contributiva, se puede solicitar una pensión no contributiva de invalidez a partir de un grado de discapacidad del 65%. Esperamos que la información te sea de utilidad.

Daniel Gonzalez... (no verificado) | Septiembre 13, 2018

Buenos días : Por resolución del 26/11 /2013, se me concedió la pensión e incapacidad permanente, en el grado de TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL.
En esa fecha, mi edad era de 63 años y 4 meses.Posteriormente, a la edad correspondiente, se sustituyó la percepción de dicha pensión por la de jubilación, dado que esta última era más beneficiosa.
Durante todo este tiempo, nadie me informó que la incapacidad TOTAL, se equipara automáticamente
a un 33% de invalidez, motivo por el cual, no he declarado este grado de invalidez en mi declaración anual del IRPF , no habiendo, por lo tanto, podido beneficiar de las reducciones correspondientes a esta minusvalía.
Mi pregunta es, saber si tengo derecho a que se me devuelva la diferencia entre lo que yo he pagado a Hacienda en los años 2014-15-16-17 y 18 y lo que debería haber pagado, si hubiese sabido que podía haberme beneficiado de esta reducción.
¡ Muchas gracias!

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