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Incapacidad permanente y discapacidad del 33%, equiparables

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4645 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

23/12/2014

La Dirección General de Personas con Discapacidad comparte nuestro criterio manifestado en esta Queja de Oficio, en el sentido de entender que es plenamente equiparable, a todos los efectos, que los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas de jubilación por incapacidad, tendrán un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.

Esta institución incoó la presente queja de oficio ante la llegada de bastantes quejas de ciudadanos que habían sido valorados con una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y manifestaban que deseaban le fuese reconocido el grado del 33% de discapacidad a efectos de poder obtener de una manera sencilla los beneficios fiscales, el acceso a servicios sociales, educativos, vivienda y de empleo que otorga el Real Decreto Legislativo1/2013 sobre el derecho de las personas con discapacidad y su inclusión social. Concretamente nos manifestaban su deseo de obtener la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada en la Orden de 17/03/2011 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Al entender que a raíz de la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no debería de darse esta discrepancia, solicitamos informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien en su respuesta nos manifestó que tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, a los pensionistas de la Seguridad Social que tuviesen reconocida una pensión de Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tuviesen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en Andalucía se les estaba equiparando a un grado de discapacidad del 33%.

Así, dicha Dirección General, con fecha 16 de julio de 2014 emitió unas instrucciones dirigidas a todos los centros de valoración y orientación de Andalucía por la que se establecían criterios para la expedición de los certificados de aptitud laboral para el acceso al empleo público de los pensionistas señalados, compartiendo la citada Dirección General el criterio de esta Defensoría en el sentido de entender que, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1/2012 es plenamente equiparable, a todos los efectos, los pensionistas de la Seguridad social que tengan reconocida una pensión de IPT, absoluta o gran invalidez y los de clases pasivas, un grado del 33%.

En consecuencia, al encontrarse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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354 Comentarios

El DPA responde | Mayo 7, 2018

Hola Jesús, el 17% ahora, pasaría en principio a un 33 o más. Debes de volver a solicitar reconocimiento de grado para que al menos te lo asimilen al 33%. El 17% no se pierde, sino que hay una ficción de que al menos tienes un 33%. Un saludo.

Juan José (no verificado) | Abril 28, 2018

Hola que tal,el 11 de Abril del 2018,el INSS me aprueba una incapacidad permanente total.Mi pregunta es si el grado de minusvalía viene en la carta que estoy esperando de la resolución o hay que pasar por el equipo de valoración de la Junta de Andalucia?(Consejería de Salud-Consejería de igualdad y políticas sociales-Centro de Valoración y Orientación)Para poder obtener el certificado.Gracias de antemano.

Juan carlos (no verificado) | Mayo 20, 2018

Si el centro base te dará el grado en carta. y el certificado Que es una tarjeta

kike | Mayo 22, 2018

La resolución te lo dan en papel con un grado de discapacidad y a la vez te dan tambien una tarjeta donde aparece el grado de discapacidead.

El DPA responde | Mayo 7, 2018

Hola Juan José son dos cosas distintas. La incapacidad total es para tu trabajo y no viene el grado de ediscapacidad, aunque hay una ficción de que tienes un 33% y en muchas entidades no te piden nada más para demostrarlo, como por ejemploo en Hacienda. Pero si quieres tener el certificado de discapacidad debes de acudir a solicitarlo a un centro de valoración de tu provincia. Un saludo.

manuel jesus sa... (no verificado) | Abril 25, 2018

Estimados Señores la presente es para comunicarle le indico que me han dado una incapàcidad absoluta y permanente, por parte del tribunal social de malaga en ella no pone que haya revision por parte del ipa ellos recurren y nuevamente le da la razon el tribunal superior de justicia de andalucia no ponen que haya revision de ipa si no el teribunal superior de justicia de andalucia que se archive mi pregunta es la siguiente me la pueden quitar o acatan lo del tribunal

El DPA responde | Mayo 7, 2018

Hola Manuel Jesús, hay que ver lo que dice la sentencia y si  cabe recurso ante el supremo, Quitar desde luego no te la van a quitar, sino es en base a una revisión y un procedimiento que viene regulado y que siempre tendrás posibilidad de alegaciones y si no hay mejoria debern de continuar con la misma grado de invalidez.

Stiven (no verificado) | Abril 24, 2018

Hola tengo 21 años soy soldado regular
Fui ingresado a las fuerzas militares por una mala incorporación ya que sufria de miopía, astigmatismo e istagmos

E solicitado muchas veces mi.baja ya que mi.visión a empeorado y no me.siento bien ficicamente para seguir , pero me han ignorado todas las vece

Que debo de hacer ?

El DPA responde | Abril 25, 2018

Buenos días Stiven. Hemos leído atentamente tu consulta y te informamos que la Ley nos impide actuar en cuestiones que tenga que ver con Defensa. Andalucía no tiene competencias en esta materia. Te aconsejamos que realices tu consulta o queja al Defensor del Pueblo Estatal que es la institución que podría actuar en tu problema. Gracias y un saludo

Juan Javier (no verificado) | Abril 12, 2018

Tengo reconicido un grado de minusvalía del 38% definitivo que proviene de una complicacion del brazo izquierdo al nacer. Esta condicion la tengo desde el año 1994. Creo que el brazo a perdido mas funciobalidad. Pueden revisar esta nueva circunstancia por si ha aunementado mi porcentaje. Realmente, este posible incremento me beneficia en algo?
Gracias

