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Incapacidad permanente y discapacidad del 33%, equiparables

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4645 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

23/12/2014

La Dirección General de Personas con Discapacidad comparte nuestro criterio manifestado en esta Queja de Oficio, en el sentido de entender que es plenamente equiparable, a todos los efectos, que los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas de jubilación por incapacidad, tendrán un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.

Esta institución incoó la presente queja de oficio ante la llegada de bastantes quejas de ciudadanos que habían sido valorados con una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y manifestaban que deseaban le fuese reconocido el grado del 33% de discapacidad a efectos de poder obtener de una manera sencilla los beneficios fiscales, el acceso a servicios sociales, educativos, vivienda y de empleo que otorga el Real Decreto Legislativo1/2013 sobre el derecho de las personas con discapacidad y su inclusión social. Concretamente nos manifestaban su deseo de obtener la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada en la Orden de 17/03/2011 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Al entender que a raíz de la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no debería de darse esta discrepancia, solicitamos informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien en su respuesta nos manifestó que tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, a los pensionistas de la Seguridad Social que tuviesen reconocida una pensión de Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tuviesen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en Andalucía se les estaba equiparando a un grado de discapacidad del 33%.

Así, dicha Dirección General, con fecha 16 de julio de 2014 emitió unas instrucciones dirigidas a todos los centros de valoración y orientación de Andalucía por la que se establecían criterios para la expedición de los certificados de aptitud laboral para el acceso al empleo público de los pensionistas señalados, compartiendo la citada Dirección General el criterio de esta Defensoría en el sentido de entender que, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1/2012 es plenamente equiparable, a todos los efectos, los pensionistas de la Seguridad social que tengan reconocida una pensión de IPT, absoluta o gran invalidez y los de clases pasivas, un grado del 33%.

En consecuencia, al encontrarse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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350 Comentarios

El DPA responde | Enero 10, 2019

Hola Daniel, discapacidad e incapacidad no son sinónimos en términos jurídicos. La discapacidad se refiere a las dificultades de la persona para desarrollar las tareas propias de la vida diaria, mientras que la incapacidad se refiere específicamente a las limitaciones de la persona para desempeñar su trabajo habitual o cualquier trabajo.

Para que se genere el derecho a una prestación económica de la Seguridad Social es necesario que se reconozca la incapacidad permanente para trabajar de la persona interesada. Si no se obtiene este reconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social o no se cumplen los requisitos necesarios para obtener una pensión contributiva, se puede solicitar una pensión no contributiva de invalidez a partir de un grado de discapacidad del 65%.

Un saludo.

Isidro david (no verificado) | Enero 7, 2019

Hola tengo el 47 por ciento de discapacidad definitiva y no cobro por la discapacidad y estoy trabajando en el ayuntamiento en la actualidad y llevo 15 años y tengo 54 años mi pregunta es la siguiente,cuando me valla a jubilar el día de mañana me beneficia a la discapacidad a la hora cobrar mi jubilación?

El DPA responde | Enero 10, 2019

Buenos días Isidro, los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento podrán reducir la edad ordinaria de jubilación. Puede dirigirse a una oficina del INSS para que, en su caso concreto, le informen. En el siguiente enlace puede obtener más información. Un saludo.

Julio rojas (no verificado) | Enero 4, 2019

Hola buenas tardes . Mi pregunta es la siguiente , tengo reconocidas dos incapacidades total permanente para mi trabajo en distintos regímenes y un 33% de minusvalía, el año pasado cumplí los 55 años lo cual supuso una subida de las pensiones del 55 %al 75%, a que edad podré cobrar el 100x100? Saludos y gracias

El DPA responde | Enero 11, 2019

Hola Julio, los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento podrán reducir la edad ordinaria de jubilación. Este reconocimiento conlleva el cumplimiento de unos requisitos específicos previamente señalados en la Ley General de la Seguridad Social, por parte de los beneficiarios. Puede acudir a la oficina del INSS más cercana a su domicilio,  para  que le asesoren sobre su situación concreta.  No obstante, en el siguiente enlace puede obtener más información. Un saludo.

Ana (no verificado) | Enero 3, 2019

Hola. Tengo una incapacidad permanente total. Me gustaría buscar trabajo en otra profesión diferente a la que tenía. No sé si para luego poder firmar un contrato con minusvalía tendría que solicitar el certificado de minuslavía al IASS?

