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El Defensor del Pueblo Andaluz trasladará a las entidades financieras todas las quejas recibidas sobre las cláusulas suelo y pedirá que se les aplique la Sentencia del Tribunal Supremo
La Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013 declara nulas las cláusulas suelo que se hayan incluido en contratos hipotecarios sin haber cumplido adecuadamente los deberes de transparencia e información que hubieran permitido al consumidor en el momento de la firma del contrato conocer la existencia de dicha cláusula suelo, sus consecuencias y su trascendencia como elemento esencial del propio contrato.
El problema es que la Sentencia limita los efectos directos de su declaración de nulidad a los casos expresamente analizados por la misma, referidos únicamente a tres entidades financieras y a tres supuestos concretos de cláusulas suelo. En cuanto al resto de contratos con cláusulas suelo el Tribunal se limita reseñar que "el juicio de valor sobre el carácter abusivo de las cláusulas cuando afecta a la suficiencia de la información, nos obliga a ceñirlos a quienes oferten en sus contratos cláusulas idénticas a las declaradas nulas, cuando no se hallen completadas por otras que eliminen los aspectos declarados abusivos.
Dicho de otra forma, el Tribunal considera que habría que analizar caso por caso para ver si las cláusulas suelo son nulas en función que cómo se hayan cumplido los deberes de información y trasparencia cuando se celebró el contrato.
Así las cosas, creemos que lo correcto sería que las entidades finacieras, por propia iniciativa, comparasen sus modelos de contratos hipotecarios y sus prácticas informativas con lo dispuesto en la Sentencia respecto del deber de trasparencia y la información suficiente y, en aquellos casos en que se constate que dichos deberes no se han cumplido con la suficiencia requerida por el Tribunal Supremo, deberían proceder a anular las cláusulas suelo y dejar las mismas sin efecto, notificando todo ello al consumidor afectado.
En previsión de que estas iniciativas no se lleguen a adoptar por las entidades financieras o se hagan sin la necesaria celeridad, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se propone realizar las siguientes actuaciones:
1.- Trasladar todos los casos de personas afectadas por cláusulas suelo que han presentado o presenten queja ante esta Institución a las entidades financieras titulares de los contratos hipotecarios solicitándo que, previa revisión de la adecuación de dichas cláusulas a los criterios de transparencia e información establecidos por el Tribunal Supremo en su Sentencia 241/2013, se proceda a dejar sin efecto con carácter inmediato aquellas cláusulas afectadas por vicios de nulidad.
2.- Solicitar de las autoridades pertinentes, a nivel andaluz y español, que emprendan iniciativas para que sean las entidades financieras quienes, de oficio y sin necesidad de que tengan que instarlo las personas afectadas, procedan a un análisis de la adecuación de las claúsulas suelo existentes en sus contratos hipotecarios a lo estipulado por el Tribunal Supremo en su Sentencia 241/2013, dejando sin efecto con carácter inmediato aquellas que estén afectadas por vicios de nulidad.*
3.- Proponer el establecimiento de procedimientos de arbitraje para resolver las controversias que puedan suscitarse entre las personas consumidoras y las entidades financieras en relación a la posible nulidad de las cláusulas suelo incluidas en contratos hipotecarios sin necesidad de acudir a la vía judicial.
- Ver sentencia
- La Sentencia del Tribunal Supremo sobre las Cláusula Suelo: algunas certezas y muchas dudas
- Dudas que suscita la Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013 sobre las cláusulas suelo
- Tengo un contrato hipotecario con cláusula suelo ¿Qué va a pasar con mi hipoteca tras la Sentencia del Tribunal Supremo?

El Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido un informe de la Unidad de Policía Judicial adscrita al Fiscal Superior de Andalucía en el que se resumen las conclusiones derivadas de la investigación seguida por dicha Fiscalía como consecuencia de la denuncia presentada por esta Institución ante las numerosas quejas recibidas sobre participaciones preferentes.
