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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/2801 dirigida a Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Consejería de Turismo y Comercio , Ayuntamiento de Tarifa, (Cádiz)

ANTECEDENTES

  1. Por noticias aparecidas en diversos medios de comunicación, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tuvo conocimiento de que, al parecer, el pleno del Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) había aprobado el Plan Parcial Sector Litoral 1 Valdevaqueros, con origen en un Plan General de Ordenación Urbana del año 1995, en el que se contemplaba levantar 1.400 plazas hoteleras y 350 viviendas en un entorno virgen del litoral gaditano, en la playa de Valdevaqueros.

Según los mencionados medios de comunicación, esta actuación municipal provocó la reacción en contra de numerosos colectivos ciudadanos y de diversas asociaciones ecologistas, que llamaban la atención sobre los efectos negativos que tal proyecto iba a tener sobre el medio ambiente, habida cuenta que la zona afectada se encuentra localizada entre el Parque Natural del Estrecho y el Parque Natural de Los Alcornocales, en un lugar al parecer declarado Reserva de la Biosfera por la UNESCO.

Asimismo se señalaba que la ejecución del proyecto, en los términos previstos, podría acarrear consecuencias negativas para el sector turístico, habida cuenta que con el mismo se pondrían en peligro los principales atractivos de la zona: playa virgen en la que practicar deportes acuáticos vinculados al viento. A este respecto, conviene tener en consideración el reconocimiento mundial del que goza Tarifa y su playa de Valdevaqueros, como enclave difícilmente mejorable para la práctica del windsurf y del kitesurf.

Dado que la confirmación de los hechos puestos de manifiesto por los referidos colectivos ciudadanos y ecologistas podría suponer la afección negativa de derechos contenidos en el Título primero de la Constitución y en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, como el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, el derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, y el derecho a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad; que también estaría afectado un principio rector de las políticas públicas, habida cuenta que el turismo es considerado un elemento económico estratégico de Andalucía; y que son Administraciones Públicas de Andalucía la que ostentan competencias en la materia, este Comisionado del Parlamento de Andalucía consideró procedente iniciar actuaciones de oficio al amparo de lo preceptuado en los artículos 1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, estimó procedente dirigir escrito al Ayuntamiento de Tarifa, a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y a la Consejería de Turismo y Comercio, solicitando información acerca de las cuestiones planteadas que afectasen a sus respectivos ámbitos competenciales.

  1. En atención a la solicitud de información cursada, desde la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente se nos respondió indicándonos lo siguiente:

-          Que la aprobación del Plan Parcial no conlleva la decisión de clasificar suelos para actuaciones urbanísticas, ya que esa clasificación se llevó a efecto mediante la aprobación del PGOU de Tarifa, el día 17 de mayo de 1989.

-          Que en el procedimiento de aprobación del Plan Parcial Sector Litoral 1 de Valdevaqueros, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente indicó al Ayuntamiento de Tarifa los condicionantes ambientales que debía tener en cuenta en la formulación del Plan, entre otros, los relacionados con la adecuada conservación de los valores naturales presentes en el Parque Natural del Estrecho, también LIC y ZEPA.

-          Que en los terrenos incluidos en el interior del Parque Natural del Estrecho no se pueden contemplar desarrollos urbanos.

-          Que en todo caso, cualquier proyecto de urbanización de desarrollo del Plan Parcial Sector Litoral 1 de Valdevaqueros debe ser sometido al procedimiento de Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el Decreto 356/2010, por el que se regula dicho procedimiento.

  1. Por su parte, el Ayuntamiento de Tarifa nos aportó comunicaciones recibidas de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en la misma línea expresada a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y nos dio cuenta de que el Defensor del Pueblo del Estado había iniciado otra actuación de oficio sobre la misma cuestión.
  2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz y en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, ambas Defensorías mantuvieron contactos para coordinar sus acciones en relación con el asunto objeto de la queja. En este sentido, y toda vez que la queja incoada por este Defensor del Pueblo Andaluz se encontraba en una fase de tramitación más avanzada, la Defensora del Pueblo estatal acordó dar por concluidas sus actuaciones para evitar así cualquier duplicidad.
  3. Finalmente, desde la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía se dio respuesta a la solicitud cursada por este Comisionado autonómico, indicando lo siguiente:

-          Que dicha Consejería ya había manifestado su oposición al Plan Parcial Sector Litoral 1 de Valdevaqueros “por considerar que colisiona con el modelo de desarrollo turístico por el que apostamos y que defendemos desde esta Consejería para nuestra Comunidad Autónoma”.

