El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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Cobro de morosos

La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía abre diligencias informativas tras la petición del Defensor del Pueblo Andaluz para que intervenga a fin de frenar las prácticas abusivas de las empresas de cobro de morosos.

Cambio temario de oposiciones de docentes

Posicionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con la problemática surgida con la oferta de empleo público, convocatoria de procesos selectivos y temarios a regir en el acceso a la función pública docente andaluza.

Reunión virtual



El Defensor del Pueblo Andaluz ha puesto en funcionamiento un nuevo servicio de atención a la ciudadanía a través de las TIC que favorece su acercamiento y acceso a la Institución y posibilita la comunicación directa y personal con ésta a través de medios audiovisuales.

NUEVOS APARTADOS A INCLUIR EN EL ARTÍCULO 12.3 COMO OBJETIVOS BÁSICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA



 
Objetivo:

- La cooperación con otros pueblos, sobre la base del respeto de los derechos humanos y su protección internacional, la solidaridad y el respeto mutuo a sus identidades.

Objetivo:

- El acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a las nuevas tecnologías de la información y comunicación y la igualdad en el conocimiento y aprovechamiento de las mismas.




TÍTULO PRIMERO

 


DE LOS DERECHOS, LIBERTADES Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA



Artículo (1º)

  1. Los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía son titulares de los derechos, libertades y deberes reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en los Tratados y Convenios Internacionales y, en particular, los que se reconocen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
  2. La Comunidad Autónoma de Andalucía garantizará y tutelará en su territorio el adecuado ejercicio de los derechos, libertades y deberes reconocidos a la ciudadanía.

     

Artículo (2º)

La Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de contenido social reconocidos a los ciudadanos y ciudadanas, promoverá las políticas y adoptará las medidas necesarias para alcanzar los siguientes fines:

  1. El acceso al empleo en condiciones de igualdad, así como de dignidad y calidad del mismo.
  2. El acceso a la educación permanente para facilitar la formación plena e integradora de todas las personas.
  3. La protección efectiva de la salud mediante la adecuada promoción, prevención y atención sanitaria durante todas las etapas de la vida de las personas.
  4. El acceso a la vivienda fomentando la adopción de medidas adecuadas para atender su protección y la aplicación de los medios necesarios para asegurar su efectivo disfrute.
  5. La protección ante situaciones de necesidad a través de un conjunto de prestaciones y servicios con especial atención a las situaciones de dependencia.
  6. La protección social, económica y jurídica de la familia y demás modalidades convivenciales.
  7. El acceso a la cultura y la conservación y protección de los bienes que integran el patrimonio histórico, cultural y artístico andaluz.
  8. La protección del medio ambiente y la mejora de su calidad con arreglo al principio de desarrollo sostenible.
  9. La tutela y protección efectiva de los consumidores y usuarios.
  10. El disfrute y participación de la sociedad en los avances de la investigación científica y técnica.

Artículo (3º)

La Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos sociales que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales, promoverá, entre otras, las políticas destinadas a garantizar:

  1. La igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
  2. Un sistema integral de atención y protección de los menores que asegure el interés superior del menor.
  3. La autonomía y el acceso a unas condiciones dignas de vida de las personas mayores y la mejora de su bienestar.
  4. La igualdad de oportunidades y normalización social de las personas con discapacidad.
  5. La integración de las personas inmigrantes y de las minorías étnicas, culturales, religiosas o de otra índole.
  6. La prevención de aquellas situaciones que determinen o impliquen riesgo de exclusión, su atención y el fomento de las políticas de inclusión de las personas o grupos sociales que las padezcan.



Artículo (4º)

La Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de asegurar a todos los ciudadanos y ciudadanas unas condiciones mínimas de dignidad y calidad de vida, garantizará unos servicios y prestaciones básicas, a través de los correspondientes sistemas públicos de protección social, en el ejercicio de los siguientes derechos:

  1. A la educación.
  2. A la salud.
  3. A los servicios sociales.
  4. Al acceso a unos recursos y prestaciones mínimas o a los complementos necesarios para ello, al objeto de cubrir las necesidades básicas de subsistencia.



