El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Incapacidad permanente y discapacidad del 33%, equiparables

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4645 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

23/12/2014

La Dirección General de Personas con Discapacidad comparte nuestro criterio manifestado en esta Queja de Oficio, en el sentido de entender que es plenamente equiparable, a todos los efectos, que los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas de jubilación por incapacidad, tendrán un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.

Esta institución incoó la presente queja de oficio ante la llegada de bastantes quejas de ciudadanos que habían sido valorados con una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y manifestaban que deseaban le fuese reconocido el grado del 33% de discapacidad a efectos de poder obtener de una manera sencilla los beneficios fiscales, el acceso a servicios sociales, educativos, vivienda y de empleo que otorga el Real Decreto Legislativo1/2013 sobre el derecho de las personas con discapacidad y su inclusión social. Concretamente nos manifestaban su deseo de obtener la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada en la Orden de 17/03/2011 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Al entender que a raíz de la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no debería de darse esta discrepancia, solicitamos informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien en su respuesta nos manifestó que tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, a los pensionistas de la Seguridad Social que tuviesen reconocida una pensión de Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tuviesen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en Andalucía se les estaba equiparando a un grado de discapacidad del 33%.

Así, dicha Dirección General, con fecha 16 de julio de 2014 emitió unas instrucciones dirigidas a todos los centros de valoración y orientación de Andalucía por la que se establecían criterios para la expedición de los certificados de aptitud laboral para el acceso al empleo público de los pensionistas señalados, compartiendo la citada Dirección General el criterio de esta Defensoría en el sentido de entender que, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1/2012 es plenamente equiparable, a todos los efectos, los pensionistas de la Seguridad social que tengan reconocida una pensión de IPT, absoluta o gran invalidez y los de clases pasivas, un grado del 33%.

En consecuencia, al encontrarse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

351 Comentarios

El DPA responde | Septiembre 19, 2018

Hola Juan Andrés,

En principio, los efectos jurídicos más significativos del reconocimiento de grado de discapacidad se producen a partir del 33% o del 65%. En todo caso, no disponemos de mucha información sobre el caso para poder orientarte. Por ejemplo, no sabemos si tu consulta relativa al puesto de trabajo se refiere a posibilidades de acceso a un empleo o de adaptación de tu puesto de trabajo actual. En cualquier caso, querríamos indicarte que la Junta de Andalucía dispone de un servicio de información a la ciudadanía sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad, por si no lo conoces y puede interesarte: 900 555 564. Esperamos que la información te sea de utilidad y quedamos a tu disposición para examinar cualquier otra cuestión en la que sea posible nuestra intervención.

José Antonio (no verificado) | Septiembre 10, 2018

Buenos días. Tengo un grado de discapacidad reconocido del 71% con movilidad reducida.
He solicitado de la entidad de seguros con la que tengo póliza de seguro de vida, la prestación del importe GARANTIZADO EN CASO DE INVALIDEZ ABS. Y PTE. al considerar que se cumple lo previsto en la póliza.
La entidad de seguros me contesta que "en la documentación presentada , aporta un certificado de discapacidad que no de incapacidad, y lo que cubre la póliza es la INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, por lo que se ha rechazado".
Quisiera saber si tengo o no razón en mi solicitud de prestación ya que considero que mi situación de Discapacidad es similar a la Incapacidad Permanente Absoluta.
Gracias

El DPA responde | Septiembre 13, 2018

Hola José Antonio,

Hemos de indicarte que, en términos jurídicos, discapacidad e incapacidad no son sinónimos. Su reconocimiento sigue procesos diferentes y conlleva también efectos diferentes para la persona interesada. La discapacidad se refiere a las dificultades que puede tener una persona para llevar a cabo las actividades propias de la vida diaria mientras que la incapacidad se refiere a la existencia de limitaciones para desarrollar una profesión (puede ser absoluta, si impide llevar a cabo toda profesión, o total si afecta solo a la profesión habitual). Además, hay que tener en cuenta que el reconocimiento de una incapacidad permanente total o absoluta para trabajar comporta, por imperativo legal, el reconocimiento de un 33% de discapacidad como mínimo, pero el reconocimiento de grado de discapacidad no implica automáticamente la incapacidad para trabajar. Ésta debe reconocerse expresamente conforme al procedimiento establecido. Así pues, debemos decirte que, si la póliza en cuestión se refiere solo a la incapacidad permanente absoluta, no quedaría cubierta la discapacidad; ni siquiere la incapacidad permanente total. Saludos