En este sentido, señaló que compartía con el Defensor del Pueblo Andaluz la importancia de potenciar el turismo como motor económico y fuente de riqueza de Andalucía, pero desde unos criterios básicos e irrenunciables: la sostenibilidad, la integración de las actividades turísticas en los núcleos urbanos para favorecer y dinamizar la economía local, y la protección del medio ambiente y de nuestros recursos naturales.

-          Que dicha Consejería carece de competencias en materia de planificación y ordenación del territorio, si bien tiene legitimidad para intervenir indirectamente en la cuestión y apoyar cuantas actuaciones pudieran contribuir a reforzar el posicionamiento manifestado respecto al Plan Parcial.

En atención a los antecedentes descritos conviene realizar las siguientes 

CONSIDERACIONES

Única.- Necesidad de respeto de valores contemplados en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y de adecuación al modelo vigente de desarrollo turístico.

A pesar del agotamiento constatado del modelo de crecimiento urbanístico que ha venido imperando en nuestra Comunidad Autónoma en la última década; a pesar de la insostenibilidad económica y ambiental de muchos de los proyectos acometidos; a pesar también de la gravísima crisis económica que venimos padeciendo y de que ésta se ha visto favorecida en parte por la llamada “burbuja inmobiliaria”; a pesar de todo, aún hoy se siguen planteando ante los poderes públicos de Andalucía macroproyectos urbanísticos que responden en gran medida a presupuestos y expectativas que no resultan acordes con la realidad más inmediata.

Espacios de gran valor ambiental o paisajístico de nuestro litoral son, en la mayoría de las ocasiones, los que se ven amenazados por estos macroproyectos que hacen de aquellas singularidades un reclamo para unos potenciales inversores que, dicho sea de paso y por los datos que ofrece el mercado inmobiliario, no parecen muy dispuestos a “engullir” los miles de viviendas vacías que conforman gran parte de nuestro “remodelado paisaje”.

En los últimos Informes Anuales presentados por esta Defensoría del Pueblo Andaluz ante el Parlamento de Andalucía se ha hecho un especial hincapié sobre esta problemática que, como decimos, se ciñe especialmente a espacios que nos atreveríamos a calificar de estratégicos por su valor ambiental y por su potencial turístico y económico.

En este sentido, significábamos actuaciones como las seguidas al hilo de la queja 10/6336, relativa a la construcción de un proyecto hotelero en la playa de El Palmar, en el municipio de Vejer de la Frontera.

Se indicaba entonces que, a nuestro juicio, no procedía hacer un análisis “cortoplacista” de este tipo de proyectos, sino que era preciso valorar su potencial a medio y largo plazo. Así, trasladábamos una reflexión a las Administraciones Públicas de Andalucía señalando que estas zonas, entre las que incluimos la contenidas en el Plan Parcial del Sector 1 Valdevaqueros, son cada vez son más escasas en nuestro paisaje costero, andaluz y español, y precisamente por ello constituyen unos lugares de gran valor y un importante reclamo turístico.

Decíamos que “el carácter “virgen” de una porción de nuestra costa supone hoy día una gran ventaja competitiva frente a otras zonas en las que los enebros y los pinos han dado paso al asfalto y a los campos de golf. Y son precisamente tales razones las que, a nuestro juicio, deberían justificar que las Administraciones Públicas evitasen la pérdida para siempre de estos ejemplos, cada vez más contados, de lo que siempre ha sido nuestro litoral”.

Por ello, sometíamos a la consideración de las Autoridades Públicas andaluzas la posibilidad de aprobar instrumentos de ordenación territorial, de protección urbanística, ambiental y/o paisajística por medio de los cuales evitar la ejecución de este tipo de actuaciones que, con gran probabilidad, iban a suponer nuevas pérdidas irreparables de nuestro valioso patrimonio.