Artículo (5º)

  1. Para garantizar la consecución de los fines señalados en el presente Título, la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las políticas adecuadas, impulsando el desarrollo legislativo necesario, asegurando la suficiencia financiera y la eficacia de la actuación administrativa.
  2. Una ley regulará la Carta de los Derechos Sociales de la ciudadanía andaluza en la que se determinará el catálogo de prestaciones y servicios que se garantizan en relación con los derechos de contenido social comprendidos en el presente Título.

Artículo (6º)

  1. El Defensor del Pueblo Andaluz es un Comisionado del Parlamento de Andalucía, designado por éste, para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en la Constitución y en este Estatuto.
  2. En el ejercicio de sus competencias podrá, entre otras actuaciones, supervisar la actividad de las Administraciones Públicas Andaluzas en los términos que se establezcan en la Ley, dando cuenta al Parlamento de Andalucía.
  3. El Defensor del Pueblo Andaluz, en el cumplimiento de la misión que tiene encomendada, podrá dirigirse a las autoridades, instituciones y organismos de todas las Administraciones Públicas con sede en el territorio andaluz.
  4. El Defensor del Pueblo Andaluz será designado por mayoría cualificada de las tres quintas partes de los miembros del Parlamento y por un periodo de cinco años.
  5. El Defensor del Pueblo Andaluz gozará en el ejercicio de su cargo de las garantías que se otorgan a los Diputados del Parlamento de Andalucía en este Estatuto. Estas garantías serán también aplicables a sus Adjuntos durante el ejercicio de sus funciones.



CAPÍTULO .....

 


"DERECHOS DE LA CIUDADANÍA EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA"



Artículo (1º)


  1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía servirá con objetividad los intereses generales con pleno respeto al principio de legalidad y de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración, coordinación, cooperación y responsabilidad de la gestión pública.

    Una Ley regulará el régimen de organización y funcionamiento de la misma así como la relación de servicios de su personal.
  2. La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía asegurará a los ciudadanos y ciudadanas la efectividad de sus derechos en sus relaciones con ésta, garantizando una buena administración a través de la información sobre derechos y procedimientos, transparencia, agilización y participación en los procedimientos que les afecten.

   
Artículo (2º)

Los poderes públicos de Andalucía promoverán la participación ciudadana en los asuntos públicos a través de los órganos y procedimientos que se establezcan en las leyes.

En la queja 03/35 la interesada nos escribía desde una casa de acogida para mujeres maltratadas, dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer, en la provincia de Málaga, donde se había refugiado procedente de Sevilla, tras haber denunciado a su marido por malos tratos, y frente al que había presentado demanda de separación matrimonial. La interesada tenía reconocida la condición de minusválida, desde el año 1996, en grado del 65%, condición que le dificultaba el desempeño de algunas tareas, y por la que percibía una prestación no contributiva. Carecía de empleo, a pesar de haber buscado insistentemente por toda la provincia de Málaga. Al parecer tampoco había podido acogerse al Programa Cualifica, ya que las sesiones formativas estaban ya iniciadas cuando la interesada ingresó en el centro de acogida.

Según nos manifestaba, cercana a agotar el tiempo máximo permitido, le habían concedido una prórroga de estancia en la casa, por dos meses más. Sin embargo, expresaba su desesperación por la falta de apoyo que estaba recibiendo, por parte del centro de acogida, a la hora de buscar una vivienda de alquiler asequible a su situación económica. Lógicamente, al haber abandonado su residencia en Sevilla por motivos de seguridad, no contaba con familiares ni amigos que pudieran apoyarla en Málaga.

Admitida a trámite la queja, solicitamos el oportuno informe al Instituto Andaluz de la Mujer, que nos respondió en el sentido de que la interesada había recibido la atención integral contemplada en el Servicio de Atención y Acogida del IAM. Al mismo tiempo se señalaba que, de acuerdo con los datos manejados por ese Organismo Público, la interesada contaba con ingresos económicos suficientes para rehacer una vida normalizada, tras superar la etapa de violencia vivida, pues no tenía menores a su cargo y si bien sus necesidades eran de vivienda, contaba, al menos coyunturalmente, con recursos económicos suficientes para atender los gastos de un alquiler.