Juan Andres (no verificado) | Agosto 27, 2018

Hola una duda tengo reconocido un grado de discapacidad indefinida estoy peor y e mandado informe medico porque estoy peor de mi agorafobia y ansiendad ,mi tarjeta indefinida mía del 33 no creo que me la rebajen si estoy peor supongo pregunto gracias

El DPA responde | Agosto 30, 2018

Hola Juan Andrés,

Efectivamente, la normativa que regula el procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad prevé la posibilidad de revisión tanto por agravamiento como por mejoría, lo que comportaría su revisión a la baja. Ahora bien, la decisión corresponde a los órganos técnicos competentes y dependerá en cada caso de los informes que aporte la persona interesada y de los exámenes que lleven a cabo los propios equipos de valoración encargados de emitir dictamen. Si recibes una resolución con la que no estés de acuerdo, podrás presentar recurso. Nuestra institución no puede cuestionar el criterio técnico de los equipos de valoración ni, por tanto, el grado de discapacidad que determine la resolución, pero si detectas alguna irregularidad que consideres que puede afectar a tus derechos como interesado en el procedimiento puedes hacernos llegar tu queja y examinaremos nuestras posibilidades de actuación. Saludos

Luna (no verificado) | Agosto 26, 2018

Hola,tengo incapacidad permanente total me dijeron que podria solicitar el certificado de minusvalía del 33% por que se convalidabam pero ya he pedido información varias veces y siempre me dicen lo mismo que tengo que pasar por todo el reconocimiento otra vez. Aki estoy leyendo o por lo menos entendido que si son covalidabes que pasos tengo que seguir para que me den la convalidacion sin tener que pasar por todo el proceso otra vez, gracias

El DPA responde | Agosto 30, 2018

Hola Luna,

Te recomendamos que presentes la solicitud de la tarjeta acreditativa de la discapacidad por escrito, adjuntando la resolución de incapacidad permanente total que tienes reconocida por el INSS, y si no recibes respuesta en un plazo prudencial o bien recibes una respuesta con la que no estés de acuerdo, te pongas en contacto de nuevo con nosotros para hacernos llegar tu queja y que podamos intervenir en el asunto para examinar si ha variado el criterio del que nos informó la Administración, en qué sentido y por qué motivo. Quedamos a tu disposición. Gracias y un saludo

Miguel Angel (no verificado) | Agosto 25, 2018

Hola buenas tardes
Os cuento mi caso por si me pueden ayudar,
En 2011 me quede desempleado y estuve buscando trabajo cada día hasta el 19/9/2015, que sufrí un derrame cerebral muy grave, después de dos años de recuperació, en esos años intenté solicitar por SS, y la junta de andalucia un grado de incapacidad ya que no puedo realizar fuerzas, porque no puedo ni debo(el brazo izquierdo lo tengo limitado) y no me puede subir la tensión, además el oído izquierdo sensible a los ruidos....., pues la SS me lo denegó y la J.A. Me dio 27%, por asuntos sociales de mi localidad y después de llevar durante un año informes médicos y de mi situación familiar,ya que mi mujer cobra 500€ una hija, hipoteca, facturas etc, me dieron tres meses de trabajo, donde me dijeron que estaría en un puesto que pudiera desempeñar, cosa que el primer día me pusieron hacer mezcla en una hormigonera y subir y bajar carrillos de mezcla(3horas)y estaba muerto, lo comunico y al día siguiente me ponen hacer agujeros de 2metros de profundidad en hormigón y tampoco podía realizar el trabajo, así hasta en cinco puestos. Y tener que escuchar que era un perro vago de los encargados sabiendo mi problema, al final caí en depresión, por esas razones y de pensar que si estando al 100% no encontré trabajo, ahora con lo que tenía peor, porque las empresas no quieren a personas con 27%, ahora la SS, por la baja médica me mandaron al tribunal médico y el tribunal al médico forense donde me realizaron estimulación magnética transcraneal, y estoy peor que antes porque como me la vuelta a denegar no se que hacer, estoy en una situación que ya se me escapa de las manos! Me pudieran ayudar?

