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Incapacidad permanente y discapacidad del 33%, equiparables

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4645 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

23/12/2014

La Dirección General de Personas con Discapacidad comparte nuestro criterio manifestado en esta Queja de Oficio, en el sentido de entender que es plenamente equiparable, a todos los efectos, que los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas de jubilación por incapacidad, tendrán un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.

Esta institución incoó la presente queja de oficio ante la llegada de bastantes quejas de ciudadanos que habían sido valorados con una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y manifestaban que deseaban le fuese reconocido el grado del 33% de discapacidad a efectos de poder obtener de una manera sencilla los beneficios fiscales, el acceso a servicios sociales, educativos, vivienda y de empleo que otorga el Real Decreto Legislativo1/2013 sobre el derecho de las personas con discapacidad y su inclusión social. Concretamente nos manifestaban su deseo de obtener la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada en la Orden de 17/03/2011 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Al entender que a raíz de la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no debería de darse esta discrepancia, solicitamos informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien en su respuesta nos manifestó que tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, a los pensionistas de la Seguridad Social que tuviesen reconocida una pensión de Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tuviesen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en Andalucía se les estaba equiparando a un grado de discapacidad del 33%.

Así, dicha Dirección General, con fecha 16 de julio de 2014 emitió unas instrucciones dirigidas a todos los centros de valoración y orientación de Andalucía por la que se establecían criterios para la expedición de los certificados de aptitud laboral para el acceso al empleo público de los pensionistas señalados, compartiendo la citada Dirección General el criterio de esta Defensoría en el sentido de entender que, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1/2012 es plenamente equiparable, a todos los efectos, los pensionistas de la Seguridad social que tengan reconocida una pensión de IPT, absoluta o gran invalidez y los de clases pasivas, un grado del 33%.

En consecuencia, al encontrarse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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350 Comentarios

Sonia (no verificado) | Marzo 20, 2024

Buenas tardes, estoy operada de los dos hombros y sigo con limitación de movimientos, no puedo coger peso entre otras cosas. ¿Podría solicitar la minusvalía y tendría alguna posibilidad de que me la dieran? .

El DPA responde | Marzo 26, 2024

Hola Sonia,

Atendiendo a tu consulta, te informamos que debes acudir a alguno de los Centros de Valoración y Orientación, dependientes de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Familias e Igualdad, estos son los centros competentes para la valoración del grado de discapacidad, así como para la información, orientación y asesoramiento de las personas con discapacidad y sus familias en materia de recursos sociales. Para conocer la ubicación de cada uno de los Centros de Valoración de la provincia, puede pinchar aquí.

Para solicitar la valoración del grado de discapacidad, también puedes realizarlo de forma telemática pinchando en el siguiente enlace . O descargando la solicitud que encontrarás aquí.

En todo caso, para cuestiones que se refieran a la discapacidad te recomendamos que te utilices el teléfono de la discapacidad, 900 55 55 64. Funciona los 365 días del año, con una cobertura de 24 horas los siete días de la semana.

En él puedes pedir cita para el Centro de Valoración y Orientación para personas con discapacidad.

También puede recibir información a través del correo electrónico discapacidad@juntadeandalucia.es y del teléfono-fax 955 512 074, servicios habilitados para aquellas personas que presenten discapacidad auditiva.

Saludos

Marta (no verificado) | Marzo 14, 2024

Buenas tardes, se me ha reconocido la incapacidad permanente total por el INSS lo que equivale al 33% de discapacidad, comprobando las bases de ciertas oposiciones debo presentar el informe de aptitud laboral, que me lo debe dar la Consejería de Inclusión. Mi pregunta es:
Debe hacerme una valoración la el centro de valoraciones de la Consejería o simplemente solicito informe aportando la resolución del INSS al centro de valoración de la Consejería?
Puede el centro de valoraciones de la Consejería una valoración inferior al 33% del INSS?
Gracias

miguel (no verificado) | Octubre 27, 2023

Hola, tube una incapacidad total revisable y me dieron el 33% de discapacidad automanticamente.
Ahora al revisarme la incapacidad me la han quitado.
Sigo manteniendo la discapacidad del 33%??
gracias.

El DPA responde | Octubre 31, 2023

Hola Miguel, entendemos que tienes que ver lo que dice el certificado de discapacidad, y si tiene una fecha de revisión o no.

En principio entendemos que es valido el certificado de discapacidad hasta que te lo revisen.

De todas formas sería conveniente que lo preguntaras en el buzón de discapacidad.

Las personas interesadas en obtener información sobre discapacidad y accesibilidad pueden dirigirse al teléfono 900 555 564. Este teléfono de Discapacidad y Accesibilidad ofrece un servicio de atención ininterrumpida las 24 horas, los 365 días del año.