 
Tras analizar esta información, quisimos conocer el baremo o los criterios aplicados por el Instituto Andaluz de la Mujer para decidir que, a pesar de reconocer su necesidad de vivienda, la interesada no reunía los requisitos para acogerse a la medida nº 16 del vigente Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres, consistente en facilitar el acceso a viviendas de promoción pública en alquiler a mujeres víctimas de malos tratos, dato que estimábamos de sumo interés para poder valorar, en toda su extensión, este caso. En consecuencia, a fin de continuar con la tramitación de este expediente, le solicitamos nuevo informe, el cual nos fue respondido en los siguientes términos:
"La medida nº 16 del Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres, corresponde su ejecución a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, que en el Decreto 149/2003, de 10 de Junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo 2003-2007, ya contempla como destinatarias específicas de las actuaciones en materia de vivienda a las mujeres que padecen violencia de género.

Desconociendo este organismo si la interesada ha tramitado solicitud para acogerse a este programa, y en su caso de haber sido denegada, los motivos de la misma, extremo que opinamos la Consejería de Obras Públicas podrá aclarar a esa institución".

Trasladado el informe a la interesada, ésta nos comunicó, en primer lugar, que su situación económica había empeorado seriamente, tras agotar la prestación Renta Activa de Inserción y perder su empleo como cuidadora. Tampoco había sido seleccionada para el programa de inserción laboral Cualifica del IAM debido a la invalidez que sufre en sus manos. Carecía de todo tipo de ingresos, por lo que estaba recibiendo ayudas de emergencia a través de Cáritas y de los Servicios Sociales municipales, habiendo tenido que recurrir a la mendicidad para obtener algún dinero. Residía, junto con su hija y su nieto, en una vivienda de alquiler. Esta situación había hecho empeorar su salud psíquica por lo que había comenzado un tratamiento con antidepresivos.

En segundo lugar mostraba su desconcierto por el contenido del informe emitido por IAM, ya que nunca fue informada sobre la existencia de un programa específico de acceso a la vivienda. No obstante, siguiendo las indicaciones contenidas en el informe se había dirigido a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas en Málaga para solicitar información sobre el programa de viviendas para mujeres víctimas de violencia de género, y allí le informaron sobre su existencia y sobre la necesidad de presentar escrito de solicitud. Un tiempo después le comunicaron que ocupaba el puesto número 17 en la relación de solicitantes, la cual se confeccionaba según los datos facilitados por el Instituto Andaluz de la Mujer. Al parecer sólo una de las mujeres integrantes de la lista había resultado adjudicataria de una vivienda.

La interesada pudo consultar la mencionada lista y reconocer a algunas mujeres con las que compartió un tiempo de estancia en la casa de acogida, de las que sabía que habían vuelto a sus domicilios conyugales o se marcharon de Málaga, de lo que deducía que el listado en cuestión no estaba actualizado. Finalmente, el 28 de Noviembre de 2003 presentó ante esa Delegación Provincial escrito de solicitud de vivienda para mujeres víctimas de maltrato. Unos días antes, el 21 de Noviembre de 2003, había presentado solicitud de vivienda ante el Instituto Municipal de la Vivienda, solicitud a la que se asignó 385 puntos.

Teniendo en cuenta estas nuevas circunstancias, recientemente hemos solicitado la colaboración de la Delegación Provincial de Obras Públicas de Málaga y el Ayuntamiento de Málaga, para el esclarecimiento de últimos estos hechos.

 

El ejercicio del derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo, proclamado por el artículo 14 de la Constitución Española, implica la participación de mujeres y hombres en todas las esferas de la vida pública y privada. Es importante conocer que las condiciones de vida de uno y otro sexo son muy diferentes, en cierto grado a causa de la función maternal de las mujeres. El aspecto a tener en cuenta no es la mera existencia de tales diferencias, sino el hecho de que estas diferencias no tengan un efecto negativo sobre las condiciones de vida de las mujeres y hombres y no sean causa de discriminación contra ellas, sino que contribuyan a que se comparta por igual el poder en la economía, en la sociedad y en los procesos de elaboración de medidas políticas.

La aplicación del derecho a la igualdad en la actividad administrativa significa, además de la aceptación y la valoración por igual de las diferencias entre mujeres y hombres y los distintos papeles que juegan en la sociedad, el derecho de ser diferente, e implica el plantearse cómo avanzar, cambiar los marcos conceptuales de la sociedad que contribuyen al mantenimiento de relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres y alcanzar un mejor equilibrio en los diversos valores y prioridades de mujeres y hombres, evitando así los problemas derivados de la jerarquía de géneros.