El DPA responde | Agosto 30, 2018

Hola Miguel Ángel,

Por la información que nos facilitas, entendemos que debe haberse agotado en tu caso el plazo máximo de baja por incapacidad temporal y se ha iniciado el procedimiento necesario para valorar si te corresponde el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente para trabajar. Entendemos también que estás todavía a la espera de recibir la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Cuando la recibas, si no estás conforme con la decisión del INSS, podrás presentar reclamación previa a la vía judicial. Lee atentamente la resolución para asegurarte de los plazos de que dispones para actuar, ya sea en vía administrativa o en vía judicial. Esta última vía puede abrirse también en caso de silencio de la Administración -es decir, una vez transcurrido el plazo establecido para resolver sin que se haya dictado resolución expresa- pero nos faltan datos para poder determinar si en el caso concreto se habría producido ya el silencio administrativo que te permitiría emprender acciones en vía judicial. Si deseas valorar esta opción, te recomendamos que acudas a un abogado de tu confianza con toda la documentación para que pueda asesorarte.

Finalmente, en cuanto a nuestras posibilidades de intervención, hemos de decirte que el INSS queda fuera del ámbito de competencia de esta institución, en tanto que se trata de una entidad adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y forma parte, por tanto, de la Administración central del Estado. Si detectas alguna irregularidad en la tramitación del procedimiento por parte del INSS, puedes solicitar la intervención del Defensor del Pueblo de España, institución equivalente a ésta pero con competencias de supervisión sobre toda la Administración del Estado. Ahora bien, debes tener en cuenta que la cuestión de fondo -esto es, si procede o no el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente para trabajar- ha de resolverse sobre la base de criterios técnicos de tipo médico por lo que, si el interesado no está de acuerdo con la valoración final del INSS, ésta solo podrá revisarse en vía judicial. Saludos

Juan Andres (no verificado) | Agosto 7, 2018

Hola, mi pregunta es tengo una discapacitadad ,33 siquica deprecion, Ágora fobia, me acaba ya mismo la rai, fui a la seguridad social le esplique mi tema y me dieron un papel para rellenar por si tenia derecho a otra prestaciones de incapacidad y me digeron que tenia que ir a mi medico para informe clinico por si tenia drecho ,saveis si me pertenece algunas prestaciones, este año tengo otro reconocimiento por si me dan mas del 33 me espero que me llamen la EVO ante de hechar la solicitud y si tengo derecho a otras prestaciones gracias

El DPA responde | Agosto 9, 2018

Hola Juan Andrés,

A partir de un grado de discapacidad del 65% podrías solicitar una pensión no contributiva y, si consideras que puedes cumplir los requisitos para obtener una pensión por incapacidad permanente, puedes iniciar el procedimiento, pero debes tener en cuenta que, efectivamente, su reconocimiento dependenderá de la valoración que hagan los equipos técnicos correspondientes en cada caso. Dado que nos indicas que estás a punto de agotar la Renta Activa de Inserción, te recomendamos que te informes sobre la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que es una prestación complementaria y puede verse incrementada si hay personas con discapacidad en la unidad familiar que la solicita. Puedes encontrar información en este enlace: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales/areas/inclusion/rmi.html. En todo caso, te sugerimos que, si no lo has hecho ya, te dirijas a los servicios sociales comunitarios para que puedan orientarte sobre las prestaciones a las que puedas tener acceso en tu situación.

Mario (no verificado) | Julio 30, 2018

Bdias fui hace mes largo al centro de valoracion donde llevo año y medio en tratamiento por narcolepsia y juicio clinico confirnado en mi historial medico finalmente me dicen en el centro valoracion q tengo x datos medicos y pruebas hipersomnia idiopatica, total q tengo tratamiento aunpq no puedo estar sin el aun asi queria saber si tendre derecho por hipersomnia idiopatica a incapacidad total o absoluta y q tarda y en caso de negativo q pasos dar pq no puedo tener una vida normal social ni laboral gracias

El DPA responde | Agosto 2, 2018

Hola Mario, para poder saberlo deberá de acudir al Institituto Nacional de la Seguridad Social que es organismo que declaras las pensiones contributivas. Acuda al centro más cercano a su domicilio donde podrán informarle del procedimiento.