El citado informe repasa las distintas líneas de investigación seguidas para poner al descubierto los posibles ilícitos penales que pudieran haber cometido las entidades financieras como personas jurídicas así como sus empleados, como personas físicas. Incorpora igualmente las conclusiones relativas a 33 denuncias investigadas de forma minuciosa por muestreo.
Las restantes denuncias continuan siendo investigadas, aunque la envergadura de los hechos y la avalancha de denuncias han obligado a trasladar a las Fiscalías Provinciales las denuncias correspondientes a su respectiva demarcación territorial, siguiendo la Unidad adscrita al Fiscal Superior de Andalucía con las labores de coordinación.
Resulta interesante destacar, y así se recoge en el propio informe, que los responsables de las entidades financieras cambiaron su actitud al conocer las investigaciones policiales, lo cual habría propiciado alcanzar distintos acuerdos con los denunciantes.
El Defensor del Pueblo Andaluz quiere destacar la labor ejercida por esta Unidad de Policía Judicial no sólo por la profesionalidad con que han desarrollado su labor investigadora sino también porque dicho trabajo haya propiciado que muchos andaluces y andaluzas hayan conseguido recuperar su dinero, atrapado en una inversión cuyos riesgos desconocían. Tareas como ésta consideramos que merecen un especial reconocimiento por parte de las Instituciones, destacando que detrás hay personas que desempeñan diariamente un trabajo volcado al servicio de la comunidad.
Queja número 13/0333
La Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Sevilla, reconoce que no es exigible el alta en Seguridad Social que había requerido a la cuidadora de un dependiente y comienza a pagar la prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida.
La interesada expone que a pesar de haberle sido reconocida a su hijo dependiente la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, por Resolución de 15 de junio de 2012, el pago de la prestación no se había hecho efectivo por haberle sido exigida a la interesada la justificación de haberse dado de alta en Seguridad Social como cuidadora.
Puesto que el citado requisito ya no es exigible tras la reforma operada en materia de dependencia por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, nos dirigimos a la Delegación para aclarar este extremo. Tras lo cual, hemos recibido el nuevo informe, en el que reconociendo lo expuesto, se indica que el pasado día 1 de abril se procedió a dar la orden de pago de la mensualidad correspondiente a la prestación económica reconocida al hijo de la interesada en virtud de su dependencia.
Por otra parte, sin embargo, hemos advertido a la interesada que los atrasos generados por la retroactividad en el procedimiento de dependencia, resultantes de la suma de principal e intereses, son abonados por la Administración en pagos fraccionados en hasta ocho anualidades, si bien es conveniente que conozca que en la actualidad, su abono se encuentra suspendido desde hace dos años, por razones de insuficiencia presupuestaria.
Asimismo se le indica que esta Defensoría está realizando todas las actuaciones a su alcance, para lograr que este inconveniente se supere, por lo que confiamos en que en el próximo vencimiento que le corresponde percibir, el de marzo de 2014, la situación se haya normalizado.
Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/3632 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, Consejería de Justicia e Interior, Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil
ANTECEDENTES
En nuestro escrito del pasado agosto le poníamos al corriente de la queja formulada ante esta Institución por una ciudadana, con carácter meramente ejemplificativo de lo que viene siendo una situación que se nos plantea últimamente con cierta frecuencia, y por la que entonces le manifestábamos nuestra preocupación.
En concreto la interesada relataba que ante la demanda de asistencia sanitaria urgente para su marido a través del número de emergencias 112, se personó en su domicilio una ambulancia del servicio de emergencias 061, que a pesar de ser advertida respecto de la condición de mutualista de Muface del paciente, así como requerida para que el mismo fuera trasladado a la clínica Santa Isabel de Sevilla, negó esta posibilidad, y ofició el desplazamiento al hospital Virgen Macarena de la misma ciudad, donde por causa de la gravedad que presentaba su estado permaneció ingresado por espacio de seis meses, siendo intervenido para implantarle un marcapasos y varios stent.
