25 años del Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz. Diciembre 2016

25 años del Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz

1.2 Ámbito de la Unión Europea

Como quiera que nuestro ámbito territorial es el europeo, habría que considerar el Marco de la Unión Europea, desde la Declaración de Roma, hasta las cumbres de Niza, Lisboa y Barcelona, pasando por el Libro Verde y Blanco sobre política social europea, el Comité de las Regiones, el Parlamento Europeo, como los diferentes Comités y sobre todo el Tratado de Ámsterdam donde se pone de manifiesto el compromiso y adhesión de las políticas europeas con los derechos sociales, así como los procedimientos que garanticen su consecución.

En este sentido, obligada referencia merecen determinados preceptos del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, como el artículo 2, en el que se establece que tendrá entre sus objetivos «el fortalecimiento de la cohesión económica y social».

En el artículo 136 se concretan los objetivos de la Comunidad y de los Estados Miembros en materia social, que serán «el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones».

En el artículo 137, se contempla que para la consecución de los objetivos anteriores, la Comunidad apoyará y completará la acción de los estados miembros, entre otros, en los ámbitos de la lucha contra la exclusión social y la modernización de los sistemas de protección social.

Por el artículo 144, se dispone que el Consejo, previa Consulta al Parlamento Europeo, cree un Comité de Protección Social, de carácter Consultivo, para fomentar la cooperación en materia de protección social entre los Estados Miembros y la Comisión.

Por lo que se refiere al artículo 145, prevé que la Comisión dedique un capítulo especial de su informe anual al Parlamento Europeo, a la evolución de la situación social de la Comunidad.

Por otra parte, Carta Social Europea de 1961 (revisada en 1996), recoge los derechos a la “asistencia social” (artículo 13) mediante el que los Estados parte se comprometen a «velar por que toda persona que no disponga de recursos suficientes y no esté en condiciones de conseguir estos por sus propios medios o de recibirlos de otras fuentes, especialmente por vía de prestaciones de un régimen de seguridad social, pueda obtener una asistencia adecuada”. y a los “beneficios de los servicios sociales» (artículo 14).

No es sino hasta un momento muy posterior, en el Consejo Europeo de Lisboa, de marzo de 2000, en el que se pide a los Estados Miembros y a la Comisión Europea que dieran un golpe decisivo para la erradicación de la pobreza en 2010. Así el objetivo estratégico de la Unión se centraba en: crecimiento económico sostenible, más y mejores empleos y mayor cohesión social. Esta Estrategia, entre otros objetivos, se planteaba la modernización del modelo social europeo mediante la inversión capital humano y la lucha contra la exclusión social. También en este año, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, proclamada por el Consejo de Niza a final del año 2000 y vinculante para los estados de la UE desde 2009, recopila los derechos políticos, económicos, civiles y sociales anteriores que sirven de base para el impulso de medidas para la Inclusión y Cohesión Social apoyado en el mismo Consejo como Agenda Social Europea que, en el caso que nos ocupa, se desarrollaría en el bloque de la Estrategia Europea contra la Exclusión Social, cuyo objetivo básico era el impulso y modernización de los sistemas de protección social. Corroborados por los Consejos de Barcelona y Copenhague, se exigía a los Estados Miembros la elaboración de Planes Nacionales de Acción para la Inclusión Social.

Por su especial relevancia, transcribimos el artículo 34.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, según el cual «Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el derecho Comunitario y prácticas nacionales».

En esta Estrategia Europea de Inclusión Social, se ponían en marcha una serie de mecanismos que intentaban coordinar la acción de los Estados Miembros, así como las distintas acciones para luchar contra la Exclusión Social. Orientado a ello, fue aprobado, en el Consejo Europeo celebrado en Laeken en diciembre de 2001, un primer informe conjunto sobre la inclusión social en el ámbito de la UE; aprobándose también los 10 indicadores primarios y 8 secundarios para medir la pobreza y evaluar la eficacia de las acciones desarrolladas. Se aprobaron asimismo una serie de medidas para potenciar y definir la estrategia europea de lucha contra la exclusión, (2001/C 82/02).

Mediante Decisión Nº 50/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de diciembre de 2001 (DOCE de 12.1.2002), se puso en marcha el Programa de Acción Comunitario tendente a fomentar la cooperación entre los Estados Miembros en la lucha contra la exclusión social.

En febrero de 2005 la Comisión lanzó su Agenda Social, período 2007-2010, para modernizar el modelo social europeo conforme a la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo. La nueva agenda social, tenía dos prioridades, empleo y lucha contra la pobreza y promoción de la igualdad de oportunidades, que iban a dar apoyo a dos de los objetivos estratégicos de la Comisión para los cinco años de su vigencia, prosperidad y solidaridad. Esta Agenda estaba enfocada hacía el empleo y la igualdad de oportunidades para todos y también para asegurar que el beneficio del crecimiento y el empleo de la UE enriquecieran a todos los miembros de la sociedad. La modernización del mercado laboral y de los sistemas de protección social ayudarían a las personas a aprovechar las oportunidades que se derivaban de la competencia internacional, los avances tecnológicos y los cambios de la estructura de la población, sin dejar de proteger a los más vulnerables de la sociedad.

A su vez el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores indicaba en su informe conjunto el 13 de marzo de 2006, que los Estados Miembros debían elaborar estrategias integradas y coordinadas para responder a las necesidades y luchar contra las numerosas desventajas de los grupos que presentan un riesgo particular; debía mejorarse el acceso al sistema general de prestaciones y, en caso necesario, debería haber medidas específicas.

La estrategia europea para la protección y la inclusión social (Estrategia Europa 2020) propone un enfoque global de la promoción de la integración de las personas más desfavorecidas a través del desarrollo de una estrategia integrada compuesta por tres pilares: (a) unos mercados laborales que favorezcan la inserción, (b) un complemento de recursos adecuado y (c) el acceso a servicios de calidad. Así la Comisión Europea apoya y complementa las políticas de los Estados miembros en los ámbitos de la protección social y la inclusión social.

La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador establece metas para sacar por lo menos a veinte millones de personas de la pobreza y la exclusión social y aumentar al 75% la tasa de empleo del grupo de personas con edades comprendidas entre 20 y 64 años. Las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020, y en especial la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social y la Agenda de Nuevas Cualificaciones y Empleos, favorecen los esfuerzos para alcanzar esas metas.

A través del Paquete de la Inversión Social la Comisión ofrece orientaciones a los Estados miembros para la modernización de sus sistemas de protección social con el objetivo de la inversión social a lo largo de la vida.

La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social es una de las siete iniciativas emblemáticas de la estrategia Europa 2020 para un crecimiento sostenible, inteligente e integrador. La Plataforma se creó en 2010 y permanecerá activa hasta 2020 y se basa en cinco campos de actuación:

  • Tomar medidas en todo el espectro de políticas: mercado de trabajo, renta mínima, sanidad, educación,vivienda y acceso a cuentas bancarias básicas.
  • Utilizar mejor los fondos de la UE para apoyar la inclusión social: la Comisión ha propuesto que el 20% del Fondo Social Europeo se destine a la lucha contra la pobreza y la exclusión social.
  • Abogar por pruebas sólidas de lo que funciona y lo que no en cuanto a innovaciones de política social antes de aplicarlas en general.
  • Trabajar en colaboración con la sociedad civil para contribuir con mayor eficacia a que se apliquen las reformas de política social. Hoy en día nadie pone en duda la importancia de la participación de las personas en situación de pobreza como catalizador de las estrategias de inclusión.
  • Mayor coordinación entre las políticas de los países miembros: ya establecida gracias al método abierto de coordinación en el ámbito de la protección social y la inclusión social (MAC social) y, más concretamente, al Comité de Protección Social.

Todas estas medidas se basan en el enfoque de inversión social.