Acorde con nuestra demanda ha sido aprobado el Decreto-ley 5/2012, de 27 de Noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía, que prevé la necesidad de aprobar un Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía así como la suspensión cautelar de los procedimiento para la aprobación de los planes de sectorización y de los planes parciales en suelo urbanizable en los ámbitos que incluyan terrenos situados a una distancia inferior a 500 metros medidos en proyección horizontal tierra adentro, desde el límite interior de la ribera del mar, en municipios costeros cuyo planeamiento general haya sido aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Este Comisionado parlamentario no puede más que aplaudir esta iniciativa normativa, por cuanto que la considera orientada en una dirección acorde con las sugerencias formuladas a través de nuestras Resoluciones.

Asimismo, vemos con optimismo el que se esté elaborando un Plan de Protección del Corredor Litoral ya que tal instrumento puede resultar de gran utilidad para preservar los valores que defendemos que, dicho sea de paso, son reconocidos como derechos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía (arts. 28.1, 28.2 y 33) y como principios rectores de las políticas públicas (apartados 14º , 18º , 20º y 22º del artículo 37.1 del citado Estatuto); máxime cuando su ámbito puede ser incluso superior a los primeros 500 m de la Zona de Influencia del Litoral, según prevé el artículo 42.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía (LOTA).

Tal sentimiento se ve confirmado al comprobar que el nuevo artículo 42.2 de la LOTA, puesto en conexión con el 23.1 de dicha Ley, declare que el Plan de Protección del Corredor del Litoral resulte vinculante para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, y que además producirá los demás efectos establecidos para dichos planes.

Tal previsión supone que el Plan de Protección del Corredor del Litoral va a ser vinculante para los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y para el Planeamiento Urbanístico General, y que además que se poder determinar los plazos para la adaptación de tales planes.

De esta manera, a partir de la exigencia de una adaptación inmediata de dichos planes al Plan de Protección del Corredor del Litoral, se podría y se debería evitar la proliferación de edificaciones previstas en planes parciales de desarrollo aprobados hace años, que no han sido ejecutados por la situación de crisis que padecemos en estos momentos.

A nuestro juicio, mucho de esos planes, como el que analizamos en esta queja, ya no tienen cabida en nuestra Comunidad porque afectan negativamente a los valores ambientales, paisajísticos y culturales que preconiza nuestro Estatuto de Autonomía para Andalucía; y además, como ha declarado la propia Consejería de Turismo y Comercio, porque colisionan con el modelo de desarrollo turístico por el que se apuesta en Andalucía, que es un sector estratégico según dispone el artículo 37.1.14º del citado Estatuto.

En definitiva, entendemos que ha llegado la hora de dar una respuesta uniforme y coherente a este tipo de iniciativas que no vienen sino a ahondar en un problema que desde hace años viene padeciendo nuestra Comunidad, cual es la existencia de un modelo de desarrollo urbanístico que colisiona con la preservación y con el respeto de determinados valores ambientales, culturales y paisajísticos a los que nuestro Estatuto de Autonomía concede el máximo reconocimiento.

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz considera necesario que por parte de los poderes públicos se reaccione con diligencia, celeridad y contundencia ante todas aquellas actuaciones que, de forma directa o indirecta, vengan a poner en peligro tales valores; asumiendo pues el mandato estatutario conformado a modo de principio rector de las políticas públicas.

Tal necesidad se hace más acuciante si cabe cuando lo que está en juego es un sector estratégico para Andalucía, como es el turístico.

Entendemos por tanto que no puede dilatarse la aprobación de medidas que, de forma eficaz, vengan a garantizar la paralización de proyectos que colisionan con el modelo de desarrollo turístico que se considera adecuado para nuestra Comunidad y, por ende, para el desarrollo de un sector económico y laboral estratégico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA al objeto de que inste la aprobación de una modificación del Plan Parcial del Sector 1 de Valdevaqueros que responda a los criterios previamente expuestos, de manera que se evite la ejecución de proyectos urbanísticos que no sean plenamente acordes con los valores paisajísticos, culturales y ambientales recogidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y/o con el actual modelo de desarrollo turístico de Andalucía.