La sociedad para desarrollarse, depende de la utilización de todos los recursos humanos y tanto mujeres como hombres deben participar totalmente para enfrentarse a las distintas necesidades de la sociedad.

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz acumula una larga experiencia en el estudio de los temas que afectan, preocupan o se relacionan directamente con la mujer, tal y como ellas mismas los expresan a través de las consultas o los escritos de queja que nos presentan. En otras ocasiones no son las mujeres sino el propio Defensor del Pueblo quien, tras tener conocimiento de un hecho concreto, decide de oficio, iniciar una investigación para esclarecer si la actuación de un determinado organismo público, está siendo lesiva para los derechos de la mujer. Si tomamos como referente los últimos 10 años, hemos de señalar que la mujer, en su condición de reclamante ante el Defensor del Pueblo Andaluz, ha representado en torno al 36´5% del total de quejas presentadas, frente al 58´3% de media que han supuesto el total de quejas presentadas por hombres.

La mujer que se siente en situación de desigualdad, acude al Defensor del Pueblo Andaluz en busca de respuestas a problemas que, teniendo origen en su condición de mujer, no están siendo resueltos por los organismos públicos a los que previamente se han dirigido. Así, nos encontramos con mujeres que padecen verdaderas dificultades para sobrellevar cargas familiares tras una separación matrimonial o para lograr su reincorporación al mercado laboral. También nos hacen llegar, principalmente a través de las asociaciones de mujeres, su preocupación por la situación de indefensión o desprotección en la que se encuentran cuando, tras presentar denuncias como víctimas de actos violentos cometidos, generalmente, por quienes han mantenido alguna relación sentimental con ellas, no obtienen una adecuada atención y protección por parte de las entidades públicas competentes.

Existen una serie de temas que afectan de forma directa, y casi diríamos exclusiva, a la mujer como son los supuestos de discriminación laboral, la desigualdad en el reparto de tareas domésticas, las dificultades de acceso a la educación en zonas rurales etc. Sin embargo, de todos ellos, el problema que de manera más evidente refleja las condiciones de desigualdad en las que han vivido y viven hoy en día miles de mujeres, es, sin duda, el fenómeno de la violencia de género.

Todos recordamos lo sucedido en el mes de diciembre de 1997, cuando los principales medios de comunicación de Andalucía publicaban la espeluznante muerte de una mujer a manos de su ex esposo, unos días después de que la primera hiciera públicos, en un programa de televisión, los malos tratos que el segundo le había ocasionado de forma continuada durante los años que duró su matrimonio.

A partir de ese momento, se multiplicaron ante esta Institución todo tipo de comunicados, pronunciamientos y manifiestos de condena y repulsa por estos hechos, procedentes de numerosas entidades, tanto públicas como privadas, que quisieron aprovechar la ocasión para recordar que no estábamos ante un supuesto aislado sino ante una prueba más del abandono asistencial al que son condenadas las mujeres víctimas de los denominados "delitos domésticos".

Ante la cantidad de peticiones que nos fueron llegando, esta Institución, consciente de la preocupación y la alarma que éste y otros hechos estaban provocando en la sociedad andaluza, consideró la necesidad de convocar, con carácter urgente, a las entidades sociales más representativas de Andalucía en el campo de la defensa de la mujer. A través de este contacto, el Defensor del Pueblo Andaluz trataría de recabar la máxima información posible sobre la situación real del problema desde la perspectiva de quienes lo sufren, al objeto de poder exigir de los organismos competentes la adopción de medidas oportunas. En consecuencia, con objeto de mejorar nuestra información sobre este problema y en el ejercicio de nuestras funciones de defensa de los derechos constitucionales, en aquel momento decidimos iniciar una investigación de oficio, a la que después seguirían algunas más, ante tres instancias públicas diferentes: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional y Guardia Civil), Instituto Andaluz de la Mujer, y Consejería de Educación y Ciencia, al objeto de conocer las medidas que se estuvieran adoptando para atender este grave problema.

El resultado de nuestras investigaciones nos ha permitido acercarnos aún más a la vida de estas mujeres. Los problemas más habituales que denuncian las mujeres separadas o en trance de separación fundamentada en los malos tratos, se refieren a la falta de respuesta por parte de las autoridades en cuanto a la adopción de medidas preventivas en evitación de que se cumplan las amenazas de que son objeto, frecuentemente en unión de sus hijos y demás familiares, por parte de sus ex-maridos, así como las dificultades que tienen para demostrar, cuando las amenazas se materializan, la culpabilidad del autor de las agresiones -que no sólo tienen por qué ser físicas-, al ocurrir en un ámbito privado, en ausencia de testigos.