Las personas que presenten discapacidad auditiva pueden acceder a información de su interés a través del correo electrónico discapacidad@juntadeandalucia.es, del teléfono 900 555 564 y fax 955 512 074. También pueden solicitar información a través del e-mail saludresponde@juntadeandalucia.es.

Accede a más información al respecto en el portal de la consejería competente:

Antonio (no verificado) | Octubre 18, 2023

BTardes tengo reconocido grado 2 dependencia severa desde 2019 valoración 71% mi señora alta tiempo completo cuidadora, me han dado no apto en la empresa y perdí empleo de 18 años, me veo en el paro y aun llevo más de 2 años esperando juicio por la incapacidad que me denegaron, tengo hipersomnia idiopatica y depresión 2/4.
Sin carnet conducir desde 2019
No puedo conducir ni puedo realizar ningún tipo de trabajo, ya en informes de neuróloga y tratamiento de por vida, ya e enviado para la minusvalía pido x favor ayuda o solución a mi situación estamos desesperados, tengo mujer, 2 hijos menores 1 de ellos 10 y otro 18 meses autista. gracias

El DPA responde | Octubre 23, 2023

Hola Antonio,

Entendemos por tu consulta que estás sufriendo un excesivo retraso en el procedimiento judicial de tu incapacidad laboral. Si consideras que, en tu caso, estás disconforme con el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía, puedes enviarnos un escrito firmado, con tus datos personales, trasladándonos esta circunstancia y remitiéndonos copia de toda la documentación que consideres importante. Podemos valorar una posible intervención sólo en relación a las dilaciones del mismo, sin llegar a entrar en el fondo del asunto.

En este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución y enviarnos el escrito.

Saludos

Francisco Javie... (no verificado) | Octubre 2, 2023

Puedo recibir ayuda económica con el 53% de discapacidad y teniendo 58 años

Estrella Martín (no verificado) | Septiembre 22, 2023

Aparece mi incapacidad con un 33% en la junta de Andalucía?

El DPA responde | Septiembre 26, 2023

Hola Estrella, con los datos que nos trasladas, no alcanzamos a entender tu consulta.  Si lo deseas, para poder aclarar el asunto, llámanos al 954212121 donde te atenderemos.

Juan Manuel (no verificado) | Junio 6, 2023

Muy buenas,yo tengo una incapacidad permanente total reconocida por la seguridad social o sea ser minimo el 33% desde 2008 y la junta de Andalucía me valoro hace unos años y me valoraron con el 20% nada más.Mi pregunta es ay una ley nueva q dice q si la seguridad social me a dado ese 33% la junta de Andalucía automáticamente me debe de dar ese 33% mínimo. ¿Me podéis explicar? Gracias de antemano.un saludo.

El DPA responde | Junio 6, 2023

Hola Juan Manuel,

En principio, de la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (BOE núm. 51, de 1 de marzo de 2023), se desprende que esta equiparación se extiende al ámbito laboral.

Así según el artículo 35 se determina que a efectos del ejercicio al trabajo las personas con incapacidad permanente tendrán la consideración de personas con discapacidad. A estos efectos bastará con la resolución del INSS reconociendo la condición de pensionista.

Entendemos que este ejercicio de derecho al trabajo engloba las cuota de reserva, ayudas, servicios de orientación y colocación, etc.

Por tanto, se entiende que tu grado discapacidad sigue siendo el que haya sido resuelto por el Centro de Valoración de Discapacidad.

Saludos

Miguel Angel (no verificado) | Mayo 16, 2023

Tengo una incapacidad absoluta reconocida desde noviembre, quiere decir que tengo reconocida una discapacidad del 33% con la nueva ley. Si es así presentando la resolución del INSS podré beneficiarme por ejemplo de la exención del Impuesto de Vehículos o tendría que solicitar la tarjeta de la junta de Andalucía para que el ayuntamiento me acepte tal ayuda.

El DPA responde | Mayo 18, 2023

Hola Miguel Ángel,

En principio, de la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (BOE núm. 51, de 1 de marzo de 2023), se desprende que esta equiparación se extiende al ámbito laboral.

Así según el artículo 35 se determina que a efectos del ejercicio al trabajo las personas con incapacidad permanente tendrán la consideración de personas con discapacidad. A estos efectos bastará con la resolución del INSS reconociendo la condición de pensionista.

Entendemos que este ejercicio de derecho al trabajo engloba las cuota de reserva, ayudas, servicios de orientación y colocación, etc.