Al Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente:

RECOMENDACIÓN, consistente en la necesidad de instar la aprobación de un Plan de Protección del Litoral por medio del cual se ponga fin, de manera inmediata, al modelo de crecimiento urbanístico insostenible que ha imperado en determinadas zonas de nuestro litoral; que proteja de manera efectiva los valores paisajísticos, ambientales y culturales que preconiza el estatuto de Autonomía para Andalucía; y que evite el desarrollo de actuaciones que afecten negativamente a la consecución de un modelo de desarrollo turístico basado en la sostenibilidad, en la puesta en valor de los distintos territorios con sus respectivas singularidades, en el favorecimiento y la dinamización de la economía local, en la protección del medio ambiente y de los recursos naturales y en el aprovechamiento y fortalecimiento de un sector económico y de empleo que resulta estratégico.

Al Consejero de Turismo y Comercio:

RECOMENDACIÓN para que con ocasión de la elaboración y aprobación del Plan de Protección del Litoral de Andalucía haga valer el posicionamiento que, al parecer, mantiene esa Consejería respecto de proyectos como el que ha motivado nuestra intervención, de manera que los instrumentos de ordenación territorial vigentes en nuestra Comunidad resulten plenamente acordes con el modelo de desarrollo turístico sostenible que requiere el legislador.

SUGERENCIA al objeto de que al amparo de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía, se valore la posibilidad de aprobar instrumentos y programas turísticos que garanticen un modelo de desarrollo turístico basado en la sostenibilidad, en la puesta en valor de los distintos territorios con sus respectivas singularidades, en el favorecimiento y la dinamización de la economía local, en la protección del medio ambiente y de los recursos naturales y en el aprovechamiento y fortalecimiento de un sector económico y de empleo que resulta estratégico.

Consideramos que si cada una de las Administraciones citadas actuase de la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Queja número 13/1485

El interesado nos da traslado de su situación en prisión indicando que con fecha de inicio de condena del 16 de agosto de 1995, figurando la fecha de cumplimiento definitivo el 30 de noviembre de 2012, según la hoja de calculo que nos remite de fecha 11 de enero de 2011.

Según el interno, no tiene expedientes disciplinarios, ni ha cometido falta alguna, no entendiendo porque se encuentra aún privado de libertad, haciendo una ligera mención a que su madre ha sido informada de que le constan causa pendiente.

Tras contactar con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se nos informa que el interesado se encuentra en libertad desde el pasado día 7 de marzo de 2013.

Queja número 12/3841

Empresa de gestión del ciclo integral del agua accede al cambio de titularidad en un suministro sin necesidad de ejecutar las instalaciones inicialmente requeridas.

Una vecina de Cantoria nos trasladaba su disconformidad con el requerimiento que, al parecer, le había dirigido GALASA para cursar su solicitud de cambio de titularidad del suministro, consistente en la instalación de “un bote sifónico PE de 160 en la vía pública”. Según indicaba, desde la compañía se le había indicado que tal instalación debía ser sufragada por ella, si bien la parte afectada consideraba que el coste debía ser soportado por la empresa gestora del ciclo integral del agua.

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, la empresa habría atendido a la solicitud de cambio de titularidad del contrato y, según nos comunicaba la propia interesada, accediendo a la ejecución de la instalación de saneamiento de agua.

Entregamos del Informe Anual del Defensor del Menor en el Parlamento.

Convocatoria extraordinaria de subvenciones para la atención y la reinserción sociolaboral de colectivos vulnerables 2013, Ayuntamiento de Sevilla.

 

En el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 111, de 16 de Mayo de 2013, se ha publicado una convocatoria extraordinaria de subvenciones para la atención y la reinserción sociolaboral de colectivos vulnerables.

Esta convocatoria es uno de los pilares en el que se sustenta el Plan Especial de Apoyo Social aprobado por el Ayuntamiento de Sevilla a finales de 2012 y con vigencia para 2013, dotado, dicho Plan, con 7.000.000 euros.

Imagen: 
Convocatoria extraordinaria de subvenciones para la atención y la reinserción so
Fecha: 
Vie, 17/05/2013
Provincia: 
Sevilla
Pedimos a Consumo que intervenga para extender a otras entidades financieras los efectos de la sentencia sobre "Cláusulas Suelo"

 El Defensor del Pueblo Andaluz pide a la Secretaria General de Consumo de la Junta de Andalucía que intervenga para conseguir la extensión de los efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo a los contratos hipotecarios de otras entidades financieras distintas de las condenadas por el Alto Tribunal.  

 Solicita a consumo que pida a las entidades financieras que revisen sus cláusulas suelo y, en caso de no hacerlo, que ejercite ante los tribunales la acción colectiva de cesación y que proponga fórmulas de arbitraje para llegar a acuerdos sin necesidad de que las personas afectadas tengan que acudir individualmente a los tribunales para defender sus derechos.

 

 El Defensor del Pueblo Andaluz viene tramitando de oficio una queja ante la Secretaria General de Consumo de la Junta de andalucía en relación con el problema de las cláusulas suelo. En el curso de dicha queja de oficio se formuló a la Secretaría General de Consumo una Resolución instándole a intervenir ante las entidades financieras para tratar de solventar este problema. 

Dicha Resolución ha obtenido como respuesta un escrito de la Secretaría General de Consumo en el que se se aprecia la buena acogida dispensada a las propuestas realizadas por esta Institución y la disposición mostrada en orden a ejercer sus competencias de protección y defensa de las personas consumidoras. 


Atendiendo a la buena disposición mostrada por Consumo y tomando el consideración el contenido de la reciente Sentencia 142/2013 del Tribunal Supremo sobre las clásulas suelo, el Defensor del Pueblo Andaluz ha trasladado a la Secretaría General de Consumo las siguientes propuestas de actuación:

1.- Trasladar formalmente a las entidades financieras radicadas en Andalucía la oportunidad, conveniencia y necesidad de acometer con la mayor diligencia y sin dilaciones actuaciones de comprobación de la adecuación a derecho de sus cláusulas suelo, procediendo, en su caso, a la inmediata eliminación de la cláusula suelo de dichos contratos cuando la misma no cumpla los requisitos de validez establecidos por el Tribunal Supremo.

2.- Ejercitar ante los Tribunales una acción civil de cesación colectiva basada en la posible nulidad de las cláusulas suelo en aquellos supuestos en que concurran las circunstancias que determina la Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013. Esta acción de cesación colectiva tendría por objeto extender el pronunciamiento del Tribunal Supremo acerca de la nulidad de las cláusulas suelo hacia otros supuestos y otras entidades que no hayan sido objeto del pronunciamiento especifico del Alto Tribunal.

3.- Promover la vía arbitral como fórmula extrajudicial de resolución del conflicto entre las entidades finacieras y las personas consumidoras que tengan cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios.  

(ver más)

Los alcaldes 'afectados' por el anillo ferroviario reclaman cambios en el proyecto

Medio: 
Europa Press
Fecha: 
Vie, 17/05/2013

EUROPA PRESS Los alcaldes de los municipios afectados por el proyecto del anillo ferroviario que se quiere instalar en la comarca de Antequera han creado un frente común para reclamar el cambio de ubicación del proyecto ya que, han asegurado, afecta "a una de las zonas más fértiles para la agricultura".

categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Málaga

El TSJA trasladará a los jueces el acuerdo que permite paralizar los desahucios

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Vie, 17/05/2013
Provincia: 
ANDALUCÍA

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5788 dirigida a Ayuntamiento de Almería, Consejería de Salud y Bienestar Social, Delegación Territorial de Almería, Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Delegación Territorial de Almería