Las denuncias concretas por malos tratos físicos y psíquicos producidos en el seno familiar llegan a la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz formando parte de situaciones problemáticas más complejas, que afectan por completo a todos los miembros de la unidad familiar y, por consiguiente, que requieren una intervención de carácter multidisciplinar: protección del menor, protección a la mujer, tutela judicial, inserción laboral, asistencia social.

Todos los estudios coinciden en asegurar que resulta difícil establecer un perfil único ya que el tiempo transcurre por las vidas de las víctimas transformando su carácter, hasta llegar a pensar que quizás son responsables de la violencia del agresor. Tardan una media de 10 años en poner fin a su problema. Además, existen otros elementos que impiden a la mujer pedir ayuda: falta de independencia económica, baja autoestima, amenazas, miedo...

El elemento socio cultural ha sido un agente importante para el mantenimiento de todas estas situaciones: se ha impedido el acceso de la mujer a la educación, a los puestos de trabajo, y se la ha relegado a tareas de ama de casa. Esta dependencia (económica y social) de la mujer respecto al hombre ha marcado tanto a nuestra sociedad que aún hoy se observan vestigios en el terreno policial y judicial que han impedido a muchas mujeres dar el paso que habría significado su liberación.

Sin embargo, no se puede negar la existencia de un mayor riesgo para la integridad física y moral de las mujeres que viven en núcleos familiares fuertemente desestructurados, que se desenvuelven en un ambiente de marginalidad, y que constituyen la base sobre la que se desarrollan muchas de las conductas de malos tratos hacia las mujeres, y consecuentemente de éstas a sus hijos. Dicha desestructuración no es solamente predicable respecto del núcleo en el que se desarrolla la vida del menor, sino incluso de las propias familias de ambos progenitores.

Estas mujeres manifiestan que, una vez incoadas las oportunas diligencias judiciales -o quizá precisamente por ello- temen más que nunca por su vida y la de su familia, ya que las amenazas suelen persistir, ahora redobladas por haberse atrevido a denunciar lo que con anterioridad habían ocultado por miedo. En este sentido, se quejan de que "la vía judicial va lenta y los sucesos denunciados pueden repetirse y llegar a un fatal desenlace". Por último, manifiestan sentir absoluta indefensión al comprobar cómo, en muchos de los casos denunciados, los supuestos agresores son absueltos por falta de pruebas, y sólo cuando existe parte de lesiones se les condena como autores de falta.

Se quejan igualmente de la desprotección que sufren ante la falta de adopción de medidas preventivas que garanticen su seguridad personal y la de sus familias en los supuestos de denuncias por amenazas de sus compañeros o ex compañeros sentimentales. En este sentido, estas mujeres acaban entendiendo que, ante supuestos de amenazas, una intervención policial sólo es posible cuando las amenazas se materializan de manera efectiva.

Por último, en algunas ocasiones han llegado a expresarnos su malestar por la descoordinación existente entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante las llamadas telefónicas de auxilio que realizan las afectadas. Afirman que se producen situaciones de confusión acerca del Cuerpo que resulta competente para atender la urgencia en cuestión -Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Local- lo que acaba provocando verdaderos retrasos en la intervención ante este tipo de urgencias.

La actuación de esta Institución ante unos y otros casos sigue siendo la de atender a las necesidades de las interesadas a la luz de las funciones que nos vienen encomendadas por la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz; es decir, la admisión de escritos de queja cuando proceda y la consecuente investigación de los hechos denunciados ante los organismos públicos competentes, o la información y orientación que ofrecemos desde esta Oficina en aquellos casos en los que las interesadas aún no han acudido a las instancias administrativas adecuadas para atender sus necesidades.

El trabajo diario y habitual no nos impide, sin embargo, realizar algunas valoraciones acerca de las propuestas que se están formulado desde todas las instancias políticas y sociales, así como las medidas finalmente adoptadas para luchar contra la violencia en el seno familiar.