El DPA responde | Enero 10, 2019

Hola Ana,  podrás trabajar siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total. Además podrás compatibilizar la pensión con el salario.

Le informamos que debe comunicar, de manera previa a comenzar el trabajo,  al Instituto Nacional de la Seguridad Social el nuevo empleo. Le recomendamos que  solicite una autorización para trabajar en el nuevo puesto de trabajo aportando un certificado realizado por la nueva empresa  en el que se indiquen las tareas a desempeñar del nuevo puesto de trabajo para que el INSS certifique si el trabajo es compatible con la pensión. Tenga en cuenta que esta autorización previa es obligatoria en el caso de las incapacidades permanentes derivadas de una enfermedad profesional.

Para solicitar el grado de discapacidad puede dirigirse al centro de valoración y orientación que por domicilio le corresponda.

Un saludo.

Jesús R. (no verificado) | Enero 2, 2019

Hola, buenas tardes. Yo sufrí un incidente, en la pierna izquierda me tuvieron que poner placas y tornillos (en la cadera) para una posterior intervención quirúrgica, en la que me tienen que poner una prótesis de cadera. Sólo me han dado un 20% de minusvalía...¿es normal eso? ¿ya que no tengo la misma movilidad, voy andando con una dismetría de 4 cm en una pierna? Necesito una orientación, ya que con eso no puedo acceder a cualquier trabajo, ya que me canso mucho al estar de pie tanto tiempo. Gracias

El DPA responde | Enero 10, 2019

Hola Jesús,  para poder instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría deben haber transcurrido un mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, a excepción de los casos en los que se acredite error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en los que no será preciso agotar el plazo mínimo.

Si consideras que cumples los anteriores requisitos puedes dirigirte al centro de valoración y orientación que por domicilio te corresponda para que se lleve a cabo una revisión del grado.  En este enlace tienes más información.

Un saludo.

el grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión.En todos los demás casos,

Danut cretu (no verificado) | Diciembre 6, 2018

Hola tuve un accidente de choce me da un golpe por detras unidad de trafico me da alta ante un tratamento incompleto por estabilizar de lesiones con diagnostico sindrom postraumatico cervical con invercion C4 C5 y rectificacion de lordosis y lumbalgia postraumatico con rectificacion de lordosis.....solo hacerme radiografia....despues solicito una entervista con un medico privați que me hace una resonancia magnetică i me sale hernia discal L4 L5 protusion L5 S1 discopatia dorsal T10 T11 y invercion C4 C5 hospidal costa del sol me solicită un studio de electromiografiea mag. Y me hace un conclucsion que tengo afectacion radicular y halgazos secular etc...esta semana tuve cita con unidad de dolor y me diagnostica con radiculopatia lombar tengo Drechos a un grad de discapacidad? Y mas el forense y medico de perito designado de juzgados con todos estas In forme dice que no tengo nada....

El DPA responde | Diciembre 11, 2018

Hola Danut, en el juzgado imaginamos que se está valorando las secuelas del accidente de tráfico. Para saber qué grado de discapacidad tienes por la patología que presentas debes  dirigirte al Centro de Valoración que por domicilio te corresponda, allí deberás aportar todas las documentación médica que consideres de interés y determinarán el grado. En el siguiente enlace tienes más información. Un saludo

miguel molina muñoz (no verificado) | Diciembre 5, 2018

tengo una IPT desde hace 14 años y estoy trabajando en otra profesión que no era la de antes,mi problema es que no lo notifique al INSS y ahora me he acogido a la jubilación parcial es compatible las dos pensiones aunque no haya notificado mi nuevo trabajo

El DPA responde | Diciembre 7, 2018

Hola Miguel, en primer lugar es necesario comunicar la realización de la nueva actividad laboral a la Entidad gestora competente. Por otra parte, la pensión de jubilación parcial es compatible con la pensión de incapacidad permanente total, siempre y cuando la actividad profesional que permite al trabajador acceder a la jubilación parcial sea distinta de aquella profesión en la que el trabajador ha perdido su capacidad laboral y que, como consecuencia de ello, le da derecho a la prestación de incapacidad permanente total. Le recomendamos que acuda a la oficina del INSS que por domicilio le corresponda a fin de notificar su situación y obtener información detallada al respecto. Un saludo.