Saludos

Rosario García (no verificado) | Mayo 14, 2023

Tengo una discapacidad total aprobada desde noviembre pero no ecobrado nada todavía sabías decirme cuándo cobraría más o menos gracias

El DPA responde | Mayo 15, 2023

Hola Rosario,

Desde esta Institución no tramitamos las Pensiones No Contributivas ni efectuamos sus pagos por lo que  desconocemos el motivo por el que se ha demorado el abono de tu prestación.  Para que podamos ayudarte, puedes ponerte en contacto con esta Institución a través del teléfono 954212121 o utilizando las vías de contacto que figuran en el siguiente enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic .

Por otra parte, te informamos de que el teléfono 900 55 55 64 es un servicio de información de la Junta de Andalucía para cuestiones que afectan a personas con discapacidad. También puede consultar a través del correo electrónico discapacidad@juntadeandalucia.es y del teléfono-fax 955 512 074, servicios habilitados para aquellas personas que presenten este tipo de cuestiones. También puedes dirigirte a los Servicios Sociales que por domicilio te correspondan.

Saludos

JESUS ROLDAN (no verificado) | Abril 27, 2023

hola buenas quisiera saber si mi padre que tiene una incapacidad en grado total, con eso se le reconoceria directamente el 33% de discapacidad??

El DPA responde | Mayo 2, 2023

Hola Jesús,

En principio, de la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (BOE núm. 51, de 1 de marzo de 2023), se desprende que esta equiparación se extiende al ámbito laboral.

Así según el artículo 35 se determina que a efectos del ejercicio al trabajo las personas con incapacidad permanente tendrán la consideración de personas con discapacidad. A estos efectos bastará con la resolución del INSS reconociendo la condición de pensionista.

Entendemos que este ejercicio de derecho al trabajo engloba las cuota de reserva, ayudas, servicios de orientación y colocación, etc.

Saludos

Pedro (no verificado) | Abril 25, 2023

Buenas tardes. Me gustaria saber si con la nueva Ley laboral de febrero 2023 a una persona con Incapacidad permanente absoluta se le reconoce un mínimo del 33% de discapacidad a efectos fiscales, impuesto de circulación, u otros beneficios, aunque no esté valorada por los servicios sociales. Si fuera así ¿cual sería el documento acreditativo?
Gracias

El DPA responde | Mayo 2, 2023

Hola Pedro,

En principio, de la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (BOE núm. 51, de 1 de marzo de 2023), se desprende que esta equiparación se extiende al ámbito laboral y de empleo únicamente, o al menos, no especifica el reconocimiento de las cuestiones que usted nos plantea.

Así según el artículo 35 se determina que a efectos del ejercicio al trabajo las personas con incapacidad permanente tendrán la consideración de personas con discapacidad. A estos efectos bastará con la resolución del INSS reconociendo la condición de pensionista.

Entendemos que este ejercicio de derecho al trabajo engloba las cuota de reserva, ayudas, servicios de orientación y colocación, etc.

Saludos

Francisco Man... (no verificado) | Abril 6, 2023

Estoy cobrando una pension de la Seguridad Social de Incapacidad Permanente Total, en el Centro de Valoración de Cadiz me valoraron con un 28%, quería que me contestase si lo que he leido llevo razón ó no,con respecto a la modfificación del Real Decreto Legislativo de 1/2013 de 29 de Nov.por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social,en el BOE nº 289 de 03/12/2013,con entrada en vigor el 02/03/2023

El DPA responde | Abril 11, 2023

Hola Francisco, con los datos que nos trasladas no alcanzamos a entender cual es tu consulta concreta. Si lo deseas, para poder aclarar el asunto, llámanos al 954212121 donde te atenderemos.

Saludos

Juan Manuel (no verificado) | Diciembre 16, 2022

A día de hoy, 16/12/2022, eso no es así. Me persone en unas de esas dependencias para informarme y me dijeron que no. que debñian evaluarme ellos antes. Que si no estaba conforme, que buscara un abogado.
Se que en otras regiones este problema no existe ya pero en Andalucía sigue existiendo.

Alvaro (no verificado) | Noviembre 9, 2022

Hola tengo una duda, yo tengo un grado de discapacidad del 36% permanente y mi pregunta es si pido revisión por agravamiento y en vez de subir el porcentaje me bajan mas del 33% puedo perder mi discapacidad ? Muchas gracias

El DPA responde | Noviembre 16, 2022

Hola Álvaro,

Efectivamente al solicitar una revisión de grado, el Centro de Valoración de la Discapacidad volverá a valorar tu discapacidad pudiendo emitir un dictamen cuyo  grado sea inferior o superior al actual,  dependiendo de los parámetros establecidos en el procedimiento de valoración.

Saludos

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