En este sentido, entendemos acertadas las medidas tendentes a la coordinación de las Administraciones implicadas en materia de atención, prevención, información y concienciación ciudadana frente a los malos tratos en el seno familiar, a través del establecimiento de protocolos de intervención en el campo sanitario, social, policial y judicial. La eficacia de estas medidas requiere la elaboración de planes integrales de prevención y atención de la violencia contra la mujer que incluyen acciones de sensibilización y formación social, y medidas urgentes en materia de atención social y jurídica a las víctimas, educación, salud, servicios sociales, trabajo y empleo, vivienda y medios de comunicación, entre otros.

 
En el presente Capítulo haremos un análisis lo más completo posible de las principales quejas que fueron objeto de tramitación durante el año 2003 en el Área de Igualdad de Género.

Se incluyen en esta Área el tratamiento de las quejas relativas al ejercicio del derecho a la igualdad de sexo, donde alcanza especial protagonismo las quejas sobre violencia de género y a las que nos referiremos en primer lugar. A continuación se exponen las quejas en las que se plantearon supuestos de discriminación por razón de sexo, seguidas de las relacionadas con las ayudas públicas para compensar desigualdades de género, y finalizando con las referidas al ámbito de la salud y la maternidad.

Durante este año hemos recibido 55 nuevas quejas, y hemos iniciado tres actuaciones de oficio: la queja 03/1083 por la muerte de una mujer en Martos (Jaén) causada por su ex marido, la queja 03/1153 para conocer las previsiones del Plan de Prostitución aprobado por la Consejería de Salud, y queja 03/4935 sobre el acceso de las mujeres víctimas de violencia doméstica a las viviendas públicas en régimen de alquiler.

En cuanto a las reformas legislativas producidas a lo largo del año destaca, en el ámbito estatal, la aprobación de la Ley 27/2003 de 31 de Julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, como instrumento de lucha contra la violencia de género, y la entrada en vigor, el 28 de Abril de 2003, de la Ley 38/2002 de 24 de Octubre que instaura un nuevo procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas.

En el ámbito autonómico destacamos la Ley 18/2003 de 29 de Diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por la que se aprueba el informe preceptivo de evaluación del impacto por razón de género en la tramitación de todos los anteproyectos de ley y reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno y se dispone que todos los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía deberán contemplar una composición con participación paritaria de mujeres y hombres.

Por último señalar el Decreto 149/2003, de 10 de Junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo 2003-2007, que contempla como destinatarias específicas de las actuaciones en materia de vivienda a las mujeres que padecen violencia de género, en ejecución de la medida número 16 del vigente Plan de acción del gobierno andaluz contra la violencia hacia las mujeres.

El fenómeno de la prostitución sigue siendo objeto de estudio en esta Institución, como continuación a nuestro Informe Especial "La prostitución: realidad y políticas de intervención pública en Andalucía". A lo largo de 2003 hemos llevado a cabo el seguimiento del cumplimiento de las Recomendaciones que formulábamos a los organismos públicos competentes por razón de la materia.

Como se recordará, en el Informe aludíamos, respecto a las acciones emprendidas por la Consejería de Salud, a la conveniencia de que las campañas de prevención de riesgos que se diseñaran desde la Consejería de Salud incluyesen información dirigida, no sólo a las personas que se prostituyen, sino también a los clientes de estos servicios.

Por otro lado, entre las Recomendaciones que formulamos a todos los Organismos afectados, destacamos aquella en la que insistíamos sobre la necesidad de que se definir claramente la posición de la Administración Autonómica a través de los distintos Departamentos y Organismos ante el fenómeno de la prostitución, de forma que se promueva una intervención integral y coordinada sobre todos los aspectos que presenta el fenómeno de la prostitución. Señalábamos que, considerando la complejidad de las circunstancias que concurren en esta problemática, dicha intervención debería articularse mediante un Plan Integral desde el que se acometieran las medidas que ya se estaban realizando, y al que se pudieran sumar las respuestas que desde las distintas instancias de la administración autonómica se estuvieran aportando en el ámbito de sus respectivas competencias.

Recomendábamos igualmente que se establecieran instrumentos específicos y programados para lograr una mayor coordinación y apoyo a favor de las entidades, organizaciones y colectivos que desarrollan programas de ayuda a este grupo de población.

En esta línea parece situarse el vigente Plan Especial sobre prostitución, aprobado en el mes de Marzo por la Consejería de Salud en colaboración con determinadas asociaciones y organizaciones no gubernamentales, según hemos podido conocer a través de la queja 03/1153, iniciada de oficio a efectos informativos sobre las previsiones y aplicaciones del mencionado plan, en relación con el contenido de nuestras recomendaciones.