Puede encontrar informacion en el siguiente enlace: http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_14/contenidos/guia_14_29_7.htm

Ana (no verificado) | Julio 22, 2018

Después de 15 años cada vez una progresión por hernia discal y lumbociatica tengo derecho a una prestación no contributiva tengo 35discapacidad

El DPA responde | Julio 26, 2018

Hola Ana,

Te podemos indicar que la pensión no contributiva, prevista para aquellas personas que no han cotizado nunca o lo han hecho de forma insuficiente, puede solicitarse por jubilación, al alcanzar la edad correspondiente, o por invalidez, a partir de un grado de discapacidad del 65%. Si quieres obtener más información, puedes dirigirte a la oficina de la Seguridad Social más cercana a tu domicilio para que te puedan orientar. Así mismo, en caso de que no puedas acceder a la pensión no contributiva por no cumplir todos los requisitos que establece la normativa, te recomendamos que te dirijas a los servicios sociales que te correspondan para que puedan orientarte sobre otras líneas de ayuda o servicios a los que puedas optar en tu situación. Si tuvieras algún problema con la Administración Pública de Andalucía en relación con éste o cualquier otro asunto, estamos a tu disposición.

Francisco (no verificado) | Julio 16, 2018

Qué grado de minusvalía tiene un funcionario que tiene reconocida una invalidez permanente absoluta?

El DPA responde | Julio 19, 2018

Estimado Francisco, el grado de minusvalia lo reconocen los Centros de Valoración y Orientación de la Junta de Andalucia  http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales/are...

Lo que la ley reconoce es que al menos te reconoceran el 33 %, si quieres que valoren en mayor medida deberás de solicitar el reconocimiento expreso de dicha discapacidad. Un saludo.

Oscar (no verificado) | Julio 11, 2018

Buenas tardes!tengo concedido el 39 % de minusvalia sin revision osea permanete !quisiera saber si por ese porcentaje que en parte es por una depresion cronica con rasgos bipolares podria cobrarse invalidez y cuanto seria,gracias

El DPA responde | Julio 14, 2018

Hola Oscar. Entendemos que tienes reconocido un grado de discapacidad del 39%. Ahora bien, para determinar si te corresponde una prestación económica como consecuencia de dicha discapacidad, tendrías que instar el procedimiento de reconocimiento de la situación de incapacidad permanente para trabajar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Debes tener en cuenta que, en términos jurídicos, incapacidad y discapacidad no son situaciones idénticas aunque puedan estar muy relacionadas: la discapacidad se refiere a las limitaciones para realizar las tareas de la vida diaria mientras que la incapacidad implica dificultades o imposibilidad de realizar algunas o todas las tareas de la profesión habitual o de cualquier empleo. Por ello, te recomendamos que te pongas en contacto con el INSS para que te puedan informar sobre los pasos que debes dar si deseas poner en marcha el procedimiento de valoración de la incpacidad.

Sara (no verificado) | Julio 9, 2018

Buenas tardes,
Mi tía tiene un 80% De minusvalia definitiva desde el 1/10/1990. Hace 19 años adquirió un vehículo del cual pudo beneficiarse del 4%. Actualmente y pensado que todo sería igual ha señalado un nuevo vehículo desconociendo totalmente el tema de la movilidad reducida. Donde y como podemos solicitarlo sin que ella tenga que desplazarse ?
Que puntuación le corresponde de movilidad reducida según su minusvalia?
En espera de una respuesta.
Gracias de antemano.
Un saludo.

El DPA responde | Julio 10, 2018

Hola Sara,

 

Entendemos que tu consulta se refiere a la aplicación del tipo reducido de IVA del 4% en la adquisición del vehículo. Si es así, deberíais poneros en contacto con la Agencia Tributaria estatal, que tiene establecido un procedimiento específico para el reconocimiento de este beneficio fiscal. Puedes encontrar la información básica en este enlace a su página web: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/GZ13.shtml. Como verás, los trámites se pueden realizar telemáticamente.