Con posterioridad desde el hospital le reclamaron el abono de la factura correspondiente a toda la asistencia proporcionada al paciente desde el sistema sanitario público, pues ASISA no se hizo cargo de la misma por estimar que no se utilizaron los medios apropiados, teniendo en cuenta que ella podía haber ofrecido la misma asistencia. En este sentido MUFACE desestimó la reclamación de la interesada, al entender que aunque el supuesto que originó la demanda de asistencia sanitaria podía ser considerado como urgencia vital, los medios de urgencia utilizados no se estimaban razonablemente elegidos, por lo que no era posible acceder al reintegro de los gastos, por no tener cobertura de algunos de los supuestos previstos en la normativa vigente en los que dicho reintegro procede cuando se utilizan medios ajenos.
Es decir que aunque la incidencia sanitaria que afectaba al paciente podría incardinarse dentro de los supuestos en los que la normativa reconoce a los mutualistas la posibilidad de utilizar medios ajenos a los concertados, previéndose la cobertura de los gastos generados por la utilización de los mismos; sin embargo se apreciaba la carencia de uno de los requisitos establecidos para ello, pues se estimaba que “el centro al que acudió y servicio de urgencias utilizado no se considera razonablemente elegido, ya que el paciente, que se encontraba con su familia en el domicilio, debió recabar la asistencia de su entidad, en lugar de hacerlo del Servicio 112” (resolución del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se resuelve el recurso de alzada formulado por la interesada contra la resolución de MUFACE que desestimó su reclamación).
Como ya le hemos indicado, el supuesto que le trasladamos no reviste carácter aislado, sino que últimamente se viene planteando con relativa frecuencia, alternándose la demanda de asistencia bien al servicio de emergencias 112, bien directamente al teléfono de emergencias sanitarias 061, con la consecuencia común en ambos casos, de que se genera la activación de un dispositivo asistencial perteneciente al sistema sanitario público de Andalucía (ambulancia del servicio de emergencias 061, u otros vehículos ambulancias integrados en distintos dispositivos del SAS), que en caso de precisar el traslado del paciente a un centro sanitario para ser asistido en el mismo, lo realiza indefectiblemente a un hospital de aquel.
A partir de entonces se produce el efecto indeseado para el paciente o sus familiares, de tener que hacer frente a los gastos de la asistencia que se dispense, por mucho que al personal de la ambulancia, o ya en el propio hospital, se advierta de la condición de mutualista del paciente, pues a la imposibilidad aludida de realizar el desplazamiento a un medio hospitalario distinto de los reseñados, se une habitualmente el consejo médico contrario a la derivación del enfermo a otro centro, una vez que aquel accede al hospital público, por la premura que revisten las actuaciones sanitarias que requiere, o los perjuicios que pudieran derivarse de un nuevo desplazamiento.
La cuestión puede resultar más complicada pues, a la vista de la indisponibilidad por parte de la entidad privada concertada con Muface, de los medios a los que le obliga el concierto suscrito con la Mutualidad en municipios rurales de escasa población, se establece igualmente en el concierto la posibilidad de que aquella convenie con los servicios de salud de las Comunidades Autónomas, que los mutualistas y sus beneficiarios se acojan a los servicios sanitarios de estos últimos tanto en el ámbito de la asistencia primaria, como en el de los servicios de urgencias que se presten a través de los anteriores.
En definitiva que los mutualistas de los municipios de menos de 20.000 habitantes que figuren incluidos en estos convenios, pueden recabar legítimamente la asistencia sanitaria de urgencias de los dispositivos organizados por el servicio autonómico de salud en el ámbito de la atención primaria, de manera que si mediando la intervención de estos últimos se determina la necesidad de acudir a otros de mayor nivel, o incluso de ser remitidos a servicios de asistencia especializada, la dinámica imperante opera de manera similar a la expuesta, determinado el traslado del paciente a los hospitales propios del sistema público.
Pues bien el documento emitido por esa Administración explica el modus operandi del dispositivo de emergencias 112. En este sentido revela que el sistema se dedica a coordinar de manera integrada las demandas urgentes y emergentes de los ciudadanos y entidades públicas y privadas a través de un teléfono único, pero una vez que contacta con el organismo competente para la resolución de la incidencia, es éste el responsable de la decisión sobre el tipo de recurso interviniente.
Por lo que a la asistencia sanitaria se refiere esa misma Administración aduce que el procedimiento para la atención a través del teléfono único 112, se vehiculiza de acuerdo con el sistema sanitario público de Andalucía, más concretamente en relación con los centros de coordinación de urgencias (CCU-061), que asumen la organización y prestación de la asistencia sanitaria urgente más adecuada.
Afirman por ello que en el supuesto planteado por la interesada ante esta Institución correspondía a EPES valorar la situación y realizar el traslado al hospital, a lo que añade que las mutualidades disponen de teléfonos propios de urgencias.
En definitiva la información expuesta hasta ahora nos lleva a pensar que las personas afiliadas a la mutualidad que estamos considerando y sus beneficiarios, quedan materialmente excluidas del ámbito de atención del dispositivo de emergencias 112 en lo que a las demandas de atención sanitaria se refiere, puesto que aunque la demanda de atención sanitaria urgente o emergente conlleve la puesta en marcha del dispositivo que se determine por los centros coordinadores de EPES, la obligatoria derivación (en caso de que sea necesario) hacia un medio asistencial del sistema sanitario público de Andalucía, les lleva irremisiblemente a tener que hacer frente a los gastos de la asistencia, y ello con independencia de que el supuesto que las motive sea considerado como urgencia vital, pues se entiende que de esta manera no se elige razonablemente el medio.
CONSIDERACIONES
1.-Sobre el sistema de emergencias 112.
Ahora bien el sistema de emergencias 112 se instaura en nuestro país para dar cumplimiento a la obligación impuesta en este sentido por la Decisión del Consejo 91/396/CEE de 29.6.1991, que se llevó a cabo a través del R.D. 903/1997 de 16 de junio, el cual atribuyó a las Comunidades Autónomas la prestación del servicio de atención de llamadas, mediante el establecimiento de los centros de recepción de llamadas de urgencia, y las redes que fuera necesario instalar para establecer otros puntos de atención de los servicios que hubieran de proporcionar la asistencia objeto de las llamadas de urgencia.
En este orden de cosas la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, prevé el establecimiento de un sistema destinado a ofrecer el acceso rápido, sencillo y eficaz a los servicios públicos de urgencias y emergencias, desarrollando un sistema de coordinación integrada de las demandas de urgencias y emergencias a través del teléfono único europeo 112, que permita solicitar la asistencia de los servicios públicos en materia de asistencia sanitaria de urgencia, extinción de incendios, salvamento, seguridad ciudadana, y protección civil, cualquiera que sea la Administración Pública o entidad de la que dependan.
Tres aspectos resultan destacables a nuestro entender en la regulación normativa del operativo que estamos considerando: por un lado que el ámbito subjetivo de la atención se define en relación con los ciudadanos, y las entidades públicas y privadas; en segundo lugar que la demanda de asistencia se deriva a los servicios públicos que la vienen proporcionando en los distintos ámbitos; y por último que resulta indiferente la Administración Pública o entidad de la que aquellos dependan.
