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Dudas que suscita la Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013 sobre las cláusulas suelo

 

La STS sobre las cláusulas suelo, junto a unas pocas certezas, ha dejado numerosas dudas pendientes de resolver, especialmente en cuanto a la incidencia de dicha
Sentencia en los contratos en vigor que incorporan cláusulas suelo.

Vamos a plantear algunas de estas dudas y a intentar ofrecer, cuando sea posible y siempre con reservas, algunas respuestas:

Pregunta: ¿qué contratos hipotecarios se verían afectados por la Sentencia?

Respuesta: En principio sólo aquellos que incluyeran una cláusula suelo en la que concurran circunstancias idénticas o muy parecidas a las estudiadas en la Sentencia.

Pregunta: ¿Todos los contratos hipotecarios con cláusulas suelo de BBVA, CajaMar y NCG, se ven afectados por la Sentencia.

Respuesta: Respecto de los contratos expresamente analizados en la Sentencia es claro que la misma les afecta directamente y las cláusulas suelo han quedado anuladas y no pueden seguir siendo aplicadas. Ahora bien, si estas entidades han utilizado modelos de contrato hipotecario distintos de los analizados en la Sentencia o han seguido prácticas informativas sobre las cláusulas suelo diferentes de las examinadas en la Sentencia, entoncés esos contratos sólo estarían afectados por la Sentencia si se comprobase que ha habido una información insuficiente o falta de trasparencia.

Pregunta: ¿Afecta la Sentencia a las cláusulas suelo de otras entidades financieras distintas de las enjuiciadas?

Respuesta: La Sentencia declara la nulidad de las cláusulas suelo cuando se acredita que las mismas han sido incluidas en el contrato sin la suficiente trasparencia para que el consumidor supiese su trascendencia y relevancia en cuanto elemento esencial del contrato. Por tanto, cualquier contrato hipotecario que incluya una cláusula suelo viciada por un problema de trasparencia se verá afectado por la Sentencia con independencia de cual sea la entidad financiera responsable. En esos casos la entidad financiera debería dejar de aplicar dicha cláusula de inmediato.

Pregunta: Según el Tribunal Supremo ¿en qué casos existiría nulidad de la cláusula suelo por falta de trasparencia en su inclusión en el contrato?

Respuesta: Según se señala en la Sentencia las cláusulas analizadas no son transparentes por lo siguiente/:

     a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
     b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
     c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
    d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil      de cliente no se le ofertan las mismas.
    e) En el caso de las utilizadas por el BBVA, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor./

Pregunta: ¿Qué ocurre si se anula la cláusula suelo?

Respuesta: En principio el contrato hipotecario sigue plenamente vigente aplicándose las cláusulas que estipulan el tipo de interés, con exclusión de la cláusula suelo que dejaría de aplicarse. Es decir que las siguientes cuotas ya no contemplarían la cláusula suelo.

Pregunta: ¿Si se anula la cláusula suelo me devolveran lo pagado de más hasta la fecha?

Respuesta: El tribunal Supremo ha declarado que su sentencia no tendrá efectos retroactivos, es decir, que no procederá reclamar en base a la misma la devolución de lo cobrado indebidamente por aplicación de dicha cláusula. No obstante, es difícil anticipar cual sería la decisión de un Tribunal concreto ante el que se plantease una petición individual de anulación de la cláusula suelo con efectos retroactivos ya que pudiera ocurrir que el Tribunal considerase que un caso aislado no pone en peligro el equilibrio económico del Estado.


VII Edición de los Premios “Andaluna de Atención a la Infancia”

Con fecha 6 de mayo de 2013, se ha publicado en el BOJA nº 86, la Resolución de 23 de abril de 2013,  por la que se convoca este año la séptima edición de los Premios “Andaluna de Atención a la Infancia”, que se regirán por las bases generales aprobadas por la Orden de 24 de junio de 2009, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, modificada parcialmente por la Orden de 25 de julio de 2011 de esta Consejería.

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Fecha: 
Mar, 14/05/2013
Provincia: 
ANDALUCÍA

 

Recibimos la respuesta de la Defensora del Pueblo a la petición que le dirigimos con objeto de evitar el desahucio de viviendas derivado de deudas a la Seguridad Social (queja de oficio 13/301).

Esta Institución consideró oportuno trasladar a la Defensora del Pueblo una petición a fin de que esudiase la posibilidad de trasladar a las autoridades pertinentes la necesidad de que las normas que rigen la gestión recaudatoria de la Seguridad Social y, en particular, las que regulan el embargo de bienes, se interpretasen de forma que hicieran posible salvaguardar la vivienda familiar, única y habitual de aquellos deudores que lo sean de buena fé. 


En respuesta a esta petición, la Defensora del Pueblo del Estado nos ha informado que ha iniciado un expediente de queja ante la Tesorería de la Seguridad Social, en el curso del cual ha interesado información acerca, entre otras, de las siguientes cuestiones:

- si está prevista la difusión de alguna instrucción que permita paralizar los procedimientos de apremio sobre bienes inmuebles que constituyan la vivienda familiar, única y habitual, de deudores a la Seguridad Social de buena fe que se encuentren en circunstancias personales y económicas merecedoras de protección.