El DPA responde | Abril 24, 2018

Hola Juan Javier. Si se puede revisar cada dos años desde la primera revisión. Si el incremento es mayor del 65% puede beneficiarte tanto a nivel de las deducciones de hacienda como para la posibilidad de una prestación no contributiva. Un saludo

Santiago (no verificado) | Abril 6, 2018

Buenas Tardes, a mi suegro le dieron la incapacidad permanente total hace unos 8 años, ahora en la ultima declaración de hacienda nos aparece esto en los datos
" Grado de discapacidad del declarante:
El grado de discapacidad del declarante que obra en los datos fiscales de la AEAT declarado por los organismos públicos (trasladada a la carpeta de datos personales de la declaración) no coincide con el grado de discapacidad declarada en la renta web 2016"
eso quiere decir que tenia la discapacidad desde que lo incapacitaron? o es desde este año cuando se le da la discapacidad.?
sabriais donde puedo ver con el dnie si realmente tiene grado de discapacidad o no?
Muchas Gracias.

El DPA responde | Abril 10, 2018

Buenos días Santiago. Si tiene grado de incapacidad permanente total, Hacienda le va a tener en consideración de que tiene un 33%. Ahora bien, si puede demostrar a traves del certificado de minusvalia que tiene una discapacidad mayor podra aplicarse dicho porcentaje.

Cuando se habla de los declarado en renta web 2016 son los datos que tiene hacienda de ese año no que sólo tenga la incapacidad desde dicha fecha.

Te recomendamos que te pongas en contacto con la Agencia Tributaria para aclarar dicha situación y ver el grado que tiene tu suegro que tendras que demostrarlo o bien con el certificado de pensión del INSS o si tiene certificado de discapacidad con dicho certificado.

El DPA responde | Abril 9, 2018

Hola Santiago. Lo consultamos con los compañeros. Gracias

Beatriz (no verificado) | Abril 5, 2018

Buenas, mi duda es ¿si teniendo reconocido una incapacidad permenente total para mi puesto de trabajo habitual, se me reconoce una discapacidad del 33%, cuando pase al regimen de pensionista, se sigue manteniendo esa discapacidad?. En la declaracion de la renta me pide grado de discapacidad...Saludos

El DPA responde | Abril 10, 2018

Estimada Beatriz , para la Agencia Tributaria, la declaración deiscapacidad permanente total se corresponde con un 33% de discapacidad. No entendemos cuando dices que pases a pensionistas, ya que la incapacidad es una pensión. Si lo que se refiere es que cuando pase a 65 años y la pensión se denomine jubilación se mantendrá la misma situación. Un saludo.

El DPA responde | Abril 6, 2018

Hola Beatriz. Pasamos tu consulta a los compañeros para que la respondan. Gracias y un saludo.

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MARTHA CECILIA (no verificado) | Marzo 19, 2018

Tengo una consulta que hacerte y ¿
si una empresa va a contratar a una persona que tiene una pensión permanente total con una discapacidad del 33%, crees que le quitaran esta pensión si le damos de alta o le perjudicaría en algo, o a la empresa le perjudicaría en algo?

El DPA responde | Marzo 22, 2018

Estimada Martha

La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.

Ahora bien, si tienes más de 55 años  de edad,  el percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.

La realización de cualquier trabajo por el pensionista debe ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa. En principio si es para trabajo diferente no debe de haber ningún problemas. Un saludo.

El DPA responde | Marzo 20, 2018

Hola Martha. Vamos a pasar tu consulta a los técnicos para que la responda. Gracias

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Javier (no verificado) | Marzo 11, 2018

Buenas tardes;
Mi consulta es: si el INSS te reconoce una incapacidad permanente ABSOLUTA automáticamente y a todos los efectos se reconoce una discapacidad de al menos un 65$
He encontrado lo siguiente en sentencias judiciales:
"La DA 3ª 2 del RD 357/1991 dice: ""se presumirá afecto de una minusvalía igual al 65 por 100 a quien le haya sido reconocida en la modalidad contributiva, una invalidez permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo""

El DPA responde | Marzo 14, 2018

Hola Javier, no es así, el reconocimiento de una incapacidad absoluta supone una discapacidad del 33% a efecto de la calificación de discapacidad. Esa norma se hizo para aquellas denegaciones de invalidez contributiva para que pudieran acceder a una no contributiva de invalidez. Saludos

El DPA responde | Marzo 12, 2018

Buenos días Javier. Lo consultamos y te respondemos lo antes posible. Gracias

Alfredo (no verificado) | Marzo 9, 2018

Hola. Tengo dictaminada la IPT para mi puesto de trabajo habitual, pero no derecho a una pensión ya que no he cotizado el período mínimo para cobrar prestación.

Mi duda es que en todo momento se habla de equiparación de quienes tienen una pensión por incapacidad, pero en mi caso no tengo una pensión aunque sí la discapacidad. Supongo que lo importante es tener el dictamen del tribunal médico declarando la incapacidad y no el tener derecho a prestación económica (pensión) o no, ¿es así?

Es que si además de no recibir pensión no se se me reconoce el 33% por no cobrar pensión sería un poco... un doble castigo por decirlo de alguna forma.

¿Podrían aclarármelo?

Muchas gracias.

El DPA responde | Marzo 14, 2018

Alfredo, la equiparación se produce para aquellas personas a las que se les reconozca una Incapacidad Permanente, de todas formas te animamos a que acudas al Centro Base con el dictamen del INSS y toda la documentción por si tuvieras un grado mayor incluso al 33%. Un saludo

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