 

Ahora bien, será necesario acreditar la movilidad reducida de la interesada y, por los datos que se desprenden de vuestra consulta, entendemos que la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad de que disponéis no especifica la condición de persona con movilidad reducida de manera expresa. Si es así, deberíais solicitar que se valore, para que se pueda determinar cómo afecta a su movilidad la discapacidad que tiene reconocida. Ello requiere una valoración específica, por lo que os recomendamos que os pongáis en contacto con los servicios de atención a las personas con discapacidad de la Junta de Andalucía, para que puedan orientaros sobre los trámites necesarios (teléfono 900 55 55 64). Esperamos que la información os sea útil y quedamos a vuestra disposición para cualquier otro asunto en el que sea posible nuestra intervención.

Toño (no verificado) | Julio 6, 2018

He pasado de la incapacidad permanente a la jubilacion por una discapcidad del 33%. Al cambiar de régimen ¿es posible que me hayan retirado la discapcidad? Porque resulta ser que en la actualidad no me sale por ningún lado dicha discapacidad. De hecho una vez jubilado solicite la tarjeta de discapacitado para aparcamiento, y a partir de ahí es cuando he descubierto que no tengo discapacidad. Estoy muy preocupado puesto que una discapacidad por la cual me han jubilado hace años, haya desaparecido. Como es posible??? Como me puede repercutir esto??? Y como puedo reclamar dicha situación???

El DPA responde | Julio 9, 2018

Hola Toño,

Entendemos que habrías optado por la pensión de jubilación al alcanzar la edad necesaria, renunciando a la prestación que te correspondía por la incapacidad permanente reconocida previamente. Suponemos también que, pese a tener reconocida dicha incapacidad, no dispones de una resolución que fije específicamente el grado de discapacidad que te corresponde pues, en tal caso, no deberías tener problemas para acreditar la situación.

En este sentido, debes tener en cuenta que incapacidad y discapacidad no son situaciones idénticas aunque puedan estar muy relacionadas: la incapacidad se refiere a la imposibilidad de desarrollar todas o parte de las tareas propias del empleo habitual o de cualquier empleo, mientras que la discapacidad se refiere a la imposibilidad o dificultades para realizar las tareas cotidianas de la vida. Debes saber también que, conforme a la normativa aplicable, a las personas que tienen reconocida la incapacidad permanente, total o absoluta, se les reconoce automáticamente un grado de discapacidad del 33% como mínimo, aunque no pasen por el procedimiento de valoración que permite determinar el grado de discapacidad que efectivamente les corresponde.

En el caso que expones, la discapacidad que llevaba aparejado el reconocimiento de tu incapacidad permanente para trabajar no habría desaparecido pero, al optar por la pensión de jubilación, te encuentras quizá con dificultades para acreditar la situación. Entendemos que la Administración debería aceptar la resolución de incapacidad permanente de que dispones como prueba suficiente del grado de discapacidad del 33%, aunque hayas pasado a percibir la prestación de jubilación, y por ello te sugerimos que presentes las solicitudes para las que sea necesario acreditar la discapacidad adjuntando dicha resolución y nos hagas llegar tu queja si tienes algún problema relacionado con el asunto. Ahora bien, también te recomendamos que, para facilitar los trámites que tengas que realizar con la Administración en el futuro y que requieran acreditación del grado de discapacidad, solicites el reconocimiento específico del grado que te corresponde, que podría ser incluso superior al 33%. Esperamos que la información te sea útil y, si tienes cualquier otra duda, puedes ponerte en contacto con nosotros de nuevo.

Gracias y un saludo

El DPA responde | Julio 6, 2018

Hola Toño, pasamos tu consulta a los compañeros para ver que nos dicen. Gracias

Marco (no verificado) | Julio 5, 2018

Bnoches fui con mi mujer al centro de valoracion con toda la documentacion medica pruebas etc tengo hipersomnia leve me afecta a mi vida personal social y laboral no puedo conducir me cuesta mucho mantenerme despierto tengo ttatamiento y la del centro valoracion super cerrada me dice q veremos haber q pasa... Llevo asi varios años ya va a peor y dependo de ni mujer mis padres para desplazarme para ir alos sitios xq va a mas me dan cataplejias y trabajo de teleoperador xfavor sigo trabajando a base de 3 cafes red bull y el tratamiento ya me han llamado atencion en el trabajo q me recomendá is estoy ahora pdte de resllucion del inss si me conceden la incapacidad ytengo 37 años y 16 cotizados, q pasos e de seguir gracias

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía