25 años del Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz. Diciembre 2016

25 años del Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz

7.2. Normativa

7.2.1. Decreto 142/1990, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía

En el documento firmado el 26 de febrero de 1990, entre la Junta de Andalucía y las centrales sindicales UGT-A y COAN, sobre acuerdo en el diálogo social se reconocía que los Poderes Públicos en nuestra Comunidad han venido haciendo esfuerzos muy importantes para conseguir la igualdad efectiva de todos los andaluces. Pero, igualmente se reconocía, aún persisten situaciones de marginación y desigualdad en nuestra región, que son incompatibles con los principios de progreso y justicia social.

La marginalidad de algunos colectivos se presenta fundamentalmente por las grandes dificultades, o imposibilidad en muchos casos, para acceder a un puesto de trabajo, dificultando como consecuencia de ello, una plena integración social.

Las causas por las que se produce esta marginalidad son múltiples, así como las consecuencias que ello genera, lo que hace que no pueda haber un tratamiento homogéneo para todos los casos, si bien los objetivos a perseguir con comunes y han de orientarse a garantizar un nivel de atención social, tendente a la integración plena en la sociedad. Para la superación de dicha situación se considera necesario asegurar, como objetivo general, su nivel socio-vital adecuado y la plena integración social y económica para todos los andaluces. Por ello se considera que, complementando las medidas que para fines de protección social se establezcan con carácter general, por el Gobierno de la Nación para todos los españoles y por el Gobierno de la Comunidad Autónoma para todos los andaluces, es preciso articular en nuestra Comunidad acciones que acaben con estas situaciones de marginalidad entre los andaluces.

Y en este sentido el artículo 9.2 de la Constitución española establece que corresponde a los Poderes Públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En este mismo contexto el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; removerá los obstáculos de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Y ahondando en lo antes expuestos, el mismo artículo 12 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su párrafo 3 n. 7, establece que para todo ello, la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos: la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad. Y en base a esta solidaridad entre los andaluces, teniendo en cuenta las desigualdades señaladas al principio, y las disposiciones legales mencionadas, por lo que e crea un Programa en Andalucía, para la "la erradicación de la marginación y la desigualdad" que comporta una serie de acciones, mediante las que, contemplando a los andaluces como sujetos activos de la sociedad, y no como meros sujetos pasivos de acciones benéficas, todos los ciudadanos en general, por el mero hecho de serlos, pueden adquirir unas pautas normales de comportamiento dentro de la sociedad andaluza.

Y, aún así, si se da el caso de no poderse llevar a cabo acciones concretas de actividad social, es necesario que todas las personas puedan conseguir cubrir sus necesidades más esenciales. Por ello el Programa que se crea contempla, en último caso, un "Ingreso Mínimo de Solidaridad", para cubrir los mínimos vitales que viene amparado por el artículo 14 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, al establecer que "sin perjuicio de la gestión de las prestaciones económicas de carácter periódico que han sido transferidas a esta Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, el podrá establecer otras prestaciones de igual naturaleza, para aquellas personas que, por su situación socio-económica, no puedan atender a sus necesidades básicas de subsistencia".

Para todo lo expuesto hasta aquí, y teniendo en cuenta el acuerdo de Diálogo Social firmado entre la Junta de Andalucía y las Centrales Sindicales UGT-A y COAN, el 26 de febrero de 1990, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión de 15 de mayo de 1990.

DISPONE
Artículo 1.

Se crea el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la Marginación y la Desigualdad, en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2.

Serán destinatarios del programa, aquellas unidades familiares cuyos ingresos mensuales máximos, por todos los conceptos, y por cualesquiera de sus miembros, no alcancen el 62% del Salario Mínimo Interprofesional, incrementado en un 8% del citado S.M.I., por cada ascendiente o descendiente en primer grado, que forme parte de la unidad familiar.

Quedan excluidas del Programa aquellas personas que reúnan las condiciones precisas para poder recibir cualquier tipo de pensión pública.

Los miembros de las unidades familiares destinatarias deberán estar censados y ser residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía desde el 1 de junio de 1989.

Artículo 3.

Las acciones o medidas de dicho programa son las siguientes:

  • a) Educación Permanente de Adultos y de Formación Profesional Ocupacional y reciclajes par los hombres y mujeres desempleados mayores de 25 años.
  • b) Formación Profesional Ocupacional y Educación Permanente de Adultos para jóvenes comprendidas entre 16 y 25 años.
  • c) Participación en empleos temporales de las diferentes Administraciones Públicas para trabajos de interés social.
  • d) Para los que no dispusieran de vivienda, o ésta no reuniera las condiciones mínimas de dignidad, se les facilitarán viviendas de titularidad pública en régimen de alquiler, que será gratuito durante los dos primeros años.

Las acciones contempladas en los apartados anteriores, conllevan las ayudas económicas a los participantes que se contemplan con carácter general en estos programas. Estas ayudas podrán ser consideradas, en su caso, al objeto de determinar el nivel retributivo que hace a la unidad familiar destinataria del programa.

Artículo 4.

Cuando a los distintos miembros de las familias destinatarias del Plan que se contempla en el presente Decreto no se les pueda incluir en ninguna de las acciones contempladas en el artículo anterior, a la familia en su conjunto se les establecerá una prestación económica, denominada "Ingreso Mínimo de Solidaridad", de carácter periódico, cuya cuantía máxima será del 62% del Salario Mínimo Interprofesional, incrementado en un 8% del citado S.M.I., por cada ascendiente o descendiente, en primer grado, que forme parte de la unidad familiar. Dicho Ingreso Mínimo de Solidaridad de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2. del artículo 2. es incompatible con cualquier prestación contributiva o no contributiva de cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

Artículo 5.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto los representantes de las unidades familiares que se consideren destinatarias de las acciones que se contienen en el Plan, solicitarán a la Administración Autónoma su inclusión en el mismo, mientras subsistan las condiciones objetivas para ello.

Artículo 6.

El reconocimiento de la condición de destinatarios del Programa, de las unidades familiares solicitantes, se llevará a cabo por Comisiones de Valoración de ámbito provincial. En dichas Comisiones participarán las Centrales sindicales UGT-A y COAN, en virtud de su representatividad en la Comunidad Autónoma y del Acuerdo sobre Diálogo Social suscrito con la Junta de Andalucía, así como representantes de los municipios.

Estas Comisiones Provinciales, cuya composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente, tendrán, entre otras, la función de mantener vivo y actualizado el censo de las unidades familiares destinatarias.

Artículo 7.

Las medidas cuya aplicación se reconozca a las unidades familiares destinatarias del Programa por las Comisiones Provinciales de Valoración del artículo anterior, serán propuestas a los órganos competentes de la Junta de Andalucía para las correspondientes resoluciones administrativas.

Artículo 8.

Por la Consejería de Hacienda y Planificación se realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para que las Consejerías afectadas llevan a cabo cuantas acciones se precisen para la puesta en marcha y continuidad del Plan, que será revisable anualmente.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a los Consejeros de Fomento y Trabajo, Obras Públicas y Transportes, Salud y Servicios Sociales y Educación y Ciencia para dicta cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.2.2. Decreto 400/1990, de 27 de noviembre, por el que se crea el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía

En el documento firmado el 26 de febrero de 1990, entre la Junta de Andalucía y las Centrales Sindicales UGT-A y COAN, sobre acuerdo en el diálogo social se constataba el reconocimiento de los Agentes Sociales firmantes, del esfuerzo realizado por los Poderes Públicos en nuestra Comunidad para conseguir la igualdad efectiva de todos los andaluces, si bien persistían situaciones de marginación y desigualdad en nuestra región, que son incompatibles con los principios de progreso y justicia social.

La marginalidad de algunos colectivos se presenta fundamentalmente por las grandes dificultades, o imposibilidad en muchos casos, para acceder a un puesto de trabajo, dificultando como consecuencia de ello, una plena integración social.

Dentro del ámbito del Diálogo Social reflejado y al objeto de aportar un mecanismo de solidaridad, se crea el Programa para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía. La filosofía que impregna este Programa de Solidaridad que se dirige a los ciudadanos andaluces como sujetos activos de la sociedad, con actitudes y capacidades para integrarse en la misma, pretende, a través de alguna de las medidas que se desarrollarán, la integración de las capas marginadas de la sociedad andaluza, con acciones tendentes a la Educación Permanente de Adultos y de Formación Profesional Ocupacional y reciclaje para los mayores de 25 años. Formación Profesional Ocupacional y Educación Permanente para jóvenes comprendidos entre 16 y 25 años, participación en empleos temporales de las diferentes Administraciones Públicas para trabajos de interés social, e incluso la posibilidad de acceder, en determinados casos, a viviendas de titularidad pública en régimen de alquiler de forma gratuita durante los dos primeros años. Además de todo ello, si se da el caso de no poderse llevar a cabo alguna de las acciones concretas de actividad social, la respuesta de la Administración Autonómica se dirige a contribuir a la cobertura de las necesidades más esenciales del mayor número posible de personas, contemplándose para ello, en último término, un Ingreso Mínimo de Solidaridad.

Por otra parte, el Decreto concreta quiénes pueden ser destinatarios de las medidas, regulando el concepto de unidad familiar. Si bien el Programa prevé la necesidad de que aquélla esté constituida por dos o más personas para recibir las acciones que se contemplan, se ha entendido que hay circunstancias, en las que se hace necesario extender tales ayudas aunque el beneficiario no tenga familiares a su cargo. Este es el caso de las personas que habiendo sobrepasado la edad de 35 años, se ven necesitadas de una especial protección, dada la dificultad añadida que a partir de esa edad se presenta para integrarse en el marcado de trabajo andaluz.

La valoración de las solicitudes se efectuará a través de una Comisión de Valoración en cada una de las ocho provincias andaluzas, que tendrá como función la propuesta a los órganos competentes de la medida cuya aplicación proceda, y que estará compuesta por representantes de la Administración y, en desarrollo estrictamente de funciones de representación de los intereses de los trabajadores, por los de las Organizaciones Sindicales más representativas en función a la representatividad obtenida en el último período de cómputo de las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de la provincia. Vista la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Trabajo, Gobernación, Educación y Ciencia, Obras Públicas y Transportes, y Asuntos Sociales en su reunión de 27 de noviembre de 1990,

DISPONE
Artículo 1º. Destinatarios.

Serán destinatarios del programa, aquellas unidades familiares cuyo ingresos mensuales máximos , por todos los conceptos, y por todos sus miembros, no alcance el 62% del Salario Mínimo Interprofesional, incrementado en un 8% del citado salario mínimo interprofesional por cada ascendiente o descendiente a que se refiere el artículo 2º. Los miembros de las unidades familiares destinatarios deberán estar censados y ser residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía antes del 1 de junio de 1989.

Artículo 2º. Unidad Familiar.

Se entenderá por unidad familiar la unidad convivencial constituida por dos o más personas relacionadas:

a) Por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga a la conyugal suficientemente acreditado.

b) Por lazos de consanguinidad hasta el segundo grado o adopción. La relación de parentesco se contará a partir de los representantes de la unidad familiar.

La unidad familiar deberá estar constituida de forma estable con un año de antelación como mínimo a la fecha de presentación de la solicitud, salvo en caso de filiación.

Excepcionalmente podrá considerarse que una sola persona puede constituir a los efectos de este Decreto una unidad familiar siempre que sea mayor de 35 años.

Artículo 3º. Solicitudes.

Los representantes de las unidades familiares que se consideren destinatarias de las acciones que se contienen en el programa deberán presentar solicitud, según modelo normalizado que figura como anexo a este Decreto, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo de la provincia donde residan.

Artículo 4º. Documentación.

1. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y del resto de los miembros de la unidad familiar obligados a obtenerlo y, en su caso, fotocopia del Libro de Familia.

b) Declaración de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar referida a los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud.

c) Certificado de no percibir pensión o prestación contributiva o no contributiva de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar expedido por los organismos competentes.

d) Declaración de bienes muebles e inmuebles de todos los miembros de la unidad familiar.

e) Certificado de residencia continuada del solicitante desde el 1 de junio de 1989, en cualquier municipio de Andalucía, expedido por el Ayuntamiento.

f) Certificado acreditativo de la convivencia de todos los miembros de la unidad familiar durante al menos un año antes de la fecha de la solicitud, salvo filiación, expedido por el correspondiente Ayuntamiento. En el caso de la unidad familiar unipersonal deberá acreditar la existencia de un hogar independiente constituido como mínimo un año antes de la fecha de presentación de la solicitud.

2. La Administración podrá requerir cualquier otra documentación que acredite la voluntad de trabajar de los interesados o cualquier otro extremo que se considere necesario para la resolución del expediente. La Administración podrá comprobar la veracidad de los datos presentados.

Artículo 5. Informes.

Por la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo se realizarán dos informes por cada una de las solicitudes recibidas. En el primero se hará constatar cuantos extremos contribuyan a la mejor determinación de las condiciones sociales económicas de los solicitantes, y en el segundo los datos socio-profesionales a los efectos de valoración de la medida idónea de inserción a aplicar en cada caso.

Para la elaboración de dichos informes podrán solicitarse la colaboración de los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales.

Artículo 6º. Incompatibilidades.

1. Las acciones o medidas de este Programa son incompatibles con la percepción de cualquier pensión o prestación contributiva de cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

2. No podrán ser beneficiarios del programa aquellas unidades familiares en las que hubiera personas que reúnan las condiciones precisas para poder recibir cualquier tipo de pensión o prestación económica o los que trabajen habitualmente en actividad económica protegida por programas especiales de empleo.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarios los mayores de 65 años.

Artículo 7. Valoración de las solicitudes.

1. En cada una de las provincias andaluzas y en la sede de la Delegación Provincial de Trabajo se constituirá una Comisión de Valoración que tendrá la siguiente composición:

Presidente: Iltmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo.

Vocales: Un representante por cada una de las Consejerías de Gobernación; Educación y Ciencia; Obras Públicas y Transportes y Asuntos Sociales.

Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas en función a la representatividad obtenida en el último período de cómputo de las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de la provincia.

Secretario: Obstentará el cargo de Secretario un funcionario de la Delegación Provincial de Trabajo correspondiente, que será nombrado por el Presidente.

Podrá incorporarse a la Comisión de Valoración, a criterio del Presidente, un representante del municipio de residencia de la unidad familiar.

2. A la vista de las solicitudes, informes y documentación anexa, las Comisiones Provinciales de Valoración, propondrán a los órganos competentes de la Junta de Andalucía la medida cuya aplicación proceda en función de las condiciones específicas de la unidad familiar, de entre las contenidas en el artículo siguiente.

En los supuestos en los que no concurran en el solicitante los requisitos exigidos para la inclusión en el Programa, la Comisión propondrá al Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo su denegación.

3. La Comisión se reunirá al menos una vez al mes, rigiéndose por las normas sobre Órganos Colegiados contenidas en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 8º. Acciones o medidas.

Las acciones o medidas del Programa son las siguientes:

a) Educación Permanente de Adultos y de Formación Profesional Ocupacional y reciclaje para los hombres y mujeres desempleados mayores de 25 años.

b) Formación Profesional Ocupacional y Educación Permanente de Adultos para jóvenes comprendidos entre los 16 y 25 años.

c) Participación en empleos temporales de las diferentes Administraciones Públicas y entidades e Instituciones sin ánimo de lucro para trabajos de interés social.

d) Para los que no dispusieran de vivienda, o ésta no reúna las condiciones mínimas de dignidad, se les facilitarán viviendas de titularidad pública en régimen de alquiler, que será gratuito durante los dos primeros años.

e) Cuando a ningún miembro de las familias destinatarias del Programa que se contempla en el presente Decreto se le pueda incluir en ninguna de las acciones contempladas en los apartados anteriores, se establecerá una ayuda económica a la familia en su conjunto, denominada ingreso Mínimo de Solidaridad, de carácter periódico, cuya cuantía será el 62% del Salario Mínimo Interprofesional, incrementado en un 8% del citado Salario Mínimo por cada ascendiente o descendiente a que se refiere el artículo segundo.

Artículo 9º. Resolución y órgano competente.
  1. Las resoluciones administrativas correspondientes a las propuestas de medidas a que se refiere el artículo 7º serán dictadas por los órganos competentes de la Junta de Andalucía. Las resoluciones establecerán los términos en los que se harán efectivas las acciones o medidas, así como su duración. En el caso de percibir el Ingreso Mínimo de Solidaridad, se hará constar además su cuantía.
  2. Cuando se trate de las acciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 8º, la resolución establecerá ayudas económicas similares a las establecidas para este tipo de acciones en la Orden de 23 de marzo de 1990 de la Consejería de Fomento y Trabajo o las que dispongan, complementándose las mismas, y para la unidad familiar en su conjunto, hasta el importe del Ingreso Mínimo de Solidaridad en el caso de que fuesen inferiores.
  3. Cuando la Comisión de Valoración propusiera la aplicación de la medida a que se refiere el apartado d) del Artículo 8º se estará a lo establecido en las Disposiciones que se dicten al efecto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 10º. Ingreso Mínimo de Solidaridad.

1. Duración y cuantía. La Comisión de Valoración propondrá la cuantía del Ingreso Mínimo de Solidaridad, con el límite a que se refiere el apartado e) del artículo 8º, durante un período máximo de seis meses. Caso de persistir las causas que motivaron la concesión a la finalización de dicho plazo, Las Comisiones Provinciales de Valoración podrán proponer una prórroga por tiempo no superior a seis meses, en las condiciones que se determinen.

De las cuantía que resulte de aplicar el apartado e) del artículo 8º, a la unidad familiar se deducirán los ingresos y recursos económicos de cualquier tipo con que cuente la unidad familiar.

2. Devengo. Resulta la aplicación de esta medida por la Consejería de Trabajo , se devengará desde el primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Modificación.

a) Cuando la modificación de las circunstancias que motivaron su concesión provoque, a juicio de la Comisión de Valoración, la aplicación de alguna otra medida a las que se refiere el artículo 8º.

b) La modificación sobrevenida del número de miembros de la unidad familiar o de los ingresos y recursos económicos que hayan servido de base para el cálculo del ingreso Mínimo de Solidaridad correspondiente, podrá dar lugar a la minoración o aumento del mismo, de oficio o a instancia de parte.

Artículo 11º. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

  1. Comunicar a la Delegación Provincial de Trabajo correspondiente en el plazo máximo de quince días , las modificaciones sobrevenidas que de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto pudieron afectar a la acción o medida que se le reconoce.
  2. Cumplir con las disposiciones que se derivan de la regulación específica de la medida que se le reconoce.
  3. No rechazar ofertas de empleo adecuada.
  4. Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.
  5. Los beneficiarios del ingreso Mínimo de Solidaridad deberán además presentarse periódicamente ante las Delegaciones Provinciales de Trabajo, o a requerimiento de éstas, a fin de verificar su situación.
Artículo 12º. Extinción de las acciones o medidas.

1. Las acciones o medidas contempladas en el Programa se extinguirán por:

a) El paso del tiempo reconocido o duración de la acción aplicada.

b) El cambio de alguna de las circunstancias que motivaron su concesión, cuando no proceda la modificación conforme al artículo 10.3.

c) Fallecimiento del beneficiario de la acción o medida. En este caso se podrán adoptar medidas con respecto al resto de la unidad familiar.

d) El falseamiento en la declaración de ingresos o cualquier otra actuación fraudulenta dirigida a obtener o conservar cualquiera de las medidas que se contempla este Programa.

e) EL incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el artículo 11º por causa imputable al beneficiario.

f) Traslado de la residencia a un municipio fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La extinción por los motivos contemplados en los apartados b),d), e) y f) del número anterior, se declarará mediante resolución motivada del órgano competente en razón a la acción o medida del Programa que es de la misma, conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 13º. Seguimiento del Programa.
  1. Por los órganos competentes de la Junta de Andalucía o los dependientes de las Corporaciones Locales, en su caso, se realizará el seguimiento continuado de las unidades familiares beneficiarias, para comprobar si persisten las condiciones que motivaron su inclusión en el Programa.
  2. Periódicamente las Comisiones de Valoración Provinciales realizarán un informe que permita evaluar el grado de eficacia del Programa, de acuerdo con lo que se determine en las disposiciones de desarrollo.
Artículo 14º. Dotación presupuestaria.

Los recursos económicos que se precisen para la financiación de la puesta en marcha y, en su caso, continuidad del Programa, que será revisable anualmente, serán para 1990 los habilitados al efecto por la Consejería de Economía y Hacienda, según acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, y para 1991, procederán de las correspondientes partidas del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera: Además de las medidas incluidas en el Programa las unidades familiares de las que formen parte miembros en edad de escolarización obligatoria, podrán recibir gratuitamente los libros de texto de acuerdo con las disposiciones de la Consejería de Educación y Ciencia.

Las unidades familiares que formen parte miembros en edad de escolarización obligatoria, deberán acompañar a la solicitud que se establece en el Artículo 3º el correspondiente certificado de escolarización y asistencia regular a clase.

Segunda: El pago de las ayudas económicas que se contemplan en este Decreto se efectuará por la Consejería de Trabajo, de acuerdo con lo que se determine en las disposiciones de desarrollo.

Tercera: Al 1 de enero de 1992 se procederá a la revisión del Programa a la vista de la evaluación de sus resultados.

Cuarta: Se faculta a los Consejeros de Trabajo, Obras Públicas y Transportes, Asuntos Sociales y Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto, y expresamente el Decreto 142/1990, de 15 de mayo.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.2.3. Orden de 14 de diciembre de 1990, por la que se convoca a otras Administraciones y a Entidades a cooperar y colaborar en la ejecución de las medidas del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, creado por el Decreto 400/90, de 27 de noviembre

Publicado el Decreto 400/90, de 27 de noviembre, se hace necesario dictar una norma complementaria que regule la forma en la que otras Administraciones Públicas, y entidades puedan participar en la ejecución de este Programa de inserción profesional que por primera vez se pone en marcha en nuestra Comunidad Autónoma.

Se prevé la citada participación respecto de las medidas de inserción de empleo y la de formación profesional ocupacional; esta labor tendrá un marco jurídico expresado bajo la fórmula de Convenio de Cooperación o de Colaboración, como se regula en la presente Orden.

Para la firma de los Convenios antes citados se estima conveniente delegar la misma en la persona del Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo; ello se hace según lo dispuesto en el artº. 47 de la Ley 6/1.983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como teniendo en cuenta el principio de desconcentración administrativa contenido en el artº. 103.1 de la Constitución de 1.978.

La Administración de la Junta de Andalucía estima oportuno y necesario que existan los cauces formales para que la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía sea una labor en la que participan también otras Administraciones Públicas y entidades, en consecuencia con este deseo y en su virtud,

DISPONGO

Artículo 1º

Por la presente Orden se convoca a otras Administraciones Públicas y entidades a la cooperación o colaboración en las medidas previstas en el Decreto 400/1990, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía.

Artículo 2º.

La convocatoria contenida en el artículo anterior se dirige a:

a) Corporaciones Locales de Andalucía.

b) Otras Administraciones Públicas en sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Instituciones sin fines de Lucro.

d) Empresas Públicas y otros entes públicos.

Artículo 3º

La cooperación y colaboración se dispone para las medidas de inserción siguientes:

a) Empleos temporales de interés social.

b) Formación profesional Ocupacional.

Artículo 4º

La cooperación interadministrativa prevista en esta Orden entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales andaluzas se realizará mediante la fórmula de convenio de cooperación tal como prevé el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Tales Convenios se formalizarán utilizando los modelos, que a tal efecto aparecen como Anexos I y II en esta Orden.

Artículo 5º

Los Convenios de colaboración previstos en esta Orden entre la Junta de Andalucía y las entidades citadas en los apartados c) y d) del artículo 2º se formalizarán en los modelos que como Anexos III y IV figuran en esta Orden.

Artículo 6º

Los Convenios con otras Administraciones Públicas, a las que hace referencia el apartado b) del artículo 2º, se publicarán necesariamente en el B.O.J.A.

DISPOSICION FINAL

Se delega la firma de los Convenios descritos en los artículos 4º y 5º de esta Orden en los Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo, sin perjuicio del que el Excmo. Sr. Consejero pueda en determinados supuestos avocar la competencia que se delega.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden de convocatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el B.O.J.A.

7.2.4. Decreto 113/1998, de 2 de junio, de creación de la Comisión para la reforma del Decreto 400/1990, de 27 de noviembre, por el que se regula el Programa de Solidaridad para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía

En noviembre de 1990 veía la luz en nuestra Comunidad Autónoma la primera experiencia de lo que hoy se denominan: «Rentas Mínimas de Inserción», como complemento y desarrollo de las políticas de protección social entendidas éstas tanto en sus niveles contributivo como asistencial.

El Programa de Solidaridad de los Andaluces nació fruto del acuerdo en el Diálogo Social entre la Junta de Andalucía y los Agentes Sociales, procurando poner los medios necesarios para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía.

La filosofía que contiene el Programa está basada en considerar a los ciudadanos andaluces como sujetos activos de la sociedad y en el desarrollo de medidas con clara vocación insertora, dejando, en último término, las de carácter puramente asistencial.

Tras siete ejercicios de gestión de un Programa de esta naturaleza se considera conveniente revisar algunos de sus contenidos, especialmente lo relativo a medidas, en la línea de mantener una atención de lo que podemos conceptuar como los niveles asistenciales y procurar desarrollar todo tipo de acciones formativas y de inserción, a las que la Junta de Andalucía sigue dedicando importantes esfuerzos presupuestarios.

Esta opción tiene su apoyo en la necesidad de ir adecuando, a nivel de todo el Estado español, el concepto de Rentas Mínimas de Inserción como uno de los objetivos a cumplir en los sectores de la sociedad donde la marginación y la desigualdad se hacen más patentes, permitiendo que exista realmente una inserción social y laboral que facilite que las personas en estas circunstancias puedan desembocar en una adecuada y digna integración social.

La futura regulación deberá prever una realidad interdepartamental y pluricompetencial, el esfuerzo es, por tanto, de varios departamentos autonómicos, siendo especialmente destacado el papel globalizador y coordinador de la Consejería de Asuntos Sociales en la visión global e integral de todo lo concerniente a la lucha contra la exclusión social.

Para llevar a cabo este proceso, el Gobierno de la Junta de Andalucía estima conveniente, en primer lugar, crear una Comisión con estructura interdepartamental que redacte el proyecto de nuevo Decreto regulador y coetáneamente concluir los expedientes actualmente en trámite. La futura regulación tendrá en cuenta a los agentes sociales, la misma nacerá bajo los principios fundamentadores antes enunciados. El nuevo programa será finalmente evaluado según las directrices que emanen de la Consejería de Asuntos Sociales.

Vista la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales en su reunión de 2 de junio de 1998,

DISPONGO
Artículo 1.

Se crea la Comisión para la reforma del Programa de Solidaridad de los Andaluces, regulado por Decreto 400/1990, de 27 de noviembre; la misma tendrá por objeto la evaluación del citado Programa y la elaboración de un proyecto de nueva norma reguladora.

Artículo 2.

1. La Comisión tendrá la siguiente composición:

Presidente: Ilmo. Sr. Viceconsejero de la Consejería de Asuntos Sociales.

Vicepresidente: Ilmo. Sr. Director General de Acción e Inserción Social.

Vocales: Un representante, con rango de Director General, de las Consejerías de Gobernación y Justicia, Trabajo e Industria, Obras Públicas y Transportes, Educación y Ciencia, a su vez cualquiera otra que resulte competencialmente afectada. Secretario: Un funcionario de la Consejería de Asuntos Sociales.

El Presidente podrá convocar a representantes de otras Administraciones Públicas, agentes sociales y entidades con participación en la acción social. Los trabajos de la Comisión deberán culminar como máximo el 1 de octubre de 1998.

2. La Comisión se regirá con carácter general por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Con efecto desde la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 15 de octubre de 1998, se declara la suspensión temporal en la aplicación del Decreto 400/1990, de 27 de noviembre, de creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía, así como su normativa de desarrollo. Tras la entrada en vigor del presente Decreto no se tramitará ninguna nueva solicitud del citado Programa, ni de prórroga de Ingreso Mínimo de Solidaridad. Se faculta al Consejero de Asuntos Sociales a prorrogar la suspensión temporal contenida en esta Disposición.

Segunda. Las solicitudes y los recursos administrativos presentados antes de la entrada en vigor del presente Decreto serán tramitados conforme a lo dispuesto en el Decreto 400/1990, de 27 de noviembre, y en su normativa de desarrollo, si bien la resolución estimatoria de los mismos concederá, como medida preferente, el Ingreso Mínimo de Solidaridad.

Tercera. Se mantendrá por la Consejería de Asuntos Sociales los recursos presupuestarios y de personal actualmente existentes para atender la gestión del Programa.

DISPOSICIÓN FINAL UNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.2.5. Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía

Tras algunas experiencias de nivel autonómico, fue en noviembre de 1990 cuando se inició en Andalucía lo que hoy se denominan «Rentas Mínimas de Inserción¯, como complemento y desarrollo de las políticas de protección social entendidas éstas, tanto en sus niveles contributivo como asistencial. El Programa de Solidaridad de los Andaluces nació fruto del acuerdo en el Diálogo Social entre la Junta de Andalucía y los Agentes Sociales, procurando poner los medios necesarios para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía. La filosofía que estaba contenida en el Programa tenía un apoyo fundamental en considerar a los ciudadanos andaluces como sujetos activos de la sociedad y en el desarrollo de medidas con clara vocación insertora dejando, en último término, las de carácter puramente asistencial.

Después de varios ejercicios de gestión de un Programa de esta naturaleza se considera conveniente revisar algunos de sus contenidos, especialmente en lo relativo a medidas, agilidad administrativa y seguimiento. Este deseo tiene su apoyo en la necesidad de ir adecuando, como objetivo a cumplir en todo el Estado español, el concepto de Rentas Mínimas de Inserción como una de las metas a conseguir en los niveles de protección asistencial donde la marginación y la desigualdad se hacen más patentes; permitiendo que exista realmente una primera fase de inserción social, donde se arbitren medidas o acciones que faciliten una adecuada y digna integración en la sociedad.

Es obvio que los argumentos fundamentadores antes expuestos están dentro de una óptica integradora, no ya de las acciones que desarrolla la Junta de Andalucía sino de las que, en el presente o en el futuro, desarrollarán otras Administraciones Públicas. En este sentido la Administración Local tiene en la acción social un papel destacado y fundamental; también el conjunto de acciones o programas que la Unión Europea contempla, todo ello entendido en la lucha contra la exclusión social. Desde esta perspectiva la reforma que se realiza de la normativa vigente en el Programa de Solidaridad se concreta en la existencia de una medida inicial: El Ingreso Mínimo de Solidaridad, junto a ella se podrán arbitrar otro tipo de acciones o medidas insertivas que desarrollen y capaciten a la unidad familiar beneficiaria. Es importante la orientación y función integradora de medidas como el empleo frente a medidas meramente asistenciales, así como la existencia de la medida de vivienda y educación que refuerza esa integralidad.

Se reforman ahora algunos conceptos y requisitos que son fruto de las experiencias acumuladas de cara a mejorar la tramitación y resolución de las solicitudes presentadas por las unidades familiares andaluzas. Destaca aquí al establecer en 25 años la edad de acceso para unidades familiares unipersonales, exceptuando de dicha exigencia a los menores tutelados de la Junta de Andalucía a los que bastará la mayoría de edad legal; mayor concreción de los ingresos económicos a tener en cuenta y, especialmente, el concepto de unidad convivencial como fundamentador de la unidad familiar beneficiaria, procurando así evitar situaciones injustas y posibles casos de fraude. Las unidades familiares deben residir en Andalucía y llevar constituidas un año como mínimo.

Los deseos de una mayor agilidad administrativa también están patentes en la reforma ahora planteada, especialmente en lo referente a la comprobación de los datos de la unidad familiar solicitante.

Queda prevista la posibilidad de colaboración con otras Administraciones Públicas, especialmente con la Administración Local, en el caso de ésta por su cercanía al ciudadano y la radicación en ella de los Servicios Sociales Comunitarios, en esta línea se desea una mayor implicación y participación de los mismos en la gestión y seguimiento del Programa de Solidaridad.

Se recogen pues los compromisos adquiridos en el Decreto 113/1998, de 2 de junio, de creación de la Comisión para la reforma del Decreto 400/1990, de 27 de noviembre, por el que se regula el Programa de Solidaridad para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.

La presente norma sigue manteniendo una realidad interdepartamental y pluricompetencial, el esfuerzo es por tanto de varias áreas de la acción del gobierno andaluz, siendo especialmente destacado el papel globalizador y coordinador de la Consejería de Asuntos Sociales en la visión global e integral de todo lo concerniente a la lucha contra la exclusión social.

Dentro de este marco, la regulación definitiva de todas las medidas sociales del Gobierno Andaluz, y las incluidas en el Programa de Solidaridad está prevista realizarla en la futura Ley contra la Exclusión Social, cumpliéndose de esta forma el compromiso adquirido y previsto en el calendario legislativo de la Consejería de Asuntos Sociales.

Por último, resaltar que un Programa de esta naturaleza debe contar con unos instrumentos de Control, Seguimiento y Evaluación que sirvan eficazmente al conocimiento de la realidad social en la que debe actuar, estos instrumentos ya existían en la normativa que se reforma dándoles ahora un carácter más habitual.

Vista la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales en su reunión del día doce de enero de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO
CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios del citado Programa las unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas de forma estable, con un año de antelación, como mínimo, a la fecha de la presentación de la solicitud, salvo en los casos de matrimonio, nacimiento de hijo o adopción, y ruptura familiar suficientemente acreditada.

b) Estar todos sus miembros empadronados como residentes en un mismo domicilio, ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, podrá admitirse excepciones a la residencia continuada cuando estén motivadas por causas de trabajo o análogas, así como por fuerza mayor.

c) Disponer de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía del Ingreso Mínimo de Solidaridad, calculada conforme establece el artículo 6.1 del presente Decreto, si bien tomando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 3. Unidad familiar.

1. Se entenderá por unidad familiar la constituida por dos o más personas que, conviviendo efectivamente en un mismo domicilio, estén relacionadas entre sí:

a) Por matrimonio u otra relación análoga debidamente acreditada.

b) Por lazos de parentesco por consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado.

El parentesco se computará en relación con el firmante de la solicitud, salvo en caso de matrimonio o relación análoga, en que se contará indistintamente desde cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja.

2. Se estimará que una única persona constituye unidad familiar en los siguientes casos:

a) Cuando sea mayor de 25 años y viva sola.

b) Cuando alcance la mayoría de edad, habiendo estado previamente bajo la tutela de la Junta de Andalucía.

3. Sin perjuicio de su consideración como miembros de sus respectivas unidades familiares, no podrán conformar unidades unipersonales, ni ser destinatarios de las acciones previstas en el Programa de Solidaridad:

a) Las personas mayores de 65 años.

b) Las personas que no sean ciudadanos de la Unión Europea.

c) Las personas internas en prisión, salvo que se acredite documentalmente que ser beneficiario del Programa de Solidaridad es una condición para acceder al régimen abierto, según la legislación penitenciaria.

Artículo 4. Recursos computables.

1. A efectos de lo previsto en el artículo 2.c) del presente Decreto, se considerarán recursos computables de la unidad familiar las pensiones, subsidios, rentas e ingresos que, en cualquier concepto, perciban, o tengan derecho a percibir, todos los miembros de la misma en el momento de la presentación de la solicitud.

2. Asimismo, tendrán la consideración de recursos computables los bienes muebles e inmuebles poseídos, por cualquier título jurídico, por los miembros de la unidad familiar.

3. No se considerarán recursos computables la propiedad o mera posesión de la vivienda habitual, la prestación por hijo a cargo, ni las ayudas para el transporte que el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este Decreto pudiera conllevar.

Artículo 5. Acciones y Medidas.

El Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía comprenderá la aplicación de las siguientes acciones:

a) Ingreso Mínimo de Solidaridad.

b) Itinerarios profesionales.

c) Medidas educativas.

d) Acceso a la vivienda.

Artículo 6. Ingreso Mínimo de Solidaridad.

1. El Ingreso Mínimo de Solidaridad consistirá en una prestación económica mensual del 62 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente en la fecha de resolución de la solicitud, incrementada en un 8 por 100 por cada miembro de la unidad familiar distinto del firmante de la misma, hasta un máximo equivalente al 100 por 100 de dicho Salario Mínimo Interprofesional.

2. Los recursos computables de la unidad familiar reducirán la cuantía mensual de la prestación, sin que como consecuencia de ello pueda resultar ésta inferior al 15 por 100 del citado Salario Mínimo Interprofesional.

3. El Ingreso Mínimo de Solidaridad se devengará a partir del día siguiente al de la fecha de la resolución por la que se efectúe el reconocimiento de dicha prestación, y su duración máxima será de seis meses.

Artículo 7. Itinerario profesional.

1. Cualquiera de los miembros de las unidades familiares beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad podrá ser incluido, adicionalmente, con carácter prioritario, en un itinerario profesional que, partiendo del análisis de su empleabilidad, le permita acceder a las siguientes medidas para la inserción laboral:

a) Orientación profesional.

b) Formación profesional ocupacional.

c) Fomento del empleo.

d) Inclusión o actualización de demanda de empleo en el Servicio Andaluz de Colocación.

e) Cualquier otra medida que pueda aprobar la Consejería de Trabajo e Industria.

2. Si alguna de las anteriores medidas implicare la percepción de ingresos, los beneficiarios deberán comunicarlo conforme a lo establecido en el artículo 11.a) del presente Decreto.

Artículo 8. Medidas educativas.

Los miembros de las unidades familiares beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad podrán ser incluidos en programas de educación permanente de adultos, y en cualquier otra medida que pueda aprobar la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 9. Acceso a la vivienda.

1. A las unidades familiares beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad que no dispusieren de vivienda, se les aplicará el procedimiento especial de adjudicación singular o de segunda adjudicación establecido para las viviendas de promoción pública en régimen de alquiler. Estas viviendas serán subvencionadas en su renta hasta el 90 por 100.

2. Cuando la vivienda de que disponga la unidad familiar no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad, se podrá disponer la aplicación del procedimiento anterior o la inclusión en un programa de rehabilitación que se esté ejecutando o se vaya a acometer en su municipio de residencia.

Artículo 10. Compromiso de Inserción.

1. Con carácter previo a la concesión de las acciones previstas en el Programa de Solidaridad, los miembros mayores de edad de las unidades familiares, cuando fueren requeridos para ello, aceptarán, y se obligarán al cumplimiento, de un Compromiso de Inserción, que versará sobre los siguientes aspectos:

a) Personal y familiar. Su contenido estará dirigido al desarrollo de actividades que permitan movilizar los recursos, destrezas y habilidades de los interesados, así como su grado de integración y responsabilidad familiar en los ámbitos de escolarización, salud y vivienda.

b) Socioeconómico y laboral. Su contenido estará orientado a fomentar en los interesados sus posibilidades de acceso y mantenimiento como sujetos activos, procurando su inserción en el mercado laboral, mediante su formación y capacitación profesional, tanto individualmente como en el seno de proyectos empresariales de inserción o de economía social.

2. Las Delegaciones Provinciales competentes, por sí mismas y, en su caso, con la colaboración de las Corporaciones Locales, controlarán, con carácter periódico, el correcto cumplimiento del Compromiso de Inserción por los miembros de la unidades familiares beneficiarias del Programa de Solidaridad.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales correspondiente, en el plazo máximo de 15 días, la modificación sobrevenida de las circunstancias que determinaron la concesión de las acciones previstas en este Decreto.

b) Solicitar las prestaciones, contributivas o no contributivas, así como reclamar los derechos que por cualquier título pudiera corresponderles a fin de incrementar sus recursos económicos, ejerciendo las acciones pertinentes para hacerlos efectivos.

c) No rechazar oferta de empleo adecuada, ni cualquiera de las acciones previstas en el Programa de Solidaridad.

d) Prestar a la Administración la colaboración necesaria para una eficaz gestión del citado Programa.

e) Firmar y cumplir el Compromiso de Inserción que, en su caso, se establezca, y realizar las actividades fijadas en el mismo.

f) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 12. Modificación.

La modificación sobrevenida del número de miembros de la unidad familiar, o de los recursos económicos declarados, deberán ser tenidos en cuenta, de oficio o a instancia de parte, para la concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad, y, en su caso, para el posterior aumento o minoración del mismo.

Artículo 13. Extinción.

1. Las acciones previstas en el Programa de Solidaridad se extinguirán en los siguientes supuestos:

a) Transcurso del plazo para el cual fueron concedidas.

b) Fallecimiento del beneficiario, en el caso de unidades familiares unipersonales.

c) Cambio de alguna de las circunstancias que motivaron su concesión, cuando no procediere su modificación.

d) Falseamiento en la declaración de ingresos, o cualquier otra actuación fraudulenta para la concesión o el mantenimiento de las acciones.

e) Incumplimiento de alguna de las obligaciones de los beneficiarios.

f) Traslado de la residencia a un municipio fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No obstante, si el fallecido hubiere integrado, junto a otras personas, una unidad familiar, y hubiere sido destinatario de alguna de las acciones previstas en el presente Decreto, podrá acordarse su sustitución por otro de los miembros de dicha unidad.

3. La extinción por las causas previstas en los dos primeros párrafos del apartado primero tendrá carácter automático, mientras que en los restantes casos habrá de ser declarada por el órgano competente, mediante resolución motivada y previa audiencia de los interesados.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 14. Solicitudes.
  1. Las solicitudes para la concesión de las acciones previstas en el Programa de Solidaridad podrán ser presentadas en todo momento por cualquier persona mayor de edad, que actúe en representación de su unidad familiar.
  2. No se admitirá ninguna nueva solicitud de una misma unidad familiar, mientras otra anterior esté pendiente de resolución o no hayan transcurrido seis meses desde el término de la percepción del Ingreso Mínimo de Solidaridad concedido anteriormente.
  3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales que corresponda al domicilio de la unidad familiar solicitante.
Artículo 15. Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los miembros de la unidad familiar obligados a obtenerlo y, en su caso, fotocopia del Libro de Familia.

b) En el caso de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su defecto se acreditará la unión por cualquier otro medio admitido en derecho.

c) Certificación expedida por el Ayuntamiento, acreditativa de que todos los miembros de la unidad familiar se hallan empadronados como convivientes en un mismo domicilio, ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Certificación de escolarización y de asistencia regular a clase de aquellos miembros de la unidad familiar que se encuentren en edad de escolarización obligatoria, expedida por la Dirección del Centro educativo correspondiente.

e) Declaración de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, referida al mes de presentación de la solicitud.

f) Certificación expedida por los Organismos competentes de no percibir ninguno de los miembros de la unidad familiar prestación contributiva o no contributiva, y, en caso contrario, con indicación del período y cuantía reconocidos.

g) Declaración de bienes, muebles e inmuebles, y de derechos de todos los miembros de la unidad familiar.

2. Podrá requerirse a los miembros de la unidad familiar la aportación de cualquier otra documentación que se considere necesaria para la resolución del procedimiento.

Artículo 16. Informes.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales evacuarán, en caso necesario, un informe por cada una de las solicitudes recibidas, exponiendo las condiciones sociales y económicas en que se hallen las unidades familiares solicitantes, y valorando los efectos que sobre las mismas ocasionaría la aplicación de las acciones previstas en el Programa de Solidaridad. En los casos en los que hubiera sido beneficiario de este Programa, se indicará y valorará, el grado de cumplimiento del compromiso de inserción, si hubiese sido suscrito.

2. Para la emisión de dichos informes podrá requerirse, en su caso, la colaboración de las Corporaciones Locales, a través de los Servicios Sociales Comunitarios.

Artículo 17. Elaboración del Compromiso de Inserción.

Cuando el informe evacuado fuere favorable, las citadas Delegaciones Provinciales procederán asimismo a elaborar el Compromiso de Inserción previsto en el artículo 10 del presente Decreto, atendiendo para ello a las circunstancias en que se encontrare la unidad familiar.

Artículo 18. Propuestas de resolución.

1. Las solicitudes, junto con su documentación, los informes evacuados y, en su caso, el Compromiso de Inserción, serán remitidos a las Comisiones de Valoración, que tras su análisis procederán a formular las correspondientes propuestas a los órganos competentes para resolver.

2. Las propuestas de resolución habrán de pronunciarse en torno a la concesión o no del Ingreso Mínimo de Solidaridad, pudiendo sugerir, solo en el primer caso, la aplicación de cualquiera de las restantes acciones previstas en el Programa de Solidaridad.

Artículo 19. Resolución.
  1. A la vista de las propuestas formuladas, los órganos competentes procederán a resolver motivadamente las solicitudes presentadas.
  2. Las resoluciones estimatorias habrán de ir precedidas, en su caso, de la firma del Compromiso de Inserción por parte de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.
  3. Si, transcurridos tres meses desde la presentación de una solicitud, no se hubiere dictado resolución expresa, podrá entenderse que ésta ha sido desestimada.
Artículo 20. Situaciones de Emergencia Social.

1. Cuando a la vista de la documentación presentada conforme al artículo 15 del presente Decreto se aprecie que concurren situaciones de emergencia social el Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales podrá conceder el Ingreso Mínimo de Solidaridad con carácter provisional, continuándose la tramitación conforme al procedimiento ordinario.

2. Las mensualidades percibidas con tal carácter se computarán dentro del período para el que se concede el Ingreso Mínimo de Solidaridad en la resolución que ponga fin al procedimiento.

CAPITULO III

ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

Artículo 21. Comisiones de Valoración.

1. Se crea en cada una de las provincias de Andalucía una Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía.

b) Vocales: Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo e Industria, Obras Públicas y Transportes, Educación y Ciencia, y Asuntos Sociales, dos vocales designados por las Organizaciones Sindicales más representativas de Andalucía y dos vocales designados por las Organizaciones Empresariales más representativas de Andalucía.

c) Secretario: Un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales designado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto.

2. Asimismo podrán ser convocados para asistir a las sesiones de las Comisiones de Valoración, a instancia del Presidente, los representantes de otras Administraciones Públicas, y entidades sin ánimo de lucro al objeto de que puedan expresar cuantas observaciones estimen oportunas para una mejor resolución de los procedimientos.

3. Las Comisiones de Valoración tendrán como función evaluar las solicitudes presentadas y formular las correspondientes propuestas de resolución.

4. Las Comisiones de Valoración se reunirán al menos una vez al mes, y se regirán en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 22. Órganos competentes para resolver.
  1. Serán competentes para conceder o denegar el Ingreso Mínimo de Solidaridad los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales.
  2. 2. En los casos de concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad, los Delegados de las Consejerías de Trabajo e Industria, Obras Públicas y Transportes, y Educación y Ciencia, podrán reconocer, con carácter adicional y en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la aplicación de las restantes acciones previstas en el Programa de Solidaridad, que en su caso procedan.
Artículo 23. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Programa de Solidaridad, que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Viceconsejero de la Consejería de Asuntos Sociales.

b) Vicepresidente: Director General de Acción e Inserción Social de la Consejería de Asuntos Sociales.

c) Vocales: Un representante, con rango de Director General, de cada una de las Consejerías de Gobernación y Justicia, Trabajo e Industria, Obras Públicas y Transportes, y Educación y Ciencia, dos vocales designados por las Organizaciones Sindicales más representativas y dos vocales designados por las Organizaciones Empresariales más representativas.

d) Secretario: Un funcionario con categoría de Jefe de Servicio de la Consejería de Asuntos Sociales, que actuará con voz y sin voto.

2. Asimismo, podrán ser convocados para asistir a las sesiones de la Comisión de Seguimiento, a instancia del Presidente, los representantes de otras Administraciones Públicas, y entidades sin ánimo de lucro, a fin de que puedan plantear iniciativas y sugerencias que incidan en un desarrollo más eficaz del Programa de Solidaridad.

3. La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el examen, la evaluación y el control de la ejecución del citado Programa de Solidaridad.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos semestralmente, y se ajustará en su funcionamiento a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

CAPITULO IV

FINANCIACIÓN

Artículo 24. Dotación presupuestaria.

El Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía se financiará con cargo a las correspondientes partidas de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

El pago de las prestaciones económicas a los beneficiarios del Programa de Solidaridad podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras, conforme a lo previsto en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Los procedimientos en que, a la entrada en vigor del presente Decreto, no se haya dictado resolución, se regirán por las disposiciones previstas en el mismo.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto y, expresamente, el Decreto 400/1990, de 27 de noviembre, por el que se crea el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, y el Decreto 113/1998, de 2 de junio, por el que se crea la Comisión para la Reforma del Programa de Solidaridad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación reglamentaria.

Se faculta a los Consejeros de Gobernación y Justicia, Trabajo e Industria, Obras Públicas y Transportes, Educación y Ciencia, y Asuntos Sociales, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.2.6. Orden de 8 de octubre de 1999, por la que se regula el pago del Ingreso Mínimo de Solidaridad establecido en el Decreto 2/1999, de 12 de enero

Tras varios ejercicios de experiencia en el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, tuvo lugar al comienzo de 1999 la publicación de un nuevo Decreto regulador que, tras un período de suspensión del anterior, actualizó la normativa existente, procurando así conseguir los objetivos y finalidades dentro de la acción social y de inserción que desde la Junta de Andalucía se implementó hacia los colectivos más desfavorecidos de nuestra Comunidad Autónoma.

El Decreto nació con una vocación pluricompetencial, siendo varias Consejerías las competentes para su aplicación, en función de la medida o medidas dispuestas para las unidades familiares beneficiarias. Desde esta perspectiva, y junto a las labores globales de coordinación y seguimiento, la Consejería de Asuntos Sociales es responsable de la concesión y ejecución de la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad. Para la misma, se hace necesario dictar unas normas de desarrollo que garanticen una correcta y ágil gestión de los recursos asignados en pro de los derechos reconocidos a los beneficiarios, en concreto regulando la forma de pago de los mismos.

Las normas que ahora se arbitran están pensadas dadas las especiales circunstancias de un Programa donde de cotidiano exista un número elevado de solicitantes que obliga, en ocasiones, a tomar decisiones excepcionales en la ejecución de los derechos reconocidos a los interesados, procurando así la correcta y total ejecución del Presupuesto Público asignado en cada anualidad. En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas por la Disposición Final Primera del Decreto 2/1999, de 12 de enero, y a propuesta de la Dirección General de Acción e Inserción Social,

DISPONGO
Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el régimen de pago del Ingreso Mínimo de Solidaridad, establecido por el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.

Artículo 2. Devengo.
  1. El Ingreso Mínimo de Solidaridad se devengará a partir del día siguiente al de la fecha de la Resolución por la que se efectúe su reconocimiento.
  2. En la Resolución se indicará el miembro de la unidad familiar a quien, en representación de aquélla, se le efectuarán los pagos, la cuantía mensual de la prestación, el número de mensualidades concedidas, que en ningún caso podrá ser superior a seis, y forma de pago de las mismas.
Artículo 3. Forma de pago.
  1. El pago se realizará por meses vencidos.
  2. No obstante, podrá procederse al pago anticipado de todas o de algunas mensualidades en atención a las circunstancias concurrentes en las unidades familiares, apreciadas por la Dirección General de Acción e Inserción Social, a propuesta de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales correspondiente.
Artículo 4. Sujetos receptores del pago.
  1. El pago del Ingreso Mínimo de Solidaridad se realizará a la persona que, en representación de su unidad familiar, hubiere solicitado la concesión de las acciones previstas en el Programa de Solidaridad.
  2. No obstante, se podrá efectuar el pago a otros miembros de la unidad familiar mayores de edad cuando con ello se favoreciere, a juicio de la Delegación Provincial, una mejor aplicación del Ingreso Mínimo de Solidaridad, debiendo quedar justificada dicha circunstancia en el correspondiente expediente.
Artículo 5. Suspensión del pago.

El Delegado Provincial de Asuntos Sociales, al iniciar el procedimiento para la extinción del derecho al Ingreso Mínimo de Solidaridad, podrá acordar como medida cautelar la suspensión de su pago hasta el momento de dictar la Resolución definitiva.

Disposición Adicional Única. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orden, el pago del Ingreso Mínimo de Solidaridad podrá efectuarse a través de las Entidades financieras que suscriban los correspondientes convenios de colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales, conforme a la disposición que establezca su régimen específico de aplicación.

Disposición Final Primera. Se faculta al Director General de Acción e Inserción Social para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de esta Orden. Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.2.7. Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía

[...]

Disposición final segunda Modificación del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 19 del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, que queda con el siguiente tenor literal: «A la vista de las propuestas formuladas, los órganos competentes procederán a resolver motivadamente las solicitudes presentadas en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de su presentación.»

Dos. Hasta tanto se apruebe la normativa que regule la Renta Básica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se adoptarán las medidas necesarias para dotar de mayor agilidad administrativa al procedimiento para la concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad establecido en el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, al objeto de dar cumplimiento efectivo al plazo de resolución de dos meses previsto en el artículo 19 del citado Decreto.

7.2.8. Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía

[...]

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto-Ley 7/2013 de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, excepto el artículo 19, el Capítulo I del Título III, el artículo 33 y las disposiciones finales primera y segunda, que se mantienen en vigor durante el periodo de vigencia del presente Decreto-Ley.