Manuel (no verificado) | Noviembre 27, 2018

Hola!! Hace 4 años sufrí un infarto (con 28 años) por ello me pusieron 3 estents y un tratamiento de por vida. Quisiera saber si me corresponde alguna ayuda o algún grado de discapacidad o incapacidad. Soy autónomo. Gracias!!

El DPA responde | Diciembre 1, 2018

Hola Manuel, en primer lugar deberías dirigirte al Centro de Valoración y Orientación (CVO) que por domicilio te corresponda para solicitar la valoración.  En el siguiente enlace tienes toda la información disponible para iniciar el trámite. Un saludo.

Cosmin (no verificado) | Noviembre 22, 2018

Hola buenas estoy entamites judiciales con la SS para una incapacidad permanente total.
Tengo reconocido un grado de discapacidad de 47%+7% por factor social total 54%, la pregunta es si el grado de incapacidad que tengo influir a la ora de conseguir la incapacidad
Gracias un saludo

El DPA responde | Noviembre 22, 2018

Hola Cosmin, discapacidad e incapacidad no son sinónimos en términos jurídicos. La discapacidad se refiere a las dificultades de la persona para desarrollar las tareas propias de la vida diaria, mientras que la incapacidad se refiere específicamente a las limitaciones de la persona para desempeñar su trabajo habitual o cualquier trabajo.

Para que se genere el derecho a una prestación económica de la Seguridad Social es necesario que se reconozca la incapacidad permanente para trabajar de la persona interesada. Si no se obtiene este reconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social o no se cumplen los requisitos necesarios para obtener una pensión contributiva, se puede solicitar una pensión no contributiva de invalidez a partir de un grado de discapacidad del 65%.

Un saludo.

Maria (no verificado) | Noviembre 21, 2018

Hola buenas tardes,en el año 2017 me reconocieron una discapacidad del 53% por amputaciones de la pierna izquierda y los dedos de la derecha.Podria solicitar que me reconozcan la incapacidad?

El DPA responde | Noviembre 22, 2018

Hola María, como hemos comentado en anteriores respuestas, discapacidad e incapacidad no son sinónimos en términos jurídicos. La discapacidad se refiere a las dificultades de la persona para desarrollar las tareas propias de la vida diaria, mientras que la incapacidad se refiere específicamente a las limitaciones de la persona para desempeñar su trabajo habitual o cualquier trabajo. Pues bien, para que se genere el derecho a una prestación económica de la Seguridad Social es necesario que se reconozca la incapacidad permanente para trabajar de la persona interesada. Si no se obtiene este reconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social o no se cumplen los requisitos necesarios para obtener una pensión contributiva, se puede solicitar una pensión no contributiva de invalidez a partir de un grado de discapacidad del 65%. Esperamos que la información te sea de utilidad.

Esteban (no verificado) | Noviembre 21, 2018

Con una incapacidad permanente parcial se tiene derecho al reconocimiento de un 33% de discapacidad. Gracias.

El DPA responde | Noviembre 22, 2018

Hola Esteban. La incapacidad parcial no es asimilable. No obstante puedes solicitar el reconocimiento de dicha discapacidad para que te valoren concretamente la situación. El artículo 4 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece que tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Un saludo.

pi (no verificado) | Noviembre 14, 2018

buenos días, tengo secuelas de polio desde 6 meses me reconocieron discapacidad 1998 33% y después de varios años volví a pedir revisión por agravamiento y me concedieron 71% discapacidad tengo 49 años y mas de 23 años cotizados a que edad podría pedir la jubilación.
gracias

El DPA responde | Noviembre 18, 2018

Buenos días Pi, en principio entendemos que podrías jubilarte a los 52 si cumples con los requisitos que establece la Ley. En este enlace encotrarás los requisitos a los que hacemos referencia. Un saludo.

pi (no verificado) | Noviembre 19, 2018

buenos dias ante todo muchisimas gracias por toda la informacion, como ya comente en el foro, tengo polio desde que naci, en 1989 me dieron 33% luego por revision agravimiento me dieron 41% luego pedi revision por agravamiento y el año pasado me dieron 71 % debido a la polio, fibromialgia, tunel carpiano, condromalacia rotuliana de ambas piernas ectt, tengo 49 años y mas de 25 años cotizadospuedo solicitar la jubilacion anticipada a las 52 años ?? segun el simulador de la seg social no,

El DPA responde | Noviembre 22, 2018

Hola Pi, te recomendamos que acudas a un cento del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para que puedan ofrecerte una información más detallada. Un saludo.

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