- si se ha estudiado un posible cambio normativo que flexibilice los requisitos de cobro de deudas a las personas que acrediten encontrarse en este tipo de situación como consecuencia de la crisis económica.

Según nos informa la Defensora, con esta investigación se pretende conocer el número de personas afectadas por estas circunstancias, así como el número de embargos y subastas de viviendas familiares que se hubieran ejecutado en los últimos años como consecuencia del impago de deudas de los distintos Regímenes de la Seguridad Social. Asimismo, se ha solicitado información sobre los aplazamientos concedidos, criterios para su otorgamiento y grado de cumplimiento.

Desde el Defensor del Pueblo Andaluz recibimos con satisfacción esta información y agradecemos expresamente a la Defensora del Pueblo la buena acogida dispensada a la iniciativa planteada por esta Institución, deseándole éxito en las gestiones emprendidas que, a buen seguro, beneficiarán a muchas personas y familias.

I Jornadas de Educación Emocional: La adolescencia un reto emocionante

 

El Defensor del Pueblo Andaluz participará en las I Jornadas de Educación Emocional: La adolescencia un reto emocionante.

Se celebrará el 4 de junio en la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Granada, organizado en colaboración con la Asociación EXPRÉSAME

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Fecha: 
Mar, 14/05/2013
Provincia: 
Granada

16/05/2013 | 18 h. Participación en las sesiones divulgativas sobre el derecho a la vivienda. Córdoba

Organizadas por el Laboratorio Jurídico sobre desahucios "Derecho a la Vivienda y la Esperanza" Facultad de Derecho, Universidad de Córdoba.-

15/05/2013 | 13,30 h. Visita de la Embajadora de Bolivia, doña María del Carmen Almendras Camargo.

A la derecha, doña María del Carmen Almendras Camargo junto a José Chamizo y personas de la legación boliviana. En el encuentro trataron aspectos relacionados con la atención a ciudadanos de Bolivia por parte del Defensor y las prinicipales necesidades que plantean desde los servicios que ofrece a Institución. 

15/05/2013 | 17,30 h. Charla sobre "innovación social y bien común". Dos Hermanas (Sevilla)

Sesiones celebradas en el Centro Cultural La Almona, C/ La Mina Dos Hemanas (Sevilla)

La Sentencia del Tribunal Supremo sobre las Cláusula Suelo: algunas certezas y muchas dudas

 

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013 sobre las clásulas suelo, no sólo es un documento jurídicamente complejo y bastante difícil de resumir en pocas líneas, sino que además suscita muchas dudas sobre cuales van a ser en la práctica sus consecuencias para las personas afectadas por la inclusión de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios.


En una primera aproximación a la Sentencia, y asumiendo el riesgo de equivocarnos, podemos extraer las siguientes conclusiones:

- El Tribunal Supremo no considera abusivas las cláusulas suelo "per sé". Defiende el derecho de las entidades financieras a incluir cláusulas que le garanticen unos ingresos mínimos en los contratos hipotecarios.

- El Tribunal Supremo entiende que las cláusulas suelo podrían ser abusivas en el caso de que la entidad financiera, al momento de celebrarse el contrato, no hubiera cumplido con su deber de facilitar al consumidor una información clara, suficiente y comprensible acerca del alcance y consecuencias de la citada cláusula y de su incidencia sobre un elemento esencial del contrato como es el precio o contraprestación.

- El Tribunal Supremo, en los tres supuestos de contratos hipotecarios analizados en la Sentencia, que corresponden a BBVA, Cajas Rurales Unidas y Nova Caixa Galicia, concluye declarando nulas las cláusulas suelo incorporadas a los mismos por incumplimiento del deber de facilitar información suficiente y comprensible al consumidor.

- El Tribunal ordena a las entidades financieras afectadas eliminar dichas cláusulas de los contratos y dejar de utilizarlas. Esta eliminación de la cláusula suelo tendrá efectos a partir del mes siguiente a la efectividad de la Sentencia. Es decir, en la cuota correspondiente al próximo mes el tipo de interés debe ser el pactado en el contrato sin atender a lo dispuesto en la cláusula suelo.

- El Tribunal declara la irretroactividad de la Sentencia dictada por razones de protección del orden económico, de tal forma que no procederá la devolución a las personas afectadas de las cantidades indebidamente pagadas hasta la fecha por la aplicación de la cláusula suelo.

- El Tribunal considera que los criterios incluidos en la Sentencia sobre el alcance del deber de información y la trasparencia en los contratos hipotecarios que incluyan una cláusula suelo son de general aplicación. Por tanto serán nulas las cláusulas suelo incluidas en cualquier contrato hipotecario que sean idénticas a las declaradas nulas en la Sentencia. 

Chamizo reclama comedores escolares en verano

Medio: 
El Periodico de Huelva
Fecha: 
Lun, 13/05/2013
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
ANDALUCÍA

Chamizo pide un "esfuerzo" para resolver la huelga de San Pablo

Medio: 
ABC
Fecha: 
Dom, 12/05/2013
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Sevilla
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