El Plan ha sido elaborado por una Comisión intersectorial integrada por miembros de diferentes instituciones públicas y privadas que trabajan directamente con la población afectada, y tiene por objetivo general promover una mejora en la salud individual y colectiva de las personas que ejercen la prostitución, a través de acciones destinadas a garantizar la adecuada asistencia sanitaria y a prevenir daños para su salud generados por prácticas de riesgo.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Consejería de Salud ha firmado un convenio de colaboración con 24 organizaciones no gubernamentales en el que se definen las acciones de desarrollo del Plan, entre las que destacan la formalización de un protocolo de derivación gestionado a través de un médico del Centro de Salud de la Zona o Centro de enfermedades de transmisión sexual en cada provincia, un protocolo de derivación con el Comisionado para las Drogodependencias y facilitar material de información específico tanto a las personas que ejerzan la prostitución, como a los clientes.
 
A lo largo del año 2004 el Área de Información e Igualdad ha tramitado un total 113 expedientes de queja, de los cuales 95 corresponden a escritos de queja presentados en 2004 y el resto a años anteriores.

Las reivindicaciones en materia de Igualdad de género ante el Defensor del Pueblo Andaluz se están centrando cada día más en demandar, no ya la creación de nuevos instrumentos, sino la eficacia y mejora de los recursos públicos disponibles para compensar las desigualdades existentes entre mujeres y hombres. A pesar de todas las conquistas sociales y jurídicas, la mujer no ha alcanzado todavía una igualdad real con respecto al hombre, y esto es lo que explica que, al amparo de una legislación claramente progresista en materia de igualdad, aún pervivan situaciones injustas y discriminatorias contra las que es necesario seguir luchando.

A través de los escritos de queja las personas reclamantes, principalmente mujeres, han expresado los problemas a los que se enfrentan a la hora de intentar hacer efectivo su derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. A efectos de exposición hemos clasificado estos expedientes, atendiendo al aspecto que en cada caso se denuncia, en los siguientes epígrafes: discriminación por razón de sexo, educación, situaciones de emergencia social, corresponsabilidad y conciliación de la vida familiar y laboral y violencia de género.

Esta variada temática no evita que, un año más, tengamos que referirnos a la violencia de género como problema de absoluta preocupación social para Andalucía, a la luz de las cifras de fallecimientos y denuncias que viene experimentando nuestra Comunidad Autónoma. Durante 2004, 19 mujeres fueron asesinadas en Andalucía por sus compañeros o ex compañeros sentimentales, en acciones violentas derivadas de situaciones de malos tratos.

A lo largo de este año, esta Defensoría ha iniciado investigaciones de oficio para conocer las circunstancias que precedieron y rodearon las muertes de cada una de estas mujeres. Para ello hemos solicitado la colaboración de las entidades públicas que hubieran o debieran haber ofrecido algún tipo de servicio de atención, asesoramiento o protección a las víctimas. En la actualidad nos encontramos a la espera de recibir los informes relativos a los últimos casos acontecidos a finales del año 2004. Las conclusiones que arrojen el estudio y análisis de toda la documentación recopilada en los correspondientes expedientes de queja, será objeto de un tratamiento monográfico que será oportunamente presentado ante esta Cámara.

Los últimos meses de 2004 han estado marcados por la discusión y aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, con la que el Estado pretende atender al fenómeno de la violencia basada en comportamientos machistas y ejercida contra las mujeres. Su enfoque multidisciplinar, por abarcar aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, y su carácter básico, hacen que en su desarrollo deban implicarse todas las Administraciones Públicas, exigiendo de todas ellas un gran esfuerzo de colaboración y coordinación.

Sólo así se podrán evitar algunas distorsiones que, ocasionalmente, se han apreciado en la atención a las víctimas de los malos tratos como son la descoordinación o duplicidad de servicios de atención a las víctimas de estos delitos, la multiplicidad de oferta de recursos sociales en una misma localidad –que no siempre va acompañada de una mayor eficacia en la atención de la problemática que pretenden abordar-, o el solapamiento de unos por otros, algo que sería fácilmente evitable si un único organismo público se responsabilizase de la coordinación de estos casos.