A nuestro modo de ver los requisitos referidos concurren igualmente cuando la demanda de asistencia sanitaria urgente o emergente a través del 112 procede de un mutualista o beneficiario. Y es que en buena lógica no existe argumento alguno que permita excluir a los mutualistas de Muface del colectivo de ciudadanos a los que se reconoce el derecho a demandar el servicio de atención sanitaria a través del mismo. Igualmente hay que entender que los servicios sanitarios que se proporcionan en el ámbito del mutualismo administrativo configuran un régimen de naturaleza pública, y ello al margen de que la prestación sanitaria pueda dispensarse a través de medios privados concertados. Y por último, como ya hemos visto, a la hora de coordinar y proporcionar los servicios públicos para solventar la demanda de asistencia sanitaria que se formule, resulta indiferente que dependan de alguna entidad no administrativa.
Ya en nuestra petición de informe avanzábamos nuestro posicionamiento sobre este tema argumentando que el teléfono de emergencias 112 está al servicio de toda la ciudadanía, y que las personas afiliadas a las mutualidades también se incardinan en un sistema público de asistencia sanitaria, con independencia de que esta asistencia se preste a través de entidades privadas, por lo que nos pronunciábamos a favor de arbitrar procedimientos que permitieran que desde el teléfono de emergencias pudieran coordinarse igualmente los servicios sanitarios urgentes correspondientes a estas últimas, o bien que los dispositivos móviles del sistema sanitario público andaluz pudieran trasladar a estos pacientes a los centros que les correspondan en razón de la entidad que les asiste por concierto con su mutualidad de pertenencia.
Debemos saludar positivamente la intención comunicada por esa Administración de estudiar esta propuesta, a cuyo objeto alude al deseo de mantener una reunión por parte del coordinador de gestión de emergencias 112 y el Director Provincial de EPES-061.
2.-Previsiones de regulación en el vigente concierto de MUFACE.
Pero por medio de esta resolución, aparte de elevar formalmente nuestra Sugerencia a esa Administración, queremos aportar argumentos adicionales, a la vista de la novedad que presenta el concierto de Muface con las entidades prestadoras de asistencia sanitaria a los mutualistas o sus beneficiarios que opten por recibir la misma a través de aquellas, para los años 2012-2013 (BOE nº 306 de 21.12.2011).
Y es que en concreto, dentro del epígrafe sobre la prestación sanitaria proporcionada con medios ajenos, en lo que se refiere al supuesto de asistencia urgente de carácter vital en medio no concertado, se ha añadido un apartado (5.3.2) denominado “situaciones especiales de urgencia”, por el que vienen a considerarse como urgencia de carácter vital aquellas en las que concurren determinados presupuestos, y ello “sin perjuicio de lo que en el futuro dispongan los acuerdos que Muface pueda formalizar con los responsables autonómicos del teléfono único de emergencias 112 y los responsables de los equipos de emergencias sanitarias públicas para que las llamadas realizadas a dicho número sean desviadas al centro de atención de emergencias de las entidades y para que, en su caso, los mutualistas o beneficiarios puedan ser trasladados en caso de urgencias a medios de las entidades”.
En el mismo sentido el anexo 2 del concierto incorpora un apartado relativo a la integración de los teléfonos de urgencias, en el que expresamente se prevé que “con el fin de que los mutualistas o beneficiarios que requieran atención de urgencias o emergencias puedan acceder al servicio 112 y ser atendidos en medios de la entidad (o en medios públicos cubriendo la entidad el coste de la asistencia en los supuestos previstos), Muface podrá convenir con los departamentos, organismos y entidades de las Comunidades Autónomas la integración de los teléfonos de urgencia de las entidades en los servicios 112 autonómicos......Una vez que Muface haya formalizado los mencionados convenios, las entidades garantizarán que las llamadas derivadas desde el número 112 a sus centros coordinadores de urgencias sean respondidas y atendidas en las condiciones establecidas en el presente concierto y de acuerdo con los planes establecidos por cada Administración competente en materia de emergencias y protección civil”.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
Primera.- “Que por los responsables del servicio de emergencias 112 se promueva ante Muface la suscripción del convenio previsto en el concierto de dicha Mutualidad con las entidades prestadoras de asistencia sanitaria para los años 2012-13, a fin de que los mutualistas y sus beneficiarios puedan demandar atención sanitaria urgente a través del teléfono único de emergencias (112), con el objeto de que dichos requerimientos sean derivados a los centros de atención de urgencias de la entidad por la que han optado para recibir la asistencia sanitaria”.