ANTECEDENTES

  1. Desde la Plataforma “No al Crematorio” de Almería capital se trasladó a esta Defensoría del Pueblo Andaluz escrito de queja en el que argumentaba la improcedencia de la instalación de un crematorio junto al cementerio de San José, por la proximidad que presentaba respecto a viviendas y a un centro escolar y por los contaminantes que tal instalación podía emitir a la atmósfera..
  2. Reunidos cuantos requisitos fija el artículo 16 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, este Comisionado del Parlamento de Andalucía acordó admitir a trámite la queja y, en consecuencia, solicitar la evacuación de informe tanto al Ayuntamiento de Almería como a las Delegaciones provinciales de la Consejería de Salud y de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
  3. En respuesta a nuestras solicitudes, los distintos organismos consultados argumentaron contra los planteamientos de la referida plataforma y defendieron la legalidad de las actuaciones seguidas por cada uno de ellos, cada uno desde su respectivo ámbito competencial.
  4. De las respuestas facilitadas se dio debido traslado a la parte promotora de la queja al objeto de que formulase las alegaciones y/o consideraciones que entendiese oportunas.
  5. Haciendo uso del derecho reconocido, la plataforma en cuestión ha remitido a esta Defensoría numerosos escritos en los que, en definitiva, se insiste en los argumentos inicialmente planteados.

En atención a los antecedentes descritos conviene realizar las siguientes 

CONSIDERACIONES

Primera.- Alcance de nuestra intervención.

Es cometido de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz la defensa los derechos y libertades de la ciudadanía previstos en el Título primero de la Constitución y en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Para ello, señala el artículo 128 del citado Estatuto, puede supervisar las actuaciones de las Administraciones Públicas de Andalucía.

Los derechos y libertades de la ciudadanía vienen recogidos en el ordenamiento jurídico de manera que cualquier análisis sobre la existencia o no de lesión o puesta en peligro debe ser realizado atendiendo, en primera instancia, a lo dispuesto en dicho ordenamiento.

De esta manera, cabria concluir que una actuación contraria al ordenamiento podría provocar, per se, la lesión o puesta en peligro de los citados derechos y libertades.

Al margen de lo anterior se situarían aquellos otros supuestos en los que la aplicación estricta de la norma podría provocar resultados injustos. En otros estos casos también resulta procedente la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz en atención a criterios de justicia material.

Éste sería el caso de la presente queja. En ella no hemos detectado indicios de actuación contraria a Derecho por parte de las Administraciones Públicas actuantes (Administración local y Administración autonómica). No obstante, entendemos que la cercanía que presenta el crematorio respecto a viviendas y a un centro escolar hace aconsejable un pronunciamiento de esta Institución. Como también resulta oportuno que insistamos, una vez más, en la conveniencia de modificar el ordenamiento para ofrecer una mejor respuesta a ante este tipo de situaciones.

Segunda.- Localización de crematorios.

El Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, dispone que un crematorio es un “Conjunto de instalaciones destinadas a la cremación o incineración de cadáveres y restos humanos o cadavéricos”.

En cuanto a su ubicación, el artículo 32.1 dispone que ésta será coherente con la ordenación urbanística y el artículo 33.a) establece que “Los crematorios se ubicarán en edificios aislados y de uso exclusivo, pudiendo ubicarse también en cementerios y tanatorios”.

Con respecto a estas disposiciones y al hilo del expediente de queja 09/3169, incoado de oficio, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz dirigió Resolución a la Viceconsejería de Salud y Bienestar Social, en la que se incluía la siguiente Sugerencia:

a los efectos de que por parte de esa Viceconsejería de Salud valore la posibilidad de instar la modificación del vigente Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, de forma que con respecto a los requisitos para la instalación de crematorios se exija que éstos se encuentren ubicados, con carácter preferente, en cementerios o en edificios anexos a ellos y, si esto no fuera viable, en el lugar más próximo posible, tal y como se prevé en otras Comunidades Autónomas”.

Tal Resolución no contó con la acogida de la mencionada Consejería, por lo que al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de la ley del Defensor del Pueblo Andaluz, el asunto fue incluido en el Informe Anual y se trasladó al Parlamento de Andalucía.

Al margen de lo anterior, en el curso de otros expedientes de queja tramitados por cuestiones de carácter similar, se ha trasladado a los respectivos Ayuntamientos afectados la conveniencia de adecuar su planeamiento urbanístico a este tipo de situaciones, de forma que se evite la localización de tanatorios y crematorios en zonas de uso predominantemente residencial o cercana a éstas.