Por lo que se refiere a la actividad legislativa en Andalucía, hemos asistido también a la aprobación del Decreto 93/2004 de 9 de Marzo, por el que se regula el informe de evaluación de impacto de género en los proyectos de ley y reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 139.1 de la Ley 18/2003 de 29 de Diciembre.

Otra actuación destacable ha sido la creación, en el seno de la Comisión de Igualdad y Bienestar social del Parlamento Andaluz, de un grupo de trabajo para la violencia de género y propuestas para su erradicación, en el que están participando las principales personalidades del campo jurídico, judicial, médico, académico y social de nuestro país, y que sin duda aportará un nuevo enfoque al tratamiento de este problema en nuestra Comunidad Autónoma.
 

La queja 00/1770 Presuntos abusos sexuales en un centro de discapacitados se inicia de oficio toda vez que por la prensa tuvimos conocimiento de los posibles abusos sexuales de los que podría haber sido objeto una joven minusválida, de 20 años de edad, presuntamente por parte del director gerente de una asociación de padres de paralíticos cerebrales.

Según la información difundida, la joven, aquejada de espina bífida y una parálisis cerebral del 90%, residía en un centro dependiente de la citada asociación, concertado con la Junta de Andalucía, el IMSERSO y la Fundación ONCE, en el que podría haber sufrido estas agresiones reiteradamente durante los últimos ocho años.

Conocidos los hechos, al parecer se acordó la salida de la joven del centro, encontrándose el asunto en manos del juez, bajo el secreto de sumario.

A pesar de este último dato, consideramos conveniente impulsar un expediente para valorar la intervención administrativa a raíz de los hechos, recabando información de la Delegación de Asuntos Sociales en Málaga, organismo que nos informó del traslado cautelar de la joven a una residencia de estudiantes donde continuó cursando sus estudios. Durante la estancia en el citado centro recibió apoyo de los técnicos del centro, visitas del personal de la Delegación y se le asignó una cuidadora durante las 24 horas, al objeto que se sus niveles de atención no se vieran mermados. Al finalizar el curso escolar, y tras recabar el parecer de la joven, ésta fue trasladada a un nuevo centro en otra provincia, donde se encontraba adaptada a la nueva situación y gozaba de relaciones positivas con el resto de los residentes.

La Consejería se hallaba a la espera de conocer los resultados de la instrucción judicial para decidir posibles medidas de carácter disciplinario. A tenor de la información recibida estimamos que el asunto que motivó la apertura de la queja se encontraba solucionado por lo que procedimos al cierre del expediente de queja. 

En este sentido, recientemente ha sido aprobado el II Plan de acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres, para ser aplicado en el periodo 2001-2004.

La eficacia de este sistema de protección exige, y así lo hemos expresado ante los organismos públicos competentes en el tema, que para la ejecución de esas medidas se cuente también con la participación de todos los agentes sociales afectados.

Desde esta perspectiva, los medios de comunicación constituyen hoy por hoy un fuerte poder en la estructura de cualquier sociedad, como plataforma indiscutible a través de la cual llegan a la luz pública los principales temas que preocupan a la ciudadanía. En este punto, hemos de reconocer que, en ocasiones, los medios de comunicación no consiguen reflejar toda la realidad, ni la sociedad que éstos muestran se corresponde fielmente con nuestra realidad social.

A nuestro juicio, el resultado del ejercicio de una profesión es responsabilidad de cuantos ejercen esa profesión. El tema de la mujer está en los medios de comunicación. La mujer forma parte de esos medios de comunicación. Esta coincidencia nos descubre algunos interrogantes acerca del papel que pueden cumplir las profesionales del periodismo ante el tema de la igualdad entre sexos, el reparto de deberes y derechos en las diferentes parceles públicas y privadas de sus respectivas vidas.

No se trata de exigir de estos profesionales una especial sensibilidad diferente a la exigible a cualquier otra persona, en el tratamiento de los casos sobre discriminación sexual, como si sólo a través de una visión femenina se pudiese transmitir la realidad del problema que existe tras las noticias que se publican. En este sentido, hemos de destacar la unánime solidaridad que vienen mostrando los hombres y mujeres integrados en los distintos medios de comunicación, en la repulsa a cualquier caso de desigualdad, abuso o maltrato por razón de sexo, dedicando páginas y horas de emisión al tema, con mayor o menor acierto u oportunidad. 

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