Segunda.- “Que en la reunión prevista con responsable de la EPES, se contemple también la opción recogida en el concierto para conveniar en los casos de demanda de asistencia sanitaria urgente de mutualistas o sus beneficiarios a través del teléfono único de emergencias 112, que los mismos puedan ser trasladados por los equipos de emergencias sanitarias públicas a medios de la entidad prestadora de asistencia sanitaria que les corresponda”.
Por nuestra parte vamos a remitir esta resolución a la Dirección Gerencia de EPES, e igualmente hemos dado traslado de este asunto a la Defensora del Pueblo del Estado, por si tiene a bien realizar algún tipo de actuación ante Muface que pueda propiciar la iniciativa de la mutualidad en el sentido indicado, al tiempo que esperamos de esa Consejería respuesta escrita en el término no superior a un mes desde la recepción de esta comunicación, en la que nos manifieste su aceptación, o, en su caso, las razones para no asumirla.
Según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que le impidan adoptar tal decisión.
Igualmente, el artículo 29.2 de la Ley citada establece que el Defensor del Pueblo Andaluz podrá incluir el caso en el Informe Anual al Parlamento ante la falta de información de las razones que impiden adoptar las medias expuestas por el Defensor o en aquellos supuestos en que el Defensor del Pueblo Andaluz considere que era posible una solución positiva y ésta no se hubiera conseguido
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2983 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda
09/07/2014
El Defensor del Pueblo Andaluz procede al archivo de la actuación de oficio al considerar que la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, no ha aceptado nuestra Sugerencia para afrontar la ejecución de la obra que resta para la total conclusión y puesta en funcionamiento del tranvía de Alcalá de Guadaíra.
El Defensor del Pueblo Andaluz sugirió en su día a la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, que asumiera el compromiso de afrontar la ejecución de la obra que resta para la total conclusión y puesta en funcionamiento, con cargo al presupuesto del año 2015, del tranvía de Alcalá de Guadaíra, que uniría esta localidad con la línea 1 del Metro de Sevilla y que, en especial, llevara a cabo las tareas de vigilancia precisas para garantizar la adecuada conservación de la parte de obra ya ejecutada.
En la respuesta de la Dirección General de Movilidad se nos indicaba la intención de ejecutar las obras que restan para la finalización completa de la infraestructura, así como de evitar los actos de vandalismo que llevan al deterioro de lo ya ejecutado, a pesar de las dificultades que plantea su carácter lineal y urbano. No obstante, se añadía que tanto la finalización de la infraestructura, como la puesta en servicio del sistema, conlleva gastos de inversión y explotación que hacen preciso su planificación en los presupuestos de la Comunidad Andaluza. Y resulta que estos presupuestos se encuentran mermados en los últimos años y la Consejería debe adaptarse a las indicaciones que establezca la Consejería de Hacienda.
A la vista de esta respuesta y aunque valorábamos positivamente la voluntad de finalizar totalmente y poner en funcionamiento este servicio público de tanta importancia para un elevado número de ciudadanos andaluces residentes en las poblaciones que comunicará el proyectado tranvía, lo cierto es que no es posible llegar a la conclusión de que, a corto o medio plazo, la obra pueda concluirse y aún menos que el tranvía comience su funcionamiento. Y ello, porque todas las buenas intenciones que se transmiten se condicionan a las indicaciones de la Consejería de Hacienda y, en consecuencia, tememos que las obras seguirán paralizadas de forma indefinida. Ello, a pesar de las peticiones del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, así como de ciudadanos de las poblaciones afectadas y sectores económicos que estiman que la puesta en funcionamiento de este servicio público es de vital importancia tanto para la ciudadanía en general como para la revitalización económica de la zona.