Para ello se ha sugerido en diversas ocasiones la modificación de las normas urbanísticas, para acomodarlas a estas premisas.

Tercera.- Conveniencia de someter los crematorios a procedimiento de prevención ambiental.

En relación con la incidencia ambiental que puedan tener estos sistemas de cremación de restos humanos, se ha constatado que en la actualidad los mismos no se encuentran recogidos, con carácter general, en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), de modo que no le son aplicables los procedimientos de prevención y control ambiental establecidos en los artículos 16.1.a, 16.1.b, 16.1.c y 16.1.d de dicha norma.

Ello, salvo que por su ubicación territorial concreta puedan resultar subsumibles en el supuesto contemplado en el artículo 27.1.d, por afectar directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000, en cuyo caso podrían estar sometidos a Autorización Ambiental Unificada si así se decidiese.

No obstante lo anterior, la actividad de incineración de cadáveres humanos o restos de exhumación se incluye en el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, al tener la consideración de “actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera” (Grupo B, categoría 2.12.4).

Esta regulación que comentamos supone que para los hornos crematorios se exige un nivel de prevención y control ambiental inferior al que se precisa, por ejemplo, para un simple bar sin cocina y sin música o una tienda de venta de frutas y verduras, que sí están sujetos a este tipo de procedimientos.

De este modo, y con ocasión de la queja 11/3289, incoada también de oficio, esta Defensoría ha trasladado a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía la posibilidad de incluir estas actividades de incineración de cadáveres humanos o restos de exhumación en el Anexo I de la Ley GICA, independientemente de su ubicación, de forma que en todo caso se encuentren sujetas al correspondiente procedimiento de prevención y control ambiental.

A este respecto, la citada Consejería se comprometió ante esta Institución a realizar estudios técnicos que determinasen la necesidad o no de incluir este tipo de actividades dentro del Anexo I de la Ley 7/2007.

No obstante, hasta la fecha no hemos tenido conocimiento de si esos estudios se han realizado ni de cuál ha sido la conclusión extraída de los mismos.

Sin embargo, sí hemos tenido conocimiento de publicaciones realizadas sobre el potencial contaminante de los hornos crematorios, algunas de ellas aportadas por la parte promotora de la queja, y de las afecciones graves para la salud que pueden tener, por ejemplo, el mercurio, el plomo o el cadmio, que pueden incorporarse al proceso contaminante derivado de la cremación de cadáveres.

Por lo anterior y, en ejercicio de las facultades y atribuciones que a esta Institución confiere el Art. 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula 

RESOLUCIÓN

Al Ayuntamiento de Almería:

SUGERENCIA, al objeto de que acomode el planeamiento urbanístico a los criterios previamente expuestos, de forma que se evite la localización de crematorios en espacios destinados predominantemente al uso residencial o cercanos a éstos.

A la Delegación de la Consejería de Salud y Bienestar Social:

SUGERENCIA, al objeto de que traslade a la Sra. Consejera la conveniencia de modificar el vigente Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, de forma que con respecto a los requisitos para la instalación de crematorios se exija que éstos se encuentren ubicados, con carácter preferente, en cementerios o en edificios anexos a ellos y, si esto no fuera viable, en el lugar más próximo posible, tal y como se prevé en otras Comunidades Autónomas.

A la Delegación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente:

SUGERENCIA, al objeto de que traslade al Sr. Consejero la conveniencia de incluir estas actividades de incineración de cadáveres humanos o restos de exhumación en el Anexo I de la Ley GICA, independientemente de su ubicación, de forma que en todo caso se encuentren sujetas al correspondiente procedimiento de prevención y control ambiental.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría evitar conflictos sociales como los que han motivado la tramitación de la presente queja.

Asimismo, se favorecería la protección de derechos constitucionales y estatutarios que consideramos afectos, tales como el derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

22/05/2013 | Conferencia de Clausura XIII Congreso Internacional Nuestro Patrimonio Común, Cádiz, 19:00 h.

El Defensor clausura el XIII Congreso Internacional Nuestro Patrimonio Común, con una conferencia titulada "Los movimientos asociativos en Andalucía (1980-2013)", Universidad de Cádiz

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