Por tanto, entendimos que no se había aceptado nuestra resolución por lo que, de acuerdo con el contenido del art. 29.2 de nuestra Ley reguladora, procedimos a incluir la queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía.
Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/3022 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Ayuntamiento de Sevilla
10/11/2014
Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla y la Consejería de Fomento y Vivienda han abierto las “bolsas” de aparcamiento existentes en la Isla de la Cartuja, pero no han firmado el protocolo elaborado ni han llegado a un acuerdo sobre el establecimiento de un modelo de movilidad que dé respuesta a las necesidades de la ciudadanía.
Tras la resolución formulada al Ayuntamiento de Sevilla y a la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, entendimos que, en ambos casos, se había aceptado nuestra resolución por lo que nos dirigimos nuevamente a ambas instancias administrativas interesando que -como quiera que el objeto de este expediente de queja, amen de demandar una adecuada ordenación y utilización de las bolsas de aparcamientos existentes en el Parque Tecnológico de la Isla de la Cartuja, pretendía asimismo la adopción de políticas eficaces de planificación en materia de movilidad sostenible en la zona en el marco de un Plan Global de Movilidad Sostenible que suscriban todas las Instituciones afectadas- si se confirma el inicial consenso alcanzado, se nos mantuviera informados de la ratificación por las distintas partes del borrador de Acuerdo y, en definitiva, de la ejecución de las propuestas que contempla.
De la última respuesta que recibimos de ambas Administraciones se desprende que, aunque se ha procedido a abrir las “bolsas” de aparcamiento de la Isla de la Cartuja, no se ha firmado el protocolo elaborado ni, en definitiva, se ha llegado a un acuerdo sobre el establecimiento de un modelo de movilidad que dé respuesta a las necesidades de la ciudadanía que, por distintos motivos, tiene que acceder a esta zona de la Ciudad. Necesidades y demandas que, en un futuro muy cercano, van a tener una mayor entidad con motivo de la apertura de nuevos edificios e instalaciones, entre los que cabe destacar, una vez más, la denominada Torre Pelli.
Ello nos permite concluir que, por muy motivadas que, a juicio de ambas administraciones, puedan estar las razones que aduzcan para no llegar a una formula de consenso que permita dar respuesta a tales necesidades, carece de justificación alguna que unas Administraciones que -conforme al artículo 103.1 de la Constitución deben servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia y de coordinación y que, según el artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, deben, asimismo, además de observar tales principios, tener presentes en sus actuaciones los principios de eficiencia, lealtad institucional, buena fe y proximidad a los ciudadanos- no hayan sido capaces de encontrar una formula de consenso que garantice un modelo de movilidad sostenible y eficiente en un suelo de tanta relevancia como el de la Isla de la Cartuja.
De acuerdo con ello, al estimar que, solo muy parcialmente, la Sugerencia formulada ha sido aceptada (la puesta en servicio de las bolsas de aparcamiento es una medida claramente insuficiente) y que, además, no se está velando por los intereses generales de la ciudadanía adecuadamente, al mantenerse posiciones encontradas que no permiten dar una solución al grave problema de movilidad existente en la Isla de la Cartuja y el que se va a crear en su entorno, procedemos a dar cuenta de todo ello en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía.
Queja número 13/2115
El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, remite una certificación urbanística al interesado, que había solicitado hacía tres meses y no recibía respuesta alguna.
El reclamante acudió a esta Institución para denunciar que, desde Enero de 2013, venía solicitando al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera la expedición de una cédula urbanística, pero desde entonces no había recibido respuesta alguna de la Corporación Municipal.
Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz y aunque el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera aún no nos ha respondido, el interesado se ha puesto en contacto con nosotros para indicarnos que ya se le ha facilitado la información urbanística solicitada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja.